{"id":18580,"date":"2022-11-04T10:20:26","date_gmt":"2022-11-04T13:20:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18580"},"modified":"2022-11-04T10:20:26","modified_gmt":"2022-11-04T13:20:26","slug":"xii-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=xii-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"XII Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Bah\u00eda Blanca, 24 al 28 de abril de 1968<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N I<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: TRANSFORMACI\u00d3N DE SOCIEDADES <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">VISTOS:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los distintos trabajos presentados, las opiniones vertidas en el transcurso de las deliberaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que las exigencias de la vida contempor\u00e1nea reclaman un sistema de normas que reglamente el instituto de la transformaci\u00f3n de sociedades, la comisi\u00f3n primera somete a la consideraci\u00f3n del plenario las siguientes bases del mismo:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Amplia libertad para transformar sociedades, salvo aquella que por su esencia, tal transformaci\u00f3n estuviere prohibida.<br \/>\n2) Subsistencia de los derechos de los terceros salvo manifestaci\u00f3n expresa de \u00e9stos en contrario.<br \/>\n3) La transformaci\u00f3n no deber\u00e1 alterar responsabilidades preexistentes.<br \/>\n4) Reconocimiento del derecho de receso.<br \/>\n5) Adecuada publicidad y su realizaci\u00f3n por escritura p\u00fablica.<br \/>\n6) Facilitar el otorgamiento e inscripciones de la transformaci\u00f3n suprimiendo los certificados administrativos fiscales o previsionales previos.<br \/>\n7) Debe aplicarse el concepto de conjunto econ\u00f3mico del derecho tributario en los casos de transformaci\u00f3n de sociedades como exenci\u00f3n a la gravabilidad.<br \/>\n8) Las leyes; impositivas nacionales y provinciales (impuesto de sellos) deber\u00e1n adecuar sus normas a las disposiciones de las de fondo para que no limiten su cumplimiento.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISION II<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: CL\u00c1USULAS HIPOTECARIAS<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n encargada del tratamiento del punto II del temario, luego de escuchar y, discutir los informes de los autores sobre los respectivos trabajos y o\u00eddas las opiniones vertidas en el desarrollo de un extenso debate, propone al plenario la<\/p>\n<p class=\"Normal\">siguiente PONENCIA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">En ejercicio de su funci\u00f3n asesora, el notario tiene el deber de orientar la voluntad de las partes, adecuarla al ordenamiento legal, plasmarla en f\u00f3rmulas eficientes para la obtenci\u00f3n plena de los fines queridos, redactar los documentos con estilo claro y conciso, y actuar en todo momento al servicio del Derecho, previendo, las consecuencias jur\u00eddicas del contrato a instrumentar.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Con arreglo a esas directivas, y a las que emanan de las normas jur\u00eddicas aplicables, y de las elaboraciones doctrinarias y jurisprudenciales, es aconsejable:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I- Desechar cl\u00e1usulas que dispongan: a) renuncias a tr\u00e1mites sustanciales del juicio ejecutivo, tales como citaci\u00f3n de remate para oponer excepciones, la sentencia que ordena llevar adelante la ejecuci\u00f3n, y la renuncia anticipada a la oposici\u00f3n de la generalidad de las excepciones que permiten las leyes procesales; b) Prohibici\u00f3n gen\u00e9rica de enajenar, o la caducidad de los plazos como consecuencia de la transmisi\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II- Incluir cl\u00e1usulas que regulen los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Pluralidad de deudores. Pacto expreso de solidaridad (C\u00f3digo Civil, art. 701 ).<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Lugar y fecha de cumplimiento. Su expresi\u00f3n en forma clara y precisa.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Estado de ocupaci\u00f3n. Declaraci\u00f3n del propietario sobre el particular; determinaci\u00f3n del estado en que la recibir\u00e1 el adquirente en subasta, y su difusi\u00f3n en los edictos correspondientes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Intangibilidad de la garant\u00eda. Prever la prohibici\u00f3n de efectuar actos de disposici\u00f3n material o jur\u00eddica que puedan tener como consecuencia una disminuci\u00f3n del valor de la garant\u00eda en su caso, espec\u00edficamente, la prohibici\u00f3n de arrendar.<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) Seguro. Contrataci\u00f3n de seguro contra riesgo de incendio (construcciones, mejoras, etc.), hasta la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n principal; monto del mismo, endoso de la p\u00f3liza a favor del acreedor hasta la concurrencia de su cr\u00e9dito; consecuencias en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"Normal\">f) Intereses, Precisar, en las obligaciones de dar sumas de dinero, los intereses compensatorios y punitorios, su forma de pago, Y liquidaci\u00f3n. Procurar la adecuaci\u00f3n de las tasas respectivas a la realidad socioecon\u00f3mica, de tiempo y lugar, y a las exigencias de la regla moral, para cuyo fin se tomar\u00e1n como orientadoras las pautas establecidas por la jurisprudencia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">g) Caducidad de los plazos. Establecer la facultad del acreedor para declarar caducos los plazos en caso de mora, supeditada al transcurso de un plazo prudencial desde su configuraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Prever igual facultad para el supuesto de violaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n contemplada en el apartado d).<\/p>\n<p class=\"Normal\">h) Competencia. Constituci\u00f3n de domicilio. Determinaci\u00f3n del tribunal que habr\u00e1 de entender, teniendo en cuenta la licitud de la convenci\u00f3n sobre pr\u00f3rroga de competencia territorial 37 por raz\u00f3n de las personas. Precisa y correcta individualizaci\u00f3n del domicilio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">i) Subasta. Fijaci\u00f3n en monto fijo de la base (monto de la obligaci\u00f3n principal, valuaci\u00f3n fiscal, etc.). Designaci\u00f3n del lugar del remate, atendiendo, principalmente, a la ubicaci\u00f3n del inmueble. Facultad del acreedor de proponer martillero.<\/p>\n<p class=\"Normal\">j) Posibilidad de divisi\u00f3n. En caso de inmuebles susceptibles&nbsp; material y jur\u00eddicamente&nbsp; de ser divididos sin perjuicio del acreedor (ley n\u00b0 11.725), pacto que peri nita su petici\u00f3n hasta el momento en que venza el plazo para oponer excepciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N III<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: VALORACI\u00d3N DE LA ESCRITURA P\u00daBLICA EN LA CONSTITUCI\u00d3N DE DERECHOS REALES<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n III, luego de escuchar a los autores de los diversos trabajos presentados, y de un amplio cambio de ideas respecto a las distintas consideraciones que provoc\u00f3 el tratamiento del, terna, presenta a consideraci\u00f3n de la asamblea, el siguiente despacho:<\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el consentimiento, requisito esencial de&nbsp; todo acto o negocio jur\u00eddico, se integra por la voluntad interna del sujeto agente y, por la forma como la misma debe manifestarse o exteriorizarse para que produzca efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En este sentido debe entenderse por forma no s\u00f3lo el elemento sensible que exterioriza la existencia de un fen\u00f3meno jur\u00eddico, sino aquello que lo caracteriza e individualiza como tal, contribuyendo a que \u00e9ste produzca sus efectos, tanto entre partes como en relaci\u00f3n a terceros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por tanto, en derecho, forma es valor gen\u00e9rico y superior, del que se puede predicar su car\u00e1cter de universal y su permanencia, ligado a un indudable inter\u00e9s social e individual.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que, el punto cr\u00edtico o determinante que debe tenerse en cuenta para establecer la jerarqu\u00eda entre las diversas manifestaciones formales, reconocidas en derecho, debe estar referido de manera directa e inmediata a la importancia (institucional, econ\u00f3mica y social) de los intereses en juego y dirigido a la posibilidad de alejar todo conflicto en las relaciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que, en la escala de los valores jur\u00eddicos formales, en lo que se refiere a documentos realizados mediante procesos voluntarios, la escritura p\u00fablica notarial est\u00e1 en el l\u00edmite superior, por las siguiente razones, que se puntualizan como principales:<\/p>\n<p class=\"Normal\">l) AUTOR\u00cdA: porque su autor intelectual es un profesional universitario especializado en la materia, que ejerce una funci\u00f3n p\u00fablica t\u00edpica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) VERDAD: porque la escritura tiene autenticidad absoluta: a) en su configuraci\u00f3n externa (fuerza probante formal), como resultado de sus particulares signos sensibles espec\u00edficos; b) en lo interno (fuerza probante material o sustantiva), derivadas de la calidad de su autor (persona p\u00fablica) y de la exactitud (le sus dichos y de los hechos que expresa fueron realizados y, cumplidos por \u00e9l, o de los que indican que los requirentes han ejecutado en su presencia (actos de vista).<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tambi\u00e9n quedan autenticados los dichos (declaraciones de voluntad o de verdad) de los mismos requirentes (actos de o\u00eddo para el notario).<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) PRUEBA: porque toda la fuerza probatoria del documento tiene eficacia para quienes lo otorgan y para terceros (por su exactitud e integridad) tanto para las necesidades del tr\u00e1fico, como para una eventual contienda judicial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD: porque la correcta actuaci\u00f3n del notario asegura la legitimidad de la actuaci\u00f3n de los otorgantes y la legalidad del acto o negocio documentado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5) FORMA DE SER Y DE VALER: porque el documento notarial contiene la declaraci\u00f3n misma de los requirentes (consentimiento&nbsp; otorgamiento) lo que, en numerosos casos, configura la forma de ser y, en otros, la de valer del acto o negocio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6) TITULARIDAD: porque adem\u00e1s, es requisito de eficacia del acto o negocio, pues, en muchos supuestos, el cambio de las titularidades y situaciones jur\u00eddicas, no adviene por la sola voluntad de los interesados, sino a partir del momento en que se produce el documento espec\u00edfico, autorizado por el notario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7) VALORES FUNDANTES: y porque la escritura, como toda actuaci\u00f3n notarial, realiza en propia sede, los valores fundantes de autonom\u00eda: seguridad, paz y solidaridad, precisamente, en su faz cautelar, el orden, como valor fundado de heteronom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Normal\">8) Que el DESCONOCIMIENTO DE ESTOS VALORES as\u00ed enunciados, y de otros que ha puesto de relieve la literatura jur\u00eddica especializada, es causa de perturbaci\u00f3n al juego normal de las titularidades, rompe el equilibrio natural de las instituciones y corroe las bases legales del ordenamiento jur\u00eddico, con grave riesgo para la sociedad, la seguridad a que ella aspira y la estructura b\u00e1sica en que se asienta el propio Estado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSECUENTE Con estos razonamientos, la Comisi\u00f3n III, en el plano de la realidad jur\u00eddica, pr\u00e1ctica y concreta, entiende:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Que, en el aspecto socioecon\u00f3mico de la escritura se advierte la rapidez, el costo moderado), la trascendencia hacia la comunidad, porque:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) La escritura, como reflejo de la actuaci\u00f3n antiburocr\u00e1tica de su autor, el notario, tiene por caracter\u00edstica su rapidez, s\u00f3lo entorpecida por el tr\u00e1mite de las reparticiones p\u00fablicas, La \u00faltima medida, adoptada en nuestra provincia, respecto a la inscripci\u00f3n definitiva de los t\u00edtulos, sin visaci\u00f3n previa, es un reconocimiento de tal hecho;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) la actuaci\u00f3n notarial que asegura la intervenci\u00f3n de un profesional universitario, con una funci\u00f3n espec\u00edfica, no resulta onerosa, pues el costo del servicio representa una retribuci\u00f3n justa y mucho menor que la misma intervenci\u00f3n de las oficinas p\u00fablicas estatales. Por otro lado, el concepto de seguridad jur\u00eddica supera el mero aspecto econ\u00f3mico;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) por \u00faltimo, con motivo de la escritura, el notario resulta un esforzado colaborador del fisco por las retenciones de diversos impuestos, con lo cual contribuye eficazmente a recaudar fondos que est\u00e1n naturalmente destinados a la comunidad social, en la cual desempe\u00f1a su labor.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Respecto a la reforma del c\u00f3digo civil, cuando la ley 17.711 en el art\u00edculo 2505, posterga la oponibilidad del derecho real frente a terceros y se refiere al perfeccionamiento del ciclo con la inscripci\u00f3n, como proceso obligatorio, en armon\u00eda con los antecedentes y ante la permanencia de otras disposiciones legales, debe interpretarse que, en el plano de la publicidad est\u00e1 supliendo la insuficiencia de la tradici\u00f3n, como medio de cognoscibilidad de los terceros, sin afectar ninguno de los valores que la escritura por s\u00ed otorga, en la constituci\u00f3n del derecho real.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) Que, en el caso particular de la hipoteca, los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3128, no deben ser interpretados como iwcesidad actual de constituir aquel derecho real administrativamente. Los documentos que sirven de t\u00edtulo al dominio u otros derechos reales reconocen como medio normal a la escritura p\u00fablica por las implicancias valorativas en ella insertas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) Que los t\u00edtulos otorgados por el Consejo Agrario Nacional, seg\u00fan el decreto 2211\/61, afectan la estructura de nuestro ordenamiento civil y son ineficaces para el cumplimiento de los fines que se persiguen y por ello, recomienda que el Colegio de Escribanos gestione ante las autoridades competentes, la derogaci\u00f3n de los art\u00edculos 26 y 27 del referido decreto y su adecuaci\u00f3n a la ley 16.883.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>COMISI\u00d3N IV<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema: ASUNTOS MUNICIPALES, FISCALES Y ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n fue presidida por el escribano de Bah\u00eda Blanca don Juan Jos\u00e9 Mora; actuando como vicepresidente el escribano de Lomas de Zamora don Guillermo V\u00edctor Pereyra y como secretario el escribano de Jun\u00edn, Jos\u00e9 Mar\u00eda R\u00edva. Fue designado relator el escribano de La Plata, don Ram\u00f3n,, Ferrer. Se presentaron dos trabajos: el de la Delegaci\u00f3n Lomas de Zamora. y el del escr\u00edbano Ram\u00f3n Ferrer, que fueron aprobados.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TEMA: Asuntos Municipales. Uniformidad de certificados de deuda: Luego de haber sido tratado el anteproyecto de ley presentado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos ante la Direcci\u00f3n de Asuntos Municipales de la Provincia de Buenos Aires, esta Comisi\u00f3n resuelve por unanimidad solicitar al plenario la adhesi\u00f3n al mismo por considerar que resolver\u00eda los graves problemas que se presentan con los municipios por las certificaciones de deuda.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DERECHO DE INSPECCI\u00d3N, Contralor de las notar\u00edas por parte de las comunas: Vista la inquietud causada en el notariado de algunas localidades de la provincia de Buenos Aires, por la aplicaci\u00f3n de tasas municipales que gravan el quehacer notarial y atento lo expuesto en esta comisi\u00f3n por algunas Delegaciones se conviene: Expresar su preocupaci\u00f3n sobre el particular y elevar a la consideraci\u00f3n del plenario la siguiente resoluci\u00f3n; encomendar a la comisi\u00f3n respectiva del Colegio de Escribanos que una vez tomado conocimiento de los distintos criterios impositivos que aplican los municipios en lo relativo al derecho de inspecci\u00f3n de las notar\u00edas, se aboque al estudio de ese tributo y se expida en definitiva.<\/p>\n<p class=\"Normal\">ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS. Responsabilidad del Estado por error de los informes de sus registros y oficinas: En este punto, se resuelve solicitar al plenario la aprobaci\u00f3n de la ponencia presentada por la Delegaci\u00f3n Lomas de Zamora con la modificaci\u00f3n que se cita:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I\u00b0 Que se gestione ante las autoridades de la Direcci\u00f3n de Recursos y Catastro que el informe que expidan esas reparticiones deba ser definitivo y no admitir alteraci\u00f3n ni modificaci\u00f3n alguna con posterioridad a la fecha de su emisi\u00f3n, salvo que sea manifiestamente err\u00f3neo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0 Que las autoridades del Colegio de Escr\u00edbanos gestionen ante el Poder Ejecutivo provincial que los informes de los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad merezcan plena fe para el acto y sea el Estado responsable por los errores u omisiones de sus agentes, procediendo, en tales casos, a la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0 Que el Colegio de Escribanos gestione ante las autoridades de la Direcci\u00f3n o Subsecretar\u00eda de Asuntos Municipales que los informes expedidos por los organismos municipales tendr\u00e1n que tener car\u00e1cter de definitivos e irreversibles.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n IV formul\u00f3 un voto de aplauso para el Consejo Directivo del Colegio y la Comisi\u00f3n de Asuntos Municipales por la gesti\u00f3n cumplida.<\/p>\n<p class=\"Normal\">INSCRIPCI\u00d3N PREVIA Y VISACI\u00d3N. Certificados: Luego del informe del presidente de la IV Comisi\u00f3n acerca de las gestiones cumplidas por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, referente a la inscripci\u00f3n definitiva de t\u00edtulos sin el previo contralor de los organismos fiscales y al ponerse en conocimiento el \u00e9xito alcanzado por las mismas con la sanci\u00f3n de la disposici\u00f3n conjunta, de las Direcciones del Registro de la Propiedad, Catastro y Recaudaci\u00f3n n\u00famero 38, que establece la entrega del t\u00edtulo definitivamente inscripto al escribano y el posterior cumplimiento del tr\u00e1mite de visaci\u00f3n mediante una copia simple certificada del acto instrumentado, se produjo un cambio de ideas entre los miembros de la comisi\u00f3n del cual tambi\u00e9n particip\u00f3 el doctor Jorge Omar Quirino, Jefe del Departamento de Sellos de la Direcci\u00f3n Recaudaci\u00f3n, resolvi\u00e9ndose otorgar un voto de aplauso para quienes de una manera u otra posibilitaron esta concreci\u00f3n; en vista de la labor desarrollada y del \u00e9xito obtenido al haberse alcanzado una larga y reclamada aspiraci\u00f3n del notariado bonaerense. Por ello la IV Comisi\u00f3n de la XII Jornada Notarial Bonaerense<\/p>\n<p class=\"Normal\">RECOMIENDA: Que el plenario se adhiera haciendo suyo el voto de aplauso mencionado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bah\u00eda Blanca, 24 al 28 de abril de 1968<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18580","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18580"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}