Caja de Seguridad Social
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3.a. Consideraciones generales

3.a.1. La enunciación de una vía mixta -ofrecida desde antiguo por nuestro sistema de salud- no pretende sorprender al afiliado quien, con seguridad, ya ha usado automáticamente el procedimiento en alguna ocasión. No obstante, la apertura en esta guía de una sección especial para contener los casos de la vía mixta de acceso al sistema, obedece a la conveniencia de contar -desde ya y para el futuro- con un sitio que agrupe específicamente la información referida a estos casos.

3.a.2. Los casos en que el acceso al sistema de salud puede considerarse contemplado por la vía mixta, se refieren básicamente a dos, que se enunciarán a continuación:

3.a.2.a. Caso en que el gasto en salud es absorbido por el sistema mediante ambas vías descriptas, vale decir por reintegro y mediante convenio.Ejemplos: Los casos ya vistos correspondientes al Convenio Global (G), al Convenio Sanatorial (S) y al Global con Listado (G-L).

3.a.2.b. Caso en que ese gasto es absorbido -en parte- por otra obra social y el remanente -o una fracción- es reembolsado por la Caja.

3.b. Compra de medicamentos/ Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires.

3.b.1. Por resultar de interés, se agrega a esta sección un instructivo para la compra de medicamentos en el Hospital Italiano de Buenos Aires.

3.b.2. El afiliado a nuestra Caja que realice la adquisición de medicamentos en las farmacias del Hospital Italiano, gozará de un descuento del 50% en el precio de su factura (Circ. 341/03). El remanente se reintegrará conforme a los valores de la Caja.

3.b.3. Los pasos a seguir a ese efecto son los siguientes (Circ. 344/03):
- Empadronamiento en el sistema informático del Hospital. Con el carnet de afiliado a nuestra Caja, deberá concurrir a las Oficinas de Empadronamiento: Gascón 450, subsuelo; Consultorios Externos de Potosí 4032, o Centro Agustín Rocca de San Justo. El trámite es rápido y se verifica por una única vez. Se proveerá al afiliado un carnet que lo identifica como paciente del Hospital, en el cual se cargará -si es necesario- su Historia Clínica Electrónica.
- Realizar la consulta al médico del Hospital Italiano
- Al indicar el profesional un medicamento, el afiliado deberá comunicarle que lo adquirirá en la farmacia del Hospital. En ese caso el profesional asentará la prescripción en un recetario del hospital.
- En cualquiera de las farmacias del Hospital, el afiliado presentará la receta, el carnet emitido por el Hospital y el carnet de afiliado a la Caja.
- Junto con los medicamentos, se extenderán al afiliado dos comprobantes: Un ticket no fiscal, en el que figurará el nombre, el precio de venta y el descuento efectuado por la farmacia; y un ticket fiscal, con el monto a abonar.
- Para solicitar el reintegro de lo abonado, el afiliado deberá presentar a la Caja ambos tickets por la vía habitual. No deberá acompañar la receta, ya que quedará en poder del Hospital.

3.b.4. En caso de medicamentos para tratamiento de patologías crónicas (hipertensión arterial o diabetes, etc.) el profesional cargará esta condición en la Historia Clínica Electrónica del afiliado, de modo que éste podrá adquirir esos medicamentos en la farmacia del Hospital sin necesidad de nueva receta médica por el término de un año.

3.c. Uso de otra Obra Social / Reintegros/ Punto 3.a.2.b (Circ. 347/03)

3.c.1. Nuestro sistema permite al afiliado la presentación, por vía de reintegro, de los gastos no reconocidos por otro sistema al que se encuentre adherido, sea por voluntad propia (medicina prepaga), o por su desempeño -o el de su cónyuge- en una actividad con relación de dependencia, o por percibir una jubilación del Estado (PAMI o IOMA). En estos casos, el gasto en salud puede llegar a tener un costo cero.

3.c.2. Para ello nuestro afiliado debe utilizar en primera instancia la otra cobertura de salud que posee y luego solicitar a nuestra Caja el reintegro de los importes no cubiertos por aquella. En todos los casos el tope de reintegro alcanza hasta el total que, para el tipo de gasto realizado, tenga previsto nuestra Caja. Ej.: Si el afiliado compra un medicamento utilizando otra cobertura médica y ésta le reconoce un 40% del precio según los valores del Manual Farmacéutico, por vía del reintegro logrará el porcentaje que la Caja tiene previsto sobre el valor del medicamento hasta el tope abonado en la farmacia.

3.c.3. Lo mismo ocurre con consultas, análisis, prácticas, internaciones, prótesis, odontología, etc. Si la otra cobertura le requiere la compra de bonos (p/ consultas, análisis clínicos, radiografías, etc.) el costo de esos bonos también es un valor reintegrable para la Caja.

3.c.4. Cómo utilizar esos reintegros:
- Para medicamentos: Presentar a la Caja fotocopia de la receta médica que retuvo la farmacia y el ticket original del pago realizado.
- Para prótesis: Presentar a la Caja fotocopia de la receta médica y la factura pagada (original), en la que consten los datos de afiliación y el importe alcanzado por la otra cobertura. La diferencia abonada será motivo de reintegro hasta los valores que reconoce la Caja.
- Para bonos de consulta o de prácticas: Presentar a la Caja fotocopia de los bonos debidamente sellados y firmados por los profesionales intervinientes.

3.c.5. Las posibilidades de acceder al reintegro por este mecanismo no se agota en esta síntesis. Para mejor y más amplia información, el afiliado puede consultar cada caso, en forma previa a su utilización, al teléfono de la División Atención de la Salud: (0221) 412-1852 (Mesa de Entradas).

3.d. Prescripción por nombre genérico

3.d.1. Se recuerda a los afiliados que está vigente la Ley de Prescripción por Nombre Genérico del Medicamento. De acuerdo con esta ley, el afiliado puede solicitar, en cualquier farmacia, el reemplazo del medicamento recetado por otro que, con la misma droga y dosificación, tenga otro nombre comercial y distinto precio.

3.d.2. De requerirse asesoramiento al respecto, está a disposición del afiliado la Asesoría Médica en el teléfono (0221) 412-1851.

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