La Plata, Buenos Aires Argentina
información institucional/organismos/inspección general
Inspectora General:
Ana María Unchalo de Chavez Goyenechea

Cuerpo de Inspectores:

Beatriz Mercedes Albizuri, Elba Neli Álvarez, Olga Haydeé Arreseygor, Luis Federico Artigue Perea, Carlos Luis Bavera, María Cecilia Bordenave, Carlota Caracciolo, María Mónica Domínguez, Federico Ricardo Gastaldi, César Horacio Giromini, Francisco Horacio Iravedra, Oscar Rodolfo Leggeri, Nelly Selva Leoni, María Antonia Maggi, Beatriz Carmen Martino, Ana María Oneto, María Teresa Pellegrini, Haydeé Teresa Pietrangeli, Jorge Alberto Pollono, Nilda Susana O. Rodrigo de Pubul Martín, Miguel Daniel Terán y Gladys Edith Verzeri.

Inspectores RNRD:
Horacio Tiburcio Molina.

Dirección:
Av. 13 esq. 47 7º Piso - La Plata

Teléfono:
412-1835

e-mail:
inspectores@colescba.org.ar

Horario de atención:
8 a 15 hs.



REGLAMENTO

Artículo 1º:
El Departamento de Inspección estará integrado por:
a) Un Inspector General que tendrá a su cargo la organización, dirección y funcionamiento del cuerpo de inspectores;
b) Uno o más Inspectores que secundarán en su tarea al Inspector General y lo reemplazarán en caso de ausencia;
c) Un cuerpo de inspectores, cuyo número será determinado por el Consejo Directivo;
d) El personal administrativo que el Comité Ejecutivo estime necesario para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 2º: Los inspectores podrán ser designados bajo relación de dependencia o ser contratados por tiempo determinado y para fines específicos, conforme lo determine el Consejo Directivo.


DESIGNACION

Artículo 3º:
Los inspectores serán designados por concurso de antecedentes, y evaluación personal a efectuar por una Comisión designada al efecto por el Consejo Directivo en las condiciones que en cada caso determine.


REQUISITOS

Artículo 4º:
Para ingresar al cuerpo de inspectores se requiere:
a) Haber ejercido la actividad notarial como titular o adscripto durante un lapso no inferior a 10 años;
b) Acreditar condiciones físicas e intelectuales para desempeñar adecuadamente sus funciones en la forma y condiciones que determine el Consejo Directivo.
c) No encontrarse sumariado ni haber sido sancionado con multa en los últimos 5 años por mal desempeño de sus funciones o por falta de ética. La sanción de suspensión en cualquier momento que se haya producido, inhabilitará en forma permanente para ocupar el cargo;
d) No registrar deuda con la Caja de Seguridad Social en estado de ejecución;
e) No encontrarse comprendido en el régimen de inhabilidades previsto en el artículo 32 incisos 2 a 8 del Decreto-Ley 9020 (T.O. 1986).
f) Cesarán en sus funciones al cumplir los 75 años de edad.


INCOMPATIBILIDADES

Artículo 5º:
Los inspectores tienen las siguientes incompatibilidades:
1) El ejercicio del Notariado;
2) Ser Consejero, miembro de Juntas Ejecutivas y de Comisiones Asesoras permanentes;
3) La inspección de registros notariales que tengan su sede en el mismo Distrito al que pertenece el inspector, cuando éste se encuentre en uso de licencia en el ejercicio del notariado y su registro permanezca activo por estar a cargo de un adscripto. Dicha incompatibilidad se extenderá cuando en el mismo distrito actúen el cónyuge o hijo del inspector;
4) Participar en la política electoral del Colegio o sus Delegaciones;
5) Presidir mesas electorales, ser veedores o miembros de la Junta Electoral;
Y además las que resultan de lo establecido en el artículo 33, incisos 1, 2, 3 y 5 del Decreto-Ley 9020.

Artículo 6º:
Si al momento de ser designado Inspector estuviese en el ejercicio del notariado deberá solicitar licencia no pudiendo proponer adscripto;

Artículo 7º:
El Consejo Directivo deberá disponer la realización de evaluaciones psicofísicas periódicas, atinentes a determinar la habilidad para el correcto desempeño del cargo, de los inspectores en ejercicio.


FUNCIONES

Artículo 8º:
Los inspectores tendrán en la forma y condiciones que determine el Comité Ejecutivo, las siguientes funciones:
a) Inspeccionar los Registros Notariales para verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de los aportes a la Caja de Seguridad Social;
b) Por delegación del Juzgado Notarial, verificar el cumplimiento de las normas jurídicas que reglan el ejercicio de la función notarial, con las atribuciones que el mismo determine.
c) Velar por la sujeción de los notarios a las normas jurídicas y a las reglas de ética para la prestación de un eficiente servicio. Todo ello en cuanto concierne a la responsabilidad in vigilando del Colegio de Escribanos.


DIRECCION DEL CUERPO DE INSPECTORES

Artículo 9º:
El cuerpo de inspectores estará bajo la dirección, control y dependencia de un Inspector General que actuará en la sede central del Colegio de Escribanos.
Dependerá del miembro del Comité Ejecutivo que el Consejo Directivo determine para cada período.

Artículo 10º:
El Inspector General será designado por concurso de antecedentes y evaluación personal entre los integrantes del cuerpo de inspectores, a efectuarse en la misma forma y condiciones previstas en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 11º: El Inspector General tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan anual de inspecciones;
b) Coordinar las tareas de los inspectores a su cargo;
c) Fijar las pautas generales a las que los Inspectores sujetarán su accionar;
d) Proponer el orden de reemplazo de los inspectores para el caso de ausencia.
e) Elevar al Presidente todas aquellas propuestas que conduzcan al mejor desempeño del cuerpo y consiguiente eficacia de la función, proyectando las modificaciones de este Reglamento y de todo aquello que esté dirigido al mejor cumplimiento de los fines programados.

Artículo 12º: La designación y fijación de la retribución del Inspector General y de los Inspectores será atribución del Consejo Directivo.

Artículo 13º:
El Departamento de Inspección entrará en receso durante el mes de enero de cada año. El Inspector General, a efectos de atender las inspecciones urgentes o impostergables, fijará los turnos que aseguren la continuidad del servicio.


PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 14º:
La Oficina de Inspectores contará con el personal administrativo necesario para desarrollar sus tareas y deberá ser solicitado por el Inspector General.

Artículo 15º:
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2003.



Aprobado en sesión de Consejo Directivo del 11/4/2003.
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