La Plata, Buenos Aires Argentina
delegaciones  
Asunción de Juntas Ejecutivas de Delegaciones
Período 2008 - 2010
Mar del Plata 09-08-08   Dolores 05-09-08
La Plata 09-08-08   Nueve de Julio 06-09-08
Morón 15-08-08   San Isidro 12-09-08
Tandil 16-08-08   Azul 13-09-08
San Martín 22-08-08   Necochea 19-09-08
San Nicolás 23-08-08   Trenque Lauquen 26-09-08
Lomas de Zamora 29-08-08   Bahía Blanca 27-09-08
Junín 30-08-08   Pergamino 03-10-08
      Mercedes 04-10-08


Las Delegaciones del Colegio


El régimen de la ley Nº 5015, que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1959, limitaba el funcionamiento de delegaciones del Colegio a las ciudades cabeceras de departamentos judiciales.

Esta restricción dificultaba el propósito de las autoridades, de canalizar hacia el interior de la provincia, la zona de influencia de sus actividades, o sea, lograr la descentralización de las múltiples tareas a su cargo, para atenderlas con máxima eficiencia, dado que su complejidad desbordaba las posibilidades del colegio en su sede central.

De allí que, para suplir la limitación de ese sistema, el Consejo Directivo creó las entonces llamadas Subdelegaciones. En la resolución pertinente, fijó originariamente sus cabeceras en las ciudades de Avellaneda, Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Plata, Mar del Plata, Mercedes, Morón, Necochea, Nueve de Julio, Pergamino, San Martín y Tandil. Asimismo, se determinó las principales funciones a desarrollar.

Posteriormente, la ley Nº 6191 -en vigencia desde enero de 1960-, dispuso que, para el mejor cumplimiento de sus fines, el Colegio constituyera Delegaciones en las localidades donde el número de escribanos de registro, o la importancia de sus actividades, así lo hicieren conveniente. Se determinó su carácter de auxiliares del Colegio, la mecánica de su funcionamiento y atribuciones propias, y que el Consejo fijara los partidos que las compondrán.

De las disposiciones legales relacionadas y concordantes, dictadas por el Consejo Directivo, se concluyó:

1º) Que aquellas Subdelegaciones que funcionaron durante la vigencia de la ley Nº 5015, juntamente con las creadas posteriormente, quedaron. convertidas en las Delegaciones en que actualmente se divide el territorio bonaerense.

2º) Cuál es el alcance de su jurisdicción, sea en razón de la territorialidad o de las funciones, atribuciones deberes encomendados.

Surgió de allí con palmaria evidencia, que a los miembros de las comisiones directivas, si bien les asistía absoluta independencia para enfocar los problemas desde sus puntos de vista particulares, no debían omitir que actuaban por delegación del Consejo Directivo, lo representaban y eran de alguna manera, sus mandatarios.

Finalmente, a partir de la vigencia del Decreto-Ley Nº 9020/1978 y de su Reglamento Notarial, se redefinen el funcionamiento de las Delegaciones y las facultades de cada Junta Ejecutiva, tal como pasa a denominarse el cuerpo que las dirige.

Digno es resaltar que el Colegio volcó siempre todo su esfuerzo en pro del rendimiento eficaz de las Delegaciones y en su preocupación por atender a las cuestiones inherentes a ámbitos tan diversos. Por otra parte, refiriéndonos al aspecto académico, desde 1957 hasta la actualidad, se ha cumplido el propósito de que en la mayoría de las 17 sedes se celebrarán alternativamente las tradicionales Jornadas Notariales Bonaerenses.

Los ingentes esfuerzos que siempre se efectuaron, unido a los aportes materiales efectuados por la Institución, han rendido con creces los frutos esperados y, ya desde la década en que, empezaron a actuar, las Delegaciones justificaron ampliamente su creación.
 
Azul
Bahia Blanca
Dolores
Junín
La Plata
Lomas de Zamora
Mar del Plata
Mercedes
Morón
Necochea
Nueve de Julio
Pergamino
San Isidro
San Martín
San Nicolás
Tandil
Trenque Lauquen
Of. Avellaneda
Of. Quilmes
Of. Tres Arroyos

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