Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Reglamento Inspección General

REGLAMENTO

Artículo 1º: El Departamento de Inspección estará integrado por:
a) Un Inspector General que tendrá a su cargo la organización, dirección y funcionamiento del cuerpo de inspectores.
b) Uno o más inspectores que colaborarán en su tarea con el Inspector General y lo reemplazarán en caso de ausencia.
c) Un cuerpo de inspectores, cuyo número será determinado por el Consejo Directivo.
d) El personal administrativo que el Comité Ejecutivo estime necesario para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 2º:  Los inspectores podrán ser designados bajo relación de dependencia o ser contratados por tiempo determinado y para fines específicos, conforme lo determine el Consejo Directivo.

Artículo 3º: Se crea el Registro de Aspirantes a Inspectores, que estará a cargo del Departamento de Inspección General. Quienes soliciten su inscripción en el mencionado Registro, deberán acreditar los extremos a que se refieren los incisos c), d) y e) del artículo siguiente y acompañar los antecedentes profesionales y/o académicos que consideren pertinentes.

Artículo 4º:

Para solicitar su inscripción en el Registro de Aspirantes al cuerpo de inspectores se requiere:
a) Haber ejercido la actividad notarial como titular o adscripto, durante un lapso no inferior a 10 años.
b) Acreditar condiciones físicas e intelectuales para desempeñar adecuadamente sus funciones, en la forma y condiciones que determine el Consejo Directivo.
c) No encontrarse sumariado ni haber sido sancionado con multa o apercibimiento en los últimos 5 años por mal desempeño de sus funciones o por falta de ética. La sanción de suspensión, en cualquier momento que se haya producido, inhabilitará en forma permanente para ocupar el cargo.
d) No registrar deuda con la Caja de Seguridad Social ni con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
e) No encontrarse comprendido en el régimen de inhabilidades previsto en el artículo 32, incisos 2 a 8, del Decreto Ley 9020/78 (t.o. 1986).

La inscripción en el Registro de Aspirantes al cuerpo de inspectores del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, implica el conocimiento y aceptación sin reservas del presente Reglamento.

Artículo 5º:Los inspectores tienen las siguientes incompatibilidades:
1. El ejercicio del notariado.
2. Ser Consejero, miembro de Juntas Ejecutivas y de Comisiones Asesoras permanentes.
3. La inspección de Registros Notariales que tengan su sede en el mismo Distrito al que pertenece el inspector, cuando éste se encuentre en uso de licencia en el ejercicio del notariado y su Registro permanezca en actividad. Dicha incompatibilidad se extenderá cuando en el mismo distrito actúen cónyuge, ascendientes o descendientes del Inspector.
4. Participar en la política electoral del Colegio o sus Delegaciones.
5. Presidir mesas electorales, ser veedores o miembros de la Junta Electoral.

Y además las que resultan de lo establecido en artículo 33, incisos 1, 2, 3 y 5, del Decreto-Ley 9020/78.

Artículo 6º: 
Si al momento de ser designado Inspector, estuviese en el ejercicio del notariado, deberá solicitar licencia, no pudiendo proponer adscripto.

Artículo 7º:
 El Consejo Directivo podrá disponer la realización de evaluaciones psicofísicas periódicas, atinentes a determinar la habilidad para el correcto desempeño del cargo, de los inspectores en ejercicio.

Artículo 8º:Los inspectores tendrán, en la forma y condiciones que determine el Comité Ejecutivo, las siguientes funciones:
a) Inspeccionar los Registros Notariales para verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de los aportes a la Caja de Seguridad Social.
b) Por delegación del Juzgado Notarial, verificar el cumplimiento de las normas jurídicas que reglan el ejercicio de la función


Artículo 9º: 
La designación de los inspectores y del Inspector General, será atribución del Consejo Directivo. La retribución de los mismos será determinada por el Comité Ejecutivo.

Artículo 10º:
 Producida una o más vacantes para el cargo de inspector, el Inspector General, elevará al Comité Ejecutivo, una lista con los aspirantes inscriptos que considere en condiciones de ejercer el cargo en la zona vacante o en carácter de itinerantes.

Artículo 11º: De la lista presentada por el Inspector General, el Comité Ejecutivo designará a aquellos aspirantes que considere en condiciones de ser presentados al Consejo Directivo para su designación.

Artículo 12º: Los preseleccionados por el Comité Ejecutivo deberán:
a) Ser sometidos a una inspección integral que se realice al efecto en los protocolos de los dos últimos años.
b) Realizar una pasantía por el plazo mínimo de treinta días, en la Sede de la Inspección General o alguna de las Delegaciones que se designen al efecto.

Artículo 13º:
 Los inspectores serán designados por el Consejo Directivo, una vez concluidas con resultado favorable la inspección y la pasantía a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 12, previa evaluación personal del postulante, a efectuarse por una Comisión designada al efecto por el Comité Ejecutivo.

Artículo 14º: El cuerpo de inspectores estará bajo la dirección, control y dependencia de un Inspector General, que actuará en la Sede Central del Colegio de Escribanos.
Dependerá del miembro del Comité Ejecutivo que el Consejo Directivo determine para cada período, debiendo reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo cuatro del presente Reglamento para los Aspirantes al Cuerpo de Inspectores, siéndoles aplicables las incompatibilidades del artículo quinto.

Artículo 15º:
 El Inspector General será designado por el Consejo Directivo, previa evaluación personal del postulante realizada por una Comisión designada al efecto por el Comité Ejecutivo.

Artículo 16º: 
El Inspector General tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan anual de inspecciones.
b) Coordinar las tareas de los inspectores a su cargo.
c) Fijar las pautas generales a las que los inspectores sujetarán su accionar.
d)Proponer el orden de reemplazo de los inspectores para el caso de ausencia.
e) Elevar al Presidente todas aquellas propuestas que conduzcan al mejor desempeño del cuerpo y consiguiente eficacia de la función, proyectando las modificaciones de este Reglamento y de todo aquello que esté dirigido al mejor cumplimiento de los fines programados.

Artículo 17º: Los inspectores cesarán en sus funciones al cumplir los 75 años de edad. El Consejo Directivo podrá, a propuesta del Comité Ejecutivo, prorrogar el ejercicio de sus funciones por períodos de un año.

Artículo 18º: El Departamento de Inspección General estará en receso durante el mes de enero de cada año. El Inspector General, a efectos de atender las inspecciones urgentes o impostergables, fijará los turnos que aseguren la continuidad del servicio.

Artículo 19º: La oficina de inspectores contará con el personal administrativo necesario para desarrollar sus tareas y deberá ser solicitado por el Inspector General.

Artículo 20º: El presente reglamento entrará en vigencia a partir del primero de noviembre de 2012.

Aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 28 de septiembre de 2012.