{"id":18490,"date":"2022-11-03T13:54:06","date_gmt":"2022-11-03T16:54:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18490"},"modified":"2022-11-03T14:15:11","modified_gmt":"2022-11-03T17:15:11","slug":"i-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=i-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"I Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Tandil, 15 al 17 de noviembre de 1957<\/h3>\n<p class=\"heading1\">Comisi\u00f3n I<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Punto 1 del temario:<\/strong> Impuesto a las ganancias eventuales. Modificaci\u00f3n art\u00edculo 79.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Despacho:<\/strong> Honorable Asamblea:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n 1 con referencia al punto 1\u00ba del temario recomienda la siguiente Declaraci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00ba<strong>&#8211;<\/strong> Que el procedimiento instituido por el art. 7\u00ba de la ley de impuesto a las ganancias eventuales, en los t\u00e9rminos que resulta de la modificaci\u00f3n introducida al segundo p\u00e1rrafo por el Decreto-ley 23.598\/56, debe ser abolido, en raz\u00f3n de que no ofrece las necesarias garant\u00edas para los contribuyentes, configura un factor de inseguridad y perturbaci\u00f3n en las transacciones inmobiliarias para las partes intervinientes; y constituye un empleo abusivo del c\u00f3modo, cuando no arbitrario recurso de las presunciones fiscales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00ba- Que el concepto de valor corriente introducido por la citada reforma implica la valoraci\u00f3n subjetiva de una realidad objetiva que se prestar\u00e1 asimismo a confusiones, toda vez que las cosas inmuebles no tienen precio corriente, como lo sostiene autorizada doctrina y lo establece el art. 1353 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00ba- Que la soluci\u00f3n del problema que haya podido crearse por la merma en la recaudaci\u00f3n del tributo, presumiblemente imputable a la ocultaci\u00f3n de valores, debe lograrse mediante la impIantaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de verdadera justicia tributaria, haciendo recaer el gravamen sobre beneficios reales y no de inflaci\u00f3n. Es principio inconcuso que en esta clase de impuestos deben tomarse en cuenta las variaciones monetarias, a fin de que incida sobre verdaderos incrementos patrimoniales y no sobre meras diferencias de valores.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>RESOLUCIONES APROBADAS<\/strong><\/p>\n<p class=\"BodyText\">4\u00ba- Que para estructurar un tratamiento fiscal que no provoque naturales resistencias y la inevitable secuela de las evasiones, debe sustituirse la valuaci\u00f3n fiscal al 19 de enero de 1946 para determinar el valor de costo, en los supuestos previstos por la ley, por el valor resultante de la \u00faltima valuaci\u00f3n practicada para el pago del impuesto inmobiliario o contribuci\u00f3n directa, acrecentado con un coeficiente racional de actualizaci\u00f3n. En los dem\u00e1s casos, deber\u00e1n elevarse los porcentajes adiciona les que perscribe el art. 5\u00ba de la ley.<\/p>\n<p class=\"BodyText\">5\u00b0 &#8211; De mantenerse el sistema que surge de la citada reforma, ser\u00e1 necesario dictar congruentes disposiciones reglamentarias, con intervenci\u00f3n de los Colegios Notariales y recogi\u00e9ndose en la reglamentaci\u00f3n las siguientes aspiraciones m\u00ednimas:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Determinar que el valor corriente se calcular\u00e1 a la fecha de la promesa, boleto o precontrato y no al tiempo de la escrituraci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Permitir a los afectados discutir las estimaciones de oficio, sin la exigencia del \u201csolve et repete\u201d y con la intervenci\u00f3n de expertos, dej\u00e1ndose expedito el reclamo por v\u00eda judicial;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Fijar plazos cortos de prescripci\u00f3n para que el Fisco haga uso del derecho de estimaci\u00f3n de oficio;<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) La responsabilidad solidaria de las partes por las diferencias del impuesto s\u00f3lo ser\u00e1 admisible cuando se pruebe la simulaci\u00f3n del precio;<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) Deber\u00e1 regir el principio de que la solidaridad de derecho sustancial no se extiende a los efectos procesales;<\/p>\n<p class=\"Normal\">f) Que el ejercicio de la facultad de efectuar las estimaciones de oficio no implicar\u00e1 de por s\u00ed presumir simulaci\u00f3n de precio o valor, y no podr\u00e1n imponerse sanciones sin prueba legal de la ocultaci\u00f3n o reconocimiento de las infracciones, mediante declaraciones escritas y espont\u00e1neas y con la concurrencia de todos los part\u00edcipes y\/o contratantes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6\u00ba &#8211; El Fisco deber\u00e1 adoptar el criterio de que el boleto de compraventa instrumentado por escritura p\u00fablica, es el medio m\u00e1s id\u00f3neo para asegurar la realidad e inmutabilidad del precio declarado y convenido por las partes. Con ello se logra, adem\u00e1s, fecha cierta para la fijaci\u00f3n de los valores y el estricto cumplimiento de las convenciones en virtud de las cuales, el adquirente toma a su cargo todo o parte del gravamen.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Punto 2 del temario:<\/strong> R\u00e9ditos &#8211; Eximici\u00f3n a los escribanos inscriptos en la Direcci\u00f3n General Impositiva de la retenci\u00f3n del 7 % sobre honorarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Despacho:<\/strong> Honorable Asamblea:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n I, con referencia al punto segundo del temario, aconseja aprobar la siguiente resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Normal\">considerando que la resoluci\u00f3n 478 y su modificatoria 493 de la Direcci\u00f3n General Impositiva procura evitar la evasi\u00f3n del pago de impuestos a los r\u00e9ditos, mediante el recurso de transformar a entidades pagadoras en agentes de retenci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"Normal\">que tal precauci\u00f3n resulta innecesaria y hasta superflua en el caso particular de los escribanos autorizantes, por cuanto su actividad profesional se retribuye en virtud de un arancel preestablecido, cuyo rendimiento fluye en forma inequ\u00edvoca de las constancias fehacientes de su protocolo;<\/p>\n<p class=\"Normal\">que a\u00fan a su pesar, el escribano es hoy el agente de retenci\u00f3n por excelencia, y por ello no puede menos que resultar incongruente que se lo asimile al com\u00fan de los contribuyentes y que deba ser, a la vez, sujeto activo y pasivo de retenci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"Normal\">que los escribanos de instituciones oficiales que perciben honorarios por el r\u00e9gimen de prorrateo, se hallan afectados a una retenci\u00f3n sobre el importe total mensual, no obstante provenir el mismo de operaciones que, aisladamente, est\u00e1n exentas de retenci\u00f3n, y cuyo pago se difiere por razones simplemente contables y contra el principio arancelario de que los honorarios notariales deben pagarse en el acto de otorgarse la escritura;<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por ello, resuelve:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que deben exceptuarse de la retenci\u00f3n que prescribe la resoluci\u00f3n 478 y su modificatoria 493 de la Direcci\u00f3n General Impositiva, los honorarios que se abonen a los escribanos de registro y adscriptos, como consecuencia de escrituras autorizadas por los mismos.<\/p>\n<p class=\"heading1\">Comisi\u00f3n II<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Punto 3 del temario. Apartado a)<\/strong>: Modificaci\u00f3n del sistema de inscripci\u00f3n de hipoteca \u201cR\u201d cuando hay cancelaciones previas.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Despacho<\/strong>: Honorable Asamblea:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n II, con respecto al apartado a) del punto 23) del temario,<\/p>\n<p class=\"Normal\">Recomienda:<\/p>\n<p class=\"BodyText\">Que el Consejo Directivo efect\u00fae las gestiones necesarias a fin de que se incluyan dentro del r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n provisoria denominado, de hipotecas \u201cR\u201d, las hipotecas constitu\u00eddas sobre un inmueble que reconoce otro derecho real que ha sido extinguido o cancelado y pendiente de anotaci\u00f3n, siempre que surja esta circunstancia del t\u00edtulo que se pretende inscribir. Tandil, noviembre 16 de 1957.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Punto 3 del temario, apartados b) y e):<\/strong> Normas a que debe sujetarse la visaci\u00f3n previa en la presentaci\u00f3n del reglamento de copropiedad o su supresi\u00f3n. Visaci\u00f3n: contralor de los t\u00edtulos y posibilidad de ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Despacho:<\/strong> Honorable Asamblea:<\/p>\n<p class=\"BodyText\">La Comisi\u00f3n 11 con respecto de los apartados b) y c) del punto 3 del temario aconseja aprobar la siguiente declaraci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que es de imprescindible necesidad modificar el actual sistema que rige en la oficina de visaci\u00f3n de t\u00edtulos, por cuanto en modo alguno asegura el contralor de los documentos y la posibilidad de su ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que asimismo, es urgente dictar normas estables para regular los requisitos a que debe sujetarse la visaci\u00f3n previa en la presentaci\u00f3n de los reglamentos de copropiedad y administraci\u00f3n, d\u00e1ndose amplia difusi\u00f3n a las mismas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A tales efectos, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos gestionar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n General de Rentas y la Direcci\u00f3n del Registro de la Propiedad, la constituci\u00f3n de sendas comisiones mixtas con el objeto de estudiar ambos problemas y proponer soluciones adecuadas. &#8211; Tandil, 16 de noviembre, de 1957.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Punto 3 del temario, apartado d):<\/strong> Certificados del Registro: ampliaci\u00f3n de t\u00e9rmino. &#8211; Mejoras en el despacho.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Despacho:<\/strong> Honorable Asamblea:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n II, con referencia al apartado d) del punto 3 del temario, aconseja aprobar la siguiente declaraci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Primera Jornada Provincial declara su adhesi\u00f3n a las gestiones realizadas por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de las que ha dado cuenta el miembro informante, tendientes a obtener la ampliaci\u00f3n del plazo de validez de los certificados despachados por el Registro de la Propiedad y su deseo a fin de que se reclame la pronta sanci\u00f3n de las disposiciones necesarias para hacer efectivas las proposiciones formuladas por dicho cuerpo. Tandil, 16 de noviembre de 1957.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Punto 5 del temario:<\/strong> Mandatos. &#8211; Suprimir inscripci\u00f3n de mandatos fuera de jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"BodyText\"><strong>Despacho:<\/strong> Honorable Asamblea:<\/p>\n<p class=\"BodyText\">La Comisi\u00f3n II, con relaci\u00f3n al tema Mandatos. Suprimir inscripci\u00f3n de mandatos con efectos fuera de jurisdicci\u00f3n, teniendo en cuenta la interpretaci\u00f3n doctrinaria, texto de la ley, su decreto reglamentario, disposiciones vigentes en el Registro de la Propiedad, dictamen de la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n de nuestro Colegio y resoluci\u00f3n del Honorable C. D. del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que de los textos legales no surge de una manera expresa la obligatoriedad, ni la excepci\u00f3n de inscribir mandatos que han de surtir efecto fuera de los l\u00edmites de la provincia de Buenos Aires, pero, en cambio, de propias disposiciones del Registro de la Propiedad, resulta la interpretaci\u00f3n de que no corresponde tal inscripci\u00f3n. (Recopilaci\u00f3n de disposiciones vigentes, editada por el Ministerio de Hacienda, Registro de la Propiedad, La Plata, a\u00f1o 1938, p\u00e1g. 31.)<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta comisi\u00f3n entiende:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00ba &#8211; Que no deben ser inscriptos los mandatos que han de ser ejercidos fuera de la jurisdicci\u00f3n de la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00ba &#8211; Que no obstante, a fin de evitar contradictorias interpretaciones es aconsejable que se gestione una ley aclaratoria para determinar que no deben hacerse tales inscripciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00ba &#8211; Que, independientemente de lo antes expuesto, se aprecia conveniente que el C. D. procure promover ante el Juzgado Notarial y autoridades administrativas la revocatoria de la exigencia que requiere la inscripci\u00f3n de estos actos.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Comisi\u00f3n III<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Punto 4 del temario<\/strong>: Certificados administrativos. a) Prorrogar la validez. Liberaci\u00f3n de deudas por las oficinas de distrito. Certificados de mejoras y afirmados por un a\u00f1o y los tres certificados por tres meses m\u00e1s del a\u00f1o subsiguiente. b) Certificados municipales. Unificaci\u00f3n de tasas y formularios.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Despacho:<\/strong> Se\u00f1or Presidente:<\/p>\n<p class=\"BodyText\">A los 16 d\u00edas del mes de noviembre de 1957, reunida la Comisi\u00f3n III designada por la asamblea, con el objeto de tratar los puntos 4, incisos a) y b), y 7 del temario a desarrollar en esta Jornada, sobre certificados administrativos y supresi\u00f3n de constancia de planilla de reval\u00fao, con la asistencia de todos sus miembros, se procedi\u00f3 a designar relator y miembro informante, recayendo la designaci\u00f3n en el escribano don Leopoldo Bernard.<\/p>\n<p class=\"BodyText2\">1\u00ba- Puesto a consideraci\u00f3n el punto a) sobre pr\u00f3rroga de la validez de los certificados, se resolvi\u00f3: que atento a que los informes de los certificados de deuda por afirmados, tienen validez por el t\u00e9rmino de tres meses y los de contribuci\u00f3n de mejoras por seis meses, por razones contables atinentes a la Direcci\u00f3n General de Rentas, se solicite a \u00e9sta que queden eximidos de la exigencia de ampliaci\u00f3n de pr\u00e1ctica, todos los despachos que se refieren a inmuebles no afectados por deudas, y aquellos, en que \u00e9stas hayan sido canceladas, pues no se puede invocar ninguna raz\u00f3n valederam para justificar que en tan breve lapso pueda modificar dichos informes que deben ser considerados como definitivos. En cuanto a los certificados cuyos informes arrojen deudas, solicitar que las mismas se informen por per\u00edodos anuales a fin de obtener su liquidaci\u00f3n y liberaci\u00f3n correspondiente por igual per\u00edodo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00ba &#8211; Pr\u00f3rroga de los certificados administrativos por tres meses m\u00e1s del a\u00f1o subsiguiente a su despacho:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se resuelve: Que se realicen gestiones ante la Direcci\u00f3n General de Rentas para que haga extensiva a los certificados despachados para el otorgamiento de escrituras, con car\u00e1cter permanente, la disposici\u00f3n dictada por la misma el a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado en favor de la pr\u00f3rroga de validez de los certificados para actuaciones judiciales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00ba- Liberaci\u00f3n de deudas por las oficinas de distrito En atenci\u00f3n a que de lo informado por los se\u00f1ores delegados componentes de esta comisi\u00f3n, resulta que algunas oficinas de distrito liberan los certificados correspondientes a inmuebles ubicados en otros partidos, con la sola presentaci\u00f3n de los respectivos comprobantes de pago, se resuelve solicitar a la Direcci\u00f3n General de Rentas que dicho procedimiento se haga extensivo a todas las oficinas de distrito; comprendiendo tambi\u00e9n a los certificados de Obras Sanitarias de la Provincia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Con respecto a los certificados de Obras Sanitarias de las Naci\u00f3n, se resuelve solicitar a la repartici\u00f3n respectiva que se adopte el formulario com\u00fan en uso para los certificados de Catastro de la Provincia y que el despacho de los mismos tenga validez por el per\u00edodo cuya deuda se informa, derogando as\u00ed la disposici\u00f3n actual que fija un plazo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>4\u00ba- Certificados municipales; unificaci\u00f3n de tasas y formularios.<\/strong> La comisi\u00f3n considera conveniente dividir la consideraci\u00f3n de este tema en dos puntos: a) Unificaci\u00f3n de tasas; b) Unificaci\u00f3n de formularios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Punto a) Se resuelve instar a las subdelegaciones a que contin\u00faen recopilando datos e informes, con el objeto de poder gestionar la unificaci\u00f3n de tasas para el despacho de certificados, una vez constituidas las autoridades comunales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Punto b) Se resuelve que las subdelegaciones realicen gestiones ante las respectivas municipalidades, con el fin de que \u00e9stas acepten el formulario \u00fanico actualmente en uso para los certificados de Catastro, con la aclaraci\u00f3n de que el dorso de dicho formulario quedar\u00e1 en blanco con el objeto de que las oficinas practiquen los informes correspondientes. Adem\u00e1s, que se recomiende a las subdelegaciones: 1\u00ba) que procuren obtener conformidad de parte de las autoridades municipales para que los certificados se presenten en un solo ejemplar, o a lo sumo por duplicado, 2\u00ba) que recaben de las autoridades municipales el r\u00e1pido despacho de los certificados y dem\u00e1s diligencias. En este sentido la comisi\u00f3n pone de manifiesto a la asamblea su deseo de que se contemple la posibilidad de solicitar al se\u00f1or juez notarial, que autorice a los escribanos a proceder al otorgamiento de las escrituras respectivas sin tener a la vista el correspondiente certificado municipal, una vez transcurridos 30 d\u00edas de la presentaci\u00f3n del mismo ante la Municipalidad, con cargo de dejar constancia en el cuerpo de la escritura, de la responsabilidad solidaria de las partes por el pago de los impuestos que se adeudaren.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Punto 7\u00ba:<\/strong> Supresi\u00f3n constancia planilla de reval\u00fao.<\/p>\n<p class=\"BodyText2\">Considerando esta comisi\u00f3n que la exigencia contenida en el art\u00edculo 42 (in fine) del Decreto 12.749\/54 reglamentario de la Ley 5738, que obliga a dejar constancia en el cuerpo de la escritura del cumplimiento por parte de los contratantes de las disposiciones de la citada ley y su decreto reglamentario, tiende a complicar innecesariamente el otorgamiento de la escritura y su posterior inscripci\u00f3n, con cuestiones de car\u00e1cter netamente administrativo y f\u00e1cilmente controlables por las reparticiones oficiales. Ello conspira adem\u00e1s contra el principio de que en las escrituras no deben transmitirse recaudos fiscales administrativos. En consecuencia, resuelve:<\/p>\n<p class=\"BodyText\">Solicitar la derogaci\u00f3n de dicha exigencia, dej\u00e1ndose a cargo de la Direcci\u00f3n General de Rentas la vigilancia del cumplimiento de dicha disposici\u00f3n legal, en la oportunidad del despacho de los respectivos certificados de Catastro.<\/p>\n<p class=\"heading1\">Comisi\u00f3n IV<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Punto 6 del temario:<\/strong> Protestos. -Fijar criterio si debe ser ante comisionado o juez de paz- Unificar procedimiento para firmas y derechos.<\/p>\n<p class=\"BodyText\"><strong>Despacho: <\/strong>Tandil, noviembre 16 de 1957.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se\u00f1or Presidente:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La IV Comisi\u00f3n de las Primeras Jornadas Notariales Bonaerenses tiene el agrado de presentar el siguiente proyecto, respecto de las autoridades ante quienes deben efectuarse las diligencias de los protestos de documentos; oportunidad en que las instituciones bancarias deban entregarlo a los escribanos y honorarios m\u00ednimos para sus diligencias:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00ba &#8211; Declarar que en \u00e9pocas de normalidad institucional y en raz\u00f3n de los fundamentos indicados en el art\u00edculo anterior: los protestos deben ser efectuados ante la rama ejecutiva y no ante la deliberativa.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00ba &#8211; Declarar que en virtud: a) de lo dispuesto por los art\u00edculos 715 y 716 del C\u00f3digo de Comercio; b) de la organizaci\u00f3n municipal que reg\u00eda en el pa\u00eds en la \u00e9poca de la sanci\u00f3n de dicho C\u00f3digo; c) de las normas de los art\u00edculos 81 y 159 de la Ley 5542, org\u00e1nica de municipalidades; y d) de las pr\u00e1cticas establecidas por la costumbre:<\/p>\n<p class=\"Normal\">los protestos de documentos deben ser efectuados actualmente ante los comisionados municipales, o sus secretarios, o los funcionarios delegados o apoderados especialmente a tal fin, y s\u00f3lo en su defecto ante la autoridad judicial de la localidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00ba &#8211; Declarar que en la dilucidaci\u00f3n de ante qui\u00e9nes deben efectuarse las diligencias de los protestos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">la intervenci\u00f3n legal debe ser amplia para suplir la oscuridad de la ley y para evitar que se pretexte de aplicaciones estrictas, se declaren nulidades de diligencias, cuya actual inutilidad est\u00e1 aceptada uniformemente por la doctrina.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00ba &#8211; Aconsejar que: A) El Consejo Directivo se dirija al se\u00f1or Ministro de Justicia solicitando el urgente despacho del proyecto de reformas al r\u00e9gimen de protestos, que ha sido elevado recientemente a su consideraci\u00f3n, en que los problemas que anteceden quedan superados. B) El Consejo Directivo se dirija a las instituciones bancarias solicitando: a) el estricto cumplimiento del art. 713 del C\u00f3digo de Comercio, con respecto a la entrega en tiempo y forma del documento a protestar; b) la fijaci\u00f3n de turnos preestablecidos entre los escribanos para la realizaci\u00f3n de los protestos; c) se tenga presente que la mera diligencia de la intimaci\u00f3n de pago devenga el m\u00ednimo de honorarios o sea la suma de $ 50 moneda nacional de acuerdo con el arancel vigente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Saludamos al se\u00f1or Presidente muy atte.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Comisi\u00f3n V<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Asuntos varios.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Despachos:<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00ba &#8211; Fecha, lugar y temario de las Segundas Jornadas Provinciales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tandil, 16 de noviembre de 1957. Honorable Asamblea:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n V aconseja dictar la siguiente resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00ba) Fijar como asiento de las Segundas Jornadas Notariales la ciudad de General San Mart\u00edn, cabeza de la Subdelegaci\u00f3n del mismo nombre.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00ba) Establecer los d\u00edas 27, 28 y 29 de junio de 1958, corno fecha de realizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00ba) Delegar en el C. D. la facultad de se\u00f1alar el temario, deb\u00edendo comunicar su contenido a las subdelegaciones con tres meses de anticipaci\u00f3n a la fecha prefijada. Se sugiere al C. D. la conveniencia de consultar a las subdelegaciones antes de determinar los temas a tratarse.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00ba &#8211; Car\u00e1cter y alcance de las declaraciones aprobadas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tandil, 16 de noviembre de 1957.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tandil, 15 al 17 de noviembre de 1957<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}