{"id":18577,"date":"2022-11-04T10:01:57","date_gmt":"2022-11-04T13:01:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18577"},"modified":"2022-11-04T10:01:57","modified_gmt":"2022-11-04T13:01:57","slug":"ix-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=ix-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"IX Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Lomas de Zamora, 21 al 23 de mayo de 1965<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N PRIMERA.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: CONTRATOS (BOLETOS) DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que es aconsejable, sin perjuicio del asesoramiento previo respecto a t\u00edtulos, planos y declaraciones juradas de reval\u00faos, etc., prever en la redacci\u00f3n del contrato de compraventa:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I. CON RESPECTO A LA FORMA DE REALIZACI\u00d3N DE LA VENTA<\/p>\n<p class=\"Normal\">La determinaci\u00f3n del inmueble con la expresi\u00f3n de la mayor cantidad de elementos que contribuyan a su perfecta individualizaci\u00f3n cuidando especialmente:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 En el caso de que la determinaci\u00f3n definitiva deba resultar de posteriores divisiones f\u00edsicas o jur\u00eddicas, anexar planos o croquis de los mismos, los que se considerar\u00e1n integrantes del documento respectivo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Consignar toda circunstancia relacionada con la existencia de sobrantes, faltantes, restricciones o reservas administrativas por comisiones, apertura o ensanches de calles, etc.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 En los casos de ventas por precio unitario, con indicaci\u00f3n de superficies pero por precio \u00fanico, etc., el escribano deba advertir e ilustrar a las partes sobre las normativas contenidas en los art\u00edculos 1344, 1345, 1346, 1347 y 1318 del C\u00f3digo Civil, estableci\u00e9ndose en cada caso la soluci\u00f3n pertinente para la hip\u00f3tesis de diferencias de \u00e1reas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0 Establecer en lo posible los antecedentes dominiales, siendo recomendable indicar la inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. COMPRAS EN COMISI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Normal\">Establecer el t\u00e9rmino dentro del cual el \u00abcomisionista\u00bb deber\u00e1 individualizar al \u00abcomitente\u00bb mediante notificaci\u00f3n aut\u00e9ntica al vendedor y escribano designado. Asimismo, expresar en forma clara la obligaci\u00f3n del \u00abcomitente\u00bb de ratificar en forma expresa y en tiempo oportuno el negocio celebrado para \u00e9l. Todo ello, bajo apercibimiento de tenerse al \u00abcomisionista\u00bb como comprador definitivo, por el solo transcurso de los plazos fijados.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III. R\u00c9GIMEN DE CONDICIONES DEL PRECIO APLAZADO Y SU GARANT\u00cdA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Pactar expresamente las modalidades del pago del precio aplazado en lo relativo a:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Especie de garant\u00eda y formas de instrumentaci\u00f3n hipoteca, pagar\u00e9s hipotecarios, pagar\u00e9s comunes, etc.).<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Mora de pleno derecho.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) Caducidad de los plazos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) Tipo de inter\u00e9s v fecha desde la cual comenzar\u00e1n a devengarse.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5) Intereses punitorios y formas de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6) Cl\u00e1usulas respecto de la intransferibilidad de la deuda, prohibici\u00f3n de arrendamiento, ocupaci\u00f3n del inmueble por el deudor, etc.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7) Jurisdicci\u00f3n de los Tribunales que habr\u00e1n de entender y condiciones o bases para el remate.<\/p>\n<p class=\"Normal\">8) Seguros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV. PACTO COMISORIO (Condici\u00f3n resolutoria y constituci\u00f3n en mora)<\/p>\n<p class=\"Normal\">Cuando las partes deseen el funcionamiento del pacto comisorio \u00e9ste debe ser convenido en forma expresa. La cl\u00e1usula debe determinar los presupuestos de su viabilidad y establecer su funcionamiento de pleno derecho. No obstante, es aconsejable prever la interpelaci\u00f3n previa por medio fehaciente. Si se quisiera que la citaci\u00f3n del escribano para el otorgamiento de la respectiva escritura fuera suficiente para la constituci\u00f3n en mora, tal voluntad deber\u00e1 hallar fiel reflejo en el texto del boleto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">V. POSIBILIDAD DE PACTAR LA V\u00cdA EJECUTIVA. PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Si se pactare la v\u00eda ejecutiva para el cumplimiento de las prestaciones en dinero provenientes del contrato, el documento deber\u00e1 contener las condiciones requeridas por la ley procesal para su procedencia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VI. CL\u00c1USULAS PENALES<\/p>\n<p class=\"Normal\">Predeterminar el resarcimiento de los perjuicios, para el caso de incumplimiento, y en caso de pactarse cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n, el \u00edndice a aplicar.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VII. ENTRECA DE LA COSA VENDIDA. (Desocupaci\u00f3n del inmueble con posterioridad a la firma de la escritura):<\/p>\n<p class=\"Normal\">Debe pactarse el momento de la entrega de la cosa. Si se pacta que la desocupaci\u00f3n de la cosa vendida se haga efectiva con posterioridad a la escrituraci\u00f3n se convendr\u00e1 expresamente que la tradici\u00f3n se efect\u00fae con anterioridad o simult\u00e1neamente con la escrituraci\u00f3n, y que la ocupaci\u00f3n posterior del vendedor lo ser\u00e1 a t\u00edtulo de comodato o uso precario, por el plazo que se fije. A los fines de asegurar la devoluci\u00f3n de la cosa puede convenirse una multa en la que deber\u00e1 tenerse en cuenta todo lo previsto en el punto referente a cl\u00e1usulas penales, constituci\u00f3n en mora y v\u00eda ejecutiva.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VIII. TRASLADO DE GASTOS Y TRIBUTOS. PAVIMETOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">Deber\u00e1 establecerse con precisi\u00f3n, en estipulaciones indubitables, qui\u00e9n los torna a su cargo y el monto de los mismos o las bases para su determinaci\u00f3n, En materia de pavimentos se recomienda especialmente aclarar si los mismos est\u00e1n proyectados, en construcci\u00f3n o construidos, si existen liquidaciones al cobro, obligaci\u00f3n de cancelar, etc.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IX. MEDIANER\u00cdAS<\/p>\n<p class=\"Normal\">Conveniencia de que el vendedor declare cu\u00e1l es la situaci\u00f3n jur\u00eddica existente respecto de los muros divisorios.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES AN\u00d3NIMAS<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">PRIMERO: Que la mayor parte de la doctrina nacional, en atenci\u00f3n al&nbsp; r\u00e9gimen a que el c\u00f3digo de comercio subordina la composici\u00f3n y facultades del directorio de las sociedades an\u00f3nimas, entiende que las atribuciones de este cuerpo son indelegables.<\/p>\n<p class=\"Normal\">SEGUNDO: Que por otra parte no existen nociones categ\u00f3ricas respecto del car\u00e1cter y alcance de las facultades de gesti\u00f3n, direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n, especialmente en lo que ata\u00f1e a la viabilidad de delegarlas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TERCERO: Que en materia de documentaci\u00f3n habilitante respecto de los poderes conferidos por las sociedades an\u00f3nimas, es conveniente enunciar las normas aconsejables para asegurar la validez formal de las escrituras que contienen dichos poderes y de las que se otorgan en ejercicio de los mismos, como as\u00ed tambi\u00e9n insistir en las recomendaciones que tienden a fijar procedimientos para Ia identificaci\u00f3n de los documentos que integran la habilitaci\u00f3n, habida cuenta de las reformas introducidas al art\u00edculo 1003 del c\u00f3digo civil por la ley 15.875.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por ello la IX JORNADA NOTARIAL BONAERFNSE,<\/p>\n<p class=\"Normal\">Declara:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Con respecto a la delegaci\u00f3n de facultades y cuestiones conexas a que se refiere el temario:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 En la documentaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos en que sean parte las sociedades an\u00f3nimas, los escribanos deben exigir, como presupuesto esencial, que la voluntad del ente jur\u00eddico figure clara y v\u00e1lidamente expresada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Para ello se requiere una decisi\u00f3n del directorio adoptada con el quorum y la mayor\u00eda necesarios, porque s\u00f3lo a \u00e9l competen las facultades volitivas de gesti\u00f3n. La prueba est\u00e1 constituida com\u00fanmente por las constancias del acta respectiva.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 A los efectos de la formalizaci\u00f3n de dichos negocios la sociedad debe estar representada por el presidente y\/o por los directores a quienes el estatuto atribuya el uso de la firma.<\/p>\n<p class=\"Normal\">No existe impedimento para que el directorio confiera poderes a uno o m\u00e1s administradores sin uso de la firma o a personas extra\u00f1as que ejercer\u00e1n las facultades representativas, pero la operaci\u00f3n que realice el representante deber\u00e1 hallarse aprobada por el directorio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En los poderes especiales esa expresi\u00f3n de voluntad surgir\u00e1 de ordinario del acta de reuni\u00f3n del directorio en la que se resolvi\u00f3 el apoderamiento. En los generales, que no se refieran concretamente al negocio o negocios singulares que se instrumenten, deber\u00e1 complementarse el poder con el acta de la cual resulte que las facultades de decisi\u00f3n han sido ejercidas por el directorio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En cuanto a la integraci\u00f3n de los documentos habilitantes es recomendable:<\/p>\n<p class=\"Normal\">PRIMERO: Por razones de \u00edndole legal<\/p>\n<p class=\"Normal\">Transcribir, agregar o mencionar, seg\u00fan el caso en las escrituras de poderes, la de constituci\u00f3n definitiva y sus eventuales modificaciones, as\u00ed como las actas que justifiquen el nombramiento de directores y distribuci\u00f3n de cargos y el acta o actas en las que conste la aprobaci\u00f3n del Directorio referente al objeto y extensi\u00f3n del mandato; sin perjuicio de las constancias, del libro de registro de asistencia de accionistas o asambleas. Adem\u00e1s, en las escrituras que se otorguen en ejercicio de los poderes, las actas que acrediten conformidad con la operaci\u00f3n que se formalice, si ellas no figuran por omisi\u00f3n o por tratarse de un poder general, en la escritura acreditativa de la delegaci\u00f3n o apoderamiento.<\/p>\n<p class=\"Normal\">SEGUNDO: Por motivos de t\u00e9cnica notarial:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) La identificaci\u00f3n precisa de los documentos mencionados en el apartado anterior con los datos relativos al lugar y fecha, nombre del funcionario que intervino y cualquier menci\u00f3n que permita establecer la ubicaci\u00f3n del original, como asimismo los relativos a las inscripciones en los registros p\u00fablicos cuando la registraci\u00f3n fuere obligatoria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Una relaci\u00f3n o somera rese\u00f1a de la aptitud legal de la sociedad y de las facultades del representante especialmente cuando \u00e9stas consten en instrumentos privados.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: ELECCI\u00d3N DEL NOTARIO.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n tuvo en cuenta los trabajos presentados por los escribanos Sra. Anton\u00edeta Mar\u00eda Guarn\u00edcri de Herrera, don Carlos A. de Kerameter y don Ra\u00fal R. Garc\u00eda Coni, quienes no proyectan ponencia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Luego de cambiar ideas se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que el sistema tradicional en virtud del cual el que compra al contado o el que vende a plazo o el prestatario en las hipotecas, elige escribano y siempre el vendedor cuando hay subdivisi\u00f3n (loteo o propiedad horizontal) no tiene en la pr\u00e1ctica la generalidad que satisfaga el punto de vista notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que se considera necesario reconocer el mejor derecho que corresponde al escribano de la zona donde se encuentra ubicado el inmueble sobre el que versa la contrataci\u00f3n, tal como se resolvi\u00f3 en la jornada de Jujuy y en la Primera Convenci\u00f3n Notarial del Litoral y, respecto a las escrituras de Instituciones Of\u00edciales, en las Jornadas Notariales de San Luis y en las bonaerenses de Mar del Plata.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que se recomienda al Consejo Directivo estudie la manera de concretar esta aspiraci\u00f3n a los efectos de un pronunciamiento en una pr\u00f3xima Jornada.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: R\u00c9GIMEN DE CONTROL DE DEP\u00d3SITOS Y RETENCIONES EN LAS NOTARIAS<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">La IX Jornada Notarial Bonaerense: RECOMIENDA: Mayor\u00eda: a) No propiciar ning\u00fan control de dep\u00f3sito y retenciones en las notar\u00edas, por cuanto el derecho positivo argentino, lo regula eficazmente. b) Que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos cree cursos de nociones te\u00f3ricas y ense\u00f1anzas pr\u00e1cticas de contabilidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Minor\u00eda:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos estudie un sistema de contabilidad tipo, adecuado a la actividad notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos cree cursos de nociones te\u00f3ricas y ense\u00f1anzas pr\u00e1cticas de contabilidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En este tema result\u00f3 aprobado el despacho presentado en Mayor\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHO DE LA COMISION QUINTA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: ASUNTOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS Y REGISTRALES. <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">PUNTO I<\/p>\n<p class=\"Normal\">Modificaci\u00f3n del sistema de liquidaci\u00f3n y pago de intereses y recargos del impuesto inmobiliario y Obras Sanitarias:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A los efectos de obviar las dificultades que se presentan con las sumas a retener en los casos de deuda atrasada por impuesto inmobiliario y servicios sanitarios, ya que en el despacho de los certificados se informa solamente el impuesto adeudado, no as\u00ed las multas, recargos e intereses que le corresponden, se ha llegado a un acuerdo con la Direcci\u00f3n General de Rentas para que suministre tablas con los porcentuales aplicables de acuerdo al a\u00f1o de la deuda. En esta forma el escribano podr\u00e1, con toda precisi\u00f3n, calcular el monto exacto de las sumas a retener.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Sin perjuicio de lo expuesto, se encomienda a la Comisi\u00f3n de Asuntos Fiscales y Administrativos realizar las gestiones para que optativamente pueda el escribano, aplicando las tablas a que nos liemos referido, practicar la correspondiente liquidaci\u00f3n, sujeta a la posterior verificaci\u00f3n 3, eventual reajuste por parte de la Direcci\u00f3n de Rentas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">PUNTO II<\/p>\n<p class=\"Normal\">Ampliar vigencia de los certificados de deudas por el primer trimestre del a\u00f1o siguiente al de su expedici\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Dado el problema que se suscita cuando debe otorgarse un acto relativo a inmuebles en los primeros meses del a\u00f1o, ante la imposibilidad de tener en nuestro poder los certificados despachados, se ha logrado mediante gesti\u00f3n de las comisiones respectivas, que la Direcci\u00f3n General de Rentas disponga que en los certificados entrados a partir del primero de noviembre se consigne en los despachos la deuda correspondiente, al a\u00f1o siguiente, teniendo dicho despacho vigencia hasta el d\u00eda en que entre a regir la nueva ley impositiva. Se entiende y as\u00ed se liar\u00e1 constar en la respectiva escritura, que el comprador se har\u00e1 carg\u00f3 de las diferencias que surgieran por aplicaci\u00f3n de la nueva ley.<\/p>\n<p class=\"Normal\">PUNTO III<\/p>\n<p class=\"Normal\">Certificaciones Municipales y de empresas pavimentadoras:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Visto la sanci\u00f3n de la ley 6848 y el anteproyecto aprobado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de esta Provincia, se recomienda a los colegas la presentaci\u00f3n de los certificados municipales con una copia adicional a las exigidas por cada municipalidad, para que \u00e9sta haga constar en los mismos la fecha de presentaci\u00f3n, dando cumplimiento con ello a lo establecido en la \u00faltima parte del art\u00edculo 5\u00b0 de la respectiva ley,<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es aspiraci\u00f3n que el diligenciamiento de los certificados municipales sea efectuado por las delegaciones mediante el procedimiento que el Colegio crea conveniente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">PUNTO IV<\/p>\n<p class=\"Normal\">Problemas del impuesto adicional inmobiliario:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A los efectos de evitar los inconvenientes que se presentan al visar los t\u00edtulos por la Direcci\u00f3n de Rentas cuanto por omisi\u00f3n en el despacho del informe catastral no se previene la afectaci\u00f3n por los art\u00edculos 72, 73, 75, 76 y 85 del c\u00f3digo fiscal, y ante la imposibilidad del autorizante, en la gran mayor\u00eda de los casos, de lograr la comparecencia del otorgante obligado, se ha convenido con la Direcci\u00f3n General de Rentas que en todo acto relativo a inmuebles se acompa\u00f1e una declaraci\u00f3n jurada del titular en la cual conste si es o no contribuyente de ese impuesto. Dicha declaraci\u00f3n jurada se acompa\u00f1ar\u00e1 al certificado de catastro, relevando al escribano de la responsabilidad solidaria con el contribuyente, y procedi\u00e9ndose a la visaci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">PUNTO V<\/p>\n<p class=\"Normal\">Insistir respecto a la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos en el Registro de la Propiedad sin visaci\u00f3n Previa:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se aprueba plenamente lo actuado por la Comisi\u00f3n de Asuntos Fiscales y Administrativos con relaci\u00f3n a las gestiones tendientes a obtener la inscripci\u00f3n de t\u00edtulos sin previa visaci\u00f3n fiscal, y recomienda al C. D. proseguir las tratativas a fin de lograr su objetivo \u00faltimo hasta agotar todas las instancias.<\/p>\n<p class=\"Normal\">EXPRESIONES DE DESEOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">I\u00b0 En los casos en que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por las leyes 4564 y 14.005, se estudie la forma de evitar el renacimiento de la obligaci\u00f3n de tributar el impuesto inmobiliario adicional, cuando transcurridos dos a\u00f1os, no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio, tal como lo establece el art\u00edculo 85 in fine del c\u00f3digo fiscal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Se prosigan las gestiones a cargo de la comisi\u00f3n respectiva tendientes a obtener la certificaci\u00f3n y despacho de los informes catastrales sin exigir la Iiberaci\u00f3n de deudas por aguas corrientes en el partido de Bah\u00eda Blanca.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Insistir en que las transferencias de automotores se efect\u00faen mediante instrumento notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0 Reafirmar y ratificar los despachos producidos en la primera reuni\u00f3n nacional de directores de Registros de la Propiedad realizada en noviembre \u00daltimo y adherirse a la segunda reuni\u00f3n a realizarse pr\u00f3ximamente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0 Formular a los funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Rentas el reconocimiento por la colaboraci\u00f3n prestada en la soluci\u00f3n de problemas notariales y especialmente en lo que se refiere a temas de esta jornada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En cuanto a otros problemas que fueron planteados en la reuni\u00f3n de comisi\u00f3n, se deja constancia de que los mismos fueron satisfactoriamente aclarados, por los funcionarios de Rentas y miembros de la Comisi\u00f3n de Asuntos Fiscales y Administrativos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lomas de Zamora, 21 al 23 de mayo de 1965<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}