Caja de Seguridad Social
TASAS   Agrandar textoAchicar texto
Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires
Ciudad de Buenos Aires
COLEGIO DE ESCRIBANOS

ARCHIVO DE ACTUACIONES NOTARIALES
PRECIOS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2010

Testimonio particular normal De 1 a 5 fojas $ 250. De 6 fojas en adelante $ 250, más $ 30 por foja.

Testimonio particular urgente De 1 a 5 fojas $ 500.
De 6 fojas en adelante $ 500, más $ 60 por foja.

Testimonio judicial normal De 1 a 5 fojas $ 300.
De 6 fojas en adelante $ 300, más $ 30 por foja.

Testimonio judicial urgente De 1 a 5 fojas $ 600.
De 6 fojas en adelante $ 600, más $ 60 por foja.

Copia certificada particular normal De 1 a 5 fojas $ 125.
De 6 fojas en adelante $ 125, más $ 15 por foja.

Copia certificada particular urgente De 1 a 5 fojas $ 250.
De 6 fojas en adelante $ 250, más $ 30 por foja.

Copia certificada judicial normal De 1 a 5 fojas $ 175.

De 6 fojas en adelante $ 175, más $ 15 por foja.

Copia certificada judicial urgente De 1 a 5 fojas $ 350.
De 6 fojas en adelante $ 350, más $ 60 por foja.

Copia simple particular normal De 1 a 5 fojas $ 75.
De 6 fojas en adelante $ 75, más $ 10 por foja.

Copia simple particular urgente De 1 a 5 fojas $ 150.
De 6 fojas en adelante $ 150, más $ 20 por foja.

Copia simple judicial normal De 1 a 5 fojas $ 100.
De 6 fojas en adelante $ 100, más $ 10 por foja.

Copia simple judicial urgente De 1 a 5 fojas $ 200.
De 6 fojas en adelante $ 200, más $ 20 por foja.

Búsqueda por índice $ 20.

Anotación marginal normal $ 100.

Anotación marginal urgente $ 200.

Exhibición de Protocolo $ 10.

Copia virtual $ 100.

Solicitud copia de plano Tamaño chico $ 50.
Tamaño grande $ 70.

Recepción de Protocolo por tomo $ 10.

Recepción de Libro de Requerimiento $ 5.

Franqueo $ 25 (Costo de envío certificado).

Nota: Al ingresar el trámite, se abonará el valor básico que corresponda al tipo de trámite, y en el recibo de pago deberá obrar una leyenda que advierta que si el documento solicitado se excede de 5 fojas se deberá abonar una diferencia por cada foja que exceda dicha cantidad, de acuerdo al tipo de trámite. La diferencia será abonada al momento de retirar el trámite.

REGISTROS ESPECIALES
  REGISTRO DE TESTAMENTOS
 
Inscripción $ 23

Informe $ 11.50

   
  REGISTRO DE RÚBRICA DE LIBROS DE CONSORCIOS DE
COPROPIETARIOS - LEY 13.512
   
Matriculación $ 11.50

Inscripción $ 11.50

Informe $ 11.50

   
  REGISTRO DE ACTOS DE AUTOPROTECCIÓN
 
Inscripción $ 23

Informe $ 11,50
 
 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
REGISTRO DE LAS PERSONAS
 
1. INSCRIPCIONES
- De divorcio, anulación de matrimonio $ 30
- De emancipación por habilitación de edad $ 30
- Adopciones $ 10
- Transcripción de partidas de extraña jurisdicción $ 30
- Unificación de actas $ 20
- Oficios judiciales $ 20
- Incapacidades $ 20

2. LIBRETAS DE FAMILIA
Por expedición, incluida la inscripción del
matrimonio y nacimientos:
- Original $ 25
- Duplicado $ 35
- Triplicado y subsiguientes $ 40
- Original de matrimonio de extraña jurisdicción $ 30
- Duplicado de matrimonio de extraña jurisdicción $ 40

3. EXPEDICION DE CERTIFICADOS
- Por expedición de certificados, testimonios
o fotocopias de inscripciones y
toda certificación, testimonio o informe
no gravados expresamente
$ 15
- Negativos de inscripción $ 5
- Vigencia de emancipación $ 20
- Licencia de inhumación $ 20

4. BUSQUEDA EN FICHERO GENERAL O PEDIDO DE INFORME
- Hasta treinta (30) años $ 20
- Hasta sesenta (60) años $ 25
- Más de sesenta (60) años $ 30

5. RECTIFICACIONES DE PARTIDAS
- Por rectificaciones, no imputables a errores
u omisiones del Registro Civil
$ 15

6. CEDULAS DE IDENTIDAD
- Por expedición de cédulas de identidad, original $ 20
- Sus renovaciones o duplicados $ 30

7. LICENCIAS DE CONDUCTOR
- Por original, renovación o sustitución por cambio de datos $ 20
- Duplicado, triplicado y siguientes $ 30
- Certificados $ 10

8. SOLICITUD DE PARTIDA AL INTERIOR
- Servicio postal, telefax u otros medios digitales con envío $ 15
Se adicionara el costo del servicio y del franqueo certificado con aviso de retorno.  

9. SOLICITUDES
- De supresión de apellido marital $ 20
- Para contraer matrimonio $ 20
- De testigos innecesarios 8por cada uno) $ 20

10. TRAMITES URGENTES
- 50 % de incremento respecto de los valores antes señalados

11. TASA GENERAL de actuación por expediente
no gravado expresamente
$ 10
En este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 34 ley 13.613.  

    CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
    INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA IGJ
Constitución y modificaciones $ 94

Presentación de Asambleas $ 56

Reserva de denominación $ 18

Bases técnicas de ahorro $ 770

Desarchivos $ 28

Trámites varios $ 56

Continuación de formularios $ 0,25
 
IMPUESTO DE SELLOS
  Alícuota General 2,5 %

Código Fiscal

Grava
(art. 332)

Está sujeta al Impuesto de Sellos en virtud de cualquier contrato a título oneroso: las escrituras públicas por las que se transfiere el dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
a) Los instrumentos de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la cesión de los mismos.
b) Los contratos sobre inmuebles de locación y sub-locación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma de contrato por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de una cosa inmueble, para desarrollar en estos actividades comerciales.
c) Las escrituras traslativas de dominio de buques siempre que no sean para uso comercial, yates, naves, aeronaves y/o similares.
d) Las locaciones o sub-locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.

Están incluidas las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se realicen con motivo de:
a) Aportes de capital a sociedades;
b) Transferencias de establecimientos comerciales o industriales
c) Disolución de sociedades y adjudicación a los socios.
La base imponible está constituida por el precio, monto o valor susceptible de apreciación dineraria asignado a la operación o la valuación fiscal, el que fuera mayor.
Exenciones Están exentas:

Art. 355


1.
Las escrituras públicas de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente (y que constituyen la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes), extremo este último que también se hará constar en el instrumento con carácter de declaración jurada del interesado; siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación, el que resulte mayor, no supere el monto que fije la Ley Tarifaría (NOTA: actualmente $ 360.000), debiendo en caso de discrepancia tributar sobre el que fuera mayor.
Las operaciones que excedan el monto fijado en la Ley Tarifaria, tributarán sobre el excedente.
2. Las escrituras públicas traslativas de dominio de terrenos baldíos situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere el importe que fije la Ley Tarifaria.
2 bis. Los instrumentos de cualquier naturaleza y origen por los que se transfiera el dominio de inmuebles declarados monumentos históricos, según la lista y clasificación oficial de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, siempre que los mismos acrediten que se hallan habilitados para el libre e irrestricto acceso del público y no se encuentren afectados a una actividad particular o comercial, con o sin fines de lucro, ajenas a las finalidades culturales, históricas o sociales perseguidas por la Ley Nacional N° 12.665 y sus modificatorias.
3. El fideicomiso constituido en virtud del contrato aprobado por decreto (GCABA) 2021/2001.
4. Las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su objeto social.
5. Las universidades públicas y privadas y las instituciones de enseñanza terciaria de carácter público y privado.
6. Los Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Francés, Italiano, Sirio Libanés y Alemán.
7
. Las personas físicas declaradas exentas en los artículos 139, inciso 23) y 249 del presente Código.
8. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC - ex CMV).
9. Las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibidos por herencia, siempre que el patrimonio del enajenante, constituido por la totalidad de sus bienes muebles e inmuebles registrables, incluido el inmueble que transfiere, no superen los $ 120.000 (ciento veinte mil pesos).
Para la valuación del patrimonio, se tomarán los valores de compra o la valuación fiscal, el que fuera mayor.
La Dirección General de Rentas adoptará las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

    DGI
  DGI - C.I.T.I. CONSTITUCION DE HIPOTECA Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES
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