{"id":18511,"date":"2022-11-03T14:17:32","date_gmt":"2022-11-03T17:17:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18511"},"modified":"2022-11-03T14:30:45","modified_gmt":"2022-11-03T17:30:45","slug":"18511","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=18511","title":{"rendered":"V Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Mar del Plata, 12 al 15 de abril de 1961<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N 1\u00b0<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Punto I del Temario: R\u00e9gimen de reparto en Instituciones Oficiales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n designada por estas Jornadas para el estudio del punto I R\u00e9gimen de reparto de trabajo en lnstituciones Oficiales, ha considerado los trabajos presentados por los colegas Eduardo B. Pond\u00e9 y Francisco Cer\u00e1volo, Luis Leguizam\u00f3n, In\u00e9s Leonor D. De Etkin, Ra\u00fal R. Garc\u00eda Coni y Eduardo Bol\u00f3 Bolaflo (h.), en los que, con la sola excepci\u00f3n del \u00faltimo de los nombrados, un\u00e1nimemente se auspicia el sistema de reparto. para la distribuci\u00f3n del trabajo emanado de las Instituciones Oficiales, posici\u00f3n que tambi\u00e9n, plenamente, han compartido los miembros de esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El tema ha sido ampliamente debatido por eminentes tratadistas extranjeros y autores argentinos que han coincidido en el sistema propiciado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Fundamenta esta postura el deseo de permitir el acceso a las fuentes oficiales de trabajo sin discriminaci\u00f3n procurando buscar con ello un aliciente a los nuevos escribanos y asegurar a la vez un m\u00ednimo de trabajo, con eliminaci\u00f3n de favoritismos en las designaciones, jerarquizando de tal manera la actividad notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por lo expuesto esta Comisi\u00f3n propone a la Asamblea la siguiente ponencia:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 Propiciar ante las autoridades competentes como un anhelo del notariado la obtenci\u00f3n de una ley provincial para lograr la distribuci\u00f3n del trabajo de las fuentes oficiales y simult\u00e1neamente las gestiones para lograr una ley nacional en tal sentido que culminar\u00eda las m\u00e1ximas aspiraciones del notariado argentino.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Auspiciar ante los distintos colegios de la Capital y dem\u00e1s provincias para que en la forma que consideren m\u00e1s conveniente en sus respectivas jurisdicciones logren la adopci\u00f3n del r\u00e9gimen de reparto del trabajo de las fuentes oficiales sobre bases similares a las propuestas para esta Provincia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Proponer como antecedente valioso el anteproyecto de los, escribanos Eduardo Pond\u00e9 y Francisco Cer\u00e1volo, como base para la redacci\u00f3n del proyecto respectivo.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N 3\u00b0<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Punto III del Temario: <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>\u00c9TICA NOTARIAL<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta Comisi\u00f3n formada con motivo de la Jornada Notarial para producir despacho, sobre el Tema \u00ab\u00c9TICA NOTARIAL, reunidos los distintos elementos aportados y luego de un debate al respecto, considera:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Que todos los componentes del cuerpo Notarial de esta Provincia deber\u00e1n ajustar su conducta a las m\u00e1s estrictas normas de \u00e9tica desempe\u00f1ando su profesi\u00f3n con altura, idoneidad, lealtad y honradez que corresponda a tan alto funcionario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Que para el supuesto de producirse casos de violaci\u00f3n de esa conduela es prudente considerar una reglamentaci\u00f3n adecuada que contemple las distintas normas de \u00e9tiea, 1 que, invariablemente, debe seguir todo notario en el desempleo de su ejercicio profesional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) Que las circunstancias de haberse proyectado en el Temario el punto indicado sobre \u00c9tica Notarial, presupone la m\u00e1s fina sensibilidad para auscultar al Notariado de esta Provincia, y canalizar por intermedio de esta Jornada, los distintos problemas derivados del ejercicio profesional, en cuanto hace a la conducta de cada componente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) Que siendo el Colegio de Escribanos el encargado de dictar las normas de \u00e9tica, conforme a lo establecido en los incisos b) y e) del art\u00edculo 90, del Cap\u00edtulo Primero, t\u00edtulo IV de la Ley 6191 es prudente hacerle conocer el pensamiento del notariado en dicha materia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5) Que para ello es necesario acompa\u00f1ar los trabajos presentados en esta Jornada, 1 las distintas sugestiones producidas en el transcurso de los debates, tanto de esta Comisi\u00f3n como las del Plenario, y cualquier otro elemento que pudiera ser \u00fatil, al fin indicado en el apartado 4).<\/p>\n<p class=\"Normal\">POR TODO ELLO SE RESUELVE ACONSEJAR AL PLENARIO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Disponga elevar al C. D. del Colegio de Escribanos todos los trabajos reunidos en esta Jornada para ser tenidos en cuenta al redactarse las normas de \u00c9tica Notarial, sugiri\u00e9ndole se aboque de inmediato a disponer lo necesario para el cumplimiento de ese Cometido.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Sugerir la creaci\u00f3n de un Tribunal de \u00c9tica para el Juzgamiento del profesional, cuya conducta fuere inpugnada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) Propiciar que en los programas de estudio de la carrera Tribunal se d\u00e9 ubicaci\u00f3n preponderante y exhaustiva al concepto y practica de la \u00c9tica, Profesional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) Aprobar la siguiente declaraci\u00f3n. El Notariado de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la Jornada celebrada en Mar del Plata, renueva su profunda fe en el cumplimiento de las m\u00e1s sanas normas de \u00c9tica en el ejercicio profesional, siendo fiel a las normas m\u00e1s estrictas de dignidad de coro, lealtad, honradez y honor, heredadas de sus antecesores y consolidadas a trav\u00e9s del tiempo, y que enaltecen a la Instituci\u00f3n Notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISION 4<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Punto IV del Temario: Sociedad conyugal: Car\u00e1cter propio y ganancial de bienes adquiridos con t\u00edtulos de ambos or\u00edgenes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 Que los trabajos presentados arriban a conclusiones opuestas, en algunos de sus aspectos fundamentales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Que la doctrina nacional es sumamente escasa y no ha dado una orientaci\u00f3n decisiva sobre el particular.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Que la jurisprudencia no ha contribuido a esclarecer suficientemente el problema.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0&nbsp; Que las opiniones vertidas en el seno de la comisi\u00f3n han expuesto criterios dispares.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0 Que los considerandos precedentes y la, trascendencia del problema aconsejan prudencia en un pronunciamiento definitorio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">POR ELLO ESTA COMISI\u00d3N PROPONE LA APROBACI\u00d3N DE LA SIGUIENTE PONENCIA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el Consejo Directivo por medio de una comisi\u00f3n especial o en la forma que estime conveniente, contin\u00fae el an\u00e1lisis de los temas debatidos y se pronuncie en el t\u00e9rmino y oportunidad que el mismo fije.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N V<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Punto IV del Temario: Trabas de car\u00e1cter administrativo y\/o fiscal al ejercicio profesional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TEMA: Modificaci\u00f3n del tr\u00e1mite para intervenci\u00f3n de la documental e inscripci\u00f3n de actos notariales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n, atentas las exposiciones formuladas en su seno, considerando lo arduo del problema y analizadas las disposiciones de orden legal y administrativo actualmente en vigor, estima no estar en condiciones de propiciar una soluci\u00f3n concreta y resuelve recomendar, como una expresi\u00f3n de anhelos, la constituci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Espacial que, ya en reuniones especiales con funcionarios de las Direcciones de Rentas y Registro de la Propiedad, ya en una Mesa redonda amplia, con intervenci\u00f3n de los colegas que deseen asistir, se aboque al estudio de las diversas disposiciones que reglan el tr\u00e1mite referido, en la actualidad, en procura de las soluciones pertinentes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TEMA: Supresi\u00f3n del certificado de Obras Sanitarias de la Provincia (rosa) y modificaci\u00f3n del texto del certificado catastral.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) La Comisi\u00f3n analiz\u00f3 las razones que determinaron la inclusi\u00f3n de este asunto en el Temario y escuch\u00f3 las opiniones vertidas en su seno, todas ellas coincidentes y asertivas sobre la necesidad de suprimir, por inoperante y antiecon\u00f3mico el certificado de Obras Sanitarias de la Provincia. Presentes el Director General de Rentas y sus Asesores, adhieren a lo expuesto con la salvedad de que esa supresi\u00f3n no importa reconocer la prescripci\u00f3n de las deudas en 61 expresadas, las que ser\u00edan volcadas en el certificado catastral. Esta Comisi\u00f3n anuncia, en consecuencia, haber obtenido la supresi\u00f3n del certificado de Obras Sanitarias en las condiciones referidas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Como consecuencia de lo expuesto precedentemente y considerando la necesidad de que las expresiones impresas al dorso del certificado catastral se adec\u00faen a las obligaciones fiscales que en \u00e9l se informan, se recomienda que con intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Asuntos,<\/p>\n<p class=\"Normal\">Fiscales y Administrativos del Colegio se proceda al estudio de una modificaci\u00f3n que satisfaga esta necesidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TEMA: Reducci\u00f3n a cinco a\u00f1os del plazo de prescripci\u00f3n de deudas por impuestos o servicios fiscales (art. 64 del C. Fiscal) y certificaci\u00f3n de deuda por impuestos o servicios fiscales limitada a la que no est\u00e9 prescripta.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Esta Comisi\u00f3n considera excesivo y anacr\u00f3nico el plazo de diez a\u00f1os, que fijja el actual art. 64 del C\u00f3digo Fiscal, para la prescripci\u00f3n de deudas por impuestos o servicios fiscales y recomienda, que, por intermedio de la Comisi\u00f3n de Anteproyecto de Leyes se recopilen antecedentes y estudie el caso y se propicie ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, la reducci\u00f3n a cinco a\u00f1os del plazo expresado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Con respecto a la certificaci\u00f3n de deudas por impuestos o servicios fiscales limitada a la que no est\u00e9 prescripta, esta Comisi\u00f3n ha compulsado las razones expuestas en su seno por el se\u00f1or Director de Rentas de la Provincia, que obliga a las oficinas respectivas a reflejar esas deudas en los certificados y las ha encontrado atendibles. Persiguiendo el fin que determin\u00f3 la inclusi\u00f3n de este punto en el Temario, unific\u00f3 criterios con el se\u00f1or Director de Rentas y sus Asesores, sobre la necesidad de simplificar el tr\u00e1mite administrativo para que, previa solicitud del contribuyente, se elimine esa deuda por prescripta.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta Comisi\u00f3n recomienda, que por medio de los \u00f3rganos informativos del Colegio, se ponga en conocimiento del Notariado provincial que la Direcci\u00f3n de Rentas dispondr\u00e1 que todo certificado que incluya deuda anterior a diez a\u00f1os ser\u00e1 informado por el Departamento de Apremios dependiente de la Direcci\u00f3n General del Ministerio, sobre la existencia o no de ejecuci\u00f3n, ante el inforine negativo, a solicitud de parte interesada acogi\u00e9ndose a la prescripci\u00f3n, la Oficina de Despacho y Resoluciones estar\u00e1 autorizada para acceder a lo peticionado, sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TEMA: Modificaci\u00f3n del sistema de recargos. Supresi\u00f3n de intereses<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta Comisi\u00f3n declara considerar superadas las razones que determinaron la inclusi\u00f3n de este punto en el Temario, consistentes en la necesidad de facilitar el desenvolvimiento de la tarea notarial, frente a las modificaciones a introducirse en el Decreto Reglamentario del C\u00f3digo Fiscal, que facultar\u00e1n a los Escribanos la liquidaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de deudas por impuestos o servicios fiscales. Funda su determinaci\u00f3n en el hecho de que la Direcci\u00f3n de Rentas conforme al anuncio del se\u00f1or Director&nbsp; proveer\u00e1 a los escribanos de tablas y elementos que simplificar\u00e1n la tarea.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TEMA: Validez anual del despacho de todos los certificados administrativos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n analiz\u00f3 los inconvenientes derivados de la validez trimestral y semestral, respectivamente, de los certificados de Afirmados y Mejoras y expuso al se\u00f1or Director de Rentas y sus asesores la conveniencia de que dichas certificaciones tuvieran validez anual.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta Comisi\u00f3n se complace en anunciar que la inquietud hall\u00f3 eco en el se\u00f1or Director General de Rentas, quien expres\u00f3 su prop\u00f3sito de dictar, sin dilaci\u00f3n, una Resoluci\u00f3n en tal sentido.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TEMA: Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 60 del C\u00f3digo Fiscal (\u00faltima parte) facultando al escribano a reclamar devoluci\u00f3n de impuestos o servicios fiscales, en caso de pagos dobles, sin necesidad de intervenci\u00f3n o autorizaci\u00f3n del contribuyente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n escuch\u00f3 diversas exposiciones referentes al tema que antecede, fundadas en situaciones coneretas que los escribanos expositores consideraron injustas y deprimentes y arrib\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que, dentro del C\u00f3digo Fiscal rijan las relaciones de los escribanos con el fisco deparando a \u00e9stos un trato diferencial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En el caso de los \u00abpagos dobles\u00bb efectuados por escribano, que el tema menciona, la Comisi\u00f3n considera que es incuestionable el derecho del mismo a repetir haci6ndolo por gesti\u00f3n directa del profesional responsable, y as\u00ed lo declara, recomendando que, con intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Anteproyecto de Leyes, se proyecte una modificaci\u00f3n en tal sentido.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TEMA: Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 473 y 476 del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n analiz\u00f3 los fundamentos de la sugerencia formulada por el se\u00f1or Director del Registro de la Propiedad en el sentido de dirigirse a la Comisi\u00f3n designada por la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, que tiene a estudio las reformas al C\u00f3digo le Procedimientos Civiles, solicit\u00e1ndole considere la posibilidad de modificar el art\u00edculo 476 del referido Cuerpo legal en el sentido de reducir a cinco a\u00f1os el t\u00e9rmino de caducidad de la inscripci\u00f3n de los embargos e inhibiciones, Como as\u00ed tambi\u00e9n modificar o reformar el art\u00edculo 473 del misino C\u00f3digo de Procedimientos exigiendo para la anotaci\u00f3n de las inhibiciones datos m\u00e1s concretos sobre la filiaci\u00f3n de las personas a inhibir (n\u00famero de libreta de enrolamiento, c\u00edvica o c\u00e9dula de identidad, seg\u00fan el caso; pasaporte en caso de tratarse de extranjeros; nombre y apellido de los padres y en el caso de personas casadas, nombre y apellido del c\u00f3nyuge).<\/p>\n<p class=\"Normal\">Reconociendo la conveniencia de las modificaciones apuntadas, que a criterio de esta Comisi\u00f3n deben complementarse en los casos de oficios judiciales, con la menci\u00f3n de la car\u00e1tula del juicio, n\u00famero del expediente y Juzgado y Secretar\u00eda que dispuso la medida precautoria, recomienda se proceda en el sentido indicado, haciendo conocer la opini\u00f3n de este Colegio, favorable, a las reformas sugeridas y realizar inmediatas y an\u00e1logas gestiones ante la Legislatura Provincial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TEMA: Modificaci\u00f3n de la solicitud de certificaci\u00f3n del Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n escuch\u00f3 una extensa exposici\u00f3n del se\u00f1or Director del Registro de la Propiedad, quien concurri\u00f3 a su Sala en compa\u00f1\u00eda de sus colaboradores inmediatos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se refiri\u00f3 al desenvolvimiento de las tareas que espec\u00edficamente competen a esa Repartici\u00f3n y mencion\u00f3 concretamente las diversas causas que originan atrasos y errores en los despachos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Anunci\u00f3 a la Comisi\u00f3n y colegas presentes la adopci\u00f3n de diversas medidas, unas de car\u00e1cter interno, y otras, como las que se expresar\u00e1n en seguida, vinculadas a nuestro quehacer profesional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Concretamente se trata de modificar el orden de la solicitud de certificaciones que peticionan los escribanos al Registro de la Propiedad, en la forma que ilustra el modelo que obra en poder de los presentes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esas modificaciones, que no incidir\u00e1n en forma notable en el trabajo del profesional, contribuir\u00e1n a perfeccionar y agilitar el despacho de los certificados y en atenci\u00f3n a lo expuesto la Comisi\u00f3n recomienda la aplicaci\u00f3n del nuevo formulario como una forma de colaboraci\u00f3n que redundar\u00e1 en beneficio de los contratantes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TEMA: Visaci\u00f3n de todos los instrumentos p\u00fablicos sujetos a inscripci\u00f3n en los Registros P\u00fablicos de Comercio Departamentales, por la Delegaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n ha considerado las razones en que se fundamenta la ponencia y atento que la visaci\u00f3n por el Departamento de Sellos importa para los escribanos del interior de la Provincia un tr\u00e1mite que implica demoras y gastos innecesarios, pudiendo ser realizada la normal fiscalizaci\u00f3n impositiva, por las Delegaciones Departamentales, recomienda, se realicen las gestiones conducentes ante la autoridad administrativa que corresponda, a fin de que se adopten las disposiciones necesarias que contemplen la soluci\u00f3n propugnada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DECLARACIONES<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO DE LA COMISION \u00abA\u00bb Punto A del Temario: Agilitaci\u00f3n de Tr\u00e1mites en el Instituto Nacional de Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 Que esta comisi\u00f3n no pudo reunirse eficientemente por falta de n\u00famero, limit\u00e1ndose a la lectura del \u00fanico trabajo presentado del que es autor el Esc. Alfredo Podr\u00e9z.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Que la actividad notarial se encuentra dispuesta a allanar los actuales obst\u00e1culos que impiden una r\u00e1pida instrumentaci\u00f3n de los actos en los que es parte el Instituto Nacional de Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Que las demoras consiguientes responden a inconvenientes de origen exclusivo en el mecanismo administrativo de la entidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">POR LO TANTO LOS INTEGRANTES DE LA COMISION \u00abA\u00bb ACONSEJAN AL PLENARIO LA APROBACION DE LA SIGUIENTE DECLARACION:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que por medio de entrevistas y conferencias a celebrarse entre las autoridades del Colegio de Escribanos y las del Instituto de Previsi\u00f3n Social se obtenga una eliminaci\u00f3n de procedimientos superfluos que permitan agilitar los referidos tr\u00e1mites.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DECLARACIONES<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO DE LA COMISION \u00abB\u00bb<\/p>\n<p class=\"Normal\">Punto B del Temario: Determinaci\u00f3n de<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las cifras cuya expresi\u00f3n en las escrituras p\u00fablicas es aceptable hacer en n\u00fameros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que la ley no proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de guarismos en las escrituras p\u00fablicas, salvo para el caso previsto en el art. 1001 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que a pesar de ello, la pr\u00e1ctica notarial, apoyada en una secular tradici\u00f3n, se ha adherido al sistema de utilizar \u00fanicamente letras en el texto de las escrituras.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que la doctrina nacional sobre la materia, se orienta en el mismo sentido por razones de costumbre y de seguridad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que a pesar de todo ello, es evidente que determinadas partes de la escritura ser\u00eda mejor escribirlas en guarismos que en letras, para favorecer la claridad del texto y la rapidez del acto de escribir, como as\u00ed para evitar errores de lectura, sin por eso hacer peligrar la seguridad jur\u00eddica que el instrumento brinda.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que es pr\u00e1cticamente imposible hacer una enumeraci\u00f3n justa y ordenada de los casos en que pueden ser utilizados los guarismos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">POR LO CUAL, el Plenario de las V JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES,<\/p>\n<p class=\"Normal\">DECLARA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que en casos de excepci\u00f3n ofrece ventajas de orden pr\u00e1ctico la utilizaci\u00f3n de guarismos en las escrituras p\u00fablicas , pero que los notarios deben hacer uso prudente y cauteloso de las mismas para conservar la tradici\u00f3n, jerarqu\u00eda y solemnidad del instrumento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar del Plata, 12 al 15 de abril de 1961<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}