{"id":18862,"date":"2022-11-08T09:27:51","date_gmt":"2022-11-08T12:27:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18862"},"modified":"2022-11-08T09:27:51","modified_gmt":"2022-11-08T12:27:51","slug":"xxiii-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=xxiii-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"XXIII Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Mercedes, 26 al 29 de septiembre de 1979<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA I<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>La cuesti\u00f3n disciplinaria en la ley 9020<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los trabajos presentados y las exposiciones vertidas dentro del seno de esta Comisi\u00f3n, la XXIII Jornada Notarial Bonaerense<\/p>\n<p class=\"Normal\">DECLARA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Que el r\u00e9gimen disciplinario creado por la ley 9020 no tiene el perfeccionamiento que necesita la instituci\u00f3n. notarial bonaerense, a los efectos de una mejor dignificaci\u00f3n de la profesi\u00f3n y protecci\u00f3n de la sociedad que se nutre de sus servicios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) Para una correcta aplicaci\u00f3n de la ley es necesario:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Entender por \u00abmal desempe\u00f1o\u00bb de la funci\u00f3n notarial la transgresi\u00f3n de deberes u obligaciones tanto funcionales como profesionales. La reglamentaci\u00f3n, en preparaci\u00f3n, previa definici\u00f3n conceptual de lo que debe entenderse por mal desempe\u00f1o y por falta de \u00e9tica, har\u00e1, de manera meramente enunciativa, la ejemplificaci\u00f3n de las conductas comprendidas en una y otra categor\u00eda. Su interpretaci\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter restrictivo, sobre la base de las pautas manifestadas en la definici\u00f3n que surgir\u00e1 de la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Entender que los art\u00edculos 66 y 95, inciso 2 de la ley 9020 crean inhabilidad que para los supuestos de mal desempe\u00f1o y falta de \u00e9tica, tienen una vigencia de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) A los efectos del art\u00edculo 95, inciso 2 de la ley 9020 s\u00f3lo deber\u00e1 entenderse por \u00absumariado\u00bb aquel notario que padezca las consecuencias de un sumario en sede notarial, en el que se hayan tornado medidas precautorias que lo inhabilitan para el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0) Es aspiraci\u00f3n de esta jornada la pronta reforma de la ley 9020 en el tema que nos ocupa, siguiendo estas pautas:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Correlaci\u00f3n entre la gravedad de las faltas en las que puede incurrir el notario y la graduaci\u00f3n de las sanciones. Se deber\u00e1 tener presente en dicho r\u00e9gimen las circunstancias agravantes y atenuantes, as\u00ed como las reincidencias en la comisi\u00f3n de las inconductas y la tipificaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) El ejercicio de la disciplina y fiscalizaci\u00f3n del notariado debe estar a cargo exclusivo del Juzgado Notarial y del Tribunal Notarial. Este \u00faltimo integrado en la forma en que lo hac\u00eda el art\u00edculo 68 y siguientes de la ley 6191 s\u00f3lo entender\u00e1 en los recursos interpuestos contra las decisiones de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Sin perjuicio de lo establecido por el art\u00edculo 44 de la ley 9020, es imprescindible la creaci\u00f3n de una fiscal\u00eda notarial de naturaleza judicial que tenga a cargo, entre otras funciones, la direcci\u00f3n del cuerpo de inspectores del Juzgado Notarial y la formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n contra los notarios ante los \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Como requisito para ser Juez Notarial ser\u00e1 necesario haber ejercido la funci\u00f3n notarial dentro de esta jurisdicci\u00f3n provincial durante un lapso no menor a cinco a\u00f1os y reunir todas las condiciones requeridas para el desempe\u00f1o de la magistratura judicial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) Que los inspectores de nuestro Colegio, dada la jerarqu\u00eda y naturaleza de sus funciones deben ser equiparados en cuanto a sus atribuciones con los del juzgado Notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Para un mejor funcionamiento de las inspector\u00edas es necesario que se efect\u00fae un diagrama anual de las inspecciones, evitando superposiciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0) Que nuestro Colegio cree una Comisi\u00f3n que tenga por funci\u00f3n el estudio y difusi\u00f3n de estos temas con especial intervenci\u00f3n de las Delegaciones.<\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\"><strong>TEMA II<\/strong><\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\"><strong>Ampliaci\u00f3n de la competencia material<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">El asesoramiento notarial para la peque\u00f1a y mediana empresa<\/p>\n<p class=\"Normal\">En el convencimiento que la funci\u00f3n notarial no es exclusiva de un sistema u orden econ\u00f3mico determinado, sino que ser\u00e1 necesaria mientras exista el Derecho como una t\u00e9cnica para regular la convivencia social; y que ello implica ineludiblemente el adecuarse a las modalidades del medio social en que est\u00e1 inmerso, y al que sirve;<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y teniendo en cuenta:<\/p>\n<p class=\"Normal\">El constante dinamismo que las leyes y circunstancias imponen a la empresa;<\/p>\n<p class=\"Normal\">La necesidad de r\u00e1pido y eficaz asesoramiento en los distintos campos de acci\u00f3n en que ella se desenvuelve, sobre todo por la creciente complejidad de los asuntos derivados de reglas fiscales, del derecho del trabajo, del derecho financiero; etc.; y especialmente las falencias que en este aspecto caracterizan a la peque\u00f1a y mediana empresa;<\/p>\n<p class=\"Normal\">El manifiesto y creciente inter\u00e9s del notariado por actualizarse en todas las ramas del derecho que regulan a la empresa, a efectos de brindar un correcto asesoramiento, sin que esto implique avanzar sobre materias espec\u00edficas de otras profesiones;<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el mundo de las relaciones econ\u00f3micas que nos rige, ubica al notario en lugar del que no podr\u00e1 ser desplazado, en la medida en que \u00e9ste se adapte a las complejas y nuevas necesidades del mundo moderno y especialmente del medio concreto en que se desenvuelve.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y sobre todo:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el notariado bonaerense, distribuido geogr\u00e1ficamente en todo el territorio de la Provincia, y por la forma caracter\u00edstica de prestar su funci\u00f3n, en inmediato y constante contacto con la realidad socioecon\u00f3mica, ofrece la posibilidad de una r\u00e1pida adaptaci\u00f3n a las nuevas circunstancias y necesidades del complejo y mutante tr\u00e1fico jur\u00eddico moderno;<\/p>\n<p class=\"Normal\">Afirmamos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el notario bonaerense tiene la posibilidad de constituirse en el HOMBRE DE LA S\u00cdNTESIS en el asesoramiento empresario, retornando bajo una forma nueva el rol tradicional de consejero de familia, del cual todas las situaciones que puedan surgir en el desarrollo de la empresa, siempre obtendr\u00e1n una respuesta integradora de las diversas cuestiones en consideraci\u00f3n, en aras de la consecuci\u00f3n del fin total, que puedan implicar soluciones diferentes a aquellas que resulten de un an\u00e1lisis parcializado;<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por todo ello proponemos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el Colegio de Escribanos debe formalizar la iniciativa de concretar convenios con institutos de capacitaci\u00f3n empresaria, a fin que el notario participe de los medios de informaci\u00f3n que hacen a las nuevas t\u00e9cnicas que interesan a la empresa moderna.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que dado el incremento del tr\u00e1fico de inversiones con los pa\u00edses lim\u00edtrofes y las conversaciones ya mantenidas con representantes del notariado del Paraguay y el Uruguay, propone recomendar al Colegio de Escribanos: a) que a trav\u00e9s de la Universidad Notarial se intensifique el intercambio acad\u00e9mico tendiente al estudio de problemas comunes; b) que a trav\u00e9s del Consejo Federal se inicien tratativas para formar comisiones bi\ufdd3nacionales que estudien la factibilidad de convenios de reciprocidad notaria registral.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA III<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Algunos aspectos de la fusi\u00f3n y escisi\u00f3n de sociedades comerciales<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Visto:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Primero: Que los dos institutos en estudio constituyen un fen\u00f3meno moderno, mediante los cuales se tiende a la reorganizaci\u00f3n y concentraci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Segundo: Que a pesar de su infrecuencia en la vida societaria argentina, merecen un profundo estudio por parte del notariado, frente a la actual tendencia hacia la reorganizaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Primero: Que la legislaci\u00f3n vigente en la materia, no es lo suficientemente clara en lo que se refiere a la \u00e9poca en que comienza la suspensi\u00f3n de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las sociedades que se disuelven; sum\u00e1ndose a ello la poca precisi\u00f3n de los vocablos \u00abrevocaci\u00f3n y rescisi\u00f3n\u00bb, \u00abconstituci\u00f3n definitiva\u00bb, \u00abacto definitivo\u00bb y \u00abconvenio definitivo\u00bb, empleados en la Secci\u00f3n XI de la ley.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Segundo: Que ante los defectos apuntados y a falta de una adecuada jurisprudencia y doctrina sobre los t\u00f3picos referidos, resulta dif\u00edcil a los notarios la adopci\u00f3n de criterios interpretativos uniformes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tercero: Que todo lo expuesto, motiv\u00f3 a la Comisi\u00f3n a que el estudio y deliberaciones apuntaran especialmente hacia el esclarecimiento de esos aspectos, por ser los de mayor implicancia en la actividad notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n III de la XXIII Jornada Notarial Bonaerense<\/p>\n<p class=\"Normal\">DECLARA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I. FUSION<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Sociedades que pueden fusionarse<\/p>\n<p class=\"Normal\">La fusi\u00f3n puede realizarse solamente entre sociedades regularmente constituidas, descart\u00e1ndose la posibilidad de que las sociedades \u00abde hecho o irregulares\u00bb puedan ser objeto de fusi\u00f3n como absorbentes o absorbidas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) Compromiso de fusi\u00f3n<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Forma: Instrumento p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Pautas relativas al compromiso de fusi\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Tipo social a adoptar en la fusi\u00f3n propiamente dicha.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Objeto de la sociedad a crearse.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) Duraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) Capital.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5) Domicilio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6) \u00d3rganos de Administraci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n,<\/p>\n<p class=\"Normal\">7) Balance especial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">8) Valores de canje.<\/p>\n<p class=\"Normal\">9) Plazo para suscribir acuerdo definitivo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">10) Bases para la redacci\u00f3n del Estatuto definitivo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">11) Facultades que se otorgan a los administradores de las sociedades para continuar el proceso de fusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0) Suspensi\u00f3n de los administradores de las sociedades que se disuelven<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los administradores de las sociedades que se disuelven quedan suspendidos en sus funciones, a partir del otorgamiento del acuerdo definitivo de fusi\u00f3n hasta la registraci\u00f3n de la nueva sociedad, o la ejecuci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n, seg\u00fan se trate de fusi\u00f3n propiamente dicha o fusi\u00f3n por absorci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0) Acuerdo definitivo de fusi\u00f3n<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Contenido: adem\u00e1s de los requisitos enumerados en el art\u00edculo 83, inciso 3 de la ley de sociedades, deber\u00e1 constituirse la nueva sociedad o las reformas de la incorporante y la designaci\u00f3n de sus administradores.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Forma: el acuerdo definitivo de fusi\u00f3n puede ser otorgado por escritura p\u00fablica o instrumento privado, salvo en los siguientes casos en que la escritura p\u00fablica es obligatoria:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Cuando alguna de las sociedades sea por acciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Cuando alguna de las sociedades que se fusionan hayan sido instrumentadas en escritura p\u00fablica (art\u00edculos 1184, inciso 10 del c\u00f3digo civil).<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) Trat\u00e1ndose de la transmisi\u00f3n de una universalidad de bienes, en la cual existan bienes o derechos cuya transmisi\u00f3n requiera la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0) Personer\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">Para su justificaci\u00f3n es aconsejable que los acuerdos definitivos sean otorgados por escritura p\u00fablica, para que en un solo cuerpo se cuente con:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) La existencia de las sociedades.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Las resoluciones aprobatorias de las sociedades interesadas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) El estatuto o contrato social de la nueva sociedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) La designaci\u00f3n de los administradores y sus facultades.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. ESCISION<\/p>\n<p class=\"Normal\">En raz\u00f3n de que la ley se remite a la normativa de la fusi\u00f3n para los procedimientos relativos a la escisi\u00f3n de sociedades, esta Comisi\u00f3n, juzg\u00f3 necesario no considerar su an\u00e1lisis.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Respecto a la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n estim\u00f3 que la ley no presenta dificultades de interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">NOTA: Esta Comisi\u00f3n deja especial constancia que al tratarse, en el seno de la misma lo referente al punto tercero, se sostuvo, siguiendo parte de la doctrina, que la suspensi\u00f3n de los Administradores, de las sociedades que se disuelven, se opera con motivo del compromiso de fusi\u00f3n aprobado por los respectivos \u00f3rganos de gobierno de los entes involucrados. Este criterio fue minoritario.<\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\"><strong>TEMA IV<\/strong><\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\"><strong>La intervenci\u00f3n de contralor por el notario en las asambleas societarias. Contralor del notario en las asambleas societarias<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">La fiscalizaci\u00f3n estatal de las personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el presente tenia de la Comisi\u00f3n incluye una actividad que por su naturaleza es inherente a la competencia material del notario, como profesional del Derecho y depositario de la fe p\u00fablica y que se incorpora al quehacer notarial a partir de la firma del convenio celebrado, entre la Direcci\u00f3n de Personas jur\u00eddicas y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, homologado por el se\u00f1or Ministro de Gobierno de la Provincia, el 22 de febrero de 1978, por resoluci\u00f3n n\u00b0 42.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el cumplimiento de la funci\u00f3n exige una adecuada especializaci\u00f3n a los efectos de proyectar su quehacer a la comunidad colaborando con la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el ejercicio de funciones delegadas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que ello representa sustancialmente la clara perspectiva de una importante fuente de trabajo, completando la competencia material del notario en materia societaria y un reconocimiento a la capacidad y responsabilidad propias de su ejercicio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por ello, la Comisi\u00f3n IV de la XXIII Jornada Notarial Bonaerense<\/p>\n<p class=\"Normal\">RECOMIENDA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Que como agente fiscalizador de la Direcci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas, el notario debe requerir de la autoridad de. contralor la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de su tarea en cada caso particular, ajustando su cometido a las instrucciones recibidas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Que el notariado todo debe ALENTAR el mantenimiento y perfeccionamiento de esta nueva actividad a los efectos de afianzar su vigencia en el tiempo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A tales efectos considera necesario:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Promover la incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen del mayor n\u00famero de notarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Profundizar el conocimiento de esta labor mediante el dictado de cursos de capacitaci\u00f3n en todo el \u00e1mbito de la Provincia.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA V<\/strong><\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\"><strong>Patria potestad. Estado y capacidad: habilitaci\u00f3n de edad y por matrimonio. Autorizaci\u00f3n para ejercer el comercio. Estado y capacidad. Patria&nbsp; potestad. Estado y capacidad. Capacidad del menor de edad casado. Patria potestad. R\u00e9gimen de la patria potestad sobre hijos extramatrimoniales del padre o madre menor de edad. Emancipaci\u00f3n. Patria potestad.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Legitimaci\u00f3n negocial<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Lo dispuesto por los art\u00edculos 128, 131, 134 y 135 del c\u00f3digo civil y los art\u00edculos 10 y 12 del c\u00f3digo de comercio, que utilizan terminolog\u00eda de sem\u00e1ntica distinta, tales como: \u00abhabilitaci\u00f3n de edad\u00bb, \u00abemancipaci\u00f3n por matrimonio\u00bb y \u00abautorizaci\u00f3n para ejercer el comercio\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) Que si bien la emancipaci\u00f3n por matrimonio y la emancipaci\u00f3n dativa son institutos jur\u00eddicos perfectamente diferenciados en cuanto a su forma de constituci\u00f3n, naturaleza y posibilidad de revocaci\u00f3n y que la redacci\u00f3n de algunos art\u00edculos del c\u00f3digo civil no es clara, ya que interpretados exeg\u00e9ticamente se refieren \u00fanicamente a la emancipaci\u00f3n por matrimonio, es necesario tener en cuenta el esp\u00edritu del legislador al introducir, con la ley 17.711, la figura de la habilitaci\u00f3n de edad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0) Las diferencias existentes entre la autorizaci\u00f3n para ejercer el comercio y las dos formas de emancipaci\u00f3n previstas en el c\u00f3digo civil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0) Que el esp\u00edritu de la reforma fue otorgar plena capacidad a los menores emancipados, con las limitaciones establecidas por la misma, tendientes a proteger el patrimonio del menor.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0) Que existe una laguna legislativa relativa a la patria potestad de los padres menores de edad sobre hijos extramatrimoniales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n V de la XXIII Jornada Nacional Bonaerense<\/p>\n<p class=\"Normal\">DECLARA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Los efectos de las dos emancipaciones previstas en el c\u00f3digo civil se equiparan.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) La regla general para los menores emancipados es la capacidad, con las limitaciones previstas en los art\u00edculos 134 y 135 y concordantes del c\u00f3digo civil (ej. art\u00edculo 3456).<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00b0) La habilitaci\u00f3n de edad, inscripta en el Registro P\u00fablico de Comercio, cumple las exigencias del art\u00edculo 10 del c\u00f3digo de comercio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00b0) La autorizaci\u00f3n para ejercer el comercio capacita al menor para todos los actos y obligaciones comerciales, pudiendo realizar \u00fanicamente actos civiles que est\u00e9n relacionados con su actividad mercantil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00b0) Los padres menores de edad tienen la titularidad de la patria potestad sobre sus hijos extramatrimoniales. Aconsejamos al notariado requerir la autorizaci\u00f3n judicial para el otorgamiento de actos que impliquen el ejercicio de la patria potestad. El juez, en cada caso en concreto, evaluar\u00e1: la idoneidad, la tenencia efectiva del menor, el reconocimiento voluntario o forzoso, y dem\u00e1s circunstancias de hecho determinantes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6\u00b0) Aconsejamos una futura reforma legislativa que normativice la situaci\u00f3n de los padres menores de edad con relaci\u00f3n a sus hijos extramatrimoniales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7\u00b0) Que se ver\u00eda con agrado la programaci\u00f3n por intermedio de la Universidad Notarial Argentina, de una licenciatura o curso sobre el menor y la familia.<\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\"><strong>TEMA VI<\/strong><\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\"><strong>Estudios sobre la conveniencia de reimplantar el c\u00f3digo fiscal unificado y la ley impositiva \u00fanica en la legislaci\u00f3n tributaria para la provincia de Buenos Aires<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Visto:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La multiplicidad y dispersi\u00f3n de las normas tributarias provinciales y<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que es indispensable la estabilidad del sistema impositivo para obtener su mejor conocimiento y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que a fin de alcanzar ese objetivo deber\u00e1n sistematizarse en un cuerpo org\u00e1nico las normas que componen el r\u00e9gimen tributario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que de esta manera se obtendr\u00e1 una mayor certeza y seguridad del precepto aplicable, tanto para el \u00f3rgano como para los responsables.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La comisi\u00f3n que se aboc\u00f3 al estudio del tema VI de la XXIII Jornada Notarial Bonaerense recomienda al plenario:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Se propicie la sanci\u00f3n de un c\u00f3digo fiscal para esta provincia, compuesto de una parte general y otra especial que re\u00fana el conjunto de normas espec\u00edficas sobre impuestos, tasas y contribuciones y la sanci\u00f3n de una ley impositiva anual, \u00fanica, de actualizaci\u00f3n simple, que contenga el monto de las tasas y las al\u00edcuotas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">CON RELACION AL REGIMEN MUNICIPAL<\/p>\n<p class=\"Normal\">Visto:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La disparidad de criterios que con relaci\u00f3n al quehacer notarial utilizan los municipios de la provincia de Buenos Aires y<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que para el mejor desenvolvimiento de la labor notarial con relaci\u00f3n al \u00f3rgano municipal, se impone, como necesidad imperiosa, establecer pautas generales de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n abocada al estudio del tema Vl, Recomienda:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00b0) Propiciar el estricto cumplimiento de la ley 7438 \u00abCertificaciones de deudas municipales\u00bb y su incorporaci\u00f3n a la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00b0) Propiciar la uniformidad de las tasas administrativas que se perciben por la expedici\u00f3n de certificados municipales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta Comisi\u00f3n ve con benepl\u00e1cito la continuaci\u00f3n de las buenas relaciones existentes del Colegio de Escribanos con las autoridades provinciales de las \u00e1reas vinculadas a su quehacer, e, insiste para que en lo sucesivo se d\u00e9 intervenci\u00f3n a nuestra instituci\u00f3n a los efectos de colaborar en la elaboraci\u00f3n de toda norma tributaria a dictarse vinculada con nuestra profesi\u00f3n o con la modificaci\u00f3n de los m\u00e9todos operativos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mercedes, 26 al 29 de septiembre de 1979<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}