Caja de Seguridad Social
SISTEMA DE REINTEGROS   Agrandar textoAchicar texto

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1.a. Consideraciones generales

1.a.1 Formularios/ Recetarios

- Todas las solicitudes deberán presentarse dentro de los doce meses de producido el hecho que en cada caso las origine.
- Las solicitudes deberán contener la firma del peticionante (aclarada), el número de carnet y el apellido y nombre del paciente.
- A fin del reintegro de erogaciones por medicamentos, se utilizará un recetario preimpreso de uso obligatorio (ver 1.a.2) en el que constarán: diagnóstico/ dosis diaria/ duración del tratamiento.

1.a.2 Formularios de solicitud de medicamentos/ Uso
(Circulares 336/02, 343/03 y 410/08). De cumplimiento obligatorio.

- Los Formularios de Prescripción de Medicamentos (recetas) deben ser llenados en su totalidad de puño y letra por el médico -u odontólogo- actuante.
- No es necesario agregar a estos formularios ningún otro, ni resumen de Historia Clínica, salvo en caso que le fuera expresamente solicitado.
- La confección del Formulario reemplaza cualquier otra receta de medicamentos. No es necesaria, en consecuencia, la confección de más de una orden.
- Cuando el médico tilda el casillero de tratamiento prolongado, está informando que ese tratamiento se mantendrá por lo menos durante doce (12) meses. Por lo expresado, es innecesaria -durante ese lapso- la presentación de nuevos formularios para acceder al reintegro del mismo medicamento.
- Por consiguiente, para el caso de tratamiento prolongado -según la norma descripta en el apartado anterior- se accederá al reintegro mediante la sola presentación de la factura de farmacia con los correspondientes troqueles adheridos, y no a través de nuevos recetarios con los troqueles.
- La autorización de tratamientos prolongados se expide solamente en el caso de medicamentos indicados para tratar enfermedades crónicas. Consecuentemente, no es de aplicación para remedios consumidos con cierta frecuencia en situaciones puntuales (Ej.: antidiarreicos o antibióticos). En tales casos sí deberá presentarse el Formulario toda vez que los medicamentos pertinentes sean recetados.
- No es necesario tampoco marcar tratamiento prolongado para adquirir más de un envase del mismo medicamento en una situación determinada. En ese caso el médico indicará la cantidad de comprimidos diarios necesarios -o bien su equivalente en otras formas farmacéuticas- y los días de duración del tratamiento. La farmacia procederá a vender al usuario la cantidad de envases requerida para cubrir el lapso indicado conforme la cantidad contenida en cada envase. Este trámite -con el requisito antedicho de factura y troqueles- será suficiente para acceder al reintegro.
- En los casos en que se requiera por nota un resumen de Historia Clínica, es importante que ese resumen contenga todos los datos expresamente consignados en la nota de solicitud. El cumplimiento de esta norma evitará que deba rehacerse en más de una oportunidad.
- Cuando el afiliado presente solicitudes de reintegro por medicamentos adquiridos por intermedio de otra obra social -o sistema de salud- que tenga formularios propios, no será necesario que presente también los formularios de esta Caja. En ese caso será suficiente la presentación de la fotocopia de la receta y la factura por la diferencia abonada.

1.a.3 Montos

Montos mínimos a presentar para reintegro: $ 50 por afiliado y $ 100 por grupo familiar.














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