La Plata, Buenos Aires Argentina
información institucional/objetivos y funciones
La primera ley orgánica, objetivos fundamentales

El primer y principal objetivo del Colegio fue, desde sus comienzos, obtener el reconocimiento legal de su estructura institucional. Esta aspiración fue lograda, luego de varios intentos frustrados, el 31 de marzo de 1943, fecha en que la Legislatura bonaerense sancionó la ley número 5015. Esta, además de ser la primera Ley Orgánica del Notariado provincial, fue la primera norma orgánica dictada en el país para regular el ejercicio de la función notarial y para organizar un Colegio de Escribanos como Institución profesional.
En esta normativa pionera quedaron consagrados los postulados más preciados de la profesión, tales como el gobierno de la matrícula encomendado al Colegio -el que quedaba igualmente facultado para dictar el Reglamento Notarial, así como la regulación de las normas de ética; organizándose, al propio tiempo, la fiscalización del ejercicio profesional mediante la creación de un órgano jurisdiccional específico como lo es el Juzgado Notarial, cuya autonomía e imparcialidad están garantizadas por su pertenencia al Poder Judicial. Uno de los aspectos más importantes lo constituye la creación de la Caja Notarial, incorporándose un régimen, pionero de todos los sistemas previsionales para profesionales en Argentina y en América.
El Colegio se encuentra categorizado -por función natural y por definición legal- como persona jurídica de derecho público, y no depende del Estado. Por estas razones, se inserta dentro de lo que la doctrina moderna ha denominado "organizaciones paraestatales" o "entidades intermedias".
La evolución legislativa con respecto a la profesión tiene dos hitos posteriores. En 1959 fue promulgada la Ley 6191, que asimila nuevos progresos y registra las instancias de evolución de la profesión, la que se actualiza y perfecciona cada día más.
Las principales características de esta Ley fueron: la creación del régimen de Concursos de oposición para discernir la titularidad de Registros; la organización del Registro de Testamentos; la incorporación del voto de los jubilados con facultad para ser electos en el Consejo Directivo; nuevos perfeccionamientos para llevar el protocolo y requisitos para la inscripción 1978. Por su parte, también es sancionado el Decreto-Ley 9020/78, al que consagra el instrumento legal vigente en la actualidad.

Objetivos Fundamentales

Según el artículo 86 de la Ley Orgánica, el Colegio de Escribanos tiene los siguientes objetivos fundamentales:
1- Mantener los principios en los que se sustenta la institución del notariado, con la finalidad de afianzar en el ámbito que le es propio, los valores jurídicos de seguridad y certeza que para su pacífica convivencia requiere la comunidad.
2- Asegurar el respeto de la investidura de los notarios y el ejercicio regular de su ministerio.
3- Velar por la sujeción de los notarios a las normas jurídicas y a las reglas de ética en vistas a la prestación de un servicio eficiente.
4- Atender a la defensa de los derechos de los notarios y a su bienestar moral y material.
5- Representar en forma exclusiva a los notarios colegiados de la Provincia.

Entre la comunidad y el estado


Al hacer referencia a la condición de entidad intermedia o persona jurídica de derecho público no estatal, se está manifestando que el régimen normativo de esta Institución no se concibe como una regulación privilegiada para beneficio o ventaja de un grupo sectorial, sino como una verdadera y real necesidad del Estado contemporáneo el que, para su diálogo interinstitucional -propio de la vida republicana- requiere de interlocutores válidos. Y éstos deben formar parte del grupo organizado que articula los intereses del sector, y cuya opinión se expresa a través de sus legítimos representantes.
Funcionalmente, en la Argentina de hoy, el Estado se encuentra imposibilitado para resolver por sí solo la vastedad de problemas complejos que debe afrontar en su misión de satisfacer el bien común. Por esta razón se hace necesario requerir - y hasta exigir- la colaboración de esos agrupamientos organizados que resultan imprescindibles para abastecer las necesidades del servicio. Por lo tanto, la creación de entidades colegiadas de derecho público, obedece y responde mucho más marcadamente al interés comunitario, que al propio de los sectores profesionales en ellas agrupados.
Estos conceptos, en el caso concreto del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, trascienden el mero enunciado doctrinal y se corporizan en la realidad de una colaboración permanente con la actividad del Estado -nunca de un gobierno en particular-, materializada en la asunción de funciones específicas tales como la colaboración técnica y financiera con el Registro de la Propiedad, con la Escribanía General de Gobierno y con la Dirección de Personas Jurídicas, así como con la regencia del Archivo de Protocolos que antes estuviera a cargo del Poder Judicial. También participan en el proceso de contralor de la determinación y percepción del Impuesto de Sellos generado por los actos y negocios jurídicos instrumentados notarialmente. De este modo, el Colegio actúa liberando o aliviando al Estado de funciones necesarias para la comunidad, y a cuya realización concurre esta Institución como elemento coadyuvante de singular valía.
Por otra parte, en el problema acuciante que representa el tema de la vivienda para los sectores de menor poder económico, el Colegio desarrolla una importante colaboración con la Secretaría de Tierras y Urbanismo, el Instituto Provincial de la Vivienda y los planes de fomento crediticio de las entidades bancarias.
Para no incurrir en equívocos, es importante advertir que las potestades que se transfieren a las entidades colegiadas, por ser esencialmente públicas, están destinadas a satisfacer el bien común. Por lo tanto, el régimen implica, por definición, la descentralización de la actividad burocrática estatal, aunque de ninguna manera su vaciamiento. Es que, al mismo tiempo que reconoce la autonomía de estos cuerpos sectoriales, el Estado reserva las potestades indispensables para segurar la primacía del bien común, del que sigue siendo "garante", aun cuando haya transferido parcialmente la actividad de la gestión.

Regimen previsional y de seguridad social


En otras funciones específicas, el Consejo Directivo del Colegio tiene a su cargo la Dirección y Administración de la Caja de Previsión Social, según lo establecen el artículo 100 inc. 14 del decreto-ley 9020/78 y el artículo 10 de la ley 6983 -Orgánica de dicha Caja- que fuera creada por la ley 5015 hace 55 años.
Este régimen está directamente relacionado con el principio de colegiación, ya que la dirección y administración de la Caja de Previsión es una facultad delegada por el Estado bonaerense. Y este, acertadamente, ha adoptado el sistema de transferir a las entidades intermedias su prerrogativa constitucional -concurrente o reservada- en materia de seguridad social para profesionales.
Las estadísticas señalan que el sistema asegura el sustento vital de alrededor de 1.270 jubilados y pensionados, con sus respectivos grupos familiares y que, además, ampara a un total de 8.600 personas a través de su cobertura social (esto incluye a los empleados de la Institución, quienes reciben idénticos beneficios). Existen, al mismo tiempo, diversas prestaciones en materia de becas de estudio, subsidios por natalidad, préstamos personales, asignaciones por familia numerosa, subsidios por incapacidad transitoria y por jubilación, entre otras.

Capacitación profesional. Universidad Notarial Argentina


Fue creada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires en 1964. Reconocida por el Estado dentro de las normas de la ley nacional universitaria 17.604, reviste la condición de ser la única Casa de Altos Estudios de nivel cuaternario creada y sostenida por un Colegio Profesional.
La alta calidad de su claustro docente y su nivel de excelencia investigativa, han permitido a la Universidad Notarial Argentina (UNA) trascender las fronteras provinciales y nacionales para expandirse en toda América, a través de sus carreras de Doctorado en Derecho Notarial y Derecho Registral. Sus cursos cuentan con autorización para ser desarrollados en Uruguay, Chile, Paraguay, Guatemala, República Dominicana y Puerto Rico. Posee, además, una currícula amplísima y en permanente crecimiento.
El máximo reconocimiento internacional para la UNA llegó al ser adoptada por la Unión del Notariado Latino como organismo de colaboración y cooperación para la realización de estudios vinculados con las más modernas disciplinas jurídicas, especialmente notariales. Este carácter le fue asignado por el convenio celebrado en la ciudad de Montreal, Canadá, el 26 de septiembre de 1986.

Sanciones Disciplinarias

El ejercicio profesional de los notarios bonaerenses se encuentra sujeto, en lo que se refiere a su procedimiento y alcance, a las estrictas regulaciones que se derivan del Decreto-Ley 9020/78. Este determina la necesidad de que la actividad de los notarios sea observada y que, ante el eventual incumplimiento de las normas que la rigen, se dispongan sanciones disciplinarias que, según la gravedad del caso, van desde el apercibimiento hasta la suspensión de la matrícula, llegando incluso, a la destitución del cargo.
La jurisdicción notarial es ejercida por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, a través de un Juzgado Notarial con sede en esta ciudad, que es la capital de la Provincia y tiene competencia en todo el territorio bonaerense. Al mismo tiempo, existe un Tribunal Notarial que trata las causas relativas a la falta de ética y las que afecten la dignidad de la investidura o del prestigio del escribano.
Los registros notariales reciben periódicamente inspecciones. Su objeto es "monitorear" la actividad del notario, a través de la observación detallada del cumplimiento de cada una de sus múltiples responsabilidades.
Decálogo del Notario
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