{"id":18557,"date":"2022-11-03T14:29:19","date_gmt":"2022-11-03T17:29:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18557"},"modified":"2022-11-03T14:29:19","modified_gmt":"2022-11-03T17:29:19","slug":"vi-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=vi-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"VI Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Mor\u00f3n, 26 al 28 de abril de 1962<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N I<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema T\u00c9CNICA DE LA REDACCI\u00d3N ESCRITURARIA.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">a) REFORMA Y SIMPLIFICACI\u00d3N DE F\u00d3RMULAS;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) ESTILO Y TERMINOLOG\u00cdA;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) ESTRUCTURA INTERNA.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Invitar al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires para que propicie estudios, trabajos y reuniones notariales con las siguientes finalidades:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Establecer el principio de que en la redacci\u00f3n de las escrituras se destaque la actividad profesional del notario, como autor del documento;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Ajustar la redacci\u00f3n escrituraria a las disposiciones legales vigentes, a la concepci\u00f3n doctrinaria del derecho, arte notarial, pr\u00e1ctica negocial, y reglas gramaticales;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Impartir normas y principios generales para guiar a quienes aspiren al mejoramiento integral de los instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N II<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: ACTUACI\u00d3N NOTARIAL EXTRAPROTOCOLAR. NATURALEZA JUR\u00cdDICA. REQUISITOS DE FORMA, COMPETENCIA TERRITORIAL, ETC.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 Que la ley 6191 siguiendo el m\u00e9todo de las leyes notariales vigentes en el pa\u00eds, al describir la competencia del escribano por r&nbsp;az\u00f3n de la materia, caracteriza como actuaciones extraprotocolares las diversas atribuciones funcionales, o los diferentes asuntos en que aqu\u00e9l puede intervenir, tanto en su condici\u00f3n de fedatario como de profesional del derecho.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El reglamento notarial al tipificar las actuaciones notariales especificadas en el art. 46 de la citada ley, ha aportado, dentro de su esfera normativa, un antecedente valioso, para se\u00f1alar la correcta orientaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Que con rigor t\u00e9cnico, la distinci\u00f3n espec\u00edfica entre los actos protocolares y extra protocolares, s\u00f3lo debe referirse a los documentos notariales, producidos con relaci\u00f3n a su dependencia del protocolo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Que todo documento notarial reviste el car\u00e1cter de instrumento P\u00fablico, si re\u00fane los extremos necesarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0 Que en consecuencia, los llamados documentos extraprotocolares, mediante los cuales se autentican esencialmente hechos jur\u00eddicos, hacen plena fe de los hechos que el escribano hubiese anunciado como cumplidos por \u00e9l mismo o que han pasado en su presencia (art. 993 C.C.).<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0 Que uno de los extremos indicados consiste en el cumplimiento de un rito jur\u00eddico, es decir, de un procedimiento o conjunto de solemnidades instituido por ciertas normas jur\u00eddicas (arts. 973 y 986 C.C.).<\/p>\n<p class=\"Normal\">6\u00b0 Que las normas del C\u00f3digo Civil referentes a los instrumentos P\u00fablicos en general, son insuficientes para determinar los requisitos formales que deben observarse para la validez de los documentos notariales extraprotocolares. Por ello, y atento lo prescripto por el art. 979 inc. 29 de dicho cuerpo legal, las leyes que regulan el ejercicio de la funci\u00f3n, deben establecer las reglas de forma relativas a dichos documentos, sin perjuicio de atribuir facultades a los \u00f3rganos competentes para disciplinar tales formalidades y del cumplimiento de las condiciones previstas en otros textos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7\u00b0 Que en tal sentido, la ley 6191, en su art. 46, ha incorporado diversos preceptos sobre la materia, completados por las disposiciones de los arts. 39, 40 y 41 del Reglamento Notarial; y aunque tales normas pueden y deben ser mejoradas, constituye uno de los muchos aspectos que contribuyen a la jerarqu\u00eda reconocida del mencionado estatuto org\u00e1nico.<\/p>\n<p class=\"Normal\">8\u00b0 Que con referencia al art. 37 del Reglamento, seg\u00fan el cual los actos que impliquen ejercicio de la fe notarial, deber\u00e1n realizarse dentro de los l\u00edmites territoriales correspondientes, cabe se\u00f1alar:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Que en oportunidad de celebrarse la asamblea que aprob\u00f3 el reglamento, qued\u00f3 establecida la necesidad de un amplio establecimiento, para determinar el alcance de sus t\u00e9rminos;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Que la interpretaci\u00f3n consiste en precisar si el \u00e1mbito territorial para el ejercicio est\u00e1 constituido por toda la provincia o s\u00f3lo por el partido, salvo para los escribanos exclusivamente titulares de registros especiales existentes, en virtud del r\u00e9gimen de la ley 5015, respecto de los cuales no se plantea duda;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Que ya el C. D. se pronunci\u00f3 sobre la cuesti\u00f3n, en base a un dictamen del escribano Francisco Cer\u00e1volo y del Director del Instituto de Derecho Notarial de la Facultad de Ciencias jur\u00eddicas y Sociales de la Universidad de La Plata, Dr. Carlos Em\u00e9rito Gonz\u00e1lez, con la disidencia fundada del escribano Carlos Arlandini, en lo que respecta a la actividad notarial reflejada fuera del protocolo, en el sentido de que los l\u00edmites territoriales est\u00e1n dados por el partido (Revista Notarial N\u00b0 737, p\u00e1g. 1019);<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Que el escribano Cer\u00e1volo, en su recordado dictamen, indic\u00f3 la conveniencia de que se agotara el an\u00e1lisis, a fin de no resolver cuestiones de esta naturaleza sobre la base de criterios personales;<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) Que la inclusi\u00f3n del tema en la agenda de esta Jornada demuestra que el propio C. D., no obstante la resoluci\u00f3n adoptada, considera abierta todav\u00eda la discusi\u00f3n y la conveniencia de profundizar el examen, actitud loable por tratarse de un problema doctrinal;<\/p>\n<p class=\"Normal\">f) Que los dos \u00fanicos trabajos presentados a esta Jornada, llegan a conclusiones opuestas, y las pocas horas de que dispone la Comisi\u00f3n para el estudio, y el plenario para su consideraci\u00f3n, no hacen aconsejables, en tales circunstancias y en m\u00e9rito a los antecedentes rese\u00f1ados, emitir un pronunciamiento categ\u00f3rico;<\/p>\n<p class=\"Normal\">g) Que por otra parte el juzgado Notarial durante la vigencia de la ley 5015 decidi\u00f3 que los documentos extraprotocolares pod\u00edan ser otorgados en cualquier lugar de la provincia (Revista Notarial a\u00f1o 1945, p\u00e1g. 81).<\/p>\n<p class=\"Normal\">POR TODO LO EXPRESADO, se propone en este t\u00f3pico que el C. D. designe una comisi\u00f3n formada por no menos de tres colegiados, de reconocida versaci\u00f3n en la tem\u00e1tica notarial, que no hayan manifestado aun su opini\u00f3n, a fin de que, con el concurso de quienes lo han hecho, realicen un exhaustivo estudio y fijen las conclusiones a que arriben, en base a las cuales el mencionado cuerpo adoptar\u00e1 las resoluciones que estime convenientes.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISION III<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: R\u00c9GIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EN LO CONCERNIENTE A:<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>a) DIVISIBILIDAD Y TRANSFERENCIA DE PARCELAS NO EDIFICADAS;<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>b) GRAV\u00c1MENES HIPOTECARIOS. SU CONSTITUCI\u00d3N AFECTANDO PARCELAS A CONSTRUIRSE;<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>c) DIVISI\u00d3N HORIZONTAL DE LOS SEPULCROS.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">I)<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Que apoyan las conclusiones generales del Congreso celebrado en Rosario sobre r\u00e9gimen de la propiedad horizontal;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Que, a fin de facilitar su desarrollo en nuestro pa\u00eds y lograr las mayores seguridades para el propietario, es aconsejable la constituci\u00f3n de derechos reales sobre edificios a construirse o en construcci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Que el Consejo Directivo debe propiciar la anotaci\u00f3n registral pertinente, sin perjuicio de las enmiendas legislativas tendientes a perfeccionar el sistema.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II)<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Que el r\u00e9gimen de los sepulcros puede ser superado con la creaci\u00f3n de un sistema an\u00e1logo a la ley 13.512.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N IV<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: PAGO DEL, PRECIO DE LA COMPRAVENTA MEDIANTE CHEQUE CONFORMADO. SU REFLEJO DOCUMENTAL. CUESTIONES QUE PLANTEA. SOLUCIONES.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 Es observable el t\u00edtulo de propiedad originado en una compraventa cuyo precio se abon\u00f3 con cheque simple o certificado, en virtud del derecho de reivindicaci\u00f3n que le corresponde al vendedor impago. Para bonificar el t\u00edtulo es menester que aqu\u00e9l declare haberlo hecho efectivo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Debe propiciarse de inmediato la modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n cambiaria con la finalidad de incluir normas sobre el cheque certificado y dar al mismo caracter\u00edsticas que ofrezcan absoluta seguridad de cobranza. Complementariamente deber\u00e1 propiciarse una prescripci\u00f3n sumamente breve para la acci\u00f3n de reivindicaci\u00f3n que corresponde al vendedor impago, modific\u00e1ndose las normas pertinentes del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Como soluci\u00f3n transitoria y mientras no se obtengan las modificaciones legislativas indicadas en el punto anterior, se estima que la prueba del pago del cheque certificado, puede emanar tambi\u00e9n de una certificaci\u00f3n dada por el banco girado, sea por medio de instrumento privado o por escritura p\u00fablica. Asimismo el pago podr\u00e1 acreditarse por medio de una escritura de constataci\u00f3n hecha ante el banco girado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Empero es conveniente en cuanto a estas formas supletorias de probar el pago del cheque, requerir la opini\u00f3n de las principales instituciones de cr\u00e9dito hipotecario, consulta que deber\u00e1 realizar el Colegio de Escribanos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0 Que debe continuarse el estudio del tema para establecer si la soluci\u00f3n integral del problema requiere adem\u00e1s otras modificaciones del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Este despacho fue aprobado por unanimidad, con excepci\u00f3n de lo relativo a la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, que a juicio del escribano Prat, debe comprender tambi\u00e9n a las normas de la compraventa a los efectos de prever el pago del precio con cheque certificado en el caso de que el vendedor as\u00ed lo acepte.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISION V<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: ASUNTOS DE CAR\u00c1CTER FISCAL Y ADMINISTRATIVO.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Nuevamente la comisi\u00f3n quinta ha contado con la presencia de funcionarios de la Direcci\u00f3n de Rentas y Registro de la Propiedad cuya intervenci\u00f3n en las deliberaciones ha sido esclarecedora y de positivos resultados.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El temario se elabor\u00f3 en la propia comisi\u00f3n, previo un cambio de ideas entre sus integrantes, dando cabida a las ponencias presentadas por las distintas delegaciones representadas en su seno.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se ha procurado aportar algunos elementos que faciliten el desempe\u00f1o profesional para lo cual cabe destacar que se manifest\u00f3 una vez m\u00e1s la buena acogida que tienen las sugerencias del notariado, ante los funcionarios presentes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Estima la comisi\u00f3n haber cumplido con la misi\u00f3n encomendada, sin que ello signifique satisfacer los deseos de nuestros colegas y someten a vuestra consideraci\u00f3n las conclusiones, a que ha llegado en cada uno de los asuntos tratados.<\/p>\n<p class=\"Normal\">I) Pago de la tasa por certificaci\u00f3n de dominio<\/p>\n<p class=\"Normal\">La comisi\u00f3n analiz\u00f3 los fundamentos expresados, tendientes a modificar la forma en que actualmente se paga la referida tasa, adhiriendo estampillas notariales a la solicitud correspondiente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Desde el punto de vista pr\u00e1ctico, hubo coincidencias y opiniones en el sentido que el pago de esa tasa conviene efectuarlo incluyendo su importe en la declaraci\u00f3n jurada, a que se refiere el C\u00f3digo Fiscal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La experiencia demuestra los inconvenientes que representa el sistema de pago mediante valores adheridos a un documento determinado. En la actualidad se tiende a reemplazar el pago de impuestos y tasas mediante declaraciones juradas. En tal sentido la comisi\u00f3n aconseja que se realicen las gestiones pertinentes ante las autoridades que corresponde.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II) Complemento de declaraci\u00f3n jurada por integraci\u00f3n de impuestos de sellos y tasas de inscripci\u00f3n: procedimiento y plazo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En la actualidad al requerir la oficina de visaci\u00f3n el pago de una diferencia en menos del impuesto o tasa que corresponde, precede a devolver junto con la internaci\u00f3n, el testimonio de la escritura con toda la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada en su oportunidad. Ello posibilita su p\u00e9rdida con el consiguiente perjuicio para el profesional y los contratantes,<\/p>\n<p class=\"Normal\">La comisi\u00f3n estima que se obviar\u00e1 el inconveniente remitiendo al escribano \u00fanicamente el requerimiento de pago con el reajuste de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Para evitar sumarios, el pago deber\u00e1 efectuarse como corresponde, dentro del t\u00e9rmino de quince d\u00edas que se\u00f1ala el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo Fiscal contado desde el d\u00eda de la notificaci\u00f3n o dentro de los sesenta d\u00edas del otorgamiento de la escritura.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las sugerencias han sido auspiciosamente recibidas por el se\u00f1or director de Rentas y se recomienda a la comisi\u00f3n respectiva realice las gestiones necesarias para obtener resoluci\u00f3n favorable.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III) Facultar a las delegaciones de Rentas para confeccionar recibos de pago de las deudas de impuestos y tasas de inmuebles ubicados en cualquier punto de la provincia, cuyo detalle resulta de certificados expedidos por la Direcci\u00f3n de Rentas<\/p>\n<p class=\"Normal\">Advertida la ventaja que ese procedimiento significar\u00eda para los escribanos del interior de la provincia, el se\u00f1or director de Rentas acogi\u00f3 con benepl\u00e1cito esta sugesti\u00f3n expresando que no existe impedimento t\u00e9cnico derivado de la repartici\u00f3n, quedando supeditada su aplicaci\u00f3n al convenio que al respecto se celebre con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV) Deuda de impuesto inmobiliario anterior al a\u00f1o 1947. Liberaci\u00f3n de certificados. Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta comisi\u00f3n considera que no hay otra posibilidad en las condiciones actuales, para liberar certificados de deuda, que no sea justificar el pago con los recibos correspondientes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La comisi\u00f3n aconseja insistir ante las autoridades correspondientes para que se d\u00e9 forma pr\u00e1ctica a la resoluci\u00f3n de la V Jornada Notarial celebrada en Mar del Plata, sobre prescripci\u00f3n deg deuda por impuestos y tasas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En atenci\u00f3n a las argumentaciones formuladas, el se\u00f1or director de Rentas manifest\u00f3 que considerar\u00e1 la posibilidad de gestionar ante quien corresponda la autorizaci\u00f3n pertinente para eliminar deudas anteriores al a\u00f1o 1917 inclusive, siempre del estudio de las mismas, su significaci\u00f3n econ\u00f3mica as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p class=\"Normal\">V) Exigencia de acompa\u00f1ar el testimonio de contrato social al visar actos notariales posteriores y vinculados al inciso.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta comisi\u00f3n resolvi\u00f3 aconsejar que se propicie ante la Direcci\u00f3n de Rentas acepte en lugar del testimonio una copia simple, autenticada por el escribano interviniente en el acto a visar.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VI) Posibilidad de liberar en las delegaciones de Rentas los adicionales y recargos del impuesto inmobiliario (arts. 89 y 90, arts. 72 y 73 del C\u00f3digo Fiscal).<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las informaciones proporcionadas por el se\u00f1or director de Rentas, permiten afirmar que esto ser\u00e1 posible una vez puesta en marcha la computadora electr\u00f3nica y teletipos cuya adquisici\u00f3n gestiona en estos momentos la Direcci\u00f3n de Rentas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los despachos de comisi\u00f3n anterior del texto publicado precedentemente fueron aprobados por el plenario del d\u00eda 28 de abril del corriente a\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mor\u00f3n, 26 al 28 de abril de 1962<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18557","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18557"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}