{"id":18876,"date":"2022-11-08T10:34:55","date_gmt":"2022-11-08T13:34:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18876"},"modified":"2022-11-08T10:34:55","modified_gmt":"2022-11-08T13:34:55","slug":"xxxii-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=xxxii-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"XXXII Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Bah\u00eda Blanca, 10 al 13 de noviembre de 1999<\/h3>\n<p class=\"Normal\">DESPACHOS APROBADOS<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA I<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>EL PAPEL DEL NOTARIO EN EL TERCER MILENIO.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Con las propuestas contenidas en los trabajos presentados y las discusiones habidas en el seno de la Comisi\u00f3n, se aprobaron las siguientes Ponencias:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Los desaf\u00edos que el fin del siglo plantea y la certeza de que el notariado est\u00e1 inserto en este mundo globalizado, justifican la propuesta de su tratamiento en las \u00faltimas Jornadas del Milenio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. La seguridad jur\u00eddica es un medio que posibilita alcanzar la Paz Social.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Frente a una sociedad que clama por lograr una convivencia m\u00e1s solidaria y fraterna en la cual puedan reinsertarse numerosos sectores que han quedado excluidos, el notariado debe centrar su accionar en crear mecanismos que contribuyan a fomentar la equidad y la paz.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. La intervenci\u00f3n notarial es un eficaz instrumento de seguridad jur\u00eddica. La autenticidad del documento notarial es sin\u00f3nimo de calidad, ya que no s\u00f3lo refleja el acuerdo de voluntades, sino adem\u00e1s que el mismo se ha formalizado basado en la equidad. El contrato as\u00ed constituido se iguala a la ley y como \u00e9sta se impone a todos amalgamando intereses econ\u00f3micos protegidos por el derecho.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5. La seguridad jur\u00eddica derivada de la actividad notarial constituye una verdadera jurisprudencia cautelar que evita litigios a un costo razonable. El servicio p\u00fablico de la autenticidad genera un ahorro social no debidamente mensurado por los agentes econ\u00f3micos. Si nuestra labor es socialmente \u00fatil y econ\u00f3micamente eficiente, justo es que sea adecuadamente reconocida y retribuida.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6. La vigencia esencial de la funci\u00f3n fedante, es independiente de la naturaleza, calidad o \u00edndole del soporte que contenga al instrumento notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7. Dado que: los contratos con cl\u00e1usulas predispuestas afectan la vigencia del principio de la autonom\u00eda de la voluntad, el particular contratante no siempre cuenta en la pr\u00e1ctica con medios eficaces para recomponer en sede judicial la relaci\u00f3n inequitativa a la que ha quedado sometido, y los mecanismos contractuales de seguridad ex\u00f3gena (seguros y avales) provocan el agravamiento de las condiciones de contrataci\u00f3n. Se sugiere impulsar la difusi\u00f3n de un certificado de equidad notarial que se otorgar\u00eda a toda empresa que voluntariamente someta todos sus contratos destinados al p\u00fablico consumidor a una revisi\u00f3n y adecuaci\u00f3n efectuada por notario, que asegure est\u00e1ndares m\u00ednimos de equidad, equilibro contractual y equivalencia de prestaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">8. El Notariado puede contribuir concretamente al resguardo y defensa de los Derechos del Consumidor y del medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">9. Dentro de los par\u00e1metros del sistema latino, la reestructuraci\u00f3n normativa del ejercicio funcional deber\u00e1 ser lo suficientemente el\u00e1stica y su aplicaci\u00f3n, lo suficientemente ecu\u00e1nime, para posibilitar un desarrollo profesional acorde a la medida de los tiempos. Las incompatibilidades deben interpretarse restrictivamente y no por analog\u00eda. Se propicia reemplazar el principio de dedicaci\u00f3n exclusiva por el de dedicaci\u00f3n suficiente y adecuada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">10. El notario puede participar en el proceso de formaci\u00f3n del negocio inmobiliario desde su inicio, publicitando el vendedor la intervenci\u00f3n notarial que asegura la regularidad documental que respalda su oferta, a quien los interesados pueden requerir el necesario asesoramiento. Ello no implica ejercer el corretaje.<\/p>\n<p class=\"Normal\">11. Dado la imparcialidad del notario es posible que el mismo realice actividades negociales en nombre o por cuenta de los particulares. Y en virtud de ello se propicia el estudio y difusi\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de la oferta irrevocable, la licitaci\u00f3n y las diversas aplicaciones del fideicomiso.<\/p>\n<p class=\"Normal\">12. La posibilidad de utilizar modalidades asociativas entre Notarios no ofrece ning\u00fan tipo de reparo funcional. Con relaci\u00f3n a dicha modalidad entre notarios y otros profesionales que compartan el mismo \u00e1mbito f\u00edsico, se propicia la realizaci\u00f3n de estudios de factibilidad, en la medida en que se mantenga diferenciado el ejercicio de las competencias de cada uno de ellos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">13. Se propicia el tratamiento legislativo que regule el acta de notoriedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">14. Con relaci\u00f3n a la eficiencia y costos notariales se recomienda el impulso de reformas tendientes a simplificar la tarea: mediante: a) la conexi\u00f3n directa y unificada de los informes tributarios relativos al acto a otorgar. b) El acceso directo y vinculante a los registros (Propiedad, Mercantil, Civil, etc.). c) La adecuaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los formularios en uso, trasladando los mismos a soporte electr\u00f3nico. d) La implementacion de una red inform\u00e1tica general que interconecte a los notarios entre s\u00ed y con el Colegio en toda la gama de sus prestaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">15. Instrumentar una pol\u00edtica institucional de publicidad masiva y gestiones de lobby que destaquen la importancia de nuestra funci\u00f3n, dado los beneficios econ\u00f3micos del instrumento notarial por su contribuci\u00f3n concreta a la reducci\u00f3n del servicio de la Justicia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">16. Se admite la publicidad individual referida exclusivamente a la menci\u00f3n de las especializaciones debidamente acreditadas por el notario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">17. Recomendamos que nuestro Colegio realice estudios comparativos en las distintas \u00e1reas a fin de proponer en el seno del Consejo Federal, la equiparaci\u00f3n profesional del Notariado argentino, como as\u00ed tambi\u00e9n establecer normas y todo otro principio de convergencia, incluida la asistencia entre regiones; tendientes a fortalecer y solidificar al Notariado Nacional, frente a propuestas provenientes de otros miembros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">18. El Colegio de Escribanos debe formular un programa de reuniones que asegure el desarrollo integral de los temas y conclusiones tratados en estas Jornadas, del que se informe oportunamente al cuerpo notarial; a fin de lograr resultados efectivos en tiempos adecuados.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA II<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>A) ACCESO A LA FUNCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>B) COLEGIO PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">A) Acceso a la funci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando el rol actual del notario en la comunidad y la necesidad de su constante actualizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n como forma de mantener la jerarqu\u00eda de la profesi\u00f3n, brindando un mejor servicio notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Proponemos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Capacitaci\u00f3n y Permanencia<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) La organizaci\u00f3n por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, de cursos de actualizaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1cticos, que ser\u00e1n en principio optativos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Modificar la Ley 9020 incorporando los mismos en forma obligatoria y con evaluaci\u00f3n final. Dicha obligatoriedad comenzar\u00e1 a regir a los tres a\u00f1os de la entrada en vigencia de la reforma.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) Que el Colegio sea responsable de la organizaci\u00f3n, elecci\u00f3n del temario, duraci\u00f3n, periodicidad y sistemas de evaluaci\u00f3n de los cursos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) Que el Colegio arbitre los medios necesarios para que dichos cursos lleguen en forma gratuita a todas y cada una de las Delegaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5) Que a partir de la modificaci\u00f3n de la Ley 9020, cada tres a\u00f1os los notarios en ejercicio deban asistir y aprobar uno de los cursos programados por el Colegio en sus sedes, o en otros centros de estudio. En todos los casos ser\u00e1 el \u00f3rgano colegial quien apruebe el contenido y los sistemas de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6) Que la modificaci\u00f3n legislativa contemple las sanciones que aplicar\u00e1 el Colegio en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Acceso a la funci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"Normal\">7) Modificar la Ley 9020 incluyendo entre los requisitos para inscribirse en el registro de aspirantes a notarios, la aprobaci\u00f3n de un examen te\u00f3rico-pr\u00e1ctico, sin oposici\u00f3n. El tribunal examinador estar\u00e1 a cargo de notarios designados por el \u00f3rgano colegial.<\/p>\n<p> 8) Que el Colegio organice anualmente cursos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos de preparaci\u00f3n para dicho examen.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Adscripci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"Normal\">9) Mantener el instituto de la adscripci\u00f3n como medio de acceso a la funci\u00f3n notarial e id\u00f3neo para la capacitaci\u00f3n pr\u00e1ctica del novel notario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">10) Modificar la Ley 9020 para que en los supuestos de vacancia del registro, para el acceso directo del adscripto a la titularidad, se establezca en cinco a\u00f1os la antig\u00fcedad requerida, tengan o no parentesco con el titular.<\/p>\n<p class=\"Normal\">11) Consagrar en la reforma legislativa la suplencia rec\u00edproca. Incorporar adem\u00e1s la suplencia simple, permitiendo que un notario titular nombre suplente a un notario titular que tenga adscripto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Asociaci\u00f3n entre Notarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">12) Que estas asociaciones lo sean entre notarios de un mismo partido, que tengan un \u00fanico domicilio como asiento de sus registros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Asociaci\u00f3n con otros Profesionales.<br \/>\nDespacho de mayor\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">13) Que se mantenga la prohibici\u00f3n de asociarse con otros profesionales, sin perjuicio de aceptar compartir el espacio f\u00edsico con ellos. Cualquier tipo de asociaci\u00f3n implica una personalidad distinta de sus integrantes, lo que genera una esfera de responsabilidad que puede exceder la del ejercicio propio de la profesi\u00f3n notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho de minor\u00eda (Bah\u00eda Blanca y San Isidro).<\/p>\n<p class=\"Normal\">15) La asociaci\u00f3n entre profesionales para un negocio determinado, de emprendimientos que requieran actividad interdisciplinaria, con contrataci\u00f3n llave en mano del resultado final.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) Colegio Profesional<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Selecci\u00f3n de dirigentes, su formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Representaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"Normal\">Consideramos necesaria la capacitaci\u00f3n del dirigente notarial, la que deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n sobre la estructura colegial y su funcionamiento. El Colegio deber\u00e1 organizar dichos cursos que no ser\u00e1n obligatorios a los que podr\u00e1 acceder cualquier notario en las mismas condiciones que los dirigentes electos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El Colegio proveer\u00e1 los medios para que sean receptados en todas las Delegaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La capacitaci\u00f3n ser\u00e1 no s\u00f3lo notarial sino de conocimientos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, estrat\u00e9gicos, de las econom\u00edas regionales de la provincia y la inserci\u00f3n de \u00e9sta en la Rep\u00fablica Argentina y el mundo, para formar dirigentes que puedan interactuar con los factores de poder.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Representaci\u00f3n pol\u00edtica<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que la actual estructura y forma de elecci\u00f3n del Consejo Directivo y su Comit\u00e9 Ejecutivo, hace necesario su mejoramiento en aras a una mayor eficiencia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que se hace necesario posibilitar la formaci\u00f3n de un grupo homog\u00e9neo que asuma la funci\u00f3n ejecutiva.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por todo ello recomendamos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Declarar la necesidad de reforma de la Ley 9020, creando un nuevo \u00f3rgano denominado: comit\u00e9 Ejecutivo que se elegir\u00e1 en forma directa, por lista completa y tomando a la Provincia como distrito \u00fanico.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El Comit\u00e9 Ejecutivo estar\u00e1 conformado por once integrantes y estar\u00e1n representadas como m\u00ednimo nueve Delegaciones de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se mantendr\u00e1 el actual sistema de elecci\u00f3n e integraci\u00f3n total del Consejo Directivo con la misma representaci\u00f3n consagrada por la Ley 9020, del que no formar\u00e1n parte los integrantes del Comit\u00e9.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se reasignar\u00e1n las facultades y se determinar\u00e1n las caracter\u00edsticas de ambos \u00f3rganos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Delegaci\u00f3n San Mart\u00edn vot\u00f3 en negativa esta postura.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA III<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>LA DIFUSI\u00d3N Y APLICACI\u00d3N DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Visto<\/p>\n<p class=\"Normal\">La necesidad de armonizar nuestra legislaci\u00f3n vigente, especialmente en relaci\u00f3n a las disposiciones de la Ley 24.441, que introduce figuras novedosas como el fideicomiso, contractual o testamentario, con el sistema normativo nacional en su conjunto y especialmente en cuanto al r\u00e9gimen sucesorio, y a los medios tradicionales de garant\u00eda, con el fin de optimizar el uso de estas nuevas herramientas jur\u00eddicas, hoy a nuestro alcance, as\u00ed como la necesidad de adelantarnos en el estudio de las normas que resultan del nuevo derecho proyectado, emanado de la Comisi\u00f3n Decreto 685\/95, que generar\u00e1 la unificaci\u00f3n del derecho privado argentino.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y Considerando:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que los notarios, como operadores del derecho, en nuestro rol de asesores y documentadores de negocios jur\u00eddicos, tenemos un importante rol en la difusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de estas nuevas figuras.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n III de estas XXXII Jornadas Notariales Bonaerenses resuelve elevar a este Plenario para su consideraci\u00f3n los siguientes Despachos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">I. Fideicomiso Inmobiliario de Garant\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">1 &#8211; Doble car\u00e1cter de fiduciario y beneficiario<\/p>\n<p class=\"Normal\">Lege Lata<\/p>\n<p class=\"Normal\">&#8211; Mayor\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">El sujeto de derecho que revista la calidad de fiduciario no puede ser beneficiario de ese fideicomiso. Ello contribuye a desplazar la posible litigiosidad de esta figura jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">(12 votos y 1 abstenci\u00f3n)<\/p>\n<p class=\"Normal\">&#8211; Minor\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">El sujeto de derecho que revista la calidad de fiduciario puede ser beneficiario de ese fideicomiso. El texto normativo no incluye prohibici\u00f3n al respecto. (3 votos).<\/p>\n<p class=\"Normal\">Lege Ferenda<\/p>\n<p class=\"Normal\">Con respecto al despacho de mayor\u00eda antes citado, no se apoya la excepci\u00f3n planteada en el art. 1466 del Proyecto del nuevo C\u00f3digo Civil (Decreto 685\/95) que admite la posibilidad de que las entidades financieras revistan el doble car\u00e1cter de fiduciarios y beneficiarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2.- Realizaci\u00f3n de los bienes fideicomitidos<br \/>\nUnanimidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A- Las partes contratantes convendr\u00e1n libremente la v\u00eda privada o judicial como mecanismo de realizaci\u00f3n del o de los inmuebles fideicomitidos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B- La realizaci\u00f3n privada ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor fiduciante, no viola la garant\u00eda del debido proceso ni requiere la intervenci\u00f3n judicial. La enajenaci\u00f3n, entonces, no es una forma de ejecuci\u00f3n sino una forma de cumplimiento del contrato.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C- La realizaci\u00f3n judicial requiere que las partes pacten la v\u00eda procesal a seguir.<br \/>\n.- Obtenci\u00f3n del certificado de anotaciones personales<\/p>\n<p class=\"Normal\">Unanimidad<\/p>\n<p class=\"Normal\">Debe solicitarse el certificado de anotaciones personales con relaci\u00f3n al fiduciario en caso de disposici\u00f3n de los inmuebles fideicomitidos. (art. 23 Ley 17.801).<\/p>\n<p class=\"Normal\">En el supuesto de existir inhibici\u00f3n general de bienes, el notario autorizante debe calificar la causa obligacional que dio lugar a la misma, a efectos de legitimar al transmitente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4.- Car\u00e1cter de garant\u00eda preferida. Recomendaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se recomienda que el Banco Central incluya esta especie de fideicomiso dentro del r\u00e9gimen de garant\u00edas preferidas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5 &#8211; Transmisi\u00f3n de los bienes fideicomitidos al fiduciario sustituto<\/p>\n<p class=\"Normal\">Lege Lata<\/p>\n<p class=\"Normal\">La transmisi\u00f3n de la propiedad de los bienes que integran el patrimonio de afectaci\u00f3n al fiduciario sustituto se realizar\u00e1 de acuerdo a las formalidades legales exigidas, conforme la naturaleza de los bienes que lo componen.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Lege Ferenda<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se sugiere agregar al art. 1465 del Proyecto de nuevo C\u00f3digo Civil (Decreto 685\/95) (Sustituci\u00f3n de fiduciario), con relaci\u00f3n a las formalidades del t\u00edtulo a otorgarse al tiempo de la transmisi\u00f3n de los bienes registrables, la expresi\u00f3n: \u201c&#8230;de acuerdo a la naturaleza de los bienes\u2026\u201c.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6. Contenido de las cl\u00e1usulas contractuales<\/p>\n<p class=\"Normal\">El contrato de fideicomiso inmobiliario de garant\u00eda, adem\u00e1s de los requisitos exigidos por el art. 4\u00ba de la Ley 24.441, deber\u00e1 contemplar entre otras:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n garantizada;<\/p>\n<p class=\"Normal\">el r\u00e9gimen de la mora y<\/p>\n<p class=\"Normal\">el procedimiento de realizaci\u00f3n del bien.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7. Impuesto de sellos en el \u00e1mbito bonaerense<\/p>\n<p class=\"Normal\">No revisten calidad de hechos imponibles:<br \/>\n&#8211; la transmisi\u00f3n del dominio del fiduciante al fiduciario, ni<\/p>\n<p class=\"Normal\">&#8211; la transmisi\u00f3n dominial del fiduciario al fideicomisario (fiduciante-deudor) al tiempo de la extinci\u00f3n del fideicomiso por pago de la obligaci\u00f3n garantizada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Reviste la calidad de hecho imponible:<br \/>\nla transmisi\u00f3n dominial a favor del adquirente del bien fideicomitido como consecuencia de la realizaci\u00f3n privada o judicial del mismo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. Fideicomiso Testamentario y la protecci\u00f3n de menores e incapaces<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Fideicomiso testamentario y la leg\u00edtima de los herederos forzosos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Lege Lata<\/p>\n<p class=\"Normal\">Mayor\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">El fideicomiso testamentario puede interpretarse como una excepci\u00f3n m\u00e1s a la disponibilidad inmediata de la leg\u00edtima por parte de los herederos forzosos, cuando los bienes fideicomitidos exceden la parte disponible y los beneficiarios fueren menores o incapaces. (11 votos)<\/p>\n<p class=\"Normal\">Minor\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">El fideicomiso testamentario no puede afectar la leg\u00edtima de los herederos forzosos (Art. 3598 del C.C.), ni aun en caso de beneficiarios menores o incapaces. (5 votos)<\/p>\n<p class=\"Normal\">Lege Ferenda<\/p>\n<p class=\"Normal\">Unanimidad<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se apoya la redacci\u00f3n del Art. 2397 del Proyecto del nuevo C\u00f3digo Civil (Decreto 685\/95).<\/p>\n<p class=\"Normal\">No obstante ello, se sugiere agregar su vinculaci\u00f3n con el concepto de alimentos plasmado en el Art. 578 del citado Proyecto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Fideicomiso testamentario y las universalidades jur\u00eddicas<\/p>\n<p class=\"Normal\">Mayor\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las universalidades jur\u00eddicas pueden revestir car\u00e1cter de objeto del fideicomiso testamentario. (12 votos)<\/p>\n<p class=\"Normal\">Minor\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">Las universalidades jur\u00eddicas no pueden revestir car\u00e1cter de objeto del fideicomiso testamentario. (5 votos)<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Transmisi\u00f3n del patrimonio fideicomitido al fiduciario testamentario;<\/p>\n<p class=\"Normal\">Unanimidad<\/p>\n<p class=\"Normal\">El fideicomiso testamentario genera sus efectos a partir de la muerte del testador, sin necesidad de una contrataci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Su inscripci\u00f3n en los registros respectivos se realizar\u00e1 por orden judicial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III. El Fideicomiso y la protecci\u00f3n de incapaces:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Unanimidad<\/p>\n<p class=\"Normal\">El fideicomiso es una figura jur\u00eddica id\u00f3nea para consolidar la protecci\u00f3n de incapaces en situaciones tales como conflicto por alimentos, procesos de separaci\u00f3n personal o divorcio vincular, o en supuestos de la propia incapacidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Unanimidad<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es viable la constituci\u00f3n de un fideicomiso contractual cuya operatividad se condicione suspensivamente a la declaraci\u00f3n judicial de la propia incapacidad del fiduciante.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV. R\u00e9gimen impositivo del fideicomiso<\/p>\n<p> El r\u00e9gimen impositivo que alcance al fideicomiso, a efectos de promocionar su aplicaci\u00f3n debe:<\/p>\n<p class=\"Normal\">&#8211; considerar el aspecto neutro que caracteriza la figura.<\/p>\n<p class=\"Normal\">&#8211; evitar la doble imposici\u00f3n y<\/p>\n<p class=\"Normal\">&#8211; ser determinado por Ley.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA IV<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>EL DOCUMENTO ELECTR\u00d3NICO<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Conclusiones<\/p>\n<p class=\"Normal\">I. Documento Electr\u00f3nico es aquel archivo digital elaborado intelectualmente por el hombre utilizando una computadora que procesa los datos (hardware y software), que pueden o no transmitirse y cuya cognici\u00f3n se hace posible por medio de m\u00e1quinas que traducen las se\u00f1ales digitales de que est\u00e1 compuesto en texto legible para el hombre, almacen\u00e1ndose en un soporte que asegure su inalterabilidad, perdurabilidad y confidencialidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. Para reconocerle igual valor probatorio que el documento privado, debe dot\u00e1rselo de elementos suficientes que acrediten su autor\u00eda. Tecnol\u00f3gicamente, la identidad del autor responsable del Documento Electr\u00f3nico se puede establecer por diversos m\u00e9todos tales como los biom\u00e9tricos o antropom\u00e9tricos (caracteres del iris, huellas dactilares o palmares) o sistemas criptogr\u00e1ficos tales como la firma digital (criptograma asim\u00e9trico de clave p\u00fablica). No obstante ello, la utilizaci\u00f3n de estas t\u00e9cnicas, no nos permiten aseverar que se constituyan por s\u00ed mismas en un suced\u00e1neo id\u00f3neo de la firma ol\u00f3grafa, ya que la autenticidad no puede basarse pura y exclusivamente en el factor tecnol\u00f3gico, sino que \u00e9ste debe estar complementado con el humano.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III. Dada la infraestructura que requiere la firma digital y habida cuenta de la existencia de instituciones p\u00fablicas y privadas que act\u00faan hoy como Autoridad Certificadora de claves, proponemos que el Colegio de Escribanos implemente con la mayor brevedad los medios necesarios para constituirse en una de ellas, ampli\u00e1ndose la propuesta en el \u00e1mbito nacional a trav\u00e9s del Consejo Federal del Notariado Argentino. Aportar\u00edamos nuestra infraestructura, organizaci\u00f3n, recursos humanos y esencialmente la confianza que nuestra Instituci\u00f3n genera en la sociedad. Esto nos ubicar\u00eda en una posici\u00f3n de relevancia, para que frente a una legislaci\u00f3n que eventualmente establezca un control exclusivo de claves de parte del Estado, la Instituci\u00f3n Notarial fuera la delegada de esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV. En el proceso de solicitud de claves ante las Autoridades Certificadoras, es insoslayable la intervenci\u00f3n notarial, a los efectos de garantizar la identidad y legitimaci\u00f3n del solicitante, dotando de certeza a la titularidad de la clave, desde el inicio de su registraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">V. A fin de ejecutar eficientemente las propuestas enunciadas, el Colegio de Escribanos deber\u00e1 implementar los medios necesarios para capacitar al cuerpo notarial en la utilizaci\u00f3n de las nuevas herramientas inform\u00e1ticas, actualizaci\u00f3n de sus equipos y programas, asesorando a los colegiados en cuanto a los \u00faltimos adelantos de la tecnolog\u00eda, facilitando su incorporaci\u00f3n a las notar\u00edas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VI. A los efectos de que los colegiados puedan acceder a una mayor informaci\u00f3n, el Colegio de Escribanos deber\u00e1 implementar de inmediato los medios inform\u00e1ticos necesarios a fin de generar una fluida comunicaci\u00f3n entre el Colegio Central, sus Delegaciones y Organismos (Caja de Previsi\u00f3n Social, Registro de Testamentos, Archivo de Protocolos, etc.), los notarios, \u00e9stos entre s\u00ed; como tambi\u00e9n con Instituciones p\u00fablicas y privadas relacionadas con el quehacer notarial (Registro de la Propiedad, Direcci\u00f3n Provincial de Rentas, Direcci\u00f3n Provincial de Catastro Territorial, Direcci\u00f3n Provincial de Personas Jur\u00eddicas, Bancos, etc.). Esto implica necesariamente el desarrollo de una red cerrada: INTRANET, que garantizar\u00eda celeridad y seguridad en la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Cuando el desarrollo jur\u00eddico y tecnol\u00f3gico lo permita, esta INTRANET no s\u00f3lo proveer\u00eda de servicios en el orden interno, sino tambi\u00e9n ser\u00eda de utilidad en lo futuro, para la prestaci\u00f3n de un posible servicio notarial electr\u00f3nico.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VII. En caso de implementarse el servicio notarial electr\u00f3nico previsto en el p\u00e1rrafo anterior, el instrumento p\u00fablico generado por medios electr\u00f3nicos, deber\u00eda asegurar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del mismo y la identificaci\u00f3n del oficial p\u00fablico. Estos requisitos esenciales son independientes del soporte que sustente al instrumento p\u00fablico. Por ello es que la normativa que lo regule, necesariamente deber\u00e1 garantizar que se respeten dichos extremos. No advertimos en lo inmediato la posibilidad de producir un protocolo digital, toda vez que, ni los medios legales ni tecnol\u00f3gicos, garantizan el cumplimiento de dichas exigencias.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VIII. Dado el car\u00e1cter internacional del fen\u00f3meno del comercio electr\u00f3nico, debe promoverse a nivel internacional, desde los representantes nacionales de los diversos notariados del mundo latino, y en un marco de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n, el estudio de convenios que proporcionen un marco compatible que promueva la intervenci\u00f3n notarial en las referidas transacciones electr\u00f3nicas. Para ello, entendemos que el organismo natural para la negociaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y concreci\u00f3n de este objetivo, ser\u00eda la Uni\u00f3n Internacional del Notariado Latino.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IX. Participar en forma activa en todo proyecto legislativo que regule el comercio, documento y firma electr\u00f3nicos, con el objeto de insertar la figura del notario en dichos esquemas, para brindarle a los mismos la seguridad jur\u00eddica que otorga la actividad notarial, que complemente los aspectos que la tecnolog\u00eda no puede proveer. Asimismo consideramos conveniente la elaboraci\u00f3n de un proyecto legislativo institucional que regule el documento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>Tema V: Societario<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>La Comisi\u00f3n del TEMA V de la XXXII JORNADA NOTARIAL BONAERENSE, se reuni\u00f3 en la ciudad de Bah\u00eda Blanca, para tratar el tema SOCIETARIO, relacionado con: <\/strong>1) Asociaciones que adopten uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales (art\u00edculo 3\u00ba) y 2) Las sociedades no constituidas regularmente. Car\u00e1cter. Personalidad precaria y limitada. Normativa sancionatoria de las sociedades irregularmente constituidas. Sociedades de&nbsp; hecho. Regularizaci\u00f3n: a) tr\u00e1mite para la regularizaci\u00f3n; b) derecho del socio disidente y del ausente; c) disoluci\u00f3n por haber fracasado el pedido de regularizaci\u00f3n; d) facultad disolutoria. Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Luego de las deliberaciones pertinentes arrib\u00f3 a las siguientes<\/p>\n<p class=\"Normal\">Conclusiones<\/p>\n<p class=\"Normal\">I. Asociaciones que adopten uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales (art\u00edculo 3\u00ba).<\/p>\n<p class=\"Normal\">El art\u00edculo tercero de la Ley 19.550 que permite a las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, adoptar la forma de sociedad bajo alguno de los tipos previstos en la misma, es incompatible con el r\u00e9gimen establecido por el resto de sus disposiciones. Resulta imposible armonizar la finalidad de las asociaciones con las sociedades comerciales, por lo que se propicia su derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho en minor\u00eda: es conveniente mantener la vigencia del art\u00edculo tercero de la Ley de Sociedades Comerciales. A tal efecto se propicia la ampliaci\u00f3n de su tratamiento legislativo, para establecer con precisi\u00f3n su contenido y alcance.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. Sociedades no constituidas regularmente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A. La personalidad jur\u00eddica de las sociedades de hecho y las no constituidas regularmente no es pasible de gradaci\u00f3n. La misma es plena e irrestricta. La facultad de disolver que tienen los socios, en cualquier momento, y el r\u00e9gimen de representaci\u00f3n y responsabilidad de \u00e9stos, impuestos por la norma, debe interpretarse como efecto de la \u201cininvocabilidad de las cl\u00e1usulas del contrato\u201d, y no como fundamento para justificar la limitaci\u00f3n de la personalidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B. Se propicia la revisi\u00f3n integral del r\u00e9gimen de las sociedades irregulares y de hecho, atenuando sus efectos sancionatorios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C. Se propone la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 23 de la LSC. eliminando la prohibici\u00f3n de invocar las cl\u00e1usulas del contrato social, entre los socios y con relaci\u00f3n a la sociedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">D. En las sociedades irregulares o de hecho, es posible la resoluci\u00f3n parcial del contrato social, mediando acuerdo un\u00e1nime de los socios. Esta decisi\u00f3n implica, en definitiva, la voluntad expresa contraria a la disoluci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho en minor\u00eda: aun en el caso de acuerdo un\u00e1nime de los socios, no es admisible la resoluci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Cualquiera de las causales previstas para ello produce la disoluci\u00f3n de la sociedad de hecho o irregular.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La norma que consagra la ininvocabilidad del contrato constitutivo entre los socios, impide cualquier intento de resoluci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">E. Se propone modificar el art\u00edculo 22 de la LSC., a efectos de posibilitar que en la sociedades irregulares propiamente dichas, cualquiera de los socios pueda solicitar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bah\u00eda Blanca, 10 al 13 de noviembre de 1999<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18876","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18876"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}