El Consejo Directivo, en sesión del día 16 de junio de 2000, resolvió requerir la presentación del Certificado de supervivencia a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social que perciban jubilación y/o pensión .El mismo deberá ser expedido por Notario de Registro, Delegación del Colegio o por la Universidad Notarial Argentina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta presentación deberá efectuarse en el mes de julio de cada año.- La no presentación originará la retención en el pago de los haberes hasta el cumplimiento de la misma
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Certificados de supervivencia
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