{"id":18567,"date":"2022-11-03T14:41:11","date_gmt":"2022-11-03T17:41:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18567"},"modified":"2022-11-04T10:07:35","modified_gmt":"2022-11-04T13:07:35","slug":"18567","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=18567","title":{"rendered":"VII Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Azul, 25 al 27 de abril de 1963<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA: Protestos. Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen actual. Su vinculaci\u00f3n con el Derecho Comercial, Notarial y Penal.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Visto los trabajos presentados y o\u00eddas las opiniones vertidas en esta Comisi\u00f3n aconsejamos la aprobaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Ratificar la intervenci\u00f3n personal del notario en la notificaci\u00f3n y requerimiento al deudor.<br \/>\n2) Labrar el acta en la notar\u00eda, estudiar la posibilidad de que aqu\u00e9lla se instrumente en forma previa a la notificaci\u00f3n e intimaci\u00f3n.<br \/>\n3) Ampliar el plazo y horario para las diligencias del protesto.<br \/>\n4) Suprimir los testigos.<br \/>\n5) Declarar h\u00e1bil para las diligencias del protesto a cualquier familiar del obligado, o persona que trabaje o conviva con \u00e9l.<br \/>\n6) Rechazar todo sistema extranotarial de notificaciones e intimaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Adem\u00e1s esta Comisi\u00f3n solicita a la VII Jornada Notarial Bonaerense env\u00ede un especial saludo a la Jornada Notarial del Noroeste Argentino a realizarse pr\u00f3ximamente, y en cuyo temario se incluye lo tratado por esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISl\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: Pagar\u00e9s Hipotecarios. Ventajas e inconvenientes de su empleo.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Con relaci\u00f3n al tema estudiado por esta Comisi\u00f3n, se propone el siguiente proyecto de RESOLUCI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 Que el pagar\u00e9 hipotecario proporciona las ventajas derivadas de su condici\u00f3n de t\u00edtulo de cr\u00e9dito a la orden y del privilegio y derechos inherentes a la garant\u00eda real. Ellas consisten, principalmente, en las que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) El car\u00e1cter constitutivo del documento, al que se halla incorporado el derecho creditorio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Su funci\u00f3n traslativa, regida por las reglas e la circulaci\u00f3n de las cosas muebles.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) La legitimaci\u00f3n que emana de la posesi\u00f3n y el endoso, salvo que el tenedor fuera de mala fe o el endoso falso.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Fraccionamiento del cr\u00e9dito y facilidad y econom\u00eda para su negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) La transferencia del derecho real, inseparable del cr\u00e9dito que se opera en virtud del endoso, sin necesidad de escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">f) Simplicidad para la cancelaci\u00f3n de la hipoteca que puede obtenerse a\u00fan en caso de muerte o ausencia del acreedor.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Que deben tenerse en cuenta los inconvenientes que la utilizaci\u00f3n del pagar\u00e9 hipotecario puede acarrear, cuando se ha lanzado a la circulaci\u00f3n con respecto a los siguientes presupuestos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Independencia de la obligaci\u00f3n cartular con respecto al negocio causal que le dio origen y primac\u00eda del tenor literal del pagar\u00e9 para regular las relaciones entre los interesados.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Inoponibilidad de las excepciones \u201cex causa\u201d.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Dificultad para conocer el tenedor cuando se desea cancelar anticipadamente el cr\u00e9dito o se enajena el inmueble gravado con asunci\u00f3n de la deuda por el adquirente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Mayor, responsabilidad del endosante con relaci\u00f3n a la que se halla expuesto el cedente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) Inconvenientes para la citaci\u00f3n judicial de los acreedores que no han inscripto el endoso a su favor o que han adquirido la propiedad del pagar\u00e9 por endoso en blanco.<\/p>\n<p class=\"Normal\">f) Riesgos emergentes en el supuesto de considerarse que el endoso transmite tambi\u00e9n los derechos que confieren ciertas cl\u00e1usulas de la escritura hipotecaria que disciplina el v\u00ednculo obligacional, como la que establece la caducidad de los plazos por falta de pago de una cuota.<\/p>\n<p class=\"Normal\">g) Prescripci\u00f3n de las acciones en el t\u00e9rmino fijado por el art. 848, inc. 29 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Que, adem\u00e1s, los Registros de la Propiedad tienden, por lo general, a dar preferencias a las normas civiles sobre la legislaci\u00f3n especial que ata\u00f1e a los documentos de que se trata y por tal motivo suelen oponerse a la inscripci\u00f3n de los endosos o exigir requisitos impropios para la cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0 Que por todo ello, la emisi\u00f3n de pagar\u00e9s hipotecarios, requiere adecuadas previsiones intra y extradocumentales, tendientes a tutelar los derechos e intereses de deudores y acreedores y los notarios deben extremar el celo e idoneidad profesional en el asesoramiento oportuno a los interesados y en la redacci\u00f3n de las escrituras que contienen el negocio jur\u00eddico del cual proceden los pagar\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0 Que tambi\u00e9n es necesario intensificar los estudios sobre su problem\u00e1tica as\u00ed como unificar los procedimientos registrales, a tono con la teor\u00eda de los t\u00edtulos de cr\u00e9dito, por lo que se recomienda en miras a la consecuci\u00f3n de estos prop\u00f3sitos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Que el Consejo Directivo organice un cursillo sobre la materia a cargo de un especialista.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Que por intermedio del Instituto de Derecho Registral se re\u00fanan los antecedentes y se enuncien los principios b\u00e1sicos que, por aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n especial y com\u00fan, deben presidir la mec\u00e1nica registral con referencia a los pagar\u00e9s hipotecarios<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Que nuestro Colegio propicie la inclusi\u00f3n del tema en la agenda de las pr\u00f3ximas Jornadas Notariales Argentinas, para su estudio integral.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: SOCIEDAD DE AHORRO Y PR\u00c9STAMO PARA VIVIENDA. CONTRIBUCI\u00d3N DEL NOTARIADO PARA LAS SEGURIDADES DEL SISTEMA.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Vuestra Comisi\u00f3n Tercera formula al Plenario las siguientes recomendaciones:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I\u00b0 Que una buena medida tendiente a la seguridad del sistema es el asesoramiento previo de los presuntos suscriptores de certificados de Ahorro y Pr\u00e9stamo, a efectos de evitar equ\u00edvocos o malas interpretaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Sugerir a las autoridades encargadas del contralor de estas empresas, que se extremen las medidas tendientes a asegurar que la publicidad que realicen no induzca a ning\u00fan tipo de confusiones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Propiciar la creaci\u00f3n de un cuerpo legal org\u00e1nico que regule las actividades de estas Sociedades, a fin de que las mismas cumplan totalmente la funci\u00f3n Social para las cuales fueron creadas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0 Propiciar la creaci\u00f3n de un ente de contralor y regulaci\u00f3n de estas sociedades el que podr\u00eda ser la actual Administraci\u00f3n Federal de la Vivienda, a cuyo efecto se le dar\u00eda una estructuraci\u00f3n tipo bancaria, para que pueda cumplir con estas sociedades, funciones similares a las del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, con relaci\u00f3n a los otros Bancos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0 Ofrecer a las autoridades nacionales la colaboraci\u00f3n del notariado, en todo lo vinculado a la instrumentaci\u00f3n de los contratos de Ahorro y Pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Sala de Comisi\u00f3n. Azul, Abril 28 de 1963.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. COMPROBACIONES DE LA PR\u00c1CTICA NOTARIAL SOBRE LA ADOPCI\u00d3N DE ESTA FORMA SOCIETARIA EN LUGAR DE LA AN\u00d3NIMA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta Comisi\u00f3n IV, designada para el tratamiento del punto del temario que se enuncia: \u00abSociedad en Comandita por Acciones&nbsp;&nbsp; Comprobaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica notarial sobre la adopci\u00f3n de esta forma societaria en lugar de la An\u00f3nima\u00bb, luego de considerar los trabajos presentados, aconseja aprobar las siguientes:<\/p>\n<p class=\"Normal\">DECLARACIONES<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 La pr\u00e1ctica notarial permite afirmar que las Sociedades en Comandita por Acciones previstas por el Art. 380 del C\u00f3digo de Comercio, presentan para los contratantes en determinados supuestos las siguientes facilidades:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Celeridad para su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Libertad de convenciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Menores gastos en el proceso de formaci\u00f3n y en la vida societaria ulterior.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Ausencia de contralor estatal para el nacimiento y vida del ente social.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Aconseja propiciar la creaci\u00f3n de un nuevo tipo de sociedad que tienda a la protecci\u00f3n de la familia agraria argentina en el sentido de posibilitar que el progenitor y sus descendientes contin\u00faen la explotaci\u00f3n del patrimonio familiar, con las ventajas de la Sociedad en Comandita por Acciones o similares.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Recomienda al C. D. del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires la realizaci\u00f3n de un ciclo de estudios y conferencias destinados al esclarecimiento de problemas vinculados a la Sociedad en Comandita por acciones y recogidos por la experiencia notarial, Azul, 26 de abril de 1963.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LACOMISI\u00d3N QUINTA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: COMPRA DE BIENES INMUEBLES PARA HIJOS MENORES<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n quinta luego de contemplar los trabajos presentados a la consideraci\u00f3n de esta Jornada y las exposiciones vertidas por los integrantes de la misma resuelve elevar al plenario las siguientes Ponencias:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 Es principio aconsejable que el padre efect\u00fae la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles para sus hijos menores y con dinero de \u00e9stos, en ejercicio de la representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 No se excluye la viabilidad de la actuaci\u00f3n del padre como gestor de negocios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 En el supuesto a que se refiere el punto primero no es necesaria la intervenci\u00f3n del Ministerio Pupilar.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N SEXTA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: ASUNTOS DE CAR\u00c1CTER FISCAL, ADMINISTRATIVOS Y REGISTRALES.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Un temario de extensi\u00f3n poco frecuente en jornadas notariales fue sometido a consideraci\u00f3n de los integrantes de esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Iniciando una pr\u00e1ctica que ha demostrado su eficacia para canalizar las inquietudes que animan al notariado provincial en la materia que espec\u00edficamente compete a esta Comisi\u00f3n, las autoridades del Colegio requirieron oportunamente a las Delegaciones, propusieran concretamente las ponencias que deb\u00edan someterse a estudio de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Como en anteriores oportunidades y con la positiva eficacia que su presencia determina para la aclaraci\u00f3n de los distintos puntos en debate, la Comisi\u00f3n cont\u00f3 con la presencia de funcionarios de la Direcci\u00f3n de Rentas y del Registro de la Propiedad, que aportaron una vez m\u00e1s su inestimable prop\u00f3sito de armoniosa colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n estima haber dado cumplimiento a las funciones que lo fueron asignadas y pone a vuestra consideraci\u00f3n las conclusiones adoptadas con respecto a cada uno de los distintos sometidos a su an\u00e1lisis.<\/p>\n<p class=\"Normal\">I &#8211; Modificaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del procedimiento de pago de impuestos tasas y dem\u00e1s obligaciones que resultan de reposici\u00f3n de certificados y declaraciones juradas. V\u00edsaci\u00f3n previa a la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Modificaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del procedimiento de pago de impuestos, tasas y dem\u00e1s obligaciones que resultan de reposici\u00f3n de certificados y declaraciones juradas:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La comisi\u00f3n debati\u00f3 los distintos procedimientos propuestos por los colegas para simplificar el procedimiento de pago de impuestos, tasas, etc., analiz\u00e1ndose en cada uno de ellos conjuntamente con los se\u00f1ores funcionarios de la Direcci\u00f3n de Rentas, los inconvenientes y ventajas que brindaban.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que para el pago del saldo de la tasa de certificados de dominio, no es conveniente innovar, siendo imprescindible que se ponga en vigencia, a la brevedad posible, el procedimiento adoptado por la Ley Impositiva actual, introduciendo en la Declaraci\u00f3n Jurada las modificaciones que permitan hacerlo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n recomienda buscar procedimientos m\u00e1s sencillos y concretos y en lo posible unificados para el pago de las tasas y reposiciones que correspondan a actos notariales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Rentas presentes informaron que esa repartici\u00f3n contempla la posibilidad de reemplazar el uso de estampillas, por el timbrado mec\u00e1nico de los documentos de actuaci\u00f3n; agregando que ya est\u00e1 en prueba de imprenta el nuevo formulario de Declaraci\u00f3n Jurada proyectado por la Direcci\u00f3n de Rentas adoptado a los requerimientos formulados por el notariado y contemplando las modificaciones introducidas en la Ley Impositiva.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Visaci\u00f3n previa a la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Previo un cambio de opiniones vertidas en el seno de la Comisi\u00f3n se concret\u00f3 una vez m\u00e1s el reiterado anhelo del notariado de la Provincia para que se logre adoptar un procedimiento que, sin afectar los derechos fiscales y manteniendo la responsabilidad de los contratantes y subsidiariamente la del autorizante, permita la inscripci\u00f3n definitiva independientemente de la visaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las manifestaciones vertidas por los funcionarios de Rentas, permiten suponer que, a breve plazo, podr\u00e1 concretarse un procedimiento que, sin mayores dificultades, posibilite la inscripci\u00f3n en la forma anhelada, en cuanto a los actos autorizados por los escribanos de jurisdicci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II &#8211; Certificados municipales. Determinaci\u00f3n de las principales trabas y bases para lograr soluciones estables. Informes sobre pavimentos construidos por empresas privadas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Atento el informe presentado por la Comisi\u00f3n de Asuntos Municipales del Consejo Directivo, y las consideraciones que dar\u00e1 el miembro relator, recomienda al Plenario la aprobaci\u00f3n del siguiente despacho:<\/p>\n<p class=\"Normal\">El notariado bonaerense, reunido en su VII Jornada Notarial<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 DECLARA su solidaridad con el proyecto de Decreto Ley presentado al Poder Ejecutivo Provincial por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, que reglamenta las obligaciones de los notarios en materia de certificaciones de deuda municipal, y cuyo proyecto reproduce el aprobado un\u00e1nimemente por la Comisi\u00f3n primera de Legislaci\u00f3n de la Honorable C\u00e1mara de Diputados. Asimismo, el Plenario declara que la sanci\u00f3n pedida reviste el car\u00e1cter de urgente, en virtud de los trastornos cada d\u00eda mas graves y serios que la falta de una adecuada reglamentaci\u00f3n produce a la contrataci\u00f3n inmobiliaria. En tal sentido, se reclama de los funcionarios competentes una atenta consideraci\u00f3n de esta importante cuesti\u00f3n, y de sus derivaciones econ\u00f3micas, incluso el inter\u00e9s fiscal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Solicita respetuosamente a S. S. el Se\u00f1or Juez Notarial, contemple la posibilidad y conveniencia de revocar la disposici\u00f3n del Juzgado que ordena a los escribanos agregar al protocolo, invariablemente, el certificado municipal, atendiendo as\u00ed a las diversas situaciones que en casos se crean.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Declara asimismo su grave preocupaci\u00f3n ante el crecimiento continuo de las tasas municipales para el despacho de los certificados de deuda, en forma asaz atentatoria contra el sano principio de que toda tasa debe limitarse a recuperar el gasto de servicio prestado y, por ende, que no se justifica la proporcionalidad de la misma en relaci\u00f3n al monto de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En tal sentido, el notariado bonaerense, sensible como siempre a las necesidades de la poblaci\u00f3n en general, y respetuoso de las normas jur\u00eddicas y a los principios de justicia en cuya defensa debe mantenerse vigilante, manifiesta que no puede permanecer impasible frente a la voracidad fiscal de la mayor\u00eda de los municipios de la Provincia, y est\u00e1 dispuesto a defender en las instancias que procesalmente corresponda aquellos principios que considera conculcados.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0 Solicita al Poder Ejecutivo Provincial, como medida de urgencia, la inmediata derogaci\u00f3n del Decreto 7245\/50 sin perjuicio de la sanci\u00f3n de la Ley postulada en el punto primero.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0 Recomienda que por medio de las Delegaciones del Colegio y los representantes del mismo en cada Partido, se gestione de cada municipio la adopci\u00f3n del formulario tipo que actualmente imprime el Colegio; como as\u00ed divulgar su empleo entre los colegas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6\u00b0 Recomienda al Consejo Directivo estudie la posibilidad de brindar al notariado un sistema que facilite a los colegas la tramitaci\u00f3n de certificados municipales, mediante la colaboraci\u00f3n de las Delegaciones del Colegio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III &#8211; Inscripciones constitutivas en nuestro derecho: Ley 14.005 v similares, Bien de familia, Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En raz\u00f3n de que, en nuestro ordenamiento legislativo, el fin principal de la instrumentaci\u00f3n notarial est\u00e1 dirigido a la constituci\u00f3n de derechos, enunciado que puede considerarse como principio jur\u00eddico por su tradici\u00f3n secular y pleno acogimiento social existiendo, como consecuencia, una organizaci\u00f3n profesional universitaria dedicada exclusivamente, a la prestaci\u00f3n de esta funci\u00f3n; el notariado de la Provincia de Buenos Aires, como parte interesante de la misma pide al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos solicite de los poderes p\u00fablicos el mantenimiento de su plena vigencia y, por consiguiente, la modificaci\u00f3n de leyes, como la llamada del \u00abbien de familia\u00bb y de trasmisi\u00f3n de automotores que aunque no pueda suponerse hayan sido sancionadas con la intenci\u00f3n de vulnerar dicho principio, introducen otras formas constitutivas que, por ser ajenas a nuestras costumbres y no como con organismos de aplicaci\u00f3n adecuados, resultan poco menos que impracticables con la consiguiente falta de protecci\u00f3n a los derechos subjetivos que tienden a amparar en desmedro del valor de los t\u00edtulos que de ellas resultan, permitiendo a su vez, se vayan fomentando y favoreciendo pr\u00e1cticas cuya extensi\u00f3n se torna socialmente inconveniente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV &#8211; Asuntos varios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las delegaciones de Azul, Lomas de Zamora y Mor\u00f3n, aportaron algunos de los asuntos tratados en este temario, complement\u00e1ndose con los que, previo cambio de ideas entre los componentes de la Comisi\u00f3n, fueron propuestos al comenzar las deliberaciones:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Demora en la visaci\u00f3n de los testimonios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Rentas informan que este problema se encuentra en v\u00edas de soluci\u00f3n por cuanto se ha adoptado un nuevo procedimiento para el env\u00edo de remesas que permitir\u00e1 el r\u00e1pido conocimiento de las mismas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Modificaciones al C\u00f3digo Fiscal y Ley Impositiva. Inconvenientes que acarrea la aplicaci\u00f3n retroactiva.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El notariado reitera su preocupaci\u00f3n ante los inconvenientes de todo orden que acarrea la aplicaci\u00f3n retroactiva de las modificaciones introducidas en el C\u00f3digo Fiscal y en la Ley Impositiva y recomienda al Consejo Directivo realice ante las autoridades pertinentes, las gestiones necesarias para que las modificaciones impositivas se apliquen a partir de un plazo prudencial posterior a su sanci\u00f3n, de modo tal que permita su divulgaci\u00f3n, conocimiento y correcta aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Supresi\u00f3n de la exigencia de consignar el nombre de los otorgantes en la Declaraci\u00f3n Jurada correspondiente a toda clase de escrituras, ampliando as\u00ed la resoluci\u00f3n 13.484\/63 de la Direcci\u00f3n de Rentas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Rentas presentes informaron que en el nuevo formulario de Declaraci\u00f3n Jurada proyectado se contempla esta modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Espacio interlineal del papel sellado Provincial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta Comisi\u00f3n por unanimidad recomienda se realicen las gestiones necesarias para que en el papel sellado provincial se modifique el espacio interlineal de modo tal que se adapte al espaciador universal de las m\u00e1quinas de escribir, en forma similar al actualmente en uso en el orden nacional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) Visaci\u00f3n de escrituras p\u00fablicas referentes a actos o contratos no sujetos a inscripci\u00f3n. Procedimiento que asegure al autorizante la constancia del cumplimiento de los deberes formales a su cargo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Atentas las razones expuestas en el seno de la Comisi\u00f3n y las que fundaron las gestiones realizadas con anterioridad por la Comisi\u00f3n hom\u00f3nima del Consejo, los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Rentas presentes en las deliberaciones anunciaron la adopci\u00f3n de medidas tendientes a solucionar este problema. Para ello se dejar\u00e1 constancia de la fecha de la presentaci\u00f3n en la Oficina de visaci\u00f3n o en la delegaci\u00f3n respectiva, en el ejemplar de la declaraci\u00f3n jurada que retiene en su poder el escribano. Posteriormente en caso de surgir diferencias en el monto del impuesto, se notificar\u00e1 al profesional en forma adecuada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">f) Actividades Lucrativas. Despacho de certificados e inscripciones en las transferencias de Fondos de Comercio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El notariado anhela un despacho razonablemente r\u00e1pido de los certificados de actividades lucrativas para transferencias de establecimientos comerciales e industriales, dado que actualmente se producen graves e inaceptables demoras.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el Consejo Directivo realice las gestiones del caso para que los Registros P\u00fablicos de Comercio de esta Provincia no exijan la presentaci\u00f3n del certificado de Actividades Lucrativas en las transferencias de establecimientos comerciales e industriales, cuando se trate de la registraci\u00f3n de escrituras p\u00fablicas debidamente visadas por la Direcci\u00f3n de Rentas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Certificaciones de Afirmados y Mejoras. Validez del despacho.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Reiterando los inconvenientes que provoca la brevedad del plazo de validez de estos certificados se solicita nuevamente la ampliaci\u00f3n del mismo, considerando que no provocar\u00eda inconvenientes fiscales y facilitar\u00eda la labor del notario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Una vez m\u00e1s los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Rentas manifestaron que estudiar\u00edan la posibilidad de resolver este problema.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Bien de Familia. Su divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta Comisi\u00f3n recomienda al Plenario la siguiente declaraci\u00f3n: Solicita al Consejo Directivo se\u00f1ale a todos los escribanos de la Provincia la conveniencia de que procuren divulgar el Instituto del Bien de Familia asesorando adecuadamente a quienes recurren a su consejo, y propender as\u00ed al mejor conocimiento de sus ventajas y beneficios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Asimismo en atenci\u00f3n a los altos fines perseguidos por esta instituci\u00f3n jur\u00eddica el Consejo Directivo designe una comisi\u00f3n que promueva el estudio de ese r\u00e9gimen, mejoramiento y difusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Azul, 26 de abril de 1963.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Azul, 25 al 27 de abril de 1963<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18567","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18567"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}