{"id":18585,"date":"2022-11-04T10:43:10","date_gmt":"2022-11-04T13:43:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18585"},"modified":"2022-11-08T13:40:12","modified_gmt":"2022-11-08T16:40:12","slug":"xvii-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=xvii-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"XVII Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Mor\u00f3n, 5 al 8 de julio de 1973<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA I<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>PREHORIZONTALIDAD<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I. Que el derecho de acceder a la propiedad, en cualquiera de sus formas, constituye una prioridad social y de finalidad de la conducta humana.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. Que la escasez habitacional subsistente, agravada cuantitativamente con la frustraci\u00f3n de adquirentes singulares, determina la necesidad de adoptar urgentes medidas que incentiven la iniciativa privada, y protejan al particular contratante.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III. Que existen institutos jur\u00eddicos cuya amplitud de esquema, ofrece conductos diversos y viables para el acceso a la propiedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV. Que en orden a la protecci\u00f3n de adquirentes, en especial de unidades de vivienda, toda la normativa debe propender a que pueda optarse entre diversos temas de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">V. Que la instrumentaci\u00f3n p\u00fablica o privada de promesas de venta, a\u00fan con su consecuente inscripci\u00f3n en los Registros Inmobiliarios, lejos de satisfacer las necesidades de un actualizado tr\u00e1fico jur\u00eddico, s\u00f3lo ha prolongado la etapa obligacional y dilatado el nacimiento del derecho real consecuente, creando un caos conflictual de intereses, a la par que innumeras situaciones de ambig\u00fcedad jur\u00eddica, de dif\u00edcil soluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VI. Que la ley de prehorizontalidad N\u00b0 19.724 como lo ha reconocido la doctrina en forma un\u00e1nime, no logra su objetivo previsto por cuanto sus normas resultan, al mismo tiempo que inadecuadas, opuestas a principios fundamentales de la legislaci\u00f3n civil, sin raz\u00f3n aparente o expresa que fundamente dicho apartamiento, e insuficiente por cuanto con su aplicaci\u00f3n no se llega a la titularidad de un derecho real, ni regula en forma efectiva protecci\u00f3n alguna del adquirente singular o aun de terceros interesados.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VII. Que fundado en una raz\u00f3n de seguridad y certeza jur\u00eddica, es indispensable la intervenci\u00f3n notarial desde su origen, y complementaria registral, en todo mecanismo de comercializaci\u00f3n de unidades sometidas o que se someten al r\u00e9gimen de la ley de propiedad horizontal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VIII. Por todo ello, la XVII Jornada Notarial Bonaerense<\/p>\n<p class=\"Normal\">RECOMIENDA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Primero<\/p>\n<p class=\"Normal\">Elaborar las leyes necesarias, sobre formas de comercializaci\u00f3n, basados en los institutos del derecho de superficie, las sociedades inmobiliarias, el fideicomiso, la venta de partes indivisas, la venta de espacios determinados y la venta de copropiedad con adjudicaci\u00f3n autom\u00e1tica, y cuya regulaci\u00f3n ampare a las partes contratantes, y en especial al adquirente singular en su derecho de acceso a la propiedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Segundo<\/p>\n<p class=\"Normal\">Restringir a plazos de caducidad limitados todos los mecanismos de instrumentaci\u00f3n p\u00fablica o privada de promesas o contratos de enajenaci\u00f3n, en cualquiera de sus formas y abolir las inscripciones que se promuevan ante los Registros Inmobiliarios, para la transmisi\u00f3n futura del dominio de unidades que se sometan al r\u00e9gimen de la ley de propiedad horizontal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tercero<\/p>\n<p class=\"Normal\">Proponer la inmediata derogaci\u00f3n de la ley de prehorizontalidad n\u00famero 19.724 y su complementaria n\u00famero 20.276.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Cuarto<\/p>\n<p class=\"Normal\">Establecer la obligatoriedad de instrumentar originariamente y por escritura p\u00fablica transmisiva del dominio, todas las formas de comercializaci\u00f3n de unidades que compongan inmuebles sujetos o a someterse al r\u00e9gimen de la ley de propiedad horizontal.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA II<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Sociedades<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Subtema I<\/p>\n<p class=\"Normal\">En el r\u00e9gimen de la ley nacional 19.550, las sociedades por acciones deben constituirse y modificarse por escritura p\u00fablica. Ello surge de la interpretaci\u00f3n conjunta y org\u00e1nica de todas las disposiciones de dicha ley y de su necesaria correlaci\u00f3n con las, del C\u00f3digo Civil, atento al car\u00e1cter integrador del derecho com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta tesis responde a supremas razones de seguridad jur\u00eddica sustentada en nuestra doctrina, coincidente con la moderna legislaci\u00f3n del derecho continental.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El aumento de capital previsto en el art\u00edculo 188 de la ley 19.550, ya se lo considere una reforma al estatuto social o un acto accesorio del mismo, afecta a uno de sus elementos esenciales, EL CAPITAL, y por lo tanto, su formalizaci\u00f3n debe necesariamente instrumentarse por escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El instrumento privado que contenga la resoluci\u00f3n de la asamblea, es insuficiente para lograr los presupuestos esenciales y f\u00e1cticos que irradia la escritura p\u00fablica respecto del capital; esto es la responsabilidad social que el mismo mide, su fecha cierta y la exteriorizaci\u00f3n del hecho imponible.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Subtema 2<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es v\u00e1lida la contrataci\u00f3n celebrada por el representante legal societario, aun cuando su designaci\u00f3n o la del directorio, del que forma parte, no haya sido publicada ni inscripta.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El requisito de la inscripci\u00f3n establecido por el art\u00edculo 60 de la ley 19.550, no integra la legitimaci\u00f3n del representante legal de la sociedad an\u00f3nima en el acto escriturario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La correlaci\u00f3n del art\u00edculo 60 con el art\u00edculo 12 de la ley citada, determina los siguientes efectos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) La designaci\u00f3n del directorio ser\u00e1 inscripta en el Registro P\u00fablico de Comercio, previa publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) La sociedad, los socios ni los acreedores pueden prevalerse de la falta de inscripci\u00f3n del nuevo directorio, para negar a \u00e9ste facultades leg\u00edtimas de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Los terceros que hayan contratado de buena fe con el representante aparente, no ven perjudicados sus derechos, en virtud de tener a su favor la publicidad e inscripci\u00f3n registral, soportando la sociedad las consecuencias de la omisi\u00f3n de dicha formalidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El Notariado de la provincia de Buenos Aires, considera que el actual sistema de judicatura registral debe ser reemplazado por otro, que receptando los principios de la t\u00e9cnica del legajo, dote al mismo de un procedimiento \u00e1gil y congruente con las actuales necesidades de publicidad en el derecho societario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Subtema 3<\/p>\n<p class=\"Normal\">El requisito exigido por el art\u00edculo 11, inciso 31 y 58 de la ley 19.550 implica la necesidad de especificaci\u00f3n de la actividad que integra el objeto social.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es admisible el objeto m\u00faltiple siempre y cuando se determinen las distintas actividades que lo constituyen, sin necesidad de que las mismas sean conexas o complementarias.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La resoluci\u00f3n 65 del a\u00f1o 1972 de la Inspecci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas es inconstitucional por cuanto, so pretexto de reglamentaci\u00f3n deroga principios expl\u00edcitos contenidos en la ley 19.550.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Nota: El subrayado es una RESERVA efectuada por los escribanos Oscar Eduardo Hoffmann, Pedro C. Retes Pinto y el doctor<\/p>\n<p class=\"Normal\">Emilio Knoller, en el sentido de no apoyar esta parte del despacho presentada al Plenario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El notario debe calificar los antecedentes emanados del \u00f3rgano societario, cuidando que de los mismos surja clara y objetivamente que el acto a otorgarse no sea notoriamente extra\u00f1o a las actividades comprendidas en el objeto social.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Subtema 4<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los notarios en su funci\u00f3n asesora, deber\u00e1n aconsejar en cada caso la conveniencia de la adecuaci\u00f3n de los contratos sociales a las disposiciones de la ley n\u00famero 19.550, no obstante lo dispuesto en su art\u00edculo 369 modificado por la ley N\u00b0 19.880.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En las sociedades por acciones y en los otros tipos que se hubieren constituido por escritura p\u00fablica, su adecuaci\u00f3n deber\u00e1 instrumentarse en igual forma, ya que ella importa una real modificaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las sociedades en comandita por acciones constituidas sin haber individualizado sus socios comanditarios y que no hubieran verificado su confirmaci\u00f3n de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 370 de la ley n\u00famero 19.550, no est\u00e1n afectadas de nulidad, sino que su contrato es anulable por la omisi\u00f3n de un requisito esencial no tipificante, pudiendo subsanarse su vicio hasta la inpugnaci\u00f3n Judicial. En este caso proceder\u00e1 su confirmaci\u00f3n por escritura p\u00fablica que cumpla con los recaudos de los art\u00edculos 1.059 y siguientes del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En el derecho societario las nulidades no producen efectos retroactivos sino que operan como causa de disoluci\u00f3n social y se proyectan para lo futuro, con la salvedad de algunas excepciones en las cuales se encuentra interesado el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El notario en su car\u00e1cter de autor e interviniente de los instrumentos a inscribir, se encuentra legitimado para actuar en todas las instancias procesales, tanto en sede administrativa como judicial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TEMA III<\/p>\n<p class=\"Normal\">Asuntos Fiscales y Administrativos<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">VISTO<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los trabajos presentados y las opiniones de los miembros de la Comisi\u00f3n III, recogidas a trav\u00e9s de los debates suscitados en el seno de la misma, someten a la consideraci\u00f3n del Plenario el siguiente despacho:<\/p>\n<p class=\"Normal\">DECLARACIONES:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Que el plenario de la XVII Jornada Notarial Bonaerense considera que la norma consagrada en el art\u00edculo 51 de la Ordenanza General N\u00b0 165\/73 implica una mayor erogaci\u00f3n que incide espec\u00edficamente sobre las transacciones inmobiliarias que disminuye las posibilidades de adquisici\u00f3n de inmuebles por el sector de menores recursos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Que de la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 51 resulta la exigibilidad de cancelar totalmente los importes adeudados por obras realizadas bajo el r\u00e9gimen indicado en el mismo y que deber\u00e1n pagarse cuando se otorguen escrituras de transferencias de dominio, constituci\u00f3n de derechos reales o de cualquier acto que implique modificaci\u00f3n o limitaci\u00f3n del derecho de propiedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Que se considera de imperiosa necesidad modificar la norma en el sentido de que establezca en forma indubitable, para el supuesto que el nuevo propietario tomara a su cargo la deuda, conforme al certificado expedido por la Municipalidad con intervenci\u00f3n de la empresa constructora, libere de responsabilidad al escribano.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Que el notario, en su car\u00e1cter de agente de retenci\u00f3n colabora en la percepci\u00f3n y contralor de los tributos que el fisco le impone, pero \u00e9ste no debe exigirle la obligaci\u00f3n gratuita de percibir deudas originadas por obras p\u00fablicas realizadas por empresas privadas. Por ello se propone:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Auspiciar la reforma del art\u00edculo 51 de la Ordenanza General n\u00famero 165\/73 en el sentido de no exigir la cancelaci\u00f3n total de la deuda.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Que se permita al titular de dominio hacerse cargo de lo adeudado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) Que se libere en tales casos al escribano interviniente de la responsabilidad de efectuar la retenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" style=\"text-align: left;\" align=\"center\">II<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Que la demora en la expedici\u00f3n de certificados de Obras Sanitarias de la Naci\u00f3n entorpece la celeridad en el tr\u00e1fico inmobiliario y la seguridad jur\u00eddica que dimana de nuestro sistema institucional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Que en m\u00e9rito a la misma, es menester propiciar normas similares a la de la ley 7438 para las municipalidades bonaerenses.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por ello se recomienda:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Que la disposici\u00f3n que se dicte contemple plazos perentorios para expedir los certificados informados, que no excedan de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) El incumplimiento al plazo establecido, dar\u00e1 lugar a la liberaci\u00f3n de responsabilidad, respecto del escribano y del adquirente, sin perjuicio de la acci\u00f3n personal contra el deudor originario.<\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" style=\"text-align: left;\" align=\"center\">III<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Sin dejar de reconocer que la ley 7438 cumple eficazmente su prop\u00f3sito, pero considerando que su aplicaci\u00f3n ha originado deformaciones que es necesario evitar en el futuro, se<\/p>\n<p class=\"Normal\">RECOMIENDA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">l) Incluir dentro de su r\u00e9gimen a todas las empresas adjudicatarias de obras p\u00fablicas que hoy regla la Ordenanza General 165\/73.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Que los informes por deudas de esas obras p\u00fablicas sean expedidos \u00fanicamente por los municipios para evitar de esta manera la percepci\u00f3n de aranceles privados que exigen esas empresas y que encarecen y dilatan el tr\u00e1mite escriturario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) Propender a la uniformidad de la percepci\u00f3n de las tasas por informes de certificados en todos los municipios provinciales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por \u00faltimo esta Comisi\u00f3n destaca ante el Plenario, la eficaz ordenanza dictada por la Municipalidad del Partido de General San Mart\u00edn, el 3 de julio de 1973,&nbsp; en la que se valora en sus justos t\u00e9rminos la importancia de la funci\u00f3n notarial y consecuentemente con ello dispone:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Un plazo perentorio de 72 horas para la expedici\u00f3n de los certificados de deudas municipales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) La liberaci\u00f3n inmediata de los mismos mediante la exhibici\u00f3n de los respectivos comprobantes de pago.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se considera conveniente que los dem\u00e1s municipios adopten un temperamento similar.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La comisi\u00f3n felicita a la Delegaci\u00f3n del Colegio de Escribanos del Partido de General San Mart\u00edn, por las gestiones realizadas para el logro de tal medida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mor\u00f3n, 5 al 8 de julio de 1973<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}