{"id":18573,"date":"2022-11-04T09:50:40","date_gmt":"2022-11-04T12:50:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18573"},"modified":"2022-11-04T09:50:40","modified_gmt":"2022-11-04T12:50:40","slug":"viii-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=viii-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"VIII Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Necochea, 16 al 19 de abril de 1964<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: FERIA NOTARIAL. CONVENIENCIA DE SU IMPLANTACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando el temario que se le ha encomendado, luego de un amplio debate en el que participaron todos los delegados e integrantes de la comisi\u00f3n y teniendo en cuenta como base el \u00fanico trabajo presentado para este tema, por el escribano Ra\u00fal Jos\u00e9 Rocha, se ha producido el siguiente despacho, que somete a consideraci\u00f3n del plenario:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 Se reconoce la necesidad de implantar la feria notarial anual&nbsp; obligatoria en la provincia de Buenos Aires, por mitades, por registros y en forma alternada, dentro de cada partido.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Durante el per\u00edodo de feria no deber\u00e1n correr los t\u00e9rminos fiscales y\/o administrativos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 El Colegio de Escribanos gestionar\u00e1 la sanci\u00f3n de la ley respectiva, as\u00ed como que su reglamentaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n queden a cargo del mismo Colegio.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: REMUNERACI\u00d3N NOTARIAL. DISTINTOS SISTEMAS<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n II aconseja dictar la siguiente resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Normal\">PRIMERO: Designaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de colegas cuyo cometido ser\u00e1:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Estudiar el actual r\u00e9gimen arancelario y las anomal\u00edas que se producen en su aplicaci\u00f3n y su trascendencia \u00e9tica. Asimismo para que se expida sobre la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de vigilancia y disciplina notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Estudiar exhaustivamente los diversos sistemas de retribuci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La comisi\u00f3n solicitar\u00e1 al Colegio de Escribanos de la Provincia y otros organismos o fuentes de informaci\u00f3n todos&nbsp; los antecedentes, estad\u00edsticas y dem\u00e1s datos pertinentes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">SEGUNDO: Esta comisi\u00f3n deber\u00e1 tener un n\u00famero reducido de miembros, que estimamos deben ser cinco y se expedir\u00e1 antes del d\u00eda treinta y uno de julio del corriente a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TERCERO: Las conclusiones a que arribe deber\u00e1n ser sometidas de inmediato a la consideraci\u00f3n de un consejo integrado por un representante de cada dele\u00acgaci\u00f3n y presidido por un miembro designado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, el que deber\u00e1 expedirse dentro del Plazo de cuarenta y cinco d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">CUARTO: Por \u00faltimo el informe final ser\u00e1 hecho conocer por el Colegio de Escribanos a todos los colegiados con suficiente anticipaci\u00f3n y su Consejo Directivo, convocar\u00e1 a tina asamblea extraordinaria antes del d\u00eda treinta y uno de octubre de 1964, a efectos de su tratamiento y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Este despacho, que fue considerado en forma general y en particular en cada una de sus postulaciones. Ha sido aprobado en comisi\u00f3n por unanimidad, circunstancia que la misma se complace en dejar se\u00f1alado.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: ACTAS NOTARIALES. CONCEPTO. ESTRUCTURA. REQUISITOS. CLASIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Reunidos los escribanos participantes luego de un amplio cambio de ideas y estudio de los trabajos presentados resuelve elevar al plenario la siguiente ponencia:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 Propiciar la divulgaci\u00f3n y conocimiento de las actas notariales y procurar su incorporaci\u00f3n expresa en la legislaci\u00f3n de fondo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Adoptar la definici\u00f3n del acta notarial establecida en el anteproyecto de ley notarial argentina (secci\u00f3n III, art. 54). Esta conceptuaci\u00f3n determinar\u00e1 estructura y requisitos iguales en las actas protocolares y extraprotocolares.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 La estructura se refiere a las partes y ordenamiento interno del acta; los requisitos constituyen el presupuesto de validez de las&#8217; mismas. Cuando la ley impone determinada estructura, \u00e9sta se transforma en requisito.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0 Se estime prudente enunciar las actas, dadas las dificultades para clasificarlas, siendo \u00fatil enumerar por sus caracter\u00edsticas: -Acta de notoriedad -Acta de protocolizaci\u00f3n -Acta de dep\u00f3sito -Acta de subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: AN\u00c1LISIS Y PR\u00c1CTICA DE LA NUEVA LEY DEL REGISTRO INMOBILIARIO DESPACHO CONJUNTO DE LAS COMISIONES IV Y VI<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Las comisiones IV y VI solicitan del plenario la aprobaci\u00f3n de la siguiente resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando que el decreto ley 11.643 del 2 de octubre de 1963 establece un ordenamiento jur\u00eddico para el Registro de la Propiedad introduciendo fundamentales modificaciones tanto en lo que respecta al sistema y procedimientos de la registraci\u00f3n de los t\u00edtulos, como a los principios y efectos jur\u00eddicos que resultan de la inscripci\u00f3n de tales actos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que entre estos principios se destacan por su singularidad y trascendencia el bloqueo registral y la prioridad o rango, establecidos por los art\u00edculos 3, 17 y 19 y concordantes de dicha ley, con lo que se asegura a los titulares de derechos reales (terceros registrales) su prioridad con relaci\u00f3n a posibles oponentes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que, no obstante esta clara y terminante regulaci\u00f3n normativa la eficacia de su cumplimiento se ve dificultada por otras normas en sede fiscal (verificaci\u00f3n previa) que dificulten su cumplimiento.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que si bien es cierto que es constante preocupaci\u00f3n del cuerpo notarial el cumplimiento de todas las disposiciones legales que directa o indirectamente est\u00e1n vinculadas con su funci\u00f3n, nunca puede olvidar que es principio fundamental del derecho y de las sociedades jur\u00eddicamente organizadas conferir, por sobre todas las cosas, seguridad a las relaciones jur\u00eddicas asegurando la plenitud de los derechos y preservando la paz social.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que en tal sentido, en anteriores jornadas Bonaerenses (IV, Bah\u00eda Blanca 1960; V, Mar del Plata 1961; y VII, Azul 1963) se ha insistido y declarado la necesidad de la previa inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio del derecho del fisco para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que esta inquietud del notariado es, indudablemente, compartida por los poderes p\u00fablicos, tal como se ha puesto de manifiesto en las conversaciones mantenidas en el seno de la comisi\u00f3n con los se\u00f1ores representantes del estado provincial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por ello y dem\u00e1s fundamentos que son de conocimiento de los se\u00f1ores delegados y de los escribanos presentes y que por obvios evitamos repetir, recogiendo la propuesta del se\u00f1or director de Rentas:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Vuestras comisiones IV y VI en sesi\u00f3n conjunta proponen:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se constituya de inmediato una comisi\u00f3n especial integrada por reprsentantes del Registro de la Propiedad, de la Direcci\u00f3n General de Rentas, de la Direcci\u00f3n de Catastro y del Colegio de Escribanos, a los efectos que dentro de la mayor brevedad, atento a la urgencia del caso, analice la situaci\u00f3n planteada y logre la soluci\u00f3n de la misma en forma definitiva.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO N\u00b0 1 DE LA COMISI\u00d3N IV<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Se\u00f1or presidente:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n IV pone a consideraci\u00f3n de este plenario el siguiente despacho de resoluci\u00f3n de car\u00e1cter especial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que en anteriores jornadas Notariales Bonaerenses hemos contado con la valiosa colaboraci\u00f3n del distinguido colega don Adalberto H. Bussetto, que fuera Presidente de la Comisi\u00f3n de Asuntos Fiscales y Administrativos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que al mismo se debi\u00f3 una serie de gestiones e iniciativas de singular importancia tendientes todas a mejorar el desempe\u00f1o de nuestro funci\u00f3n fedataria en cuanto la misma est\u00e1 vinculada con Las autoridades administrativas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que todos hemos podido apreciar la inteligencia, empe\u00f1o y \u00e9xito logrado en su misi\u00f3n, lo que importa un esfuerzo que merece imborrable recuerdo del Cuerpo Notarial hacia su realizador.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por ello solicitamos de los integrantes de este Plenario se pongan de pie guardando silencio en homenaje a su memoria.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO N\u00b0 2 DE LA COMISI\u00d3N IV<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Que del estudio anal\u00edtico y pr\u00e1ctico de la nueva ley org\u00e1nica del Registro de la Propiedad, la Comisi\u00f3n IV ha llegado a las siguientes conclusiones:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) VIABILIDAD ACTUAL DE LA INSCRIPCI\u00d3N DE los T\u00cdTULOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PREVIA A TODA VERIFICACI\u00d3N IMPOSITIVA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando que el nuevo ordenamiento legal que regula la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos en el Registro de la Propiedad, tiende a proteger el derecho resultante de las relaciones contractuales y a conferir seguridad en los negocios inmobiliarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que la valoraci\u00f3n de esta protecci\u00f3n trasciende el plano jur\u00eddico por sus indudables implicancias en lo econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el logro de tan trascendentales objetivos no puede verse desvirtuado ni limitado por la existencia de otros intereses especialmente de \u00edndole fiscal que, por muy respetables y ponderables que sean, en la escala jer\u00e1rquica de los valores sociales e individuales, no logran id\u00e9ntica ponderaci\u00f3n ya que s\u00f3lo existen en funci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el Decreto Ley 11.643 del a\u00f1o 1963 en su art. 59 dispone en forma expresa la derogaci\u00f3n o modificaci\u00f3n en lo pertinente de las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a las finalidades de dicha ley.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que como consecuencia de este art\u00edculo y disposiciones pertinentes de la citada ley, se ven modificados el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles (t\u00e9rmino de la vigencia de la inscripci\u00f3n de embargos e inhibiciones) y C\u00f3digo Fiscal en tanto y en cuanto se opongan a la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos dentro del t\u00e9rmino legal al que se extiende la protecci\u00f3n registral.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que en su consecuencia, esta comisi\u00f3n entiende que hay fundamentos suficientes de car\u00e1cter jur\u00eddico, econ\u00f3mico y social para sostener la viabilidad de inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos notariales con anterioridad a la verificaci\u00f3n impositiva cuando \u00e9sta torne impracticable el cumplimiento, de los fines que persigue la ley org\u00e1nica del Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) INCORPORACI\u00d3N LEGAL DEL BLOQUEO O CIERRE REGISTRAL<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que las conclusiones que anteceden se ven refirmadas por la incorporaci\u00f3n en la Ley del Registro de un ordenamiento que regula la eficacia legal de los certificados que expide la Direcci\u00f3n y que fija, por un tiempo prudencial, la informaci\u00f3n suministrada a los efectos de conferir seguridad a la realizaci\u00f3n del tr\u00e1fico inmobiliario, situaci\u00f3n que se prolonga durante el t\u00e9rmino establecido para que la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo produzca efectos registrales con relaci\u00f3n a terceros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) ADHESI\u00d3N A LA PRIMERA REUNI\u00d3N NACIONAL DE DIRECTORES DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando que se encuentra en v\u00edas de realizaci\u00f3n la Primera Reuni\u00f3n Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmobiliaria, que cuenta con el patrocinio del Consejo Federal del Notariado Argentino y cuya organizaci\u00f3n se encomendara al Instituto de Derecho Registral, dependiente de este Colegio, y estimando que toda labor vinculada a lo registral est\u00e1 necesariamente ligada a la funci\u00f3n notarial, particularmente si se considera que en esa oportunidad se proyecta tratar la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil en lo referente al valor de la inscripci\u00f3n en la transmisi\u00f3n del dominio y al derecho hipotecario, esta Comisi\u00f3n estima conveniente la adhesi\u00f3n a dicho Congreso.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En virtud de las consideraciones que anteceden esta Comisi\u00f3n solicita se apruebe el siguiente despacho:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 Que dada la vigencia del Decreto Ley 11.643 del a\u00f1o 1963, se solicite que el Registro de la Propiedad arbitre los medios para que proceda a la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos notariales sin que se requiera la previa verificaci\u00f3n impositiva. Ello sin perjuicio de adoptar los procesamientos necesarios que tiendan a asegurar los derechos del fisco.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Declarar la conformidad que experimenta el Cuerpo Notarial al ver incorporado en textos legales una regulaci\u00f3n que confiere seguridad en las transacciones inmobiliarias, al mantener la situaci\u00f3n registral durante el per\u00edodo necesario para realizar el negocio jur\u00eddico y su posterior registraci\u00f3n protegiendo el derecho de los contratantes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Adherir a la Primera Reuni\u00f3n Nacional de Directores de Registros de la Propiedad inmueble y colaborar para el mejor \u00e9xito de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0 Ratificar la resoluci\u00f3n adoptada por la VII jornada Notarial celebrada en Azul en 1963 sobre inscripci\u00f3n constitutiva en nuestro derecho y ampliando la misma declarar la conveniencia de que al Registro ingresen solamente t\u00edtulos p\u00fablicos de instrumentaci\u00f3n extra registral, limitando, en lo posible, toda desviaci\u00f3n a tal principio que hace a la existencia misma del notariado y del Derecho Notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N V<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: DESCENTRALIZACI\u00d3N DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE RENTAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD NOTARIAL<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">PRIMERO: Hacer llegar al Sr. Ministro de Hacienda de la Pcia. de Bs. As., y como reiteraci\u00f3n de lo ya solicitado en jornadas anteriores, la aspiraci\u00f3n de los Escribanos reunidos en las jornadas Notariales de Necochea, que se comiencen a tomar las medidas, a la mayor brevedad posible, a fin de lograr la descentralizaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de las funciones de la Direcci\u00f3n General de Rentas, en lo atinente al quehacer notarial, en beneficio de la masa contribuyente bonaerense, por la agilizaci\u00f3n, rapidez y econom\u00eda que dicha descentralizaci\u00f3n traer\u00eda aparejada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">SEGUNDO: Recabar del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, como expresi\u00f3n de deseos, que este, por medio de las comisiones que estime competentes, preste al Ministerio de Hacienda toda la colaboraci\u00f3n que sea necesaria para elaborar un procedimiento que permita la concreci\u00f3n de esta aspiraci\u00f3n del notariado bonaerense, largamente reclamada.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N VI<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se constituy\u00f3 la comisi\u00f3n VI y previamente se recuerda la personalidad del colega Adalberto L. Busetto, que dej\u00f3 en el Notariado el ejemplo de labor y prosapia que lo distingui\u00f3. Asuntos fiscales y administrativos fue su inspiraci\u00f3n y procurar continuarla ser\u00e1 nuestro mejor homenaje.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Con la presencia de las personas citadas se procede a designar presidente y secretario entrando de inmediato al tratamiento del temario que se le encomendara, el cual sometemos a la consideraci\u00f3n de este Plenario en la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"Normal\">PRIMERO: Certificado de actividad lucrativa. Agilizaci\u00f3n de su despacho y liberaci\u00f3n para acompa\u00f1ar a escrituras de transferencias de fondo de comercio. En principio el se\u00f1or Sub-Director de Rentas aclara que en virtud de lo dispuesto en el art. V apartado \u00abA\u00bb del C\u00f3digo Fiscal, no tiene raz\u00f3n de ser este tratamiento y se tomar\u00e1n medidas para obviar en lo futuro dificultades al respecto. A pedido del Dr. Falbo se recomienda solicitar a la Direcci\u00f3n de Rentas que en los casos de transferencia de fondo de comercio por instrumento privado se exija el mismo tratamiento que rige en la actualidad para las que se realizan por instrumento p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"Normal\">SEGUNDO: Sociedades. Eliminaci\u00f3n del requisito de acompa\u00f1ar para la visaci\u00f3n en escrituras de compraventa, en donde intervengan sociedades, los contratos constitutivos y balances de las mismas. Despu\u00e9s de un cambio de ideas con los se\u00f1ores funcionarios de la Direcci\u00f3n de Rentas se acord\u00f3 que en lo sucesivo ser\u00e1 facultativo del notario elevar la documentaci\u00f3n solicitada o en su defecto manifestar expresamente en el texto de la escritura, que la referida sociedad no posee bienes inmuebles en esta provincia y\/o ha cumplido con las exigencias fiscales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TERCERO: Sumarios por: infracci\u00f3n a los deberes formales. Agilizaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de aplicaci\u00f3n de multas. El Sr. \u00c1lvarez aclara que la demora de este tr\u00e1mite, en la mayor\u00eda de los casos se debe a que los profesionales no dan cumplimiento a las notificaciones que se le cursan, y que a fin de no iniciar un juicio de apremio, se queda a la espera de la reacci\u00f3n favorable del notario imputado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">CUARTO: Certificados administrativos. Despacho de los mismos con firma y sello del funcionario autorizado. Igual requisito en caso de raspado, enmendado o interlineado. El Sr. Sub Director de Rentas pone en conocimiento de la Comisi\u00f3n que est\u00e1 a la firma una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Rentas donde se dispone que los raspados, enmendados o interlineados de las certificaciones que se realicen ser\u00e1n salvados por funcionario responsable con fecha y su firma y&nbsp; sello. Con lo que queda solucionado este problema.<\/p>\n<p class=\"Normal\">QUINTO: Agilizaci\u00f3n del certificado liberativo definitivo de la Direcci\u00f3n de Rentas, para aceptaci\u00f3n de renuncias a Registros de Escribanos P\u00fablicos. Los Sres. funcionarios de Rentas han solicitado a esta comisi\u00f3n que el Escribano a renunciar o renunciante ponga en conocimiento de dicha repartici\u00f3n el lugar, fecha y hora donde se encontrar\u00e1n los Protocolos a disposici\u00f3n de los inspectores destacados al efecto. Aclaran que los retardos habidos fueron consecuencia de la inexactitud de los domicilios o imposibilidad material de realizar la revisaci\u00f3n. En consecuencia esta comisi\u00f3n hace suya la conveniencia de poner en conocimiento de los colegas de lo expuesto que redundar\u00e1 en beneficio del notariado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">SEXTO: Recursos de amparo. Esta comisi\u00f3n recomienda la concreci\u00f3n de lo ya tratado, en la cuarta jornada Notarial Provincial en el sentido de que se incorpore en el cap\u00edtulo de recurso del C\u00f3digo Fiscal el articulado correspondiente a contribuyentes y escribanos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">No queremos terminar este informe sin agradecer la presencia de los Sres. funcionarios nombrados, que permitieron, con su esp\u00edritu de colaboraci\u00f3n que los caracteriza, la concreci\u00f3n de aspiraciones que redundan en beneficio del notariado bonaerense.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Necochea, 16 al 19 de abril de 1964<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18573","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}