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La mediación es un procedimiento alternativo de solución de conflictos, voluntario y confidencial, rápido y económico, donde un tercero imparcial -el mediador-, aplicando las técnicas de la negociación e intercesión, restablece la comunicación entre las partes, para que ellas encuentren una conciliación al diferendo. De este concepto fundamental, surgen los beneficios que reporta la aplicación de esta figura.
Por ello, para contribuir al uso de este procedimiento es que el Centro Institucional de Mediación SUGIERE la incorporación en todos los contratos y reglamentos en las que el notario intervenga, la siguiente cláusula de mediación aprobada por el Comité Ejecutivo:
"Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes acuerdan someterse a “Mediación” a través de los mediadores del “Centro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires”, con domicilio en avenida 13 N° 770 de la ciudad de La Plata y/o su Subcentro de Mediación de... (de la Delegación que corresponda) con domicilio en... (domicilio de la Delegación). En caso de que con la mediación no se llegara a un resultado positivo, se pacta la jurisdicción de los Tribunales... domicilios especiales en...”.
De este modo, el notariado contribuye tanto a su difusión como, conforme a la función social que cumple, a la pacificación social. Asimismo, de ser requeridos los servicios de la mediación, se está brindando la posibilidad a las partes de encontrar una solución por ellas mismas en base a sus intereses.
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