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Reglamento JNB

REGLAMENTO

SECCION PRIMERA
Parte General

ART. 1º: Las Jornadas Notariales Bonaerenses serán organizadas una vez cada dos años como mínimo por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de lograr la integración personal y profesional de los notarios, por una acción conjunta de perfeccionamiento individual e institucional. Serán enumeradas correlativamente a partir de la primera celebrada en Tandil en 1957.

ART. 2º: Asistirán en calidad de PARTICIPANTES:

a) Los delegados, representantes de las Delegaciones del Colegio, elegidos por sus Juntas Ejecutivas con su respectivo suplente.

b) Los notarios colegiados y escribanos matriculados, que se hayan inscripto en la forma que se establezca, hayan o no presentado trabajos o ponencias.

c) Representantes de otros Colegios Notariales nacionales o extranjeros, magistrados, funcionarios, docentes y miembros de otros Colegios Profesionales, que hayan sido especialmente invitados o no por el Colegio.

d) Podrán participar los estudiantes y profesionales de otras profesiones afines con los temas a tratar.

Todos los participantes tendrán voz en el curso de las deliberaciones de la Comisión, pero sólo voto los Delegados designados por las Delegaciones del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. (Modificación aprobada por el Consejo Directivo con fecha 16 - 2 - 2007).

En el Plenario solo expondrán los relatores, pudiendo los Delegados Generales y Delegados de los distintos temas que se traten, solicitar de los relatores determinadas aclaraciones.

El ejercicio de cualquier tipo de función durante el desarrollo de las Jornadas queda reservado a los notarios colegiados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de las designaciones "Honoris Causa" que se resuelvan en el Plenario de Apertura.

ART. 3º: La sede de realización de cada Jornada será anunciada en el Plenario de Clausura de la precedente, y posteriormente aprobada por el Consejo Directivo, quien también deberá resolver fecha y programa de la misma con una antelación no menor de doce (12) meses, en mérito al asesoramiento y propuesta que deberá producir la Comisión de Congresos, Jornadas y Encuentros.

La Delegación propuesta para ser sede de una Jornada deberá contar con la infraestructura necesaria para el buen desarrollo de la misma.


SECCION SEGUNDA
Parte Especial
Capítulo I


ART. 4º: La organización estará a cargo del Consejo Directivo, con el asesoramiento de la Comisión de Congresos, Jornadas y Encuentros.

ART. 5º: Compete a la Comisión de Congresos, Jornadas y Encuentros, en lo que atañe a la organización de las Jornadas Notariales Bonaerenses:

a) Aconsejar el Temario al Consejo Directivo, previa invitación a las Delegaciones y a la Universidad Notarial Argentina para que sugieran temas que consideren de interés. Cada tema se presentará con un plan de desarrollo que fije claramente sus límites, debiendo establecer los puntos que sean de carácter doctrinario.

b) Proponer al Consejo Directivo los Coordinadores Generales para cada tema.

c) Organizar el trabajo de los Coordinadores Generales y por Delegación, mediante reuniones, instrucciones y otras formas adecuadas.

d) Sugerir al Consejo Directivo los nombres de los integrantes del Comité Calificador, por resolución fundada.

e) Centralizar todas las gestiones entre el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y la Delegación sede, que se relacionen con la organización de las Jornadas.

f) Ejercer las funciones de asesoramiento a las autoridades de la Delegación sede.

g) Establecer el formato en que deben ser presentados los trabajos, de acuerdo a cada tema.

h) Sugerir la forma de presentación de los despachos de las distintas Comisiones, los que deberán guardar uniformidad.

i) Proporcionar al Comité Calificador un informe sobre la asistencia y participación en la Jornada, de los autores de trabajos, a los efectos del otorgamiento de los premios.

j) Presentar un informe al Consejo Directivo sobre el desarrollo de las Jornadas y sus resultados.

k) Presentar a consideración del Consejo Directivo, modificaciones al presente Reglamento.

ART. 6º: Al aprobarse el temario, el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Congresos, Jornadas y Encuentros, designará un Coordinador General para cada tema, quien tendrá por función organizar su estudio sistemático con los participantes que lo soliciten y además indicar la Bibliografía. Cada Delegación designará un Coordinador por cada tema, que colaborará en su demarcación, con los designados por el Consejo.


Capítulo II
De los trabajos, premios y menciones

ART. 7º: Los trabajos presentados a la Jornada, ya sea por uno o más participantes, o por las Delegaciones, deberán referirse exclusivamente al tema o subtemas elegidos y concretarse necesariamente en una ponencia.

ART. 8º: Habrá un premio para adjudicar en cada una de las diferentes categorías en que se clasifiquen los trabajos. A los efectos de los premios instituidos, los trabajos se clasifican en:

a) Trabajos de Delegaciones: Los avalados por el Presidente de cada Delegación en tal carácter, con enunciación de los autores.

b) Trabajos Individuales: Los presentados por notarios colegiados o matriculados en forma individual.

c) Trabajos en equipo: Los presentados por notarios colegiados o matriculados o en coautoría con profesionales colegiados o matriculados en profesiones afines.

d) Autores noveles: Los de notarios colegiados o matriculados que no hubieren presentado anteriormente trabajos en otra Jornada o publicado trabajos en Revista Notarial u otras publicaciones especializadas.

Cualquier de los premios mencionados podrá ser declarado desierto a criterio del Comité Calificador.

El Comité Calificador podrá otorgar un premio por tema, sin tener en cuenta las categorías instituidas en los incisos a), b), c) y d).

No se otorgará premio a los trabajos que durante la Jornada no sean expuestos por alguno de sus autores.


Capítulo III
Del desarrollo de las Jornadas


ART. 9º: En el Plenario de Apertura se constituirá una Mesa Directiva y será su Presidente el del Colegio y su Vicepresidente, el Presidente de la Delegación organizadora o sus respectivos reemplazantes. Habrá dos Secretarios elegidos por el Presidente.

ART. 10: Los Delegados deberán justificar sus poderes ante las Secretarías de las Jornadas. Caso contrario, la Delegación como tal, carecerá de voto en la Comisión respectiva y en el Plenario. El poder deberá ser suscripto por el Presidente y Secretario de la respectiva Delegación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

ART. 11: En el Plenario de Clausura, exclusivamente el o los relatores de cada Comisión tienen el derecho de realizar una exposición objetiva de lo tratado y de presentar el o los despachos.

No se podrá reabrir el debate. Unicamente los Delegados de las respectivas Comisiones y los Delegados Generales pueden hacer uso de la palabra al solo efecto de solicitar aclaraciones.

En el mismo se entregarán los premios, accésits y, en su caso, menciones especiales instituidas.


Capítulo IV
De la labor de las Comisiones


ART. 12: Las Comisiones se integrarán únicamente con los participantes que deseando intervenir en ellas así lo soliciten.

ART. 13: Sólo podrán constituirse subcomisiones por el voto fundado y expreso de la mayoría de los Delegados presentes, para tratar asuntos determinados.

ART. 14: La dirección y conducción de las deliberaciones corresponde a la Mesa de Trabajo, la que estará formada por un Presidente, que será el Coordinador General del tema y un Vicepresidente con uno o más Secretarios elegidos por la propia Comisión.

ART. 15: En la primera sesión el Presidente invitará a los autores a exponer las conclusiones de sus trabajos sobre la base exclusiva de la lectura y comentario de la ponencia.

Al término de las exposiciones, la Mesa de Trabajo fijará el orden del tratamiento especial de cada uno de los subtemas incluidos en el temario, de acuerdo al preparado por la Comisión de Congresos, Jornadas y Encuentros y los trabajos presentados. Una vez dado a conocer a la Comisión se requerirá mayoría de dos tercios de votos para alterar el orden de su tratamiento.

ART. 16: A los efectos del tratamiento de los temas, la Mesa de Trabajo concederá la palabra al autor de la ponencia que se refiera al tema en discusión, el que sintéticamente hará su comentario y defensa con un plazo no mayor de diez minutos. Posteriormente por Secretaría se abrirá la lista de oradores, la que una vez cerrada sólo podrá ser reabierta por decisión expresa de la Comisión, tomada por mayoría simple de votos.

Con excepción del autor de la ponencia, que tendrá derecho a hacer uso de la palabra dos veces y contestar brevemente cuantas observaciones se hicieran a la misma, los demás participantes no podrán hacerlo más de una vez y por un plazo máximo de cinco minutos.
No será permitida la lectura de discursos en ningún momento del debate, exceptuándose la relación de las ponencias, de disposiciones legales, de fallos de jurisprudencia o cualquier otra nota, cuando la Mesa de Trabajo lo consintiera.

Agotada la lista de oradores y en su caso sólo nuevamente el autor de la ponencia en discusión, ésta será sometida a una votación preliminar, en la cual la Comisión por simple mayoría decidirá sobre la admisión de su propósito general en el despacho. El Presidente sólo podrá integrar la lista de oradores y/o tomar parte en el debate, delegando la presidencia, y los Secretarios, con la previa aprobación del Presidente.

ART. 17: Finalizado el tratamiento de todos los temas, en el orden que se hubiere establecido, la Presidencia designará una Comisión Redactora, a los efectos de la confección del despacho, sobre la base de las ponencias, cuya idea general haya sido admitida por la Comisión en la votación preliminar.

A moción de un Delegado podrá constituirse una subcomisión a los efectos de recoger en un único despacho las ponencias que en las votaciones preliminares no hubieran sido admitidas por la Comisión.

ART. 18: El o los despachos producidos serán puestos a consideración de la Comisión. Serán tratados únicamente en particular, limitándose su discusión a la redacción y a los detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental de las ponencias ya aprobadas en general.

Las ponencias presentadas a que hace referencia la segunda parte del artículo 17, en caso de tener apoyo por dos Delegaciones como mínimo, deberán acompañar a los anteriores despachos pero en carácter de "despacho en minoría".

ART. 19: Tratados íntegramente los despachos, se procederá a la elección del relator o relatores en su caso, hasta un máximo de dos, uno por la mayoría y otro por la minoría.

ART. 20: La dirección y conducción de las deliberaciones corresponde a la Presidencia. Esta hará guardar el orden y concederá la palabra con preferencia a quien no hubiere hablado antes. Evitará en lo posible el diálogo y las discusiones que se aparten del tema.
La Presidencia podrá llamar al orden al orador, cuando personalice o incurra en alusiones improcedentes, o cuando a su juicio se aparte del asunto del debate.


Capítulo V
De las normas generales de procedimiento


ART. 21: Toda proposición hecha por un Delegado o hecha por un participante y apoyada por un Delegado durante la reunión de la Comisión, es una moción. Las mociones serán de orden, de preferencia o de reconsideración.

ART. 22: Son mociones de orden todas las proposiciones que tengan los siguientes objetos:

a) Se levante la reunión y se pase a cuarto intermedio.
b) Se declare libre el debate.
c) Se cierre el debate.
d) Se rectifique la votación o que ésta sea nominal.
e) Se aplace la consideración de la ponencia.
f) Se concrete el orador al tema.
g) Se disponga volver al asunto o Comisión o pasarlo a otra.

Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto y puestas a votación sin discutirse. Necesitarán para su aprobación el voto de la mayoría de Delegados presentes, con excepción de la determinada en el inciso b), que requerirá el voto de dos tercios de los Delegados presentes.

ART. 23: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto. Para prosperar requiere el voto favorable de dos tercios de los Delegados presentes.

ART. 24: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una resolución de la Comisión, solicitando sea tratada nuevamente. Para su aprobación se requiere el voto favorable de dos tercios de los Delegados presentes.

ART. 25: Los modos de votar serán solamente dos:
a) NOMINAL: Se dará a viva voz por los Delegados, invitados a ello por Secretaría.
b) POR SIGNOS: Consistirá en levantar la mano para expresar su opinión.

Las votaciones nominales serán obligatorias en los plenarios y en las Comisiones, cuando una quinta parte de los Delegados con derecho a voto lo soliciten.

Todas las votaciones, salvo las que impliquen elección de personas o lugares deberán hacerse por la afirmativa o por la negativa. En caso de empate, decidirá el Presidente.

En el Plenario de Clausura no se votarán los temas que se declaren de carácter doctrinario.

De cada una de las reuniones se levantará un acta con la firma de las autoridades de las mismas; una copia quedará en poder de la Delegación y la otra se remitirá a la Comisión de Congresos, Jornadas y Encuentros.


Capítulo VI
De los plazos


ART. 26: Fijada la fecha de la próxima Jornada, la Comisión de Congresos, Jornadas y Encuentros deberá invitar a las Delegaciones a sugerir temas que consideren de interés para tratar en las mismas.

Un año antes de las Jornadas deberá estar aprobado el temario y designados sus Coordinadores Generales. La Comisión de Congresos, Jornadas y Encuentros podrá proponer al Consejo Directivo un nuevo tema en cualquier momento, por razones de imperiosa necesidad.

Las Delegaciones deberán designar sus Coordinadores para cada tema dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la designación de los Coordinadores Generales.

ART. 27: Los trabajos deberán presentarse en el plazo de treinta días antes de la Jornada, el que será improrrogable. La Delegación Organizadora deberá proponer el tema para la mesa redonda a la Comisión de Congresos, Jornadas y Encuentros, en un plazo no inferior a noventa días previos a la iniciación de la Jornada. Vencido dicho plazo, será la Comisión quien lo proponga al Consejo Directivo.