{"id":18865,"date":"2022-11-08T09:33:07","date_gmt":"2022-11-08T12:33:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18865"},"modified":"2022-11-08T09:33:07","modified_gmt":"2022-11-08T12:33:07","slug":"xxvi-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=xxvi-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"XXVI Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Tandil, 24 al 26 de abril de 1986<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><strong><span lang=\"ES-TRAD\">TEMA I<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong><span lang=\"ES-TRAD\">FUNCI\u00d3N NOTARIAL Y RESPONSABILIDAD<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">VISTO:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">El temario propuesto, los trabajos presentados y las opiniones vertidas por los integrantes, esta Comisi\u00f3n recomienda al pleno la aprobaci\u00f3n del siguiente Despacho,<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">1. El notario es el profesional del derecho investido adem\u00e1s por el Estado con facultades que lo habilitan para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica notarial.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">2. La responsabilidad notarial es aquella en la que incurre el notario por incumplimiento de las obligaciones que le impone el ejercicio de su funci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">3. Habr\u00e1 responsabilidad civil cuando el notario, faltando a los deberes propios de su actividad, incumpliere obligaciones que tengan origen convencional o legal por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, culposa o dolosa, productora de un da\u00f1o que te sea imputable seg\u00fan las reglas de la causalidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">4. La relaci\u00f3n notario Estado es de derecho p\u00fablico y extracontractual. La relaci\u00f3n notario requirentes, es extracontractual cuando aqu\u00e9l ejerce su actividad fedante y es contractual si lo hace exclusivamente en su car\u00e1cter de profesional del derecho.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Con respecto a los terceros, si en el actuar funcional el notario produce un da\u00f1o su responsabilidad es extracontractual.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">5. Si bien la Ley autoriza la utilizaci\u00f3n de cl\u00e1usulas limitativas de la responsabilidad por culpa, \u00e9stas solamente ser\u00e1n viables en tanto no se vulnere el inter\u00e9s p\u00fablico que est\u00e1 insito en la funci\u00f3n notarial.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">6. Responsabilidad Penal: El notario no es funcionario publico, por lo tanto cada vez que en el C\u00f3digo Penal se tipifica un delito relacionado con los Funcionarios p\u00fablicos como sujetos activos del mismo, tal tipificaci\u00f3n desvincula al notario.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">7. El il\u00edcito cometido por el notario en el ejercicio de sus funciones espec\u00edficas s\u00f3lo puede tipificar los delitos de violaci\u00f3n de Secreto Profesional (art. 156 C. P.) y los concernientes a la falsificaci\u00f3n de instrumentos p\u00fablicos (arts. 292, 293 y 294 del C. P.).<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">8. Responsabilidad disciplinaria: La responsabilidad disciplinaria es aquella que tiene su origen en el incumplimiento de los deberes impuestos al notario en el ejercicio de su profesi\u00f3n, por la ley que la reglamenta y por las resoluciones que se dictaren, para el mejor desenvolvimiento de la funci\u00f3n y resguardo de la \u00e9tica y decor\u00f3 del cuerpo notarial.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">9. Responsabilidad Fiscal: Se recomienda que el Estado provea al notariado de los medios id\u00f3neos para poder cumplir la funci\u00f3n con la eficacia que caracteriza al cuerpo espec\u00edficamente con respecto a los sistemas recaudatorios de tributos.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">10. El cuestionamiento infundado de la validez de las escrituras p\u00fablicas afecta, no s\u00f3lo la integridad personal y profesional del notario involucrado, sino que tambi\u00e9n lesiona al notariado todo y a\u00fan a la sociedad en general en cuanto incide sobre la seguridad jur\u00eddica al afectar la credibilidad del documento notarial.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">11. Debe recomendarse a los notarios y al notariado reaccionar ante los casos de cuestionamiento infundado de validez de las escrituras p\u00fablicas demandando judicialmente indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral en sus dos aspectos, punitorio y resarcitorio.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">12. No obstante el despacho que antecede y conforme las propuestas doctrinarias vertidas en la comisi\u00f3n se recomienda que el notariado ahonde el estudio integral del tema tomando como base las siguientes proposiciones:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">a) Valoraci\u00f3n integral de la actuaci\u00f3n notarial sin diferenciar entre funci\u00f3n p\u00fablica y privada, pues no existe un notario oficial p\u00fablico distinto del notario profesional sino que ambas calificaciones se combinan en una figura unitaria.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">b) Si bien existen actividades notariales extradocumentales, se entiende que es en el quehacer documental donde se muestra en plenitud la totalidad de las manifestaciones funcionales.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">c) La relaci\u00f3n jur\u00eddica notarial es de car\u00e1cter contractual y genera un proceso inescindible que comenzando con el requerimiento tiende a la obtenci\u00f3n de un documento notarial ajustado al ordenamiento jur\u00eddico. La responsabilidad notarial con relaci\u00f3n a los terceros a este v\u00ednculo es de car\u00e1cter extracontractual.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong><span lang=\"ES-TRAD\">TEMA II<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong><span lang=\"ES-TRAD\">LA TRANSMISI\u00d3N VOLUNTARIA DEL DOMINIO. LA TRADICI\u00d3N<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">La Comisi\u00f3n II de la XXVI Jornada Notarial Bonaerense, luego de analizar el tema \u00abLa transmisi\u00f3n voluntaria del dominio. La tradici\u00f3n\u00bb produjo los siguientes Despachos:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">DESPACHO EN MAYOR\u00cdA CONSIDERANDO:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">1. Que el principal modo de adquirir la posesi\u00f3n requiere cumplir con el acto jur\u00eddico bilateral y formal de la tradici\u00f3n, el que se concreta cuando una de las partes (tradens) entrega una cosa y la otra (accipiens) la recibe.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">2. Que para adquirir la posesi\u00f3n de inmuebles es necesario que esa tradici\u00f3n sea hecha mediante la entrega y recepci\u00f3n voluntaria de una cosa, o por actos materiales del que entrega la cosa con asentimiento del que la recibe o por actos materiales del que la recibe con asentimiento del que la entrega; debiendo encontrarse el inmueble libre de toda otra posesi\u00f3n y sin contradictor que se oponga a que el adquirente la tome.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">3. Que no son necesarios estos actos materiales en los supuestos del Constituto posesorio y de la traditio brevi manu.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">4. Que la tradici\u00f3n posesoria tendr\u00e1 efectos constitutivos de derechos reales sobre la cosa que se entrega, mediante aquellos actos materiales del tradens y\/o del accipiens, cuando se re\u00fanan, adem\u00e1s, los requisitos de t\u00edtulo suficiente, legitimaci\u00f3n del disponente y capacidad de las partes.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">5. Que esta tradici\u00f3n posesoria como modo de constituir y transmitir los derechos reales que se ejercen por la posesi\u00f3n es un elemento b\u00e1sico en la estructura de nuestro C\u00f3digo Civil y que las razones que la justifican, no deben agotarse ni confundirse con su aptitud publicitaria.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">6. Que no obstante el car\u00e1cter de acto jur\u00eddico formal de la tradici\u00f3n, la manifestaci\u00f3n en la escritura de que la tradici\u00f3n existi\u00f3, implica prueba de confesi\u00f3n de quien se desprendi\u00f3 de la cosa en favor del accipiens que tiene plena eficacia entre las partes, creando una presunci\u00f3n iuris tantum de su veracidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">7. Que sus funciones y finalidades m\u00e1s trascendentes consisten en investir de poder sobre la cosa al titular del derecho real, de imponerle la constataci\u00f3n del estado posesorio de la misma y de dar inicio a su propia posesi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">8. Que las circunstancias antedichas son aceptadas y cumplidas naturalmente por los miembros de nuestra sociedad.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">9. Que su generalizado cumplimiento es un remedio preventivo de conflictos que podr\u00edan suscitarse con terceros poseedores.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">10. Que esas funciones y finalidades s\u00f3lo pueden concretarse exigiendo el contacto material y efectivo de un sujeto con la cosa.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">11. Que la sustituci\u00f3n de la tradici\u00f3n por la inscripci\u00f3n o la adopci\u00f3n de formas espiritualizadas (tradici\u00f3n instrumental) dejar\u00edan desprovistas de las mencionadas funciones a las constituciones y transmisiones de derechos reales con la consiguiente proliferaci\u00f3n de conflictos de dif\u00edcil soluci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">12. Que, en consecuencia, la publicidad registral en modo alguno sustituye las dem\u00e1s funciones de la tradici\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">13. Que por otra parte, la obligatoriedad de la constataci\u00f3n fehaciente de la tradici\u00f3n (por acto notarial) con su correlativa inscripci\u00f3n, no liar\u00eda m\u00e1s que desplazar la esencia material del modo a un plano formal y *ajeno: el registro.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">14. Que ello desvirtuar\u00eda las funciones de la tradici\u00f3n, pues a\u00fan materialmente realizada y cumplidos los fines reales y concretos queridos por la ley, se le negar\u00eda eficacia por la no verificaci\u00f3n de un requisito formal y ajeno: la inscripci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">15. Que asimismo, su concreci\u00f3n pr\u00e1ctica encontrar\u00eda un gran n\u00famero de dificultades, tanto en el plano particular, profesional y administrativo, con un alto costo individual y social.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">16. Que la comunidad no exige una modificaci\u00f3n del sistema traditivo en un sentido u otro.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">SE DECLARA:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Primero: Que la experiencia de aplicaci\u00f3n pr\u00f3ximo a las dos d\u00e9cadas del sistema articulado por la reforma del C\u00f3digo Civil (por la Ley 17.711) complementada simult\u00e1neamente con la vigencia de la ley nacional de Registros de la Propiedad inmueble (Ley 17.801) demuestra una convivencia, razonablemente arm\u00f3nica, entre la subsistencia de la tradici\u00f3n como modo adquisitivo del dominio y un r\u00e9gimen de publicidad inmobiliaria no constitutivo.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Segundo: Que frente a tal circunstancia, resultan inconvenientes y peligrosas para la seguridad de las transacciones inmobiliarias y para la certeza de los derechos emergentes de las mismas, tanto las propuestas de sustituci\u00f3n de la tradici\u00f3n por la inscripci\u00f3n registral, como las que apunten a espiritualizar el modo traditivo reduci\u00e9ndolo a cl\u00e1usula de estilo (traditio per chartae) o, en su extremo opuesto, las que pretenden adicionar nuevos elementos documentales registrables cuya ineficacia corre pareja con su complejidad operativa y su costo.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Ponencias apoyadas por las delegaciones: Azul, Bah\u00eda Blanca, Dolores, La Plata, Mercedes, Mor\u00f3n, Necochea, Nueve de julio, Pergamino, San Isidro, San Mart\u00edn y Tandil.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">DESPACHO EN MINOR\u00cdA<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">CONSIDERANDO:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">1. Que estimamos mantener la tradici\u00f3n corno modo de transmitir los derechos reales que se ejercen por la posesi\u00f3n, por encontrarse arraigado en la cultura jur\u00eddico social Argentina.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">2. Que a los efectos de superar los graves inconvenientes que, en la pr\u00e1ctica negocial inmobiliaria se originan por la aplicaci\u00f3n estricta de la tradici\u00f3n materializada del C\u00f3digo Civil (arts. 2378, 2379 y concordantes) proponemos la incorporaci\u00f3n de otro m\u00e9todo traditivo para los inmuebles, coincidente con el art\u00edculo 8\u00b0 del anteproyecto de Ley sobre Registro de Automotores, elaborado por el Consejo Federal del Notariado Argentino.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">3. Que recomendamos el estudio de la posibilidad de aplicaci\u00f3n del instituto de la traditio chartae es decir, la tradici\u00f3n mediante la entrega de los instrumentos p\u00fablicos portantes de los derechos reales en la legislaci\u00f3n vigente.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">SE RESUELVE:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Primero: Incorporar al C\u00f3digo Civil la tradici\u00f3n instrumental, de manera tal que a los efectos de la transmisi\u00f3n de los derechos reales que se constituyen por la tradici\u00f3n, el otorgamiento de la escritura p\u00fablica implica la entrega de la cosa objeto del contrato, salvo pacto en contrario.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Consecuentemente, la entrega real y efectiva de la cosa constituir\u00e1 un mero acto de cumplimiento de la obligaci\u00f3n de dar, desprovista de relevancia transmisiva.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Segundo: No obstante las deficiencias de la tradici\u00f3n real como sistema publicitario, la misma debe mantenerse con relaci\u00f3n a los bienes muebles no registrales.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Tercero: Que teniendo en cuenta la superioridad pr\u00e1ctica y jur\u00eddica de nuestro actual sistema registral inmobiliario declarativo, rechazamos la inscripci\u00f3n constitutiva.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Ponencias apoyadas por las delegaciones: Lomas de Zamora y Mar del Plata.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">DESPACHO UN\u00c1NIME<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">1. El constituto posesorio se encuentra incorporado a nuestro derecho por el inciso 3\u00b0 del art. 2462 del C\u00f3digo Civil.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">El requisito de un acto jur\u00eddico independiente no es exigido por la Ley, ni es necesario para la protecci\u00f3n de terceros, pues el mismo queda perfeccionado por el solo otorgamiento de la Escritura P\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">No obstante ello es aconsejable regular las obligaciones de las partes intervinientes.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">2. Mediante el otorgamiento de la escritura p\u00fablica el transmitente cede al adquirente todos los derechos que tiene y ha recibido de sus causantes anteriores, para ejercer las acciones reales que corresponden al propietario contra los terceros (arts. 1444 C.C. y notas a los art\u00edculos 1445 y 2109 C.C.).<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong><span lang=\"ES-TRAD\">TEMA II<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong><span lang=\"ES-TRAD\">ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Vistos<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Los inconvenientes que las omisiones o demoras en que incurren las reparticiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica los cuales entorpecen el efectivo desarrollo de la funci\u00f3n notarial tanto en el despacho de las certificaciones necesarias para el otorgamiento de las escrituras p\u00fablicas, como en el tr\u00e1mite posterior que hace al cumplimiento de las obligaciones fiscales, y de la correspondiente registraci\u00f3n de dichos actos; y teniendo especialmente en cuenta la vital importancia que el tiempo reviste en el tr\u00e1fico negocial de nuestros d\u00edas, esta comisi\u00f3n propone:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">a) Que a trav\u00e9s de una acci\u00f3n permanente y sostenida, el notariado adhiera e impulse el proceso de descentralizaci\u00f3n operativa e informativa de la administraci\u00f3n p\u00fablica provincial actualmente en marcha mediante los sistemas de telegesti\u00f3n y la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas;<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">b) Que resulta necesario gestionar ante las autoridades, se implementen mecanismos de consulta previa en todos los casos que se dicten o modifiquen normas que afecten directa o indirectamente a la funci\u00f3n notarial;<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">c) Que se considera conveniente propiciar la reforma de la legislaci\u00f3n fiscal vigente, a fin de incorporar una norma que establezca un plazo perentorio a las reparticiones pertinentes, para la expedici\u00f3n de las certificaciones de deudas fijando las consecuencias de su incumplimiento en t\u00e9rminos similares a la Ley 7438;<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">d) Que sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de los notarios de solicitar los certificados de deuda como procedimiento de excepci\u00f3n por expreso pedido del comprador y asumiendo \u00e9ste la obligaci\u00f3n de pagar las deudas que surgieran del despacho de los certificados aludidos se libere al notario en ese caso, de la responsabilidad solidaria que las leyes le imponen, dict\u00e1ndose las normas pertinentes;<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">e) Que deben interpretarse las normas tributarias que determinan la responsabilidad del notario en forma solidaria con los contribuyentes, en el sentido de que colocan al escribano en un mismo grado de exigibilidad junto a \u00e9stos y frente al fisco y no como si determinasen que el notario es un coobligado solidario m\u00e1s, que irrumpe en el v\u00ednculo obligacional preexistente. Se configuran as\u00ed dos categor\u00edas diferentes de solidaridad: la de los codeudores entre s\u00ed, frente al fisco (\u00abdeudores solidarios\u201d, responsables por deuda propia); y la del notario, como tercero responsable por disposici\u00f3n legal (\u00abresponsable solidario\u00bb&nbsp; responsable por deuda ajena);<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">f) Que establecido el hecho de que el \u00abtercero responsable\u00bb es tina figura jur\u00eddica peculiar del derecho tributario y ante su silencio a efectos de desentra\u00f1ar las relaciones jur\u00eddicas existentes entre el notario y los contribuyentes, debe acudirse anal\u00f3gicamente a las normas del derecho com\u00fan.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">g) Que la situaci\u00f3n jur\u00eddica del notario que ha pagado una deuda tributaria y debe dirigirse contra el o los contribuyentes, es similar a la del fiador solidario y debe aplicarse en este punto tal normativa.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Y VISTO<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">La sanci\u00f3n de una nueva ley sobre los Beneficios Eventuales, que lleva el n\u00famero 23.259, y considerando que la misma es aplicable a partir del primero de enero de este a\u00f1o, encontr\u00e1ndose su reglamentaci\u00f3n en elaboraci\u00f3n, la Comisi\u00f3n propone gestionar la inclusi\u00f3n en ella de las siguientes pautas.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">a) Que no se exija la presentaci\u00f3n de los formularios de Declaraci\u00f3n Jurada respecto de las operaciones que carecen de inter\u00e9s fiscal por resultar manifiestamente no imponibles.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">b) Que en estos casos el notario deba actuar como agente de informaci\u00f3n, remitiendo peri\u00f3dicamente a la Direcci\u00f3n General Impositiva un listado de dichas operaciones.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">c) Que se simplifiquen las tareas a cargo del notario y adecuen los plazos a la realidad negocial, todo ello sin comprometer el inter\u00e9s fiscal.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Y VISTO<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">La necesidad de adoptar un criterio uniforme en cuanto al procedimiento inscriptorio en la afectaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Bien de Familia, se propone: La reforma de la Ley 14.394, adecu\u00e1ndola al sistema previsto en la Ley 17.801, con todas sus consecuencias jur\u00eddico registrales.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Y VISTO<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">La experiencia recogida del sistema adoptado por la Ley Convenio que autoriza la asistencia t\u00e9cnica especializada de nuestro Colegio al Registro Provincial de la Propiedad actual Ley 10. 295- y habida cuenta de la nota presentada por el se\u00f1or Director Provincial de Personas jur\u00eddicas, con fecha 17 de abril pr\u00f3ximo pasado, pidiendo la opini\u00f3n del notariado bonaerense a trav\u00e9s de estas jornadas sobre la adopci\u00f3n de un sistema similar para esa repartici\u00f3n, con participaci\u00f3n adem\u00e1s del Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas y del Colegio de Abogados, la comisi\u00f3n resuelve: Receptar con benepl\u00e1cito el pedido de colaboraci\u00f3n formulado por la Direcci\u00f3n Provincial de Personas Jur\u00eddicas, a fin de lograr se implemente un sistema de cooperaci\u00f3n que permita la tecnificaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n operativa de dicho organismo.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tandil, 24 al 26 de abril de 1986<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}