Inspectora General:
Ana María Unchalo de Chavez Goyenechea
Cuerpo de Inspectores:
Beatriz Mercedes Albizuri, Elba Neli Álvarez, Olga Haydeé Arreseygor, Luis Federico Artigue Perea, Carlos Luis Bavera, María Cecilia Bordenave, Carlota Caracciolo, María Mónica Domínguez, Federico Ricardo Gastaldi, César Horacio Giromini, Francisco Horacio Iravedra, Oscar Rodolfo Leggeri, Nelly Selva Leoni, María Antonia Maggi, Beatriz Carmen Martino, Ana María Oneto, María Teresa Pellegrini, Haydeé Teresa Pietrangeli, Jorge Alberto Pollono, Nilda Susana O. Rodrigo de Pubul Martín, Miguel Daniel Terán y Gladys Edith Verzeri.
Inspectores RNRD: Horacio Tiburcio Molina
.
Dirección:
Av. 13 esq. 47 7º Piso - La Plata
Teléfono: 412-1835
e-mail: inspectores@colescba.org.ar
Horario de atención: 8 a 15 hs.
REGLAMENTO
Artículo
1º: El Departamento de Inspección estará integrado por:
a) Un Inspector General que tendrá a su cargo la organización,
dirección y funcionamiento del cuerpo de inspectores;
b) Uno o más Inspectores que secundarán en su tarea
al Inspector General y lo reemplazarán en caso de ausencia;
c) Un cuerpo de inspectores, cuyo número será determinado
por el Consejo Directivo;
d) El personal administrativo que el Comité Ejecutivo estime
necesario para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 2º: Los inspectores podrán ser designados bajo relación
de dependencia o ser contratados por tiempo determinado y para fines
específicos, conforme lo determine el Consejo Directivo.
DESIGNACION
Artículo 3º: Los inspectores serán designados por concurso de antecedentes,
y evaluación personal a efectuar por una Comisión
designada al efecto por el Consejo Directivo en las condiciones
que en cada caso determine.
REQUISITOS
Artículo 4º: Para ingresar al cuerpo de inspectores se requiere:
a) Haber ejercido la actividad notarial como titular o adscripto
durante un lapso no inferior a 10 años;
b) Acreditar condiciones físicas e intelectuales para desempeñar
adecuadamente sus funciones en la forma y condiciones que determine
el Consejo Directivo.
c) No encontrarse sumariado ni haber sido sancionado con multa en
los últimos 5 años por mal desempeño de sus
funciones o por falta de ética. La sanción de suspensión
en cualquier momento que se haya producido, inhabilitará en forma permanente para ocupar el cargo;
d) No registrar deuda con la Caja de Seguridad Social en estado
de ejecución;
e) No encontrarse comprendido en el régimen de inhabilidades
previsto en el artículo 32 incisos 2 a 8 del Decreto-Ley
9020 (T.O. 1986).
f) Cesarán en sus funciones al cumplir los 75 años
de edad.
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 5º: Los inspectores tienen las siguientes incompatibilidades:
1) El ejercicio del Notariado;
2) Ser Consejero, miembro de Juntas Ejecutivas y de Comisiones Asesoras
permanentes;
3) La inspección de registros notariales que tengan su sede
en el mismo Distrito al que pertenece el inspector, cuando éste
se encuentre en uso de licencia en el ejercicio del notariado y
su registro permanezca activo por estar a cargo de un adscripto.
Dicha incompatibilidad se extenderá cuando en el mismo distrito
actúen el cónyuge o hijo del inspector;
4) Participar en la política electoral del Colegio o sus
Delegaciones;
5) Presidir mesas electorales, ser veedores o miembros de la Junta
Electoral;
Y además las que resultan de lo establecido en el artículo
33, incisos 1, 2, 3 y 5 del Decreto-Ley 9020.
Artículo 6º: Si al momento de ser designado Inspector estuviese en el ejercicio
del notariado deberá solicitar licencia no pudiendo proponer
adscripto;
Artículo 7º: El Consejo Directivo deberá disponer la realización
de evaluaciones psicofísicas periódicas, atinentes
a determinar la habilidad para el correcto desempeño del
cargo, de los inspectores en ejercicio.
FUNCIONES
Artículo 8º: Los inspectores tendrán en la forma y condiciones que determine
el Comité Ejecutivo, las siguientes funciones:
a) Inspeccionar los Registros Notariales para verificar el cumplimiento
de las obligaciones relativas al pago de los aportes a la Caja de
Seguridad Social;
b) Por delegación del Juzgado Notarial, verificar el cumplimiento
de las normas jurídicas que reglan el ejercicio de la función
notarial, con las atribuciones que el mismo determine.
c) Velar por la sujeción de los notarios a las normas jurídicas
y a las reglas de ética para la prestación de un eficiente
servicio. Todo ello en cuanto concierne a la responsabilidad in
vigilando del Colegio de Escribanos.
DIRECCION DEL CUERPO DE INSPECTORES
Artículo 9º: El cuerpo de inspectores estará bajo la dirección,
control y dependencia de un Inspector General que actuará en la sede central del Colegio de Escribanos.
Dependerá del miembro del Comité Ejecutivo que el
Consejo Directivo determine para cada período.
Artículo 10º: El Inspector General será designado por concurso de antecedentes
y evaluación personal entre los integrantes del cuerpo de
inspectores, a efectuarse en la misma forma y condiciones previstas
en el artículo 3 de este Reglamento.
Artículo 11º: El Inspector General tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan anual de inspecciones;
b) Coordinar las tareas de los inspectores a su cargo;
c) Fijar las pautas generales a las que los Inspectores sujetarán
su accionar;
d) Proponer el orden de reemplazo de los inspectores para el caso
de ausencia.
e) Elevar al Presidente todas aquellas propuestas que conduzcan
al mejor desempeño del cuerpo y consiguiente eficacia de
la función, proyectando las modificaciones de este Reglamento
y de todo aquello que esté dirigido al mejor cumplimiento
de los fines programados.
Artículo 12º: La designación y fijación
de la retribución del Inspector General y de los Inspectores
será atribución del Consejo Directivo.
Artículo 13º: El Departamento de Inspección entrará en receso durante
el mes de enero de cada año. El Inspector General, a efectos
de atender las inspecciones urgentes o impostergables, fijará los turnos que aseguren la continuidad del servicio.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 14º: La Oficina de Inspectores contará con el personal administrativo
necesario para desarrollar sus tareas y deberá ser solicitado
por el Inspector General.
Artículo 15º: El presente reglamento entrará en vigencia a partir del
1º de mayo de 2003.
Aprobado en sesión
de Consejo Directivo del 11/4/2003.