{"id":18579,"date":"2022-11-04T10:05:20","date_gmt":"2022-11-04T13:05:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18579"},"modified":"2022-11-04T10:05:20","modified_gmt":"2022-11-04T13:05:20","slug":"xi-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=xi-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"XI Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>La Plata, 27 al 30 de abril de 1967<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHOS DE LA COMISION I<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: I: INHIBICI\u00d3N VOLUNTARIA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Realizado un estudio exhaustivo del tema, o\u00eddas las exposiciones de los autores de los trabajos presentados y sopesados los distintos fundamentos, la XI Jornada Notarial Bonaerense.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DECLARA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 La inhibici\u00f3n voluntaria es una garant\u00eda accesoria de car\u00e1cter personal, establecida en actos bilaterales, generalmente onerosos, creada en la pr\u00e1ctica por la costumbre y ratificada en jurisprudencia, por la cual una de las partes se compromete a no enajenar o grabar bienes inmuebles, presentes o futuros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 La Inhibici\u00f3n voluntaria perdura hasta que se la cancele, caduque su inscripci\u00f3n o se extinga la obligaci\u00f3n a que accede.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Como garant\u00eda personal las partes le acuerdan eficacia, que puede sufrir desm\u00e9rito frente a la estricta aplicaci\u00f3n de normas del derecho positivo y a la eventual concurrencia de terceros con prioridades registrales o Privilegios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0 Es conveniente proseguir el estudio de esta figura a nivel de los \u00f3rganos especializados del notariado, para su debida preceptuaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0 Inter\u00edn, recomienda a los escribanos que en su funci\u00f3n asesora, aconsejen se recurra a la inhibici\u00f3n voluntaria cuando&nbsp; no sea factible una garant\u00eda m\u00e1s eficaz, preferentemente real.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N II<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: DISPOSICIONES SOBRE BIENES INMUEBLES DE SUCESIONES EN TR\u00c1MITE. VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES. COMPARECENCIA DE LOS HEREDEROS DECLARADOS<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que es un deber ineludible del notario como profesional de derecho, en el ejercicio de su funci\u00f3n fedataria, procurar que los negocios jur\u00eddicos que ante \u00e9l se instrumentan ofrezcan el m\u00e1ximo de seguridad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que, por tanto habida cuenta de las discrepancias existentes en punto a la personalidad de la sucesi\u00f3n, tanto en el orden doctrinario como jurisprudencial, de los casos de herederos aceptantes, puros y simples, mayores de edad, y no obstante que los actos traslativos de dominio, otorgados se concept\u00faen convalidados por la observancia de los requisitos del ordenamiento vigente instituye a ese objeto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">LA SEGUNDA COMISI\u00d3N RECOMIENDA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que en los supuestos de venta de bienes inmuebIes relictos en sucesiones indivisas, con herederos aceptantes puros y simples, mayores de edad, la respectiva escritura se otorgue con la comparecencia de esos titulares del derecho o mandatarios suficientemente apoderados a tal fin.<\/p>\n<p class=\"Normal\">ACTA DE LA COMISI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Normal\">Abierto el acto por el se\u00f1or presidente, invit\u00f3 a los se\u00f1ores colegas que presentaron trabajos, a que en forma escueta relataran los mismos, lo que as\u00ed procedieron a hacer los escribanos Barros Conde, Onsari y Belmonte. Finalizado ello, se inici\u00f3 el debate, sobre el an\u00e1lisis de la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles de sucesiones en tr\u00e1mite, trasluci\u00e9ndose en el mismo un marco de inquietud, sosteniendo los representantes de las distintas delegaciones presentes, diferentes t\u00f3picos. Participaron en forma activa en el debate adem\u00e1s de los mencionados los escribanos Cerda, Prat, Romero, Belmonte, Onsari, Sancholuz, Wasner, Gallott\u00ed, Rej?ett\u00ed, C\u00edrotti, Labaronn\u00ede, Berm\u00fadez v P\u00e9rez Lozano, interviniendo especialmente, los delegados de Capital Federal y del Instituto de Derecho Registral de la Universidad Notarial Argentina.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Atento al an\u00e1lisis realizado en los distintos supuestos, la Mesa Directiva mocion\u00f3 la formaci\u00f3n de una comisi\u00f3n especial para aunar criterio sobre la ponencia que ser\u00eda llevada al pleno, design\u00e1ndose para realizar tal tarea a los escribanos Romero N, Gallotti de Mar del Plata; Cerd\u00ed, Guad\u00edx y P\u00e9rez Lozano de La Plata, Y Onsar\u00ed N, Belmonte de Lomas de Zamora, los cu\u00e1les, luego de un exhaustivo estudio de todo lo tratado en la deliberaci\u00f3n, procedieron a redactar la ponencia que fue llevada al seno del Pleno. Fue designado relator el escribano Juan C. Gallotti.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N III<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: MANDATO IRRIEVOCABLE.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">ADHERENTES<\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n III de las Jornadas, luego de haber tratado los trabajos presentados y escuchadas las opiniones vertidas en su serio<\/p>\n<p class=\"Normal\">EXPONE:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) Que en doctrina, se distingue n\u00edtidamente el mandato&nbsp; \u00abcontrato que regula la relaci\u00f3n jur\u00eddica interna entre mandante y mandatario\u00bb del poder de representaci\u00f3n&nbsp; \u00abdeclaraci\u00f3n de voluntad unilateral y recepticia, independiente de la relaci\u00f3n interna subyacente, en cuya virtud, los negocios concluidos por el apoderado en nombre del poderdante y en ejercicio de las facultades de obrar conferidas, producir\u00e1n efectos, inmediata y exclusivamente en la esfera jur\u00eddica del representado\u00bb .<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Que sin perder de vista ambos aspectos del terna, la Comisi\u00f3n estudi\u00f3 exclusivamente lo relativo al poder de representaci\u00f3n considerando su inter\u00e9s pr\u00e1ctico y la brevedad del tiempo disponible y lleg\u00f3 a las siguientes conclusiones:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0 Que el poder de representaci\u00f3n es revocable por naturaleza.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0&nbsp; Que la mera denominaci\u00f3n de irrevocable o la expresi\u00f3n en el sentido de que valga a\u00fan despu\u00e9s del fallecimiento del otorgante no es eficaz a los fines de asegurar la subsistencia del poder de representaci\u00f3n, frente a la decisi\u00f3n en contrario del poderdante o de sus herederos (arts. 1963, 1970, 1981, 1983 y concord. del c\u00f3d. civ.).<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Que la representaci\u00f3n se mantiene vigente aun contra la voluntad del \u00abdominus\u00bb, su fallecimiento, o incapacidad total o parcial, en los casos en que el poder irrevocable es conferido:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Como condici\u00f3n 1 de un contrito bilateral (art. 1977 del c\u00f3d. civ.).<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Como medio de cumplir una obligaci\u00f3n contratada (art. 1977 del c\u00f3digo civil).<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) En el inter\u00e9s com\u00fan del poderdante y del apoderado, o en inter\u00e9s de un tercero (art. 1982 del c\u00f3digo civil).<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0 Que la justa causa, apta para revocar los poderes de presentaci\u00f3n del punto anterior, no puede irrevocable cuando el inter\u00e9s del \u00abdominus\u00bb en la relaci\u00f3n negocial ha sido satisfecho.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0 Que los arts. 1980 y 1981 del c\u00f3d. civ. reglan las relaciones entre mandante y mandatario, pero no enervan, frente a terceros, la vigencia de la representaci\u00f3n emanada de poderes conferidos en los casos del punto 3\u00b0.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6\u00b0 Que es aconsejable, al otorgarse un poder irrevocable, mencionar expresamente dicha calidad y relacionar el contrato en cuya virtud se confiere (arts. 1977 y 1982 del c\u00f3d. civ.).<\/p>\n<p class=\"Normal\">Nota: Este despacho fue aprobado con la disidencia del escribano Bunge sobre el punto 5\u00b0 por entender que los arts. 1980 y 1981 del c\u00f3d. civ. son aplicables tambi\u00e9n al poder de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N IV<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMAS DE CAR\u00c1CTER FISCAL, AMMINISTRATIVO Y\/O REGISTRAL<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Tenemos el agrado de elevar a la consideraci\u00f3n del Plenario de la XI Jornada Notarial Bonaerense, las conclusiones a que arrib\u00f3 la comisi\u00f3n de Temas de Car\u00e1cter Fiscal, Administrativo y\/o Registral. Cada uno de los distintos t\u00f3picos fueron analizados exhaustivamente por los colegas intervinientes y con la responsabilidad que caracteriza a este cuerpo notarial. Como es cl\u00e1sico va, esta comisi\u00f3n cont\u00f3 con la imponderable colaboraci\u00f3n de los se\u00f1ores funcionarios de la Direcci\u00f3n de Rentas, Direcci\u00f3n de Catastro y Direcci\u00f3n del Registro de la Propiedad, quienes escucharon y analizaron cada uno de los temas puestos a su consideraci\u00f3n, con la ecuanimidad que les conoce este Colegio. Tambi\u00e9n debemos hacer resaltar la colaboraci\u00f3n y estudio comparativo realizado por los colegas uruguayos, que fueron fuente de gran ilustraci\u00f3n en las conclusiones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. SOBRANTES FISCALES. POSIBILIDAD DE AGILITAR SU ESCRITURACI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Normal\">La comisi\u00f3n, luego de producido el informe del ingeniero C\u00e1ndido Azcona, director de Valores de la Direcci\u00f3n de Catastro, resuelve elevar al plenario la siguiente declaraci\u00f3n: \u00abQue es aspiraci\u00f3n del notariado de la provincia que el nuevo sistema a adoptarse, para la tramitaci\u00f3n de los expedientes por los que se gestione la enajenaci\u00f3n de sobrantes fiscales, sea \u00e1gil y r\u00e1pida, apoyando las reformas propiciadas por la Direcci\u00f3n de Catastro para obtener el decreto del Poder Ejecutivo que autoriza a la Escriban\u00eda General de Gobierno la escrituraci\u00f3n de dichos sobrantes\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. CANCELACI\u00d3N DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN CASOS DE IMPUESTOS, TASAS Y\/O CONTRIBUCIONES RETENIDAS POR EL ESCRIBANO EN SU CAR\u00c1CTER DE AGENTE RECAUDADOR Y NO INGRESADOS POR \u00c9STE. INTERVENCI\u00d3N DE OTRO ESCRIBANO EN LA TRAMITACI\u00d3N PARA SU INSCRIPCI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Normal\">No obstante lo establecido por el fallo del Tribunal Fiscal de Apelaci\u00f3n de la Provincia en lo referente a este tema, esta comisi\u00f3n pone a consideraci\u00f3n del Plenario de esta jornada, la conveniencia de que se agilicen los tr\u00e1mites pertinentes posponiendo el sumario respectivo a la resoluci\u00f3n administrativa de la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. AMPLIACI\u00d3N DE FACULTADES A LAS DELEGACIONES DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE RENTAS, EN ESPECIAL EN CUANTO A VISACI\u00d3N DE T\u00cdTULOS Y LIBERACI\u00d3N DE CERTIFICADOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los se\u00f1ores funcionarios de la Direcci\u00f3n de Rentas, informaron al respecto: que la puesta en marcha del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previo a la visaci\u00f3n, condicionar\u00eda a que gran parte de la documentaci\u00f3n se centralice en la Direcci\u00f3n de Rentas de La Plata, pero que ello no obsta que en la estructuraci\u00f3n de la repartici\u00f3n, concrete dentro de los lineamientos del Plan de Mantenimiento y Transformaci\u00f3n trazados por el Poder Ejecutivo se descentralicen tareas que posibiliten el diligenciamiento r\u00e1pido y eficaz de las documentaciones sujetas a imposiciones fiscales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Ampliando, el informe, se hace saber que algunas delegaciones por intermedio de su representante ante la comisi\u00f3n, hicieron llegar inquietudes sobre la soluci\u00f3n de algunas partes del proceso escriturario. Al respecto los se\u00f1ores funcionarios presentes, aclararon que la mayor\u00eda de ellas recibir\u00edan soluci\u00f3n como consecuencia de la estructuraci\u00f3n programada de que se hace menci\u00f3n en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. MODIFICACI\u00d3N DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN LO QUE HACE AL DESPACHO DE CERTIFICADOS MUNICIPALES, CONSIDERANDO: a) Unificaci\u00f3n de tasas para todos los municipios. b) Reglamentaci\u00f3n uniforme en los despachos relacionados con empresas pavimentadoras. c) Simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites para lograr pronto despacho completo. d) Posibilidad de obtener inscripci\u00f3n de t\u00edtulos con s\u00f3lo incluir el recibo de presentaci\u00f3n del pedido de certificaci\u00f3n en la municipalidad o el triplicado extendido por \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que la Comisi\u00f3n de Asuntos Municipales del Colegio, proceda a confeccionar un anteproyecto de ley, tomando como base el ya girado al Ministerio de Gobierno y el que fuera presentado en el seno de esta Comisi\u00f3n y que contin\u00fae con las tratativas tendientes a obtener la sanci\u00f3n definitiva a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Municipales de la Provincia de un texto legal que posibilite los siguientes objetivos: a) Unificaci\u00f3n de tasas municipales por informes de deudas liberaci\u00f3n de certificados para escr\u00edbanos; b) Empleo del formulario \u00fanico en todos los municipios de la provincia; c) Simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites para obtener pronto despacho de esos certificados.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Respecto del apartado b) de este punto la Comisi\u00f3n resuelve aconsejar al plenario se dicte la siguiente declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que luego de escuchar las distintas versiones vertidas por los colegas inhibidos de esta Comisi\u00f3n, se encomiende a la Comisi\u00f3n de Asuntos Municipales la tarea de obtener la sanci\u00f3n de un texto legal, que posibilite la liberaci\u00f3n de la responsabilidad del comprador y del escribano autorizante en los casos de empresas pavimentadoras a las que se adeuden saldos por la construcci\u00f3n de pavimentos, cuando \u00e9stas no tengan domicilio legal en el Partido al que corresponda el inmueble afectado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Respecto del apartado d) de este punto, se aclar\u00f3 en comisi\u00f3n que la Direcci\u00f3n de Rentas, Departamento de Sellos ha dictado la pertinente resoluci\u00f3n disponiendo la posibilidad de la visaci\u00f3n de t\u00edtulos, con la sola presentaci\u00f3n de la constancia de la entrada del pedido de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5. MODIFICACI\u00d3N DE LA ACTUAL LEY IMPOSITIVA NACIONAL REFERENTE AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES A FIN DE SUPRIMIR TOTALMENTE LA CONFECCI\u00d3N DE DECLARACIONES JURADAS POR OPERACIONES DE VENTAS, CANCELACIONES, ETC.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es aspiraci\u00f3n de la XI jornada Notarial Bonaerense, que las autoridades fiscales de la Naci\u00f3n, contemplen la posibilidad de dictar disposiciones a breve plazo mediante las cuales se notifiquen las normas de aplicaci\u00f3n del impuesto a las Ganancias Eventuales, reemplazando al actual por otro sistema menos complejo, que sin lesionar los intereses fiscales morigere las responsabilidades que asume el notario como agente de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Asimismo se ratifica lo actuado por la Comisi\u00f3n de Asuntos Fiscales y Administrativos, al par que se le insta para que contin\u00fae con las gestiones a que se halla abocada, hasta obtener el resultado al que el notariado aspira.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6. SUPRESI\u00d3N DE ADICIONALES INMOBILIARIOS EN LA PROVINCIA O SUSTITUCI\u00d3N DE LOS MISMOS POR OTRO R\u00c9GIMEN QUE SIMPLIFIQUE LAS TAREAS ACTUALES<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despu\u00e9s de escuchar a antiguos colegas sobre los inconvenientes que ofrece la certificaci\u00f3n de este impuesto, el doctor Mario Enrique Romani, director general de Rentas de la Provincia, expuso que ha dado principio de ejecuci\u00f3n a las tareas de agilizaci\u00f3n, de los tr\u00e1mites de las certificaciones de las inexistencias de deudas por tal concepto, con la aprobaci\u00f3n del certificado adicional inmobiliario, independiente del inmobiliario b\u00e1sico, y que adem\u00e1s se estudia la posibilidad de dictar la reglamentaci\u00f3n que condicione la seguridad de las informaciones practicadas y la actualizaci\u00f3n de las cuentas patrimoniales mediante la mecanizaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7. POSIBILIDAD DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS QUE NO IMPORTEN TRANSFERENCIA DE DOMINIO (HIPOTECAS, ETC.), CON LA SOLA CONSTANCIA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SOBRE, CONDICIONES DEL DOMINIO, GRAV\u00c1MENES E INHIBICIONES<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se encomienda a la Comisi\u00f3n de Asuntos Fiscales, que realice las gestiones necesarias, para lograr una m\u00e1s r\u00e1pida constituci\u00f3n del gravamen, teniendo siempre en cuenta la defensa de los intereses fiscales y de los contratantes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">No podemos concluir este informe sin dejar de hacer notar que esta Comisi\u00f3n inici\u00f3 su labor con el mayor de los optimismos, consecuencia l\u00f3gica de lo anticipado por el se\u00f1or presidente del Colegio en su discurso de apertura y ratificado, en mayores detalles, por los se\u00f1ores funcionarios presentes. Este nuevo procedimiento de inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos previo a su visaci\u00f3n, permitir\u00e1 una mayor agilizaci\u00f3n por parte de la labor que cumplen los escribanos en su funci\u00f3n espec\u00edfica. Una vez m\u00e1s el sentido de responsabilidad en la funci\u00f3n de gobierno y II interpretaci\u00f3n de las necesidades en funci\u00f3n de la garant\u00eda de los derechos de todos los que intervienen en una operaci\u00f3n escrituraria, nos ha permitido tener el cuerpo legal equilibrado y l\u00f3gico que encauce por el mejor procedimiento la relaci\u00f3n fisco escribano partes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Plata, 27 al 30 de abril de 1967<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18579","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18579"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}