{"id":18875,"date":"2022-11-08T10:25:01","date_gmt":"2022-11-08T13:25:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18875"},"modified":"2022-11-08T10:25:01","modified_gmt":"2022-11-08T13:25:01","slug":"xxxi-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=xxxi-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"XXXI Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Tandil, 5 al 8 de noviembre de 1997<\/h3>\n<p class=\"Normal\">DESPACHOS APROBADOS<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA I <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DEONTOLOG\u00cdA NOTARIAL (TRATADO DE LOS DEBERES Y DERECHOS) NOTARIAL FRENTE A LOS CLIENTES, AL COLEGA Y AL ESTADO Y EN RELACI\u00d3N AL COLEGIO DE ESCRIBANOS. <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Se inici\u00f3 la reuni\u00f3n con un sentido homenaje con motivo del fallecimiento del Notario Cayetano Juan Urio. La Comisi\u00f3n del Tema 1 de la XXXI Jornada Notarial Bonaerense reunida en la ciudad de Tandil, en el mes de noviembre de 1997, recomienda al Plenario la aprobaci\u00f3n de la siguiente ponencia:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Deontolog\u00eda Notarial. Se requiere que quienes ejercen el notariado, re\u00fanan calidades \u00e9ticas y acad\u00e9micas acordes a la importancia de su funci\u00f3n. El tratamiento de los derechos y deberes de los notarios constituye el objeto de la deontolog\u00eda, que es el discurso antecedente necesario de lo que se debe hacer. Las mutaciones sociales originan circunstancias y \u00e1mbitos diferentes, frente a los cuales es necesario, adem\u00e1s de ratificar los principios deontol\u00f3gicos permanentes, como resguardo de la seguridad jur\u00eddica, formular nuevas propuestas. Reafirmamos entre otros los siguientes derechos y deberes del notario:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) Con relaci\u00f3n al requirente:<br \/>\n1) Ser libremente elegido.<br \/>\n2) Obrar siempre con imparcialidad.<br \/>\n3) Resguardar el secreto profesional.<br \/>\n4) Operar en tiempo y forma legales.<br \/>\n5) Optimizar su nivel acad\u00e9mico.<br \/>\n6) Percibir honorarios seg\u00fan arancel. Estos derechos y deberes coadyuvan al resguardo de la seguridad jur\u00eddica, fin esencial de la funci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Con relaci\u00f3n al colega:<br \/>\n1) La lealtad en la competencia que lleva a respetar las normas vigentes as\u00ed:<br \/>\n1.1. Las que determinan la competencia territorial.<br \/>\n1.2. Las que regulan la publicidad,<br \/>\n2) El respeto de la voluntad de las partes en la designaci\u00f3n del escribano.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) Con relaci\u00f3n al Estado:<br \/>\nRecabar de los organismos del Estado -sean nacionales, provinciales o municipales-, eficiencia en su gesti\u00f3n a fin de que el escribano pueda cumplir cabalmente los deberes y obligaciones impuestos por las leyes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D) Con relaci\u00f3n al Colegio:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Para contener y dar respuesta a los tres aspectos anteriores, es fundamental la labor de nuestro Colegio profesional. La adaptaci\u00f3n de nuestro Colegio a la realidad, exige del mismo, la defensa de los valores esenciales de la profesi\u00f3n: seguridad jur\u00eddica, imparcialidad, confianza, certeza, justicia, con adecuaci\u00f3n a las formas que los nuevos tiempos requieren. Para ello deber\u00e1 proponer, desarrollar y concretar la prospectiva de la profesi\u00f3n, rescatar la figura del notario como instrumento natural de los actos, y adecuar las estructuras tecnol\u00f3gicas que le permitan cumplir con los requerimientos de la sociedad. El desaf\u00edo para quienes conducen nuestra instituci\u00f3n lo constituye la necesidad de buscar formas id\u00f3neas que despierten la vocaci\u00f3n de los colegas, en la participaci\u00f3n de las cuestiones institucionales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Para ello nuestro Colegio, entidad intermedia, nexo indispensable entre el Estado y los ciudadanos, deber\u00e1 proveer lo conducente para su resguardo:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1)Instar\u00e1 a la Universidad Notarial Argentina, a implementar actividades de formaci\u00f3n, a trav\u00e9s de cursos tendientes a capacitar el cuerpo profesional y el personal del Colegio que les posibilite, optimizar sus condiciones naturales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2)Nuestros dirigentes en el ejercicio de sus funciones deber\u00e1n exhibir conductas p\u00fablicas intachables imbuidas de sentido \u00e9tico y social.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A los efectos de la consecuci\u00f3n de los objetivos propuestos en orden a la optimizaci\u00f3n \u00e9tica del cuerpo profesional se propone:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Brindar al Tribunal Notarial todo el apoyo log\u00edstica que su eficiente funcionamiento requiera posibilitando as\u00ed su accionar \u00e1gil y eficaz.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Considerar como pol\u00edtica de futuro la ampliaci\u00f3n del n\u00famero de organismos similares, como modo de facilitar la inmediatez, inclusive la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano fiscal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Propender la creaci\u00f3n de otro Juzgado Notarial, que facilite la inmediatez y agilidad en los tr\u00e1mites.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. Reconocimiento al Colegio como parte en el proceso disciplinario con facultades de fiscal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5. Adecuar el n\u00famero de inspectores al de notarios en ejercicio, de modo que resulte suficiente para ejercer un control peri\u00f3dico y regular, que a la par de cumplir un rol docente y preventivo garantice el regular ejercicio de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6) Propender al desarrollo de pol\u00edticas institucionales tendientes a resguardar el derecho del Notario a la leg\u00edtima retribuci\u00f3n por su trabajo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7) Advertimos la grave crisis que produce al Notariado la pol\u00edtica bancaria actual, que impone sus condiciones al escribano que se designa para la instrumentaci\u00f3n de las operaciones y va m\u00e1s all\u00e1 de las mismas, exigiendo a los tomado, es de sus cr\u00e9ditos la designaci\u00f3n de dicho escribano para la instrumentaci\u00f3n de las escrituras de compraventa en las que el banco no deber\u00eda tener ninguna injerencia, vulnerando los principios \u00e9ticos enumerados, incluyendo el r\u00e9gimen arancelario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La correcci\u00f3n de esas irregularidades no puede ser llevada a cabo en forma individual. En esta funci\u00f3n el rol del Colegio es clave.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA II <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>INTERVENCI\u00d3N NOTARIAL EN LA NUEVA LEY DE QUIEBRAS N\u00ba 24.522. ESCRITURAS. SUBASTA JUDICIAL. PROCEDIMIENTO LICITATORIO. DIVERSOS TIPOS DE ACTAS PREVISTOS: INVENTARIO, DEP\u00d3SITO, INCAUTACI\u00d3N. ACCIONES CONCURSALES Y EL ASESORAMIENTO NOTARIAL<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Actas:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1)Las actas de inventario e incautaci\u00f3n de bienes tienen su requerimiento directamente en los autos judiciales que las ordenan y designan al escribano.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Se propone la modificaci\u00f3n del art. 130 del Decreto-Ley 9O2O\/78 a fin de dejar expresamente aclarado que los escribanos de todos los Partidos que integran el Departamento Judicial tengan competencia territorial para las actas que se realicen por requerimiento judicial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Procedimiento liquidatorio:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. La subasta es un acto procesal que da origen a un contrato de compraventa y este se rige en lo esencial y en cuanto a sus efectos por el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. La posesi\u00f3n del inmueble adquirido en subasta \u00fanicamente puede ser otorgada por orden judicial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. En la subasta de inmuebles ordenada en el procedimiento de realizaci\u00f3n de bienes de la quiebra no se requiere escritura p\u00fablica. El dominio se transmite en cumplimiento de actos procesales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. En los casos en que la Ley 24.522 prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de bienes inmuebles sin recurrir al procedimiento de la subasta p\u00fablica, es indispensable el otorgamiento de \u00a1a correspondiente escritura por el juez o por quien \u00e9ste designe. La normativa de la subasta judicial no es aplicable a estos supuestos. El art. 205, inc. 8\u00ba no permite obviar la escritura traslativa de dominio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5. No obstante lo dispuesto por el art. 205, inciso 39 si el juez dispuso la venta con el pago del precio aplazado, el notario debe autorizar el documento notarial en dichos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6. Los art\u00edculos 23 y 210 de la Ley 24.522 son aplicables a los supuestos de ejecuci\u00f3n hipotecaria especial, incluida la regulada en la Ley 24.441. El precio obtenido de be depositarlo el martillero, con las deducciones del art\u00edculo 63, p\u00e1rrafo 39 de la citada Ley, ante el juez de la quiebra para que \u00e9ste proceda a su distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">R\u00e9gimen impositivo<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. El precio de la subasta constituye la base disponible a efectos de tributar el impuesto de sellos (art. 226, segundo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal T.O. 1996). Debe asimilase la licitaci\u00f3n en cuanto a su tratamiento impositivo en concordancia con los dictamen es de la Direcci\u00f3n Provincial de Rentas. Igual criterio deber\u00eda hacerse extensivo a la venta directa. Recomendamos que en una futura reforma del C\u00f3digo Fiscal se establezca que en todos los supuestos de liquidaci\u00f3n de bienes en la quiebra, se tome como base imponible el precio de venta, cualquiera sea la valuaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Los cr\u00e9ditos por impuestos, tasas, contribuciones, servicios y expensas, deben verificarse en la quiebra y cobrar de acuerdo a sus privilegios por la Ley 24.522. El adquirente no est\u00e1 obligado a pagar deudas anteriores a la toma de posesi\u00f3n. Deber\u00e1n librarse los oficios correspondientes a electos de liberar de dichas deudas al inmueble. Acuerdo preventivo extrajudicial tal como fue concebido por la Ley 24.522, el escribano puede participar en forma directa en el asesoramiento y redacci\u00f3n de los acuerdos preventivos extrajudiciales y \u00e9stos instrumentarse por escritura p\u00fablica con sus consecuentes beneficios. Ley de Quiebras y Bien de Familia Resoluci\u00f3n de mayor\u00eda: (14 Delegaciones). Conforme con la legislaci\u00f3n vigente el Bien de Familia no constituye un patrimonio de afectaci\u00f3n. No pueden formarse masas separadas con relaci\u00f3n a acreedores anteriores y posteriores a la inscripci\u00f3n ni es posible sostener la subrogaci\u00f3n real del mismo a otros bienes. Tampoco est\u00e1 prevista la desafectaci\u00f3n parcial. Resoluci\u00f3n de minor\u00eda: (2 Delegaciones). En caso de concurso o quiebra del constituyente de un Bien de Familia, existiendo acreedores a los que \u00e9ste les es inoponible, adherimos a la teor\u00eda sustentada por una parte de la doctrina y jurisprudencia que propugna la formaci\u00f3n de una masa separada dentro del concurso, con el objeto de desinteresar a los acreedores con derecho a ejecutar con el producido de la realizaci\u00f3n del inmueble. Se respeta as\u00ed la inembargabilidad relativa que hoy consagra el art\u00edculo 38 de la Ley 14.394. La adquisici\u00f3n de otro inmueble con el remanente del precio obtenido por la venta del anterior autorizada en la quiebra, facultar\u00e1 al fallido a mantener bajo el mismo r\u00e9gimen la vivienda adquirida. Dicho inmueble ocupar\u00e1 id\u00e9ntica situaci\u00f3n jur\u00eddica que el anterior, conservando sus efectos desde la fecha originaria de constituci\u00f3n, permitiendo la continuidad de la protecci\u00f3n otorgada por la Ley. La sustituci\u00f3n no afecta los derechos de los acreedores a quienes en un principio el bien les era inoponible. Se propone que en una futura reforma, se contemple en forma expresa la subroga- ci\u00f3n real. Recomendaci\u00f3n por unanimidad Debido a la insuficiencia de la normativa vigente, se propone la reforma integral del r\u00e9gimen de Bien de Familia que permita un mayor equilibrio entre los intereses de la masa y la protecci\u00f3n de la vivienda familiar. La quiebra y el boleto de compraventa El adquirente por boleto de compraventa inmobiliaria debe verificar su cr\u00e9dito en la quiebra Las escrituras p\u00fablicas que instrumentan compraventas inmobiliarias originadas en los contratos del art\u00edculo 146, segundo p\u00e1rrafo de la Ley 24.522, se otorgar\u00e1n por s\u00edndico, o la persona que designe el juez.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Ineficacia concursal<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. La declaraci\u00f3n de ineficacia concursada no restituye la titularidad del dominio al fallido, La resoluci\u00f3n respectiva debe tener reflejo registral<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. La prueba de la falta de perjuicio a cargo del tercero, por el art 119 de la Ley, no implica la acreditaci\u00f3n de hechos negativos, sino la prueba de que el acto se realiz\u00f3 en las condiciones de plaza y que fue real. El objeto de prueba es el acto y no la conducta anterior o posterior del fallido.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. El adquirente de buena fe de quien contrat\u00f3 con el fallido no se encuentra alcanzado por la acci\u00f3n revocatoria concursal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. La existencia de grav\u00e1menes, restricciones o interdicciones, no hace presumir la cesaci\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5. La interpretaci\u00f3n del art. 108 de la Ley, que excluye bienes del desapoderamiento, debe ser restrictiva . Recomendaci\u00f3n: se recomienda la creaci\u00f3n de un Registro Nacional de Anotaciones Personales respetando las jurisdicciones locales.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA II <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>EL NOTARIO ANTE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE LA SOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS. MEDIACI\u00d3N Y ARBITRAJE. EL NOTARIO COMO MEDIADOR O \u00c1RBITRO. CAPACITACI\u00d3N. GLOBALIZACI\u00d3N DEL FEN\u00d3MENO. LA CO-MEDIACI\u00d3N. ASESORAMIENTO PARA QUE SEAN PACTADOS EN LOS CONTRATOS. NECESIDAD DE SU DIFUSI\u00d3N. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Que ante el avance de los m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos especialmente la Mediaci\u00f3n y el Arbitraje, los notarios no podemos permanecer ajenos a los cambios que el fin de siglo nos plantea.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Que la mediaci\u00f3n es uno de los m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, se encuentra en pleno desarrollo a nivel internacional y se trata de un proceso voluntario, confidencial, en el cual las partes en disputa requieren la intervenci\u00f3n de un tercero neutral, para conducir las negociaciones en procura de arribar ellas mismas a un acuerdo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Que el arbitraje es un m\u00e9todo en el cual las partes voluntariamente se someten a la decisi\u00f3n del o de los \u00e1rbitros a cuyo laudo la ley le confiere autoridad de cosa juzgada.<br \/>\nPor todo ello esta Comisi\u00f3n Resuelve:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Los notarios por su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, su funci\u00f3n alitigiosa, que facilita el acatamiento de las partes, el alto grado de confianza y el prestigio con el que la sociedad, lo ha distinguido, resultan ser especialmente aptos para desempe\u00f1ar un rol activo los m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. La mediaci\u00f3n p\u00fablica debe estar reservada a los profesionales del derecho, toda ley que establezca la mediaci\u00f3n obligatoria en la Provincia de Buenos Aires, deber\u00e1 incluir expresamente como mediador al notario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Propiciamos la mediaci\u00f3n privada y la institucional, dado que no son excluyentes una de la otra.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4.Es necesaria la capacitaci\u00f3n especifica para desempe\u00f1arse como mediador.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5.Proponemos la creaci\u00f3n inmediata de la Escuela de Mediaci\u00f3n en nuestro Colegio, a los fines de la capacitaci\u00f3n del notario para desempe\u00f1arse como tal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6. Proponemos la creaci\u00f3n de Centros de Mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito institucional con el objeto de ofrecer los beneficios de este m\u00e9todo a los colegiados y a toda la comunidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7. Ratificamos las recomendaciones del Tema 3 \u201cArbitraje\u201d de la XXIX Jornada Notarial Bonaerense y propiciamos la inmediata:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Capacitaci\u00f3n de los notarios para desempe\u00f1arse como \u00e1rbitros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Actuaci\u00f3n de los Tribunales Arbitrales, conforme el Reglamento de Mediaci\u00f3n, Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires creados en el a\u00f1o 1995.<\/p>\n<p class=\"Normal\">8. Los notarios incluyan, en las contrataciones en las cuales intervengan, cl\u00e1usulas de compromiso arbitral que sometan los posibles conflictos a la competencia de los Tribunales Arb\u00edtrales y Centros de Mediaci\u00f3n del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos aires.<\/p>\n<p class=\"Normal\">9. Promover la difusi\u00f3n entre el notariado y la comunidad a trav\u00e9s del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires de los m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, como as\u00ed tambi\u00e9n de los organismos propuestos y creados. Utiliz\u00e1ndose para ello los convenios interinstitucionales y todo otro medio de comunicaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">10. Propiciar la inserci\u00f3n del Tribunal Arbitral y de los Centros de Mediaci\u00f3n del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en todos los conflictos que se planteen dentro del \u00e1mbito del Mercosur, recomendando la inclusi\u00f3n de las cl\u00e1usulas de compromiso arbitral y de mediaci\u00f3n en los contratos que se suscriban.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA IV<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Subtema A:<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u201cEl rol del notario frente a las exigencias del estado, principalmente en el plano administrativo y fiscal\u201d<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n de Asuntos Fiscales y Administrativos de la XXXI JORNADA NOTARIAL BONAERENSE ha considerado el temario elaborado oportunamente sobre las pautas formuladas por la Coordinaci\u00f3n General del Subtema A, comenzando por la exposici\u00f3n de los autores de los trabajos presentados, la letura de las ponencias y posterior debate con la participaci\u00f3n activa de los asistentes. En funci\u00f3n de ello la Comisi\u00f3n considera: que el escribano es el profesional de derecho a quien m\u00e1s deberes de informaci\u00f3n, percepci\u00f3n y control de terceros le ha impuesto el Fisco, ya sea nacional, provincial o municipal y que debe enfrentarse a diario con el gran inconveniente que le implica tener que interpretar y aplicar una variedad de normas, en algunos casos contradictorias y en otros con lagunas conceptuales, y que ante la agilidad de los negocios se ve obligado a dar soluciones inmediatas. Y teniendo en cuenta que el escribano es un AUXILIAR CALIFICADO DEL FISCO, para el ejercicio de dicha actividad es imperativo que el Estado le proporcione los medios necesarios para un desempe\u00f1o eficiente y acorde con la celeridad y certeza que requieren los negocios en la actualidad, teniendo en cuenta los avances de la tecnolog\u00eda. Por todo ello la Comisi\u00f3n del Subtema A del Tema IV de la XXXI JORNADA NOTARIAL BONAERENSE Propone:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1.Considerar que las obligaciones fiscales que tiene el Notario son una carga inherente a su actividad como profesional de derecho en ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. El notariado como Cuerpo debe arbitrar los medios necesarios para lograr que las resoluciones a las consultas realizadas ante los diferentes organismos recaudadores tengan respuesta inmediata acorde a las necesidades y din\u00e1mica actual de los negocios y que las mismas sean de car\u00e1cter VINCULANTE. Debe propiciar tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y coherencia de las normas fiscales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Propugna la modificaci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 33 del C\u00f3digo Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, T.O. 1996 que dice: \u2018La expedici\u00f3n del certificado de inexistencia de deuda s\u00f3lo tiene por objeto facilitar el acto, y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado\u2019, por el siguiente \u201cla expedici\u00f3n del certificado de deuda tiene por objeto facilitar el acto produciendo efecto liberatorio\u201d.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. Respecto al rol del Notario como Agente de Informaci\u00f3n, se promueve la eliminaci\u00f3n de aquellos sistemas que atenten contra el debido respeto del secreto profesional, as\u00ed como la morigeraci\u00f3n de las sanciones por violaci\u00f3n de las obligaciones formales por presentaciones extempor\u00e1neas, cuando estas se deban a errores involuntarios y no sean producto de omisiones reiteradas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5. La responsabilidad que recae sobre el Notario en el ejercicio de su funci\u00f3n como Agente de Percepci\u00f3n de impuestos, tasas y\/o contribuciones por mejoras, debe ser SUBSIDIARIA y no solidaria, ya que act\u00faa por deudas de terceros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6. Promover la sanci\u00f3n de una Ley Provincial que a modo de Ordenanza general para las Municipalidades, y con el debido respeto de sus autonom\u00edas, establezca la SUBSIDIARIEDAD de la responsabilidad del Notario ante las obligaciones fiscales municipales, contempl\u00e1ndose en la misma una normativa similar a la del art\u00edculo 59 de la Ley 22.427.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7. Es imprescindible lograr de los poderes del Estado la modificaci\u00f3n de las normativas que, en la Ley 11.683, C\u00f3digo Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y Ordenanzas Municipales, regulan los aspectos tratados en la presente como \u00fanico mecanismo competente para alcanzar los cambios propuestos en esta ponencia, que ademas, hace suyas las que en Jornadas anteriores fueron aprobadas y a la fecha se encuentren pendiente de realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Subtema B:<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u201cTratamiento fiscal de supuestos especiales: leasing, fideicomiso, transmisi\u00f3n inmobiliaria por subasta, reg\u00edmenes especiales (planes sociales, desgravaciones para adquisici\u00f3n y\/o construcci\u00f3n de vivienda familiar). Regulaci\u00f3n actual. Pautas de optimizaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A. Que Ley 24.441 incluye en su texto la regulaci\u00f3n del fideicomiso en general, del fideicomiso financiero en particular y del leasing en un marco normativo tendiente al desarrollo de los mercados de capitales e inmobiliario por medio de diferentes instrumentos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B. Que el tratamiento fiscal de las figuras introducidas por la citada Ley es un factor que incide sobre la utilizaci\u00f3n de las mismas y que por ello su regulaci\u00f3n debe ser clara y precisa.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C. Que con relaci\u00f3n a la subasta judicial existen distintos y controvertidos criterios jurisprudenciales referidos al pago de los impuestos, tasas, contribuciones as\u00ed como a las expensas derivaras del r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D. Que con relaci\u00f3n a la exenci\u00f3n de Impuesto de Sellos vigente para la adquisici\u00f3n de la vivienda propia \u00fanica y de ocupaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esta Comisi\u00f3n Recomienda:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1.Con relaci\u00f3n al tratamiento tributario nacional y provincial del fideicomiso.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1.1. Se debe distinguir entre \u201cla transmisi\u00f3n fiduciario de los bienes, y el \u201ccontrato de fideicomiso\u201d en si mismo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1.2. La transmisi\u00f3n que se realiza entre el fiduciante y el fiduciario, no es ni onerosa ni gratuita, se efect\u00faa a t\u00edtulo de confianza para cumplir con un encargo o gesti\u00f3n<\/p>\n<p class=\"Normal\">1.3. Frente a la \u201ctransmisi\u00f3n fiduciaria\u2019 es necesario indagar la naturaleza del negocio que le da sustento y el fin que se persigue. Para el caso de que el negocio encomendado fuere considerado oneroso, aquel tributar\u00e1 en el momento de su efectivizaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"Normal\">1.4. El \u201ccontrato de fideicomiso\u2019 existente entre el fiduciante y el fiduciario, sera oneroso o gratuito seg\u00fan exista o no retribuci\u00f3n al fiduciario En el caso de haber retribuci\u00f3n estar\u00e1 alcanzado por el Impuesto de Sellos para la locaci\u00f3n de servicios la base imponible la totalidad de las retribuciones que perciba el fiduciario. Se propone que la al\u00edcuota del impuesto sea inferior al 10%. y el plazo m\u00e1ximo a computar no exceda de cinco a\u00f1os, adecu\u00e1ndose la legislaci\u00f3n a esos efectos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1.5. Ser\u00e1 de notable inter\u00e9s la obtenci\u00f3n de una legislaci\u00f3n nacional y provincial integre en un solo cuerpo de leyes las exenciones diseminadas en distintos plexos normativos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n de Asuntos Fiscales y Administrativos de la XXXI JORNADA NOTARIAL BONAERENSE ha considerado el temario elaborado oportunamente sobre las pautas Formuladas por la Coordinaci\u00f3n General del Subtema A, comenzando por la exposici\u00f3n de los autores de los trabajos presentados, la lectura de las ponencias y posterior debate con la participaci\u00f3n activa de los asistentes. En funci\u00f3n de ello la Comisi\u00f3n Considera: que el escribano es el profesional de derecho a quien m\u00e1s deberes de informaci\u00f3n, percepci\u00f3n y control de terceros le ha impuesto el Fisco, ya sea nacional, provincial o municipal y que debe enfrentarse a diario con el gran inconveniente que le implica tener que interpretar y aplicar una variedad de normas, en algunos casos contradictorias y en otros con lagunas conceptuales, y que ante la agilidad de los negocios se ve obligado a dar soluciones inmediatas. Y teniendo en cuenta que el escribano es un AUXILIAR CALIFICADO DEL FISCO, para el ejercicio de dicha actividad es imperativo que el Estado le proporcione los medios necesarios para un desempe\u00f1o eficiente y acorde con la celeridad y certe7a que requieren los negocios en la actualidad, teniendo en cuenta los avances de la tecnolog\u00eda. Por todo ello la Comisi\u00f3n del Subtema A del Tema IV de la XXXI JORNADA NOTARIAL BONAERENSE Propone:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Considerar que las obligaciones fiscales que tiene el Notario son una carga inherente a su actividad como profesional de derecho en ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. El notariado como Cuerpo debe arbitrar los medios necesarios para lograr que las resoluciones a las consultas realizadas ante los diferentes organismos recaudadores tengan respuesta inmediata acorde a \u00a1as necesidades y din\u00e1mica actual de los negocios y que las mismas sean de car\u00e1cter VINCULANTE. Debe propiciar tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y coherencia de las normas fiscales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Propugna la modificaci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 33 del C\u00f3digo Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, T.O. 1996 que dice: \u201cLa expedici\u00f3n del certificado de inexistencia de deuda s\u00f3lo tiene por objeto facilitar el acto, y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado\u201d, por el siguiente \u201cla expedici\u00f3n del certificado de deuda tiene por objeto facilitar el acto produciendo efecto liberatorio\u201d.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. Respecto al rol del Notario como Agente de Informaci\u00f3n, se promueve la eliminaci\u00f3n de aquellos sistemas que atenten contra el debido respeto del secreto profesional, as\u00ed como la morigeraci\u00f3n de las sanciones por violaci\u00f3n de las obligaciones formales por presentaciones extempor\u00e1neas, cuando estas se deban a errores involuntarios y no sean producto de omisiones reiteradas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5. La responsabilidad que recae sobre el Notario en el ejercicio de su funci\u00f3n como Agente de Percepci\u00f3n de impuestos, tasas y\/o contribuciones por mejoras, debe ser SUBSIDIARIA y no solidaria, ya que act\u00faa por deudas de terceros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6. Promover la sanci\u00f3n de una Ley Provincial que a modo de Ordenanza general para las Municipalidades, y con el debido respeto de sus autonom\u00edas, establezca la SUBSIDIARIEDAD de la responsabilidad del Notario ante las obligaciones fiscales municipales, contempl\u00e1ndose en la misma una normativa similar a la del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 22.427.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7. Es imprescindible lograr de los poderes del Estado la modificaci\u00f3n de las normativas que en la Ley 11.683, C\u00f3digo Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y Ordenanzas Municipales, regulan los aspectos tratados en la presente como \u00fanico mecanismo competente para alcanzar los cambios propuestos en esta ponencia, que adem\u00e1s, hace suyas las que en Jornadas anteriores fueron aprobadas y a la fecha se encuentren pendientes de realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA V <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>SUCESIONES. POSIBLES REFORMAS AL R\u00c9GIMEN SUCESORIO. LEG\u00cdTIMA. POSIBILIDAD DE SU REDUCCI\u00d3N A LA LUZ DE LA LEGISLACI\u00d3N COMPARADA. SUPRESI\u00d3N DE TESTIGOS EN EL TESTAMENTO. NUEVAS INCUMBENCIAS: INTERVENCI\u00d3N NOTARIAL EN SUCESIONES Y TR\u00c1MITES JUDICIALES ALITIGIOSOS. FUNCIONES DEL REGISTRO CIVIL. NECESIDAD DE LA IMPLEMENTACI\u00d3N DE UN REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Dado el tratamiento del Tema V: Posibles Reformas al R\u00e9gimen Sucesorio y Considerando: Que las distintas reformas legislativas que han modificado nuestra codificaci\u00f3n civil no han alcanzado a adaptar el derecho positivo a las cambiantes situaciones que pueden presentarse en el Derecho Sucesorio, en especial si se atiende al derecho comparado. Que la leg\u00edtima corno derecho incontestable de los herederos forzosos es una de las m\u00e1s altas legisladas. Que la conformaci\u00f3n de la familia actual y del trasvasamiento de los bienes relictos e ascendientes a descendientes deben permitir disponer con m\u00e1s amplitud direccionar bienes hacia unos herederos y no a otros. Que las formalidades testamentarias como solemnidades absolutas no condicen con corriente doctrinario y legislativa de la supresi\u00f3n especialmente de testigos en los actos as\u00ed instrumentados. Que el derecho proyectado tiende a la concreci\u00f3n de la verdadera desjuicializaci\u00f3n de la justicia argentina, desplazando al \u00e1mbito notarial, procesos de jurisdicci\u00f3n voluntaria, que hasta la actualidad corresponden a la v\u00eda judicial, y que no tiene porqu\u00e9 circunscribirse tal competencia material s\u00f3lo a una soluci\u00f3n de coyuntura sino que tambi\u00e9n puede abarcar actos del \u00e1mbito administrativo, la Comisi\u00f3n Resuelve:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Primera Leg\u00edtima. Posibilidad de su reducci\u00f3n a la luz de la legislaci\u00f3n comparada. La Comisi\u00f3n por unanimidad recomienda la reducci\u00f3n del quantum de la legitima.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho de Mayor\u00eda: Con respecto al instituto de la mejora se recomienda su incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen sucesorio, con una estructura similar a la vigente en el derecho civil espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho de Minor\u00eda: Se recomienda un aumento sustancial de la porci\u00f3n disponible, consider\u00e1ndose por lo tanto, innecesaria la incorporaci\u00f3n del instituto de la mejora. Segundo Supresi\u00f3n de testigos en el testamento Se aconseja que en una futura reforma legislativa se contemple la supresi\u00f3n de los testigos instrumentales en los testamentos. Tercero Nuevas incumbencias<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Intervenci\u00f3n notarial en sucesiones: Se propone que la tramitaci\u00f3n de los procesos sucesorios alitigiosos sean realizados obligatoriamente en sede notarial, dentro del siguiente marco regulatorio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) El proceso podr\u00e1 sustanciarse con patrocinio letrado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) El \u00faltimo domicilio del causante determinar\u00e1 la competencia territorial del notario interviniente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Este podr\u00e1 ser elegido libremente por los interesados al iniciar el proceso.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Cuando el proceso tramite \u00edntegramente en sede notarial no tributar\u00e1 tasa de justicia y se sustanciar\u00e1 sin intervenci\u00f3n del agente fiscal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) El proceso se iniciar\u00e1 con un acta, realizada a requerimiento de los interesados, con la cual se impulsa la actividad del notario. Se deber\u00e1 notificar la iniciaci\u00f3n del mismo, a efectos de evitar la duplicidad de tramitaciones y lograr la publicidad de la iniciaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"Normal\">f) Los interesados deber\u00e1n aportar al notario los medios de prueba documentales necesarios. Se recomienda la inclusi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de testigos a fin de ratificar la calidad de herederos. Asimismo el notario podr\u00e1 recurrir a cualquier otro medio de prueba que crea conveniente. Ser\u00e1 obligatoria la publicaci\u00f3n de Edictos. Sin perjuicio de ello se podr\u00e1n utilizar otros medios de publicidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">g) El acta de Notoriedad es el instrumento id\u00f3neo para declarar la calidad de heredero. Cumplidas las diligencias, examinadas y calificadas las pruebas, el notario emitir\u00e1 el juicio de notoriedad de los hechos invocados y su adecuaci\u00f3n a la ley.<\/p>\n<p class=\"Normal\">h) Todas las actas que se realicen en la tramitaci\u00f3n del proceso deber\u00e1n tener facci\u00f3n protocolar.<\/p>\n<p class=\"Normal\">i) Los procesos sucesorios deben concluir obligatoriamente con la realizaci\u00f3n de la partici\u00f3n del acervo hereditario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">j) Ser\u00e1n objeto de este proceso las sucesiones testamentarias y las ab-intestato, para lo cual ser\u00e1 necesaria la adecuaci\u00f3n de las legislaciones de fondo y forma respectivas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">k)Los honorarios del notario interviniente ser\u00e1n regulados por las leyes de aranceles.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2.- En tr\u00e1mites alitigiosos. Consideramos que deben ser de competencia notarial, entre otros, les siguientes procesos alitigiosos. Informaciones sumarias. Subsanaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de partidas, actas de Registro Civil y documentos p\u00fablicos. Identidad de personas. Cuarto Funciones del Registro Civil. Los notarios son los profesionales aptos para asumir algunas funciones del Registro Civil en caso que las mismas fueran delegadas por el Estado. Quinto Registro de Testamentos Propiciamos la intercomunicaci\u00f3n entre los Registros provinciales de Actos de \u00faltima voluntad existentes en el pa\u00eds y en los pa\u00edses de la Regi\u00f3n, adem\u00e1s, su implementaci\u00f3n a trav\u00e9s de los Colegios de Escribanos en las provincias que a\u00fan no lo han creado. Los Registros Locales expedir\u00e1n los certificados correspondientes a efectos de publicitar la existencia de testamentos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tandil, 5 al 8 de noviembre de 1997<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}