{"id":18584,"date":"2022-11-04T10:41:14","date_gmt":"2022-11-04T13:41:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18584"},"modified":"2022-11-04T10:41:14","modified_gmt":"2022-11-04T13:41:14","slug":"xvi-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=xvi-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"XVI Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Necochea, 26 al 29 de abril de 1972<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA I<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>CAPACIDAD DE LOS MENORES EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO DE LA COMISI\u00d3N REDACTORA, APROBADO POR UNANIMIDAD<\/p>\n<p class=\"Normal\">En la ciudad y Partido de Necochea, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho d\u00edas del mes de abril del a\u00f1o mil novecientos setenta y dos, siendo las 16.30 horas se re\u00fanen los miembros integrantes de la Comisi\u00f3n Redactora del despacho de la Comisi\u00f3n 1 (Capacidad de los menores en materia civil, comercial y laboral) de la XVI Jornada Notarial Bonaerense, que fuera designada en la citada Comisi\u00f3n, a fin de producir el pertinente despacho, el que de acuerdo con las deliberaciones efectuadas en las distintas reuniones, se decide redactarlo en la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Primero: Conforme al derecho vigente, el otorgamiento de la escritura de emancipaci\u00f3n por habilitaci\u00f3n de edad corresponde exclusivamente a quien ejerza la patria potestad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Segundo: Siendo la emancipaci\u00f3n dativa un acto trascendental para la vida del menor, es conveniente que \u00e9ste la acepte expresa o t\u00e1citamente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tercero: Es aconsejable que una futura legislaci\u00f3n prevea la intervenci\u00f3n de la madre en el otorgamiento de la escritura de emancipaci\u00f3n por habilitaci\u00f3n de edad, a que se refiere el art\u00edculo 131 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Cuarto: La emancipaci\u00f3n civil por s\u00ed sola no habilita al menor para el ejercicio del comercio, pero s\u00ed lo legitima para solicitar su propia emancipaci\u00f3n comercial. Se recomienda al notario asesorar al requirente sobre la conveniencia de otorgar simult\u00e1neamente ambas habilitaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Quinto: A los efectos de acreditar \u00abla actividad honesta\u00bb (art\u00edculo 128 C\u00f3digo Civil), el notario debe \u00fanicamente recoger la declaraci\u00f3n del menor, pero se recomienda al autorizante evaluar los elementos de juicio que estime convenientes, de acuerdo a las circunstancias de cada caso para brindar al instrumento seguridad y certeza.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Sexto: Es t\u00edtulo habilitante cualquiera que posibilite el desempe\u00f1o de una profesi\u00f3n o actividad reglamentada en cuanto a sus estudios previos y a su ejercicio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">S\u00e9ptimo: El menor habilitado para ejercer el comercio tiene plena capacidad para todos los actos mercantiles, inclusive para constituir o integrar cualquier tipo de sociedad comercial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Octavo: En el caso del art\u00edculo 19 del C\u00f3digo de Comercio, se aconseja al notario que la naturaleza comercial del acto surja de la escritura con la mayor precisi\u00f3n posible, a efectos de preconstituir la prueba que la ley requiere para garantizar la validez del negocio jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Noveno: El menor que trabaja est\u00e1 facultado para requerir la intervenci\u00f3n notarial en todos los actos vinculados a su actividad laboral.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Con lo que termin\u00f3 el acto, siendo las 18.30 horas, firmando los miembros de conformidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA II<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>MEDIDAS DE DEFENSA PROFESIONAL. SISTEMAS DE PERCEPCI\u00d3N Y DISTRIBUCI\u00d3N DE HONORARIOS. TRABAJO DE INSTITUCIONES OFICIALES. SISTEMAS DE DEMARCACI\u00d3N TERRITORIAL<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">SUBTEMA I: MEDIDAS DE DEFENSA PROFESIONAL<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Proyecto del escribano C\u00e9sar W. Fern\u00e1ndez Elizalde, aprobado parcialmente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Reestructuraci\u00f3n de los \u00f3rganos encargados de mantener la disciplina notarial con intervenci\u00f3n directa en tales funciones del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Acci\u00f3n del Consejo Directivo dentro de t\u00e9rminos perentorios, que le permitan plantear una soluci\u00f3n concreta al problema del ejercicio profesional fuera de jurisdicci\u00f3n, soluci\u00f3n que debe tener presente las situaciones ya creadas por una parte, as\u00ed como la incidencia de la misma en todos los \u00e1mbitos provinciales, a fin de que no se produzcan efectos atentatorios al desarrollo de la profesi\u00f3n en ning\u00fan sector provincial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) Reestructuraci\u00f3n de la vigente Ley Org\u00e1nica del Notariado 6191, a fin de adaptarla a la actual realidad notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) Severo control y sanciones reconocidas por ley en los casos comprobados en que los protocolos o libros de requerimientos se hallen instalados de una u otra forma fuera de la oficina del notario a cargo del Registro correspondiente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5) Obtener el reconocimiento legal para que el Colegio de Escribanos, por medio de sus diferentes \u00f3rganos y representantes, tenga la facultad de intervenci\u00f3n para todos los casos de denigraci\u00f3n del honorario notarial, con facultad de presentar pruebas y exigir o emitir en t\u00e9rminos perentorios las resoluciones a que haya lugar.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6) Obtener el trabajo de bancos o instituciones oficiales para todos los escribanos de Registro, por medio de listas abiertas a integrarse por aquellos que deseen participar.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7) Actuaci\u00f3n estricta dentro de la competencia territorial del notario y medios para su constante control y correcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">8) Ajustar, a medida que se produzcan las vacancias, el n\u00famero de Registros existentes por habitantes, que establece la ley 6191, hasta tanto una nueva ley cree modernas pautas de proporcionalidad al respecto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">9) Ampliaci\u00f3n de la competencia material del notario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">10) Establecimiento de la defensa jurisdiccional, previo estudio de las diversas formas y sistemas, determin\u00e1ndose el que mejor convenga a la realidad econ\u00f3mica de toda la Provincia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Ponencia presentada por el escribano Alberto Aramouni y sostenida por las delegaciones Lomas de Zamora y La Plata.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se ratifica totalmente la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n IV de la XV Jornada Notarial Bonaerense, publicada en el Bolet\u00edn del Colegio N\u00b0 679, de fecha 22 de junio de 1971.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO EN MINOR\u00cdA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que sin perjuicio de los puntos se\u00f1alados en el despacho de la mayor\u00eda -subtema I, Medidas de defensa profesional-, aconsejamos la aprobaci\u00f3n de las siguientes medidas:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Dep\u00f3sito obligatorio en una cuenta bancaria especial del importe \u00edntegro por gastos, impuestos y honorarios que correspondan a cada factura notarial y cuya boleta de dep\u00f3sito deber\u00e1 hacerse a la orden del escribano autorizante, el que extraer\u00e1 dichos fondos dentro de los diez (10) d\u00edas de otorgado el acto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Contralor estricto a la distribuci\u00f3n del 15 % del honorario a favor del personal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Contralor del cumplimiento de los deberes fiscales del notario y del cumplimiento de sus aportes de r\u00e9ditos y actividades lucrativas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. Contralor de los aportes jubilatorios del personal de la escriban\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5. Exigir la obligaci\u00f3n por parte del notario de llevar los libros que expresen el movimiento econ\u00f3mico de la notar\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6. Supresi\u00f3n de algunas incompatibilidades en el ejercicio del notariado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7. Establecer el car\u00e1cter inversamente proporcional del honorario, en relaci\u00f3n al monto de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">SUBTEMA 2: SISTEMAS DE PERCEPCION Y DISTRIBUCION DE HONORARIOS<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Ponencia de la Delegaci\u00f3n Lomas de Zamora (con tres votos)<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">Proponer al Honorable Consejo Directivo del Colegio de Escribanos que, ya sea por medio de comisiones nombradas a estos efectos o por los que considere m\u00e1s id\u00f3neos, se aboque en forma inmediata al estudio -del tema y en un t\u00e9rmino no mayor de noventa (90) d\u00edas se expida, y haga conocer a todo el notariado de la Provincia las conclusiones a que ha arribado (ventajas y desventajas del sistema a efectos de su aplicaci\u00f3n), considerando que este estudio debe realizarse teniendo en cuenta especialmente:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Viabilidad legal de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) Problemas \u00e9ticos, morales y de solidaridad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0) Estudios exhaustivos, econ\u00f3micos actuariales teniendo en cuenta especialmente montos totales de honorarios escriturarios anuales de bienes inmuebles ubicados dentro de la provincia y escriturados por escribanos de extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n. Estudios comparados de ingresos mensuales en que aplican fondo com\u00fan, jurisdicciones, etc\u00e9tera, y<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0) Exhaustivo estudio de la forma de aplicaci\u00f3n del sistema en las jurisdicciones afectadas al mismo.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Ponencia de la Delegaci\u00f3n Bah\u00eda Blanca (con dos votos)<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el tema de la distribuci\u00f3n de honorarios profesionales entre notarios es objeto de las m\u00e1s diversas fundamentaciones por parte de sectores antag\u00f3nicos, hasta llegar a posesiones irreconciliables, principalmente desde el punto de vista jur\u00eddico, pol\u00edtico y econ\u00f3mico en que se sustentan ambas posiciones, se propone a la XVI Jornada Notarial Bonaerense la siguiente<\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I) Que siendo la distribuci\u00f3n de honorarios profesionales entre notarios, a la luz del ordenamiento jur\u00eddico-pol\u00edtico y econ\u00f3mico vigente en la Rep\u00fablica Argentina de muy dudosa constitucionalidad, la adopci\u00f3n de dicho sistema por una eventual asamblea de escribanos, basada en una circunstancial mayor\u00eda, no puede v\u00e1lidamente obligar contra su voluntad a los afectados por tal medida.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II) Que eventualmente la aplicaci\u00f3n de un sistema de distribuci\u00f3n de honorarios s\u00f3lo podr\u00e1 ser v\u00e1lida si se implanta por zonas o partidos por la voluntad de los escribanos del lugar, previa instauraci\u00f3n de una defensa jurisdiccional adecuada, zonal o por partido.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Ponencia de la Delegaci\u00f3n San Isidro (con cuatro votos)<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que dada la amplitud del tema y las implicancias que podr\u00edan derivarse de conclusiones a que pudiere arribar esta Comisi\u00f3n, sin contar con los elementos de juicio suficientes;<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que los se\u00f1ores delegados con voto concurren en representaci\u00f3n de las comisiones directivas de las distintas delegaciones del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, algunas de las cuales no han compulsado la opini\u00f3n de todos y de cada uno de los escribanos de sus respectivas demarcaciones;<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que las resoluciones que se obtuvieren en esta jornada se limitar\u00edan a una simple expresi\u00f3n de deseos dado que las mismas carecen de la eficacia necesaria para su obligatorio cumplimiento;<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que la situaci\u00f3n suscitada se circunscribe a problemas que \u00fanicamente ata\u00f1en a los escribanos de la Provincia de Buenos Aires y deben ser resueltas por ellos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Con la finalidad de propender a que se logre la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada a los intereses del notariado, la Delegaci\u00f3n San Isidro propugna la siguiente<\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Designaci\u00f3n de dos comisiones nombradas e integradas por cada uno de los sectores antag\u00f3nicos, para que en forma independiente realicen los estudios de antecedentes, datos estad\u00edsticos y comparativos tendientes al an\u00e1lisis, fundamentaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los sistemas que respectivamente sustenten,<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires deber\u00e1 facilitar a ambas comisiones toda la documentaci\u00f3n que posea al respecto, posibilitando adem\u00e1s el acceso a las distintas fuentes de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0) Las comisiones deber\u00e1n expedirse dentro de los noventa (90) d\u00edas a contar desde esta fecha y har\u00e1n conocer a todos los colegiados, por s\u00ed o por intermedio del Colegio, las conclusiones a que arribaren.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0) A los ciento veinte (120) d\u00edas a contar desde hoy se realizar\u00e1 una asamblea general extraordinaria en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la que decidir\u00e1 en definitiva sobre el r\u00e9gimen a adoptarse.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Ponencia de la Delegaci\u00f3n Mar del Plata (con dos votos)<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">Se posponga todo tratamiento de sistemas de percepci\u00f3n y distribuci\u00f3n de honorarios, dado que corresponde dejarlo librado a la discusi\u00f3n de los escribanos de cada partido, cuando en cada partido se implante la defensa de su competencia territorial.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Ponencia de la Delegaci\u00f3n La Plata (con cuatro votos)<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n II, vistos y estudiados los trabajos presentados y la opini\u00f3n de los escribanos presentes y considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) De las deliberaciones de esta Comisi\u00f3n surge la opini\u00f3n mayoritaria en el sentido de mantener el sistema de remuneraci\u00f3n, que es el arancel, como medio de pago a los servicios notariales;<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Que se ha venido operando en los \u00faltimos a\u00f1os una concentraci\u00f3n del trabajo notarial en determinadas zonas de la provincia;<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) Que a ello se une una creciente canalizaci\u00f3n del movimiento inmobiliario a trav\u00e9s de grandes sociedades e instituciones, en especial bancarias;<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) Que ello conspira contra el sistema de libre elecci\u00f3n del notario, ya que permite que unos pocos tengan la facultad de designar el escribano en detrimento de la mayor\u00eda econ\u00f3micamente m\u00e1s d\u00e9bil;<\/p>\n<p class=\"Normal\">5) Que en la misma situaci\u00f3n de \u00abparte econ\u00f3micamente m\u00e1s d\u00e9bil\u00bb se encuentra el escribano, quien debe sacrificar cada vez m\u00e1s su merecido honorario para lograr un volumen de trabajo que le permita vivir dignamente, o sea, a mayor trabajo, menor retribuci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"Normal\">6) Que aquellos que no tengan acceso a las grandes fuentes de trabajo deber\u00e1n recurrir a medios competitivos que deteriorar\u00e1n m\u00e1s a\u00fan su retribuci\u00f3n y en algunos casos los conducir\u00e1n a sistemas re\u00f1idos con la \u00e9tica profesional;<\/p>\n<p class=\"Normal\">7) Que nuestro constante temor a la intervenci\u00f3n del Estado en nuestra actividad profesional, nos ha impedido tomar conciencia del camino que recorreremos hacia una dependencia total de las grandes empresas que, fatalmente, monopolizar\u00e1n nuestra actividad;<\/p>\n<p class=\"Normal\">8) Que ante este panorama se estrellan todos los intentos que no brinden soluciones de fondo destinadas a erradicar los vicios apuntados;<\/p>\n<p class=\"Normal\">9) Que para ello, nada mejor que recurrir a sistemas ya probados con \u00e9xito en otras demarcaciones de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p class=\"Normal\">10) Que esas soluciones deben tender a: 1) La eliminaci\u00f3n de la competencia que realizan escribanos de otros distritos del pa\u00eds mediante una defensa jurisdiccional adecuada y \u00fanica para toda la provincia; 2) Eliminar la participaci\u00f3n de honorarios con elementos extra\u00f1os a la profesi\u00f3n; 3) Lograr una equitativa distribuci\u00f3n de ingresos, que garantice un m\u00ednimo decoroso a todos los notarios y una retribuci\u00f3n justa a aquellos que por su eficiencia sean favorecidos con un mayor volumen de trabajo, configurando as\u00ed un aut\u00e9ntico sistema de libre competencia basado en la capacidad, sin presiones econ\u00f3micas de ninguna naturaleza.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por ello propugnamos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I) El establecimiento de un fondo com\u00fan \u00fanico de honorarios para los escribanos de la Provincia de Buenos Aires;<\/p>\n<p class=\"Normal\">II) Establecer los medios que impidan la participaci\u00f3n en el fondo com\u00fan de los escribanos que no realicen una actividad m\u00ednima, para lo cual proponemos recurrir a los mecanismos que brinda el reparto de trabajo oficial con participaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III) Encomendar al Colegio de Escribanos la administraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de ese fondo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV) La defensa jurisdiccional mediante la intervenci\u00f3n obligatoria de escribanos de nuestra provincia para la inscripci\u00f3n de actos realizados ante notarios de otra demarcaci\u00f3n con respecto a bienes de la nuestra.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Ponencia de la Delegaci\u00f3n Necochea (con un voto)<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">No innovar en materia de percepci\u00f3n y distribuci\u00f3n de honorarios, dado que no existen argumentos suficientemente valederos para que el notariado de la Provincia de Buenos Aires sea llevado a una aventura peligrosa innovatoria de la cual nadie puede asegurar su resultado, independientemente de los m\u00faltiples argumentos existentes en contra de un nuevo sistema.<\/p>\n<p class=\"Normal\">SUBTEMA 3:<\/p>\n<p class=\"Normal\">TRABAJO DE INSTITUCIONES OFICIALES<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Ponencia del escribano N\u00e9stor A. Onsari, aprobada por unanimidad<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">Con relaci\u00f3n al subtema 3 del tema II, la XVI Jornada Notarial Bonaerense<\/p>\n<p class=\"Normal\">RECOMIENDA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I) Ratificar el pronunciamiento sobre el tema de la XV Jornada Notarial Bonaerense, realizada en la ciudad de Jun\u00edn el a\u00f1o pasado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II) Propugnar, una vez m\u00e1s, la sanci\u00f3n de una ley nacional que instituya el reparto de trabajo notarial oficial en base a las siguientes pautas:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Libre acceso al sistema de los escribanos de Registro y sus adscriptos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Fondo com\u00fan de honorarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Administraci\u00f3n, control y r\u00e9gimen disciplinario del sistema a cargo del Colegio de Escribanos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Autosostenimiento del sistema.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III) Solicitar al Poder Ejecutivo provincial la sanci\u00f3n de una ley local que contemple la aspiraci\u00f3n del notariado antes mencionada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV) Solicitar que la Escriban\u00eda de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se limite a instrumentar actos en los que el Estado act\u00fae como persona de derecho p\u00fablico, transfiriendo sus actuales restantes facultades al notariado provincial, a trav\u00e9s de la solicitada ley de reparto del trabajo notarial de origen oficial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">SUBTEMA 4: SISTEMAS DE DEMARCACI\u00d3N TERRITORIAL<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Ponencia del escribano Oscar Eduardo Hoffmann, por mayor\u00eda apoyada por las delegaciones Azul, La Plata, Lomas de Zamora, Mercedes, Mor\u00f3n, Nueve de Julio y Pergamino.<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">La XVI Jornada Notarial Bonaerense ENTIENDE:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I) Que es aspiraci\u00f3n del notariado bonaerense la defensa jurisdiccional en el \u00e1mbito de toda la Provincia de Buenos Aires, excluy\u00e9ndose que sea por partidos o por zonas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II) Que esa aspiraci\u00f3n debe ir correlacionada con otras medidas que tiendan a no desvirtuar el sentido de defensa profesional que con ella se detenta.<\/p>\n<p class=\"Normal\">PROPUGNA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La implantaci\u00f3n de un r\u00e9gimen que asegure la defensa jurisdiccional provincial, excluy\u00e9ndose que sea por partidos o por zonas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Ponencia de la Delegaci\u00f3n Bah\u00eda Blanca, apoyada por las delegaciones&nbsp; Bah\u00eda Blanca y Necochea.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La XVI jornada Notarial Bonaerense DE CLARA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I) La provincia de Buenos Aires debe establecer la defensa de jurisdicci\u00f3n, previo estudio de las diversas formas y sistemas, determin\u00e1ndose el que mejor convenga a la realidad econ\u00f3mica de toda la Provincia.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Ponencia de la Delegaci\u00f3n Mar del Plata, apoyada por las delegaciones&nbsp; Mar del Plata y Tandil.<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Que es imprescindible partir de una toma de conciencia, que nos convoque con autenticidad a resolver los problemas de estructura de nuestra Instituci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) Que nada podr\u00e1 resolverse con presuntas soluciones coyunturales que dejen intactas las causas que seguir\u00e1n agudizando el deterioro y el desprestigio;<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0) Que, para las soluciones en que estamos empe\u00f1ados, debemos partir de la premisa indiscutida que los intereses personales o de grupo no pueden anteponerse a los de la Instituci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0) Que, si la ley defiende su trabajo, el notario podr\u00e1 ejercer su funci\u00f3n con independencia y bienestar econ\u00f3mico;<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0) Que son necesarias nuevas pautas para una sustancial redistribuci\u00f3n de registros;<\/p>\n<p class=\"Normal\">6\u00b0) Que es imprescindible establecer la defensa del tr\u00e1fico escriturario del lugar de radicaci\u00f3n obligatoria del notario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La XVI Jornada Notarial Bonaerense aprueba la siguiente<\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Preservar la autenticidad instrumental, mediante una redistribuci\u00f3n de Registros que establezca el equilibrio en cada partido territorial de la Provincia, entre importancia del tr\u00e1fico escriturario y cantidad de Registros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Asegurar ese equilibrio arraigando al notario al medio de su competencia funcional, protegiendo sus fuentes naturales de trabajo con la implantaci\u00f3n de la defensa jurisdiccional partido por partido, cuya finalidad es asegurar a los notarios de cada partido una existencia digna, a trav\u00e9s de la percepci\u00f3n directa o indirecta de todos los honorarios que devengue la actuaci\u00f3n notarial referente a inmuebles ubicados en el mismo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Solicitar al Poder Ejecutivo en forma inmediata la suspensi\u00f3n por el t\u00e9rmino de ciento ochenta (180) d\u00edas de la obligaci\u00f3n de llamar a concurso para cubrir los Registros vacantes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. Receptar los dem\u00e1s principios establecidos en el Proyecto Mar del Plata del a\u00f1o 1969, sobre defensa jurisdiccional partido por partido, especialmente en lo referente a:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Confecci\u00f3n inmediata de una estad\u00edstica quinquenal que determine el potencial econ\u00f3mico notarial de cada partido, a los efectos de establecer capacidad de absorci\u00f3n de&nbsp; Registros. b) Designaci\u00f3n de una comisi\u00f3n integrada por representantes de todas las delegaciones que determine la cantidad&nbsp; ideal de Registros a funcionar en cada partido. c) Sistema de altas y bajas de Registros y de opciones y prioridades para acceder a los mismos. d) Ampliaci\u00f3n de la competencia territorial para atender el servicio notarial en partidos lim\u00edtrofes que carezcan del&nbsp; mismo, por no justificar su potencial econ\u00f3mico notarial el funcionamiento de dos Registros. e) Incorporaci\u00f3n a la Ley Notarial de una norma que permita una forma \u00e1gil de redistribuir cada cinco a\u00f1os los Registros, de acuerdo a las variaciones del tr\u00e1fico notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5. Establecer por el lapso de dos a\u00f1os un sistema de Congr\u00faas con fondos provenientes del diez por ciento de los honorarios de todas las escrituras traslativas o constitutivas de derechos reales sobre inmuebles y, que se destinar\u00e1n a subvencionar a los notarios que se reubiquen en los partidos de sus Registros, o que accedan a la titularidad de Registros de otros partidos donde nunca han actuado.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Ponencia de la Delegaci\u00f3n San Isidro apoyada por la Delegaci\u00f3n San Isidro.<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Designaci\u00f3n de dos comisiones nombradas e integradas por cada uno de los sectores antag\u00f3nicos, para que en forma independiente realicen los estudios de antecedentes, datos estad\u00edsticos y comparativos tendientes al an\u00e1lisis, fundamentaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los sistemas que respectivamente sustenten.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires deber\u00e1 facilitar a ambas comisiones toda la documentaci\u00f3n que posea al respecto, posibilitando adem\u00e1s el acceso a las distintas fuentes de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0) Las comisiones deber\u00e1n expedirse dentro de los noventa (90) d\u00edas, a contar desde esta fecha y har\u00e1n conocer a todos los colegiados, por s\u00ed o por intermedio del Colegio, las conclusiones a que arribaren.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0) A los ciento veinte (120) d\u00edas a contar desde hoy, se realizar\u00e1 una asamblea general extraordinaria en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la que decidir\u00e1 en definitiva sobre el r\u00e9gimen a adoptarse.<\/p>\n<p class=\"Normal\">SUBTEMA 5: DISCIPLINA NOTARIAL<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Ponencia de la Delegaci\u00f3n Lomas de Zamora, aprobada por unanimidad.<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">La permanencia y vigencia de la funci\u00f3n notarial se encuentra indisolublemente ligada al fiel y correcto desempe\u00f1o de sus integrantes. Un control eficiente y equitativo, con la necesaria dosis de severidad, har\u00e1 que unos no se desv\u00eden del justo camino, que otros se reencuentren con \u00e9l, y que los menos dejen de pertenecer al cuerpo. Para alcanzar ello proponemos: a) Actuaci\u00f3n de las delegaciones en la v\u00eda preventiva y correctiva; b) Actuaci\u00f3n del Colegio como parte querellante y representativa de los intereses del cuerpo y de la comunidad; c) Ampliaci\u00f3n del juzgado notarial y juzgamiento ecu\u00e1nime pero inflexible como medio de jerarquizar la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA III<\/strong><\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\"><strong>INHIBICIONES VOLUNTARIAS, INHIBICIONES JUDICIALES, RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO INTERVINIENTE. LEVANTAMIENTO AL SOLO EFECTO DE ESCRITURAR. AN\u00c1LISIS Y DISCUSI\u00d3N DE LAS DISPOSICIONES T\u00c9CNICO-REGISTRALES AL RESPECTO<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Puesto en consideraci\u00f3n el tema, luego de que la mayor\u00eda de los autores expusieron los lineamientos de su pensamiento, seg\u00fan resulta de los estudios presentados, se generaliz\u00f3 un amplio y profundo tratamiento del instituto, ponder\u00e1ndose los elementos en juego, tal como resultan de los textos legales aplicables, de las resoluciones judiciales y la opini\u00f3n de la doctrina.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Como conclusi\u00f3n del debate, la Comisi\u00f3n, por unanimidad, acuerda:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Ratificar en sus lineamientos fundamentales lo resuelto al respecto en la XI Jornada Notarial Bonaerense.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Requerir del Colegio de Escribanos la designaci\u00f3n de una comisi\u00f3n especial para que dentro de la mayor brevedad proceda a redactar un anteproyecto de ley en el que se contemple en forma expresa la existencia de este instituto y\/o la creaci\u00f3n de otra figura que permita dar soluci\u00f3n a aquellos casos en que no es posible la constituci\u00f3n de un derecho real de garant\u00eda; regule su objeto, requisitos, condiciones de eficacia y sus efectos entre partes con relaci\u00f3n a terceros, como aspectos esenciales del mismo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) Asimismo en el seno de la Comisi\u00f3n, se ha expresado la preocupaci\u00f3n que provoca al notariado la regulaci\u00f3n parcial del tema en algunas disposiciones t\u00e9cnico-registrales, y, en consecuencia, solicitan del Colegio de Escribanos transmita dicha preocupaci\u00f3n a los se\u00f1ores directores de los Registros de la Propiedad, requiri\u00e9ndoles la conveniencia de que para el futuro, en cuanto sea posible, procuren no innovar al respecto, teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n org\u00e1nica que se procura.<\/p>\n<p class=\"Normal\">INHIBICI\u00d3N GENERAL DE BIENES<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) La inhibici\u00f3n general de bienes no crea una incapacidad en la persona, sino s\u00f3lo es una medida cautelar que afecta a la libre disponibilidad del patrimonio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Que como consecuencia de ello la escritura de actos traslativos o constitutivos de derechos reales, otorgada por una persona inhibida judicialmente, es v\u00e1lida.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Que del documento otorgado debe surgir fehacientemente el conocimiento de la medida cautelar.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Que a fin de superar la inoponibilidad con relaci\u00f3n al acreedor emergente de la medida cautelar decretada, se recomienda a los escribanos que ajusten su cometido a las siguientes pautas: que el levantamiento de la medida sea previo, simult\u00e1neo al acto o coet\u00e1neo con la inscripci\u00f3n definitiva del documento.<\/p>\n<p class=\"Normal\">RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Atenta la obligaci\u00f3n del notario de prestar su ministerio conforme lo establece la ley 6191, el autorizante de un acto transmisivo, constitutivo o modificatorio de un derecho real otorgado por un titular inhibido voluntariamente no incurre en responsabilidad, siempre que traslade al cuerpo de la escritura las constancias del certificado registral y cumpla con su deber de asesorar a los otorgantes de las consecuencias y responsabilidades que del acto puedan resultar.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA IV<\/strong><\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\"><strong>FE DE CONOCIMIENTO Y JUICIO DE CAPACIDAD EN LAS ESCRITURAS P\u00daBLICAS Y EN LOS DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES. ALCANCE, MEDIOS. RESPONSABILIDAD&nbsp; CIVIL, PENAL Y DISCIPLINARIA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO DE MAYOR\u00cdA<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Fe de conocimiento en las escrituras<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">ALCANCES<\/p>\n<p class=\"Normal\">La fe de conocimiento del articulo 1001 del C\u00f3digo Civil es el convencimiento racional y subjetivo que tiene o adquiere el notario de los comparecientes. Ella se circunscribe exclusivamente a la identidad de \u00e9stos, no comprendiendo edad, estado de familia, domicilio o vecindad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">MEDIOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los medios para acceder al conocimiento son:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) De ciencia propia: directa o adquirida y esta \u00faltima mediante la exhibici\u00f3n del documento de identidad o cualquier otro medio id\u00f3neo a juicio del fedante.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Testigos de conocimiento. Sugiri\u00e9ndose para el caso de conocimiento adquirido:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) La agregaci\u00f3n de fotocopia en el protocolo del documento de identidad exhibido.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Se arbitren los medios necesarios para la pronta e \u00edntegra aplicaci\u00f3n de la ley 17.671.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Fe de conocimiento y juicio de capacidad en documentos&nbsp; extraprotocolares<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">No es requisito esencial la fe de conocimiento ni el juicio de capacidad en los documentos extraprotocolares, con excepci\u00f3n de las certificaciones de firma e impresiones digitales.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Juicio de capacidad en escrituras p\u00fablicas<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">ALCANCE Y MEDIOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">Abarca los aspectos natural (psicof\u00edsico o mental) y el legal del compareciente, no pudiendo exigir al notario, en el primer caso, m\u00e1s que su apreciaci\u00f3n del estado aparente de normalidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Responsabilidad civil, penal y disciplinaria<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">La responsabilidad en la fe de conocimiento: el notario es plenamente responsable por la daci\u00f3n de fe de conocimiento, salvo en los casos de error de hecho excusable.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La responsabilidad del notario en el juicio de capacidad: el notario ser\u00e1 ampliamente responsable por el juicio emitido respecto de la capacidad natural y legal del compareciente, con excepci\u00f3n del error de hecho excusable, en el primero de los supuestos.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Responsabilidad en la fe de conocimiento y Juicio de capacidad<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">Civil: la responsabilidad civil estar\u00e1 graduada de acuerdo a las normas legales en vigencia, seg\u00fan haya actuado el notario, con dolo, culpa o negligencia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Penal: incurrir\u00e1 en responsabilidad penal, el notario que haya actuado con intenci\u00f3n deliberada de da\u00f1ar.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Disciplinaria: incurrir\u00e1 en responsabilidad disciplinaria el notario que transgreda las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica Notarial y su reglamentaci\u00f3n, correspondiendo la aplicaci\u00f3n de las sanciones al fuero especial establecido en aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO DE MINOR\u00cdA<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Fe de conocimiento: su alcance<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">La fe de conocimiento no est\u00e1 limitada, exclusivamente, al nombre del otorgante, pues hay atributos tales como el estado civil y la edad que hacen a su personalidad y que en determinado momento fijar\u00e1n la capacidad requerida por la ley para determinados actos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Ser\u00e1 el escribano, conocedor de la personalidad del otorgante, quien desde el momento mismo de la rogaci\u00f3n ir\u00e1 elaborando el juicio de capacidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Si no puede dar fe de por lo menos esos aspectos que forman cada individualidad, dif\u00edcilmente podr\u00e1 emitir un juicio de capacidad completo y eficiente.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA V<\/strong><\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\"><strong>ASPECTOS ECON\u00d3MICOS Y DE ESPECIALIZACI\u00d3N NOTARIAL<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Sociedades entre notarios&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Sociedades con otros profesionales&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Concentraci\u00f3n del esfuerzo notarial<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO DE MAYOR\u00cdA<\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el notario debe estar en plena comunicaci\u00f3n con el medio social donde act\u00faa, para prestar a la comunidad un servicio especializado, libre de intermediaci\u00f3n y que al mismo tiempo ponga de relieve la trascendencia de su funci\u00f3n como profesional de derecho, su responsabilidad como depositario de la fe p\u00fablica y su capacidad para adaptarse a la din\u00e1mica de la sociedad moderna;<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el notario debe actuar en todas las etapas de la estructura negocial, para posibilitar su asesoramiento como profesional de derecho dentro de la competencia espec\u00edfica de su funci\u00f3n y la instrumentaci\u00f3n del contrato, para obtener mayor seguridad a menores costos operativos;<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que, siendo la escriban\u00eda la sede negocial por excelencia, se impone realizar nuevas valoraciones \u00e9ticas que permitan el empleo de t\u00e9cnicas modernas de comunicaci\u00f3n y trabajo, brindando a la vez asesoramiento altamente especializado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DECLARA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Primero: Es necesario se reglamente en la futura Ley Notarial la constituci\u00f3n y el funcionamiento de las sociedades entre notarios, bajo la observancia de los siguientes principios:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) El notario es el \u00fanico titular personal\u00edsimo de la funci\u00f3n fedante.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Mantenimiento de la inmediaci\u00f3n notario-requirente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) El notario es el \u00fanico configurador de la voluntad de las partes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D) Debe ser conducente a la prestaci\u00f3n de un mejor servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Segundo: Las sociedades estables o permanentes entre escribanos se constituir\u00e1n como sociedades civiles, atento lo que disponen las leyes en la materia y la reglamentaci\u00f3n que se dicte al efecto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tercero:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) Deben ser integradas por escribanos de Registro, titulares y adscriptos de una misma competencia territorial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Su objeto principal ser\u00e1 la prestaci\u00f3n de un mejor servicio p\u00fablico notarial, adem\u00e1s de afrontar gastos de administraci\u00f3n y costos comunes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) Su nombre gen\u00e9rico debe contener el apellido de los socios y su calidad de \u00abnotarios asociados\u201d.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D) La masa social se formar\u00e1 con los aportes y la totalidad de los honorarios, sean protocolares o extraprotocolares.<\/p>\n<p class=\"Normal\">E) Los notarios asociados seguir\u00e1n siendo responsables -como en la actualidad- en el orden civil, penal, administrativo y disciplinario por su actuaci\u00f3n fedante.<\/p>\n<p class=\"Normal\">F) El contrato constitutivo deber\u00e1 registrarse obligatoriamente en el Registro que a tal efecto habilitar\u00e1 el Colegio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Cuarto: Frente a la complejidad de la vida negocial y del mundo moderno, los notarios podr\u00edan asociarse con otros profesionales universitarios en la prestaci\u00f3n de un servicio integral que respete el car\u00e1cter \u00abpersonal\u00edsimo\u00bb de su actividad y la retribuci\u00f3n arancelaria y que, al mismo tiempo salvaguarde al notario, como \u00fanico int\u00e9rprete de la voluntad de las partes y configurador de las formas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Ello no obstante, esta Comisi\u00f3n, en despacho por mayor\u00eda, estima prudente aconsejar el estudio y an\u00e1lisis exhaustivo de las sociedades de escribanos con otros profesionales universitarios, e incluso enriquecer este estudio valorando las experiencias de otros notariados latinos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO DE MINOR\u00cdA<\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que dentro de las concepciones que pueden configurar las sociedades entre profesionales est\u00e1n las condiciones que determinan los caracteres del ejercicio de la funci\u00f3n notarial conforme a las leyes org\u00e1nicas que reglan el ejercicio de su actividad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Pensamos que mientras estemos con la concepci\u00f3n latina de la actividad, entendido el ejercicio en forma numeraria, con el car\u00e1cter de funcionario p\u00fablico que predomina en la doctrina notarial vigente, el car\u00e1cter t\u00edpicamente neutral y de delegatario de la fe p\u00fablica, debe originar serias inhibiciones legales como para configurar sociedades donde esa imparcialidad est\u00e9 amenazada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Consecuentemente con lo dicho se somete a consideraci\u00f3n la siguiente ponencia:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que se siga estudiando, si es viable, dentro de nuestras estructuras actuales la sociedad con otros profesionales universitarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Relator de este despacho de minor\u00eda: Alberto Solari<\/p>\n<p class=\"Normal\">RESERVA FORMULADA EN EL PLENARIO POR EL ESCRIBANO ALBERTO SOLARI<\/p>\n<p class=\"Normal\">El escribano Alberto Solari expresa su oposici\u00f3n a que \u00abel notario estando en plena comunicaci\u00f3n con el medio social\u00bb y \u00abactuando en todas las etapas de la estructura negocial\u00bb haga de la escriban\u00eda \u00abla sede negocial por excelencia\u00bb, por cuanto tal supuesto comporta el desv\u00edo de los fines espec\u00edficos de la notar\u00eda y, con ello, el grave y desvirtuante peligro de transformar las escriban\u00edas en comercios de bienes inmuebles, semovientes, etc., actividad extra\u00f1a a la organizaci\u00f3n actual del notariado latino.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se opone asimismo a la asociaci\u00f3n de notarios con profesionales extra\u00f1os a la disciplina del derecho.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A esto adhirieron los escribanos Domingo L. Caracciolo, Enrique M. Symner, Jaime Cerd\u00e1, Jorge Barrio Olivares, Horacio D. Etchegoyen y Eduardo Luis Rivarola.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA VI<\/strong><\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\"><strong>ASUNTOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS, MUNICIPALES,&nbsp; OBRAS SANITARIAS Y PAVIMENTOS<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">VISTO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los distintos trabajos presentados y las opiniones vertidas en el transcurso de las deliberaciones, la Comisi\u00f3n VI somete a la consideraci\u00f3n del plenario el siguiente<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I) Declaraciones:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Que el plenario de la XVI Jornada Notarial Bonaerense se declara satisfecho por la plena aplicaci\u00f3n en todo el territorio de la Provincia por parte de los organismos municipales de las disposiciones de la ley 7438.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Que el plenario de la XVI Jornada Notarial Bonaerense hace llegar su felicitaci\u00f3n a los integrantes de la Comisi\u00f3n de Asuntos Municipales y de la Delegaci\u00f3n Jun\u00edn por haber logrado superar en el \u00e1mbito de esa demarcaci\u00f3n los inconvenientes apuntados en la jornada realizada en esa ciudad en el a\u00f1o pasado, respecto de las certificaciones municipales de deuda.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Que el plenario de la XVI Jornada Notarial Bonaerense declara su satisfacci\u00f3n por la vigencia real y efectiva de las disposiciones que obligan a las empresas pavimentadoras a constituir domicilio dentro del radio de la ciudad cabecera de cada partido y por la actuaci\u00f3n y dedicaci\u00f3n puesta de manifiesto por las autoridades de cada Delegaci\u00f3n de nuestro Colegio, en la vigilancia del cumplimiento de dichas disposiciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II) Expresiones de deseo: Que el plenario de la XVI Jornada Notarial Bonaerense expresa su deseo de:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Que se simplifiquen los formularios y planillas fiscales de uso corriente en el quehacer notarial, con el objeto de facilitar la labor del notario y que en caso de existir en \u00e9stos errores u omisiones no dolosas, se establezca un plazo para corregirlas sin la aplicaci\u00f3n de sanciones o recargos en el pago de los tributos;<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Que se logre la supresi\u00f3n tantas veces reclamada del impuesto inmobiliario adicional. Que las reparticiones fiscales despachen en plazos razonables las consultas y certificaciones que se requieren para la instrumentaci\u00f3n de actos y contratos, transcurrido los cuales la reclamaci\u00f3n del pago se efectuar\u00e1 directamente al contribuyente, dejando liberado al escribano de toda responsabilidad a ese respecto;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Que se establezca un plazo no mayor de ciento ochenta (180) d\u00edas para que el Departamento de Sellos de la Direcci\u00f3n Recaudaci\u00f3n realice la determinaci\u00f3n impositiva prevista por el art\u00edculo 225 del C\u00f3digo Fiscal, liberando de toda responsabilidad al notario en caso de no cumplirse el plazo establecido.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III) Registro de la Propiedad y ley 7701: Que el plenario de la XVI Jornada Notarial Bonaerense celebra calurosamente el primer aniversario de la ley 7701, que posibilitara la firma del Convenio de Asistencia T\u00e9cnica al Registro de la Propiedad por parte del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 28 de abril de 1971 y en tal sentido con referencia a la aplicaci\u00f3n de dicha ley y a los resultados concretos obtenidos hasta la fecha, expresa su satisfacci\u00f3n por la eliminaci\u00f3n del atraso existente en el procesamiento de la documentaci\u00f3n que ingresa al Registro, por el mejoramiento del servicio p\u00fablico que \u00e9ste presta y al propio tiempo se\u00f1ala y valora el esfuerzo realizado por el personal del Registro de la Propiedad sin distinci\u00f3n de jerarqu\u00edas para la obtenci\u00f3n de los logros se\u00f1alados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Necochea, 26 al 29 de abril de 1972<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18584","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18584"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}