{"id":18858,"date":"2022-11-08T09:18:06","date_gmt":"2022-11-08T12:18:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18858"},"modified":"2022-11-08T09:18:06","modified_gmt":"2022-11-08T12:18:06","slug":"xix-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=xix-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"XIX Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Pergamino, 25 al 28 de junio de 1975<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA I<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Organizaci\u00f3n notarial<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Punto a)<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por cuanto, la mayor parte de la legislaci\u00f3n notarial argentina, incluida nuestra ley 6191, determina que en cada partido o departamento habr\u00e1 servicio notarial. O sea, que all\u00ed donde el Estado configura pol\u00edticamente la organizaci\u00f3n de la comunidad en una determinada dimensi\u00f3n geogr\u00e1fica, la funci\u00f3n p\u00fablica notarial es necesaria y debe ser prestada con eficiencia y esp\u00edritu de servicio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">No se concibe en nuestro pa\u00eds una organizaci\u00f3n pol\u00edtica nacida de la ley para la realizaci\u00f3n del precepto constitucional, instituido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Constituci\u00f3n Argentina, sin servicio notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n I de la XIX Jornada Notarial Bonaerense<\/p>\n<p class=\"Normal\">RECOMIENDA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que cada distrito notarial a que se refieren los art\u00edculos 4\u00b0 y 219 del Proyecto de Ley Notarial estar\u00e1 configurado por un solo partido. Por lo tanto no se estima conveniente integrar un distrito con m\u00e1s de un partido, debiendo mantenerse la redacci\u00f3n de la \u00faltima parte del art\u00edculo 4\u00b0 tal cual figura en el proyecto mencionado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Punto b)<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por cuanto es frecuente la proyecci\u00f3n de notarios a la actividad legislativa en los tres niveles, nacional, provincial y municipal, es indispensable conjugar a trav\u00e9s de comisiones asesoras e institutos especializados con que cuenta nuestra organizaci\u00f3n, el apoyo necesario para que el \u00e9xito en el cumplimiento de tan alto mandato signifique tambi\u00e9n un aporte de prestigio del cuerpo notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n I de la XIX jornada Notarial Bonaerense<\/p>\n<p class=\"Normal\">RECOMIENDA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La instituci\u00f3n notarial continuar\u00e1 con la importancia del rol que le cabe desenvolver en la comunidad, participando directa y activamente en la formulaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de las grandes leyes nacionales. Para ello ser\u00e1 menester que la Universidad Notarial, el Consejo Federal y dem\u00e1s institutos que forman parte del cuerpo, en el momento y lugar que las circunstancias lo requieran, est\u00e9n a disposici\u00f3n del notariado a fin de cumplir eficientemente tales prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">EXPRESI\u00d3N DE DESEOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">Sobre el punto a)<\/p>\n<p class=\"Normal\">El escribano Luis N. Campo (Mor\u00f3n) entend\u00eda -sobre el art\u00edculo 4\u00b0 del Proyecto de Ley Notarial- que deb\u00eda ser votado por la asamblea, por cuanto al hacerlo por el Consejo integrado por los presidentes de las juntas ejecutivas de las delegaciones, y de conformidad a la elecci\u00f3n de consejeros (tres) por estas \u00faltimas, podr\u00eda dar lugar a que los dos tercios de votos correspondiera al 30 % de los escribanos de la provincia, en tanto que el 70 % restante no llegar\u00eda a representar un tercio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Adem\u00e1s -sosten\u00eda- el Consejo es un Consejo de Administraci\u00f3n, y que el \u00f3rgano representativo y deliberativo por excelencia es la asamblea, a quien lo corresponder\u00eda la decisi\u00f3n de todos los problemas fundamentales del notariado.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA II<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Anteproyecto de ley nacional sobre Parques Industriales<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando, que la proliferaci\u00f3n de parques industriales regulados por legislaciones locales, algunas veces en colisi\u00f3n con la legislaci\u00f3n de fondo, y la importancia socio-econ\u00f3mica de los mismos para el desarrollo del pa\u00eds, hace necesario promover la sanci\u00f3n de una ley nacional al respecto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el notariado de la provincia de Buenos Aires, ha prestado especial inter\u00e9s al estudio de este tema, siendo prueba de ello los resultados obtenidos en la XVIII Jornada Notarial Bonaerense, celebrada en Tandil, el a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que recogiendo las pautas establecidas en dicha jornada, esta Comisi\u00f3n, previo an\u00e1lisis de los trabajos presentados y con el aporte de sus integrantes, ha elaborado y aprobado por unanimidad, un anteproyecto de ley nacional de parques industriales, que fija las normas generales, reservando el casuismo para las reglamentaciones locales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por ello la Comisi\u00f3n II de la XIX Jornada Notarial Bonaerense<\/p>\n<p class=\"Normal\">RECOMIENDA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Elevar a consideraci\u00f3n del H. Consejo Directivo para su estudio, por la comisi\u00f3n creada al efecto, el siguiente anteproyecto de ley nacional de parques industriales:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Art\u00edculo 1\u00b0 &#8211; A los fines de la presente ley se consideran parques industriales, a las extensiones de tierra, que declaradas tales por la autoridad de aplicaci\u00f3n, se dediquen exclusivamente a la instalaci\u00f3n de industrias y se hallen dotadas de infraestructura y servicios comunes, y que est\u00e9n administrados por alguno de los sistemas que se establecen en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Art. 2\u00b0 &#8211; Los parques industriales podr\u00e1n ser declarados tales, a iniciativa de:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de las empresas del Estado, entes aut\u00e1rquicos u&nbsp; organismos descentralizados y las reparticiones vinculadas con la regulaci\u00f3n de la econom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Los poderes ejecutivos provinciales.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Los municipios.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Las empresas mixtas.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) Empresas privadas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Art. 3\u00b0 &#8211; Para ser declarados tales por la autoridad de aplicaci\u00f3n los parques industriales deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos esenciales:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Que se trate de una zona dedicada exclusivamente a radicaci\u00f3n industrial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Que tenga bienes y servicios comunes de utilizaci\u00f3n del parque.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Que tenga una zona de protecci\u00f3n circundante proporcionada al&nbsp; parque.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Que se establezca el sistema de uso del suelo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) Que se prevea un r\u00e9gimen de administraci\u00f3n de los bienes y servicios&nbsp; comunes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">f) Que est\u00e9n expresamente determinados los bienes reservados para el Estado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Art. 4\u00b0 &#8211; La organizaci\u00f3n de los parques industriales y el uso del suelo deber\u00e1n hacerse exclusivamente por los siguientes sistemas:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Empresas del Estado nacional, provincial, municipal, sociedades de capital o empresas mixtas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) R\u00e9gimen de propiedad exclusiva de las parcelas individuales y condominio, con indivisi\u00f3n forzosa sobre los bienes y servicios comunes y que ser\u00e1n administradas por los copropietarios, excepto los servicios que el Estado reserve.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Art. 5\u00b0 &#8211; El r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo anterior inciso b) se ajustar\u00e1 a las siguientes pautas:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) La administraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de los copropietarios, con un veedor del Poder Administrador cuando sea pertinente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Las expensas comunes se abonar\u00e1n en proporci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n de los bienes y servicios que cada unidad-establecimiento, haga de los&nbsp; mismos.&nbsp; Los porcentuales se fijar\u00e1n peri\u00f3dicamente o cuando las circunstancias&nbsp; as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) La certificaci\u00f3n de la deuda por expensas emitida por el \u00f3rgano administrador ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Cada copropietario podr\u00e1 enajenar su unidad-establecimiento para la instalaci\u00f3n de una industria de similares caracter\u00edsticas o siempre que se trate de una de las autorizadas a funcionar en el parque.<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) Las unidades establecimientos podr\u00e1n gravarse o hipotecarse.<\/p>\n<p class=\"Normal\">f) La proporci\u00f3n del condominio sobre los bienes y servicios comunes se establecer\u00e1 sobre la base de la valuaci\u00f3n fiscal do cada parcela.<\/p>\n<p class=\"Normal\">g) El reglamento de copropiedad y administraci\u00f3n deber\u00e1 ser instrumentado por escritura p\u00fablica, con trascripci\u00f3n completa del acto administrativo que autoriz\u00f3 el funcionamiento del parque. El reglamento ser\u00e1 inscripto en el Registro de la Propiedad.&nbsp; Las modificaciones al mismo se har\u00e1n con los mismos requisitos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">h) Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n subsidiar\u00eda la ley 13.512 y disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Art. 6\u00b0 &#8211; Las calles y caminos que integren el parque industrial quedar\u00e1n librados al uso p\u00fablico, salvo las que por su car\u00e1cter sean espec\u00edficamente declaradas de circulaci\u00f3n restringida o prohibida.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Art. 7\u00b0 &#8211; A los fines de la presente ley se admitir\u00e1n las restricciones al dominio necesarias para la creaci\u00f3n y funcionamiento del parque.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Art. 8\u00b0 &#8211; Los bienes y servicios que el Estado se reserve podr\u00e1n ser transferidos a sus empresas las que se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de esta ley y del reglamento de copropiedad y administraci\u00f3n a partir del acto de transferencia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Art. 9\u00b0 &#8211; El Estado nacional, las provincias y los municipios, dictar\u00e1n normas de desgravaci\u00f3n impositiva, conforme a las necesidades socioecon\u00f3micas locales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Art. 10 &#8211; De forma.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA III<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Organizaci\u00f3n de los registros p\u00fablicos de comercio<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Los registros p\u00fablicos de comercio, tal como fueron concebidos por el art\u00edculo 34 y siguientes del c\u00f3digo de comercio, han perdido eficacia frente al avance del mundo jur\u00eddico y la aparici\u00f3n de nuevas modalidades de operativa mercantil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) La eficiente prestaci\u00f3n de los servicios de recepci\u00f3n y publicidad de los actos mercantiles registrables, tarea esencialmente acontenciosa, informativa y necesaria, no requiere la implementaci\u00f3n de judicaturas especializadas. \u00c9stas son inconvenientes ya que imponen a la tramitaci\u00f3n registral el procedimiento formal previsto para sustanciar pleitos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) El intento de unificar en un solo organismo las funciones de contralor administrativo y registraci\u00f3n de las sociedades tampoco resultar\u00e1 conveniente, por cuanto debe diferenciarse la labor esencialmente din\u00e1mica y de oportunidad, propia de la primera, con la actividad registral que atiende a las necesidades de seguridad, publicidad y orden jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) Los principios registrales cobran real vigencia y perfeccionamiento a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un ente descentralizado donde se recepten las modernas t\u00e9cnicas, acordes con las necesidades jur\u00eddico-econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5) Por lo expuesto, es aspiraci\u00f3n del notariado bonaerense, la sanci\u00f3n de un sistema org\u00e1nico de los registros p\u00fablicos de comercio tal como el propiciado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6) La prestaci\u00f3n de un servicio registral estructurado en la forma propuesta, evitar\u00e1 la superposici\u00f3n de calificaciones entre el organismo administrativo de contralor y la instancia registra. Corresponder\u00e1n a aqu\u00e9l los aspectos econ\u00f3micos y de oportunidad empresaria y a este \u00faltimo en forma exclusiva la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que merezcan los actos societarios.<\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\">&nbsp;<strong>TEMA IV<\/strong><\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\"><strong>Intervenci\u00f3n del notario en actos y contratos regidos por el derecho de la navegaci\u00f3n (mar\u00edtimo, y DERECHO aeron\u00e1utico).<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Que el actual \u00abdocumento privado autenticado\u201d, que menciona el c\u00f3digo aeron\u00e1utico y el decreto reglamentario 4907\/73, constituye una figura cuya definici\u00f3n y caracter\u00edsticas determinantes carecen de claridad en cuanto a su contenido y forma dificultando su calificaci\u00f3n registral por adolecer de las insuficiencias jur\u00eddicas propias de este tipo de instrumento, las que por conocidas no reiteramos aqu\u00ed. Que asimismo, el art\u00edculo 25 \u201cin fine\u201d del decreto N\u00b0 4907\/73 al concederle, solamente a la escritura p\u00fablica el importante beneficio del cierre registral, impl\u00edcitamente reconoce a \u00e9sta como \u00fanico documento que por su eficacia asegura la plenitud de los derechos que instrumenta.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) Que el plazo que acuerdan actualmente los art\u00edculos 4\u00b0 y 25 del decreto 4907\/73 de validez del certificado de dominio y el de presentaci\u00f3n para las escrituras p\u00fablicas para su inscripci\u00f3n con efecto retroactivo son demasiado exiguos, teniendo en cuenta que la jurisdicci\u00f3n del Registro Nacional de Aeronaves con sede en la Capital Federal comprende todo el territorio de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0) Por el mismo fundamento anterior y la necesidad de acelerar los tr\u00e1mites pre-escriturarios, estimamos conveniente adoptar modernos sistemas en las comunicaciones sobre el estado de dominio, teniendo en cuenta la ampliaci\u00f3n de estos medios en otros pa\u00edses.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0) Considerando la importancia que puede adquirir la hipoteca sobre motores estimamos insuficiente la actual reglamentaci\u00f3n sobre registraci\u00f3n de motores y sus hipotecas, as\u00ed como su debida correlaci\u00f3n con la de aeronaves.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0) Que facilitar\u00eda el tr\u00e1mite de reposici\u00f3n y visaci\u00f3n de las escrituras p\u00fablicas relativas a esta materia y la recaudaci\u00f3n de la provincia, la expresa imposici\u00f3n de tales actos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6\u00b0) De los estudios efectuados en esta comisi\u00f3n, surge la necesidad de una mayor especializaci\u00f3n del notariado en lo relativo a este tema y su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por ello, la Comisi\u00f3n IV de la XIX Jornada Notarial Bonaerense<\/p>\n<p class=\"Normal\">RECOMIENDA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Que los contratos por los que se acredite, transfiera, modifique o extinga la propiedad de las aeronaves y aquellos por los que se constituyan hipotecas sobre aeronaves, motores y\/o aeronaves en construcci\u00f3n se instrumenten exclusivamente por escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) Que se ampl\u00eden los t\u00e9rminos de vigencia de los certificados de dominio y del concedido a las escrituras p\u00fablicas para su inscripci\u00f3n, retrotrayendo los efectos de la misma, a la fecha de su otorgamiento, teniendo en cuenta la distancia existente entre el lugar de celebraci\u00f3n del acto y la sede del Registro (arts. 49 y 25 del decreto 4907\/73).<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0) Que se estudie la expedici\u00f3n de certificados de dominio por medio de comunicaci\u00f3n t\u00e9cnica acelerada que asegure fehacientemente la autenticidad del mismo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0) Que se configure un sistema registral para los motores que determine en todos los casos, su estado de dominio, lugar donde se encuentre, o aeronave donde est\u00e1 instalado a efectos de prever la posible colisi\u00f3n de intereses de los acreedores hipotecarios sobre el total de la aeronave e individualmente sobre los motores.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0) Que la ley impositiva de la provincia de Buenos Aires, grave en forma expresa, los actos que instrumenten la transferencia o hipotecas de aeronaves.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6\u00b0) Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, disponga por intermedio de la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n de Aeron\u00e1utica, la recopilaci\u00f3n de las normas legales vigentes, formularios y explicaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y verificaciones necesarios para concretar las escrituras e inscripciones relativas a aeronaves.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7\u00b0) Que se solicite a la Universidad Notarial Argentina la creaci\u00f3n de un curso sobre derecho aeron\u00e1utico.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><em>Derecho mar\u00edtimo:<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">PONENCIA<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando: que la ley de la navegaci\u00f3n establece para los actos constitutivos, traslativos y extintivos de la propiedad o de otros derechos reales sobre buques de m\u00e1s de 10 toneladas, la opci\u00f3n de formalizarlos por escritura p\u00fablica o por instrumento privado autenticado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que su aceptaci\u00f3n implica un riesgo importante para la seguridad jur\u00eddico econ\u00f3mica, que este tipo de bienes merece.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que la buena pr\u00e1ctica y el uso establecido por el Registro han desterrado el empleo del documento privado autenticado para tales actos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Recomendamos: que se elimine lisa llanamente de la legislaci\u00f3n vigente la posibilidad de emplear el documento privado autenticado para la constituci\u00f3n, transmisi\u00f3n y extinci\u00f3n de la propiedad o de otros derechos reales sobre buques de 10 o m\u00e1s toneladas de arqueo total.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando: que con anterioridad a la sanci\u00f3n de la ley de la navegaci\u00f3n, los yates no estaban comprendidos en el c\u00f3digo de comercio y se matriculaban por v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que al eliminar el factor comercial del r\u00e9gimen mar\u00edtimo la ley mencionada, ampli\u00f3 notablemente la competencia notarial en raz\u00f3n de la materia, incluyendo las embarcaciones de placer y\/o de innegable trascendencia econ\u00f3mica, entr\u00f3 las que requieren escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que es inadmisible que requiri\u00e9ndose escritura p\u00fablica para instrumentar la transferencia de un yate, se acepte un certificado de matr\u00edcula como \u00fanico documento h\u00e1bil, para justificar el dominio de los ya matriculados.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Recomendamos: se equipare al r\u00e9gimen de matriculaci\u00f3n por escritura p\u00fablica las embarcaciones de placer y\/o deportivas, que se encontraban matriculadas por el anterior ordenamiento.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando: que la gran importancia que revisten, desde el punto de vista jur\u00eddico-econ\u00f3mico, tanto el desguace como el cese de bandera nacional en el \u00e1mbito del derecho mar\u00edtimo, que implica la extinci\u00f3n de un derecho real, como lo es el dominio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y teniendo en cuenta que recae actualmente en el Registro Nacional de Buques no s\u00f3lo el estudio de la procedencia o no del tr\u00e1mite, sino tambi\u00e9n el an\u00e1lisis intr\u00ednseco de sus requisitos de fondo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Recomendamos: que se dicten normas tendientes a exigir la formalidad de escritura p\u00fablica para la instrumentaci\u00f3n de dichos actos.<\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\"><strong>TEMA V<\/strong><\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\"><strong>El art\u00edculo 3573 bis del c\u00f3digo civil y su interpretaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n V de la XIX Jornada Notarial Bonaerense DECLARA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I) El art\u00edculo 3573 bis del c\u00f3digo civil consagra un derecho real de habitaci\u00f3n, nacido \u00abimperio legis\u00bb, con modalidades propias, que encuadra en los lineamientos generales del C\u00f3digo Civil referidos a este derecho.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II) Es de naturaleza \u00abjure propio\u00bb, extrasucesorio, renunciable y susceptible de registraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III) En cuanto a su oponibilidad es:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Inoponible a los acreedores del causante.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Oponible a los herederos y legatarios, y<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Oponible a los acreedores de los herederos, legatarios y del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, desde su registraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV) El c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite podr\u00e1 acogerse o renunciar a este beneficio indistintamente por acto notarial o en sede judicial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">V) Respecto de este derecho, no es de aplicaci\u00f3n la obligaci\u00f3n de garant\u00eda que precept\u00faa el art\u00edculo 2851 del c\u00f3digo civil, pero es conveniente en armon\u00eda y seguridad de los derechos de los herederos, que se practique inventario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VI) Y recomienda: solicitar del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la designaci\u00f3n de una comisi\u00f3n especial, para que se aboque al estudio de un proyecto modificatorio de la ley nacional 20.798, con miras a dar adecuada soluci\u00f3n a los problemas que plantea este derecho real de habitaci\u00f3n conform\u00e1ndolo arm\u00f3nicamente con las dem\u00e1s disposiciones del c\u00f3digo civil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Como aporte ofrece a la mencionada comisi\u00f3n, los trabajos presentados y las conclusiones arribadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pergamino, 25 al 28 de 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