Monto total de la partida
El Consejo Directivo, en su sesión del 16 de
abril de 2009, resolvió ampliar a la suma de sesenta
millones ($ 60.000.000) el monto total destinado a los
Préstamos que otorga la Caja de Seguridad Social
para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
El monto dispuesto se podrá disponer mensualmente
hasta un tope de un millón quinientos mil pesos
($ 1.500.000).
Se estableció como monto máximo a otorgar
por notario, incluyendo todas las líneas de préstamos,
la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000).
De las cuotas de recupero de capital e intereses por
los préstamos ya otorgados, se podrá afectar
otros ochocientos mil pesos ($ 800.000) mensuales con
igual destino.
Condiciones generales
El notario solicitante y el avalista no deberán
registrar atrasos en sus obligaciones como afiliados
a la Caja por los siguientes conceptos:
a) Aportes notariales o contribuciones extraordinarias.
b) Deudas originadas como beneficiario del Sistema de
Salud.
c) Complementos para cubrir el cargo mínimo anual
y cualquiera otra que surja de la aplicación
de la ley N° 6983, modificada por la ley N°
12.172, y de resoluciones del Consejo Directivo del
Colegio de Escribanos en su carácter de Administrador
de la Caja.
Además, no deberán poseer deudas por cualquier
concepto con el Colegio de Escribanos de la Provincia
de Buenos Aires.
Condiciones particulares
El solicitante y el avalista deberán:
a) No registrar atraso en su carácter de deudor
de la Caja por préstamos acordados y/o cuotas
de Afiliación Voluntaria al Sistema de Salud.
b) No haber sido intimado, por mora en el pago de un
préstamo, mediante Carta Documento, más
de dos veces por la Caja, o haber realizado el pago
de cuotas adeudadas por medio o con la intervención
de los Apoderados Legales de la Caja.
c) No haber sido ejecutado por la Caja de Seguridad
Social, por cualquier causal.
d) No haberse mostrado remiso a reconocer o haber desconocido,
sus obligaciones como avalista de un préstamo
donde el deudor no se haya hecho cargo de cancelar la
deuda.
e) Presentar, juntamente con la solicitud de préstamo,
la documentación e información que la
Caja requiera y con el carácter que ésta
le acuerde.
En los casos referidos en las condiciones generales
y en el inc. a) de las condiciones particulares, deberá
cancelarse la deuda vencida impaga más sus intereses
compensatorios y punitorios, previo a la efectivización
del préstamo.
En el caso del apartado b) de las condiciones particulares,
deberá haber transcurrido por lo menos un año
y 6 meses (18 meses) de regularizada la deuda que le
fuera reclamada y caído en mora, para presentar
una nueva solicitud de préstamos.
Para el caso del apartado c) deberá haber transcurrido
por lo menos dos años y seis meses (30 meses)
de haberse recuperado totalmente el capital e interés
adeudados y demás accesorios por todo concepto,
que le fueran reclamados judicialmente, para iniciar
una nueva solicitud de préstamos.
Para el caso del apartado d) deberá haber transcurrido
por lo menos un año y seis meses (18 meses) de
haberse recuperado (o firmado nuevo convenio que se
encuentre en cumplimiento) totalmente el capital e interés
adeudados, para iniciar una nueva solicitud de préstamos.
- Cada línea de crédito tendrá
además, sus condiciones particulares especificadas
en la presente.
Moneda
La moneda en que se otorgarán los préstamos
es el peso, moneda en la que se deberán efectuar
los pagos de reintegro del total prestado, los intereses,
subsidio cancelatorio cuando corresponda, y los intereses
punitorios y recupero de gastos.
Tasa de interés y plazos
Cada cuota contendrá el interés
a la tasa que aquí se dispone. La amortización
será calculada mediante el sistema conocido como
Francés, con pago de interés vencido decreciente
y de capital creciente, de acuerdo al plazo de devolución
del capital prestado que esta resolución establece
para cada línea.
Subsidio cancelatorio
Se establece un subsidio cancelatorio de la
deuda, para el caso de fallecimiento del titular del
préstamo, del 1,25% anual, el que se cobrará
mensualmente adicionado dentro de la cuota del préstamo.
Es condición esencial para acceder a este subsidio,
no encontrarse en mora, de acuerdo al criterio establecido
en la presente.
Desistimiento de un préstamo puesto a
disposición
En caso de no hacerse efectivo el préstamo
una vez otorgado, por causa imputable al solicitante,
o que el mismo fuera desistido, la Caja solicitará
la devolución mediante aviso fehaciente de los
gastos en que hubiere incurrido o devengado, los que
deberán ser abonados dentro de los 10 días
de recibido el reclamo.
Cuotas
Las cuotas serán mensuales y consecutivas,
comprensivas de amortización del capital prestado,
interés y subsidio cancelatorio por fallecimiento.
Mora, interés punitorio y reclamo de
pago
La mora se establece de pleno derecho, con
la sola condición de tener dos (2) cuotas impagas,
luego de producido el segundo vencimiento de la última,
que se encontrará especificado en la boleta de
pago que la Caja emita para abonar los préstamos.
El interés punitorio para los pagos en mora será
del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio,
al que se adicionará.
La Caja emitirá semestralmente -en las fechas
que establezca- una boleta para el pago adicional por
cada crédito que haya estado en mora en dicho
período. Este pago será igual al interés
punitorio devengado, calculado de acuerdo a lo aquí
establecido, comprensivo de todas las cuotas abonadas
durante el semestre, fuera del plazo fijado, al que
se le adicionará quince pesos ($ 15) por cada
reclamo realizado y treinta pesos ($ 30) por cada carta
documento remitida. Su vencimiento será el día
26 del mes siguiente al de su emisión.
El mínimo a reclamar será de treinta pesos
($ 30). Para aquellos que no alcanzaren este monto,
el mismo se acumulará para el reclamo semestral
siguiente, y así sucesivamente hasta el momento
de superar el mínimo establecido. Al momento
de cancelar el préstamo, los reclamos pendientes
de emisión inferiores a este mínimo, serán
descartados.
La Caja estará obligada, dentro de los treinta
(30) días de producida la mora, a efectuar los
reclamos a los deudores y sus avalistas, en forma fehaciente.
Caducidad del plazo
La caducidad del plazo operará en los
siguientes casos:
1 - Si por cualquier circunstancia el deudor perdiera
su calidad de afiliado o beneficiario.
2 - Si se comprobara falsedad en las informaciones declaradas
por el Solicitante a la Caja.
3 - Si el deudor de un préstamo con garantía
hipotecaria, se acogiere al beneficio jubilatorio ordinario,
durante el plazo del contrato.
4 - Si el deudor fuere concursado.
5 - Si el deudor no diere cumplimiento a cualquiera
de las obligaciones pactadas.
En tales supuestos, la Caja declarará de plazo
vencido todas las obligaciones emergentes del contrato.
Amortización
El prestatario podrá en cualquier momento,
cancelar su deuda con anticipación al plazo acordado.
Podrá también, si estuviera al día
en el pago de los servicios, efectuar amortizaciones
extraordinarias no inferiores a cinco (5) cuotas, las
que serán aplicadas a la cancelación de
las últimas y originarán el recálculo
de las cuotas a pagar, (en su cantidad o monto a elección
del deudor), sin que esta circunstancia produzca la
novación de la obligación principal.
Esta facultad puede ser suspendida en cualquier momento
por el Consejo Directivo.
Instrumentación de los préstamos
Se realizará mediante contrato de mutuo
con las garantías que para cada caso en particular
establezca el Consejo Directivo.
Al momento de la firma del contrato de mutuo, se requerirá
-si correspondiera- la firma del cónyuge.
Capacidad de endeudamiento
Se establecen las siguientes bases de determinación
para cada tipo de beneficiario.
Notarios en actividad
El monto total de sus compromisos mensuales
con la Caja por préstamos tomados, en forma directa,
no podrá exceder el veinte por ciento (20%)de
los ingresos promedio del notario por mes.
Para el caso de los avalistas se tomará el cincuenta
por ciento (50%) del valor de la cuota.
Este ingreso promedio se establecerá a partir
de los aportes realizados en los dos últimos
años a la Caja.
En caso de poseer ingresos de otro origen, podrá
incrementar su capacidad de endeudamiento en un diez
por ciento (10%) de los mismos, para lo cual deberá
presentar Declaración Jurada de Impuesto a las
Ganancias o Impuesto que lo reemplazare.
Jubilados y pensionados. Notarios Inspectores
no jubilados
Se podrá afectar hasta el veinte por
ciento (20%) de su haber mensual líquido.
Podrán incrementar en un diez por ciento (10%)
su capacidad de endeudamiento mensual, presentando ingresos
de otras fuentes, distintos a los abonados por la Caja
de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia
de Buenos Aires.
En este caso deberá presentar, además
de lo establecido en el Reglamento de Préstamos
y la normativa particular, un avalista que deberá
cumplir iguales requisitos a los exigidos para los préstamos
sin subsidio, y una nota firmada por el solicitante
y su cónyuge, si correspondiera, autorizando
a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la
Provincia de Buenos Aires, a descontar el cien por ciento
(100%) de la cuota, del haber jubilatorio mensual que
ésta le abona, o eventualmente del pensionario
mensual.
Condiciones para préstamos hipotecarios
Garantía: Un inmueble propiedad del
solicitante y/o cónyuge.
Condiciones del inmueble para este tipo de préstamos
a) El inmueble debe encontrarse libre de gravamen. Se
exigirá verificar matricidad del último
acto, efectuado por el notario propuesto para la instrumentación
de la escritura hipotecaria en primer grado.
b) El monto del préstamo no podrá exceder
el cuarenta por ciento (40%) del valor de tasación
del inmueble hipotecado.
c) La tasación del inmueble deberá efectuarla
la compañía o institución que a
tal efecto designe la Caja.
Seguro de incendio
Los interesados deberán contratar un
seguro de incendio total sobre la propiedad gravada
abonando la “prima” correspondiente. La
Caja deberá proponer compañías
aseguradoras y el colega solicitante podrá optar
por cualquiera de ellas, de acuerdo a las normas de
contratación de este tipo de servicios. La póliza
deberá endosarse a favor de la Caja. En caso
de siniestro, la Caja percibirá la indemnización
hasta cubrir el monto de lo adeudado, y el remanente
-si hubiere- será percibido por el prestatario.
El seguro de incendio deberá ser contratado por
todo el plazo en que fuera otorgado el préstamo,
y la “prima”, abonada anualmente y en forma
anticipada. El prestatario deberá remitir a la
Caja comprobante de pago de dicha "prima"
dentro de los 30 días de efectuado.
Gastos de préstamos hipotecarios
Todos los gastos de escrituración y
cancelación y todo otro que se produzca con motivo
de los mismos y hasta su total extinción, serán
a cargo del deudor.
Condiciones no previstas
Para las condiciones no previstas, serán de aplicación
todas las normas del Reglamento de Préstamos
en tanto no se opongan a la presente.
Podrá solicitar información en forma telefónica
a esta Caja -Sección Préstamos y Turismo-
al teléfono 412-1867 (desde La Plata); 4126-1867
(desde Bs. As.) ó (0221) 412-1867 (desde el interior);
por fax al (0221) 412-1800- interno 1931 o por e-mail
a
turismo@colescba.org.ar ó
prestamos@colescba.org.ar
Creemos oportuno además, recordarles las condiciones
que se deben cumplir para acceder a los préstamos.
PRÉSTAMOS CON
GARANTÍA PERSONAL
- Monto máximo hasta: $ 40.000
- Tasa de interés anual: 12% variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Plazo máximo: 60 meses
- Garantía: un notario en actividad avalista.
Última cuota: El pago de la última cuota
no debe exceder el mes y año en que el notario
cumple 75 años de edad.
- Monto máximo hasta: $ 36.000
- Tasa de interés anual: 12% variable
- Sin subsidio cancelatorio por fallecimiento.
- Plazo máximo: 36 meses
- Garantía: aval de hijos o Notario en actividad.
- Monto máximo hasta: $ 20.000
- Tasa de interés anual: 12% variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Plazo máximo: 36 meses
- Garantía: Aval de hijos o notario en actividad.
Última cuota: El pago de la última cuota
no debe exceder el mes y año en que el jubilado
o pensionado cumpla 75 años de edad. En este
caso los préstamos se otorgarán con subsidio
cancelatorio y sin la presentación de aval.
En caso de préstamos otorgados a jubilados o
pensionados con más de 75 años de edad
o que el pago de la última cuota exceda el mes
y año que cumpla 75 años de edad, el mismo
se otorgará sin subsidio cancelatorio por fallecimiento
y se requerirá la firma de un avalista.
- Monto máximo hasta: $ 14.000
- Tasa de interés anual: 12% variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Plazo máximo: 36 meses
- Garantía: Aval de hijos o notario en actividad.
Última cuota: El pago de la última cuota
no debe exceder el mes y año en que el jubilado
o pensionado cumpla 75 años de edad. En este
caso los préstamos se otorgarán con subsidio
cancelatorio y sin la presentación de aval.
En caso de préstamos otorgados a jubilados o
pensionados con más de 75 años de edad
o que el pago de la última cuota exceda el mes
y año que cumpla 75 años de edad, el mismo
se otorgará sin subsidio cancelatorio por fallecimiento
y se requerirá la firma de un avalista.
- Monto máximo hasta: $ 300.000
- Interés anual: 11% variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Seguro de incendio: sí
- Plazo máximo: 240 meses
Última cuota: El pago de la última cuota
no debe exceder el mes y año en que el notario
cumpla los 75 años de edad.
Condiciones generales
El monto del Préstamo Hipotecario destinado
a la Compra de la Vivienda Única, no podrá
superar el setenta y cinco (75%) por ciento de la tasación
del inmueble a hipotecar y no ser mayor al precio de
compra.
El monto máximo a que puede acceder un Notario
en actividad, abarcativo en todas las líneas
de préstamos, queda fijado en el 100% de su capacidad
de endeudamiento, actualmente el 20% de sus ingresos.
Incrementándose para esta línea en un
10% adicional.
A los fines de este préstamo, la capacidad de
endeudamiento podrá ser también aumentada
por los ingresos del grupo familiar del deudor y 7 o
de un tercero ajeno al grupo, a satisfacción
de la Caja de Seguridad Social, el que deberá
constituirse en deudor solidario.
Demás condiciones están previstas en la
Circular N° 384 – cabezal 4, de fecha junio
de 2007, y en el Reglamento de Préstamos vigente.
- Notarios en actividad
- Monto máximo hasta: $ 300.000
- Interés anual: 11% variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Seguro de incendio: sí
- Plazo máximo: 120 meses
Última cuota: El pago de la última cuota
no debe exceder el mes y año en que el notario
cumpla los 75 años de edad.
- Notarios en actividad
- Monto máximo: $ 13.000
- Plazo máximo: 48 meses
- Interés anual: 12% variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Garantía: un notario en actividad avalista.
Última cuota: el pago de la última cuota
no debe exceder el mes y año en que el notario
cumpla 75 años de edad.
Para los notarios que hayan accedido a la titularidad
de registro como consecuencia del XXVlII Concurso para
el Discernimiento de Titularidades de Registros Notariales
y que deban realizar gastos para la instalación
de oficina.
- Monto máximo: hasta $ 26.000
- Plazo máximo: 60 meses
- Interés anual: 12% variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Garantía: un notario en actividad avalista
Última cuota: el pago de la última cuota
no debe exceder el mes y año en que el notario
cumpla 75 años de edad.
Línea
especial de Préstamos para Asistir a
Congresos, Jornadas, Cursos de Actualización
y/ o Perfeccionamiento |
Se otorgarán con fondos de la Caja de Seguridad
Social. El solicitante deberá presentar la constancia
de la inscripción al Congreso, Jornada, Seminario
o Curso, motivo de la solicitud del préstamo.
- Monto máximo hasta: $ 12.500
- Interés anual: 9 % variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Plazo máximo: 24 meses
- Garantía: un notario en actividad avalista
- Cuota: $12.500 se abonarán 24 cuotas de $ 576,19-
Por cada $ 1.000, se abonarán 24 cuotas de $ 46,09.
NOTA: Se ha declarado de Interés Notarial el Curso de Derecho Registral a realizarse en la Universidad de Salamanca, España del 12 al 29 de enero de 2009.-
- Monto máximo hasta: $ 2.000
- Interés anual: 9 % variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Plazo máximo: 18 meses
El notario solicitante deberá reunir las condiciones
exigidas por el Reglamento de Préstamos vigente,
en cuanto a situación de revista y moras con
la Caja; y garantizará el pago en tiempo y forma,
mediante la suscripción de un Mutuo que deberá
firmar un colega “avalista”.