{"id":18507,"date":"2022-11-03T14:08:03","date_gmt":"2022-11-03T17:08:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18507"},"modified":"2022-11-03T14:15:39","modified_gmt":"2022-11-03T17:15:39","slug":"iii-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=iii-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"III Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Jun\u00edn, 22 al 25 de mayo de 1959<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N I<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY 4512 Y SUS MODIFICATORIAS.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho de la mayor\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">La mayor\u00eda de la comisi\u00f3n I, por las razones que dar\u00e1 el miembro informante, aconseja a la honorable asamblea la aprobaci\u00f3n del siguiente despacho: que el consejo directivo del Colegio de Escribanos, gestione ante las autoridades correspondientes la derogaci\u00f3n de la ley 4512, en cuyo caso aquellos actos como los que resultan de la ley 11.357, tutela y curatela y la reserva de bien de familia, se anoten en el Registro de Inhibiciones o en un registro especial a determinarse.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Primer despacho de la minor\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">La minor\u00eda, vistas las consideraciones expuestas por el se\u00f1or escribano Jorge Barrios Olivares, considera la necesidad de mantener en plena vigencia la ley 4512, e introducir en ella las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 S\u00f3lo ser\u00e1n motivo de anotaci\u00f3n en el Registro de Mandatos y Representaciones, los mandatos generales y los especiales que se refieran a la adquisici\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de cualquier derecho real, siempre que la representaci\u00f3n se ejercite en jurisdicci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Los actos de representaci\u00f3n otorgados mediante escritura p\u00fablica en jurisdicci\u00f3n de esta provincia, para ser ejercidos en otra jurisdicci\u00f3n se inscribir\u00e1n y ser\u00e1n despachados a los intervinientes por el registro en forma directa y dentro de las 24 horas de su presentaci\u00f3n, siempre que no fueran observados y sin necesidad de comprobante de pago de impuesto fiscal ni visaciones ni otros recaudos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Los actos sujetos a inscripci\u00f3n otorgados en extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1n ser acompa\u00f1ados, para su anotaci\u00f3n, de la documentaci\u00f3n fiscal pertinente, para su respectiva visaci\u00f3n y contralor. En ning\u00fan caso se operar\u00e1 la inscripci\u00f3n directa que se indica en el punto anterior, respecto de los actos que comprende este art\u00edculo, sin la previa fiscalizaci\u00f3n indicada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0 El plazo de validez o vigencia del certificado sobre inscripci\u00f3n de los actos sujetos a inscripci\u00f3n se extender\u00e1 a 30 d\u00edas contados desde la fecha de expedici\u00f3n por el Registro.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0 Atender oportunamente la necesidad de poner fin a las inscripciones vigentes y a los actos que en adelante se anotar\u00e1n, teniendo en cuenta la naturaleza de los distintos actos inscriptos y a inscribir.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Segundo despacho de la minor\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que no es de ninguna manera desde\u00f1able la funci\u00f3n tutelar del Estado, por m\u00ednima que ella fuere; la necesidad de mantener la certidumbre o certeza en la contrataci\u00f3n que se efectuare por medio de apoderados; la necesidad de que el mandante obtenga la seguridad efectiva del mandato por su revocaci\u00f3n y la imposibilidad de su utilizaci\u00f3n posterior; elementales razones de prudencia para considerar desde un enfoque esencialmente pr\u00e1ctico, cu\u00e1l es la finalidad de estas jornadas Notariales, la desaparici\u00f3n de una instituci\u00f3n que, como la que nos ocupa, lleva casi 23 a\u00f1os de vida; la existencia de actos de inscripci\u00f3n obligatoria por imperio de la ley (caso de discernimiento de tutelas y curatelas), manifestaci\u00f3n de la mujer casada en cuanto a la administraci\u00f3n de sus bienes y administrador designado en los Reglamentos de Copropiedad y Administraci\u00f3n, esta comisi\u00f3n resuelve:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Aconsejar y sugerir al consejo directivo propicie la modificaci\u00f3n de la ley 4512 y sus complementarias dentro del siguiente lineamiento:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) mantener la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n de toda \u00edndole de mandatos generales;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) suprimir la inscripci\u00f3n de los mandatos que debieran surtir efectos en extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) sostener la tesis de la inscripci\u00f3n facultativa u opci\u00f3n de todo otro mandato, cuya inscripci\u00f3n fuere expresamente solicitada por el otorgante o la de aquellas resoluciones judiciales en que as\u00ed fuere decidido;<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) propiciar la supresi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n previa del pago del tributo fiscal y visado de la declaraci\u00f3n jurada, en todo acto sometido a inscripci\u00f3n en el Registro de Mandatos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">RESOLUCI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Normal\">El plenario resolvi\u00f3 girar este asunto a consideraci\u00f3n del H. Consejo Directivo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">RESOLUCI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Normal\">El despacho fue aprobado por unanimidad en todos sus puntos y, con respecto al primero, se ratifica adem\u00e1s en todas sus partes la argumentaci\u00f3n sustentada por el H. C. D. en el expediente que con este motivo se iniciara en su oportunidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N II<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: REGISTRO DE LA PROPIEDAD. AMPLIACI\u00d3N DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS QUE EXPIDE ESTA REPARTICI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">La comisi\u00f3n II por las consideraciones que expondr\u00e1 nuestro miembro informante escribano doctor C\u00e9sar W. Fern\u00e1ndez Elizalde aconseja a la honorable asamblea aprobar el siguiente despacho de comisi\u00f3n propuesto<\/p>\n<p class=\"Normal\">por unanimidad: Ratificar en todas sus partes la gesti\u00f3n promovida por el consejo directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, ante el Poder Ejecutivo, tendiente a establecer nuevos t\u00e9rminos de vigencia para los certificados de dominio y sus informaciones correlativas, de acuerdo a la distancia y medios de comunicaci\u00f3n existentes entre el lugar de actuaci\u00f3n del escribano interviniente y la ciudad Capital, fijando el t\u00e9rmino m\u00ednimo de 15 d\u00edas para los escribanos de esta \u00faltima ciudad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta comisi\u00f3n, por sugerencia de la subdelegaci\u00f3n San Mart\u00edn, tambi\u00e9n consider\u00f3 los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Gestionar y obtener que para la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Comercio de los contratos celebrados por ante escribano p\u00fablico, sea suficiente con la firma del autorizante con prescindencia del letrado, atento la dualidad de criterio aplicada por los distintos juzgados sobre el particular.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Con respecto al punto referente a la inscripci\u00f3n en los registros P\u00fablicos de Comercio de los contratos celebrados por ante escribano p\u00fablico y su exigencia de parte de algunos juzgados del Departamento Capital, de que los mismos lleven patrocinio letrado; esta comisi\u00f3n, dada la brevedad con que se ha presentado el punto a la misma y que no ha permitido el estudio exhaustivo del problema, solicita que el mismo sea tomado por el Colegio de Escribanos, a fin de que se solicite y se obtenga la unificaci\u00f3n de criterio existente sobre el patrocinio letrado en las inscripciones antes referidas, tal como se admite en todos los dem\u00e1s tribunales de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Disponer la obligatoriedad de consignar en las escrituras p\u00fablicas, a continuaci\u00f3n de la Nomenclatura catastral, el n\u00famero de la partida de la gu\u00eda de contribuyentes y valuaci\u00f3n fiscal correspondiente al inmueble objeto de la misina.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta comisi\u00f3n solicita al consejo directivo propugne la conveniencia de consignar en las escrituras p\u00fablicas traslativas de dominio, a continuaci\u00f3n de la nomenclatura catastral, el n\u00famero de partida de la gu\u00eda de contribuyentes y la valuaci\u00f3n fiscal correspondientes al inmueble objeto de la misma, dej\u00e1ndose expresamente aclarado de que este planteamiento se realice no solamente entre los escribanos de toda la provincia, sino tambi\u00e9n ante los colegios de la rep\u00fablica, para todas las operaciones que versen sobre inmuebles en jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N III A<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: PROCEDIMIENTOS ACONSEJABLES PARA ACELERAR LOS TR\u00c1MITES DE LAS ESCRITURACIONES.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Tr\u00e1mites preescriturarios:&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Certificaciones&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Liquidaci\u00f3n de deuda.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las Terceras jornadas Notariales Bonaerenses reunidas en Jun\u00edn, en mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, formulan las siguientes ponencias:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A)<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) con relaci\u00f3n al certificado de contribuci\u00f3n territorial: que la certificaci\u00f3n de las oficinas respectivas, sea anual y definitiva, incluido las deudas por los art\u00edculos 72 y 73 del c\u00f3digo fiscal vigente si correspondiere;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) las liquidaciones de esos certificados se puedan realizar en La Plata o cualquier delegaci\u00f3n o distrito de la Direcci\u00f3n inmobiliaria;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) la total liberaci\u00f3n en la ciudad de La Plata o cualquier delegaci\u00f3n o distrito de la Direcci\u00f3n Inmobiliaria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Con relaci\u00f3n a los certificados de afirmados y mejoras: que el informe sea anual aunque la oficina recaudadora mantenga su sistema de pagos trimestrales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Con respecto al pago y liberaci\u00f3n, aplicar el temperamento que se\u00f1alamos para el certificado de contribuci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) Con respecto al certificado de Obras Sanitarias de la Naci\u00f3n que se aplique el mismo modelo para los otros certificados administrativos con vigencia anual.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D) Referente a los certificados municipales, que informen la deuda de empresas pavimentadoras particulares.<\/p>\n<p class=\"Normal\">E) Con relaci\u00f3n a los certificados de zonas de seguridad: la supresi\u00f3n lisa y llana de este certificado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">F) Gestione el cumplimiento de la facultad de las delegaciones de la Direcci\u00f3n General Inmobiliaria para liquidar deudas por Contribuci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">G) Venta de fondos de comercio, sociedades o transferencias en general. Que los certificados de impuestos a las ganancias lucra\u00activas sean expedidos por las representaciones de la Direcci\u00f3n de Rentas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Aspirar a una unificaci\u00f3n tributaria y a una descentralizaci\u00f3n de los informes por parte, de las distintas delegaciones de la Direcci\u00f3n Inmobiliaria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La creaci\u00f3n de un organismo que unifique el control administrativo de toda la actividad notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">RESOLUCI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los puntos A, B, C, D, F y G de 1 son aprobados. En cuanto al Punto E se resolvi\u00f3 postergar su consideraci\u00f3n hasta la IV Jornada Notarial Bonaerense.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tambi\u00e9n es aprobada la II parte.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N III B<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: b) TR\u00c1MITES POST ESCRITURAMOS<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Pagos<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Visaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La comisi\u00f3n III B por las consideraciones que expondr\u00e1 su miembro relator, escribano Carlos Morello Gonz\u00e1lez, aconseja a la H. Asamblea, aprobar el siguiente despacho:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Al punto 19: En vista de la resoluci\u00f3n que impide el pago de impuestos en los bancos de la Naci\u00f3n Argentina y de la Provincia de Buenos Aires, con cheques de otros bancos, se aconseja a los se\u00f1ores escribanos abrir cuenta corriente en la sucursal de aquellos bancos con asiento en el lugar del registro, sin perjuicio de que por el Colegio de Escribanos se cuestione la derogaci\u00f3n que se considera discrecional e inadecuada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Al punto 2\u00b0: Declarar que la reciente resoluci\u00f3n n\u00b0 2654 de la D. G. de Rentas, si bien constituye una simplificaci\u00f3n en cuanto elimina uno de los dos controles fiscales post escriturarios, no implica que el notariado bonaerense renuncie a la aspiraci\u00f3n de lograr una descentralizaci\u00f3n administrativa, y a que el citado control fiscal, se realice definitivamente y en forma indistinta, en las delegaciones, distritos u oficina central en La Plata.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Expresar la necesidad y el anhelo del notariado de que el Honorable Consejo Directivo del Colegio, con la colaboraci\u00f3n de las subdelegaciones, replante\u00e9 el asunto en forma integral ante la Direcci\u00f3n General Inmobiliaria y General de Rentas, en base a los antecedentes y a nuevos elementos de juicio aportados, con vistas a obtener lo anteriormente expresado, de manera tal que se simplifique y agilice el proceso escriturario en beneficio, no tan s\u00f3lo del notariado, sino del p\u00fablico contratante y contribuyente en general.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Al punto 3\u00b0: Considerar conveniente que el Consejo Directivo gestione ante las autoridades respectivas, una reglamentaci\u00f3n por la cual se permita que toda inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad se efect\u00fae contra la sola presentaci\u00f3n del testimonio y formularios respectivos sin perjuicio del procedimiento que el Fisco adopte para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">RESOLUCI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Normal\">El plenario resolvi\u00f3 la aprobaci\u00f3n de los tres puntos del despacho.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N IV<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: TRABAJO DEL ESCRIBANO MART\u00cdN FERNANDEZ SOBRE EL TEMA APLICACI\u00d3N DE LAS LEYES 5738 y 5739<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 Que el trabajo del ep\u00edgrafe se ocupa de un problema que inquieta y perturba al notariado, cual es, la confecci\u00f3n de planillas de reevaluaci\u00f3n en los supuestos de subdivisiones, edificaciones, englobamientos y demoliciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Que el autor propugna una soluci\u00f3n interesante al sugerir que dichas planillas deban, obligatoriamente, ser llenadas y presentadas por los profesionales que intervienen en las aludidas tramitaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y Que la ejecuci\u00f3n del proyecto del autor, debe ser, en cuanto a sus detalles, objeto de un estudio detenido, con la finalidad de determinar qu\u00e9 modificaciones legales son necesarias.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por ello, esta comisi\u00f3n, propone que las Terceras Jornadas resuelvan:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 Recoger y auspiciar las ideas vertidas por el autor del trabajo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Solicitar del Consejo Directivo del Colegio que, por v\u00eda de su Comisi\u00f3n de Asuntos Administrativos profundice el terna en cuanto al estudio de las reformas legales necesarios para la implantaci\u00f3n del sistema proyectado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">SOBRE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Finalmente, el presidente del Instituto de Derecho Notarial de la Universidad Nacional de La Plata, y en su car\u00e1cter de presidente de la 0. N. P. 1. y escribano en ejercicio, doctor Carlos Em\u00e9rito Gonz\u00e1lez, en una elocuente improvisaci\u00f3n expres\u00f3 que hab\u00eda tenido oportunidad de rebatir los argumentos vertidos a favor del proyecto de Transferencias de Fondos de Comercio (cuyo texto se publicara en el n\u00b0 298 del \u00abBolet\u00edn del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires\u00bb) y por el cual se excluye a la escritura p\u00fablica como el medio para instrumentar tales transferencias.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Sostuvo con abundante acopio de antecedentes que era necesario emprender una r\u00e1pida campa\u00f1a para esclarecer este proyecto en la faz formal, puesto que si no se apela a la escritura p\u00fablica como \u00fanico medio para formalizar estos actos cada vez m\u00e1s frecuentes y m\u00e1s complejos, que ha desnaturalizado el poder dar fe de los actos propios de la funci\u00f3n notarial y que de ninguna manera puede conferirse a instituciones bancarias y menos a\u00fan a empleados administrativos de las mismas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por aclamaci\u00f3n se resolvi\u00f3 que la mesa directiva del Colegio de Escribanos env\u00ede un despacho telegr\u00e1fico al Congreso Nacional, haciendo notar la inquietud del gremio notarial sobre este asunto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El despacho, que fue cursado de inmediato, tiene el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Presidente Honorable Senado doctor Jos\u00e9 Mar\u00eda Cuido. Congreso Nacional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El notariado de la Provincia de Buenos Aires, reunido en Terceras jornadas realizadas en Jun\u00edn, aprob\u00f3 por aclamaci\u00f3n solicitar que no se trate el proyecto sobre transferencia de fondos de comercio elaborado por el Ministerio de Justicia por antijur\u00eddico y atentatorio de la doctrina nacional e internacional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Salud\u00e1mosle con alta consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Eduardo B. Pond\u00e9, vicepresidente en ejercicio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jun\u00edn, 22 al 25 de mayo de 1959<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}