{"id":18510,"date":"2022-11-03T14:14:23","date_gmt":"2022-11-03T17:14:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18510"},"modified":"2022-11-03T14:14:23","modified_gmt":"2022-11-03T17:14:23","slug":"iv-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=iv-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"IV Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Bah\u00eda Blanca, 21 al 24 de abril de 1960<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMARIO<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">I. Certificados de Zonas de Seguridad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. Registro de Marina R\u00e9gimen legal notarial en los actos de competencia de Marina.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III. Trabas de car\u00e1cter administrativo y\/o fiscal, al ejercicio profesional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV. R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Modo de evitar los efectos de las interdicciones en las personas de los integrantes del consorcio que traban la libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Dificultad procesal para la simultaneidad de otorgamiento de escrituras de Reglamento de Copropiedad y Administraci\u00f3n, con las de venta y constituci\u00f3n de derechos reales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DECLARACIONES<\/p>\n<p class=\"Normal\">Sobre:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A. Carrera Universitaria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B. Supresi\u00f3n de las ganancias eventuales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C. Reformas o reestructuras de la Ley Org\u00e1nica del Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D. Distribuci\u00f3n del trabajo de Instituciones Oficiales.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHOS DE COMISI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Tema: Certificados de Zonas de Seguridad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se\u00f1or Presidente:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n I, visto el tema a su cargo, Certificados de zona de seguridad, formula el siguiente Despacho:<\/p>\n<p class=\"Normal\">El Notariado de la Provincia de Buenos Aires, refirma su invariable respeto a todo aquello que haga a la Defensa Nacional; y por ello en modo alguno desea dejar de prestar su colaboraci\u00f3n en tal sentido, siempre que resulte necesaria, \u00fatil y aut\u00e9ntica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y Considerando: En base a los trabajos presentados:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) que se han analizado los fundamentos que originaron la creaci\u00f3n, mantenimiento, y posteriores modificaciones del R\u00e9gimen de zonas de seguridad, como asimismo los antecedentes hist\u00f3ricos, legislaci\u00f3n comparada, doctrina. jurisprudencia an\u00e1loga y problemas constitucionales que plantea;<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) que la legislaci\u00f3n impone al notariado la obligaci\u00f3n de solicitar permisos para autorizar actos relacionados con inmuebles ubicados en las zonas fijadas;<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) que la zona inicial fu\u00e9 reduci\u00e9ndose paulatinamente hasta quedar limitada, en nuestra Provincia a algunas determinadas;<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) que desde el punto de vista jur\u00eddico, la intervenci\u00f3n notarial a los efectos de la seguridad buscada, resulta de muy relativa eficacia, por cuanto de existir inter\u00e9s en buscarla, se logra f\u00e1cilmente mediante actos simulados, inconclusos o encubiertos;<\/p>\n<p class=\"Normal\">5) que la existencia del permiso para inscribir el acto (res. N\u00b0 9 del 9\/5\/57) es antijur\u00eddica, por cuanto la transferencia del dominio en nuestro derecho se opera sin necesidad de su registro.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6) que se estima que el conocimiento de los actos realizados dentro de las zonas de seguridad, que se procura con el certificado, previo o posterior, a la escrituraci\u00f3n, puede ser suplido eficazmente remitiendo copia de los instrumentos p\u00fablicos o privados, en los que hubiere intervenido el escribano.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por ello la Comisi\u00f3n Primera aconseja al Plenario de las IV Jornadas Notariales Bonaerenses, adoptar la siguiente:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Gestionar de la Comisi\u00f3n Nacional de Zonas de Seguridad, la supresi\u00f3n dentro de la Provincia de Buenos Aires, de las exigencias actuales para el otorgamiento e inscripci\u00f3n de los actos comprendidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) En su reemplazo imponer a los escribanos la obligaci\u00f3n de remitir, con posterioridad a su otorgamiento, copia de los instrumentos p\u00fablicos o privados, en que intervengan.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Bah\u00eda Blanca, 22 de abril de 1960.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Fu\u00e9 aprobado.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Tema: Registros de Marina&nbsp;&nbsp; R\u00e9gimen Notarial en los actos de competencia de Marina.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se\u00f1or Presidente:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n Segunda de las Cuartas Jornadas Notariales, sobre el tema de Registros de Marina, ha aprobado la siguiente resoluci\u00f3n; en base al trabajo del Dr. Osvaldo Solari.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Encomendar al Colegio de Escribanos de la Provincia que realice las gestiones necesarias para obtener del Poder Ejecutivo Nacional, la aprobaci\u00f3n de un decreto que:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Suprima las escriban\u00edas de marina que en la actualidad est\u00e9n vacantes; las restantes quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidas a medida que cesen sus titulares; y<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) Declare que las escrituras que instrumenten actos y contratos relacionados con el comercio mar\u00edtimo y fluvial o la constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de derechos sobre embarcaciones y buques, podr\u00e1n ser autorizadas por cualquier escribano de Registro, siempre que las leyes de su respectiva jurisdicci\u00f3n no se lo proh\u00edban.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Bah\u00eda Blanca, 21 de abril de 1960.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Fu\u00e9 aprobado.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISION TERCERA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>PUNTO TERCERO DEL TEMARIO<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Tema: Trabas de car\u00e1cter administrativo y\/o Fiscal al Ejercicio Profesional<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se\u00f1or Presidente:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta Comisi\u00f3n visto los trabajos presentados y las deliberaciones efectuadas ha producido los siguientes:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Primer Despacho:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Con respecto a la Ley Impositiva y Ley 6.018:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Supresi\u00f3n de la progresividad en el impuesto a la transmisi\u00f3n onerosa de inmuebles. Supresi\u00f3n del adicional (art. 23, inciso 39, apartado a) Ley Impositiva t. o. 1960).<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Eliminaci\u00f3n total de los coeficientes, a\u00f1o 1960.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Reimplantaci\u00f3n de la antigua norma que toma como base imponible el precio obtenido en la subasta para la tributaci\u00f3n del impuesto de sellos en la compraventa judicial..<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Con respecto a certificaciones, tr\u00e1mites y pagos de tributos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) No modificaci\u00f3n de los despachos en las certificaciones de deudas: Impuestos y aval\u00faos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Liberaci\u00f3n de deudas, anteriores a una transmisi\u00f3n onerosa con la certificaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de la documentaci\u00f3n anterior. El procedimiento se har\u00e1 extensivo a los Distritos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) No exigibilidad de certificaciones fiscales para el otorgamiento de nuevas transmisiones o constituci\u00f3n de derechos reales referentes a inmuebles que han sido motivo de transmisi\u00f3n onerosa dentro del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Que la verificaci\u00f3n del pago del impuesto adicional inmobiliario no se realice al solicitar o liberar el certificado de impuesto inmobiliario, en virtud de que por tratarse de tributos de naturaleza distinta, esa verificaci\u00f3n traba injustificadamente el normal desenvolvimiento de los actos notariales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) Con relaci\u00f3n al C\u00f3digo Fiscal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Tratamiento diferencial para el escribano de imposici\u00f3n de multas. Se aconseja la previa intimaci\u00f3n del ingreso de las diferencias, sin recargos y en breve plazo (15 d\u00edas).<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) En virtud de la \u00edntima vinculaci\u00f3n que tiene la funci\u00f3n notarial con la legislaci\u00f3n tributar\u00eda y como reconocimiento de la colaboraci\u00f3n que presta en esta parte de la actividad fiscal, establecer un cuerpo de normas propias para regular esta relaci\u00f3n comenzando por modificar el tratamiento de meramente \u201cresponsables\u201d hecho por el C\u00f3digo Fiscal en forma general e indeterminada y reconocer que la responsabilidad del escribano en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contratantes, debe ser subsidiaria y no solidaria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) Con referencia a Fiscalizaci\u00f3n DD. JJ.<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Posibilidad de replantear ante las direcciones de Rentas e Inmobiliaria la aspiraci\u00f3n de lograr una descentralizaci\u00f3n administrativa y que el control fiscal se realice definitivamente y en forma indistinta en las Delegaciones, Distritos u Oficina, Central de La Plata.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5) En materia de Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Propugnar que toda inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad se efect\u00fae con la sola presentaci\u00f3n del Testimonio y formulario respectivos, sin perjuicio del procedimiento que el Fisco adopte para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Recomendar al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos la formaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n mixta de escribanos y funcionarios de la Administraci\u00f3n que elabore un proyecto de reformas de disposiciones legales tendientes a tal fin.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II RECURSO DE AMPARO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las IV Jornadas Notariales Provinciales, consideran que debe ampliarse la competencia del Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, autoriz\u00e1ndolo para intervenir en los recursos de amparo que presenten ante \u00e9l quienes se sientan afectados por demora excesiva de los funcionarios o empleados administrativos en la realizaci\u00f3n de un tr\u00e1mite o diligencia o por acciones u omisiones de los mismos que no den lugar a otros recursos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III RECOMENDACIONES<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Visto el trabajo presentado por las estudiantes del Instituto de Derecho Notarial, se\u00f1oritas Yorio y Rodr\u00edguez, y estimando que contempla aspiraciones generales del Notariado en lo que se refiere a su funci\u00f3n espec\u00edfica, se recomienda tener en cuenta sus conclusiones, agradeciendo la colaboraci\u00f3n prestada por sus autoras.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Recomendar que el tema Trabas de Car\u00e1cter Administrativo y\/o Fiscal al Ejercicio Profesional sea de tratamiento permanente en todas las futuras Jornadas Notariales Bonaerenses.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV FORMACI\u00d3N DEL LEGAJO DE PROPIEDAD HORIZONTAL<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Atento a lo dispuesto por el Art\u00edculo 46, inciso m), de la Ley 6.191, la formaci\u00f3n del Legajo se realizar\u00e1 con la sola presentaci\u00f3n de la minuta por el Escribano quedando sin aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n conjunta de la Direcci\u00f3n de Registro y Catastro N\u00b0 50, a\u00f1o 1950, que exig\u00eda nota firmada por el Titular del Dominio. Participa de esta opini\u00f3n el se\u00f1or Director del Registro de la Propiedad, escribano Doctor Edgardo A. Scotti.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta Comisi\u00f3n destaca y agradece la valiosa cooperaci\u00f3n prestada por los se\u00f1ores Funcionarios de la Administraci\u00f3n doctor Alfredo C. Roberto, Asesor Letrado de la Direcci\u00f3n Inmobiliaria y del se\u00f1or Enrique A. \u00c1lvarez, jefe del Departamento de Sellos, de la Direcci\u00f3n de Rentas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">INFORME DEL RELATOR DE LA COMISI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se\u00f1or Presidente:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n III designada para el tratamiento del tema \u00abTrabas de car\u00e1cter fiscal y\/o administrativo al ejercicio de la profesi\u00f3n\u00bb ha sido integrada por 22 se\u00f1ores escribanos, sesionando bajo la presidencia del distinguido colega de esta ciudad, D. Carlos Daniel Larriera; adhirieron adem\u00e1s a la misma dos estudiantes del Instituto de Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la ciudad de La Plata y cont\u00f3 con la inestimable colaboraci\u00f3n, en varias reuniones, de los se\u00f1ores Funcionarios de la Administraci\u00f3n, doctor Alfredo C. Roberto, Asesor Letrado de la Direcci\u00f3n Inmobiliaria y Enrique A. \u00c1lvarez, Jefe del Departamento de Sellos de la Direcci\u00f3n de Rentas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las ponencias aprobadas, me halaga el decirlo, lo fueron por la unanimidad de los componentes de la comisi\u00f3n, por lo que existe despacho \u00fanico. No obstante el relator conocer por informaci\u00f3n directa los argumentos y antecedentes que motivaron la concreci\u00f3n de cada uno de los despachos y de su facultad de aceptar o no modificaciones a los mismos, se permite desde ahora solicitar la cooperaci\u00f3n de los dem\u00e1s integrantes de esta comisi\u00f3n para cualquier punto que pudiera ser controvertido, ya sea que por tratarse del autor del trabajo base o por una indiscutible mayor versaci\u00f3n en la materia y lograr as\u00ed una m\u00e1s adecuada expresi\u00f3n del tema.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los trabajos considerados por la comisi\u00f3n, fueron presentados por los se\u00f1ores escribanos Carlos A. Pelosi, Osvaldo Solari y Miguel Norberto Falbo; por la comisi\u00f3n de Asuntos Fiscales y Administrativos del Colegio, por las Delegaciones de Mar del Plata y San Mart\u00edn; por los alumnos del Instituto de Derecho Notarial, existiendo adem\u00e1s un trabajo datado en Olivos no firmado por su autor.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El punto III del temario, a cuyo tratamiento se aboc\u00f3 esta comisi\u00f3n es por su naturaleza de una extensi\u00f3n extraordinaria. Las trabas administrativas y fiscales que obstaculizan y perturban el normal desempe\u00f1o de la funci\u00f3n notarial, son, hoy d\u00eda, tan numerosas como de variado origen. La Comisi\u00f3n ha debido concretarse a considerar solamente algunas de ellas, en atenci\u00f3n en primer t\u00e9rmino a los trabajos presentados y en segundo lugar a sugestiones del momento nacidas en el seno de la misma Comisi\u00f3n y sin previo antecedente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Sin embargo, no escapar\u00e1 a la atenci\u00f3n de esta Asamblea, la reiteraci\u00f3n de algunos puntos ya tratados en anteriores Jornadas y Congresos esta repetici\u00f3n obedece a que, creyendo estar en la buena senda, repetiremos una y mil veces s\u00ed fuera necesario, las mismas aspiraciones hasta lograr el fin perseguido.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En un modesto intento de clasificaci\u00f3n se ha dividido el despacho en cuatro grupos que abarcan la totalidad de lo examinado, a saber<\/p>\n<p class=\"Normal\">Primero: Once ponencias relacionadas con la Ley Impositiva, C\u00f3digo Fiscal, certificaciones, tr\u00e1mites y pago de tributos, contralor de DD. JJ. y Registros de la Propiedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Segundo: Recursos de amparo ante el Tribunal Fiscal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tercero: Recomendaciones a la Asamblea.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Cuarto: Informaci\u00f3n sobre asuntos que a juicio de la Comisi\u00f3n no han de requerir una resoluci\u00f3n ulterior del Colegio de Escribanos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Bah\u00eda Blanca, abril 23 de 1960.<\/p>\n<p class=\"Normal\">JUSTO R. BALLESTER.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Fueron aprobados todos los despachos.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N CUARTA&nbsp;&nbsp; <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>PUNTO CUARTO DEL TEMARIO<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">PUNTO A<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tema: Modo de evitar los efectos de las interdicciones en las personas de los integrantes del consorcio, que traban la libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se\u00f1or Presidente:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n Cuarta, considerando el presente trabajo y para mejor expedirse, ha recabado la opini\u00f3n del Se\u00f1or Jefe del Departamento de Sellos, presente en estas Jornadas, con el prop\u00f3sito de conocer si la adjudicaci\u00f3n de las unidades a cada uno de los integrantes del preconsorcio es fiscalmente un acto sujeto a tributaci\u00f3n por la transmisi\u00f3n del dominio y escuchada la opini\u00f3n del citado funcionario, se concluye que dichos actos s\u00f3lo tributan el derecho de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por lo tanto, se aconseja:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Que el modo de evitar los efectos de las interdicciones en los preconsorcistas para la futura formaci\u00f3n del consorcio, que traben la libre disposici\u00f3n, es que aquellos se agrupen en sociedades civiles.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) Se sugiere al Honorable Consejo Directivo, que en tales casos se aconseje a los escribanos la constituci\u00f3n del preconsorcio por el r\u00e9gimen de las sociedades civiles.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N CUARTA&nbsp;&nbsp; <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>PUNTO CUARTO DEL TEMARIO<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">PUNTO A<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tema: Cuarto del Temario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Como expresi\u00f3n de deseos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Vista la ponencia de Tandil sobre Promesa de Venta por el R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal, la Comisi\u00f3n declara que con los elementos de an\u00e1lisis a su alcance considera conveniente su estudio por intermedio del H. C. D. o de la Comisi\u00f3n que \u00e9ste designe a fin de determinar las ventajas pr\u00e1cticas que esta figura aportar\u00eda y en su caso, gestionar ante las autoridades competentes la sanci\u00f3n legal que corresponda.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISION CUARTA&nbsp;&nbsp; <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>PUNTO CUARTO DEL TEMARIO<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">PUNTO B<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tema:Cuarto del Temario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Dificultad procesal para la simultaneidad de otorgamiento de escrituras de Reglamento de Copropiedad y Administraci\u00f3n, con las de venta y constituci\u00f3n de derechos reales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se\u00f1or Presidente:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n Cuarta, a fin de considerar la dificultad procesal para la simultaneidad de otorgamientos de escrituras de Reglamentos de Copropiedad y Administraci\u00f3n con las de venta y constituci\u00f3n de derechos reales, ha recabado la opini\u00f3n, por entenderla necesaria del Se\u00f1or Director del Registro, de la Propiedad y del Se\u00f1or Jefe de la Divisi\u00f3n respectiva en cuyo m\u00e9rito se llega a la siguiente conclusi\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que los impedimentos emergentes de la reca\u00edda en el Expediente 2707 3301956 han sido superados, toda vez que el Registro de la Propiedad actualmente informa la certificaci\u00f3n del dominio al doble fin y as\u00ed tambi\u00e9n, la Oficina de Catastro lo hace con relaci\u00f3n al certificado de Inmobiliaria por su inscripci\u00f3n de origen, con cuyos elementos es posible la simultaneidad, la que se ajusta en un todo a lo preceptuado por la ley 13.512 y el Decreto 18.734.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Pr\u00f3ximas jornadas:<\/p>\n<p class=\"Normal\">En el \u00faltimo plenario qued\u00f3 resuelto que las pr\u00f3ximas Jornadas Notariales Bonaerenses se realicen en la ciudad de Mar del Plata. En rigor de verdad de acuerdo a una ponencia realizada en las primeras, de ellas qued\u00f3 establecido que deb\u00edan realizarse alternativamente en el interior y en la zona cercana a la Capital, pero la Delegaci\u00f3n Mor\u00f3n, en un gesto que la destaca, declin\u00f3 el honor y propuso que se realicen en Mar del Plata, cuya delegaci\u00f3n agradeci\u00f3 la ponencia.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>MESA REDONDA SOBRE TRABAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Con asistencia de miembros de la Comisi\u00f3n de Asuntos Fiscales y Administrativos y Asesora Notarial del Colegio, se\u00f1ores doctor Miguel N. Falbo, escribanos Mario J. Hollmann y Juan Carlos Viterbori; del asesor legal del Colegio, doctor Roberto Amadeo, y con los se\u00f1ores escribanos del interior invitados al efecto, tuvo lugar una Mesa Redonda compartida con los funcionarios de Rentas, Inmobiliaria y Registro de la Propiedad: se\u00f1ores \u00c1lvarez, doctor Roberto; doctor Scotti, se\u00f1ores Skrt y Gonz\u00e1lez, y que fue presidida por el escribano Eduardo B. Pond\u00e9, hall\u00e1ndose tambi\u00e9n presente el se\u00f1or Juez Notarial, escribano Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En la oportunidad se trataron asuntos de \u00edndole fiscal y administrativo, y al iniciarse el primer punto del temario preparado relacionado con la contemplaci\u00f3n de la posibilidad de que el otorgamiento de las certificaciones de las oficinas respectivas, fuese anual y definitivo, incluidas las deudas en el otorgamiento por los art\u00edculos 72 y 73 del C\u00f3digo Fiscal vigente, si correspondiere, el representante de la Direcci\u00f3n Inmobiliaria, basado en la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 59 de la reglamentaci\u00f3n respectiva, aclar\u00f3 que en el caso, el derecho a percibir es por el a\u00f1o actual con respecto al impuesto b\u00e1sico en tanto que en lo referente al adicional lo es solamente por el a\u00f1o anterior. Se hizo notar, por uno de los asistentes, que en su opini\u00f3n este \u00faltimo impuesto constitu\u00eda una superposici\u00f3n sobre el patrimonio por lo que en su sentir correspond\u00eda su supresi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El segundo punto tratado se refiri\u00f3 a la posibilidad que pudiera existir para que las liquidaciones de los certificados aludidos precedentemente y su total liberaci\u00f3n pudiesen realizarse en La Plata o en cualquier delegaci\u00f3n o distrito de la Direcci\u00f3n Inmobiliaria, a fin de efectuar el pago de dicha contribuci\u00f3n en cualquier oficina recaudadora de la provincia, propici\u00e1ndose la centralizaci\u00f3n para ese tr\u00e1mite, ya que actualmente cada una de las diez zonas efect\u00faa la liquidaci\u00f3n y liberaci\u00f3n por separado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Explic\u00f3 el representante citado que te\u00f3ricamente no hab\u00eda problema y ya se hab\u00edan tomado las medidas necesarias: la \u00fanica raz\u00f3n fundamental de por medio era de orden contable por cuanto la contabilidad correspondiente a cada partido, corr\u00eda a cargo de la contadur\u00eda general. Como se insistiera en que los certificados de libre deuda de cualquier punto de la provincia presentados en la delegaci\u00f3n Bah\u00eda Blanca, deb\u00edan liberarse aqu\u00ed, el funcionario administrativo de referencia prometi\u00f3 llevar el asunto al organismo central, m\u00e1xime teniendo en cuenta que&nbsp; seg\u00fan se expres\u00f3 en Avellaneda y Mar del Plata no exist\u00edan inconvenientes para la liberaci\u00f3n de tales certificados. Otro tanto ocurri\u00f3 con respecto a los certificados de catastro afectados por los art\u00edculos 7 y 73 que a\u00fan cuando tengan la declaraci\u00f3n concreta formulada, deben remitirse a La Plata, inquietud \u00e9sta que tambi\u00e9n ser\u00e1 llevada a consideraci\u00f3n de aquel organismo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El representante de la delegaci\u00f3n de Bah\u00eda Blanca, se\u00f1or Larriera, destac\u00f3 el inconveniente que se presentaba cuando existen errores materiales evidentes en las liquidaciones de deuda que al no poder ser corregidas por la delegaci\u00f3n local por carecer de atribuciones, deben ser remitidas a La Plata, lo que significaba demoras prolongadas en el tr\u00e1mite con los perjuicios consiguientes, situaci\u00f3n que a juicio del funcionario de la Direcci\u00f3n Inmobiliaria no pod\u00eda ser superada por el momento, en virtud de que las oficinas locales carec\u00edan de la documentaci\u00f3n necesaria para corregir los errores por falta de elementos, pues no tienen la respectiva ficha catastral.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Con respecto a los certificados de afirmados y mejoras, se propicia que el informe fuese anual, aunque la oficina recaudadora mantuviese su sistema de pagos trimestrales, como as\u00ed la aplicaci\u00f3n del mismo temperamento con respecto al pago y liberaci\u00f3n que el que se propugnaba para los certificados de contribuci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La primera parte de esta cuesti\u00f3n ya se hallaba en marcha en procura de soluci\u00f3n, seg\u00fan lo hizo conocer el representante de la Direcci\u00f3n Inmobiliaria. En cuanto a la segunda, se expres\u00f3, por, el mismo conducto que la liberaci\u00f3n podr\u00eda realizarse aunque en lo referente al pago siempre exist\u00edan dificultades por razones contables, seg\u00fan ya se hab\u00eda dicho al tratar uno de los puntos considerados al comienzo de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En lo referente a la venta de fondos de comercio, sociedades o transferencias en general, la cuesti\u00f3n discutida se relacion\u00f3 con la posibilidad de que los certificados de impuestos a las actividades lucrativas fuesen expedidos por las representaciones de la Direcci\u00f3n de Rentas. En esta oportunidad el jefe de la Delegaci\u00f3n de Rentas local se\u00f1al\u00f3 que en su jurisdicci\u00f3n no haba problemas, ya que por aplicaci\u00f3n del decreto N\u00b0 17.090, siempre se efectuaba la liberaci\u00f3n para el comprador.<\/p>\n<p class=\"Normal\">LAS IV JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES<\/p>\n<p class=\"Normal\">Vistos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los estudios presentados por los escribanos Ra\u00fal A. Moneta, Eduardo Hoffmann, Edmundo Pajoni, Miguel N. Falbo, Ra\u00fal Garc\u00eda Coni, Carlos D. Larriera, los estudiantes Rodolfo B. Akimenco y Alejandro O. Tachella y la delegaci\u00f3n Mar del Plata, han decidido por unanimidad<\/p>\n<p class=\"Normal\">Declarar:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Con respecto a Carrera Universitaria: Que adhiere a las declaraciones de Congresos Internacionales y Jornadas Notariales, sobre necesidad de la supresi\u00f3n de las Escuelas del Notariado, en nuestras universidades, la inclusi\u00f3n de la asignatura Derecho Notarial en los cursos de Abogac\u00eda, la conveniencia de cursar una especializaci\u00f3n despu\u00e9s del t\u00edtulo de Abogado, y que se reestructure e intensifique la ense\u00f1anza pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) Sobre supresi\u00f3n del impuesto a las Ganancias Eventuales: Que sin perjuicio de reiterar la posici\u00f3n del Notariado con respecto a su total derogaci\u00f3n, considera que no corresponde efectuar declaraci\u00f3n expresa con relaci\u00f3n a los estudios presentados, en virtud de la reciente modificaci\u00f3n legal sobre la materia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bah\u00eda Blanca, 21 al 24 de abril de 1960<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}