PRÉSTAMOS
Monto total de la partida
El Consejo Directivo, en su sesión del 16 de mayo de 2008, resolvió ampliar a la suma de treinta millones ($ 30.000.000) el monto total destinado a los Préstamos que otorga la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
El monto dispuesto se podrá disponer mensualmente hasta un tope de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000).
Se estableció como monto máximo a otorgar por notario, incluyendo todas las líneas de préstamos, la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000).
De las cuotas de recupero de capital e intereses por los préstamos ya otorgados, se podrá afectar otros ochocientos mil pesos ($ 800.000) mensuales con igual destino.
Condiciones generales
El notario solicitante y el avalista no deberán registrar atrasos en sus obligaciones como afiliados a la Caja por los siguientes conceptos:
a) Aportes notariales o contribuciones extraordinarias.
b) Deudas originadas como beneficiario del Sistema de Salud.
c) Complementos para cubrir el cargo mínimo anual y cualquiera otra que surja de la aplicación de la ley N° 6983, modificada por la ley N° 12.172, y de resoluciones del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos en su carácter de Administrador de la Caja.
Además, no deberán poseer deudas por cualquier concepto con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
Condiciones particulares
El solicitante y el avalista deberán:
a) No registrar atraso en su carácter de deudor de la Caja por préstamos acordados y/o cuotas de Afiliación Voluntaria al Sistema de Salud.
b) No haber sido intimado, por mora en el pago de un préstamo, mediante Carta Documento, más de dos veces por la Caja, o haber realizado el pago de cuotas adeudadas por medio o con la intervención de los Apoderados Legales de la Caja.
c) No haber sido ejecutado por la Caja de Seguridad Social, por cualquier causal.
d) No haberse mostrado remiso a reconocer o haber desconocido, sus obligaciones como avalista de un préstamo donde el deudor no se haya hecho cargo de cancelar la deuda.
e) Presentar, juntamente con la solicitud de préstamo, la documentación e información que la Caja requiera y con el carácter que ésta le acuerde.
En los casos referidos en las condiciones generales y en el inc. a) de las condiciones particulares, deberá cancelarse la deuda vencida impaga más sus intereses compensatorios y punitorios, previo a la efectivización del préstamo.
En el caso del apartado b) de las condiciones particulares, deberá haber transcurrido por lo menos un año y 6 meses (18 meses) de regularizada la deuda que le fuera reclamada y caído en mora, para presentar una nueva solicitud de préstamos.
Para el caso del apartado c) deberá haber transcurrido por lo menos dos años y seis meses (30 meses) de haberse recuperado totalmente el capital e interés adeudados y demás accesorios por todo concepto, que le fueran reclamados judicialmente, para iniciar una nueva solicitud de préstamos.
Para el caso del apartado d) deberá haber transcurrido por lo menos un año y seis meses (18 meses) de haberse recuperado (o firmado nuevo convenio que se encuentre en cumplimiento) totalmente el capital e interés adeudados, para iniciar una nueva solicitud de préstamos.
- Cada línea de crédito tendrá además, sus condiciones particulares especificadas en la presente.
Moneda
La moneda en que se otorgarán los préstamos es el peso, moneda en la que se deberán efectuar los pagos de reintegro del total prestado, los intereses, subsidio cancelatorio cuando corresponda, y los intereses punitorios y recupero de gastos.
Tasa de interés y plazos
Cada cuota contendrá el interés a la tasa que aquí se dispone. La amortización será calculada mediante el sistema conocido como Francés, con pago de interés vencido decreciente y de capital creciente, de acuerdo al plazo de devolución del capital prestado que esta resolución establece para cada línea.
Subsidio cancelatorio
Se establece un subsidio cancelatorio de la deuda, para el caso de fallecimiento del titular del préstamo, del 1,25% anual, el que se cobrará mensualmente adicionado dentro de la cuota del préstamo.
Es condición esencial para acceder a este subsidio, no encontrarse en mora, de acuerdo al criterio establecido en la presente.
Desistimiento de un préstamo puesto a disposición
En caso de no hacerse efectivo el préstamo una vez otorgado, por causa imputable al solicitante, o que el mismo fuera desistido, la Caja solicitará la devolución mediante aviso fehaciente de los gastos en que hubiere incurrido o devengado, los que deberán ser abonados dentro de los 10 días de recibido el reclamo.
Cuotas
Las cuotas serán mensuales y consecutivas, comprensivas de amortización del capital prestado, interés y subsidio cancelatorio por fallecimiento.
Mora, interés punitorio y reclamo de pago
La mora se establece de pleno derecho, con la sola condición de tener dos (2) cuotas impagas, luego de producido el segundo vencimiento de la última, que se encontrará especificado en la boleta de pago que la Caja emita para abonar los préstamos. El interés punitorio para los pagos en mora será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio, al que se adicionará.
La Caja emitirá semestralmente -en las fechas que establezca- una boleta para el pago adicional por cada crédito que haya estado en mora en dicho período. Este pago será igual al interés punitorio devengado, calculado de acuerdo a lo aquí establecido, comprensivo de todas las cuotas abonadas durante el semestre, fuera del plazo fijado, al que se le adicionará quince pesos ($ 15) por cada reclamo realizado y treinta pesos ($ 30) por cada carta documento remitida. Su vencimiento será el día 26 del mes siguiente al de su emisión.
El mínimo a reclamar será de treinta pesos ($ 30). Para aquellos que no alcanzaren este monto, el mismo se acumulará para el reclamo semestral siguiente, y así sucesivamente hasta el momento de superar el mínimo establecido. Al momento de cancelar el préstamo, los reclamos pendientes de emisión inferiores a este mínimo, serán descartados.
La Caja estará obligada, dentro de los treinta (30) días de producida la mora, a efectuar los reclamos a los deudores y sus avalistas, en forma fehaciente.
Caducidad del plazo
La caducidad del plazo operará en los siguientes casos:
1 - Si por cualquier circunstancia el deudor perdiera su calidad de afiliado o beneficiario.
2 - Si se comprobara falsedad en las informaciones declaradas por el Solicitante a la Caja.
3 - Si el deudor de un préstamo con garantía hipotecaria, se acogiere al beneficio jubilatorio ordinario, durante el plazo del contrato.
4 - Si el deudor fuere concursado.
5 - Si el deudor no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones pactadas.
En tales supuestos, la Caja declarará de plazo vencido todas las obligaciones emergentes del contrato.
Amortización
El prestatario podrá en cualquier momento, cancelar su deuda con anticipación al plazo acordado. Podrá también, si estuviera al día en el pago de los servicios, efectuar amortizaciones extraordinarias no inferiores a cinco (5) cuotas, las que serán aplicadas a la cancelación de las últimas y originarán el recálculo de las cuotas a pagar, (en su cantidad o monto a elección del deudor), sin que esta circunstancia produzca la novación de la obligación principal.
Esta facultad puede ser suspendida en cualquier momento por el Consejo Directivo.
Instrumentación de los préstamos
Se realizará mediante contrato de mutuo con las garantías que para cada caso en particular establezca el Consejo Directivo.
Al momento de la firma del contrato de mutuo, se requerirá -si correspondiera- la firma del cónyuge.
Capacidad de endeudamiento
Se establecen las siguientes bases de determinación para cada tipo de beneficiario.
Notarios en actividad
El monto total de sus compromisos mensuales con la Caja por préstamos tomados, en forma directa, no podrá exceder el veinte por ciento (20%)de los ingresos promedio del notario por mes.
Para el caso de los avalistas se tomará el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota.
Este ingreso promedio se establecerá a partir de los aportes realizados en los dos últimos años a la Caja.
En caso de poseer ingresos de otro origen, podrá incrementar su capacidad de endeudamiento en un diez por ciento (10%) de los mismos, para lo cual deberá presentar Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias o Impuesto que lo reemplazare.
Jubilados y pensionados. Notarios Inspectores no jubilados
Se podrá afectar hasta el veinte por ciento (20%) de su haber mensual líquido.
Podrán incrementar en un diez por ciento (10%) su capacidad de endeudamiento mensual, presentando ingresos de otras fuentes, distintos a los abonados por la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
En este caso deberá presentar, además de lo establecido en el Reglamento de Préstamos y la normativa particular, un avalista que deberá cumplir iguales requisitos a los exigidos para los préstamos sin subsidio, y una nota firmada por el solicitante y su cónyuge, si correspondiera, autorizando a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a descontar el cien por ciento (100%) de la cuota, del haber jubilatorio mensual que ésta le abona, o eventualmente del pensionario mensual.
Condiciones para préstamos hipotecarios
Garantía: Un inmueble propiedad del solicitante y/o cónyuge.
Condiciones del inmueble para este tipo de préstamos
a) El inmueble debe encontrarse libre de gravamen. Se exigirá verificar matricidad del último acto, efectuado por el notario propuesto para la instrumentación de la escritura hipotecaria en primer grado.
b) El monto del préstamo no podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) del valor de tasación del inmueble hipotecado.
c) La tasación del inmueble deberá efectuarla la compañía o institución que a tal efecto designe la Caja.
Seguro de incendio
Los interesados deberán contratar un seguro de incendio total sobre la propiedad gravada abonando la “prima” correspondiente. La Caja deberá proponer compañías aseguradoras y el colega solicitante podrá optar por cualquiera de ellas, de acuerdo a las normas de contratación de este tipo de servicios. La póliza deberá endosarse a favor de la Caja. En caso de siniestro, la Caja percibirá la indemnización hasta cubrir el monto de lo adeudado, y el remanente -si hubiere- será percibido por el prestatario.
El seguro de incendio deberá ser contratado por todo el plazo en que fuera otorgado el préstamo, y la “prima”, abonada anualmente y en forma anticipada. El prestatario deberá remitir a la Caja comprobante de pago de dicha "prima" dentro de los 30 días de efectuado.
Gastos de préstamos hipotecarios
Todos los gastos de escrituración y cancelación y todo otro que se produzca con motivo de los mismos y hasta su total extinción, serán a cargo del deudor.
Condiciones no previstas
Para las condiciones no previstas, serán de aplicación todas las normas del Reglamento de Préstamos en tanto no se opongan a la presente.
Podrá solicitar información en forma telefónica a esta Caja -Sección Préstamos y Turismo- al teléfono 412-1867 (desde La Plata); 4126-1867 (desde Bs. As.) ó (0221) 412-1867 (desde el interior); por fax al (0221) 412-1800- interno 1931 o por e-mail a
turismo@colescba.org.ar ó
prestamos@colescba.org.ar
Creemos oportuno además, recordarles las condiciones que se deben cumplir para acceder a los préstamos.
PRÉSTAMOS CON GARANTÍA PERSONAL
Notarios en actividad
y Notarios
Inspectores no jubilados de la Caja |
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- Monto máximo hasta: $ 40.000
- Tasa de interés anual: 9% variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Plazo máximo: 60 meses
- Garantía: un notario en actividad avalista.
Última cuota: El pago de la última cuota no debe exceder el mes y año en que el notario cumple 75 años de edad.
Jubilados con y sin subsidio cancelatorio |
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- Monto máximo hasta: $ 20.000
- Tasa de interés anual: 9% variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Plazo máximo: 36 meses
- Garantía: Aval de hijos o notario en actividad.
Última cuota: El pago de la última cuota no debe exceder el mes y año en que el jubilado o pensionado cumpla 75 años de edad. En este caso los préstamos se otorgarán con subsidio cancelatorio y sin la presentación de aval.
En caso de préstamos otorgados a jubilados o pensionados con más de 75 años de edad o que el pago de la última cuota exceda el mes y año que cumpla 75 años de edad, el mismo se otorgará sin subsidio cancelatorio por fallecimiento y se requerirá la firma de un avalista.
Pensionados con y sin subsidio cancelatorio |
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- Monto máximo hasta: $ 14.000
- Tasa de interés anual: 9% variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Plazo máximo: 36 meses
- Garantía: Aval de hijos o notario en actividad.
Última cuota: El pago de la última cuota no debe exceder el mes y año en que el jubilado o pensionado cumpla 75 años de edad. En este caso los préstamos se otorgarán con subsidio cancelatorio y sin la presentación de aval.
En caso de préstamos otorgados a jubilados o pensionados con más de 75 años de edad o que el pago de la última cuota exceda el mes y año que cumpla 75 años de edad, el mismo se otorgará sin subsidio cancelatorio por fallecimiento y se requerirá la firma de un avalista.
Préstamos para Adquisición de
Vivienda Única, familiar y de
ocupación permanente - Notarios en actividad |
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Descargar Requisitos
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- Monto máximo hasta: $ 300.000
- Interés anual: 8% variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Seguro de incendio: sí
- Plazo máximo: 240 meses
Última cuota: El pago de la última cuota no debe exceder el mes y año en que el notario cumpla los 75 años de edad.
Condiciones generales
El monto del Préstamo Hipotecario destinado a la Compra de la Vivienda Única, no podrá superar el setenta y cinco (75%) por ciento de la tasación del inmueble a hipotecar y no ser mayor al precio de compra.
El monto máximo a que puede acceder un Notario en actividad, abarcativo en todas las líneas de préstamos, queda fijado en el 100% de su capacidad de endeudamiento, actualmente el 20% de sus ingresos. Incrementándose para esta línea en un 10% adicional.
A los fines de este préstamo, la capacidad de endeudamiento podrá ser también aumentada por los ingresos del grupo familiar del deudor y 7 o de un tercero ajeno al grupo, a satisfacción de la Caja de Seguridad Social, el que deberá constituirse en deudor solidario.
Demás condiciones están previstas en la Circular N° 384 – cabezal 4, de fecha junio de 2007, y en el Reglamento de Préstamos vigente.
Préstamos con Garantía Hipotecaria
Todo Destino |
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Notarios en actividad
- Monto máximo hasta: $ 300.000
- Interés anual: 8% variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Seguro de incendio: sí
- Plazo máximo: 120 meses
Última cuota: El pago de la última cuota no debe exceder el mes y año en que el notario cumpla los 75 años de edad.
Préstamos para la adquisición
de Equipamiento
Informático |
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- Notarios en actividad
- Monto máximo: $ 4.000
- Plazo máximo: 18 meses
- Interés anual: 12% fija (plazo de 6 meses) y variable (en 12 o 18 meses)
- Subsidio cancelatorio: 1,50%
- Garantía: un notario en actividad avalista.
Última cuota: el pago de la última cuota no debe exceder el mes y año en que el notario cumpla 75 años de edad.
Préstamos para Iniciación de Carrera |
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Para los notarios que hayan accedido a la titularidad de registro como consecuencia del XXVII Concurso para el Discernimiento de Titularidades de Registros Notariales y que deban realizar gastos para la instalación de oficina.
- Monto máximo: $ 8.000
- Plazo máximo: 48 meses
- Interés anual: 14% fija (plazo de 6 meses) y variable (en 12, 18, 36 o 48 meses)
- Subsidio cancelatorio: 1,50%
- Garantía: un notario en actividad avalista
Última cuota: el pago de la última cuota no debe exceder el mes y año en que el notario cumpla 75 años de edad.
Línea especial de Préstamos para Asistir
a Congresos, Jornadas, Cursos de Actualización
y/ o Perfeccionamiento |
Fuera de la República Argentina: |
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Se otorgarán con fondos de la Caja de Seguridad Social. El solicitante deberá presentar la constancia de la inscripción al Congreso, Jornada, Seminario o Curso, motivo de la solicitud del préstamo.
- Monto máximo hasta: $ 12.500
- Interés anual: 9 % variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Plazo máximo: 24 meses
Dentro del País: |
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- Monto máximo hasta: $ 2.000
- Interés anual: 9 % variable
- Subsidio cancelatorio: 1,25%
- Plazo máximo: 18 meses
El notario solicitante deberá reunir las condiciones exigidas por el Reglamento de Préstamos vigente, en cuanto a situación de revista y moras con la Caja; y garantizará el pago en tiempo y forma, mediante la suscripción de un Mutuo que deberá firmar un colega “avalista”.