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Las Delegaciones
del Colegio
El régimen de la ley Nº 5015, que estuvo
en vigor hasta el 31 de diciembre de 1959, limitaba
el funcionamiento de delegaciones del Colegio a las
ciudades cabeceras de departamentos judiciales.
Esta restricción dificultaba el propósito
de las autoridades, de canalizar hacia el interior de
la provincia, la zona de influencia de sus actividades,
o sea, lograr la descentralización de las múltiples
tareas a su cargo, para atenderlas con máxima
eficiencia, dado que su complejidad desbordaba las posibilidades
del colegio en su sede central.
De allí que, para suplir la limitación
de ese sistema, el Consejo Directivo creó las
entonces llamadas Subdelegaciones. En la resolución
pertinente, fijó originariamente sus cabeceras
en las ciudades de Avellaneda, Azul, Bahía Blanca,
Dolores, Junín, La Plata, Mar del Plata, Mercedes,
Morón, Necochea, Nueve de Julio, Pergamino, San
Martín y Tandil. Asimismo, se determinó
las principales funciones a desarrollar.
Posteriormente, la ley Nº 6191 -en vigencia desde
enero de 1960-, dispuso que, para el mejor cumplimiento
de sus fines, el Colegio constituyera Delegaciones en
las localidades donde el número de escribanos
de registro, o la importancia de sus actividades, así
lo hicieren conveniente. Se determinó su carácter
de auxiliares del Colegio, la mecánica de su
funcionamiento y atribuciones propias, y que el Consejo
fijara los partidos que las compondrán.
De las disposiciones legales relacionadas y concordantes,
dictadas por el Consejo Directivo, se concluyó:
1º) Que aquellas Subdelegaciones que funcionaron
durante la vigencia de la ley Nº 5015, juntamente
con las creadas posteriormente, quedaron. convertidas
en las Delegaciones en que actualmente se divide el
territorio bonaerense.
2º) Cuál es el alcance de su jurisdicción,
sea en razón de la territorialidad o de las funciones,
atribuciones deberes encomendados.
Surgió de allí con palmaria evidencia,
que a los miembros de las comisiones directivas, si
bien les asistía absoluta independencia para
enfocar los problemas desde sus puntos de vista particulares,
no debían omitir que actuaban por delegación
del Consejo Directivo, lo representaban y eran de alguna
manera, sus mandatarios.
Finalmente, a partir de la vigencia del Decreto-Ley
Nº 9020/1978 y de su Reglamento Notarial, se redefinen
el funcionamiento de las Delegaciones y las facultades
de cada Junta Ejecutiva, tal como pasa a denominarse
el cuerpo que las dirige.
Digno es resaltar que el Colegio volcó siempre
todo su esfuerzo en pro del rendimiento eficaz de las
Delegaciones y en su preocupación por atender
a las cuestiones inherentes a ámbitos tan diversos.
Por otra parte, refiriéndonos al aspecto académico,
desde 1957 hasta la actualidad, se ha cumplido el propósito
de que en la mayoría de las 17 sedes se celebrarán
alternativamente las tradicionales Jornadas Notariales
Bonaerenses.
Los ingentes esfuerzos que siempre se efectuaron, unido
a los aportes materiales efectuados por la Institución,
han rendido con creces los frutos esperados y, ya desde
la década en que, empezaron a actuar, las Delegaciones
justificaron ampliamente su creación. |
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