{"id":18885,"date":"2022-11-08T10:42:16","date_gmt":"2022-11-08T13:42:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18885"},"modified":"2022-11-08T13:49:27","modified_gmt":"2022-11-08T16:49:27","slug":"xxxv-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=xxxv-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"XXXV Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Tandil, noviembre de 2007<\/h3>\n<p class=\"Normal\">DESPACHOS APROBADOS<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA I: EL FIDEICOMISO A M\u00c1S DE UNA D\u00c9CADA DE LA SANCI\u00d3N DE LA LEY 24.441: <\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">a) An\u00e1lisis de su evoluci\u00f3n. Doctrina y jurisprudencia. b) Su aplicaci\u00f3n frente a las distintas figuras negociales. c) Fideicomiso y sociedades. d) Fideicomiso y los procesos concursales. e) Aspectos pr\u00e1cticos, tributarios y registrales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La comisi\u00f3n ha contado en su seno con la presencia de ciento siete (107) participantes inscriptos, quienes han participado fluidamente del debate.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los participantes han presentado un total de catorce trabajos, tres por Delegaci\u00f3n, tres por equipos y ocho trabajos individuales, de los cuales once participaron por la premiaci\u00f3n y uno fue presentado por la representante del Colegio de Escribanos de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los ponentes procedieron en primer t\u00e9rmino a la exposici\u00f3n de sus trabajos, y concluida esta exposici\u00f3n, se abri\u00f3 el debate con inclusi\u00f3n de los temas propuestos por los participantes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Luego de un fruct\u00edfero debate, la comisi\u00f3n arrib\u00f3 a las siguientes conclusiones:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) La inserci\u00f3n del fideicomiso en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"Normal\">I.- A m\u00e1s de diez a\u00f1os de promulgada la Ley 24.441, la figura del fideicomiso ha tenido una paulatina y creciente utilizaci\u00f3n. En consecuencia, entendemos necesario continuar la permanente capacitaci\u00f3n en el uso y estudio de esta figura por parte de todos los operadores del derecho,<\/p>\n<p class=\"Normal\">II.- La Ley 24.441 no limita la utilizaci\u00f3n del contrato de fideicomiso a los negocios financieros o supuestos de desarrollo empresario, como sucede en legislaciones extranjeras. Es altamente elogiable la amplitud de la Ley al permitir en su formulaci\u00f3n, el desarrollo de innumerables negocios fiduciarios, tales como los jur\u00eddico familiares, inmobiliarios, de garant\u00eda, agropecuarios, asistenciales y previsionales, de beneficencia, y para la protecci\u00f3n de incapaces, entre otros supuestos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III.- El fideicomiso no financiero y la persona del fiduciario no est\u00e1n, ni deben estar sujetos a contralor ni registraci\u00f3n estatal especial. En estos fidecomisos el fiduciario no debe reunir calidades profesionales o t\u00e9cnico-financieras particulares, siendo suficiente para desempe\u00f1ar este rol cumplir con el est\u00e1ndar de un buen hombre de negocios, contando con la confianza de los sujetos negociales del fideicomiso. En determinados supuestos, y siempre que no existan incompatibilidades funcionales propias de la legislaci\u00f3n local, el escribano puede cumplir la funci\u00f3n de fiduciario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Funci\u00f3n Notarial y el dise\u00f1o de negocios fiduciarios<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV.- En el dise\u00f1o de los negocios fiduciarios es factible la superposici\u00f3n de roles, siempre que se refiera al fiduciante, beneficiario y fideicomisario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">V.- El fiduciario no puede compartir el rol de fiduciante, por ser el fideicomiso un acto bilateral y no estar receptado en nuestra legislaci\u00f3n el fideicomiso unilateral.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VI. Si bien no existe prohibici\u00f3n expresa, se desaconseja que el fiduciario comparta el rol de beneficiario, sin admitirse que sea adem\u00e1s fideicomisario, en raz\u00f3n de la prohibici\u00f3n del Art\u00edculo s\u00e9ptimo de la Ley 24.441.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VII.- En el marco de la Ley 24.441, la copropiedad fiduciaria es admisible. Se aconseja una adecuada y precisa regulaci\u00f3n de su funcionamiento en el contrato de fideicomiso.<\/p>\n<p class=\"Normal\">VIII.- El contrato de fideicomiso debe celebrarse por escrito, pudiendo adoptarse la forma de instrumento privado o p\u00fablico. Su otorgamiento por escritura publica asegura la certeza, autenticidad, fecha cierta y guarda, propias de esta forma documental.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IX.- Al producirse la transmisi\u00f3n de los bienes fideicomitidos deber\u00e1 cumplirse con la forma prevista de acuerdo a la naturaleza de los mismos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">X.- En la escritura de transmisi\u00f3n de dominio fiduciario de bienes inmuebles, es conveniente la transcripci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de limitaci\u00f3n de las facultades jur\u00eddicas del fiduciario que surjan del contrato, as\u00ed como las que tengan vocaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p class=\"Normal\">XI.- Forma parte de la actividad del notario la correcta legitimaci\u00f3n de los sujetos negociales. En el caso de la intervenci\u00f3n de un fiduciario, a los fines de acreditar suficientemente la incorporaci\u00f3n de inmueble al patrimonio de afectaci\u00f3n, ser\u00e1 necesaria la inserci\u00f3n protocolar del contrato de fideicomiso, causa de la transmisi\u00f3n. Sin embargo, su omisi\u00f3n no generar\u00e1 observabilidad alguna a los fines de la perfecci\u00f3n del derecho real de dominio fiduciario resultante.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los t\u00edtulos de transmisi\u00f3n de dominio del fiduciario al destinatario final de los bienes, sea el fiduciante, beneficiario o fideicomisario, as\u00ed como las transmisiones del fiduciario a terceros durante la vigencia del fideicomiso, constituyen t\u00edtulos perfectos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">XII.- La cesi\u00f3n de los derechos del beneficiario, se rige por el principio de libertad de formas y las normas propias de la cesi\u00f3n de cr\u00e9dito del C\u00f3digo Civil. Es conveniente la intervenci\u00f3n del fiduciario en el contrato de cesi\u00f3n para su notificaci\u00f3n, y su otorgamiento por escritura p\u00fablica para su oponibilidad a terceros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">XIII.- En la redacci\u00f3n del contrato de fideicomiso es conveniente determinar el momento desde el que comienza a computarse el plazo.- En caso de ausencia de previsi\u00f3n contractual se entiende que el mismo debe computarse desde la fecha de celebraci\u00f3n del contrato y no desde la fecha de transferencia de la propiedad de los bienes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">XIV.- En el caso de substituci\u00f3n del fiduciario se produce un cambio de titularidad del patrimonio de afectaci\u00f3n que origina la transmisi\u00f3n no traslativa de los bienes, vac\u00eda de contenido econ\u00f3mico, requiri\u00e9ndose en este supuesto el cumplimiento de la forma seg\u00fan la naturaleza de los bienes, siendo necesario, en el caso de inmuebles el otorgamiento de la escritura p\u00fablica y la registraci\u00f3n. En consecuencia, este cambio de titularidad no generar\u00e1 hecho imponible alguno y no ser\u00e1 menester la solicitud de los certificados administrativos, relevamiento del estado parcelario, y certificados registrales, bastando la solicitud de informes a los fines de anoticiar debidamente al fiduciario substituto acerca del estado de los bienes que componen el patrimonio de afectaci\u00f3n. El aporte previsional de dicho acto deber\u00e1 asimilarse a los supuestos de aportaci\u00f3n fija.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Responsabilidad del fiduciario<\/p>\n<p class=\"Normal\">XV.- El fiduciario no responde con su patrimonio personal por el cumplimiento de los actos propios del encargo fiduciario. Pero deber\u00e1 responder con su patrimonio en los casos de imputaci\u00f3n subjetiva, tanto frente a las restantes partes del negocio, como frente a terceros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">XVI.- La responsabilidad objetiva debe extenderse a todo el patrimonio fideicomitido y no limitarse al valor de la cosa que hubiera causado el da\u00f1o. La cuantificaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n debe ser integral y su determinaci\u00f3n no debe considerarse limitada por la existencia de un patrimonio de afectaci\u00f3n. Las limitaciones que se establecen para el fiduciario, no deber\u00e1n trasladarse a la responsabilidad de los terceros obligados. Consideramos oportunos y positivos los proyectos de ley que tratan la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la Ley 24.441, en cuanto su finalidad atiende a la extensi\u00f3n de la responsabilidad a la totalidad del patrimonio de afectaci\u00f3n y a la responsabilidad integral de los aseguradores.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Fideicomiso testamentario y de protecci\u00f3n de incapaces<\/p>\n<p class=\"Normal\">XVII.- El fideicomiso es una herramienta eficaz para la protecci\u00f3n de incapaces. Puede utilizarse adem\u00e1s para la protecci\u00f3n de personas con capacidades diferentes, cuya problem\u00e1tica no reconoce admisi\u00f3n en el r\u00e9gimen legal de la incapacidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">XVIII.- El fideicomiso testamentario permite la disposici\u00f3n de bienes para despu\u00e9s de la muerte destinados a la protecci\u00f3n de incapaces. Si bien el r\u00e9gimen de la Ley 24.441 no ha modificado las normas de orden p\u00fablico propias del derecho sucesorio, en especial el principio de intangibilidad de la leg\u00edtima, el r\u00e9gimen sucesorio vigente debe armonizarse con las normas derivadas de tratados internacionales, en particular la defensa de los derechos del ni\u00f1o, actualmente con rango constitucional. En consecuencia, puede considerarse procedente el fideicomiso testamentario siempre que implique una postergaci\u00f3n razonable en los derechos del heredero, justificada en las reales necesidades de los beneficiarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">XIX.- Propiciamos una modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen sucesorio que admita, para el caso de protecci\u00f3n de la incapacidad o de las capacidades diferentes, una excepci\u00f3n a la intangibilidad de la leg\u00edtima.<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) Aspectos impositivos<\/p>\n<p class=\"Normal\">XX.- La transmisi\u00f3n fiduciaria debe ser calificada como neutra. Ni onerosa ni gratuita. En \u00e9sta no se verifica el aspecto temporal del hecho imponible tanto con relaci\u00f3n a los tributos nacionales como los provinciales, Por ende para el escribano que interviene en esta primera etapa del negocio fiduciario, en la transferencia fiduciaria celebrada entre fiduciante y fiduciario, no hay obligaci\u00f3n de intervenir como agente de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n ni informaci\u00f3n. En la transmisi\u00f3n del fiduciario al beneficiario o al fideicomisario, debe estarse para la calificaci\u00f3n tributaria, al contenido del negocio subyacente.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA II: INFORM\u00c1TICA:<\/strong> El notario y las nuevas tecnolog\u00edas. Funci\u00f3n Notarial Electr\u00f3nica. La funci\u00f3n notarial como agregado de seguridad jur\u00eddica a las relaciones electr\u00f3nicas. El notario y la administraci\u00f3n p\u00fablica: la interrelaci\u00f3n, deberes de informaci\u00f3n, aplicativos y permanente actualizaci\u00f3n. Firma digital y firma electr\u00f3nica. Autoridad Certificante. Situaci\u00f3n internacional, el modelo del Notariado italiano, espa\u00f1ol y franc\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO DE COMISION<\/p>\n<p class=\"Normal\">VISTO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la ley 25.506 del a\u00f1o 2001 y su plena vigencia en virtud de las respectivas reglamentaciones, y teniendo en cuenta que la misma introduce el moderno concepto de documento digital en nuestro esquema jur\u00eddico y la implementaci\u00f3n de la firma digital.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que los notarios latinos en ejercicio de su funci\u00f3n otorgan seguridad jur\u00eddica a las relaciones entre particulares.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el tratamiento del tema que nos ocupa ha sido objeto de estudio en las Jornadas Notariales Bonaerenses en Bah\u00eda Blanca (1999) y en Mar del Plata (2003), cuyas conclusiones ratificamos en esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que es factible el ejercicio de la funci\u00f3n notarial electr\u00f3nica, utilizando las nuevas tecnolog\u00edas, tanto en sus relaciones con los organismos p\u00fablicos o con los terceros particulares que requieran sus servicios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que m\u00e1s all\u00e1 de lo expresado precedentemente, dentro del marco de la denominada Ley de Firma Digital, las escrituras p\u00fablicas han quedado excluidas del sistema de la citada norma legal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">POR ELLO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n II de esta XXXV Jornada Notarial Bonaerense, CONCLUYE,&nbsp;Y RECOMIENDA&nbsp;QUE:<\/p>\n<p class=\"Normal\">El Colegio de Escribanos inste a quien corresponda, para que se arbitren los medios necesarios a fin de crear una conectividad&nbsp;inform\u00e1tica de alta velocidad en todo el territorio provincial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El Colegio de Escribanos&nbsp;contin\u00fae con la pol\u00edtica de desarrollo y crecimiento tecnol\u00f3gico, creando los medios para garantizar la capacitaci\u00f3n, no s\u00f3lo en el \u00e1mbito jur\u00eddico notarial, sino tambi\u00e9n en el inform\u00e1tico.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El Colegio de Escribanos arbitre los medios a fin de implementar la infraestructura necesaria para dotar al notariado de certificados de firma electr\u00f3nica. Posteriormente y cuando est\u00e9n dadas las circunstancias, estudie la conveniencia&nbsp;de la creaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de una autoridad certificante (certificador licenciado en los t\u00e9rminos de la Ley), ya sea en cabeza del propio Colegio, del Consejo Federal del Notariado Argentino o en su defecto, a trav\u00e9s del Estado Nacional o Provincial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Dado el esquema en que se plantea la Ley de firma digital, el rol del notario es equivalente al de un usuario final en la utilizaci\u00f3n de su certificado de firma digital, diferenci\u00e1ndose su responsabilidad de la que le corresponde a las Autoridades Certificantes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los circuitos electr\u00f3nicos actualmente existentes vinculados con la actividad notarial son&nbsp;el camino natural para lograr la familiarizaci\u00f3n del notariado con las nuevas tecnolog\u00edas. A tales efectos resultar\u00eda adecuado a\u00f1adir la tecnolog\u00eda de firma electr\u00f3nica o digital a los mismos, para dotarlos de mayor seguridad e identificaci\u00f3n de los firmantes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se generen convenios entre el Colegio y los organismos estatales administrativos para fomentar la aplicaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas, dotando a los notarios de certificados de firma electr\u00f3nica o digital en su momento.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El notario brinde un servicio notarial electr\u00f3nico, el que&nbsp;adicionar\u00e1 a la mera seguridad tecnol\u00f3gica, la seguridad jur\u00eddica&nbsp;propia del ejercicio de la funci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">No obstante las presunciones legales de autor\u00eda e integridad contenidas en la ley, el documento digital firmado digitalmente debe ser considerado lisa y llanamente como un instrumento privado, siendo indispensable la funci\u00f3n fedataria notarial para dotar al mismo de fecha cierta e individualizaci\u00f3n de sus autores.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En un escenario futuro de circulaci\u00f3n de documentos digitales firmados digitalmente, la certificaci\u00f3n notarial de la firma digital, adem\u00e1s de brindar la mencionada fecha cierta, lo dotar\u00e1 de la misma seguridad jur\u00eddica que actualmente contienen los documentos que se materializan en soporte papel.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La intervenci\u00f3n notarial en el sistema de firma digital de la Ley 25.506 deber\u00eda realizarse electr\u00f3nicamente en forma&nbsp;\u201cdespapelizada\u201d.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A fin de implementar la intervenci\u00f3n notarial en los documentos digitales se debe propiciar&nbsp;una futura reforma de la ley org\u00e1nica notarial, sin perjuicio de que en lo inmediato se modifique el Reglamento Notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA III: POL\u00cdTICA INSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Dec.-Ley 9020\/78. Necesidad, oportunidad y conveniencia de su reforma.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Derechos del notario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Vacancia de Registro Notarial por falta de antig\u00fcedad del adscripto.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Colegio de Escribanos, organizaci\u00f3n y funcionamiento. Consejo Directivo, Comit\u00e9 Ejecutivo, Juntas Ejecutivas de las Delegaciones: Elecci\u00f3n. Duraci\u00f3n. Reelecci\u00f3n. Atribuciones. Obligaciones. Comisiones asesoras: Elecci\u00f3n de sus miembros. Atribuciones. Obligaciones. Dict\u00e1menes y sus efectos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Funcionamiento a distancia de los \u00f3rganos por conferencias virtuales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Estudio de t\u00edtulos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La comisi\u00f3n n\u00famero tres, propone:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1) Incorporar a la ley el sistema de designaci\u00f3n de todos los notarios de la Provincia, en la forma que se determine, para las escrituras en las que sea parte la Naci\u00f3n, la Provincia, o las Municipalidales, entes aut\u00e1rquicos, Bancos Estatales y todos los planes de vivienda ejecutados con recursos Nacionales, Provinciales o Municipales, de conformidad a lo que regulaba la ley 8585.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2) Incorporar como \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 20 del Decreto Ley 9020\/78, que ratifique lo dispuesto por el Reglamento Notarial lo siguiente: \u00abEl per\u00edodo de interinato no ser\u00e1 considerado como antig\u00fcedad a todos los efectos legales.\u00bb<\/p>\n<p class=\"Normal\">3) Para la designaci\u00f3n de adscripto, agregar a la parte final inciso 1 del Art. 16 del Decreto Ley 9020\/78: \u00ab&#8230;este requisito no ser\u00e1 exigido para el adscripto que acceda a la titularidad, en los casos que se hubiere desempe\u00f1ado en ese mismo registro ininterrumpidamente por un plazo no inferior a diez a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p class=\"Normal\">4) Reafirmar lo aprobado en la XXXII Jornada Notarial Bonaerense de Bah\u00eda Blanca en el a\u00f1o 1999, sobre la obligatoriedad de realizar cursos, con evaluaci\u00f3n previa a la incorporaci\u00f3n al registro de aspirantes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5) Sin perjuicio de cierta corriente doctrinaria y jurisprudencial, el notario sostiene que, dadas las caracter\u00edsticas de su funci\u00f3n, la constataci\u00f3n de la perfecci\u00f3n del \u00faltimo t\u00edtulo, permite justificar la validez de sus antecedentes (Aprobado por unanimidad).<\/p>\n<p class=\"Normal\">6) Para erradicar la posibilidad de falsificaci\u00f3n de t\u00edtulos y poderes, se recomienda que el notario verifique la matricidad protocolar del t\u00edtulo que exhibe el disponente, as\u00ed como de los documentos habilitantes de su representante. (Aprobado por unanimidad).<\/p>\n<p class=\"Normal\">7) En una futura modificaci\u00f3n de la ley, incluir como operaci\u00f3n de ejercicio la necesidad de verificar la matricidad del \u00faltimo t\u00edtulo (este \u00faltimo con voto en disidencia de la Delegaciones de Necochea y Azul quienes se manifestaron en contra de la obligatoriedad).<\/p>\n<p class=\"Normal\">8) Instar al Colegio de Escribanos a estudiar la implementaci\u00f3n de una garant\u00eda econ\u00f3mica para el requirente del servicio notarial, complementaria de la certeza y seguridad jur\u00eddica preventiva que brinda nuestro sistema notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">9) Esta garant\u00eda se har\u00e1 efectiva en los supuestos de incapacidad de pago del notario, cuando \u00e9ste deba responder por los perjuicios producidos en el ejercicio de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">10) A tal efecto la Comisi\u00f3n estim\u00f3 que entre las posibilidades a analizar se encuentra la efectiva implementaci\u00f3n del Cofre Fedatario, o la contrataci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil obligatorio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">11) Incluir en la ley la posibilidad de permitir al Colegio de Escribanos ser parte en los procesos judiciales en los que est\u00e9n involucrados notarios con motivo de su ejercicio profesional.<\/p>\n<p class=\"Normal\">12) Proponer al Colegio de Escribanos el estudio de la implementaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de conferencias virtuales para el funcionamiento a distancia de los distintos \u00f3rganos del Colegio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">13) Proponer la incorporaci\u00f3n a nuestra ley org\u00e1nica de la aplicaci\u00f3n de la reforma de los arts. 1001 y 1002 en la certificaci\u00f3n de firmas e impresiones digitales, y de existencia de personas. A tal efecto proponemos que el art. 171 quede redactado de la siguiente manera: \u201cPodr\u00e1n ser objeto de certificaci\u00f3n&#8230; inc.4. La autenticidad de firmas e impresiones digitales puestas en presencia del notario, inc. 5: La existencia de personas\u201d. Y el art. 172: \u201cEn los casos de los incisos 4 y 5 del art\u00edculo anterior, el notario identificar\u00e1 a las personas por los medios que establece el art. 1002 del C\u00f3digo Civil\u00bb.<\/p>\n<p class=\"Normal\">14) Colegio de Escribanos, organizaci\u00f3n y funcionamiento:<\/p>\n<p class=\"Normal\">En el tema hubo 2 mociones: La aprobada por mayor\u00eda, por las Delegaciones Azul, Bah\u00eda Blanca, Jun\u00edn, Dolores, Mar del Plata, Mercedes, Necochea, Pergamino, San Isidro, Tandil y Trenque Lauquen, que expresa: \u00abMantener la actual redacci\u00f3n del t\u00edtulo cuarto de la primera parte de la ley 9020. Primera: Declaraci\u00f3n de Principios:<\/p>\n<p class=\"Normal\">1\u00ba El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires sostiene una organizaci\u00f3n pol\u00edtica unitaria, con descentralizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2\u00ba El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires reconoce en el Consejo Directivo su \u00fanico \u00f3rgano de gobierno, la elecci\u00f3n directa de sus miembros en cada Delegaci\u00f3n como forma de garantizar la representatividad de los mismos y al Comit\u00e9 Ejecutivo que \u00e9ste designa, como \u00f3rgano ejecutivo de sus decisiones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3\u00ba El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires reconoce a sus Delegaciones el derecho inalienable de elegir a sus representantes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4\u00ba El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires propugna por la representaci\u00f3n equilibrada de sus Delegaciones en los \u00f3rganos de gobierno, de modo que se garantice con efectividad la equidad de sus decisiones.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5\u00ba Propugna por la efectiva participaci\u00f3n de sus colegiados en el quehacer institucional.- Segunda: Con el objeto de viabilizar el tratamiento de la reforma de aspectos relacionados con el ejercicio profesional, se propone la formalizaci\u00f3n de un compromiso suscripto por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y los Presidentes de las Delegaciones del mismo, para su consideraci\u00f3n en la Asamblea General Ordinaria, solicitando al Poder Legislativo la expresa exclusi\u00f3n de la Primera Parte, TITULO CUARTO de la Ley 9020, como objeto de reforma, el cual deber\u00e1 adjuntarse como anexo a la expresi\u00f3n de motivos de cada proyecto de ley que eleve este Colegio, para conocimiento de los se\u00f1ores legisladores.\u00bb<\/p>\n<p class=\"Normal\">La propuesta aprobada en minor\u00eda por las Delegaciones La Plata, Lomas de Zamora, Mor\u00f3n, Nueve de Julio y San Mart\u00edn, que propugna se ratifique lo resuelto en la XXXII Jornada Notarial Bonaerense de Bah\u00eda Blanca en el a\u00f1o 1999, que expres\u00f3: \u00abConsiderando que la actual estructura y forma de elecci\u00f3n del Consejo Directivo y su Comit\u00e9 Ejecutivo, hace necesario su mejoramiento en aras a una mayor eficiencia. Que se hace necesario posibilitar la formaci\u00f3n de un grupo homog\u00e9neo que asuma la funci\u00f3n ejecutiva. Por ello recomendarnos: Declarar la necesidad de la reforma de la Ley 9020, creando un nuevo \u00f3rgano denominado: Comit\u00e9 Ejecutivo, que se elegir\u00e1 en forma directa, por lista completa, y tomando a la Provincia como distrito \u00fanico. El Comit\u00e9 Ejecutivo estar\u00e1 conformado por once integrantes y estar\u00e1n representadas como m\u00ednimo nueve Delegaciones de la Provincia de Buenos Aires. Se mantendr\u00e1 el actual sistema de elecci\u00f3n e integraci\u00f3n total del Consejo Directivo, con la misma representaci\u00f3n consagrada por la Ley 9020, del que no formar\u00e1n parte los integrantes del Comit\u00e9. Se reasignar\u00e1n las facultades y se determinar\u00e1n las caracter\u00edsticas de ambos \u00f3rganos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">15) Propuesto como tema de debate la duraci\u00f3n del mandato de los consejeros, recibi\u00e9ndose tres propuestas: aprob\u00e1ndose por mayor\u00eda mantener el r\u00e9gimen actual, y por minor\u00eda extender el plazo a tres a\u00f1os y tambi\u00e9n por minor\u00eda extenderlo a cuatro a\u00f1os renovable parcialmente por mitades.<\/p>\n<p class=\"Normal\">16) Otros temas propuestos cuyo tratamiento no fue aceptado fueron: Reelecci\u00f3n, retribuci\u00f3n y funcionamiento, requisitos para ser consejeros, reducci\u00f3n de n\u00famero de consejeros por Delegaci\u00f3n cuando supere el n\u00famero de 400 y obligatoriedad de integrar los consejeros una comisi\u00f3n asesora.<\/p>\n<p class=\"Normal\">17) Finalmente se recomienda un\u00e1nimemente promover la modificaci\u00f3n de la fecha de asunci\u00f3n de las autoridades, el primer d\u00eda del a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"Normal\">TEMA IV: ACTOS DE AUTOPROTECCI\u00d3N: a) An\u00e1lisis y fundamentos \u00e9ticos y legales; b) Elementos de la figura. Capacidad y legitimaci\u00f3n; c) Registraci\u00f3n; d) Proyectos legislativos; e) Difusi\u00f3n de la figura.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Coordinadora General: Not. Otilia del Carmen ZITO FONT\u00c1N<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho<\/p>\n<p class=\"Normal\">Presidente: Not. Otilia del Carmen Zito Font\u00e1n<\/p>\n<p class=\"Normal\">Vicepresidente: Not. Maria Isabel Ludevid<\/p>\n<p class=\"Normal\">Secretaria\/s: Nots. Marcela M. Voiscovich &#8211; Marcela Spina<\/p>\n<p class=\"Normal\">Comisi\u00f3n Redactora:<\/p>\n<p class=\"Normal\">CASAS Rene&nbsp;(Delegaci\u00f3n Mar del Plata)<\/p>\n<p class=\"Normal\">CASTRO Julian Matias (Delegacion Lomas de Zamora)<\/p>\n<p class=\"Normal\">DE ADURIZ&nbsp;Maria Soledad (Delegaci\u00f3n Bahia Blanca)<\/p>\n<p class=\"Normal\">GORTARI&nbsp;Gustavo Mart\u00edn&nbsp;(Delegaci\u00f3n&nbsp;Lomas de Zamora)<\/p>\n<p class=\"Normal\">GUERRERO Mercedes Rosario (Delegaci\u00f3n Necochea)<\/p>\n<p class=\"Normal\">LOPEZ&nbsp;Marta Raquel&nbsp;(Delegaci\u00f3n Lomas de Zamora)<\/p>\n<p class=\"Normal\">NEGRELLI&nbsp;Mirta Gladys&nbsp;(Delegaci\u00f3n La Plata)<\/p>\n<p class=\"Normal\">PODREZ YANIZ&nbsp;Sabina (Delegaci\u00f3n Lomas de Zamora)<\/p>\n<p class=\"Normal\">RAPA Marcela Edith (Delegaci\u00f3n San Isidro)<\/p>\n<p class=\"Normal\">SCIPIONI Ana Maria (Delegaci\u00f3n La Plata)<\/p>\n<p class=\"Normal\">SPINA Marcela Viviana&nbsp;(Delegaci\u00f3n San Mart\u00edn)<\/p>\n<p class=\"Normal\">TAMBORENEA&nbsp;Juan Miguel&nbsp;(Delegaci\u00f3n San Isidro)<\/p>\n<p class=\"Normal\">UGALDE Elena Silvia (coordinadora local Delegaci\u00f3n Tandil)<\/p>\n<p class=\"Normal\">VOISCOVICH Marcela&nbsp;(Delegaci\u00f3n Azul)<\/p>\n<p class=\"Normal\">ZITO FONTAN Otilia del Carmen&nbsp;(Delegaci\u00f3n Lomas de Zamora)<\/p>\n<p class=\"Normal\">Relator: Notario SPINA Marcela Viviana<\/p>\n<p class=\"Normal\">VISTO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">El temario propuesto para esta&nbsp;comisi\u00f3n en el marco de las&nbsp;XXXV Jornada Notarial Bonaerense: ACTOS DE AUTOPROTECCION.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">La trascendencia que esta tem\u00e1tica tiene en los d\u00edas que corren,&nbsp;en el \u00e1mbito local e internacional, que en alto grado ha sensibilizado al notariado, motiv\u00f3 en esta convocatoria la presentaci\u00f3n de nueve trabajos: tres de&nbsp;delegaciones; cuatro individuales y&nbsp;dos&nbsp;en equipo. Del resultado de las activas y entusiastas&nbsp;deliberaciones, eficazmente conducidas&nbsp;por la presidenta y asistida por los restantes miembros de la mesa,&nbsp;los&nbsp;participantes&nbsp;aunaron sus ponencias,&nbsp;analizando todos y cada uno de los \u00edtems propuestos, con una metodolog\u00eda clara y precisa, arribando a las conclusiones que se resuelve elevar a este Plenario para su consideraci\u00f3n en el siguiente despacho:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los actos de autoprotecci\u00f3n son actos voluntarios de car\u00e1cter preventivo, decididos libremente por una persona y expresados en forma inequ\u00edvoca, que contienen declaraciones, previsiones y directivas para que sean ejecutadas en el caso de que se encuentre imposibilitada de decidir por s\u00ed misma.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El derecho de autoprotecci\u00f3n se fundamenta primariamente en el Derecho Natural,&nbsp;inherente a todo ser humano en el libre ejercicio de la autonom\u00eda personal,&nbsp;el respeto a la libertad individual y a la autodeterminaci\u00f3n. Tambi\u00e9n en el derecho positivo de raigambre constitucional, los tratados y convenciones internacionales&nbsp;y&nbsp;principios generales de la legislaci\u00f3n de fondo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Consecuentemente con lo expuesto, los ACTOS DE AUTOPROTECCION, son plenamente validos, y&nbsp;su eficacia ha sido reconocida reiteradamente por nuestra&nbsp;jurisprudencia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Por la complejidad de esta tem\u00e1tica es aconsejable un accionar multidisciplinario en la b\u00fasqueda de los caminos que garanticen el pleno ejercicio de los derechos personal\u00edsimos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Su objeto comprende disposiciones y&nbsp;estipulaciones relacionadas con el ejercicio de los derechos personal\u00edsimos, patrimoniales y extrapatrimoniales. Entre otras, es posible establecer directivas de salud anticipadas, proponer la designaci\u00f3n de su propio curador, y previsiones sobre la&nbsp;administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">SE RECOMIENDA que la instrumentaci\u00f3n de todos los documentos&nbsp;relacionados con los actos de autoprotecci\u00f3n se formalice&nbsp;por escritura p\u00fablica. La intervenci\u00f3n notarial confiere al documento autenticidad, matricidad, fecha cierta,&nbsp;juicio de capacidad&nbsp;y vocaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La creaci\u00f3n de los Registros de Autoprotecci\u00f3n, responde a la necesidad de dar publicidad&nbsp;a las instrucciones que contienen tales actos, de modo tal que sin vulnerar la privacidad&nbsp;posibiliten el cumplimiento de su voluntad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se inste la creaci\u00f3n de Registros de actos de autoprotecci\u00f3n en todos los colegios notariales del pa\u00eds y&nbsp;la de un Centro \u00fanico a cargo del Consejo Federal del Notariado Argentino, donde los primeros deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n por ellos registrada.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">Para dar mayor eficacia a los actos que contienen directivas relacionadas con la salud, se sugiere que se incluya en la minuta de inscripci\u00f3n un \u00edtem donde se consigne la existencia de las mismas.&nbsp;En virtud de lo expuesto,&nbsp;se considera indispensable incluir entre las personas habilitadas para solicitar informes al&nbsp;Registro de Actos de Autoprotecci\u00f3n, a los representantes de&nbsp;los centros de salud, incorporando un nuevo inciso al art. 14 del&nbsp;reglamento que los habilite expresamente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se recomienda que los juzgados y tribunales&nbsp;que intervengan en&nbsp;cuestiones en las que pueda interesar el contenido de los actos de autoprotecci\u00f3n,&nbsp;oficien al registro sobre la existencia de los mismos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Sin perjuicio de la validez de estos actos, consideramos necesaria una reforma legislativa que recepte entre otras la posibilidad de otorgar disposiciones o estipulaciones para la propia incapacidad;&nbsp;designaci\u00f3n del propio curador y&nbsp;la subsistencia del mandato en los supuestos de haberse otorgado documentos que contengan di\u00adrectivas de autoprotecci\u00f3n, cuando sobrevenga la incapacidad del mandante.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se contin\u00fae con la difusi\u00f3n de este instituto, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, organizaci\u00f3n de jornadas, mesas redondas, y talleres multidisciplinarios.&nbsp;Consideramos que el notario tiene la misi\u00f3n de difundir las bondades de los actos de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tandil, noviembre de 2007<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}