{"id":18883,"date":"2022-11-08T10:40:31","date_gmt":"2022-11-08T13:40:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18883"},"modified":"2022-11-08T10:40:31","modified_gmt":"2022-11-08T13:40:31","slug":"xxxiv-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=xxxiv-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"XXXIV Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>San Nicol\u00e1s, 16 al 19 de noviembre de 2005<\/h3>\n<p class=\"Normal\">DESPACHOS APROBADOS<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA I<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>LA LIBERTAD CONTRACTUAL Y EL INTERVENCIONISMO ESTATAL EN MATERIA DE SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">VISTO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La enorme importancia que ha adquirido la intervenci\u00f3n notarial en materia mercantil y, espec\u00edficamente en el derecho societario, el tema propuesto por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, ha merecido alta adhesi\u00f3n y gran inter\u00e9s del notariado.<\/p>\n<p class=\"BodyText3\">Que el notariado bonaerense ha ofrecido su colaboraci\u00f3n a la sociedad argentina por medio de sus organismos institucionales y acad\u00e9micos para el logro y la defensa de los principios constitucionales b\u00e1sicos como los de libertad civil, seguridad jur\u00eddica y la realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la justicia en el escenario de una comunidad abierta, moderna y solidaria, instando a participar activamente en la sociedad de la informaci\u00f3n y de las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que la econom\u00eda pretende extender su dominio sobre todas las ramas del conocimiento humano, generando un proceso por el cual el mercado mundial desplaza a la pol\u00edtica en la toma de decisiones relativas a la actividad social.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que la seguridad jur\u00eddica que brinda el notario tiende a evitar las consecuencias negativas de una econom\u00eda de mercado, carente en determinadas oportunidades de sustento legal, cumpliendo un rol fundamental ante el avance mundial del mercantilismo sobre los derechos humanos y la equidad de las relaciones jur\u00eddicas, siendo factor preponderante de equilibrio entre el inter\u00e9s p\u00fablico y el privado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que frente a ello se torna imperioso realizar una reforma de nuestra legislaci\u00f3n mercantil, construyendo un mensaje jur\u00eddico b\u00e1sico por todos admitido receptando institutos modernos que eliminen los obst\u00e1culos que dificultan e impiden a las personas y a las empresas dotarse de una organizaci\u00f3n patrimonial id\u00f3nea para el logro de sus fines<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n del Tema I de la XXXIV Jornada Notarial Bonaerense resuelve elevar a este Plenario para su consideraci\u00f3n, el siguiente despacho:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00ba) CONTROL DE LEGALIDAD Y ACTIVIDAD REGISTRAL: constituyen potestades estatales el ejercicio del control de legalidad y la funci\u00f3n registral.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Deben deslindarse el ejercicio de las potestades p\u00fablicas de control con el de la registraci\u00f3n societaria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El control de legalidad sustancial y formal constituye un recaudo previo que el estado debe ejercer por medio de sus \u00f3rganos en forma indelegable s\u00f3lo en los casos de las sociedades comprendidas en el Art. 299 LSC. En las dem\u00e1s que no est\u00e9n sujetas a fiscalizaci\u00f3n estatal permanente el control de legalidad debe ejercerse por el notario, de modo tal que los documentos que de \u00e9l emanen accedan directamente al Registro.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que dicha atribuci\u00f3n debe instrumentarse a trav\u00e9s de los dict\u00e1menes de precalificaci\u00f3n mediante los cuales el notario asume la responsabilidad como profesional del derecho a cargo de una funci\u00f3n p\u00fablica imparcial e independiente. Dicho procedimiento ha mostrado su plena eficacia en el \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en cuya jurisdicci\u00f3n ha facilitado y agilizado la registraci\u00f3n societaria sin dispendios de costos y con el valor a\u00f1adido de la seguridad jur\u00eddica, en casi dos d\u00e9cadas de vigencia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por lo expuesto instamos su inmediata implementaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00ba) El Registro P\u00fablico de Comercio genera su funci\u00f3n a partir de la rogaci\u00f3n entra\u00f1ando dicho acto rogado un contenido que no puede ser alterado por el registrador, s\u00f3lo observado para que su autor lo acepte y subsane o recurra tal acto administrativo por el procedimiento normado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Dicha inscripci\u00f3n es declarativa no siendo saneatoria de los vicios que pudieran enervar el acto suscripto; cumple su funci\u00f3n estrat\u00e9gica tutelar respecto de los sujetos directamente involucrados en el documento y produce efectos de oponibilidad frente a los terceros interesados, asegur\u00e1ndole al ciudadano el ejercicio del derecho a la informaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"Normal\">En tanto la actividad registral cumple su cometido mediante la inscripci\u00f3n de los actos y contratos a los que le confiere los efectos que las leyes determinan, el \u00f3rgano de control ejerce el poder de polic\u00eda societario por el cual somete a la sociedad, a los socios y miembros de los \u00f3rganos societarios al cumplimiento y cargas derivadas de su tipo y condici\u00f3n. Deben diferenciarse sus competencias produciendo la primera sus efectos en el mismo acto de la registraci\u00f3n, en tanto que la segunda interviene en la faz din\u00e1mica de la vida societaria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Para hacer efectiva dicha aspiraci\u00f3n deber\u00e1 derogarse el art. 6\u00ba de la LSC y modificar el art. 167, limitando la conformaci\u00f3n previa s\u00f3lo a las sociedades comprendidas en el art. 299 LSC.<\/p>\n<p class=\"Normal\">No siendo la publicidad requerida por el art. 10 LSC. un edicto, en sentido estricto, ya que no otorga un plazo para ejercitar oponibilidades, se considera que debe sustituirse por una publicaci\u00f3n mensual efectuada por el Registro, anoticiando de todas la inscripciones efectuadas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Tambi\u00e9n se ha considerado necesario implementar un Registro P\u00fablico de Comercio de car\u00e1cter federal, que integre la totalidad de la materia mercantil, descentralizado funcionalmente mediante Delegaciones en todo el territorio de la Naci\u00f3n con directa vinculaci\u00f3n a los otros registros que integren y brinden publicidad a las relaciones jur\u00eddicas que por su trascendencia vincular deben acceder a un m\u00e9todo de conocimiento sistematizado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00ba) CONTRATACI\u00d3N CON SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La capacidad o legitimaci\u00f3n de la sociedad constituida en el extranjero no inscripta en ninguna jurisdicci\u00f3n de nuestro pa\u00eds, no afecta el reconocimiento de su calidad de sujeto de derecho ni su capacidad o legitimaci\u00f3n dispositiva. Las consecuencias derivadas de dicha infracci\u00f3n deben resolverse mediante la aplicaci\u00f3n de la normativa pertinente con otros efectos y alcances.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El representante de una sociedad constituida en el extranjero no inscripta en el territorio de la Rep\u00fablica, no tiene obligaci\u00f3n al momento de instrumentarse un acto jur\u00eddico de declarar que el acto es aislado. Su capacidad gen\u00e9rica se rige por la ley del lugar de su constituci\u00f3n, que le reconoce su condici\u00f3n de sujeto de derecho y le permite celebrar los actos jur\u00eddicos y estar en juicio. Las resoluciones administrativas no pueden tener efectos para desconocer la calidad de sujetos de derechos de que estas sociedades disponen ni su legitimaci\u00f3n, y menos a\u00fan la imputaci\u00f3n de ineficacia y\/o de inoponibilidad, conforme lo determinan las normas de mayor jerarqu\u00eda, como lo son los art. 34 del C.C. y 118 y siguientes de la LSC.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por lo expuesto se declara que la sociedad constituida en el extranjero, como todo sujeto de derecho, mientras no se restrinja o limite su poder dispositivo mediante las pertinentes medidas cautelares judiciales, inscriptas en los Registros respectivos, conserva su plena capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00ba) EL PRINCIPIO DE LA AUTONOM\u00cdA DE LA VOLUNTAD Y LOS CONTRATOS PARASOCIETARIOS:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es posible y necesario para el desarrollo de la actividad societaria celebrar contratos parasociales entre los socios y entre \u00e9stos y los terceros. Estos contratos por su naturaleza y caracter\u00edsticas propias se diferencian de las dem\u00e1s categor\u00edas contractuales. Por sus elementos comunes que encontramos en este tipo contractual es posible elaborar una teor\u00eda general de los contratos parasocietarios que los regule. En tanto el contrato social \u2013estatuto social- a que se refiere el art. 11 LSC. interviene para su formalizaci\u00f3n solamente los socios y s\u00f3lo es oponible a terceros a partir de su registraci\u00f3n, aparecen en la din\u00e1mica societaria, entre ellos: a) el contrato de compraventa de acciones por el cual se transfiere la calidad de socios y todos los derechos provenientes de su titularidad; b) la sindicaci\u00f3n de acciones con sus variantes de mando y de bloqueo; c) la propiedad participada; d) los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital y emisi\u00f3n de acciones; e) los contratos de explotaci\u00f3n de componentes del transporte automotor; f) las prestaciones accesorias que no consten en el estatuto, y g) los contratos que regulen las relaciones del socio con el socio oculto a los efectos de hacer efectivas las obligaciones y responsabilidades derivadas de tal situaci\u00f3n, y constituir las garant\u00edas que aseguren el cumplimiento de la indemnizaci\u00f3n, conforme lo dispone el art. 34 LSC.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se declara la necesidad de crear una regulaci\u00f3n que abarque en forma general a todos los contratos parasocietarios. El proyecto de reforma a la ley de sociedades constituye un avance, pero no resulta suficiente por cuanto los denomina convenciones cuando en realidad se trata de verdaderos contratos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00ba PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE SOCIEDADES:<\/p>\n<p class=\"Normal\">El Proyecto elaborado por la Comisi\u00f3n creada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N\u00ba. 112\/02 constituye un modelo intermedio entre el institucional y el contractual. El mismo prescinde de la noci\u00f3n de empresa como sustrato necesario y finalidad de la existencia de la sociedad comercial, ya que establece que existe sociedad cualquiera sea su objeto, adoptando alguno de los tipos del cap\u00edtulo segundo, en tanto que en las sociedades informales el concepto de empresa constituye elemento sustantivo para ser consideradas como tales.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">Entendemos que el recurso empleado por el Proyecto en cuanto dispone que las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades an\u00f3nimas pueden ser constituidas por una sola persona resulta inapropiado. Para la adopci\u00f3n de la sociedad \u201cunimembre\u201d propugnamos que la misma organice un nuevo tipo societario que comprenda y contenga a la llamada peque\u00f1a y mediana empresa y a la sociedad de familia, dado que \u00e9stas constituyen instituciones necesarias para la consecuci\u00f3n de un desarrollo econ\u00f3mico y social sostenible y solidario constituyendo la estructura jur\u00eddica y econ\u00f3mica m\u00e1s apta para la creaci\u00f3n del empleo y la palanca motriz m\u00e1s capacitada para distribuir equitativamente el ingreso. Constituye obligaci\u00f3n de la sociedad civil y de los poderes p\u00fablicos estimular y facilitar su creaci\u00f3n y la protecci\u00f3n para su continuidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En dicho tipo deber\u00e1 receptarse la sociedad constituida por una sola persona con una regulaci\u00f3n aut\u00f3noma y completa, superadora del instituto singular del \u201cpatrimonio de afectaci\u00f3n\u201d de responsabilidad limitada, receptado en otras regulaciones legales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A tales fines la Comisi\u00f3n propone:<\/p>\n<p class=\"Normal\">A) Promover las reformas legislativas que deber\u00e1n partir del principio de libertad civil y de la autorregulaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">B) actualizar los institutos del derecho civil y comercial que faciliten el aporte ordenado y la transmisi\u00f3n de los bienes que integran el patrimonio familiar a la sociedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">C) La normativa deber\u00e1 ordenar la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de esta sociedad y su vinculaci\u00f3n con otros institutos jur\u00eddicos del derecho civil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Con la adopci\u00f3n de este tipo societario, ausente en nuestra legislaci\u00f3n, el proyecto de ley tendr\u00e1 mayor contenido de la realidad econ\u00f3mica y social argentina, dimensionando los contenidos reglamentarios que devienen exagerados y extra\u00f1os por la adopci\u00f3n de la sociedad an\u00f3nima o de la sociedad de responsabilidad limitada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El acto notarial es el documento aut\u00e9ntico, eficaz para la realizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n societaria. El control de legalidad a cargo del notario constituye un instrumento fundamental para asegurar su validez y plena eficacia de los estatutos sociales. Por ello la fijaci\u00f3n de los derechos, su cognoscibilidad y estabilidad de las estipulaciones contenidas en la ley debe formalizarse, necesariamente, por escritura p\u00fablica como requisito de orden p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El proyecto de reforma recepta el acta notarial como previa y obligatoria para instrumentar las deliberaciones en que participen directores a distancia, lo cual constituye un avance que debe ser completado con la intervenci\u00f3n notarial en las asambleas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Propugnamos que se establezca para la constituci\u00f3n de la sociedad y a todos los efectos vinculatorios jur\u00eddicos que el domicilio, como requisito de orden p\u00fablico, debe coincidir con el \u00e1mbito territorial donde la sociedad desarrolle su actividad principal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Con relaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n de inmuebles por la sociedad constituida en el extranjero el proyecto dispone su previa registraci\u00f3n. Se acepta tal temperamento porque interpretamos que dicha registraci\u00f3n debe estar precedida de una inserci\u00f3n protocolar y de una rogaci\u00f3n al registro comercial y adem\u00e1s por constituir una decisi\u00f3n de pol\u00edtica legislativa que encuentra receptividad en el art. 10 CC. Ser\u00eda conveniente que el art\u00edculo indicara que la registraci\u00f3n se impone s\u00f3lo para la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles o muebles registrables, evitando que se generalice dicha inscripci\u00f3n para los dem\u00e1s derechos reales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Propiciamos que en los casos de constituci\u00f3n de sociedades con aportes de bienes registrables, los distintos registros dominiales del pa\u00eds adopten el criterio de efectuar la inscripci\u00f3n definitiva del dominio a nombre de la sociedad en formaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n que se trata de la inscripci\u00f3n preventiva del art. 38 LSC., completando el vuelco de la inscripci\u00f3n societaria cuando \u00e9sta quede registrada en el Registro P\u00fablico de Comercio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se hace evidente que la incorporaci\u00f3n del notario como profesional del derecho, asesor y consejero permanente en el r\u00e9gimen societario har\u00e1 previsible su desarrollo, continuidad, crecimiento y una transmisibilidad de la misma en forma ordenada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por \u00faltimo declaramos que mucho tendr\u00e1 que ver para el logro del paradigma del progreso social la ley que se sancione, en la que no deber\u00e1 estar ausente el principio de lealtad federal en cuanto promueva el desarrollo de las econom\u00edas regionales y el progreso arm\u00f3nico en todo el territorio de la patria.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA II <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>HIPOTECA. CONTRATO AL QUE ACCEDE. RENEGOCIACI\u00d3N DE LAS CL\u00c1USULAS. REESTRUCTURACI\u00d3N DE LAS DEUDAS. EFECTOS TRIBUTARIOS Y REGISTRALES. RANGO HIPOTECARIO.<\/strong><\/p>\n<p class=\"BodyText\">La Comisi\u00f3n del Tema II de la XXXIV Jornada Notarial Bonaerense resuelve elevar a este Plenario para su consideraci\u00f3n, el siguiente despacho:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I. HIPOTECAS ABIERTAS<\/p>\n<p class=\"BodyText\">1.- Reservamos la denominaci\u00f3n de hipoteca abierta para la constituida en garant\u00eda de cr\u00e9ditos indeterminados, cuya causa fuente no existe al momento de su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2.- La hipoteca abierta resulta nula de nulidad absoluta, por verse vulnerado su car\u00e1cter esencial de accesoriedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3.- Se recomienda una reforma legislativa que contemple la posibilidad de garantizar todas las obligaciones presentes y futuras, entre el deudor y el acreedor, mediante la constituci\u00f3n de un derecho real de hipoteca, por un monto m\u00e1ximo y un plazo determinado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. NEGOCIOS SOBRE EL RANGO HIPOTECARIO<\/p>\n<p class=\"Normal\">1.- En nuestro derecho los negocios sobre el rango hipotecario son v\u00e1lidos y tienen naturaleza contractual.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2.- Aquellos que signifiquen una coparticipaci\u00f3n o un descenso en el grado o rango registral son actos de disposici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, entre otros requisitos debe solicitarse el asentimiento conyugal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3.- Los convenios sobre rangos no consecutivos requieren la conformidad del titular del derecho de rango intermedio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4.- Deben otorgarse por escritura p\u00fablica y tienen vocaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5.- Resulta v\u00e1lida la convenci\u00f3n por la cual el titular de un derecho real de disfrute cede su prioridad registral al titular del derecho de hipoteca, conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 19 del decreto-ley 17.801\/68.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6.- Igualmente, el titular del derecho real de disfrute podr\u00e1 renunciar a su derecho en forma condicionada a la iniciaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III. RENEGOCIACI\u00d3N DE LAS CL\u00c1USULAS. REESTRUCTURACI\u00d3N DE LAS DEUDAS<\/p>\n<p class=\"Normal\">1.- La renegociaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones de la obligaci\u00f3n a la que accede la hipoteca que la garantiza, no modifica el derecho real ni requiere inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2.- Del mismo modo, la legislaci\u00f3n dictada como consecuencia del estado de emergencia econ\u00f3mica que afect\u00f3 a nuestro pa\u00eds, signific\u00f3 la reestructuraci\u00f3n de las obligaciones sin afectar el derecho real de hipoteca que las garantizaba.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Si el contrato originario que se reestructura fue otorgado por escritura p\u00fablica, aun sin haber sido necesaria tal forma, deben ser modificados por escritura p\u00fablica. A los otorgados por instrumento privado se les aplica el art. 1185 del C.C.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA III <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>FUNCI\u00d3N NOTARIAL. NATURALEZA JUR\u00cdDICA. DISTINTAS TESIS. <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">VISTO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La propuesta realizada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires de abordar en el TEMA POLITICO INSTITUCIONAL, la problem\u00e1tica actual de la FUNCION NOTARIAL<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La necesidad imperiosa de revalorizar los principios b\u00e1sicos de la Funci\u00f3n Notarial;<\/p>\n<p class=\"Normal\">analizar los aspectos te\u00f3ricos pr\u00e1cticos que configuran la realidad diaria del ejercicio profesional, afrontar los desaf\u00edos de la globalizaci\u00f3n, y la alta competencia, y debatir las reformas pol\u00edticas que nos permitan encarar el siglo XXI<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n del Tema III de la XXXIV Jornada Notarial Bonaerense resuelve elevar a este Plenario para su consideraci\u00f3n, el siguiente despacho:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1.- La funci\u00f3n notarial es una funci\u00f3n p\u00fablica cuyo titular es un profesional del derecho, el Notario, que la ejerce de forma imparcial e independiente, sin estar situado jer\u00e1rquicamente entre los funcionarios del Estado (U.I.N.L. Veracruz, M\u00e9xico 2005)<\/p>\n<p class=\"Normal\">El Notario cumple una misi\u00f3n social, brindando seguridad jur\u00eddica, valor, autenticidad y permanencia a los actos negociales. La funci\u00f3n notarial es creadora de derecho.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">La fe p\u00fablica constituye el fundamento esencial de la fase certificadora o autenticadora del notario sin que ella excluya el ejercicio de la actividad de asesoramiento a los requirentes, ni la mediaci\u00f3n, para la cual se encuentra ampliamente legitimado por su imparcialidad, probidad y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnico jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2.- Se propone como exigencia para aspirar al acceso a la funci\u00f3n notarial como m\u00ednimo el t\u00edtulo de abogado, expedido o revalidado por una universidad argentina.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se recomienda que no se aprueben carreras de menor contenido acad\u00e9mico que la de abogac\u00eda para el otorgamiento del t\u00edtulo de notario o escribano.- Para hacer efectiva esta recomendaci\u00f3n se solicitar\u00e1 la intervenci\u00f3n del Consejo Federal del Notariado Argentino, para que as\u00ed lo peticione al Ministerio de Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se acceder\u00e1 a la titularidad de los registros notariales mediante un concurso de antecedentes y oposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">De lege ferenda<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se recomienda<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Que el aspirante propuesto como adscripto por el titular de un registro, apruebe un examen sin oposici\u00f3n, similar al mencionado precedentemente, con el puntaje que se determine.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Que todo notario titular o adscripto, para permanecer en el ejercicio de su funci\u00f3n, participe en actividades acad\u00e9micas de actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3.- El Colegio de Escribanos no es responsable por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por sus colegiados en el ejercicio de su funci\u00f3n. S\u00f3lo responde, hasta el monto de la fianza, por medio del cofre fedatario de responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se recomienda que se actualicen los montos de la fianza del cofre fedatario o se instrumente un seguro de responsabilidad civil obligatorio, administrado por el Colegio, que satisfaga la totalidad de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por notarios en el ejercicio de la funci\u00f3n.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">4.- La fe de conocimiento consagrada en el art. 1001 del C.C., debe adaptarse a la evoluci\u00f3n social, aplicando un sistema basado en medios objetivos, razonables y alternativos, que permitan al Notario, actuando con la debida diligencia, llegar a la \u00edntima convicci\u00f3n de haber individualizado al requirente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5.- La diligencia del estudio de t\u00edtulos no es un deber funcional del Notario ni hace a la buena fe del adquirente. No obstante, para fortalecer la seguridad jur\u00eddica, se recomienda verificar la matricidad de la documentaci\u00f3n habilitante y del t\u00edtulo antecedente, base del documento a otorgar.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6.- El Notario, al utilizar las herramientas de la mediaci\u00f3n contribuye a la soluci\u00f3n de conflictos y a la construcci\u00f3n de la paz social. Se recomienda difundir en el Notariado y en la comunidad sus beneficios.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">7.- Esta Comisi\u00f3n, siguiendo los pensamientos de nuestros grandes maestros vinculados con la deontolog\u00eda notarial, estima que con el objetivo de poner en pr\u00e1ctica las mencionadas declamaciones, resulta necesario: a) Mantener una pol\u00edtica institucional firme en torno a la consideraci\u00f3n de la importancia que entre nosotros reviste la \u00e9tica notarial. y b) extremar el contralor profesional para lograr el efectivo cumplimiento de las normas deontol\u00f3gicas, est\u00e9n o no tipificadas.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">8.- Constituyen pilares de la funci\u00f3n notarial, en los sistemas del notariado latino, el n\u00famero clausus y el orden p\u00fablico del arancel.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">Siendo el arancel de orden p\u00fablico, el Colegio debe instrumentar los recursos institucionales a su alcance para su cumplimiento efectivo.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">9.- El secreto profesional, esencial en el ejercicio de la funci\u00f3n notarial, es de rango superior al deber de informaci\u00f3n basado en elementos subjetivos, para el cual el notariado carece de formaci\u00f3n espec\u00edfica y apropiada.- La imposici\u00f3n de esta obligaci\u00f3n atenta contra la seguridad jur\u00eddica y genera un temor injustificado en el cumplimiento de su misi\u00f3n.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">10.- Se recomienda aumentar el n\u00famero de juzgados notariales y de inspectores a fin de cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 59 de la ley 9020 en lo referente a periodicidad de las inspecciones, para mantener la eficiencia en los controles del ejercicio profesional.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">A los efectos de posibilitar el m\u00e1s eficiente cumplimiento de su funci\u00f3n de contralor especifica, debe promoverse la modificaci\u00f3n legal que excluya de la competencia del Juzgado Notarial la expedici\u00f3n de las segundas copias de las escrituras p\u00fablicas con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 1007 del C\u00f3digo Civil.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">11.- Para que el notariado, la sociedad y los poderes p\u00fablicos se concienticen de la trascendencia de la funci\u00f3n notarial y su rol de garante de la seguridad jur\u00eddica, se recomienda al Colegio de Escribanos un plan de difusi\u00f3n institucional.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">12.- Se propone realizar una encuesta-consulta a todo el notariado, a fin de movilizar las bases del cuerpo notarial para conocer su opini\u00f3n sobre estos temas:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Remuneraci\u00f3n a los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Extensi\u00f3n del mandato de los Consejeros a tres a\u00f1os con una reelecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Sistema de elecci\u00f3n directa de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Conveniencia de que las autoridades electas asuman el cargo en el mes de diciembre.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA IV<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>DECLARATORIA DE HEREDEROS. EFECTOS DE SU INSCRIPCI\u00d3N. PARTICI\u00d3N. LEG\u00cdTIMA FORZOSA. PORCI\u00d3N DISPONIBLE.<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">VISTO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La XXXIV Jornada Notarial Bonaerense,<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el Tema IV aborda el estudio de la declaratoria de herederos, los efectos de su inscripci\u00f3n, la partici\u00f3n y la legitima forzosa y porci\u00f3n disponible,<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n del Tema IV de la XXXIV Jornada Notarial Bonaerense resuelve elevar a este Plenario para su consideraci\u00f3n, el siguiente despacho:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Al producirse el fallecimiento de una persona, si existen dos o mas herederos, nace la comunidad hereditaria que se extingue solo con la partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) El dictado de la declaratoria de herederos o auto de aprobaci\u00f3n de testamento, su inscripci\u00f3n, o su prolongaci\u00f3n en el tiempo, con relaci\u00f3n a los bienes del sucesorio, no importa una adjudicaci\u00f3n en condominio, sino la publicidad de la indivisi\u00f3n hereditaria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) La declaratoria de herederos y el auto aprobatorio del testamento no constituyen titulo de dominio en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2 y 3 de la ley 17.801. Ellos solo exteriorizan la vocaci\u00f3n hereditaria.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) La cesi\u00f3n de acciones y derechos hereditarios es el documento notarial id\u00f3neo para la transmisi\u00f3n de estos durante la vigencia de la comunidad hereditaria, con prescindencia de la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos o el auto aprobatorio del testamento.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En consecuencia es necesario que los Registros de la Propiedad adecuen sus disposiciones en tal sentido.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5) Existen dos formas de publicitar la cesi\u00f3n de acciones y derechos hereditarios: a) su inscripci\u00f3n registral; y b) su agregaci\u00f3n por las partes al expediente sucesorio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6) El plazo de publicidad registral de las cesiones de acciones y derechos hereditarios no debe limitarse en el tiempo. En consecuencia deben modificarse las disposiciones t\u00e9cnico registrales vigentes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">7) Para ceder acciones y derechos hereditarios:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) no se requiere solicitar informe ni certificado de inhibiciones por el causante;<br \/>\nb) no es obligatorio solicitar informe ni certificado de inhibiciones por el cedente. Su omisi\u00f3n no deviene en un acto observable, pero podr\u00eda ocasionar su inoponibilidad al acreedor inhibiente, por lo que se RECOMIENDA solicitarlo.<br \/>\nc) si bien no es obligatorio solicitar informe ni certificado de \u201ccesiones de acciones y derechos hereditarios\u201d por el nombre del causante, es RECOMENDABLE hacerlo a fin de resguardar adecuadamente el valor seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">8) Para los supuestos de inscripci\u00f3n mediante el sistema de tracto abreviado no es obligatorio solicitar certificado de inhibici\u00f3n, ni de cesi\u00f3n de derechos y acciones hereditarios por el causante. No obstante es RECOMENDABLE la solicitud del ultimo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">9) Se ratifica el despacho de la XXVIII Jornada Notarial Bonaerense en cuanto \u201cSe admite la llamada cesi\u00f3n de derechos y acciones hereditarios sobre bien determinado, como cesi\u00f3n parcial sobre la universalidad, limitado al valor del bien. Hecha por todos los herederos antes de la declaratoria de herederos constituye una partici\u00f3n parcial, teniendo plenos efectos como adjudicaci\u00f3n a partir de la misma\u201d.<\/p>\n<p class=\"Normal\">10) En los casos de liquidarse la sociedad conyugal conjuntamente con el proceso sucesorio, la cesi\u00f3n de derechos hereditarios podr\u00e1 incluir la de los gananciales de titularidad de cualquiera de los dos c\u00f3nyuges. Se RECOMIENDA que la escritura que la instrumente tenga terminolog\u00eda expresa y precisa.<\/p>\n<p class=\"Normal\">11) La \u00fanica forma para el otorgamiento de la cesi\u00f3n de derechos y acciones hereditarios, as\u00ed como la de gananciales, es la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">12) La partici\u00f3n efectuada entre coherederos con dominio desmembrado no importa un pacto sobre herencia futura prohibido ni lesiona la legitima de los herederos del adjudicatario. Podr\u00e1 realizarse indistintamente por escritura p\u00fablica o escrito presentado al sucesorio fundamentado en una arm\u00f3nica interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos 2.818 y 1.184 inc. 2 del C.C.<\/p>\n<p class=\"Normal\">13) El instituto de la sucesi\u00f3n extrajudicial consagrado en las legislaciones de forma (art\u00edculos 733 CPBA y 698 CPN) es una herramienta eficaz para agilizar el proceso sucesorio acorde con lo dispuesto en el art. 3462 CC.<\/p>\n<p class=\"Normal\">14) La declaratoria de herederos o el auto aprobatorio del testamento habilita el otorgamiento de la escritura de adjudicaci\u00f3n por partici\u00f3n de herencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3.462 C.C.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Para una postura no es necesario solicitar orden de inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos respecto de los inmuebles cuando la partici\u00f3n se otorga en escritura p\u00fablica (D.T.R. 15 \/ 1983). Corresponde tributar tasa de justicia, pago de honorarios y aportes regulados exclusivamente hasta la etapa procesal del dictado de la declaratoria de herederos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Para otra postura se requiere cumplimentar con la denuncia de bienes, las normas procesales y fiscales hasta el dictado de la orden de inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos por el juez en el proceso sucesorio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La primer postura fue apoyada por las delegaciones Mercedes, Dolores, La Plata, Pergamino, Tandil, Jun\u00edn y Mor\u00f3n. La segunda postura fue avalada por las delegaciones San Isidro, Necochea, Lomas de Zamora, Bah\u00eda Blanca, San Mart\u00edn, Azul y San Nicol\u00e1s. La delegada por Mar del Plata, se abstuvo en la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">15) Es posible otorgar escritura de partici\u00f3n desde el fallecimiento del causante, incluso antes de la declaratoria de herederos o auto aprobatorio del testamento. Dicho acto partitivo quedara supeditado a la declaratoria de herederos o auto que apruebe el testamento.<\/p>\n<p class=\"Normal\">16) Se RECOMIENDA mantener el instituto de la leg\u00edtima, pero reducir su cuant\u00eda, permitiendo, de este modo, una mayor libertad de disposici\u00f3n sobre el patrimonio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">17) Debe evaluarse la posibilidad de aumentar las causales de desheredaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">18) Corresponde mantener la inclusi\u00f3n del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite entre los legitimarios, inclusive en el caso de separaci\u00f3n de patrimonios del que habla el art\u00edculo 1294 C.C.<br \/>\nDe LEGE FERENDA, para la mayor\u00eda, en el supuesto de haber optado los c\u00f3nyuges por un r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de patrimonios, podr\u00e1 ser excluido por excepci\u00f3n siempre y cuando no quede desprotegido su derecho alimentario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">19) Se recomienda el seguimiento y difusi\u00f3n, por parte de las autoridades del Colegio de Escribanos, de las propuestas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>San Nicol\u00e1s, 16 al 19 de noviembre de 2005<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}