{"id":18583,"date":"2022-11-04T10:39:25","date_gmt":"2022-11-04T13:39:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18583"},"modified":"2022-11-04T10:39:25","modified_gmt":"2022-11-04T13:39:25","slug":"xv-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=xv-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"XV Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Jun\u00edn, 20 al 24 de mayo de 1971<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA I<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>REVITALIZACI\u00d3N DE LOS&nbsp; VALORES ESENCIALES DEL NOTARIADO<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSIDERA<\/p>\n<p class=\"Normal\">I. Para que la instituci\u00f3n del notariado pueda cumplir su objetivo fundamental de coadyuvar al mantenimiento de los valores jur\u00eddicos de seguridad y certeza y siga respondiendo a la confianza que el Estado y la comunidad tienen depositada en ella, es indispensable que el notario obre con probidad, imparcialidad y sentido de la responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. Es claro as\u00ed que estos valores primarios de la actuaci\u00f3n notarial deben ser necesariamente mantenidos y en su caso revitalizados y que a ello deben contribuir el propio Colegio, sus dirigentes en todos los niveles y los notarios con su conducta ejemplificadora, mediante acciones preventivas, y tambi\u00e9n correctoras cuando aqu\u00e9llas sean insuficientes al objeto propuesto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III. Es tarea esencial del Colegio, en acci\u00f3n paralela con los notarios procurar la remoci\u00f3n de los factores que puedan incidir en el buen desempe\u00f1o de la funci\u00f3n Notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DECLARA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que a los efectos de lograr los fines propuestos, y sin perjuicio de la p\u00e9rdida que en forma constante y por todos los medios a su alcance debe estar a cargo de los dirigentes, corresponde se adopten con urgencia los dispositivos necesarios para vigorizar y sistematizar las tareas de fiscalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n notarial y para ello<\/p>\n<p class=\"Normal\">PROPONE<\/p>\n<p class=\"Normal\">Primero: conferir a los \u00d3rganos del Colegio una relevante participaci\u00f3n legal en las acciones tendientes a mantener la disciplina de los notarios a trav\u00e9s de los siguientes medios:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) el ejercicio de la actividad fiscal ante los tribunales notariales con expresas facultades para iniciar acciones, instar y controlar el procedimiento y, recurrir de las resoluciones dictadas,<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) la atribuci\u00f3n de facultades disciplinar\u00edas menores a las delegaciones para ser aplicadas a los notarios de la zona, recurribles ante juzgado notarial,<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) la instrucci\u00f3n de sumarlos a cargo de organismos fiscalizadores por denuncia o cumpliendo instrucciones de los \u00f3rganos del Colegio,<\/p>\n<p class=\"Normal\">Segundo: Perfeccionar el actual sistema de Jurisdicci\u00f3n notarial conforme a los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) mantenimiento del juzgado notarial y la creaci\u00f3n de otro u otros con igual o distinta competencia territorial si el buen servicio as\u00ed lo exige,<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) la instalaci\u00f3n del tribunal notarial con car\u00e1cter estable, para que conozca en lado de apelaci\u00f3n de las resoluciones del juzgado notarial y en instancia \u00fanica, de las causas por infracci\u00f3n a las deudas de \u00e9tica,<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) la regulaci\u00f3n legal del procedimiento a cumplirse en los tribunales notariales, sobre la base de impulsi\u00f3n de oficio y fijaci\u00f3n de t\u00e9rminos perentorios, respet\u00e1ndose las reglas del \u00abdebido proceso\u00bb, todos los niveles y los notarios con su conducta ejemplificadora, mediante acciones preventivas, y tambi\u00e9n correctoras cuando aqu\u00e9llas sean insuficientes al objeto propuesto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III. Es tarea esencial del Colegio, en acci\u00f3n paralela con los notarios procurar la remoci\u00f3n de los factores que puedan incidir en el buen desempe\u00f1o de la funci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DECLARA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que a los efectos de lograr los fines propuestos, y sin perjuicio de la pr\u00e9dica que en forma constante y por todos los medios a su alcance debe estar a cargo de los dirigentes, corresponde se adopten con urgencia los dispositivos necesarios para vigorizar y sistematizar las tareas de fiscalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n notarial y para ello<\/p>\n<p class=\"Normal\">PROPONE<\/p>\n<p class=\"Normal\">Primero: conferir a los \u00d3rganos del Colegio una relevante participaci\u00f3n legal en las acciones tendientes a mantener la disciplina de los notarios a trav\u00e9s de los siguientes medios:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) el ejercicio de la actividad fiscal ante los tribunales notariales con expresas facultades para iniciar acciones, instar y controlar el procedimiento y, recurrir de las resoluciones dictadas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) la atribuci\u00f3n de facultades disciplinarias menores a las delegaciones para ser aplicadas a los notarios de la zona, recurribles ante juzgado notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) La instrucci\u00f3n de sumarios a cargo de organismos fiscalizadores por denuncia o cumpliendo instrucciones de los \u00f3rganos del Colegio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Segundo: Perfeccionar el actual sistema de jurisdicci\u00f3n notarial conforme a los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) mantenimiento del juzgado notarial y la creaci\u00f3n de otro u otros con igual o distinta competencia territorial si el buen servicio as\u00ed lo exige,<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) la instalaci\u00f3n del tribunal notarial con car\u00e1cter estable, para que conozca en grado de apelaci\u00f3n de las resoluciones del juzgado notarial y en instancia \u00fanica, de las causas por infracci\u00f3n a las deudas de \u00e9tica,<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) la regulaci\u00f3n legal del procedimiento a cumplirse en los tribunales notariales, sobre la base de impulsi\u00f3n de oficio y fijaci\u00f3n de t\u00e9rminos perentorios, respet\u00e1ndose las reglas del \u00abdebido proceso\u00bb,<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) posibilidad de que para la designaci\u00f3n de los jueces notariales, el Colegio est\u00e9 legalmente facultado para proponer ternas de candidatos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tercero: organizar y fijar las funciones de un cuerpo de notarios visitadores o coadjutores, con sujeci\u00f3n a las siguientes bases:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) su n\u00famero, deber\u00e1 ser tal que permita que cada registro notarial sea visitado ordinariamente no menos de una vez al a\u00f1o,<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) la designaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Colegio, sugiriendo que los fondos necesarios a tal efecto se obtengan mediante la impresi\u00f3n y provisi\u00f3n de papel para protocolo y copias a los notarios de la provincia, efectuada por el mismo Colegio,<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) su nombramiento deber\u00e1 hacerse por concurso de antecedentes o por otro medio igualmente id\u00f3neo que permita que aquel recaiga en notarios en actividad o en retiro de reconocida propiedad, capacidad y experiencia en funciones notariales, debiendo su remuneraci\u00f3n estar acorde con tales exigencias y, con la circunstancia de que sus funciones habr\u00e1n de ser incompatibles con las de notario y con las que para \u00e9ste lo son,<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) sin perjuicio de la reglamentaci\u00f3n general que dicte el Colegio, los notarios visitadores o coadjutores deber\u00e1n cumplir las instrucciones que les impartan los organismos fiscalizadores est\u00e1ndole vedado intervenir en cuestiones relativas al contenido de los negocios notariales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">SUGIERE<\/p>\n<p class=\"Normal\">Al Consejo Directivo del Colegio que en tanto se obtenga la sanci\u00f3n de una nueva ley notarial, proceda a ampliar el actual cuerpo de inspectores conforme a las facultades que le confiere el art, 10 de la ley 6983, a los efectos de que cumplan las funciones a que se refiere este Precepto en su parte final y pueda as\u00ed intensificarse la fiscalizaci\u00f3n del servicio notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">EXPRESA SU ANHELO<\/p>\n<p class=\"Normal\">De que en la pr\u00f3xima Jornada Notarial Bonaerense o en un simposio o encuentro convocado especialmente por el Consejo Directivo del Colegio, se trate el tema relativo a la revitalizaci\u00f3n de los valores esenciales del notariado, con particular referencia al an\u00e1lisis de las causas que puedan incidir en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Nota: Con disidencia parcial del escribano Larriera con respecto al tratamiento integral del tema.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA II <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Conducci\u00f3n del notariado<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n del Tema II se ha pronunciado sobre los distintos puntos del temario, considerado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I. FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) Despacho por mayor\u00eda (catorce votos), correspondientes a las Delegaciones de Jun\u00edn, Mercedes, Tandil, Azul, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mor\u00f3n, Pergamino, Nueve de Julio, San Mart\u00edn, Necochea, Trenque Lauquen y San Isidro.<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00abQue los fines y funciones asignados por la ley 6191 al Colegio de Escribanos son suficientes para el total cumplimiento del cometido institucional del mismo\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Despacho de minor\u00eda (tres votos), correspondientes a las Delegaciones de Bah\u00eda Blanca, San Nicol\u00e1s y Dolores.<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00abA los fines espec\u00edficos que el notariado de la provincia de Buenos Aires tiene asignados debe sumarse la directa vinculaci\u00f3n con los intereses generales de la comunidad, contribuyendo mediante la creaci\u00f3n de gabinetes de estudios dentro de las estructuras del Colegio, al esclarecimiento de los temas sociales, econ\u00f3micos, culturales y de estructura, en relaci\u00f3n con el desarrollo y perfeccionamiento de los mismos en tanto sean de inter\u00e9s general del \u00e1mbito nacional, regional o local.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los pronunciamientos a que se arribe, ser\u00e1n estrictamente objetivos y libres de sectarismos, intereses creados o partidismos, presidi\u00e9ndolos s\u00f3lo una alta finalidad altruista y de bien general\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. EVOLUCI\u00d3N DEL COLEGIO EN LOS \u00daLTIMOS A\u00d1OS<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00abQue de los trabajos presentados y expresiones vertidas en el seno de la Comisi\u00f3n surge el consenso de la misma, de que el Colegio de Escribanos ha desarrollado una tarea de alta significaci\u00f3n, satisfaciendo las m\u00e1s caras aspiraciones del notariado en cumplimiento de los objetivos de perfeccionamiento institucional y jerarqu\u00eda cient\u00edfica&nbsp; marcando rumbos dentro del notariado nacional e internacional\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. CONSEJO<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) Funciones (directiva y administradora)<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho por mayor\u00eda (quince votos) correspondientes a las Delegaciones de Jun\u00edn, Mercedes, Tandil, Azul, La Plata, Lomas de Zamora, Mor\u00f3n, Pergamino, San Mart\u00edn, Necochea, Trenque Lauquen-San Isidro, Bah\u00eda Blanca, San Nicol\u00e1s y Dolores.<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00abLas funciones directivas y administrativas del Colegio de Escribanos deben ser ejercidas por un solo organismo\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Fundamentos vertidos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Asegura la Unidad de conducci\u00f3n y evita la disgregaci\u00f3n del cuerpo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho por minor\u00eda (dos votos) correspondientes a Mar del Plata y Nueve de Julio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00abLas funciones directivas y administrativas del Colegio de Escribanos deben ser ejercidas por dos organismos distintos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Fundamentos vertidos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La necesidad de posibilitar la efectiva participaci\u00f3n del notariado de toda la provincia en el gobierno del Colegio, integr\u00e1ndose uno de los dos cuerpos, el directivo por representantes de las demarcaciones en que al efecto se dividir\u00e1 el territorio provincial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Organizaci\u00f3n interna (directiva, ejecutiva)<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho de la mayor\u00eda (quince votos) correspondientes a Jun\u00edn, Mercedes, Azul, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mor\u00f3n, Pergamino, Nueve de Julio, San Mart\u00edn, Trenque Lauquen, San Isidro, Bah\u00eda Blanca, San Nicol\u00e1s y Dolores.<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00abEl Consejo Directivo del Colegio de Escribanos debe funcionar a dos niveles: uno directivo y otro ejecutivo<\/p>\n<p class=\"Normal\">Fundamentos vertidos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Raz\u00f3n de mejor organicidad directivo-administrativa;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Facilita la incorporaci\u00f3n de notarios de todo el territorio de la Provincia con sedes distantes a la del Colegio, atento a la operabilidad que suponen los niveles propuestos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho de la minor\u00eda (dos votos) correspondientes a Tandil y Necochea.<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00abEl Consejo Directivo del Colegio de Escribanos debe funcionar a un solo nivel\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En este estado se resuelve incluir en el temario el tratamiento del punto Caja de Previsi\u00f3n Social: Gobierno y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho de mayor\u00eda (catorce votos) correspondientes a las Delegaciones de Jun\u00edn, Mercedes, Tandil, Lomas de Zamora, Mor\u00f3n, Pergamino, La Plata, Azul, San Mart\u00edn, Necochea, Trenque Lauquen, Bah\u00eda Blanca, Do1ores y 9 de Julio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">&#8216;La Caja de Previsi\u00f3n Social debe continuar siendo gobernada, administrada por el Colegio de Escribanos mediante sus \u00f3rganos naturales\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Fundamentos vertidos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) que el funcionamiento de la Caja es eficiente;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) que el sistema actual permite el contralor directo de todos los escribanos mediante su \u00f3rgano representativo;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) que la ley ha conferido expresamente al Colegio el gobierno de la Caja, por lo que jur\u00eddicamente es un atributo del mismo;<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) que el actual sistema asegura una integral conducci\u00f3n pol\u00edtico-notarial;<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) Que el Consejo Directivo cuenta con todos los medios especializados para esa administraci\u00f3n mediante sus comisiones asesoras (Jubilaciones y Pensiones, Pr\u00e9stamos y Subsidios) y asistencia t\u00e9cnica contratada;<\/p>\n<p class=\"Normal\">f) Que la eficiencia de los servicios prestados por la Caja est\u00e1 demostrada por el benepl\u00e1cito de sus beneficiarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho de minor\u00eda (un voto) correspondiente a Mar del Plata.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por un \u00f3rgano independiente del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, cuyos integrantes ser\u00e1n elegidos por el voto directo del escribano\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Fundamentos vertidos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La particular naturaleza de los fines y funciones de la Caja de Previsi\u00f3n, determinante de la existencia de una persona jur\u00eddica distinta, y la necesidad de que aqu\u00e9llos sean atendidos por escribanos, activos o jubilados, especializados en las tareas que les son inherentes y con dedicaci\u00f3n especifica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Nota: En estas votaciones est\u00e1n ausentes los delegados de San Isidro y San Nicol\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) Actos electorales. Elecci\u00f3n del Consejo. Integraci\u00f3n de listas. Duraci\u00f3n de los consejeros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se inicia con el tratamiento de: Elecci\u00f3n del Consejo, Despacho de mayor\u00eda (nueve votos) correspondientes a las Delegaciones de Jun\u00edn, Tandil, La Plata, Lomas de Zamora, Pergamino, San Mart\u00edn, Necochea, Trenque Lauquen, Mor\u00f3n (adhesi\u00f3n posterior de San Isidro).<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00abLa elecci\u00f3n de autoridades debe realizarse asegurando la integraci\u00f3n del Consejo con la representaci\u00f3n de todos los escribanos activos y pasivos, del \u00e1mbito territorial de la provincia, procurando un sistema de demarcaci\u00f3n o demarcaciones ajustadas a un previo estudio con la participaci\u00f3n de los representantes de las Delegaciones, que respondan a la realidad actual\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho por minor\u00eda (siete votos) correspondientes a las Delegaciones de Dolores, Mercedes, Azul, Bah\u00eda Blanca, Mar del Plata, Nueve de Julio y San Nicol\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00abLa elecci\u00f3n de autoridades debe realizarse asegurando la integraci\u00f3n del Consejo, con la representaci\u00f3n de todos los escribanos activos y pasivos del \u00e1mbito territorial de la provincia, procurando demarcaciones ajustadas a un previo estudio, con la participaci\u00f3n de los representantes de las Delegaciones, que respondan a la realidad actual\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se contin\u00faa el tratamiento con Actos electorales: Integraci\u00f3n de listas. Duraci\u00f3n de los consejeros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se arriba a una unificaci\u00f3n de criterios en la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00abQue los actos electorales deben realizarse mediante voto personal, secreto y obligatorio, emiti\u00e9ndose el sufragio en las sedes de las respectivas Delegaciones, con el sistema de lista incompleta que asegure la representaci\u00f3n de la minor\u00eda o minor\u00edas unificadas, de un tercio para \u00e9stas, quedando para un estudio posterior el porcentaje m\u00ednimo de sufragios sobre los emitidos, para obtener tal representaci\u00f3n, el que no podr\u00e1 ser inferior al veinte por ciento. Los mandatos de los consejeros ser\u00e1n de dos a\u00f1os, renov\u00e1ndose en forma total, pudiendo ser reelectos por un solo per\u00edodo\u201d.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. ORGANISMOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) Delegaciones. Funciones (directiva y administradora)<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se arriba a una unificaci\u00f3n de criterio en la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00abQue las funciones directivas y administrativas de las Delegaciones se realicen a dos niveles al igual que lo propugnado, para el Consejo Directivo y que, con respecto a la competencia funcional, se recomienda el estudio de la ampliaci\u00f3n de las mismas\u201d.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Elecci\u00f3n de autoridades<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho de mayor\u00eda (diez votos) correspondientes a las Delegaciones de Jun\u00edn, Dolores, Tandil, La Plata, Lomas de Zamora, Mor\u00f3n, San Isidro, San Mart\u00edn, Necochea, Trenque Lauquen.<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00abLas autoridades de las Delegaciones ser\u00e1n designadas por el Consejo Directivo, a propuesta de las mismas Delegaciones, las que usar\u00e1n el sistema del sufragio secreto, directo y obligatorio de todos los escribanos integrantes, contemplando y asegurando la representaci\u00f3n de las minor\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho de minor\u00eda (siete votos) correspondientes a las Delegaciones de Mercedes, Azul, Bah\u00eda Blanca, Mar del Plata, Pergamino, Nueve de Julio y San Nicol\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u201cLas Delegaciones elegir\u00e1n sus autoridades mediante el voto directo, secreto y obligatorio (le los colegiados de la demarcaci\u00f3n o jurisdicci\u00f3n, contemplando y asegurando la representaci\u00f3n de las minor\u00edas\u201d.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) Asambleas<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Fines y funciones,<\/p>\n<p class=\"Normal\">Unidad de criterio en el sentido de que:<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00abSe considera que los fines y funciones de las asambleas que la ley prev\u00e9 actualmente deben mantenerse\u00bb,<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) R\u00e9gimen de las asambleas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Unidad de criterio en el siguiente pronunciamiento:<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00abLas asambleas ordinarias y extraordinarias se realizar\u00e1n rotativamente en el asiento de cada una de las Delegaciones. Previamente a la realizaci\u00f3n de las mismas, las Delegaciones deber\u00e1n realizar reuniones meramente informativas sobre los temas a considerar. Deber\u00e1 estudiarse la elevaci\u00f3n del m\u00e1ximo legal para la representaci\u00f3n por mandato\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A continuaci\u00f3n el delegado por Mar del Plata propone que: \u00abSe considera necesario regular en la ley, la posibilidad de realizar en el seno de las Delegaciones asambleas convocadas por las autoridades de las mismas o a solicitud del n\u00famero, de sus colegiados que establezca la reglamentaci\u00f3n, con el objeto de tratar asuntos relativos a las funciones (directivas y administrativas) de las respectivas Delegaciones. Puesta a votaci\u00f3n arroja el siguiente resultado:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por la negativa (catorce votos) correspondientes a las Delegaciones de Jun\u00edn, Mercedes, Tandil, Bah\u00eda Blanca, Azul, La Plata, Lomas de Zamora, Mor\u00f3n, Nueve de Julio, San Isidro, San Mart\u00edn, San Nicol\u00e1s, Necochea y Trenque Lauquen.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por la afirmativa (un voto) correspondiente a la Delegaci\u00f3n de Mar del Plata.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Nota: Se encuentran ausentes los delegados de Dolores y Pergamino<\/p>\n<p class=\"Normal\">Fundamentos vertidos que sustenta la posici\u00f3n de la mayor\u00eda:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que no es necesaria la estructuraci\u00f3n de un nuevo \u00f3rgano de expresi\u00f3n, cuyas resoluciones podr\u00edan ser motivo de colisi\u00f3n con los \u00f3rganos naturales de la conducci\u00f3n notarial, creando conflictos innecesarios de poderes, dado que los derechos de reuni\u00f3n y petici\u00f3n a las autoridades, se encuentran ampliamente protegidos por el ordenamiento legal vigente.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA III<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DOCUMENTO NOTARIAL<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">DCUMENTO NOTARIAL<\/p>\n<p class=\"Normal\">I. PROTOCOLO &#8211; SISTEMAS<\/p>\n<p class=\"Normal\">DIVISI\u00d3N SEG\u00daN SU CONTENIDO<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Despacho por mayor\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) Que es requisito de todo instrumento p\u00fablico la necesidad de la intervenci\u00f3n de un oficial p\u00fablico y que \u00e9ste act\u00fae dentro de la esfera de su competencia y que el documento que autorice est\u00e9 revestido de las formas legales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Que su competencia por raz\u00f3n de materia, lugar y personas, est\u00e1 regulado por el C\u00f3digo Civil (art. 979 a 983 y 985) y que el documento que autoriza requiere para su validez que se formalice de acuerdo a las solemnidades legales (art. 973 y 986), las que por estar referidas a la propia existencia o a requisitos de validez de ciertos actos o negocios jur\u00eddicos s\u00f3lo pueden quedar establecidos por la ley nacional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) Que es un aspecto esencial referido al cumplimiento de tales formalidades para el notariado de tipo latino, el principio de protocolo que es recogido por nuestro C\u00f3digo Civil en los art\u00edculos 998, 1003, 1005 y 1.011, cediendo a otras leyes la facultad de reglar su numeraci\u00f3n, r\u00fabrica o sellado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D) Que en nuestro pa\u00eds la ley nacional es la que debe prever y regular qui\u00e9n debe hacer esta especie de documentos p\u00fablicos y cu\u00e1l es la sede natural donde ellos deben redactarse.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Como consecuencia de lo antes expuesto, la Comisi\u00f3n III informa a este plenario la siguiente<\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Mantener la unidad del protocolo por as\u00ed surgir de la ley de fondo en los art\u00edculos 998, 1005 y 1011 y la nota al art. 997, y por entender que no existen razones de orden pr\u00e1ctico e hist\u00f3rico que justifiquen su divisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. Despacho de minor\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) Que dentro del mundo moderno el notario debe resolver con celeridad y seguridad los hechos y actos jur\u00eddicos que recepciona en su protocolo y que razones de orden pr\u00e1ctico le exigen la prestaci\u00f3n de un servicio en el momento oportuno.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Que si se tiene en cuenta para negar la divisi\u00f3n del protocolo la interpretaci\u00f3n literal de art\u00edculos del C\u00f3digo Civil, tomamos tambi\u00e9n de \u00e9l, para apoyar la postura que sustentamos, un art\u00edculo, el 979, inc. 1, que expresa que las escrituras p\u00fablicas hechas por escribanos p\u00fablicos en \u00absus libros de protocolos\u00bb con lo que se permitir\u00eda la existencia de dos protocolos. Tampoco se alterar\u00eda lo dispuesto en el articulo 1005 que requiere que las escrituras para su validez deber\u00e1n seguir un orden cronol\u00f3gico puesto que los dos protocolos o bien las dos secciones de un mismo protocolo, se individualizar\u00edan perfectamente, con diversas caracter\u00edsticas que podr\u00edan proponerse en caso de admitirse tal divisi\u00f3n y que no permitir\u00edan, en consecuencia, alteraci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) Que provincias argentinas adoptan el sistema de doble protocolo sin dificultades pr\u00e1cticas ni consecuencias jur\u00eddicas desfavorables y adem\u00e1s anteproyectos de ley notarial proponen la divisi\u00f3n de protocolo de acuerdo con su contenido.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D) Que la divisibilidad del protocolo permitir\u00eda reducir en el tiempo y en el espacio la conservaci\u00f3n de los protocolos y cualquiera sea el criterio que se adopte para establecer tal divisi\u00f3n una de las secciones o uno de los protocolos no necesitar\u00edan ser conservados indefinidamente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n III informa a este plenario, la siguiente<\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el protocolo se divida en dos cuerpos puesto que razones de orden, pr\u00e1ctico lo exigen, la legislaci\u00f3n de fondo no lo impide y que el criterio que se adopte para establecer tal divisi\u00f3n se haga en base a la distinci\u00f3n entre actas y escrituras, o entre \u00abactos registrables y no registrables\u00bb o bien entre actos de mayor o menor perdurabilidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III. Despacho de minor\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que atento a los considerandos del despacho de la mayor\u00eda la Comisi\u00f3n III informa a este plenario la siguiente<\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que debe mantenerse la unidad del protocolo actual, dado que la ley de fondo no da cabida a la divisi\u00f3n del mismo. No obstante ello se cree por razones pr\u00e1cticas que deben arbitrarse los medios para que la divisi\u00f3n funcional del protocolo se contemple en el anteproyecto de ley nacional o modificatorio del c\u00f3digo civil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV. Despacho por unanimidad<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que por razones pr\u00e1cticas, la Comisi\u00f3n III informa a este plenario la siguiente<\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que la impresi\u00f3n y provisi\u00f3n de sellos de Actuaci\u00f3n Notarial est\u00e9 a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y que de su distribuci\u00f3n se encarguen las Delegaciones y en los casos que por razones de distancia se justifiquen a alg\u00fan colega.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que la r\u00fabrica o habilitaci\u00f3n se mantenga como hasta ahora.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que su exhibici\u00f3n se haga en condiciones determinadas limit\u00e1ndose a la parte motivo de inter\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que se encargue al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires la guarda y conservaci\u00f3n de los protocolos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. ACTAS EXTRAPROTOCOLARES &#8211; CONVENIENCIA 0 INCONVENIENCIA&nbsp; DE SU MANTENIMIENTO<\/p>\n<p class=\"Normal\">DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) Que la actividad notarial sustentada sobre principios fundamentales tales como el de protocolo, requerimiento, inmediaci\u00f3n, autenticidad, fe p\u00fablica, sufri\u00f3 un duro quebranto con la aparici\u00f3n de los documentos extraprotocolares entregados en original a los requirentes sin registrarse la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Que el primer principio es un aspecto muy importante conforme al cual toda actuaci\u00f3n fedataria documental debe quedar registrada en la notar\u00eda con sujeci\u00f3n al cumplimiento de las formalidades instituidas,<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) Que no existe una regulaci\u00f3n normativa de fondo sobre documentos notariales extraprotocolares, como una categor\u00eda m\u00e1s de los Instrumentos P\u00fablicos (art. 979 del C\u00f3digo Civil) lo que ha llevado a interpretaciones jurisprudenciales encontradas acerca de la validez y eficacia como tales, de esta clase de instrumentos, no obstante la interpretaci\u00f3n doctrinaria favorable del inciso segundo del art\u00edculo 979 citado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D) Que las legislaciones locales han recogido dos clases de documentos extraprotocolares: las Actas y los Certificados.<\/p>\n<p class=\"Normal\">E) Que la experiencia recibida hasta la fecha en materia de actividad extraprotocolar indica la conveniencia de conferir al documento notarial una mayor seguridad y eficacia jur\u00eddica y por ende la m\u00e1s acabada certeza y credibilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">F) Que es preocupaci\u00f3n principal de esta hora la revitalizaci\u00f3n de los valores esenciales del notariado para lo cual consideramos una de las premisas ineludibles el estricto tratamiento de las formalidades instituidas con pleno conocimiento de su real significaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">G) Que en lo que respecta a los documentos extraprotocolares se considera imprescindible imponer a la funci\u00f3n notarial de rigurosos requisitos para conferirles la mayor credibilidad, certeza, permanencia, seguridad y eficacia jur\u00eddica. Entre ellos es oportuno destacar el principio de matricidad como fundamental elemento del formalismo notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por todo ello se recomienda:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Los documentos extraprotocolares autorizados por notarios en ejercicio de sus funciones, dentro de los l\u00edmites de su competencia territorial, material y personal en la forma prescripta por la ley, son Instrumentos P\u00fablicos conforme a lo previsto por el articulo 979 del C\u00f3digo Civil y gozan, en consecuencia, de la protecci\u00f3n estatuida en el art. 993 de dicho cuerpo legal (XIII Jornada Notarial Argentina &#8211; Santa Fe, 1970).<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) En cuanto a los casos en que debe exigirse acta de requerimiento se entiende que no es posible enumerar taxativamente su diversidad, sin perjuicio de lo cual considera de elemental necesidad utilizar este procedimiento para los siguientes casos:&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Certificaci\u00f3n de firmas e impresiones digitales;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Certificaci\u00f3n sobre existencia de personas o fe de vida. Con respecto a estos documentos es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) calificaci\u00f3n del documento y del objeto del requerimiento;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) uso del idioma nacional;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) designaci\u00f3n del lugar y fecha:<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) individualizaci\u00f3n de los requirentes;<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) fe de conocimiento de estos y sus firmas;<\/p>\n<p class=\"Normal\">f) salvar las enmiendas de pu\u00f1o y letra del autorizante;<\/p>\n<p class=\"Normal\">g) sello y firma del notario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0) Que es conveniente que el Colegio de Escribanos adopte las medidas conducentes para que se sancione a breve t\u00e9rmino una Ley, Nacional, que contemple los documentos extraprotocolares en forma amplia, tal como lo ha expresado la Comisi\u00f3n de Anteproyectos de Leyes y Estudios Especiales de dicha Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0) Con respecto a la procedencia e improcedencia de certificaci\u00f3n de firmas o impresiones digitales en instrumentos negociales o no negociales hacemos nuestra la ponencia aprobada en la XIII jornada Notarial Argentina realizada en Santa Fe.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por todo lo expuesto: la Comisi\u00f3n III eleva a este Plenario las siguientes<\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIAS:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Primera: Suprir las Actas Extraprotocolares como especie admitida por los ordenamientos locales, sin perjuicio de admitir aquellas que surgen de la ley de fondo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Segunda: Que en caso de ser aceptada la divisi\u00f3n de Protocolo desaparezca el libro de requerimientos como unidad independiente y pase a formar parte de una de las secciones del Protocolo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tercera:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Que de no ser as\u00ed se mantenga el actual libro de requerimientos adecuando su reglamentaci\u00f3n a lo expuesto en los puntos anteriores o bien<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Que la registraci\u00f3n se cumpla en el Protocolo por los medios t\u00e9cnicos que se consideren adecuados.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA IV<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>INDEPENDENCIA FUNCIONAL <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n IV, vistos y estudiados &#8216;los trabajos presentados y las opiniones de los participantes<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I. Que la legislaci\u00f3n vigente relacionada con la creaci\u00f3n de registros ha sido totalmente desvirtuada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. Que como resultado de este an\u00e1lisis realizado a trav\u00e9s de la labor en Comisi\u00f3n surge con claridad una indiscriminada masificaci\u00f3n del notariado, con la consecuente declinaci\u00f3n de valores \u00e9ticos y profesionales, con implicancias deteriorantes de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III. Que los datos recogidos indican en general la existencia de grandes extensiones en la provincia que han mantenido, con pocas variantes, el medio ecol\u00f3gico en la \u00faltima d\u00e9cada, excepci\u00f3n hecha de los tradicionales centros muy poblados caracterizados por una incrementada atracci\u00f3n en t\u00e9rminos absolutos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que todo ello conforma un esquema carente de armon\u00eda en los aspectos socio-econ\u00f3micos en la distribuci\u00f3n de registros y radicaci\u00f3n de poblaci\u00f3n notarial, que desvirt\u00faan los postulados de. la ley vigente, todo lo cual indica la necesidad de arbitrar los medios tendientes a corregir las distorsiones anotadas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV. Que es necesario revisar el actual r\u00e9gimen de la adscripci\u00f3n, que ha sido desvirtuado por los problemas socio-econ\u00f3micos existentes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">V. Que es necesaria una mayor capacitaci\u00f3n cient\u00edfica, en el campo jur\u00eddico notarial y una permanente actitud de superaci\u00f3n, para que el escribano pueda asimilar el creciente c\u00famulo de informaci\u00f3n que la sociedad produce en este aspecto, todo tendiente a lograr una real vocaci\u00f3n por la funci\u00f3n e integrado a una conducta moral que debe ser aut\u00e9ntica, guiado constantemente por la virtud de la justicia, que es esencia de la diaria actividad notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VI. Que es necesario llenar el vac\u00edo legal respecto de las reglas para la elecci\u00f3n del notario recogiendo la interpretaci\u00f3n jurisprudencial y doctrinaria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VII. Que el trabajo oficial, por provenir de los \u00f3rganos representativos de la comunidad, debe ser distribuido entre todos los notarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VIII. Que es necesario asegurar a los escribanos una vejez digna.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IX. Que debe protegerse y mejorarse nuestro sistema previsional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DECLARA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Subtema 1. Criterios para la creaci\u00f3n de registros. Vacancias.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) El n\u00famero de registros en cada partido se determinar\u00e1 en relaci\u00f3n al de habitantes, a la calidad y cantidad del tr\u00e1fico escriturario inmobiliario y al potencial econ\u00f3mico y su incidencia en la actividad notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Cada cinco a\u00f1os el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos con intervenci\u00f3n de todas las Delegaciones, determinar\u00e1 el n\u00famero de registros en cada partido, basado en datos estad\u00edsticos dados por las pautas enunciadas en el punto anterior.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) Producida la vacancia de un registro excedente, ser\u00e1 dado de baja por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, salvo que tuviere adscripto en condiciones de suceder.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D) Que la provincia de Buenos Aires debe adoptar la defensa jurisdiccional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que dadas las distintas opiniones vertidas en el seno de esta Comisi\u00f3n deben darse a la Comisi\u00f3n de Reformas de la ley 6191, para el estudio de la defensa jurisdiccional, las siguientes pautas entre otras,<\/p>\n<p class=\"Normal\">1 ) defensa jurisdiccional provincial;<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) defensa jurisdiccional por zonas;<\/p>\n<p class=\"Normal\">3 ) defensa jurisdiccional por partido;<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) defensa jurisdiccional provincial con fondo com\u00fan de honorarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">E) Que recomienda al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos que la Comisi\u00f3n reformadora de la ley 6191 se integre con los escribanos de cada Delegaci\u00f3n, nombrados por las mismas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Subtema 2. El adscripto. Funciones. N\u00famero. Responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) Que es necesario posibilitar un sistema de asociaci\u00f3n o comunidad de intereses entre titular y adscripto, mediante convenios homologados por el Colegio de Escribanos y reglamentar las pautas a las cuales se someter\u00e1n esas convenciones como tambi\u00e9n fijarse las sanciones y determinar los \u00f3rganos de aplicaci\u00f3n para los casos de infracciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Todo titular tiene derecho a designar un adscripto en los casos en que un verdadero estado de necesidad as\u00ed lo exija. Son elementos determinantes la antig\u00fcedad del titular en el ejercicio de la profesi\u00f3n o el volumen y calidad de los actos escriturarios y los medios de comunicaci\u00f3n existentes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) Podr\u00e1n designarse los adscriptos en el caso de que el segundo de ellos, o los dos, fueren parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad o c\u00f3nyuge del titular, en cuyo caso no se requerir\u00e1 la justificaci\u00f3n mencionada en el precedente inciso.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D) Los registros en funcionamiento a la fecha de sanci\u00f3n de la nueva ley se mantendr\u00e1n en las actuales condiciones. En caso de renuncia, separaci\u00f3n jubilaci\u00f3n o fallecimiento de un adscripto no podr\u00e1 cubrirse la vacante sino en las condiciones preestablecidas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">E) Producida la vacancia de un registro, el Consejo Directivo determinar\u00e1, dentro del plazo de sesenta d\u00edas, si dicho Registro se declara excedente o si se convoca a concurso dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o de producida la, vacancia. Hasta que se designe nuevo titular el registro estar\u00e1 a cargo del adscripto si lo hubiere o el m\u00e1s antiguo si fuesen dos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">F) Cuando no hubiere adscripto y, fuere conveniente por razones del servicio mantener el registro en funcionamiento, el Consejo Directivo designar\u00e1 con preferencia por el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la fecha en que se haga cargo, al escribano que haya seguido en orden de m\u00e9ritos al ganador del concurso inmediato anterior realizado en el partido de que se trate, y as\u00ed sucesivamente siendo facultativa su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En caso de no darse el supuesto anterior el Colegio designar\u00e1 de oficio al suplente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">G) Si por cualquier motivo se produce la vacancia de un registro y existiere adscripto, no corresponder\u00e1 el llamado a concurso en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) cuando el adscripto tenga m\u00e1s de cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) cuando el adscripto se encuentre vinculado dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad o sea c\u00f3nyuge del titular, siempre y cuando no hubiere un adscripto en las condiciones del inciso a).<\/p>\n<p class=\"Normal\">H) En caso de Producirse la vacancia por fallecimiento del titular, el plazo estipulado en el inciso a) se reducir\u00e1 a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Si quedaren dos adscriptos en los casos de los incisos anteriores el registro corresponder\u00e1 al m\u00e1s antiguo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) El titular podr\u00e1 en cualquier momento declarar cancelada sin expresi\u00f3n de causa la adscripci\u00f3n, comunicando su decisi\u00f3n a los organismos respectivos, a sus efectos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">J) La responsabilidad del titular en materia civil y fiscal es solidar\u00eda por los actos del adscripto. La responsabilidad es propia en materia penal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El adscripto no responde por los actos del titular.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Subtema 3. Acceso a la funci\u00f3n: t\u00edtulo, pr\u00e1ctica, concurso<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) Para el ingreso a la funci\u00f3n notarial debe exigirse t\u00edtulo de abogado con la aprobaci\u00f3n de un curso de adaptaci\u00f3n profesional; o de doctor en notariado expedido por la Universidad Notarial Argentina, a fin de lograr la justa elevaci\u00f3n de la cultura jur\u00eddica y profesional del escribano.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) La conveniencia del curso de adaptaci\u00f3n profesional a quien no tenga el t\u00edtulo de doctor en notariado se justifica:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) por la especializaci\u00f3n que adquiere en derecho;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) la capacidad para la iniciaci\u00f3n en la funci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) Domicilio real en la provincia de Buenos Aires para tener acceso a la funci\u00f3n notarial, a fin de impedir la pr\u00e1ctica viciosa de instalarse fuera de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D) El concurso de oposici\u00f3n y antecedentes es el medio id\u00f3neo para el acceso a la funci\u00f3n; adem\u00e1s de recompensar el mayor esfuerzo, premia a quien se capacit\u00f3 para el ejercicio del notariado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Ser\u00e1n miembros del tribunal calificador:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) el Presidente del Colegio de Escribanos, quien podr\u00e1 delegar sus funciones;<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) el juez notarial;<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) tres profesores, uno de la Universidad Nacional de La Plata (Facultad de Derecho) y los dos restantes de la Universidad Notarial Argentina.<\/p>\n<p class=\"Normal\">E) No podr\u00e1n matricularse ni ser postulantes a concursos de antecedentes y posici\u00f3n quienes se encuentren matriculados o ejerzan el notariado en otras jurisdicciones o sean beneficiarios de cajas de previsi\u00f3n social por haber ejercido el notariado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Subtema 4. Reglas para la elecci\u00f3n del notario<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) Reafirmar el principio de la libre elecci\u00f3n del notario en general, con prescindencia del domicilio del interesado y de la ubicaci\u00f3n de los bienes objeto del acto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) La designaci\u00f3n del notario a falta de convenci\u00f3n ser\u00e1 facultativo de:<\/p>\n<p class=\"Normal\">EL TRAMITENTE,<\/p>\n<p class=\"Normal\">en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Cuando el acto fuere a t\u00edtulo gratuito;<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Cuando se tratar\u00e9 de ventas con parte del precio aplazado, siempre y cuando esta parte supere un tercio del total;<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) En las ventas originarias que tengan por objeto unidades funcionales correspondientes a un inmueble afectado al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, cualesquiera fueren las caracter\u00edsticas particulares de cada operaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) Cuando se tratar\u00e9 de ventas de inmuebles loteados o fraccionados;<\/p>\n<p class=\"Normal\">5) Cuando se trate de ventas ordenadas judicialmente si hubiere pluralidad de inmuebles y compradores;<\/p>\n<p class=\"Normal\">EL ADQUIRENTE:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Cuando el precio se pagar\u00e9 al contado y en los casos en que hubiere parte del precio aplazado si \u00e9sta fuere menor a un tercio del total;<\/p>\n<p class=\"Normal\">EL ACREEDOR:<\/p>\n<p class=\"Normal\">En la constituci\u00f3n de hipotecas y\/o cualquier otra garant\u00eda y sus modificaciones;<\/p>\n<p class=\"Normal\">EL DEUDOR:<\/p>\n<p class=\"Normal\">En las cancelaciones de hipotecas y otras garant\u00edas-,<\/p>\n<p class=\"Normal\">EL LOCADOR:<\/p>\n<p class=\"Normal\">En los contratos de locaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"Normal\">EL CESIONARIO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">En las escrituras de cesi\u00f3n cuando el precio se abonare al contado y tambi\u00e9n en los casos de saldos diferidos cuando \u00e9stos fueren menor a un tercio del precio total.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) Establecer como norma general aplicable a los casos no contemplados espec\u00edficamente que la elecci\u00f3n del notario sea facultativa del interesado o cointeresado que corra el riesgo mayor o cuyos derechos sean econ\u00f3micamente m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D) Que la designaci\u00f3n del notario por los organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, aut\u00e1rquicos y, mixtos, instituciones bancarias, instituciones de cr\u00e9dito de similar caracter\u00edstica y en general de cualquier organismo oficial, se efectuar\u00e1 con intervenci\u00f3n del Colegio de Escribanos de acuerdo con el reglamento que el mismo dicte.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Este reglamento deber\u00e1 asegurar la participaci\u00f3n de todos los escribanos. Ser\u00e1 facultad de los mismos renunciar a su inclusi\u00f3n, salvo en aquellas demarcaciones que se encuentren atendidas por un solo escribano en cuyo caso su intervenci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Subtema 5, Distribuci\u00f3n del trabajo oficial: sistemas<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) Propugnar la sanci\u00f3n de la ley de reparto de trabajo notarial oficial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Inclusi\u00f3n en el sistema anterior, no s\u00f3lo de los organismos oficiales, sino tambi\u00e9n de aquellas entidades que de alg\u00fan modo tengan garant\u00eda oficial y canalicen el ahorro popular, tales como bancos y sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo, como asimismo aquellas empresas que reciban subsidios estatales o gocen de exenciones impositivas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) Que la ley contemple, como aspiraci\u00f3n del notariado las siguientes pautas:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) libre acceso a la funci\u00f3n de los escribanos de registros y sus adscriptos salvo cuando razones de prestaci\u00f3n del servicio exijan la obligatoriedad,<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) fondo com\u00fan de honorarios,<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) administraci\u00f3n, control y r\u00e9gimen disciplinario del sistema, a cargo del Colegio de Escr\u00edbanos,<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) autosostenimiento del sistema.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D) Las escriban\u00edas de gobierno se limitar\u00e1n a instrumentar actos en que el Estado act\u00fae como persona de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Subtema 6. Retiro obligatorio de edad avanzada:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) que se establezca una edad m\u00e1xima para el retiro obligatorio,<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) adaptar el r\u00e9gimen previsional para que se posibilite el pago de prestaciones acordes con el nivel de vida a que es acreedor el escribano retirado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Subtema 7. Solidaridad notarial. Modos de manifestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) La Caja de Previsi\u00f3n del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires es el principal instrumento, para la solidaridad notarial. Siendo as\u00ed, debe estudiar una pol\u00edtica realista de inversiones para poder cumplir cabalmente su funci\u00f3n espec\u00edfica, cual es pago de jubilaciones y pensiones acordes con la dignidad notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) El r\u00e9gimen de pr\u00e9stamos y subsidios debe adecuarse a las necesidades de los beneficiarios y a las posibilidades financieras de la Caja.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) Debe obtenerse un r\u00e9gimen de seguro colectivo obligatorio destinado a cubrir los riesgos de lucro cesante por incapacidad transitoria, y un seguro de vida del mismo car\u00e1cter.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D) Debe ahondarse el estudio del sistema de distribuci\u00f3n de honorarios profesionales, para establecer con certeza -y basado en datos estad\u00edsticos- la conveniencia o no de cada sistema, incluyendo el fondo com\u00fan de honorarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">E) Estudiar en qu\u00e9 medida la defensa jurisdiccional provincial con fondo com\u00fan, la defensa jurisdiccional zonal o la defensa jurisdiccional partido por partido, o la aplicaci\u00f3n combinada de estos sistemas, hacen a la solidaridad notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">F) Para aliviar sustancialmente a la Caja de Previsi\u00f3n de la carga de los pr\u00e9stamos o subsidios, debe fomentarse el desarrollo del mutualismo entre los escribanos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">G) Debe subsidiarse la actividad notarial en las demarcaciones cuyo escaso desarrollo econ\u00f3mico no permita la subsistencia digna de una notaria, mientras dure la situaci\u00f3n apuntada.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA V<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>ADAPTACI\u00d3N DEL NOTARIADO<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DESPACHOS<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Teniendo en cuenta el panorama social que ofrece el mundo moderno y las perspectivas de futuro.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el notario frente a esas nuevas circunstancias ambientales debe mantener una activa y expectante actitud orientada a su constante adaptaci\u00f3n, sin dejar de velar celosamente y m\u00e1s que nunca por su esencial actividad fedataria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Lo declarado en el tema III de la XIV Jornada Notarial Bonaerense;<\/p>\n<p class=\"Normal\">La necesidad de adecuar al campo profesional las funciones at\u00edpicas y la conveniencia de completar su reglamentaci\u00f3n para un mejor contralor de las mismas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La XV Jornada Notarial Bonaerense declara:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que compete al notario en forma facultativa, adecuar a las estructuras jur\u00eddicas los hechos y situaciones econ\u00f3micos financieros y de administraci\u00f3n que se le presenten, actividades que deber\u00e1n regularse legal, contable y arancelariamente y esto \u00faltimo en funci\u00f3n meramente compensatoria por los servicios y asistencia profesional prestados.<\/p>\n<p class=\"Normal\">CON RELACI\u00d3N A INCOMPATIBILIDADES<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho mayoritario: que se mantenga dentro del r\u00e9gimen de incompatibilidades el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, sin perjuicio que la Comisi\u00f3n de Estudio de Reformas a la ley 6191 prosiga con el an\u00e1lisis exhaustivo del r\u00e9gimen integral de las mismas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho de primera minor\u00eda: que el ejercicio del notariado es incompatible con el ejercicio del comercio por cuenta propia, o ajena entendi\u00e9ndose como expresa y total excepci\u00f3n a esta norma su participaci\u00f3n como socio en cualquier tipo de sociedades comerciales en funciones de profesional del derecho.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho de segunda minor\u00eda: la conveniencia de suprimir la incompatibilidad con relaci\u00f3n al ejercicio del comercio y considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que la utilizaci\u00f3n de formularios claros y t\u00e9cnicos exige una constante revisi\u00f3n para que puedan servir de gu\u00eda de trabajo para el notario, quien deber\u00e1 utilizarlos con adecuado criterio cient\u00edfico conforme a las modalidades de los actos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el progreso tecnol\u00f3gico, en especial en lo referente- a la ordenaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, reproducci\u00f3n y manejo de datos constituye un aspecto fundamental de las llamadas \u00abt\u00e9cnicas cibern\u00e9ticas\u00bb cuya utilizaci\u00f3n no debe desestimarse.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La XV Jornada Notarial Bonaerense declara:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La conveniencia de recomendar una pol\u00edtica de apertura hacia las mencionadas innovaciones t\u00e9cnicas y la creaci\u00f3n de un instituto permanente de investigaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n notarial a tales fines.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La cantidad y diversidad de tareas administrativas requeridas para el buen cumplimiento de la labor notarial con incidencia decisiva en el tiempo normal desempe\u00f1o y el consiguiente elevado costo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La gravitaci\u00f3n cada vez mayor de aspectos tributarios y registrales en la conformaci\u00f3n de los actos y negocios jur\u00eddicos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La creciente incorporaci\u00f3n en forma reglada de funciones at\u00edpicas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La amplitud de conocimiento que hacen al desempe\u00f1o de la funci\u00f3n notarial y la necesidad de adaptaci\u00f3n a nuevas disposiciones que requieran una permanente actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La mayor participaci\u00f3n del notario en la atenci\u00f3n y gesti\u00f3n de las actividades que el funcionamiento de su organismo gremial le exige.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La XV Jornada Notarial Bonaerense declara:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que resulta conveniente la asociaci\u00f3n permanente entre notarios para disminuir costos y brindar a los requirentes una mejor prestaci\u00f3n, mediante la concentraci\u00f3n de tareas de car\u00e1cter administrativo y la divisi\u00f3n del trabajo en equipos especializados obteniendo asimismo el tiempo necesario para la atenci\u00f3n de las diversas funciones notariales, y considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que habi\u00e9ndose manifestado en el seno de la comisi\u00f3n mediante diversos y prolongados debates la aspiraci\u00f3n de posibilitar la asociaci\u00f3n del notario con otros profesionales universitarios sin arribar a conclusiones definitivas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La XV Jornada Notarial Bonaerense propone: que la Comisi\u00f3n de Estudio de Reformas a la ley 6191 analice a conveniencia y alcances de tales asociaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA VI<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>PRINCIPIOS DE POLITICA NOTARIAL<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n VI, vistos los trabajos presentados, los resultados de las reuniones previas de coordinadores realizadas en La Plata, Mar del Plata, Tandil y Jun\u00edn y conforme al cambio de opiniones habido en el seno de la misma; informa al Pleno de la XV jornada Notarial Bonaerense, las conclusiones a que arrib\u00f3 en el tema a su cargo: Principios de pol\u00edtica notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">PREMISAS:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Reafirmar el principio de la necesidad de la existencia y mantenimiento de un Colegio \u00fanico y fuerte;<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. Es acci\u00f3n notarial toda actividad que realiza el Colegio, por medio del Consejo Directivo o de sus Delegaciones, tendiente a lograr el fortalecimiento y la perfecci\u00f3n del cuerpo notarial y de cada uno de sus integrantes y su realizaci\u00f3n plena dentro de la comunidad;<\/p>\n<p class=\"Normal\">111. La acci\u00f3n notarial se realiza, entre otras, en tres esferas: a) por medio de publicaci\u00f3n; b) relaciones (internas y externas), y c) previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Declaraciones:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Dentro del marco de las premisas precedentemente expuestas, la Comisi\u00f3n declara la conveniencia de establecer como principios b\u00e1sicos de pol\u00edtica notarial, en cada uno de los temas considerados, los siguientes:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I. INTERNA (relaciones humanas).<\/p>\n<p class=\"Normal\">I. ACCI\u00d3N NOTARIAL DEL CONSEJO Y DE LAS DELEGACIONES<\/p>\n<p class=\"Normal\">La acci\u00f3n notarial se ejercer\u00e1 por el Consejo, preferentemente a trav\u00e9s de las Delegaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u00c9stas se ocupar\u00e1n de las relaciones internas. En cuanto a las relaciones externas, s\u00f3lo en lo que ata\u00f1e a los partidos que la integran.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El resto de las relaciones externas, las publicaciones y la previsi\u00f3n, deben realizarse exclusivamente por el Consejo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. RELACIONES ENTRE CONSEJO Y DELEGACIONES<\/p>\n<p class=\"Normal\">Teniendo en cuenta las esferas y delimitaciones de la acci\u00f3n notarial que se han fijado en el punto anterior y que el Consejo es representante de todo el notariado y las Delegaciones son int\u00e9rpretes de los problemas locales y fiel expresi\u00f3n del \u00e1mbito en que act\u00faan, sus relaciones deben encauzarse en el m\u00e1s amplio acercamiento y coordinaci\u00f3n de medios e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se recomienda, entre otros, como medios id\u00f3neos para lograr el acercamiento y la coordinaci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) los integrantes del Consejo deben concurrir a las Delegaciones llevando oficialmente la palabra y acci\u00f3n del Colegio a todos los notarios de la demarcaci\u00f3n, compenetr\u00e1ndose de esa forma de las inquietudes y problemas, con el fin de obtener una mutua. informaci\u00f3n que facilite el entendimiento y el logro de las soluciones;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) promover la intervenci\u00f3n de las autoridades de las Delegaciones en el tratamiento de los problemas trascendentes para el notariado, solicitando su presencia en las reuniones del Consejo en que dichos asuntos se traten;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) realizar peri\u00f3dicamente en distintos lugares de la Provincia reuniones entre el Presidente del Colegio asistido por los secretarios tesorero con iguales autoridades de las Delegaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. RELACIONES DE DELEGACIONES ENTRE S\u00cd<\/p>\n<p class=\"Normal\">Propiciar o intensificar una pol\u00edtica de acercamiento entre las distintas Delegaciones mediante: a) la realizaci\u00f3n de estudios en conjunto, que versen sobre tenias de inter\u00e9s notarial; b) permanente intercambio de informaciones; c) realizaci\u00f3n de actos culturales y sociales con participaci\u00f3n de otras Delegaciones; d) compromiso por parte de las Delegaciones de promover la realizaci\u00f3n de estudios sobre asuntos que por razones de ubicaci\u00f3n, caracter\u00edsticas de las zonas de su demarcaci\u00f3n, etc., sean de inter\u00e9s com\u00fan a las mismas, con el objeto de evitar, la dispersi\u00f3n de los esfuerzos e inversiones que demanden los mismos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. RELACIONES DE CADA DELEGACI\u00d3N CON SUS NOTARIOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">Promover o intensificar el acercamiento y la activa participaci\u00f3n de los notarios de la demarcaci\u00f3n y su capacitaci\u00f3n, mediante:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) la activa organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de actos culturales, conferencias, cursos de extensi\u00f3n universitaria, tendientes al perfeccionamiento cient\u00edfico<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) fomentar la creaci\u00f3n y funcionamiento de Comisiones de estudio;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) propiciar mediante los-incentivos que considere conveniente li presentaci\u00f3n de sugerencias por todos los notarios de la demarcaci\u00f3n en asuntos de inter\u00e9s, dedicando especial consideraci\u00f3n a las que se presentaron;<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) permanente informaci\u00f3n y, asesoramiento a los notarios de su demarcaci\u00f3n, en cuestiones de orden fiscal o administrativo, relacionado con los poderes locales;<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) cooperar activamente con los notarios de la zona en la eliminaci\u00f3n de las trabas de orden administrativo y fiscal que perturban innecesariamente la actividad notarial, f) Propiciar la creaci\u00f3n de boletines informativos peri\u00f3dicos;<\/p>\n<p class=\"Normal\">g) mejorar y ampliar los servicios que la Delegaci\u00f3n debe prestar a los notarios, procurando celeridad y eficiencia;<\/p>\n<p class=\"Normal\">h) adecuar sus m\u00e9todos a fin de lograr que la Delegaci\u00f3n sea eficaz \u00f3rgano de intercomunicaci\u00f3n entre notarios y Colegio;<\/p>\n<p class=\"Normal\">i) propiciar los med\u00edos adecuados para mantener, fomentar y desarr6llar, aun en mayor medida, el esp\u00edritu de cuerpo de los notarios y su capacitaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"Normal\">J) crear y desarrollar en todas las actividades propias de la Delegaci\u00f3n un clima de cordialidad y especial consideraci\u00f3n para con sus notarios;<\/p>\n<p class=\"Normal\">k) permanente informaci\u00f3n de las actividades de la Comisi\u00f3n Directiva;<\/p>\n<p class=\"Normal\">l) Adoptar las medidas adecuadas a fin de posibilitar la concurrencia informal de los notarios a la Delegaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"Normal\">m) fomentar la creaci\u00f3n y permanente actualizaci\u00f3n de bibliotecas id\u00f3neas en cada Delegaci\u00f3n, brindando a los notarios el material necesario para su consulta y perfeccionamiento;<\/p>\n<p class=\"Normal\">n) fomentar el trato personal y directo de los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva con los notarios de la zona, tendiendo a lograr un mayor acercamiento, conocimiento y, camarader\u00eda, posibilit\u00e1ndose en esa forma la realizaci\u00f3n de consultas, receptando y brindando informaci\u00f3n, recomend\u00e1ndose como una de las formas posibles para el logro de ello, la realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de reuniones de la Comisi\u00f3n Directiva en los distintos partidos que correspondan a su demarcaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"Normal\">o) ejercer con la prudencia y discreci\u00f3n necesarias un eficaz control sobre la actividad profesional de los notarios, a fin de prevenir faltas que afecten el decoro profesional;<\/p>\n<p class=\"Normal\">p) fomentar y desarrollar una eficaz acci\u00f3n tendiente a brindar orientaci\u00f3n, asesoramiento, colaboraci\u00f3n y apoyo a aquellos notarios que se inicien en la actividad profesional;<\/p>\n<p class=\"Normal\">q) estudiar dentro de las posibilidades y de la pol\u00edtica de gastos e inversiones de cada Delegaci\u00f3n, la creaci\u00f3n y funcionamiento de un servicio, permanente de asesoramiento para sus notarios sobre cuestiones de \u00edndole profesional, fiscal, administrativa etc. que posibilite en forma \u00e1gil y eficaz, una ayuda inmediata para el colega que lo requiera, siempre que la cuesti\u00f3n planteada, por su complejidad, caracter\u00edsticas o importancia, no requiera la tramitaci\u00f3n del pertinente expediente de consulta.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5. RELACIONES DEL COLEGIO CON EL CONSEJO FEDERAL Y CON&nbsp; LOS OTROS NOTARIADOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">Ante la necesidad de adecuar la presencia de nuestro Colegio en el Consejo Federal, y la urgencia en arbitrar los medios a fin de que \u00e9ste alcance la exacta operatividad para la que fuera creado, actuando en las funciones que son de su competencia como organismo representativo de todo el notariado argentino, con eficacia, oportunidad y firmeza, se torna imprescindible determinar las siguientes pautas en la acci\u00f3n que le compete realizar a los designados a ese efecto por nuestro Colegio:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) promover reuniones peri\u00f3dicas obligatorias a fin de considerar aquellos asuntos que son de su competencia, y reuniones extraordinarias para tratar problemas que afecten directa o indirectamente al notariado, cuando las circunstancias as\u00ed lo exijan;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) vigilar que se recepte sin demora ni dilaci\u00f3n alguna todos aquellos asuntos, sugerencias o inquietudes comunicados por los cuerpos notariales;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) mantener contacto permanente con el Consejo Directivo, con el objeto de rendir cuentas de su accionar y recabar la orientaci\u00f3n para el cumplimiento de su mandato;<\/p>\n<p class=\"Normal\">Como medio de alcanzar los objetivos expuestos, esta Comisi\u00f3n<\/p>\n<p class=\"Normal\">sugiere que el Consejo Directivo del Colegio debe:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) reformar el modo de elecci\u00f3n de sus representantes ante el Consejo Federal, ya que por la importancia de la labor a desarrollar por los mismos, es necesario que dicha elecci\u00f3n sea contempor\u00e1nea con la de miembros del Consejo Directivo;<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) por la indicada raz\u00f3n, debe establecerse la incompatibilidad de dicho cargo con la de Consejero del Colegio, a fin de que el elegido pueda encauzar su acci\u00f3n integra y totalmente la labor especifica; y<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) promover la reforma del Acuerdo Constitutivo del Consejo Federal para que se recepte en el mismo los principios que informan las sugerencias anteriores.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. EXTERNA (relaciones p\u00fablicas)<\/p>\n<p class=\"Normal\">I. CON LA COMUNIDAD PROVINCIAL Y LOCAL<\/p>\n<p class=\"Normal\">La integraci\u00f3n se ha convertido en una exigencia de la sociedad actual que abocada a la soluci\u00f3n de los problemas que devienen, entre otras causas, de la urbanizaci\u00f3n, el crecimiento demogr\u00e1fico y el avance de la tecnolog\u00eda, ha multiplicado la interdependencia entre los hombres, las instituciones y la comunidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es por ello que existe una verdadera necesidad de hallar los medios conducentes para proyectarnos en la comunidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Nuestra relaci\u00f3n con la comunidad provincial y local debe ser activada en dos direcciones: una tendiente a conservar y afirmar la confianza en el notario, en su honestidad e idoneidad profesional; la otra, a conocer la realidad objetiva de la vida socio-econ\u00f3mica para cubrir las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la medida en que \u00e9sta lo requiera.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Debemos crear una corporaci\u00f3n fundada en la hermandad amistosa de todos sus miembros. Luego lanzarnos a una gran tarea de extensi\u00f3n cultural. Volcar nuestros conocimientos en la comunidad. Utilizar todos los medios de comunicaci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Crear en los tres niveles, nacional, provincial y local, comisiones permanentes que estudien en profundidad la realidad social circundante y su evoluci\u00f3n. Ellas deber\u00e1n contar entre sus integrantes a notarios de l2s nuevas generaciones, que aseguren una mayor adaptabilidad al cambio social.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Aprender de la comunidad, comprenderla; crear nuevos medios de satisfacer sus necesidades a trav\u00e9s de nuestra actividad especifica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La presencia del Colegio en la comunidad debe exteriorizarse en un ambiente de sencillez, brindando la imagen de sobriedad que distingue al cuerpo notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. CON OTRAS PROFESIONES<\/p>\n<p class=\"Normal\">Debe propenderse a una mayor comunicaci\u00f3n entre nuestra instituci\u00f3n y los cuerpos profesionales de contenido similar e integradotes de la actividad jur\u00eddica, tendiendo a lograr:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) un mayor perfeccionamiento profesional;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) la promoci\u00f3n de la defensa de los intereses comunes;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) la prestaci\u00f3n del un mejor servicio a la comunidad;<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) actuaci\u00f3n de cada profesional dentro de los limites de sus funciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Reafirmar el apoyo y la colaboraci\u00f3n al Consejo de Organismos Profesionales Universitarios creados por Ley -C.O.P.U.L.-, en raz\u00f3n de la eficaz y coordinada acci\u00f3n desarrollada por dicho organismo hasta el presente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. CON LOS PODERES P\u00daBLICOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">Debe lograrse una mayor intercomunicaci\u00f3n entre el notariado y los poderes p\u00fablicos, en especial con los organismos t\u00e9cnico-asesores especializados, la que deber\u00e1 ser permanente y en todos los niveles: nacional, provincial y municipal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tendr\u00e1 como objetivo fundamental el bien rec\u00edproco de ambos t\u00e9rminos de la ecuaci\u00f3n y por ende el de la sociedad, efectiviz\u00e1ndose seg\u00fan el caso, a trav\u00e9s del Consejo Federal, Consejo Directivo y Delegaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">No es conveniente promover reformas legislativas si no se cuenta con adecuadas garant\u00edas de publicidad y participaci\u00f3n del Colegio en el tratamiento y sanci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. POL\u00cdTICA DE PRESENCIA E INFORMACION<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Acometer en forma, urgente cuando las circunstancias lo impongan, como en el momento actual, campa\u00f1as de informaci\u00f3n a la opini\u00f3n p\u00fablica a efectos de esclarecer ante la misma el motivo y raz\u00f3n (le ser de la funci\u00f3n notarial;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Imprescindible creaci\u00f3n de un departamento de relaciones p\u00fablicas que tenga a su cargo todo lo atinente a pol\u00edtica de presencia e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III. PROMOCI\u00d3N DE LA POLITICA NOTARIAL<\/p>\n<p class=\"Normal\">I. EL CONSEJO Y LAS DELEGACIONES: UNIDAD, DISPERSI\u00d3N E INTERFERENCIAS<\/p>\n<p class=\"Normal\">El Consejo Directivo promover\u00e1 la acci\u00f3n notarial y elaborar\u00e1 la pol\u00edtica general para el Colegio a las cuales se adecuar\u00e1n las Delegaciones para accionar y elaborar las propias.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Debe en todos los casos evitarse interferencias y dispersi\u00f3n de esfuerzos; por ello una acci\u00f3n coordinada y una l\u00ednea pol\u00edtica preestablecida para cada caso y para cada organismo, redundar\u00e1 en beneficio de la instituci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. CUERPOS T\u00c9CNICO ASESORES<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Toda funci\u00f3n de orden t\u00e9cnico exige la intervenci\u00f3n del profesional especializado que conoce las reglas de obrar y los medios operativos para llevar eficazmente al fin querido;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) En relaciones p\u00fablicas, dado el estado actual de sistematizaci\u00f3n de la disciplina y la variedad y profundizaci\u00f3n de los estudios al respecto, es imprescindible contar con el asesor t\u00e9cnico de la materia;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) La materia que se difunda debe ser proporcionada por el notariado. Debe evitarse que impere la formaci\u00f3n t\u00e9cnica del asesor sobre el esp\u00edritu de aqu\u00e9lla;<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) El notariado debe fijar las l\u00edneas y fines buscados, y el asesor s\u00f3lo brindar los medios, y en su caso, evaluar anticipadamente la eficacia de los mismos en caso de duda o variedad de medios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">PLANIFICACI\u00d3N, FINES, OBJETIVOS, CIRCUNSTANCIAS, MEDIOS Y MODOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los fines, objetivos, circunstancias, medios y modos deben desarrollarse por una adecuada planificaci\u00f3 de los principios que se exponen en los puntos que anteceden.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Este despacho fue aprobado por unanimidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Con relaci\u00f3n al punto 2, del Tema I. (Interna Relaciones humanas), las delegaciones Mar del Plata, Bah\u00eda Blanca, Nueve de julio y Trenque Lauquen propusieron el siguiente agregado: \u00abSe considera que para que haya una estrecha relaci\u00f3n entre el Consejo y las Delegaciones, ambos deben ser la fiel, expresi\u00f3n del notariado que representan\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Este agregado no fue aceptado por las restantes delegaciones (Mor\u00f3n, Jun\u00edn, Mercedes, Tandil, Azul, La Plata, Lomas de Zamora, San Isidro, San Mart\u00edn, Necochea y Pergamino) por considerar que las dilucidaci\u00f3n del car\u00e1cter que invisten las autoridades de las delegaciones es materia del tema 11 (Conducci\u00f3n del Notariado), punto 4, apartado b), y no juega como principio de pol\u00edtica notarial que es el especifico de esta Comisi\u00f3n VI.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA VII<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>VIDA DE Y EN LAS DELEGACIONES<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n VII ha estudiado y debatido los trabajos y opiniones de los participantes y en base a los mismos<\/p>\n<p class=\"Normal\">DECLARA<\/p>\n<p class=\"Normal\">VIDA INTERIOR<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) 1 POLITICA&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las Delegaciones son una organizaci\u00f3n imprescindible en la vida del Notariado Bonaerense. Sus autoridades deben ser aut\u00e9nticamente representativas de la demarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La base de sustentaci\u00f3n de sus directivos es la representatividad. Los directivos de la Delegaci\u00f3n deben surgir de una consulta a los notarios de la demarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se observa una manifiesta coincidencia en valorar toda la capacidad y madurez que han ganado las Delegaciones que tienen un funcionamiento org\u00e1nico e integran activamente el notario a la vida de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) 2 ECON\u00d3MICA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es indispensable que las Delegaciones dispongan de todos los recursos econ\u00f3micos que sean necesarios para que cada una pueda cumplir su plan vital de desarrollo acorde con las caracter\u00edsticas propias de la demarcaci\u00f3n y con las exigencias de la hora actual.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Para ello las Delegaciones elaborar\u00e1n anualmente un presupuesto por rubros y por partidas que refleje con objetividad sus necesidades. (Aprobada por diez votos a favor &#8211; uno en contra. Se abstuvieron de votar los delegados por Mar del Plata y Dolores).<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) 3 PROFESIONAL<\/p>\n<p class=\"Normal\">&nbsp;&nbsp;&nbsp; 4 SOCIAL<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) 5 JUR\u00cdDICO NOTARIAL<\/p>\n<p class=\"Normal\">&nbsp;&nbsp;&nbsp; 6 CULTURAL<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las Delegaciones desarrollar\u00e1n una pol\u00edtica constante, de presencia, informaci\u00f3n y participaci\u00f3n, en los aspectos profesionales, sociales, jur\u00eddicos notariales y culturales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Orientados en trabajar para el futuro los notarios tienen que adaptarse al movimiento general de progreso.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por todo ello:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) las Delegaciones deben facilitar al notario todos los elementos que el avance de la t\u00e9cnica y, la ciencia aconsejan para una mejor prestaci\u00f3n de su servicio profesional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) las Delegaciones deben promover el estudio permanente, de la problem\u00e1tica jur\u00eddico notarial, que apunten por medio de equipos de trabajo al perfeccionamiento y actualizaci\u00f3n en los actos propios de su funci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) la Delegaci\u00f3n es la casa del notario. En ella se integran \u00e9l v su familia para proyectarse, como un desaf\u00edo que nos impone el mundo moderno, hacia la concreci\u00f3n de un Notariado unido y solidario con el desarrollo y, progreso de la comunidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) 7 DESVIACIONES<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las Delegaciones, fieles int\u00e9rpretes de las m\u00faltiples tareas que el Colegio les ha delegado, deben ser severos guardianes del concepto de probidad y honradez del notario, cuidando no se deteriore su imagen en el consenso general.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A tal efecto deben crear mecanismos que hagan posible el asesoramiento y contralor permanente del colegiado para prevenir desviaciones y, al mismo tiempo orientarlo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. VIDA EXTERIOR<\/p>\n<p class=\"Normal\">&nbsp;1 AUTORIDADES OFICIALES<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) 2 CUERPOS INTERMEDIOS (PROFESIONALES)<\/p>\n<p class=\"Normal\">&nbsp;3 CUERPOS INTERMEDIOS (COMERCIO &#8211; INDUSTRIA &#8211; CULTURA)<\/p>\n<p class=\"Normal\">&nbsp;4 INFLUENCIA EN LA COMUNIDAD<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las Delegaciones, por su propia gravitaci\u00f3n, trascienden de manera fundamental al medio donde act\u00faan. Deben mantener una directa comunicaci\u00f3n con las autoridades oficiales, con el comercio, la industria, los sectores culturales de la Poblaci\u00f3n 37 especialmente con los otros profesionales. De esta forma se hace conocer al Notariado como corporaci\u00f3n en la comunidad. Se pone de manifiesto su actualizaci\u00f3n y eficiencia de instituci\u00f3n moderna, al servicio de los intereses de la sociedad, a la que sirve.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5. RELACIONES CON OTRAS DELEGACIONES Y CON EL COLEGIO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las Delegaciones tendr\u00e1n una permanente y constante relaci\u00f3n con el Colegio y procurar\u00e1n el acercamiento de las Delegaciones entre s\u00ed especialmente mediante encuentros zonales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">PRESENTADO CON POSTERIORIDAD A LA VOTACI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Normal\">PUNTO 1. b) ECON\u00d3MICA<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO DE MINOR\u00cdA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es indispensable que las Delegaciones dispongan de todos los recursos econ\u00f3micos que sean necesarios para que cada una pueda cumplir su plan vital de desarrollo acorde con las caracter\u00edsticas propias de la demarcaci\u00f3n y con las exigencias de la hora actual.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Para ello las Delegaciones elaborar\u00e1n anualmente un presupuesto o por rubros y por partidas que refleje con objetividad sus necesidades.<\/p>\n<p class=\"Normal\">De los fondos que disponga cada Delegaci\u00f3n, existir\u00e1 una partida de reposici\u00f3n inmediata, para los problemas asistenciales que se les plantee a los notarios de sus demarcaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA VIII<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>FISCALES, ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) ASUNTOS MUNICIPALES<\/p>\n<p class=\"Normal\">En Jun\u00edn, a veinti\u00fan d\u00edas del mes de mayo de 1971, a las 10 horas se re\u00fane la Comisi\u00f3n Encargada del estudio del Tema VIII bajo la presidencia del escribano Guillermo Pereyra, vicepresidencia de la escribana Rosa M. A. Mancuso de Ringer y secretar\u00eda del escribano Antonio Osvaldo Cocozza.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Declara abierta la sesi\u00f3n el coordinador general del tema escribano Jorge Arrupe, quien con elocuentes palabras destaca la relevancia del mismo en el quehacer diario del ejercicio profesional. Agradece y reconoce especialmente los medulosos informes previos, recibidos de las Delegaciones y en especial, la Delegaci\u00f3n San Isidro, por el detenido an\u00e1lisis sobre la aplicaci\u00f3n de la ley 7438 por parte de las municipalidades que comprende la demarcaci\u00f3n de dicha Delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Asimismo solicita a los se\u00f1ores Delegados se sirvan informar de manera similar todo lo relativo a las municipalidades de su respectiva Jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A continuaci\u00f3n se refiere en especial a los trabajos presentados, felicita a sus autores y se\u00f1ala su importancia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Acto seguido cede la palabra al presidente de la Comisi\u00f3n quien somete a consideraci\u00f3n de los presentes, el an\u00e1lisis exhaustivo de la ley, art\u00edculo por art\u00edculo, su cumplimiento y su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Le\u00eddo el art\u00edculo primero, la escribana Martha Beatriz Oholeguy de Costales, representante de la Delegaci\u00f3n Jun\u00edn, informa, que en el \u00e1mbito de su demarcaci\u00f3n, la ley aplica en general, dentro de sus prescripciones, con excepci\u00f3n de la municipalidad de Chacabuco, que cuando se trata de informar certificados referentes a inmuebles edificados exige la presentaci\u00f3n previa de los planos. Y con respecto a la municipalidad de Jun\u00edn que exige el previo pago de la deuda para la expedici\u00f3n del respectivo certificado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se somete a consideraci\u00f3n lo expuesto por la escribana informante lo que da motivo a que los presentes expongan sus puntos de vista, sobre la exigencia de la presentaci\u00f3n previa de los planos como as\u00ed tambi\u00e9n del pago anterior de la deuda para expedir el informe solicitado. Se pone de manifiesto que en determinada medida la exigencia de presentaci\u00f3n de planos es conveniente pero no debe ser de ninguna manera, motivo para negar el informe que se solicita.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El escribano Francisco R. Licciardi, representante de la Delegaci\u00f3n San Isidro, propone como soluci\u00f3n, para el caso de inmuebles con edificios no incorporados, se adopte el sistema de la municipalidad de Vicente L\u00f3pez, que resuelve el problema con la presentaci\u00f3n del Reval\u00fao Inmobiliario lo que puede ser suplido cumplidamente con el certificado n\u00famero uno, de la Direcci\u00f3n de Rentas, sin perjuicio de que las municipalidades respectivas tornen los recaudos que estimen necesarios en salvaguardia de sus intereses.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En cuanto al criterio adoptado por la municipalidad de Jun\u00edn se declara que es una exigencia completamente arbitraria y que no se encuadra dentro de las prescripciones legales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Referente al mismo art\u00edculo informan los miembros de la Comisi\u00f3n sobre su cumplimiento, por parte de las distintas municipalidades y ponen de manifiesto las anomal\u00edas de algunas de ellas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El coordinador escribano Arrupe, en su car\u00e1cter de Presidente de la Comisi\u00f3n de Asuntos Municipales del Colegio, reitera su pedido y ofrece la colaboraci\u00f3n del mismo para encargarse directamente de las cuestiones que sean necesarias.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A continuaci\u00f3n se considera en forma especial la situaci\u00f3n de la Municipalidad de Quilmes, expuesta por el escribano Ra\u00fal Iturralde, quien manifiesta que dicha comuna, que tambi\u00e9n tiene a su cargo la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios, exige la presentaci\u00f3n de las solicitudes en forma separada, con doble reposici\u00f3n municipal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El Secretario de la Comisi\u00f3n escribano Cocozza, entiende, que si bien es cierto que en cumplimiento de lo prescripto por la ley el pedido debe formularse en una sola solicitud, por razones de orden pr\u00e1ctico, considera conveniente formular dicho pedido en forma separada, sin que ello implique una doble reposici\u00f3n municipal, lo que desvirtuar\u00eda la aplicaci\u00f3n de la le), en su faz impositiva, de conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 de la misma. Con respecto a las reposiciones del certificado se determina que el mismo debe ser -uniforme en todas las municipalidades, de acuerdo con el art\u00edculo tercero, citado precedentemente, que no admite ninguna duda, que es claro y terminante 57 que contempla expresamente los casos en que la certificaci\u00f3n est\u00e1 referida a m\u00e1s de un lote, que derive de un mismo plano de subdivisi\u00f3n y siempre que se trate de una \u00fanica operaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Sobre la aplicaci\u00f3n de los distintos art\u00edculos por las comunas, se arriba a la conclusi\u00f3n de que en general la misma es correcta, no ofrece mayores dificultades, salvo algunas excepciones como ser los plazos de expedici\u00f3n, en los que se ha notado una gran mejora durante el lapso de vigencia de la ley.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Agotado el debate se trata en particular las certificaciones de deudas por pavimentos. Por las opiniones vertidas por los miembros de la Comisi\u00f3n se puede apreciar que el terna constituye una gran preocupaci\u00f3n para el Notariado, por la forma no uniforme de aplicaci\u00f3n en las distintas municipalidades; por las enormes dificultades para obtener la certificaci\u00f3n, por la falta de constituci\u00f3n del domicilio de las empresas, de acuerdo con lo prescripto por la ley, las exigencias de las comunas con respecto al n\u00famero y forma de los formularios y por la demora en expedir las certificaciones respectivas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Evaluados los distintos conceptos sobre el particular la escribana Rosa M. A. Mancuso de Ringer somete a consideraci\u00f3n la siguiente ponencia:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) A fin de cumplimentar lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la ley 7348 acerca de la obligaci\u00f3n de constituir las empresas pavimentadoras, domicilio legal dentro del radio de la cabecera del partido, ser\u00eda conveniente solicitar a la Subsecretaria de Asuntos Municipales la inclusi\u00f3n de la Ordenanza General de Obras P\u00fablicas Municipales n\u00famero 51, un art\u00edculo cuyo texto ser\u00eda el siguiente: \u00abCuando por licitaci\u00f3n se imponga a la empresa pavimentadora la obligaci\u00f3n de percibir el costo de la obra directamente de los beneficiarios, la adjudicataria deber\u00e1 instalar en la cabecera del partido donde se realiza la obra una oficina para recibir los pagos, que debe coincidir con el domicilio legal\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Este requisito deber\u00e1 ser cumplimentado por todas las empresas oferentes en el acto licitatorio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La empresa deber\u00e1 mantener habilitada la oficina de cobros por todo el tiempo de financiaci\u00f3n propuesto o fijado en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitaci\u00f3n, y s\u00f3lo podr\u00e1 ser cambiado pero siempre en la misma cabecera del piru2o donde se realiza la obra. Para este \u00faltimo caso informara el cambio a la municipalidad dentro de los diez d\u00edas de producido. La inobservancia de esta disposici\u00f3n eximir\u00e1 a los escr\u00edbanos intervinientes en escrituras p\u00fablicas y adquirentes de la responsabilidad establecida en el cincuenta y tres.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Recomendar a los se\u00f1ores colegas requieran a las municipalidades la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 53 de la Ordenanza General n\u00b0 51 de Obras p\u00fablicas Municipales enviando en el certificado de deuda no consten debidamente las sumas adeudadas a las empresas pavimentadoras.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Luego de un cambio de ideas, se resuelve someter a la consideraci\u00f3n del plenario, las siguientes recomendaciones:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Procurar por todos los medios posibles, transmitir por intermedio de las respectivas Delegaciones, en forma inmediata, a la Comisi\u00f3n Central del Colegio, cualquier anomal\u00eda en la aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Vigilar de manera permanente su estricto cumplimiento: en su esp\u00edritu, en su letra y en su faz impositiva.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que cada escribano se sienta responsable; para que no se desvirt\u00fae en la pr\u00e1ctica, lo que constituye una conquista del notariado bonaerense.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) Colaborar en la medida de sus posibilidades, para que se regularice la real situaci\u00f3n de los inmuebles, siempre que no signifiquen inconvenientes para que las comunas puedan cumplir con la ley.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0) Que la comisi\u00f3n ha podido apreciar, que tambi\u00e9n constituye una gran preocupaci\u00f3n para los escribanos, las dificultades e inconvenientes, que ocasiona Obras Sanitarias de la Naci\u00f3n, para el normal funcionamiento de las respectivas oficinas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que no obstante reconocer la especial dedicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Central del Colegio, para obviar las dificultades existentes, se insta ante dicho organismo, para que contin\u00fae sus gestiones hasta obtener el objetivo que reclama el cuerpo notarial y tambi\u00e9n se recomienda se constituya en cada Delegaci\u00f3n una comisi\u00f3n de Municipales y Obras Sanitarias.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">Con relaci\u00f3n el punto 1\u00b0 del apartado B), vemos con agrado la resoluci\u00f3n tomada recientemente por la Direcci\u00f3n Recaudaci\u00f3n posibilitando la liquidaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de deuda en las Delegaciones y Distritos, cualquiera sea la ubicaci\u00f3n del bien.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Punto 2\u00b0 &#8211; Se conviene en solicitar a la Direcci\u00f3n Recaudaci\u00f3n active la determinaci\u00f3n impositiva que establece el art\u00edculo 221 del c\u00f3digo fiscal (T. O. 1970) dentro de un plazo prudencial, a efectos de liberar al escribano de su responsabilidad por errores y\/u omisiones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Punto 3\u00b0 &#8211; Solicitar al Ministerio de Econom\u00eda de la Provincia que realice las gestiones pertinentes para que el c\u00f3digo fiscal y la ley, impositiva se conozcan con antelaci\u00f3n suficiente a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Punto 4\u00b0 &#8211; Solicitar la desgravaci\u00f3n del impuesto de sellos a las hipotecas por saldo de precio ya que dicha medida contribuir\u00eda a disminuir el costo fiscal de la liberaci\u00f3n, en beneficio del tr\u00e1fico inmobiliario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta Comisi\u00f3n hace suyo el anhelo de la mayor\u00eda de sus integrantes tendiente a conseguir que el notario no sea considerado como contribuyente del impuesto a las actividades lucrativas, dado el car\u00e1cter de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Punto 5\u00b0 &#8211; Dirigirse al Ministerio de Econom\u00eda por intermedio de las autoridades del Colegio, solicit\u00e1ndole la pronta firma del convenio que establece la ley 7701 y se dicte el respectivo decreto aprobatorio para la inmediata puesta en marcha del sistema de asistencia t\u00e9cnica y financiera al Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta Comisi\u00f3n debe poner en evidencia que con la presencia del se\u00f1or Director del Registro de la Propiedad, del se\u00f1or escribano Placente y del representante de la Direcci\u00f3n Recaudaci\u00f3n, de Impuesto de Sellos los integrantes de la misma han o\u00eddo con mucho inter\u00e9s la exposici\u00f3n del primero relacionada con la aplicaci\u00f3n de la nueva Ley Convenio, sus implicancias y beneficios futuros, quien se explay\u00f3 con toda erudici\u00f3n, contestando y aclarando su aplicaci\u00f3n a quienes le requirieron.<\/p>\n<p class=\"Normal\">MESA REDONDA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Como estaba programado, el d\u00eda 22 a las 18 horas se realiz\u00f3 la mesa redonda sobre el tema: \u00abLa influencia de la ley fiscal sobre los contratos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La misma fue presidida por el escribano Laureano A. D. Moreira con asistencia de un nutrido grupo de colegas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jun\u00edn, 20 al 24 de mayo de 1971<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}