JUBILACIÓN ORDINARIA
Requisitos:
- 30 años de servicios con aportes
- 65 años de edad
- No registrar deudas exigibles con la Caja a la fecha del otorgamiento del beneficio.
Mediante presentación de la SOLICITUD COMPUTO DE AÑOS DE SERVICIOS, la Caja efectuará el reconocimiento de los años de servicios con aportes, que tiene el Notario en actividad, al 31 de diciembre del año anterior a la fecha que lo solicita.
Para efectivizar la jubilación, el Notario deberá presentar su renuncia al Registro de Escrituras Públicas del cual es Titular o Adscripto, mediante nota al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Asimismo, deberá presentar a la Caja:
- SOLICITUD DE JUBILACION, con firma del solicitante certificada por Notario o firmada en Sede Administrativa del Colegio de Escribanos, y acompañada de copia con cargo de la nota de renuncia presentada al Ministerio de Justicia.
- Fotocopia del D.N.I.,L.E O L.C del solicitante (primeras hojas y hasta último cambio de domicilio efectuado), certificada por Notario o en Sede Administrativa del Colegio de Escribanos
- Partida de matrimonio actualizada (expedida por el Registro de las Personas en los últimos 6 meses anteriores a la solicitud de jubilación), si el estado civil del solicitante a la fecha de la solicitud es casado.
- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio o Separación legal, si el estado civil del solicitante a la fecha de la solicitud es divorciado o separado, o casado en 2das o posteriores nupcias.
- FORMULARIO DEL GRUPO FAMILIAR A CARGO para la Cobertura para prestaciones asistenciales y subsidios, si optó por tener la Cobertura.
JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ
Se otorgará a los Notarios en actividad, con una antigüedad mínima inmediata de un año, que se incapaciten para el ejercicio profesional por causa sobreviniente de enfermedad o accidente debidamente comprobados, mientras dure la incapacidad y siempre que no tuvieren derecho a la jubilación ordinaria.
Para su pedido, deberá presentarse ante la Caja la SOLICITUD DE JUBILACIÓN, con la firma del solicitante certificada por Escribano. El pedido deberá ser acompañado de los certificados médicos y/o estudios que acrediten la incapacidad alegada por el solicitante, y constancia del Juzgado Notarial que acredite el otorgamiento de licencia.
La incapacidad será apreciada por la Caja en base a informe coincidente de por lo menos dos médicos que al efecto designe o a través de Junta Médica Oficial que podrá requerir según criterio. (Art. 44 Ley 6983 texto reformado Ley 12.172)