{"id":18873,"date":"2022-11-08T10:20:44","date_gmt":"2022-11-08T13:20:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18873"},"modified":"2022-11-08T10:20:44","modified_gmt":"2022-11-08T13:20:44","slug":"xxix-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=xxix-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"XXIX Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Necochea, 24 al 27 de noviembre de 1993<\/h3>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Despachos aprobados:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\"><strong>TEMA I: Notariado<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Subtema \u201cA\u201d: Sistema latino. Inserci\u00f3n en el mundo actual. Perfil futuro del notario en la Argentina. Desregulaci\u00f3n econ\u00f3mica, incumbencias, incompatibilidades, profesional del Derecho. Ingreso a la funci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Despachos Comisi\u00f3n I<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Subtema \u201cA\u201d<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">En consideraci\u00f3n a las transformaciones que se suscitan en los esquemas econ\u00f3micos y consecuentemente jur\u00eddicos del mundo actual; la personalidad indiscutible de la funci\u00f3n notarial en su capacidad de fundamental de asegurar los valores de la propiedad, las asociaciones econ\u00f3micas y sociales, los derechos de familia y el clima de respeto e imparcialidad necesarios a la convivencia organizada: que indican qe el notariado del sistema latino es y seguir\u00e1 siendo escencialmente imprescindible frente a cualquier transformaci\u00f3n y\/o sistema, mediante la adaptaci\u00f3n correspondiente a las nuevas circunstancias, dentro del mantenimiento de sus principios escenciales.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">La XXIX Jornada Notarial Bonaerense,<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Declara y Propone:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">1) Que el sistema de notariado latino ha justificado plenamente su existencia a trav\u00e9s del tiempo. La soluci\u00f3n globalizadora a su problem\u00e1tica actual, consiste en adecuarlo a los tiempos que requieren, sin modificar sus estructuras b\u00e1sicas que son las que le dieron perdurabilidad por haber demostrado ser necesario y acompa\u00f1ar al proceso de adaptaci\u00f3n para el cual el notario se encuentra preparado para afrontar y superar.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Se propone hacer trascender su necesidad y conveniencia en el momento de lograr soluciones adecuadas.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">2) Considerando las transformaciones que se est\u00e1n operando en el mundo, principalmente en las estructuras econ\u00f3micas, y su consecuente repercusi\u00f3n en el \u00e1mbito jur\u00eddico, y ciertos aspectos ponderables de la llamada \u201cdesregulaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d, es necesaria la revisi\u00f3n de algunas incompatibilidades, en el sentido de considerar al notario un profesional apto para el ejercicio de actividades econ\u00f3micas concernientes al tr\u00e1fico inmobiliario y\/o financiero, y la administraci\u00f3n de bienes propios y ajenos.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">3) Se propicia la derogaci\u00f3n de la inhabilidad prevista en el art\u00edculo 32 inciso 1), de la Ley 9020, referente a la cesaci\u00f3n autom\u00e1tica del notario en el ejercicio de su funci\u00f3n al cumplir 75 a\u00f1os de edad.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">4) Es necesario fortalecer las incumbencias que integran actualmente la competencia material del notario, y propiciar la incorporaci\u00f3n de otras incumbencias en la actividad notarial, teniendo en cuenta el doble car\u00e1cter de la funci\u00f3n (fedante y profesional dotado de idoneidad y conocimiento integral del Derecho).<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Para ello se delega en el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, el estudio y la gesti\u00f3n ante los poderes del Estado, de normas legales espec\u00edficas que expresamente las avalen; y la armonizaci\u00f3n de incumbencias entre los distintos cuerpos profesionales y agrupaciones colegiales.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Asumir estas incumbencias redundar\u00e1 en un doble beneficio: la sociedad obtendr\u00e1 una soluci\u00f3n r\u00e1pida, econ\u00f3mica y eficaz de los actos y asuntos jur\u00eddicos de orden familiar y patrimonial; y el Estado podr\u00e1 aliviar sus funciones judiciales y administrativas, actualmente sobrecargada de asuntos, situaci\u00f3n que atenta contra la celeridad y eficacia de la administraci\u00f3n y de la justicia, aboc\u00e1ndose as\u00ed a los conflictos que s\u00f3lo a \u00e9l corresponde resolver.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">5) Se ratifica lo actuado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, poniendo de manifiesto la necesidad de que el cuerpo directivo colegial intensifique, como pol\u00edtica prioritaria, las gestiones tendientes a lograr la total descentralizaci\u00f3n administrativa, que corresponda a los organismos vinculados con la actividad notarial (Direcci\u00f3n Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, Direcci\u00f3n Provincial de Rentas, Direcci\u00f3n Provincial de Catastro Territorial, Direcci\u00f3n Provincial de Personas Jur\u00eddicas, etc.).<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Todo ello apunta a lograr en un futuro cercano la gesti\u00f3n de certificaciones e informes, como as\u00ed tambi\u00e9n el acceso directo a informaci\u00f3n, desde la propia notar\u00eda por la v\u00eda telem\u00e1tica. De esta forma, el notariado acompa\u00f1ar\u00e1 eficazmente la pol\u00edtica emprendida por las autoridades gubernamentales en cuanto a la descentralizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica, sin costo alguno para el erario p\u00fablico.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">6) Se propone estudiar en el \u00e1mbito de los Colegios Notariales, como as\u00ed tambi\u00e9n en el del Consejo Federal del Notariado Argentino, la creaci\u00f3n de un Banco de Datos Notariales, que permita a los notarios una r\u00e1pida y efectiva informaci\u00f3n en jurisprudencia, legislaci\u00f3n y doctrina de inter\u00e9s notarial, circulares internas del notariado de distintas jurisdicciones, n\u00f3minas, y comunicaci\u00f3n directa entre notar\u00edas.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">En tal sentido, se propone suscribir convenios con el Sistema Argentino de Inform\u00e1tica Jur\u00eddica, a los fines de que desde cada notar\u00eda se pueda acceder a su servicio.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Se propone, adem\u00e1s, estudiar en el \u00e1mbito de los Colegios Notariales, y del Consejo Federal del Notariado Argentino, la informatizaci\u00f3n de los archivos de actuaciones notariales, con acceso restringido por medio de \u201cpassword\u201d u otros medios de individualizaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n del consultante, y mediante el sistema de almacenamiento de textos en im\u00e1genes digitalizadas, que permita la comprobaci\u00f3n de los requisitos formales exigidos para el documento notarial.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">7) Se declara como necesarios el mantenimiento del actual sistema latino de organizaci\u00f3n de nuestro notariado, en torno a la colegiaci\u00f3n obligatoria; la vigencia del r\u00e9gimen de concursos; la instituci\u00f3n del Adscripto; y propiciar de lege ferenda la instauraci\u00f3n de la figura del notario subrogante.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">INGRESO A LA FUNCI\u00d3N:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">&#8211; Matriculaci\u00f3n: son requisitos para obtenerla, el t\u00edtulo de Abogado y la aprobaci\u00f3n de un curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico organizado y supervisado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a desarrollarse en la sede de las Delegaciones, con un examen final.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">&#8211; Concursos: Mantenimiento del sistema de Concursos de Antecedentes y Oposici\u00f3n, por entender que es el sistema el que organiza a la sociedad la forma m\u00e1s id\u00f3nea para evaluar justas y equitativamente la capacidad intelectual y t\u00e9cnica de los aspirantes a acceder a la titularidad de registros notariales, que, adem\u00e1s, otorga a todos los concursantes igualdad de oportunidades.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">A efectos de perfeccionar sus resultados, se recomienda establecer como norma que no ser\u00e1n considerados en la terna ganadora aquellos concursantes que no hubiesen aprobado los ex\u00e1menes oral y escrito con un m\u00ednimo de seis (6) puntos en cada examen (no promediable), aunque no hubiera oposici\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">&#8211; Adscripci\u00f3n: Mantenimiento de la adscripci\u00f3n \u00fanica, como medio id\u00f3neo para la formaci\u00f3n de nuevos notarios, lo que permite el travasamiento de usos y costumbres notariales, mediante la adecuaci\u00f3n del actual r\u00e9gimen que la regula, a efectos de afianzarla y jerarquizarla con los siguientes requisitos:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">a) antig\u00fcedad en al titularidad de cinco (5) a\u00f1os como m\u00ednimo, para el notario. Titular que solicite la designaci\u00f3n de Adscripto.<br \/>\nb) determinaci\u00f3n de un m\u00ednimo de escrituras registrables,, tom\u00e1ndose el promedio de los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">&#8211; Responsabilidad del Titular respecto del Adscripto: sustituir el actual r\u00e9gimen de responsabilidad solidaria por la meramente subsidiaria, y s\u00f3lo respecto de aquellos actos que el Titular pueda controlar.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">&#8211; Remoci\u00f3n del Adscripto: el mantenimiento del actual r\u00e9gimen de remoci\u00f3n sin causa.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">&#8211; Acceso de Adscripto a la Titularidad: el caso de vacancia de un Registro Notarial en el que hubiera Adscripto, \u00e9ste acceder\u00e1 a la titularidad cuando:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">a) tuviere cinco (5) a\u00f1os de antig\u00fcedad ininterrumpida en dicho Registro; y<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">b) aprobarse un examen te\u00f3rico-pr\u00e1ctico, sin oposici\u00f3n, para evaluar su idoneidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Por v\u00eda interpretativa no podr\u00e1 desvirtuarse lo normado en el art\u00edculo 20 de la Ley 9020. Conforme a lo establecido en dicha norma, en caso de vacancia del Registro, el Adscripto asume su interinato hasta el pr\u00f3ximo llamado a concurso, en el que obligatoriamente deber\u00e1 incluirse dicho Registro.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Se propone la modificaci\u00f3n de dicho art\u00edculo, en el sentido de que el interino seguir\u00e1 ejerciendo sus funciones por un tiempo no superior a un (1) a\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">&#8211; Notario subrogante: en los Requisitos en los que no hubiere Adscripto y prestaci\u00f3n del servicio notarial, se proporciona la instauraci\u00f3n del Escribano o Notario subrogante, a semejanza del sistema legislado en el art\u00edculo 31 de la Ley Notarial 200 de la Provincia de Entre R\u00edos. As\u00ed, dos Notarios Titulares de Registro con id\u00e9ntico asiento, podr\u00e1n proponerse en calidad de Subrogantes rec\u00edprocos, lo que ser\u00e1 autorizado por decreto del Poder Ejecutivo. El Notario Subrogante podr\u00e1 actuar en todo momento en el Registro del subrogado, con sus mismas facultades, pero para tales actos regir\u00e1n tanto las prohibiciones propias cuanto la que afecten al Titular. Los Subrogantes rec\u00edprocos no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, autorizar documentos en que el otro notario comparezca con inter\u00e9s personal. La responsabilidad se imputar\u00e1 al autorizante del documento.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">RECOMENDACIONES:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">&#8211; Teniendo en cuenta la amplitud de la ciencia jur\u00eddica en la actualidad, y dada la necesidad de la prestaci\u00f3n de un eficiente servicio notarial que abarque todo el \u00e1mbito del Derecho. ES ACONSEJABLE que dentro de las caracter\u00edsticas que ofrece la comunidad donde se preste la funci\u00f3n notarial, los notarios tiendan a asociarse espont\u00e1neamente, permitiendo as\u00ed la especializaci\u00f3n en una o alguna de las ramas jur\u00eddicas. Estas asociaciones, adem\u00e1s de optimizar la labor profesional, permitir\u00e1n una disminuci\u00f3n de gastos por el uso de servicios compartidos.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">&#8211; En otro orden de cosas, se recomienda asimismo a las autoridades del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, gestionar ante el autor del proyecto de \u201cLey marco para Colegios y Consejos Profesionales\u201d, la eliminaci\u00f3n del texto del art\u00edculo 4 del mismo, de la restricci\u00f3n del \u201cn\u00famero\u201d, para dejar el tratamiento de dicho tema para el momento de discutirse la Ley Org\u00e1nica del Notariado.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Se propone adem\u00e1s a las autoridades del Colegio, la implementaci\u00f3n de un sistema global de difusi\u00f3n de la actividad notarial y del Colegio, mediante un plan de relaciones p\u00fablicas.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">&#8211; Se recomienda acentuar la colaboraci\u00f3n con los poderes p\u00fablicos a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n de los notarios en la escrituraci\u00f3n de planes sociales, garantizando la bondad de los t\u00edtulos y, por ende, la seguridad p\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">&#8211; El notariado observa con suma preocupaci\u00f3n la creciente injerencia de las instituciones bancarias en la designaci\u00f3n de Escribanos para intervenir en las escrituras de adquisici\u00f3n de dominio de inmuebles con pr\u00e9stamos hipotecarios: en muchos casos se impone como un requisito m\u00e1s para el otorgamiento del cr\u00e9dito, la intervenci\u00f3n del Escribano de la entidad; y, en otros casos, se desconoce la designaci\u00f3n pactada entre las partes en el boleto de compraventa ya celebrado.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Esta injerencia y modalidad de imposici\u00f3n de Escribano por la entidad crediticia, que afecta la libertad de las partes y revierte el ejercicio del derecho a tal designaci\u00f3n, ha originado la conocida resoluci\u00f3n del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires dirigida al notariado bonaerense, en las que se advierte que afecta a la \u00e9tica profesional y el debido respeto entre colegas, la actuaci\u00f3n de quien, impuesto por la entidad bancaria, intervenga en lugar del notario ya designado.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">A tenor de los conceptos precedentes, SE RECOMIENDA al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, que se dirija a las instituciones bancarias oficiales y privadas, a efectos de manifestar estas preocupaciones, y requerir el reconocimiento del derecho de las partes a la libre elecci\u00f3n del profesional que intervenga en las se\u00f1aladas operaciones, m\u00e1s all\u00e1 de la facultad de dichas entidades para imponer su designaci\u00f3n en la escrituraci\u00f3n de los pr\u00e9stamos hipotecarios que otorguen.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">TEMA I. Subtema B:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">El notario en pa\u00edses del MERCOSUR. Documento Notarial. Circulaci\u00f3n. Representaci\u00f3n org\u00e1nica y voluntaria. Publicidad; aspectos registrales.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Considerando:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Que la integraci\u00f3n regional m\u00e1s que una expresi\u00f3n de deseos es una realidad insoslayable para lograr entre otros fines el desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses del continente.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Que nuestra Rep\u00fablica Argentina est\u00e1 comprometida firmemente en lograr este objetivo por medio del establecimiento del Mercado Com\u00fan del Sur, a partir de la suscripci\u00f3n del tratado marco de Asunci\u00f3m en 1991, con los pa\u00edses hermanos de Paraguay, Uruguay y Rep\u00fablica Federativa del Brasil;<br \/>\nque estamos persuadidos de que el notariado es un medio eficaz para la integraci\u00f3n de la regi\u00f3n ya que el opus del ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica fideifehacientemente es el documento notarial como forma aut\u00e9ntica generadora de seguridad jur\u00eddica.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">La Comisi\u00f3n 1\u00ba, Subtema \u201cB\u201d de la XXIV Jornada Notarial Bonaerense resuelve:<\/span><\/p>\n<p> I. El notariado en los p\u00e1\u00edses miembros.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">A) Dadas las diferencias existentes entre los notarios de Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil, se reafirma la necesidad de que las legislaciones de estos pa\u00edses cumplimenten los principos del notariado latino con relaci\u00f3n al acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica fedante debe exigirse nacionalidad, t\u00edtulo universitario obligatorio e ingreso selectivo.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Con relaci\u00f3n al ejercicio de la funci\u00f3n debe primar el principio de la investidura caracterizado por ciertas incompatibilidades, inamobilidad, imparcialidad y responsabilidad.<br \/>\nB ) Es requisito indispensable para la efectiva circulaci\u00f3n del documento notarial, que en cada uno de estos pa\u00edses el control de la matr\u00edcula de las normas deontol\u00f3gicas sean delegados por los gobiernos en personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico no estatales, creadas por la Ley.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">II. Competencia territorial notarial.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">La funci\u00f3n p\u00fablica que ejercen los notarios en los cuatro pa\u00edses signatarios deviene de la propia delegaci\u00f3n de cada uno de los Estados. En consecuencia la competencia territorial respectiva se circunscribe al lugar de su designaci\u00f3n, de acuerdo a la legislaci\u00f3n de fondo y de forma locales. Ello imposibilita que el escribano de alguno de estos pa\u00edses ejerza sus funciones en otro.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">III. Derecho aplicable<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">A) La legislaci\u00f3n aplicable a la intervenci\u00f3n de los sujetos de derecho, hasta la entrada en vigencia efectiva del Tratado del Mercado Com\u00fan del Sur, se rige por los principios del Derecho Internacional Privado.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">B) Durante esta etapa de transici\u00f3n se est\u00e1n generando las bases de un derecho que debe tener a lo supranacional, como principio rector de la integraci\u00f3n de los pa\u00edses miembros.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">C) Es conveniente que nuestra futura reforma constitucional, contemple el principio de la integraci\u00f3n regional o continental.<br \/>\nNo obstante, el actual sistema permite una soluci\u00f3n para esta integraci\u00f3n, por medio de la ratificaci\u00f3n legislativa de los Tratados.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">IV- Circulabilidad documental notarial<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">A) A efectos de facilitar la circulabilidad de los documentos notariales se propone considerar como suficiente la legalizaci\u00f3n de la firma del notario autorizante por el Coelgio Notarial respectivo.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">B) A efectos de poder cumplimentar lo normado en el art\u00edculo 26 del protocolo de \u201cLas Le\u00f1as\u201d de 1992 (que todos los documentos tramitados por intermedio de la Autoridad Central, queden exceptuados de legalizaciones, apostillas u otra formalidad an\u00e1loga), se propone que el Consejo Federal del Notariado Argentino, como proyectada persona jur\u00eddica, ejerza en nuestro pa\u00eds estas funciones por delegaci\u00f3n de la Autoridad Central.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">C) Es denominador com\u00fan de los cuatro notariados de los pa\u00edses signatarios (no obstante sus diferencias), la manifestaci\u00f3n documental a trav\u00e9s de la escritura p\u00fablica. Este documento notarial por esencia dotado de valor probatorio, eficacia y seguridad jur\u00eddica, adquiere cong\u00e9nitamente libre circulabilidad como consecuencia de ello.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">D) Hasta tanto se simplifique normativamente la circulaci\u00f3n documental notarial, se recomienda a los Estados Partes que a\u00fan no lo hayan efectuado, la ratificaci\u00f3n legislativa de los Tratados Internacionales referidos al tema, como ser la Converci\u00f3n de \u201cLa Haya\u201d de 1961 (acerca de la \u201cSupresi\u00f3n de Legislaci\u00f3n de Instrumentos P\u00fablicos\u201d).<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">E) Fuerza ejecutoria<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">El documento notarial es t\u00edtulo ejecutivo pero carece \u201cper se\u201d de fuerza ejecutoria.<br \/>\nEsta fuerza ejecutoria podr\u00eda lograrla dentro del marco del Mercado Com\u00fan del Sur a partir de un procedimiento equivalente al consensuado para las sentencias y laudos arbitrales en el protocolo de \u201cLas Le\u00f1as\u201d de 1992, antes citado.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">El derecho a proyectarse deber\u00eda considerar la posibilidad de otorgarle al documento notarial fuerza ejecutoria de fuente convencional o legal, implement\u00e1ndola por medio de una comunicaci\u00f3n (exhorto) emitida por la autoridad central del pa\u00eds emisor o de origen al pa\u00eds requerido o receptor.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">V- Representaci\u00f3n convencional y representaci\u00f3n org\u00e1nica<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">A) Con relaci\u00f3n a la representaci\u00f3n convencional o voluntaria se recomienda que la Rep\u00fablica Federativa del Brasil ratifique la Convenci\u00f3nde Panam\u00e1 de 1975 (Interamericana sobre R\u00e9gimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero).<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">B) Adem\u00e1s con relaci\u00f3n a esta representaci\u00f3n se interpreta que la libre circulaci\u00f3n del documento no requiere una f\u00f3rmula preestablecida o uniforme, quedando librado al autor la redacci\u00f3n del texto conforme a la legislaci\u00f3n de fondo y de forma vigente en el pa\u00eds de su otorgamiento.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">C) Con relaci\u00f3n a la representaci\u00f3n org\u00e1nica se interpreta que facilitar\u00e1 el tr\u00e1fico negocial la emisi\u00f3n de un documento que involucre la calificaci\u00f3n vinculante de la legitimaci\u00f3n activa de las personas jur\u00eddicas, de autor\u00eda notarial en los cuatro pa\u00edses.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">VI &#8211; Recomendaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Dado el plazo de entrada en vigencia definitiva del Mercado Com\u00fan del Sur propuesta para enero de 1995, se Recomienda:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">La creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n integrada por notarios especialistas en este tema, dependiente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, que tenga por objetivos y prioritarios:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">1) La difusi\u00f3n de esta tem\u00e1tica entre los colegas.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">2) La cordinaci\u00f3n con las actividades desarrolladas por su par dentro del Consejo Federal del Notariado Argentino.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">3) La organizaci\u00f3n de reuniones a nivel local, regional, provincial e interprovincial para el desarrollo, tratamiento y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se vaya logrando al respecto y<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">4) En particular deber\u00e1 propender a lograr la intervenci\u00f3n activa en las Comisiones de Trabajo del \u201cMercosur\u201d, especialmente en el Subgrupo XI, utilizando al efecto la representaci\u00f3n que en el mismo tiene la Confederaci\u00f3n General de Profesionales (C.G.P.).<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong><span lang=\"ES-TRAD\">TEMA II<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong><span lang=\"ES-TRAD\">Propiedad Horizontal<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Comercializaci\u00f3n de unidades funcionales antes de su afectaci\u00f3n al r\u00e9gimen, de la Ley 13.512. Casos y soluciones. Reglamento de Copropiedad y Administraci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de la Ley 13.512, a clubes de campo, centros de compra, cementerios privados y organzaciones similares. El rol del notario en la gesti\u00f3n de los negocios inmobiliarios analizados. Su intervenci\u00f3n en los contratos por adhesi\u00f3n implicados en aquellos. Posibilidad de un asesoramiento integral.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Visto los trabajos presentados y los debates producidos en su seno, la II Comisi\u00f3n de la XIX Jornada Notarial Bonaerense.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Declara:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">I. PREHORIZONTALIDAD<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">De Lege Data:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">1. La Ley 19.724 no constituye un instrumento eficaz para lograr la protecci\u00f3n de todos los intereses en juego, en la comercializaci\u00f3n de Unidades Funcionales en proyecto o en construcci\u00f3n. Ello, sin duda ha sido uno de los motivos determinantes de su escasa aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">2. Entre sus principales deficiencias de \u00edndole jur\u00eddica cabe se\u00f1alar: la posibilidad de afectar inmuebles hipotecados y de reservas de hipotecas, la poca claridad de los efectos que se le asignan a la inscripci\u00f3n de los boletos de compraventa y la posibilidad de emisi\u00f3n de pagar\u00e9s, entre otros motivos.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">3. Como modo de sustraerse a la aplicaci\u00f3n de la Ley de Prehorizontalidad se sugiere la aplicaci\u00f3n de las excepciones contenidas en la Ley 20.276 se\u00f1al\u00e1ndose entre otras figuras la construcci\u00f3n por consorcios de cond\u00f3minos y las sociedades reales.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">De Lege Ferenda:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Frente a la revitalizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n se propone la derogaci\u00f3n del actual r\u00e9gimen de prehorizontalidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">A fin de proteger acabadamente los intereses de los sujetos negociables y conforme a la circunstancia de cada caso se recomienda la adopci\u00f3n de los siguientes intitutos: el dominio fiduciario con una adecuada regulaci\u00f3n, el derecho de superficie, la posibilidad de transferir el dominio de una unidad a construir o en construcci\u00f3n, adecuando el objeto del derecho real de propiedad horizontal.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">II. APLICACI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL A LAS NUEVAS FORMAS DE PROPIEDAD<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">De Lege Data:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">1. El r\u00e9gimen de la Ley Nacional 13.512 de Propiedad Horizontal con las variantes propias de estos tipos de conjuntos inmobiliarios, es el que mejor resuelve el r\u00e9gimen dominial, la administraci\u00f3n, y las normas reglamentarias que atienden al destino de los bienes propios, el uso de los bienes comunes, la organizaci\u00f3n y funcionamiento del ente y las contribuciones de las unidades a los gastos comunes.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">2. La aplicaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen a los clubes de campo, parques industriales y organizaciones similares se canaliza a trav\u00e9s del Decreto 2489\/63 para unidades a construir o en construcci\u00f3n, recomend\u00e1ndose la utilizaci\u00f3n de la escritura de obra nueva como modo de evitar las sucesivas modificaciones del reglamento de copropiedad por alta de unidades.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">3. La cr\u00edtica de la Ley de Suelos 8912 de la Provincia de Buenos Aires en lo atinente a los clubes de campo, se centra en su reglamentarismo en cuanto a los requisitos exigidos para su conformaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">De Lege Ferenda:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">1. En materia de clubes de campo, parquesindustriales y otros emprendimientos, la adopci\u00f3n del r\u00e9gimen del derecho real de propiedad horizontal exige una reforma de su objeto que permita que las distintas parcelas se constituyan en unidades funcionales privativas.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">2. En este sentido, el art\u00edculo 3159 del Proyecto de Unificaci\u00f3n Civil y Comercial adecua el r\u00e9gimen de la Propiedad Horizontal para su aplicaci\u00f3n, sin reparos de orden jur\u00eddico a los clubes de campo, parques industriales y centros de compras. Critic\u00e1ndose el car\u00e1cter taxativo de esta enumeraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">3. Ello requiere tambi\u00e9n adecuar el concepto de unidad funcional para que no sea necesario que se encuentre construida, tal lo expresado en el indicado proyecto en su art\u00edculo 3110, aplic\u00e1ndolo a otros espacios susceptibles de aprovechamiento independiente por su naturaleza o destino.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">4. En cuanto a los parques industriales las reglamentaciones locales deber\u00e1n establecer las restricciones que sean necesarias para salvaguardar las cuestiones ecol\u00f3gicas implicadas.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">III. EL ROL DEL NOTARIO EN LA GESTI\u00d3N DE LOS NEGOCIOS INMOBILIARIOS ANALIZADOS<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">1. Se recomienda el estudio encaminado a eliminar las incompatibilidades vigentes, a fin de que el Notario pueda intervenir desde la gesti\u00f3n del negocio inmobiliario.<br \/>\n2. Rescatar el rol activo y creativo del Notario como especialista en los negocios jur\u00eddicos, particularmente con relaci\u00f3n a las nuevas formas de contrataci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong><span lang=\"ES-TRAD\">TEMA III<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong><span lang=\"ES-TRAD\">Arbitraje<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Considerando:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Que aparte de la jurisdicci\u00f3n estatal contamos con los instrumentos normativos y conceptuales necesarios para llevar adelante otros medios de soluci\u00f3n de conflictos.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Que disponemos de las normas necesarias y de instrumentaciones prestigiosas que cuentan con los mejores jur\u00edstas a tal fin.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Que conviene que los conflictos sean resueltos de una manera r\u00e1pida, eficaz, confiable, con menor costo y formalismo.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Que la realidad viva y cotidiana, de los actos humanos, permite al Notariado la posibilidad de conocer profunda y objetvamente, con todo el rigor cient\u00edfico que requiere este instituto, para atribuirle la trascendente funci\u00f3n que tiene, independientemente de al organizaci\u00f3n de la justicia del estado.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Que desde hace muchos a\u00f1os, los procesos judiciales se presentan con grandes conflictods, con diversidad de especializaciones, haciendo de la administraci\u00f3n de justicia un problema nada simple.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Por todo lo que, intentamos elaborar conceptualmente las diversas figuras referentes a la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos y fundamentalmente, la del Arbitraje.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Que debamos ir a las fuentes y profundizar el conocimiento y su regulaci\u00f3n en los c\u00f3digos procesales, como as\u00ed tambi\u00e9n intentar dar respuestas, para el mejoramiento de la legislaci\u00f3n vigente.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Que el Arbitraje es un m\u00e9todo, un sistema alternativo y opcional de resoluci\u00f3n de conflictos, que las partes eligen y al que se someten voluntariamente, aceptando lo que los \u00e1rbitros decidan y a cuyo lado la ley confiere autoridad de cosa juzgada y ejecutoriedad de sentencia judicial.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Que es oportuno recordar que ya la Ley 6191, Org\u00e1nica del Notariado de la Provincia de Buenos Aires vigente del a\u00f1o 1960 a 1978, en su t\u00edtulo preliminar, tercer p\u00e1rrafo, refiri\u00e9ndose a la actividad notarial, ya preve\u00eda: \u201cQue los Escribanos P\u00fablicos o Notarios &#8230;como profesionales del derecho asesorar\u00e1n a las partes intervinientes en cualquier clase de negocio jur\u00eddico. Dar\u00e1n su consejo y ejercer\u00e1n su ministerio de conciliaci\u00f3n alitigiosa\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">La XXIX Jornada Notarial Bonaerense<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Propone<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Primero: que el arbitraje posee una naturaleza propia de caracter\u00edsticas m\u00faltiple, contractual en su origen, procesal privado en su desarrollo y resoluci\u00f3n y procesal estatal en la ejecutoriedad del laudo.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Segundo: pueden ser objeto de arbitraje las cuestiones, que no afecten el orden p\u00fablico o que la ley no reserve expresamente a la potestad jurisdiccional del Estado.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Tercero: propiciamos el arbitraje institucional a cargo de tribunales creados por entidades de reconocido prestigio acad\u00e9mico o profesional, que cuenten con \u00e1rbitros designados por su idoneidad y que act\u00faen conforme a un procedimiento previamente establecido.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Cuarto: para el caso que las aprtes adopten el arbitraje ad-hoc, consideramos apropiada la figura del amigable componedor.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Quinto: sostenemos la autonom\u00eda de la cl\u00e1usula compromisoria y del compromiso arbitral, respecto del contrato en el que inserta o al que se refiere.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Sexto: de lege ferenda proponemos, el reemplazo de la cl\u00e1usula compromisoria y el compromiso arbitral, por un \u00fanico acuerdo arbitral, que contenga todas las previsiones suficientes para poner en movimiento el procedimiento arbitral.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">S\u00e9ptimo: de lege ferenda propiciamos, la calidad de profesionales de derecho, en las personas designadas como \u00e1rbitros juris<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Octavo: en el arbitraje institucional sostenemos la conveniencia de que los tribunales respectivos, sean preconstituidos, con duraci\u00f3n determinada y reelegibles.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Noveno: los \u00e1rbitros o arbitradores deber\u00e1n ser de probada capacidad, renombre, excelencia y especialistas en el tema a resolver.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">D\u00e9cimo: para asegurar el cumplimiento efectivo del laudo, recomendamos establecer multas adecuadas, para el caso de inobservancia del mismo, como as\u00ed tambi\u00e9n la renuncia a los recursos salvo los de nulidad y aclaratoria, en todo acuerdo arbitral previo o reglamentaci\u00f3n institucional.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">D\u00e9cimo Primero: en el arbitraje comercial internacional, deben tomarse en consideraci\u00f3n para su viabilidad, tres principios fundamentales: arbitrabilidad del asunto, comercialidad del diferendo e internacionalidad del conflicto. Propiciamos la adopci\u00f3n de la cl\u00e1usula tipo que utilice la instituci\u00f3n designada.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">D\u00e9cimo Segundo: se recomienda el estudio y profundizaci\u00f3n de las normas de arbitraje previstas en el MERCOSUR (ej. protocolo de Brasilia y su correspondiente reglamentaci\u00f3n) y la inserci\u00f3n del Notariado en los conflictos que se planteen en su \u00e1mbito.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">D\u00e9cimo Tercero: Se sugiere la utilizaci\u00f3n de otras formas de resoluci\u00f3n de conflictos, en especial la mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, como figuras no vinculantes ni adversariales, e independientes entre s\u00ed. La mediaci\u00f3n es un sistema de soluci\u00f3n de conflictos en que las diferencias no son resueltas por la decisi\u00f3n de un tercero, sino por las mismas partes. En la conciliaci\u00f3n un tercero asume la direcci\u00f3n de las tratativas y hace proposiciones a las partes, que haci\u00e9ndose concesiones rec\u00edprocas, logran un acuerdo de voluntades.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">D\u00e9cimo Cuarto: Se propicia la sanci\u00f3n de una ley general de arbitraje, con contenido aut\u00f3nomo.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Por ello, la XXIX Jornada Notarial Bonaerense,<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">RECOMIENDA<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">1) El estudio y difusi\u00f3n del arbitraje.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">2) La inclusi\u00f3n en los planes de estudios universitarios del Derecho Arbitral, como m\u00f3dulo con autonom\u00eda did\u00e1ctica.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">3) La aceptaci\u00f3n de los lineamientos generales del Proyecto de la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, sobre la creaci\u00f3n del cuerpo de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">4) Que los notarios den su actucai\u00f3n profesional incluyan el acuerdo arbitral en las contrataciones en que intervengan.<\/span><\/p>\n<p class=\"Nuevahojadeestilo\" align=\"left\"><strong><span lang=\"ES-TRAD\">TEMA IV. Capacidad de la sociedad comercial y contratos de colaboraci\u00f3n empresaria<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">La Comisi\u00f3n RESOLVI\u00d3 dividir el tratamiento del temario propuesto de la siguiente forma:<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">1. Capacidad y objeto: restricciones a la facultades de representaci\u00f3n. Poder general de representaci\u00f3n; tipicidad societaria.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">2. Capacidad de las sociedades para donar, hipotecar en garant\u00eda de terceros, sin fiadora.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">3. Actuaci\u00f3nextraterritorial de la sociedad comercial.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">4. Sociedad unipersonal.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">5. Contratos de colaboraci\u00f3n empresaria. Uni\u00f3n transitoria de empresas.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Con relaci\u00f3n a los temas propuestos, la XXIX Jornada Notarial Bonaerense,<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">DECLARA<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Capacidad y objeto; restricciones a las facultades de representaci\u00f3n. Poder General de representaci\u00f3n; tipicidad societaria.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">El objeto social cumple una doble funci\u00f3n, diferenci\u00e1ndose el gen\u00e9tico o est\u00e1tico, del funcional o din\u00e1mico. El primero es la prospectiva social para su desarrollo en el plazo establecido; el segundo es el desarrollo en el ejercicio de la actividad social.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Ese objeto es el marco para la imputaci\u00f3n de los actos sociales que pueden ser vinculados, vinculables, no vinculables y notoriamente extra\u00f1as. Los vinculados, vinculables y no vinculables, est\u00e1n comprendidos dentro del objeto social.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Los actos notoriamente extra\u00f1os exceden al objeto y por lo tanto se encuentra limitada la capacidad de la sociedad en tanto a ello, no pudiendo ser otorgados ni con la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">En disidencia: -en minor\u00eda-. Los actos notoriamente extra\u00f1os no adolecen de nulidad (salvo la que puede provenir del acto en s\u00ed miso); es por ello, que el \u00f3rgano de gobierno es quien debe aprobar el acto para lograr la imputaci\u00f3n del mismo al objeto social, con las mayor\u00edas necesarias para la modificaci\u00f3n del contrato.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Corresponde al notario determinar en cada caso, de acuerdo a dicha clasificaci\u00f3n la documentaci\u00f3n habilitante para lograr una correcta calificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas legales.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">En el caso de Poderes Generales, la representaci\u00f3n que el \u00f3rgano confiere deja intacta las funciones de administraci\u00f3n y gobierno de la estructura org\u00e1nica societaria. Si bien los actos de administraci\u00f3n ordinaria no requieren decisi\u00f3n org\u00e1nica para su convalidaci\u00f3n frente a terceros es conveniente exteriorizarla, a fin de deslindar las responsabilidades del representante ante la sociedad.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Los Poderes Generales no son aut\u00f3nomos para la realizaci\u00f3n de actos de administraci\u00f3n extraordinaria. La decisi\u00f3n del otorgamiento de estos actos deber\u00e1 surgir del \u00f3rgano competente.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">En ambos supuestos, rigen las normas del mandato, y respecto a la sociedad, el Notario es un tercero que puede solicitar la exhiici\u00f3n de los libros y estatutos -en m\u00e9rito a su funci\u00f3n calificadora-. Para el caso de los directorios unipersonales, la Comisi\u00f3m entiende,&nbsp; en forma un\u00e1nime, qu\u00e9 es obligatorio trasncribir en acta las resoluciones sociales, ya que \u00e9sta es la forma de preservar la formaci\u00f3n de la voluntad social.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Capacidad de las sociedades para donar, hipotecar en garant\u00eda de terceros, ser fiadora.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">La donaci\u00f3n no encuadra con la idea de empresa consagrada en el art\u00edculo primero de la L.S.C., puesto que el fin de lucro es una caracter\u00edstica escencial de la sociedad comercial. Sin embargo ellas pueden ser realizadas con car\u00e1cter excepcional y debido fundamento. Se trata de un problema f\u00e1ctico y cada caso debe analizarse individualmente, no creemos viable la donaci\u00f3n a un socio o a un tercero como modo de transferir los bienes de una manera econ\u00f3mica. La donaci\u00f3n con fines liquidatorios es un acto absolutamente nulo y contrar\u00eda al orden p\u00fablico que resulta de las normas sobre liquidaci\u00f3n y disoluci\u00f3n de sociedades.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Las sociedades comerciales pueden afectar sus bienes constituyendo hipotecas en garant\u00eda de sus obligaciones o de terceros, atento a que el riesgo es propio de la actividad comercial. La forma de obtener o ampliar el cr\u00e9dito o la expansi\u00f3n de los negocios debe quedar sujeto a la propia creatividad de la voluntad social, salvo limitaci\u00f3n expresa de la ley o del Estado. Sin embargo, su otorgamiento, pese a la falta de prohibici\u00f3n, debe contar con la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n que acredite que su constituci\u00f3n no es violatoria del objeto social. Esta aprobaci\u00f3n depende de su razionabilidad y fundamento.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">En cuanto a la fianza, se aplican los mismos principios, salvo en el caso de la fianza ilimitada e indiscriminada. Esra no podr\u00e1 ser autorizada ni por el \u00f3rgano de gobierno, dado que es un acto de tanta extensi\u00f3n que elimina los mecanismos de control sobre el representante, en cuanto a monto, y falta de vinculaci\u00f3n directa con los negocios que pertenecen al afianzado.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Tanto la fianza como la hipoteca limitadas, aun cuando estuvieran prohibidas en el contrato social, podr\u00e1n otorgarse siempre que sea imprescindible para la consecuci\u00f3n de los fines sociales.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Actuaci\u00f3n extraterritorial de la sociedad comercial<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">En el supuesto de sociedades constituidas en el extranjero, el objeto social y su actuaci\u00f3n se rigen por la lex societatis.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Evaluados los dos criterios que se utilizan en los ordenamientos nacional e internacional, para calificar la actuaci\u00f3n de la sociedad extranjera en la Rep\u00fablica y teniendo en cuenta el conflicto que se plantea entre lo establecido por la Convenci\u00f3n Interamericana -ratificada por la Ley 22.921 y la Ley 19.550-, se recomienda en una futura reforma de la Ley de Sociedades la adopci\u00f3n del criterio meramente cualitativo. Las sociedades extranjeras pueden realizar en el pa\u00eds actos aislados o habituales. La distinci\u00f3n entre unos y otros estar\u00eda dada por la necesidad para las \u00faltimas del establecimiento de una organizaci\u00f3n en el pa\u00eds para su cumplimiento.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">En el supuesto de actos aislados, para legitimar su actuaci\u00f3n en nuestro territorio deber\u00e1 acreditar su existencia y capacidad legal de acuerdo a las leyes del lugar de su constituci\u00f3n, con documentaci\u00f3n que deber\u00e1 estar legalizada. En el caso de que el notario ignore o tenga dudas sobre la eficacia de la documentaci\u00f3n presentada deber\u00e1 recurrir a la consulta consular o al dictamen de profesional del pa\u00eds del que provenga la documentaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">En el \u00e1mbito notarial para el caso de actos aislados, se recomienda la declaraci\u00f3n jurada en tal sentido del representante social o apoderado, teniendo en cuenta que la calificaci\u00f3n de este acto como tal, escapa a la esfera de actuaci\u00f3n del notario.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Para el supuesto de actos habituales la sociedad extranejra deber\u00e1 cumplimentar los requisitos del art. 118 L.S.C.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">La inscripci\u00f3n de las sociedades constituidas en el extranjero, prevista en el art. 123 de la L.S.C., cuando pretendan ser socias de sociedades locales debe ser interpretada con criterio amplio. El t\u00e9rmino constituir comprende tanto \u201cforma parte\u201d o \u201cparticipar\u201d en socieda existente en la Rep\u00fablica.<br \/>\nLa incapacidad que establece el art. 30 de la L.S.C. para las sociedades por acciones, no alcanza a las sociedades constituidas en el extranjero, porque a ellas se aplica la ley del lugar de su constituci\u00f3n, lo que ha de tenerse especialmente en cuenta en el funcionamiento de las mismas en el marco del MERCOSUR.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Sociedad unipersonal<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Proporcionamos la recepci\u00f3n por v\u00eda legislativa de la limitaci\u00f3n de la responsabilidad individual recogida parcialmente en los proyectos que cuentan actualmente con media sanci\u00f3n legislativa, pero con una regulaci\u00f3n integral del instituto, teniendo en cuenta sus particularidades y considerando las implicancias que el mismo pueda aparejar.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Ponencia mayoritaria: Propicia la creaci\u00f3n de una empresa individual de responsabilidad limitada con personalidad jur\u00eddica, con una regulaci\u00f3n integral que contemple su constituci\u00f3n por un acto jur\u00eddico unilateral y por escritura p\u00fablica, siendo su inscripci\u00f3n de car\u00e1cter declarativo.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Ponencia minoritaria: Aconseja incluir en la Ley de Sociedades a la sociedad unipersonal, ya sea con la forma de S.R.L. o S.A., admitiendo su constituci\u00f3n y funcionamiento por un solo socio, pero diferenciando claramente los requisitos y l\u00edmites en cada tipo y estructura.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Contratos de colaboraci\u00f3n empresaria y Uni\u00f3n Transitoria de Empresas<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Es necesario independizar normativamente la craci\u00f3n, el funcionamiento, formalizaci\u00f3n, representaci\u00f3n, extinci\u00f3n de los contratos de colaboraci\u00f3n. Todos aquellos contratos que no est\u00e9n encuadrados en estas figuras reguladas no deben ser considerados como sociedades de hecho o irregulares, sino como contratos at\u00edpicos (art. 1197 C.C.).<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Es aconsejable instrumentar los contratos de colaboraci\u00f3n empresaria (ACE y UTE) por escritura p\u00fablica, implementando poderes expresos y municiosos para la ejecuci\u00f3n de sus fines.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">La muerte o disoluci\u00f3n de sus miembros considerada individualmente no debe perturbar su ejecuci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se recomienda otorgar los poderes con los efectos post-mortem de los art\u00edculos 1980, 1982 y concordantes del C\u00f3digo Civil.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">La falta de personer\u00eda de la UTE impide que se le transfieran los bienes que integran el fondo com\u00fan operativo a su nombre.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Cuando \u00e9stos sean bienes registrables se recomienda incluir en el instrumento respectivo la cl\u00e1usula de INDISPONIBILIDAD JUR\u00cdDICA prevista por el art. 2337, inc. 2) del C\u00f3digo Civil, de la que deber\u00e1n tomar raz\u00f3n los registros respectivos.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Los poderes que se hubieren conferido para el cumplimiento de los fines de la UTE tambi\u00e9n deber\u00e1n contener la facultad de proceder al levantamiento de la indisponibilidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">En estos contratos debe subordinarse el derecho tributario al esp\u00edritu de los mismos eliminando inquietudes e incluyendo expresamente los incentivos fiscales que propician su creaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"Normal\"><span lang=\"ES-TRAD\">El la celebraci\u00f3n de contratos de colaboraci\u00f3n se recomienda un tratamiento igualitario de las sociedades nacionales y extranjeras integrantes del Mercosur.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Necochea, 24 al 27 de noviembre de 1993<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18873","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18873"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}