{"id":18882,"date":"2022-11-08T10:39:22","date_gmt":"2022-11-08T13:39:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18882"},"modified":"2022-11-08T10:39:22","modified_gmt":"2022-11-08T13:39:22","slug":"xxxiii-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=xxxiii-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"XXXIII Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Mar del Plata, 13 al 15 de noviembre de 2003<\/h3>\n<p class=\"Normal\">DESPACHOS APROBADOS<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA I<\/strong><br \/>\n<strong>DONACIONES<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO DE COMISI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los conflictos generados a partir de las diversas corrientes doctrinarias y como reflejo de ellas la jurisprudencia dictada con relaci\u00f3n a las donaciones a extra\u00f1os, han despertado nuevamente la preocupaci\u00f3n en el \u00e1mbito notarial, debido a la dificultad que reconoce la aceptaci\u00f3n de t\u00edtulos provenientes de donaciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En consecuencia, la cuesti\u00f3n excede lo simplemente doctrinario y se ha transformado en un problema que afecta a la seguridad jur\u00eddica y la circulaci\u00f3n inmobiliaria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Desde el a\u00f1o 1976 las jornadas notariales han sido el natural \u00e1mbito de debate acad\u00e9mico y fuente de ideas que a\u00fan hoy seguimos difundiendo convencidos de que ellas pueden aportar la soluci\u00f3n de los problemas que presentan las donaciones. Tengamos presente que nuestros requirentes, cuando quieren donar, no alcanzan a comprender nuestros planteos acad\u00e9micos y simplemente insisten en que se documente su real voluntad; menos entienden los planteos de devolver lo recibido, cuando la donaci\u00f3n ya ha sido otorgada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Esto evidencia un problema real: El derecho, la realidad Derecho, y no lo que sobre \u00e9l opinan los juristas, los pol\u00edticos y los demagogos, es un destilado espont\u00e1neo de la sociedad. Tenemos la obligaci\u00f3n, entonces, de ofrecer una soluci\u00f3n que permita concordar el Derecho con la realidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es conocida en la doctrina nacional la pol\u00e9mica entre dos principales corrientes, una que propicia la bondad de estos t\u00edtulos y otra que los rechaza, que ya lleva casi treinta a\u00f1os de desencuentros; hoy estamos otra vez debatiendo la cuesti\u00f3n y, tomando los valiosos aportes de una y otra posici\u00f3n, tenemos el prop\u00f3sito de conciliar ambas con el fin de ofrecer una soluci\u00f3n adecuada, que nos permita superar los desencuentros y avanzar en propuestas superadoras.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es importante destacar que \u00e9sta es nuestra primera oportunidad de expresar en una jornada notarial, en la que participaron notarios de nuestra y otras provincias y de la Capital Federal, otra interpretaci\u00f3n de la jurisprudencia, especialmente en cuanto a la lectura y an\u00e1lisis del famoso fallo plenario \u201cEscary c\/ Pietranera\u201d.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En este orden de ideas, uno de los principales problemas de los t\u00edtulos provenientes de donaciones es su rechazo por las entidades financieras, pero debemos tener en cuenta que las suspicacias que caracterizan las decisiones de los establecimientos de cr\u00e9dito hipotecario no pueden ser tomadas como temores fundados en hechos ciertos y positivos \u2013como lo exige el art\u00edculo 1425 del C\u00f3digo Civil- para juzgar como imperfecto el dominio. Ellos acordar\u00e1n o negar\u00e1n sus recursos en la forma que creyeran convenirles, pero la opini\u00f3n de sus asesores no puede llegar a constituir ni un antecedente ni una raz\u00f3n de orden jur\u00eddico suficiente como para imponer normas en la interpretaci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Conocemos las dificultades del notario frente a esta problem\u00e1tica, sus temores al momento de intervenir, y la necesidad de que la doctrina notarial lo apoye s\u00f3lidamente.&nbsp; Por ello la Comisi\u00f3n ha arribado a las siguientes conclusiones:<\/p>\n<p class=\"Normal\">CONCLUSIONES<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) La acci\u00f3n de reducci\u00f3n tiene siempre car\u00e1cter personal. Es imposible asignar a la palabra \u201creivindicaci\u00f3n\u201d del Art\u00edculo 3955 del C.C. su sentido t\u00e9cnico, debido a la inconsistencia generada al pretender la aplicaci\u00f3n de las normas propias de la misma.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) A\u00fan cuando se considere que esta acci\u00f3n personal tenga efectos reipersecutorios, posici\u00f3n que no compartimos, deben preservarse los derechos del tercer adquirente de buena fe y a t\u00edtulo oneroso, privilegiando la seguridad jur\u00eddica en la circulaci\u00f3n de los t\u00edtulos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) El t\u00edtulo proveniente de un contrato de donaci\u00f3n no debe presumirse imperfecto ni calificarse a priori como observable.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) El heredero preterido \u00fanicamente podr\u00e1 demandar la inoponibilidad de la enajenaci\u00f3n efectuada por el donatario a un tercero, a\u00fan a t\u00edtulo oneroso, cuando la misma hubiera sido realizada en fraude a sus derechos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5) La mala fe del tercer adquirente de un inmueble, entre cuyos antecedentes exista una donaci\u00f3n, no debe presumirse y consistir\u00e1 en su conocimiento de que la donaci\u00f3n afectaba los derechos del heredero legitimario.- Se exigir\u00e1 del tercer adquirente la misma diligencia previa que la debida para cualquier otro t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6) La conclusi\u00f3n que sentaron las dos c\u00e1maras en lo Civil en tribunal plenario en autos \u201cEscary c\/ Prietanera\u201d, en 1912, sobre el alcance del articulo 3955 del C\u00f3digo Civil, y la existencia de una acci\u00f3n reivindicatoria contra terceros adquirentes, es solo aplicable a casos como el all\u00ed juzgado; se trataba de una donaci\u00f3n inoficiosa con el agravante de que exist\u00eda una heredera reconocida en la misma escritura.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7) No basta presumir hipot\u00e9tica y eventualmente que haya existido al momento de la donaci\u00f3n un heredero habilitado para accionar sobre el inmueble donado en los t\u00e9rminos del Art. 3955; no basta conjeturar la posibilidad de una descendencia no probada para que pueda reivindicarse la cosa. Es indispensable que se acredite inequ\u00edvoca y fehacientemente que el titular de ese derecho existe y que, mediando circunstancias particulares, pueda llegar a perturbar el dominio del adquirente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">8) Cuando se requiera el otorgamiento de una donaci\u00f3n a extra\u00f1o o en el supuesto que entre los antecedentes exista un acto de esta naturaleza, el deber de asesoramiento impuesto al notario ser\u00e1 cumplido informando leal e imparcialmente al requirente acerca de las distintas opiniones doctrinarias y jurisprudenciales sustentadas al respecto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">9) Solamente ser\u00e1n observables las donaciones a terceros cuando del mismo t\u00edtulo resulte la existencia de posibles herederos preteridos y fueran declaradas inoficiosas judicialmente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">10) Con el objeto de mejorar la circulaci\u00f3n de los t\u00edtulos provenientes de donaciones a extra\u00f1os, se considera de buena t\u00e9cnica que el notario autorizante incluya en la redacci\u00f3n del instrumento, menciones acerca del estado de familia del donante que coadyuven a la acreditaci\u00f3n de la buena fe de los terceros adquirentes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">11) En cuanto al derecho proyectado, consideramos disvaliosa la regulaci\u00f3n propuesta por el proyecto de la Comisi\u00f3n creada por el Decreto 685\/95 (P.E.N.) con relaci\u00f3n al contrato de donaci\u00f3n, en especial el car\u00e1cter reipersecutorio asignado a la acci\u00f3n de reducci\u00f3n, al modo de contar la prescripci\u00f3n de la misma y a la caducidad de la oferta de donaci\u00f3n por la muerte del donante, entre otros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">12) Propiciamos la reforma del art\u00edculo 3955 del C\u00f3digo Civil reemplazando la palabra \u201creinvindicaci\u00f3n\u201d por \u201creducci\u00f3n\u201d.- Esta soluci\u00f3n deber\u00e1 ser armonizada con el car\u00e1cter personal asignado a esta \u00faltima, que carece de efectos reipersecutorios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">13) No son observables los t\u00edtulos provenientes de actos partitivos en los cuales se adjudiquen bienes que representen valores no equivalentes.- Igual criterio se aplica para los supuestos de cesiones de derechos hereditarios otorgadas a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA II:<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>LEASING<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">VISTO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la nueva Ley de Leasing n\u00famero 25.248 que deroga la anterior ley 24.441 en la parte pertinente. Y teniendo en cuenta que la nueva norma introduce substanciales modificaciones en el contrato mencionado, ya sea en cuanto a los sujetos, objeto, y forma del acto, as\u00ed como entre otros el modo de registraci\u00f3n, en el cual no toda la doctrina se encuentra conteste. Con el objeto de optimizar el uso y aplicaci\u00f3n de esta nueva figura contractual;<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que los notarios, como operadores del derecho, en nuestra funcion de asesores y documentadores de negocios jur\u00eddicos, tenemos un importante rol en la difusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n del Contrato de Leasing, en especial el de Inmueble, Buques y Aeronaves, con las nuevas modificaciones que se han dictado;<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n II de estas XXXIII Jornadas Notariales Bonaerenses resuelve elevar a este plenario para su consideraci\u00f3n, los siguientes despachos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) LEASING:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Es un contrato aut\u00f3nomo y complejo que involucra una operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Es t\u00edpico, bilateral, consensual, oneroso, conmutativo, formal, de tracto sucesivo, nominado y registrable.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) El contrato de leasing debidamente registrado genera derechos personales oponibles erga omnes. Como consecuencia de ello, el derecho de dominio del dador se encuentra limitado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) ASENTIMIENTO CONYUGAL: MAYOR\u00cdA: Conforme a lo prescripto por el art. 1277 del C\u00f3digo Civil, el asentimiento conyugal debe prestarse al momento de la celebraci\u00f3n del contrato de leasing. (10 votos: San Isidro, Pergamino, Dolores, Mor\u00f3n, Tandil, Azul, Mercedes, La Plata, Jun\u00edn, 9 de Julio). MINORIA: Tal requisito puede cumplimentarse hasta el momento de producirse la transmisi\u00f3n del dominio al tomador. Es conveniente prestarlo al momento de la celebraci\u00f3n del contrato con car\u00e1cter irrevocable, debido a la unicidad jur\u00eddica del mismo (5 votos: Lomas de Zamora, San Mart\u00edn, Mar del Plata, Bah\u00eda Blanca y Necochea).<\/p>\n<p class=\"Normal\">5) El canon y el precio de la opci\u00f3n de compra pueden ser libremente pactados por las partes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6) Para celebrar el contrato de leasing es suficiente que el poder contenga facultades de disposici\u00f3n. Sin perjuicio de ello y al solo efecto de actualizar la redacci\u00f3n escrituraria de los llamados poderes generales amplios de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n, se sugiere la inclusi\u00f3n de la facultad de celebrar contratos de leasing.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7) REGISTRACI\u00d3N: MAYOR\u00cdA: se debe aplicar para la registraci\u00f3n del contrato de leasing la ley espec\u00edfica (art. 8, ley 25248), armonizada con las normas registrales correspondientes a la naturaleza del objeto del contrato. (9 votos: Mor\u00f3n, Mercedes, Necochea, San Mart\u00edn , 9 de Julio, Mar del Plata, Pergamino, Jun\u00edn, La Plata). MINOR\u00cdA: para la registraci\u00f3n del contrato de leasing, son aplicables al respecto las normas registrales que correspondan seg\u00fan la naturaleza de los bienes objeto del contrato (art. 9, ley 25248) (3 votos: San Isidro, Azul, Lomas de Zamora). POR UNANIMIDAD: DE LEGE FERENDA: se modifique el art\u00edculo 8 de la ley 25248, aclarando que la registraci\u00f3n de los bienes inmuebles se rija por la ley 17801 exclusivamente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">8) CERTIFICADOS E INFORMES REGISTRALES:<\/p>\n<p class=\"Normal\">POR UNANIMIDAD: en el \u201csale and lease back\u201d inmobiliario se requiere la solicitud de certificados registrales (art. 23, ley 17801) para la celebraci\u00f3n del contrato. En el resto de los subtipos: MAYOR\u00cdA: para celebrar el contrato de leasing inmobiliario no es necesario solicitar los certificados previstos en el art. 23 de la ley 17801, siendo suficiente el pedido de informes (art. 27, ley 17801) (9 votos: Mercedes, San Isidro, Mor\u00f3n, Necochea, Jun\u00edn, 9 de Julio, La Plata, Pergamino, San Mart\u00edn). MINOR\u00cdA: En dicho supuesto se requiere la solicitud de certificados registrales para la celebraci\u00f3n del contrato (art. 23, ley 17801) (3 votos: Azul, Lomas de Zamora, Mar del Plata).<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u201cSALE AND LEASE BACK\u201d:<\/p>\n<p class=\"Normal\">9) El sale and lease back, leasing de retro o lease back, es una modalidad del leasing consistente en un contrato de garant\u00eda por el cual el dador adquiere un bien del tomador, quedando este \u00faltimo en ejercicio de la tenencia, a cambio de un canon pactado en el mismo contrato. En virtud de ello, el tomador puede ejercer la opci\u00f3n de compra y devenir nuevamente propietario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">10) Es un contrato \u00fanico y complejo de cumplimiento en etapas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">11) Se trata de un contrato t\u00edpico previsto en el inciso e) del art\u00edculo 5 de la ley 25.248.<\/p>\n<p class=\"Normal\">12) No hay impedimento legal para su admisi\u00f3n en nuestra legislaci\u00f3n. El contrato no vulnera el derecho de defensa en juicio.<\/p>\n<p> ASPECTOS FISCALES:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Leasing:<\/p>\n<p class=\"Normal\">14) La suma pagada como impuesto de sellos en la provincia de Buenos Aires para la constituci\u00f3n de un leasing debe tomarse como pago a cuenta de lo que en definitiva resulte oblarse al momento de hacerse uso de la opci\u00f3n de compra.<\/p>\n<p class=\"Normal\">15) Se deber\u00eda pagar el impuesto de sellos en la provincia de Buenos Aires sobre el monto de los c\u00e1nones, con exclusi\u00f3n de los montos que correspondan a los gastaos de conservaci\u00f3n, impuestos y seguros a cargo del tomador, y del monto del precio del ejercicio de la opci\u00f3n. \u201cSale and lease back\u201d:<\/p>\n<p class=\"Normal\">16) Teniendo en cuenta que se trata de un contrato \u00fanico y complejo de garant\u00eda, el impuesto de sellos en la provincia de Buenos Aires deber\u00eda tributarse en forma \u00fanica y con id\u00e9ntica al\u00edcuota como en aquellos contratos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">17) Propiciamos el dictado de una disposici\u00f3n por parte del ente recaudador que prevea la no retenci\u00f3n por el notario del impuesto a las ganancias al momento de la instrumentaci\u00f3n del acto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DE LEGE FERENDA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">18) Se recomienda el dictado de normas tributarias que respeten el principio de la realidad econ\u00f3mica, morigerando la carga impositiva que actualmente alcanza a estos contratos.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA III<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO DE COMISION<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando: Que luego del an\u00e1lisis exhaustivo con un debate enriquecedor, en el que intervinieron todos los participantes de la Comisi\u00f3n del Tema III de las XXXIII JORNADA NOTARIAL BONAERENSE celebrada en Mar del Plata, a\u00f1o 2003, se aprueban los siguientes DESPACHOS:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Analizando la naturaleza jur\u00eddica de la Propiedad Horizontal, sostenemos que nos encontramos frente a un derecho real aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Esta comisi\u00f3n recepta la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria que reconoce la personalidad jur\u00eddica del consorcio dentro de los l\u00edmites de su funcionamiento como tal. El administrador es su representante legal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Un\u00e1nimemente se concluy\u00f3 en la necesidad de una reforma legislativa que contemple un r\u00e9gimen diferenciado para el caso de edificios de pocas unidades funcionales morigerando la cantidad de cl\u00e1usulas obligatorias en el Reglamento de Copropiedad y Administraci\u00f3n. Para ello, de lege ferenda se propusieron dos despachos: uno por mayor\u00eda y otro por minor\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Despacho de mayor\u00eda: En los edificios que tengan unidades funcionales con salida independiente a la v\u00eda p\u00fablica o en aquellos de no m\u00e1s de diez unidades funcionales les ser\u00e1 optativo la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de Asambleas y Consejo de Administraci\u00f3n. En el caso de optar los propietarios por este r\u00e9gimen simplificado, los gastos comunes se soportar\u00e1n en proporci\u00f3n a su porcentual de dominio. Las resoluciones solo ser\u00e1n v\u00e1lidas si contaran con la mayor\u00eda de la mitad m\u00e1s uno de los copropietarios presentes. En caso de haber dos propietarios se requerir\u00e1 unanimidad. El Administrador podr\u00e1 ser designado en el Reglamento o con posterioridad cuando existiere la necesidad de su nombramiento.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Despacho de minor\u00eda: En los edificios que cuenten con seis o menos unidades funcionales puede prescindirse del r\u00e9gimen de las Asambleas y del Consejo de Administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n puede estar a cargo de cualquiera de los propietarios, que la ejercer\u00e1n de manera rotativa, o de un tercero, salvo que el Reglamento disponga lo contrario. En este tipo de Consorcios, si la titularidad de dominio de una o m\u00e1s unidades funcionales estuviera en cabeza de una sola persona, las resoluciones s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas si contara con la conformidad de otro propietario. En el supuesto de empate, o cuando los propietarios no lograren el acuerdo sobre alguna cuesti\u00f3n que requiera unanimidad para resolver, el interesado podr\u00e1 recurrir a la autoridad judicial. Se sugiere la utilizaci\u00f3n del sistema de mediaci\u00f3n y\/o arbitraje como paso previo a la instancia judicial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. Con relaci\u00f3n al Decreto 2489\/63 se concluy\u00f3 que el mismo nos brinda evidentes ventajas, posibilitando la incorporaci\u00f3n al mercado inmobiliario de unidades funcionales a construir o en construcci\u00f3n; no obstante se propicia la creaci\u00f3n de una legislaci\u00f3n de fondo que regule esta problem\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5. Del an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n actual de la legislaci\u00f3n aplicable a las nuevas urbanizaciones se determin\u00f3 que resulta necesario la existencia de una normativa de orden nacional que contemple integralmente a estos emprendimientos. Del debate surgieron dos despachos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Uno por mayor\u00eda: Que propone su regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de la Ley de Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Otro por minor\u00eda: Que auspicia la creaci\u00f3n de un nuevo derecho real. En relaci\u00f3n al derecho de admisi\u00f3n se consider\u00f3 aceptable su incorporaci\u00f3n, desech\u00e1ndose de plano las cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n por ser violatorias de los principios constitucionales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En ambos casos se consider\u00f3 en forma un\u00e1nime que deber\u00e1 contemplarse un procedimiento simple de adecuaci\u00f3n de las urbanizaciones existentes, sin tener en cuenta el estado constructivo de las mismas, y respetando por sobre todas las cosas los derechos adquiridos de los titulares de unidades bajo cualquiera de los sistemas actuales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6. Se sugiere exhortar al Consejo Federal para que en forma urgente inste en el \u00e1mbito Nacional, el dictado de una normativa que regule estos emprendimientos.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA IV <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>INFORM\u00c1TICA<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO DE COMISI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Normal\">VISTO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La vigencia de la Ley 25.506 y su Decreto reglamentario 2628\/2002, y dem\u00e1s normativa dictada en consecuencia;<\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que en la Comisi\u00f3n IV \u201cINFORM\u00c1TICA\u201d de la XXXIII Jornada Notarial Bonaerense, los trabajos presentados y las deliberaciones llevadas a cabo, han resaltado que la funci\u00f3n fedataria de los escribanos no puede ser suplida por los avances inform\u00e1ticos, sino por el contrario el escribano debe acompa\u00f1ar dichos avances para otorgar la seguridad jur\u00eddica que las partes requieren en sus contrataciones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">POR ELLO,<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n ha arribado a las siguientes conclusiones y recomendaciones:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I) Dado que la firma digital no permite la pericia cl\u00e1sica, como en la firma ol\u00f3grafa, la intervenci\u00f3n notarial a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n de firmas digitales, garantiza que la clave privada fue aplicada por su titular en presencia del notario.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">II) No obstante lo dispuesto por la Ley 25.506, contin\u00faa plenamente vigente el art\u00edculo 1.184 y concordantes del C\u00f3digo Civil.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">III) Propiciar el uso de la firma digital en las relaciones entre el notariado y los organismos p\u00fablicos vinculados a su actividad, como asimismo entre notarios y con el Colegio de Escribanos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV) Profundizar el estudio de la utilizaci\u00f3n de la firma digital en los distintos actos jur\u00eddicos, a efectos de dotar a las relaciones jur\u00eddicas electr\u00f3nicas de la seguridad que brinda la intervenci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">V) Prever en la Reforma de la Ley Org\u00e1nica Notarial la certificaci\u00f3n digital de firmas digitales, sin perjuicio de que en lo inmediato se modifique el Reglamento Notarial a efectos de implementar la certificaci\u00f3n de firmas digitales.-<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA V <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>PERFIL DEL NOTARIO EN EL SIGLO XXI<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO DE COMISI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Normal\">CONCLUSIONES<\/p>\n<p class=\"Normal\">VISTO la trascendencia e importancia de la actividad notarial exhibida a lo largo de toda su historia y ante los desaf\u00edos que plantea el siglo XXI<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">l.- Que dentro de la crisis de valores por la que transita nuestra sociedad, el notariado contin\u00faa manteniendo su cuota de credibilidad como sujeto \u00e9tico, imparcial y nivelador social que posibilita la paz social.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2.- Que ello amerita continuar y acentuar por parte de su colegio y por medio de sus institutos, todo lo que hace a este ejercicio \u00e9tico que junto a sus deberes de informaci\u00f3n, asesoramiento y consejo ejerza sus funciones de verdad, decoro, lealtad, imparcialidad, equidad, prudencia, responsabilidad, confiabilidad y entrega al servicio, lo que constituye la MISI\u00d3N del notario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3.- Que teniendo como basamento esta tradici\u00f3n alcance la excelencia profesional mediante la capacitaci\u00f3n permanente, no s\u00f3lo jur\u00eddica sino especialmente \u00e9tica, que lo ha convertido en el hacedor natural del documento.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4.- Que la imparcialidad, que deviene de su funci\u00f3n delegada y que se consolida mediante la justa retribuci\u00f3n por sus servicios, constituye uno de los fundamentos de la actividad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5.- Que es deber de su colegio profesional mantener una constante y planificada actividad comunicacional hacia sus colegiados, sectores sociales y p\u00fablico en general que exprese la importancia de la funci\u00f3n y los valores de seguridad y certeza que emanan de la misma, como las dem\u00e1s actividades que realiza el notariado hacia la comunidad en general y de los sectores m\u00e1s postergados en particular.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6.- Que valorando su pasado, y ejerciendo su presente, el notariado debe estar al frente de los cambios que la sociedad exige, mediante la prospectiva que le permita planificar el futuro mediante una correcta estrategia y las herramientas t\u00e1cticas que le permitan alcanzar tales objetivos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">LA XXXIII JORNADA NOTARIAL BONAERENSE DECLARA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">l.- FUNCION PREVENTIVA Y ALITIGIOSA.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">l.l.- El notario, por tradici\u00f3n, vocaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n es el profesional por excelencia para ejercer la funci\u00f3n preventiva del litigio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1.2.- La seguridad, previsibilidad y equidistancia en las prestaciones de los contratos en materia civil, comercial o financiera, mediante la correcta informaci\u00f3n, el equilibrado asesoramiento, el consejo prudente y el debido control de legalidad en su instrumentaci\u00f3n exige la participaci\u00f3n notarial desde el origen del pacto econ\u00f3mico hasta su concreci\u00f3n negocial. La sociedad deber\u00e1 conocer el servicio a trav\u00e9s de una eficaz comunicaci\u00f3n colegial. Deben utilizarse las herramientas que la inform\u00e1tica aporta para lograr que todos los notarios, independientemente de la sede de sus registros, gocen de la informaci\u00f3n necesaria en tiempo real, para cumplir con su trabajo profesional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1.3.- A efectos de garantizar el asesoramiento notarial, implementar por intermedio de los \u00f3rganos asesores que el colegio posee o que creare en el futuro, la emisi\u00f3n de un certificado de control en la equitatividad de las contraprestaciones entre las partes a solicitud de todo interesado (Art.14 de la ley 24.240); poniendo en conocimiento de la comunidad el servicio colegial.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">1.4.- Los medios alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, como la mediaci\u00f3n y el arbitraje, tienen en el notario al tercero neutral, con natural vocaci\u00f3n alitigiosa y con la capacitaci\u00f3n necesaria para poder ejercer tales funciones. El Colegio profesional deber\u00e1 continuar con su tarea en la materia, extendiendo tales funciones a todos los integrantes del cuerpo notarial. Difundiendo su actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2.-LIBRE ELECCION DEL NOTARIO.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">2.1.- La libre elecci\u00f3n del notario es un derecho irrenunciable del cual gozan usuarios y consumidores.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2.2.- El colegio profesional debe tener los canales comunicacionales que hagan conocer a las entidades intervinientes y a la poblaci\u00f3n en general de tales derechos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2.3.- El colegio profesional, a trav\u00e9s de su Tribunal Notarial debe ejercer una activa participaci\u00f3n sancionatoria hacia aquellos colegas que violen las normas \u00e9ticas que regulan la materia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2.4.- El colegio profesional, ante la transgresi\u00f3n normativa por parte de entidades financieras, p\u00fablicas o privadas, o de particulares, debe proceder a realizar la denuncia ante los organismos del Estado que controlan la materia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2.5.- Se debe continuar con la pol\u00edtica de suscribir convenios con entidades financieras para la libre elecci\u00f3n del notario y el respeto del honorario profesional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3.- MEDIOS INFORMATICOS.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">3.1.- Su utilizaci\u00f3n permite alcanzar rapidez y eficacia en la negociaci\u00f3n moderna. Para que ello contenga seguridad y certeza jur\u00eddica es imprescindible que el notariado no pierda el control ni la autor\u00eda del documento.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3.2.- Esta herramienta t\u00e9cnica debe convertirse en un banco de datos que permita una inmediata informaci\u00f3n para la concertaci\u00f3n y concreci\u00f3n negocial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3.3.- Estos modernos medios de comunicaci\u00f3n deben convertirse en herramientas fundamentales para el ejercicio profesional en forma integral y de ense\u00f1anza a distancia para la capacitaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4- RELACION CON INSTITUCIONES FINANCIERAS Y ORGANISMOS PUBLICOS<\/p>\n<p class=\"Normal\">PLANES DE VIVIENDAS.<\/p>\n<p class=\"Normal\">PRIVATIZACION DE FUNCIONES PUBLICAS.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4.1.- El notariado, a trav\u00e9s de su colegio profesional, debe ser el defensor por antonomasia de los derechos de usuarios y consumidores ante las cl\u00e1usulas predispuestas, inequitativas y derechos difusos impuestas por la parte dominante.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4.2.- El colegio profesional debe velar por la defensa de los derechos de sus colegiados ante las arbitrariedades de los organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Debe promover la descentralizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a fin de dotar a los colegiados de las herramientas que permitan optimizar el ejercicio profesional.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">4.3.- El Colegio promover\u00e1 ante las autoridades de la banca p\u00fablica, cooperativa y privada, la apertura de las listas de notarios autorizantes para todos aquellos que deseen integrarlas; ejerciendo el debido control de las normas que regulan la actividad profesional.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">Velar por el efectivo cumplimiento de la ley 25.093 del notario designado por las partes, a\u00fan sin la existencia del boleto de compraventa.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">4.4.- El notariado tiene como una de sus incumbencias naturales, a trav\u00e9s del protagonismo de todo el cuerpo, la participaci\u00f3n en los planes de viviendas, regularizaciones dominiales y dem\u00e1s planes sociales. Para ello se deber\u00e1 proceder a la debida adecuaci\u00f3n normativa; quedando en manos del Estado s\u00f3lo aquello reservado a la \u00f3rbita gubernamental, y en el cual el mismo fuere parte.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4.5.- Similar a la mayor\u00eda de las legislaciones europeas y americanas, la sede notarial es el \u00e1mbito propicio, eficaz y con seguridad jur\u00eddica para la sustanciaci\u00f3n de las sucesiones sin controversias, por intermedio de todos los notarios que deseen participar del sistema y con patrocinio letrado. Procediendo al dictado de las respectivas declaratorias de herederos o aprobaciones testamentarias mediante el acta de notoriedad. Para ello el colegio profesional deber\u00e1 consensuar con las dem\u00e1s profesiones con incumbencias sobre el tema y proceder a la adecuaci\u00f3n normativa de las leyes de fondo y procesales correspondientes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4.6.- Tambi\u00e9n es propicia la sede notarial para otras actividades, hoy reservadas al \u00e1mbito de organismos del estado, en todo lo relacionado con el derecho de familia, referido a nacimientos, casamientos, divorcios, fallecimientos, reconocimientos y disoluciones de uniones de hecho, reconocimiento de filiaci\u00f3n, informaciones sumarias, subsanaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de partidas, y todo otro que no fuere controvertido, procediendo a la adecuaci\u00f3n normativa en aquellos casos que fuere necesario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5.- FORMAS ASOCIATIVAS.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">5.1.- ENTRE NOTARIOS.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">Dentro de nuestra normativa ello es factible y aconsejable para la prestaci\u00f3n de un eficaz servicio; debiendo tan solo exigirse que sean entre notarios de un mismo partido y con un \u00fanico domicilio como asiento de los registros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5.2.-CON OTROS PROFESIONALES.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">5.2.1.-Despacho de Mayor\u00eda:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que se mantenga la disposici\u00f3n del inc.3ro. del art. 24 del Reglamento Notarial que prohibe asociarse o compartir la oficina con otros profesionales.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">5.2.2.- Despacho en Minor\u00eda:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Admitir la posibilidad de compartir la oficina con profesiones afines.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">5.3.- ASOCIACI\u00d3N CON OTROS PROFESIONALES PARA ASUNTOS DETERMINADOS.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">5.3.1.- Despacho de Mayor\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">No es factible la asociaci\u00f3n con otros profesionales para asuntos determinados.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">5.3.2.- S\u00ed es factible la asociaci\u00f3n con otros profesionales para asuntos determinados.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">6.- INCOMPATIBILIDADES. INHABILIDAD Y PROHIBICIONES.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6.l.- INCOMPATIBILIDADES.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">6.1.1.- Despacho de Mayor\u00eda.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">Mantener las actuales incompatibilidades sin perjuicio de estudiar las nuevas realidades (11 votos: Bah\u00eda Blanca, Dolores,9 de Julio, La Plata, Jun\u00edn, San Isidro, San Nicol\u00e1s, Tandil, Mercedes, Pergamino y Mor\u00f3n).-<\/p>\n<p class=\"Normal\">6.1.2. Despachos de Minor\u00edas<\/p>\n<p class=\"Normal\">6.1.2.1.- Mantener las actuales incompatibilidades (2 votos: Azul y Lomas de Zamora).-<\/p>\n<p class=\"Normal\">6.1.2.2.- Revisar y cambiar el r\u00e9gimen de incompatibilidades; y en especial las restricciones al ejercicio del comercio.-(2 votos: San Mart\u00edn y Mar del Plata).-<\/p>\n<p class=\"Normal\">6.2.- INHABILIDADES Y PROHIBICIONES<\/p>\n<p class=\"Normal\">6.2.1.- Modificar el l\u00edmite de edad impuesto por el art.32 inc.1 del decreto Ley 9020, conforme a la propuesta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">6.2.2.- Eliminar la prohibici\u00f3n del deposito de dinero ante el notario que establece el art. 164 \u00faltimo p\u00e1rrafo del decreto ley 9020, a excepci\u00f3n de los montos a operaciones hipotecarias o de tipo financiero.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">7.- RECOMENDACI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Normal\">Recomendar al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, que mediante acciones internas y externas tienda a lograr la efectiva puesta en pr\u00e1ctica de las conclusiones a las que ha arribado esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar del Plata, 13 al 15 de noviembre de 2003<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}