Caja de Seguridad Social
HISTORIA   Agrandar textoAchicar texto
Fundación y desarrollo legislativo e institucional

Como muy remoto antecedente del Colegio de Escribanos, podemos remontarnos al año 1768, cuando un pequeño grupo de colegas crean, en la Ciudad de Buenos Aires, entonces Capital del Virreynato del Río de La Plata, la Hermandad de San Ginés de Arlés y su Arca Depositaria, con el principal objeto de "lograr la mayor respetabilidad del gremio" y procurar fondos destinados a brindar ayuda a aquellos escribanos que pudieran atravesar dificultades económicas, sobre todo al dejar el ejercicio de la profesión. Es posible afirmar que, allí, se encuentra, de modo elemental, la semilla germinal de la previsión social.

Muchos años más tarde, el 7 de abril de 1866, se funda el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, con sede en la ciudad homónima, siendo su primer presidente Don José Victoriano Cabral. Como consecuencia de la Ley de Federalización, dictada en 1880, cuatro años más tarde, ese Colegio se convertiría en el Colegio Nacional de Escribanos, con jurisdicción en Capital Federal y los entonces Territorios Nacionales.

El 19 de noviembre de 1882, se funda la Ciudad de La Plata como Capital de la Provincia y el 14 de abril de 1884, se instalan las autoridades gubernamentales y los primeros escribanos. Gracias al empeño incansable del Esc. Arturo Mom, fundador y primer Presidente, el 18 de febrero de 1889 recobra su vida institucional nuestro Colegio de Escribanos, el de hoy y el de siempre. Desde su origen, el Notariado Bonaerense bregó por su permanente jerarquización, tanto profesional como institucional, apuntando siempre sus esfuerzos a dejar de ser una simple asociación civil para convertirse, legalmente, en un verdadero Colegio.

Tal aspiración -tras fracasados intentos- fué lograda el 31 de marzo de 1943, cuando la Legislatura Provincial sancionara la Ley N° 5015, promulgada el 6 de abril de ese año y reglamentada el 20 de enero de 1944. Fue ésta la primera Ley Orgánica Notarial argentina y, como consecuencia, el Colegio adquirió su personería jurídica. Con ella, nacen también Organismos e instituciones como la Caja de Previsión Social para Escribanos -pionera legislación profesional en la materia-, el primer, y hasta ahora único fuero notarial compuesto por el Juzgado y Tribunal Notarial, y se complementan las disposiciones del Código Civil en materia de documentos notariales.

Casi 20 años perduraría su vigencia, hasta que en 1959, el Colegio promueve un proyecto de nueva Ley Orgánica sancionado el 29 de octubre de ese año, bajo el número 6191, vigente a partir del 1 de enero del siguiente año. Sus aspectos más destacados fueron la condición de persona jurídica de derecho público, la dirección y representación exclusiva del notariado, el reconocimiento de entidad intermedia como coadyuvante del Estado, la regulación del régimen de adscripción, la creación de un Instituto de Altos Estudios Notariales (hoy Universidad Notarial Argentina), la organización del Registro de Actos de última voluntad y la organización estructural del sistema de Delegaciones, que había comenzado a crearse en 1956.

Quince años más tarde, el Colegio auspició un proyecto altamente renovador de su Ley Orgánica, que fuera promulgado el 19 de diciembre de 1975 (Ley Nº 8585) y se publicara el 5 de enero de 1978. El mismo entraría en vigencia a los seis meses. Infortunadamente, el golpe militar del 24 de marzo de ese año, primeramente suspendió la entrada en vigencia del nuevo proyecto de Ley orgánica y luego, lo derogó. Ello merece especial detenimiento en su análisis, pues constituye el antecedente inmediato, siendo el inspirador de la legislación que actualmente rige a nuestro Notariado. Fijaba pautas en cuanto a nuevos y más racionales parámetros para la creación de Registros Notariales, establecía el acceso a la titularidad exclusivamente mediante el régimen de Concursos de antecedentes y oposición, incorporaba la figura del suplente, reducía las facultades del Tribunal Notarial, preveía la creación de otro Juzgado Notarial, incorporaba como órganos de gobierno al Comité Ejecutivo y a las Juntas Ejecutivas de las Delegaciones, establecía el régimen electoral de lista completa, organizaba y reglamentaba prolijamente el Registro de Testamentos, introducía la necesidad de intervención de un notario bonaerense para la inscripción de escrituras autorizadas por notarios de otra jurisdicción y, finalmente, dedicaba especial atención a la escrituración de los planes de vivienda social. Precisamente, estos dos últimos aspectos motivaron que intereses espurios, al abrigo del gobierno dictatorial, frustraran este positivo instrumento legal. Gran parte de su preceptiva luce vigente hoy en la actual Ley Orgánica del Notariado Bonaerense (Dec. Ley N° 9020/78). Dejamos de este modo, para conocimiento de propios y extraños, reseñados los orígenes y evolución de la historia institucional del colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
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