{"id":18907,"date":"2022-11-08T11:02:59","date_gmt":"2022-11-08T14:02:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18907"},"modified":"2022-11-08T11:02:59","modified_gmt":"2022-11-08T14:02:59","slug":"xxxvi-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=xxxvi-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"XXXVI Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>Necochea, noviembre de 2009<\/h3>\n<p class=\"Normal\">DESPACHOS APROBADOS<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA I<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Reg\u00edmenes especiales. Sistemas tur\u00edsticos de tiempos compartidos. Ley 26.356. Barrios cerrados y clubes de campo. Parques industriales. Normas aplicables. Naturaleza jur\u00eddica. Afectaci\u00f3n. Comercializaci\u00f3n. Administraci\u00f3n. Registraci\u00f3n. Derecho de los usuarios y consumidores. El rol del notario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">I) DECLARACI\u00d3N GENERAL<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Se ratifica lo declarado por las XI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Buenos Aires, 1987) y XXII Jornadas Nacionales De Derecho Civil (C\u00f3rdoba, 2009) en el sentido de que la creaci\u00f3n indefinida de derechos reales conspira abiertamente contra el &#8216;numerus clausus&#8217; y s\u00f3lo deben crearse nuevos tipos cuando existe la imposibilidad estructural de encuadrar la nueva situaci\u00f3n f\u00e1ctica en las categor\u00edas existentes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Las urbanizaciones cerradas (Clubes de campo y Barrios cerrados) y los parques industriales guardan una mayor afinidad con la propiedad horizontal, sin perjuicio de la configuraci\u00f3n mediante el parcelamiento de las \u00e1reas territoriales por geodesia, garantizando en este caso&nbsp;la inseparabilidad dispuesta por el art. 3\u00ba de la Ley 13.512 en su \u00faltimo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Corresponde propiciar una interpretaci\u00f3n finalista y din\u00e1mica de la ley 13.512 que, adaptada a los nuevos tiempos, posibilite su aplicaci\u00f3n a estas propiedades especiales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. Los contratos vinculados a estos emprendimientos se configuran como esquemas unilateralmente predispuestos, uniformes y r\u00edgidos, que los caracteriza como contratos de adhesi\u00f3n. Atendiendo esta cuesti\u00f3n, la ley 26.361, modificatoria de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, ha incluido expresamente las expresiones modernas de la propiedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5. Su organizaci\u00f3n genera un conjunto de contratos vinculados entre s\u00ed, que da lugar a redes contractuales. En consecuencia, en los contratos celebrados con los adquirentes, el desarrollista debe referir todos los instrumentos que reglamentan el sistema, en consonancia con su deber de informaci\u00f3n veraz y detallada y la fuerza vinculante de la publicidad comercial, dispuestas por la Ley de Defensa del Consumidor.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6. El deber notarial de asesoramiento en relaci\u00f3n con el adquirente consiste en&nbsp;clarificar la relaci\u00f3n jur\u00eddica especial que genera su adquisici\u00f3n y adecuar la voluntad de las partes al principio de legalidad. El conocimiento de los reglamentos internos es responsabilidad exclusiva de las partes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. SISTEMAS TUR\u00cdSTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO. LEY 26.356.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. La ley 26.356 no ha creado un nuevo derecho real, sino que sus normas remiten a la estructura jur\u00eddica adoptada en el marco de la autonom\u00eda de la voluntad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Si bien el sentido de la ley es la protecci\u00f3n del usuario o consumidor, debi\u00f3 necesariamente haberse armonizado con la ley 26.361, m\u00e1xime teniendo en cuenta la proximidad temporal de la sanci\u00f3n de ambas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. La ley resulta excesivamente reglamentarista y adem\u00e1s presenta graves y ostensibles defectos de t\u00e9cnica legislativa y conceptuales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III. URBANIZACIONES PRIVADAS<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Las legislaciones locales han solucionado situaciones de hecho originadas en nuevas realidades no contempladas en la ley de fondo. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, los decretos 2.489\/63 y su modificatoria 947\/04, en materia de propiedad horizontal, y el decreto-ley 8.912\/77 y el decreto 9.404\/86, en el \u00e1mbito de la divisi\u00f3n por geodesia, han permitido cumplir con dicha finalidad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. En los reglamentos que organizan estos conjuntos inmobiliarios, debe tenerse la precauci\u00f3n de incluir solamente como cl\u00e1usulas de transcripci\u00f3n obligatoria en los t\u00edtulos de adquisici\u00f3n, aquellas que impliquen una restricci\u00f3n al derecho de propiedad o al uso y goce de las partes privativas, las relacionadas con el derecho de admisi\u00f3n y las que se refieran al otorgamiento de poderes especiales irrevocables.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. El r\u00e9gimen disciplinario debe ser organizado a trav\u00e9s de infracciones tipificadas con sanciones fundadas, razonables y no arbitrarias, asegurando el derecho de defensa.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. En el aspecto registral, se recomienda atender especialmente las implicancias jur\u00eddicas que surgen del certificado de dominio en los supuestos de transferencias de unidades o parcelas. En tal sentido, debe constatarse la existencia de las comunicaciones entre Catastro y Registro de la Propiedad relativas a la ratificaci\u00f3n de planos, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de las servidumbres en los fundos sirviente y dominante. En cuanto a la aplicaci\u00f3n del decreto 947\/04, s\u00f3lo se requiere el tr\u00e1mite catastral previo y la rogaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del estado constructivo por escritura aut\u00f3noma o en ocasi\u00f3n de la transferencia o constituci\u00f3n de un derecho real. Dicha modificaci\u00f3n debe distinguirse de la escritura de obra nueva prevista en el art. 7\u00ba del decreto 2.489\/63.<\/p>\n<p class=\"Normal\">IV. AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. La ley 13.744 permite que los agrupamientos industriales se organicen sobre la base de la subdivisi\u00f3n en propiedad horizontal o por geodesia.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. No obstante la defectuosa redacci\u00f3n de los art\u00edculos 19 y 20, interpretamos que los mismos se aplican exclusivamente para la divisi\u00f3n por geodesia, en raz\u00f3n de que en la divisi\u00f3n por propiedad horizontal las cosas y bienes de uso com\u00fan est\u00e1n en condominio de indivisi\u00f3n forzosa entre los copropietarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">V. DE LEGE FERENDA.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Resulta indispensable que el Poder Legislativo de la Naci\u00f3n dicte normas que regulen estas propiedades especiales a fin de brindar seguridad jur\u00eddica a los adquirentes.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. El derecho real de propiedad horizontal es el que mejor responde a dicha finalidad. En consonancia con lo declarado por las XXIX Jornadas Notariales Bonaerenses (Necochea, 1993) y las XIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil (San Miguel de Tucum\u00e1n, 1993), se recomienda la modificaci\u00f3n de la ley 13.512 para su mejor adaptaci\u00f3n a las nuevas realidades inmobiliarias.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA II<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">Sociedad en el iter constitutivo. Naturaleza jur\u00eddica y reconocimiento del sujeto de derecho, conformaci\u00f3n e inscripci\u00f3n. Actos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n verificados por la sociedad hasta obtener la inscripci\u00f3n definitiva. Aportes de bienes registrables. Art\u00edculos 183 y 184 de la Ley 19.550 en su relaci\u00f3n con los bienes registrables. Gesti\u00f3n de negocios para la sociedad en formaci\u00f3n, encuadre jur\u00eddico, registral e impositivo, oportunidad para formalizarla. Omisi\u00f3n de la aceptaci\u00f3n. Art\u00edculo 38 de la Ley 19.550. Anotaci\u00f3n preventiva. Naturaleza jur\u00eddica. Inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad. Supuestos de sustituci\u00f3n de aportes, imposibilidad de obtener la constituci\u00f3n definitiva o decisi\u00f3n de los socios de no constituirla. Tratamiento registral e impositivo de los inmuebles en la figuras de reorganizaci\u00f3n societaria, poderes generales de administraci\u00f3n y de actos de disposici\u00f3n, alcance de los mismos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que se presentaron doce (12) trabajos, confeccionados de acuerdo con las pautas elaboradas por la coordinaci\u00f3n; y<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que durante el desarrollo de las jornadas, se expusieron los trabajos y se debatieron los mismos, en un marco de absoluta cordialidad, respeto y camarader\u00eda<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n del Tema II de la XXXVI JORNADA NOTARIAL BONAERENSE propone:<\/p>\n<p class=\"Normal\">-La sociedad en formaci\u00f3n, es aquella que transita el periodo comprendido entre su instrumentaci\u00f3n y la inscripci\u00f3n registral. Tiene personalidad jur\u00eddica y capacidad para actuar. Es centro de imputaci\u00f3n de derechos y obligaciones, a\u00fan antes de su registraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">-La&nbsp;inscripci\u00f3n prevista en el articulo 7 de la Ley de Sociedades Comerciales tiene efectos<\/p>\n<p class=\"Normal\">\u201cad regularitatem\u201d, no siendo un requisito para la existencia de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">-El abandono del iter inscriptorio implica la irregularidad del ente. Al no establecer la ley actual un criterio de determinaci\u00f3n objetivo, s\u00f3lo a trav\u00e9s de una sentencia judicial podr\u00e1 establecerse si los socios han interrumpido en forma definitiva el iter constitutivo.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">&#8211; Consideramos que el r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de responsabilidad establecido en los art\u00edculos 183 y 184 de la Ley de Sociedades Comerciales es aplicable a todos los tipos societarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">-A los efectos de la imputaci\u00f3n de responsabilidad, esta normativa distingue tres categor\u00edas de actos: a) Actos necesarios para su constituci\u00f3n; b) los relativos al objeto social expresamente autorizados en el acto constitutivo; c) los dem\u00e1s actos.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">-Los socios pueden otorgar por unanimidad un instrumento complementario de la misma forma documental, que ampl\u00ede los actos cuya ejecuci\u00f3n ha sido autorizada en el acuerdo constitutivo-<\/p>\n<p class=\"Normal\">&#8211; La sociedad en formaci\u00f3n tiene capacidad para adquirir bienes registrables de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 183 de la Ley de Sociedades Comerciales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">-La inscripci\u00f3n preventiva a nombre de la sociedad en formaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 38 de la ley 19550 es una inscripci\u00f3n definitiva, no esta sujeta a ning\u00fan plazo ni condici\u00f3n, y su finalidad es reflejar la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo de trasmisi\u00f3n de dominio a la sociedad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">-Desistimiento de la constituci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"Normal\">Dictamen de mayor\u00eda: Para desistir del otorgamiento del acto constitutivo de una sociedad, mientras no exista giro comercial ni actividad societaria, ser\u00e1 suficiente la manifestaci\u00f3n de voluntad de todos los socios en tal sentido; incluso desistiendo del proceso inscriptorio iniciado; sin que resulte menester la disoluci\u00f3n ni el cumplimiento del proceso liquidatorio.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">Despacho en minor\u00eda: Antes de obtener la registraci\u00f3n, la persona jur\u00eddica \u201csociedad\u201d puede dejar de existir por voluntad de las partes, de acuerdo al art\u00edculo 94 inciso 1 de la Ley de Sociedades, para lo cual deber\u00e1 seguir el procedimiento de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n establecido en la ley. Se destaca que la ley espec\u00edfica (LSC) ante la existencia del sujeto de derecho no inscripto solo prev\u00e9 su regularizaci\u00f3n o su disoluci\u00f3n. (Deleg. Mor\u00f3n y Deleg. Dolores)-<\/p>\n<p class=\"Normal\">-Son v\u00e1lidos los poderes generales otorgados por las sociedades comerciales.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">SE RECOMIENDA:<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) promover una reforma legislativa que regule el r\u00e9gimen de la sociedad en formaci\u00f3n en la parte general de la ley de sociedades, para que el mismo sea aplicable de manera expresa a todos los tipos societarios, sin que sea necesario recurrir a la v\u00eda anal\u00f3gica.-<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) Previa a toda gesti\u00f3n de negocios para una sociedad, deber\u00e1 requerirse el contrato constitutivo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c) Cuando se instrumente la compra de un inmueble realizada por un tercero, \u201cpara\u201d y \u201cpara y con dinero\u201d de una sociedad en formaci\u00f3n, el escribano deber\u00e1 evaluar la estricta necesidad real de su instrumentaci\u00f3n, cuidando de no incorporar al trafico jur\u00eddico un instrumento que genere incertidumbre.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d) Si bien en el iter constitutivo la gesti\u00f3n de negocios es una alternativa v\u00e1lida para la compra de bienes registrables, propiciamos su adquisici\u00f3n por la sociedad en formaci\u00f3n conforme el art\u00edculo 183 LSC.<\/p>\n<p class=\"Normal\">e) La utilizaci\u00f3n de poderes generales deber\u00e1 estar respaldada por un acta especial del \u00f3rgano societario que corresponda, que decida la realizaci\u00f3n del acto a otorgar; a\u00fan en los casos de \u00f3rganos de administraci\u00f3n unipersonal.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA III<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">ACTOS Y CONTRATOS CON EFECTOS EN TERCERAS PERSONAS: A) MENORES. COMPRA POR Y PARA MENORES. REPRESENTACI\u00d3N. TITULARIDAD DEL DINERO. AUTORIZACI\u00d3N JUDICIAL. ACTOS DE ADMINISTRACI\u00d3N Y DISPOSICI\u00d3N. B) GESTI\u00d3N DE NEGOCIOS. ESTIPULACI\u00d3N A FAVOR DE TERCEROS. R\u00c9GIMEN APLICABLE. RELACIONES ENTRE LOS SUJETOS Y LOS TERCEROS. REGISTRACI\u00d3N DEL DOMINIO. CONSOLIDACI\u00d3N EN EL ESTIPULANTE. CASO DE LA SOCIEDAD EN FORMACI\u00d3N.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n del tema III declara que<\/p>\n<p class=\"Normal\">VISTO<\/p>\n<p class=\"Normal\">La convocatoria realizada y la utilizaci\u00f3n extendida de f\u00f3rmulas escriturarias que provocan interpretaciones controvertidas con respecto al negocio jur\u00eddico celebrado, su contenido, alcances y efectos<\/p>\n<p class=\"Normal\">Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica notarial debe coadyuvar a la consecuci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica de las relaciones negociales<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que la redacci\u00f3n de los textos escriturarios deben reflejar con claridad y precisi\u00f3n la real voluntad de los requirentes<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que en el caso de los negocios jur\u00eddicos indirectos o que contengan cl\u00e1usulas negociales indirectas, se impone una redacci\u00f3n que despeje cualquier duda interpretativa al tiempo de su calificaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"Normal\">Que el notario como operador del derecho debe encuadrar la conducta de sus requirentes en el ordenamiento jur\u00eddico, raz\u00f3n por la cual es el int\u00e9rprete inmediato de las modificaciones legislativas<\/p>\n<p class=\"Normal\">POR ELLO<\/p>\n<p class=\"Normal\">LA XXXVI JORNADA NOTARIAL BONAERENSE RESUELVE:<\/p>\n<p class=\"Normal\">MENORES DE EDAD.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Adelantamiento de la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se impone la reforma del r\u00e9gimen de capacidad de las personas f\u00edsicas con el fin de armonizar el derecho interno argentino con la Constituci\u00f3n Nacional, los tratados internacionales y la legislaci\u00f3n extranjera.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Ley de protecci\u00f3n integral de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. (Ley 26.061).- Derecho a opinar y a ser o\u00eddo.<\/p>\n<p class=\"Normal\">a. Se recomienda el estudio y la difusi\u00f3n de la nueva normativa legal que les reconoce el derecho a opinar y a ser o\u00eddos en todo proceso judicial o administrativo y en todo otro \u00e1mbito en el cual tengan inter\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b. Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes pueden ejercer su derecho a opinar y a ser o\u00eddos en sede notarial, pues el escribano p\u00fablico o notario requerido posee competencia material para ello. Como sujetos instrumentales, sus manifestaciones tendr\u00e1n la entidad de cl\u00e1usulas escriturarias o escrituras \u2013 actas de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c. Estas intervenciones enmarcadas en la Ley 26.061 y concordantes, no modifican la validez y la eficacia de los documentos notariales que las contienen.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Edad m\u00ednima para trabajar.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En el \u00e1mbito notarial deber\u00e1 tenerse en cuenta la reciente Ley 26.390 de prohibici\u00f3n del trabajo infantil y protecci\u00f3n del trabajo adolescente, que eleva la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo, a los diecis\u00e9is a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. Capacidad adelantada del art. 128 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La aplicabilidad de la norma requiere: acreditaci\u00f3n de t\u00edtulo habilitante, justificaci\u00f3n de haberes, razonabilidad de la vinculaci\u00f3n entre los ingresos y la inversi\u00f3n, seg\u00fan las circunstancias de cada caso.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Hipoteca en garant\u00eda de obligaciones comerciales.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es conveniente la preconstituci\u00f3n de la prueba en el texto escriturario de la naturaleza jur\u00eddica de la obligaci\u00f3n comercial, en el supuesto del art\u00edculo 19 del C\u00f3digo de Comercio. El menor emancipado comercialmente puede gravar inmuebles cualquiera fuera su origen (gratuito u oneroso).<\/p>\n<p class=\"Normal\">B. GESTION DE NEGOCIOS Y ESTIPULACI\u00d3N A FAVOR DE TERCEROS.<\/p>\n<p class=\"Normal\">I.&nbsp;Negocios jur\u00eddicos indirectos o con cl\u00e1usulas indirectas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">a. Se recomienda que los negocios jur\u00eddicos indirectos o con cl\u00e1usulas contractuales indirectas sean descriptivos de su real contenido.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b. Las tradicionales f\u00f3rmulas escriturarias: \u201cpor otro\u201d y \u201cpara otro\u201d, generan dificultades interpretativas en la calificaci\u00f3n del negocio, el cual podr\u00e1 ser encuadrado dentro de las figuras de la gesti\u00f3n de negocios, estipulaci\u00f3n a favor de terceros, donaciones sujetas a aceptaci\u00f3n, mandatos o negocios innominados, entre otros, seg\u00fan las circunstancias particulares de cada caso.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c. Se desalienta la utilizaci\u00f3n indiscriminada de f\u00f3rmulas que generan calificaciones equ\u00edvocas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">II. Gesti\u00f3n de negocios ajenos y la mutaci\u00f3n de los derechos reales inmobiliarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Conceptualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es el acto jur\u00eddico unilateral (no contractual) de quien act\u00faa en inter\u00e9s ajeno, sin representaci\u00f3n o sin facultades suficientes y celebra un negocio jur\u00eddico que le otorga al gestionado la facultad de ratificar (art. 2288 y ss. del C\u00f3digo Civil)<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Publicidad registral.<\/p>\n<p class=\"Normal\">A los efectos de la oponibilidad a los terceros interesados registrales de la existencia de la gesti\u00f3n de negocios, el notario interviniente deber\u00e1 rogar expresamente la publicidad de la cl\u00e1usula.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Publicidad cartular.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La publicidad que surge del texto escriturario ser\u00e1 decisiva con relaci\u00f3n a la oponibilidad del negocio indirecto a los terceros.<\/p>\n<p class=\"Normal\">4. Manifestaci\u00f3n documental del origen de los fondos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Cuando la escritura p\u00fablica menciona que se adquiere para una determinada persona y con dinero de ella, es de aplicaci\u00f3n el privilegio del art\u00edculo 3927 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b) La posibilidad de dejar sin efecto la gesti\u00f3n de negocios aun en el caso de que el gestor haya manifestado que utiliz\u00f3 dinero ajeno para el pago del precio de la adquisici\u00f3n, no deja de lado los efectos personales que existen entre gestor y gestionado. El privilegio del art\u00edculo 3927 del C\u00f3digo Civil, se extingue con la primera transferencia dominial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">5. Oportunidad de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La cl\u00e1usula negocial indirecta solo podr\u00e1 ser expresada en sede notarial, al tiempo de la adquisici\u00f3n del bien y no con posterioridad.<\/p>\n<p class=\"Normal\">6.Modificaci\u00f3n subjetiva.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Declarada la gesti\u00f3n y determinado el gestionado, la \u00fanica posibilidad de su modificaci\u00f3n radica en la comprobaci\u00f3n de que se trate de la misma persona (cambio de denominaci\u00f3n o tipo social en el caso de personas jur\u00eddicas o cambio de nombre o de sexo en el caso de&nbsp;personas f\u00edsicas).<\/p>\n<p class=\"Normal\">7. Ratificaci\u00f3n&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Normal\">a. Conceptualizaci\u00f3n. Es un acto jur\u00eddico unilateral recepticio que produce la asunci\u00f3n del negocio celebrado como propio, imput\u00e1ndose al patrimonio del gestionado retroactivamente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b. Formalidades. La forma impuesta es la del acto ratificado (art. 1184 inc. 10 del C\u00f3digo Civil). Es recaudo legal tener a la vista la primera copia de la escritura que contiene la cl\u00e1usula indirecta, debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.<\/p>\n<p class=\"Normal\">c. Consolidaci\u00f3n del dominio. En el \u00e1mbito de los derechos reales, el dominio se considera adquirido por el due\u00f1o del negocio, retroactivamente. En caso de no hab\u00e9rsele entregado el t\u00edtulo o efectuado la tradici\u00f3n del bien, ostenta la acci\u00f3n de \u201cgesti\u00f3n de negocios\u201d directa, para lograr el resultado compulsivamente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">d. Publicidad formal. No es obligatorio solicitar certificados registrales para el otorgamiento y la autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de ratificaci\u00f3n, pues no se trata de un acto jur\u00eddico dispositivo (art. 23 Ley 17.801). Tampoco es necesaria la solicitud del informe de anotaciones personales y\/o inhibiciones con relaci\u00f3n al gestor. No obstante es de buena pr\u00e1ctica requerir \u00fanicamente el informe registral de dominio (art. 27 Ley 17.801).<\/p>\n<p class=\"Normal\">e. Existencia de medidas cautelares. En caso de existir medidas cautelares vigentes el due\u00f1o del negocio al ratificarlo deber\u00e1, a los efectos de viabilizar la inscripci\u00f3n definitiva de su t\u00edtulo, asumirlas, por lo menos, \u201cal solo efecto registral\u201d.<\/p>\n<p class=\"Normal\">f. Desplazamiento. El registrador carece de competencia material para desplazar las medidas cautelares existentes, pues ello debe ser dirimido judicialmente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">8. Acto dispositivo del gestor previo a la ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">a. Cuando el gestor dispone del inmueble adquirido con cl\u00e1usula de gesti\u00f3n de negocios, la transferencia dominial es v\u00e1lida y eficaz. La vinculaci\u00f3n subsistente entre el gestor y el gestionado es solo de naturaleza personal.<\/p>\n<p class=\"Normal\">b. La acci\u00f3n de gesti\u00f3n de negocios directa (legitimado activo: el gestionado) y la contraria (legitimado activo: el gestor) es personal y carece de eficacia real alguna. La acci\u00f3n directa no tiene efectos reipersecutorios o reivindicatorios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">9. Asunci\u00f3n del negocio como propio.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El gestor de negocios ante la ausencia de la ratificaci\u00f3n del gestionado, puede declararlo por acto notarial aut\u00f3nomo o como cl\u00e1usula escrituraria integrada al acto dispositivo, todo lo cual deber\u00e1 ser emplazado registralmente.<\/p>\n<p class=\"Normal\">10. Transmisi\u00f3n mortis causae.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La figura de la gesti\u00f3n de negocios queda alcanzada por las normas del derecho sucesorio. Ante el fallecimiento del gestor, del gestionado o de ambos, sus herederos declarados quedan vinculados a los efectos de este negocio indirecto. As\u00ed los herederos del gestor soportar\u00e1n la ratificaci\u00f3n del gestionado o podr\u00e1n dejar sin efecto la gesti\u00f3n no ratificada. Por su parte los herederos del gestionado podr\u00e1n ratificar la gesti\u00f3n que favorec\u00eda a su causante.<\/p>\n<p class=\"Normal\">11. Eficacia frente a los acreedores.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los acreedores del gestor y del gestionado est\u00e1n legitimados activamente para ejercer por subrogaci\u00f3n los derechos que al respecto ostentan sus deudores, siempre con intervenci\u00f3n judicial o en \u00e1mbitos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p class=\"Normal\">III. Estipulaci\u00f3n a favor de terceros y la mutaci\u00f3n de los derechos reales inmobiliarios.<\/p>\n<p class=\"Normal\">1. Conceptualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Hay estipulaci\u00f3n a favor de un tercero cuando existe promitente, estipulante y beneficiario, en el marco del art\u00edculo 504 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p class=\"Normal\">2. Revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El estipulante actua en inter\u00e9s propio y puede ejercer la facultad de revocar hasta la aceptaci\u00f3n por parte del beneficiario.<\/p>\n<p class=\"Normal\">3. Aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El beneficiario tiene la facultad de aceptar la estipulaci\u00f3n mientras no sea revocada. Esta aceptaci\u00f3n es requisito perfeccionante de la estipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\"><strong>TEMA IV<\/strong><\/p>\n<p class=\"Normal\">a) Relaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos con el notario como agente de retenci\u00f3n e informaci\u00f3n. b) Relaci\u00f3n del notariado con el Estado.<\/p>\n<p class=\"Normal\">DESPACHO POR UNANIMIDAD<\/p>\n<p class=\"Normal\">La Comisi\u00f3n del Tema IV de la XXXVI JORNADA NOTARIAL BONAERENSE considera que:<\/p>\n<p class=\"Normal\">El Notariado del tipo Latino responde a la necesidad social de brindar certeza y seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La funci\u00f3n notarial se sustenta en el consenso social que tiene en su labor de profesional del derecho.<\/p>\n<p class=\"Normal\">La trascendencia de su funci\u00f3n lo vincula con el Estado,&nbsp;pero las cargas impuestas no deben obstaculizar el cumplimiento de la funci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El notario debe considerarse colaborador del Estado como consecuencia de ser profesional del derecho en ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. Este v\u00ednculo debe afianzarse con respeto y colaboraci\u00f3n mutua.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es responsabilidad del Colegio de Escribanos bregar para que los deberes de colaboraci\u00f3n con el Estado en materia tributaria y administrativa no obstaculicen la actividad propia de la funci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los fundamentos de nuestra profesi\u00f3n no se han modificado por el uso de nuevas tecnolog\u00edas,&nbsp;debiendo profesionalmente capacitarnos en el manejo de las mismas, para hacer m\u00e1s segura y eficaz nuestra labor, dotando a la tecnolog\u00eda de la seguridad de los principios del notariado del tipo latino.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Los Notarios tienen la responsabilidad de su formaci\u00f3n y de poseer la infraestructura acorde al avance tecnol\u00f3gico que le permitan afrontar la complejidad que impone la globalizaci\u00f3n y las nuevas tecnolog\u00edas, siempre en defensa de la seguridad jur\u00eddica y de la paz social.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El notariado est\u00e1 firme y particularmente comprometido a colaborar con el Estado, en la prevenci\u00f3n contra la evasi\u00f3n impositiva, lavado de dinero y el financiamiento de las actividades il\u00edcitas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">El suministro de informaci\u00f3n a todos los organismos estatales de ninguna manera puede afectar el secreto profesional ni violentar principios constitucionales. Estos requerimientos de informaci\u00f3n deben basarse en pautas razonables y objetivas fijadas claramente por las normas legales. El l\u00edmite al secreto profesional est\u00e1 dado por aquellos datos que surjan de la escritura p\u00fablica y las normas legales que rigen la actividad notarial.<\/p>\n<p class=\"Normal\">En virtud de lo expuesto la Comisi\u00f3n del Tema IV de la XXXVI JORNADA NOTARIAL BONAERENSE propone que:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Es necesario que el Colegio de Escribanos dise\u00f1e, elabore e instrumente un plan estrat\u00e9gico integral que contenga dentro de las pol\u00edticas institucionales, la incorporaci\u00f3n de las m\u00e1s avanzadas herramientas inform\u00e1ticas, que permitan un mejor posicionamiento del notario en sus relaciones con el Estado, en un marco de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n rec\u00edproca, que simplifique las tareas del notario, facilitando su desarrollo eficiente en una sociedad altamente tecnificada.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Se aconseja que el plan tenga como objetivos inmediatos:<\/p>\n<p class=\"Normal\">Concientizar al notariado en la necesidad de la capacitaci\u00f3n permanente no s\u00f3lo jur\u00eddica sino adem\u00e1s en el uso de las nuevas herramientas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Dentro del marco de colaboraci\u00f3n y respeto mutuo que debe existir entre el notariado y el Estado y con el fin de evitar la carga m\u00faltiple de datos que en la actualidad dificultan la actividad notarial, el Colegio de Escribanos debe fomentar la utilizaci\u00f3n de una plataforma inform\u00e1tica \u00fanica para el notariado y la creaci\u00f3n de una base de datos, administrada por \u00e9ste,&nbsp;centralizando toda la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Normal\">Considerando la problem\u00e1tica existente a nivel municipal, promover el cumplimiento uniforme por parte de los municipios del decreto ley 7438\/68, evitando que se establezcan a trav\u00e9s de ordenanzas, obligaciones contrarias a dicha normativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Necochea, noviembre de 2009<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18907","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18907"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}