{"id":18578,"date":"2022-11-04T10:03:45","date_gmt":"2022-11-04T13:03:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18578"},"modified":"2022-11-04T10:03:45","modified_gmt":"2022-11-04T13:03:45","slug":"x-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=x-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"X Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Tandil, 21 al 24 de abril de 1966<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHOS DE LAS COMISIONES<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS DE NO INNOVAR RESPECTO DE BIENES INMUEBLES ORDENADAS POR LOS JUECES.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Fundamento legal. Naturaleza jur\u00eddica. Efectos. Afectaci\u00f3n del poder de disposici\u00f3n por el titular del dominio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">PRIMER DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">FUNDAMENTO LEGAL<\/p>\n<p class=\"Normal\">La medida cautelar de no innovar al igual que cualquiera otra de similar naturaleza que origina anotaciones registrales preventivas, tiene su fundamento legal en el derecho de defensa en juicio consagrado en la legislaci\u00f3n y tiende a la obtenci\u00f3n de la protecci\u00f3n jurisdiccional de un estado de hecho, mientras se resuelve definitivamente sobre la existencia del derecho litigioso.<\/p>\n<p class=\"Normal\">NATURALEZA JUR\u00cdDICA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Medida de excepci\u00f3n, de creaci\u00f3n&nbsp;&nbsp; jurisprudencial, que afecta la libertad de obrar de un titular de dominio, caracteriz\u00e1ndose:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) En lo jurisdiccional por la potestad judicial de ordenar la abstenci\u00f3n de cualquier acto, cuando ninguna de las medidas previstas por las leyes sean suficientes para asegurar los derechos del accionante, y<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) En lo registral por la publicidad que de dicha medida se hace para conocimiento de terceros (interno y externo). No constituye inscripci\u00f3n y se confirma como tal o se desvanece conforme a las resultas del juicio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">EFECTOS. AFECTACI\u00d3N DEL PODER DE DISPOSICI\u00d3N POR EL TITULAR DEL DOMINIO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Si bien la legislaci\u00f3n sustantiva posibilita los actos de disposici\u00f3n la medida de no innovar sustrae al titular del dominio del ejercicio pleno de sus derechos hasta tanto se dilucide la cuesti\u00f3n litigiosa que motivara la cautela y la situaci\u00f3n registral que refleja el estado jur\u00eddico del inmueble con la anotaci\u00f3n preventiva, impide la modificaci\u00f3n, alteraci\u00f3n o sustituci\u00f3n del derecho inscripto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En consecuencia, el escribano, en conocimiento del estado jur\u00eddico del inmueble afectado, no puede autorizar escrituras en las cuales se instrumenten negocios jur\u00eddicos que se opongan a la orden judicial que, en definitiva, seg\u00fan lo establece en forma reiterada la Sala B de la C\u00e1mara Comercial de la Capital Federal, tiende a mantener el bien en el mismo estado en que se encontraba cuando se hizo efectiva, a tal punto que no puede ser levantada al solo efecto de escriturar, pues ello traer\u00eda como consecuencia inmediata la modificaci\u00f3n del dominio, lo que pretende evitar la medida de no innovar\u00bb. Las dem\u00e1s situaciones derivadas de la medida cautelar que no se refieran a la libertad de obrar del titular de dominio, deben ser objeto de an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n en cada caso, cuidando de no desvirtuar o alzarse contra la medida jurisdiccional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">SEGUNDO DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">FUNDAMENTO LEGAL<\/p>\n<p class=\"Normal\">El fundamento b\u00e1sico de esta medida se encuentra en nuestra carta magna y responde a los principios de igualdad, equidad y buena fe que deben reinar en todo proceso y en la necesidad del prestigio jurisdiccional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">NATURALEZA JUR\u00cdDICA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es la adaptaci\u00f3n procesal de normas de la ley sustantiva que dicta el juez a pedido de parte o de oficio, en sede del litigio, en seguridad del efectivo cumplimiento de la sentencia que pueda dictar, y que se traduce en una orden de no hacer, la que afecta a terceros luego de su publicidad registral.<\/p>\n<p class=\"Normal\">EFECTOS. AFECTACI\u00d3N DEL PODER DE DISPOSICI\u00d3N POR EL TITULAR DEL DOMINIO.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La medida de no innovar que establezca la prohibici\u00f3n de enajenar, disponer o gravar impide tales contratos. Caso contrario, la medida de no innovar afecta a la cosa con car\u00e1cter de litigiosa, perfectamente compatible con la facultad de contratar sobre bienes litigiosos establecidos en el art\u00edculo 1174 del c\u00f3digo civil. Pero el notario deber\u00e1 contar con el sentido expreso del alcance del auto judicial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Trat\u00e1ndose de un asunto eminentemente jur\u00eddico y, existiendo dos despachos de Comisi\u00f3n, el Plenario resuelve tener presente ambos.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: DERECHO DE TANTEO CREADO POR EL ART\u00cdCULO 20 DE LA LEY 1039<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00c1mbito material de aplicaci\u00f3n (contratos o pr\u00f3rrogas y operaciones incluidos y excluidos). Obligaciones de los propietarios y de los escribanos. Procedimiento. Constancias en el texto de la escritura. Reforma legislativa que debe propugnarse.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 DEBER DE COMUNICACI\u00d3N DE LA VOLUNTAD DE ENAJENAR<\/p>\n<p class=\"Normal\">Este deber corresponde al titular del dominio. Es obvio que puede hacerlo personalmente o por representante.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 CAR\u00c1CTER VOLUNTARIO DEL NEGOCIO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Debe ser negocio jur\u00eddico o sea el resultado del ejercicio de la voluntad de enajenar. Esta voluntad puede consistir tanto en manifestaciones de car\u00e1cter preparatorio como en negocios estructurados (boletos de compraventa). Esta Comisi\u00f3n destaca que quedan excluidas las negociaciones que resultan de procedimientos contenciosos y no voluntarios. Por ejemplo, la subasta ordenada por el juez en caso de ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Fundamento: lo enunciado en el p\u00e1rrafo anterior, en el sentido que la comunicaci\u00f3n debe provenir del propietario que resolviere enajenar.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 NEGOCIOS COMPRENDIDOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">Todos aquellos a t\u00edtulo oneroso que produzcan la traslaci\u00f3n del dominio, incluso cuando la onerosidad no sea manifiesta. Esto \u00faltimo, naturalmente, es cuesti\u00f3n de hecho que deber\u00e1 apreciarse en la consideraci\u00f3n de cada caso. Adem\u00e1s, deben entenderse comprendidos los supuestos de transmisi\u00f3n parcial del derecho.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0 LOCATARIOS PROTEGIDOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">Aquellos que tuvieren el viso y la ocupaci\u00f3n del inmueble (art. 12 de la ley).<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0 COMUNICACI\u00d3N DEL PROPIETARIO. CONTENIDO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Debe expresar:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Nombre, domicilio, precio y condiciones de la enajenaci\u00f3n al tercer adquirente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Precio y condiciones (o modalidades) de la venta que se ofrece al locatario para que \u00e9ste pueda manifestar su voluntad de aceptar o rechazar la oferta en ejercicio de su derecho de opci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6\u00b0 FORMA<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Telegrama colacionado recomendado; b) notificaci\u00f3n judicial; c) acta notarial protocolar, y d) la notificaci\u00f3n por carta certificada con aviso de retorno, con autenticaci\u00f3n por notario de env\u00edo de correspondencia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7\u00b0 PLAZO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Su c\u00f3mputo: El plazo se cuenta a partir del d\u00eda siguiente h\u00e1bil a aquel en que se recibe la comunicaci\u00f3n (conf. c\u00f3d. civ., arts. 23 a 29).<\/p>\n<p class=\"Normal\">Caducidad: El transcurso del plazo trae aparejada la caducidad del derecho, sin necesidad de interpelaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"Normal\">8\u00b0 ACTUACI\u00d3N DEL ESCRIBANO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es actividad de control en casos de enajenaci\u00f3n a terceros, que consiste en cuidar que se cumpla el deber de comunicar.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El desarrollo de esa actividad debe quedar formalmente expresado en el documento notarial, como as\u00ed tambi\u00e9n la declaraci\u00f3n del enajenante de no haberse hecho uso del derecho de opci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISION TERCERA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: DERECHOS QUE PERCIBEN LAS COMUNAS POR TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES O CONSTITUCI\u00d3N DE DERECHOS REALES SOBRE ELLOS<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Principios constitucionales. L\u00edmites de los poderes impositivos de las comunas. Problemas derivados de la concurrencia de normas fiscales&nbsp; que gravan un mismo hecho imponible. Incidencia en la actividad notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Fundamentos para su impugnaci\u00f3n. Adopci\u00f3n de medidas y recursos jur\u00eddicos y de orden pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta Comisi\u00f3n III, luego de analizar los trabajos presentados sobre el tema, somete a la consideraci\u00f3n del plenario<\/p>\n<p class=\"Normal\">PRIMER DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Aconseja aprobar las siguientes declaraciones:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 Que es leg\u00edtima la facultad de los municipios de la provincia de Buenos Aires para imponer tributos en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n terri\u00actorial destinados a la atenci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a su cargo, en tanto aqu\u00e9llos se ajusten a los principios de legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad y causalidad (arts. 5, 16, 17 y 104 de la Constituci\u00f3n nacional; 90, inc. 19 y 182 de la Constituci\u00f3n provincial y 226 a 228 v concordantes de la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades).<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Que por tratarse de poderes delegados, la coexistencia de impuestos municipales y provinciales sobre el mismo hecho imponible se halla viciada por la tacha de inconstitucionalidad (art. 90, inc. 1\u00b0 citado).<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Que constituye una t\u00edpica superposici\u00f3n, incompatible con el r\u00e9gimen legal a que se ha hecho referencia, el derecho o impuesto con que algunas comunas gravan las operaciones de transmisi\u00f3n de dominio y constituci\u00f3n de derechos reales sobre bienes inmuebles, cualquiera fuere la denominaci\u00f3n que se les atribuya.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Son asimismo susceptibles de ser tachados de inconstitucionales, los tributos que, con la denominaci\u00f3n de tasas retributivas de servicios, se aplican a las certificaciones que informan deudas municipales, cuando por falta de proporcionalidad con el costo del servicio prestido y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de aplicaci\u00f3n, desvirt\u00faan el car\u00e1cter de la tasa, constituyendo verdadero impuesto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0 Que recayendo tales derechos o impuestos sobre las partes contratantes, las elevadas exacciones fiscales desalientan las operaciones inmobiliarias. Por otra parte, desenvolvi\u00e9ndose la funci\u00f3n notarial sobre pautas \u00e9ticas por excelencia, aquellas circunstancias importan ejercer la profesi\u00f3n en un clima impregnado de reclamo por los contribuyentes, toda vez que nuestro conocimiento y nuestra sensibilidad jur\u00eddica nos indican la raz\u00f3n que les asiste.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0 Que las necesidades financieras de las comunas que han dado origen a esa an\u00f3mala situaci\u00f3n deben hallar remedios eficaces, en especial mediante un m\u00e1s equitativo r\u00e9gimen en la coparticipaci\u00f3n prevista por el inciso 27 del art\u00edculo 226 de la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6\u00b0 Que sin perjuicio de las gestiones que realice el Colegio de Escribanos tendientes a obtener adecuadas soluciones, y, en tanto ello no se logre, los interesados deber\u00e1n promover las acciones judiciales para obtener el reconocimiento de sus derechos lesionados.<\/p>\n<p class=\"Normal\">SEGUNDO DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es coincidente con el que antecede, a excepci\u00f3n del segundo par\u00e1grafo del punto y que se suprime por entender que su tratamiento corresponde a la Comisi\u00f3n Cuarta de estas Jornadas y, sin abrir juicio sobre el mismo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TERCER DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el notariado como entidad integrada por profesionales del derecho debe evitar las manifestaciones impositivas del Estado que importan un avance sobre las garant\u00edas y derechos establecidos en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que tal avance referido a las comunas incide directamente en la actividad notarial, en cuyo caso el escribano podr\u00e1 indicar a su cliente el procedimiento legal para restablecer el imperio de aquellos derechos y garant\u00edas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que esta expresi\u00f3n no significa que el notariado deje de reconocer a las continuas como c\u00e9lulas vivas de la democracia sino que interpreta que su cr\u00edtica constructiva puede ser un paliativo contra sus excesos contributivos. Que por su proximidad con las distintas municipalidades las Delegaciones est\u00e1n en posici\u00f3n inmejorable para controlar las expresiones de tales excesos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por tales razones, la X Jornada Notarial Bonaerense<\/p>\n<p class=\"Normal\">RESUELVE<\/p>\n<p class=\"Normal\">Recomendar al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires que estudie y ejecute los medios para enervar los excesos contributivos de las comunas. A cuyo efecto se entiende como sumamente importante la colaboraci\u00f3n estrecha de las Delegaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Supresi\u00f3n del adicional inmobiliario reemplaz\u00e1ndolo por un sistema de mayor practicidad. Devoluci\u00f3n del certificado municipal agregado a la declaraci\u00f3n jurada. Certificados de deudas de pavimentos. Unificaci\u00f3n de tasas municipales para el despacho de certificados. El escribano como agente de retenci\u00f3n del impuesto a las ganancias eventuales<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">PUNTO PRIMERO: Supresi\u00f3n del adicional inmobiliario reemplaz\u00e1ndolo por un sistema de mayor practicidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que es aspiraci\u00f3n. del notariado la supresi\u00f3n del actual sistema de contralor del Impuesto Inmobiliario Adicional en oportunidad de la instrumentaci\u00f3n ante notario de negocios jur\u00eddicos sobre inmuebles afectados al pago del dicho tributo, Dado que se trata de un impuesto netamente personal. Que en tanto ello no se logre, deben proseguir ante la Direcci\u00f3n. General de Rentas las gestiones iniciadas para poner en funcionamiento la Declaraci\u00f3n Jurada que se acompa\u00f1ar\u00e1 con cada operaci\u00f3n donde el contribuyente manifieste si est\u00e1 afectado por este impuesto, con lo cual se liberar\u00e1 al escribano de la responsabilidad del caso.<\/p>\n<p class=\"Normal\">PUNTO SEGUNDO: Devoluci\u00f3n del certificado municipal agregado a la declaraci\u00f3n jurada<\/p>\n<p class=\"Normal\">Sobre este punto los representantes de la Direcci\u00f3n, de Rentas se ofrecieron a gestionar ante la Direcci\u00f3n de Municipalidades del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, que los municipios que hayan reglamentado la ley 6848, entreguen al presentarse solicitud de deuda, una copia firmada y sellada por funcionario autorizado, la cual se agregar\u00e1 a la documentaci\u00f3n que se acompa\u00f1e para la posterior visaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">PUNTO TERCERO: Certificados de deudas de pavimentos. Sobre los Certificados de Deudas de Pavimentos&nbsp; construidos con fondos facilitados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires&nbsp; el problema ha quedado solucionado desde hace alg\u00fan tiempo por la acci\u00f3n conjunta de la Direcci\u00f3n General de Rentas y de nuestro Colegio. El Banco procede a descargar la deuda mediante la presentaci\u00f3n del recibo de pago, o la subrogaci\u00f3n del deudor en la sucursal que corresponda al inmueble afectado, Una vez cumplido el tr\u00e1mite aludido, el Banco env\u00eda al Departamento de Tasas y Contribuciones de la Direcci\u00f3n General de Rentas el certificado, estando a cargo de esta \u00faltima la liberaci\u00f3n correspondiente y posterior entrega al profesional solicitante. En lo referente a pavimentos construidos por empresas particulares con intervenci\u00f3n de las municipalidades, la Comisi\u00f3n aconseja al Plenario la aprobaci\u00f3n de la siguiente menci\u00f3n: Que por intermedio de las Delegaciones del Colegio de Escribanos de la Provincia se solicite a las municipalidades que intimen a las empresas pavimentadoras constituyan domicilio legal dentro de les l\u00edmites del Partido en un t\u00e9rmino que se estime prudente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">PUNTO CUARTO: Unificaci\u00f3n, de tasas municipales para el despacho de certificados<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el Consejo Directivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno en el tiempo, lugar y forma que estime oportunos, gestione una reuni\u00f3n a celebrarse entre los, representantes de las comunas y del Colegio de Escribanos para analizar los problemas de tipo municipal que inciden en la actividad notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El temario de los asuntos a tratar ser\u00e1 preparado con intervenci\u00f3n directa de las Delegaciones del colegio, quienes realizar\u00e1n reuniones con los intendentes de los respectivos Partidos a fin de lograr la soluci\u00f3n a los mencionados problemas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">PUNTO QUINTO: El escribano como agente de retenci\u00f3n del impuesto a las ganancias eventuales<\/p>\n<p class=\"Normal\">Sin la presencia de autoridades de la Direcci\u00f3n General Impositiva, la Comisi\u00f3n de Asuntos Fiscales y Administrativos del Colegio informa las gestiones realizadas y su criterio sobre este problema. Luego de o\u00edrse algunas opiniones la Comisi\u00f3n aconseja se requiera un cambio de ideas al notariado de la provincia de Buenos Aires para que aporte los fundamentos y sugerencias que posibiliten completar los trabajos iniciados, a fin de auspiciar ante el Congreso Nacional un anteproyecto de ley sobre ganancias eventuales, su reglamentaci\u00f3n y exposici\u00f3n de motivos que aten\u00fae los problemas que actualmente soporta el cuerpo notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es aspiraci\u00f3n de esta Comisi\u00f3n que en las pr\u00f3ximas jornadas se incluya en el Temario el tratamiento de todos aquellos problemas fiscales y\/o administrativos que hacen al quehacer notarial diario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por \u00faltimo el Plenario, otorg\u00f3 un voto de aplauso a los funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Rentas, Catastro y Registro de la Propiedad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tandil, 21 al 24 de abril de 1966<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}