{"id":18911,"date":"2022-11-08T11:09:14","date_gmt":"2022-11-08T14:09:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18911"},"modified":"2022-11-08T11:33:45","modified_gmt":"2022-11-08T14:33:45","slug":"40-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=40-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"41 Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<p><strong>TEMA 1: DOCUMENTOS ELECTR\u00d3NICOS Y CON FIRMA DIGITAL APLICADA. PROSPECTIVA DE LA  INTERVENCI\u00d3N NOTARIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Coordinadores:  Nots. Santiago FALBO y Andr\u00e9s MART\u00cdNEZ (h)<\/strong><\/p>\n<p>AUTORIDADES DE MESA:<br \/>\nPresidente: Santiago Falbo<br \/>\nVicepresidente: Andr\u00e9s Mart\u00ednez (h)<br \/>\nSecretaria: Mariela Gatti<\/p>\n<p>COMISION REDACTORA: Cerri Mar\u00eda  Mercedes, Falbo Santiago, Gatti Mariela, Lassalle Sebasti\u00e1n, Mart\u00ednez Andr\u00e9s  (h), Russo Mart\u00edn Leandro, Sabelli Andr\u00e9s Esteban, S\u00e1nchez Cattaneo Federico, Travascio  Federico, Vargas Ra\u00fal Andr\u00e9s, Vattuone Marti Catalina<\/p>\n<p>RELATORES: Lassalle Sebasti\u00e1n y Travascio  Federico<\/p>\n<p>El trabajo de la comisi\u00f3n se  desarroll\u00f3 en un marco de orden y cordialidad, dentro del cual se destac\u00f3 el  respeto por las diversas posiciones acad\u00e9micas de los participantes. Se  presentaron 14 trabajos, los cuales fueron expuestos en su totalidad. Luego de  un fluido debate arribamos a las siguientes conclusiones:<\/p>\n<p>DESPACHO<br \/>\nLa Comisi\u00f3n del Tema 1 de la 41  JORNADA NOTARIAL BONAERENSE propone:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La  funci\u00f3n notarial a la luz de las tecnolog\u00edas actuales. Firma digital y  documento digital.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ratificando lo resuelto en ocasi\u00f3n de  celebrarse la 33\u00ba Jornada Notarial Argentina, dentro del tema 1: \u201cNuevas  tecnolog\u00edas\u201d, sostenemos que el cambio de soporte documental en el que se  plasma el resultado de nuestra funci\u00f3n no implica modificaci\u00f3n alguna respecto  de los principios que la rigen, al modo en que debe ser ejercida y a las tareas  que el notario lleva a cabo para cumplir cabalmente su misi\u00f3n en el sistema de  notariado latino.<\/li>\n<li>Partiendo del principio de  equivalencia funcional consagrado en los art\u00edculos 286 y 288 del C\u00f3digo Civil y  Comercial de la Naci\u00f3n, deben entenderse como equivalentes los conceptos de  documento digital y documento papel, as\u00ed como los conceptos de firma digital y firma  ol\u00f3grafa.<\/li>\n<li>El documento digital con firma digital  aplicada es un instrumento privado. El car\u00e1cter de documento p\u00fablico deriva de  la intervenci\u00f3n de su autor, el notario, en ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica  delegada por el estado.<\/li>\n<li>El C\u00f3digo Civil y Comercial de la  Naci\u00f3n, a partir de los art\u00edculos 301 y 308, admite la posibilidad de la  existencia del documento p\u00fablico notarial digital.<\/li>\n<li>La presunci\u00f3n de autor\u00eda contemplada  en el art\u00edculo 7 de la ley 25.506 deriva de la escindibilidad propia de la  firma digital.<\/li>\n<li>La certificaci\u00f3n notarial de firma  digital no solo garantiza la intervenci\u00f3n personal del firmante, sino tambi\u00e9n  el control de legalidad del instrumento, la libre voluntad del requirente y su  habilidad para otorgar el acto.<\/li>\n<li>En virtud del art\u00edculo 11 de la ley  25.506 debe entenderse que la digitalizaci\u00f3n de un instrumento con firma  digital aplicada en el que no coincidan los firmantes originales, es una  \u201csimple reproducci\u00f3n\u201d del instrumento que no puede ser considerado original, ya  que ello implicar\u00eda otorgar facultades fedantes a cualquier persona por el solo  hecho de poseer firma digital.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Los decretos 962\/2018 y 182\/2019.<\/strong><\/li>\n<li>Los decretos del Poder Ejecutivo  Nacional que han extendido los alcances legales de la firma digital, asimilando  sus efectos a los de la firma certificada por notario, deben ser declarados  inconstitucionales por cuestiones de prelaci\u00f3n normativa, por haberse excedido  en sus facultades reglamentarias, en virtud del art\u00edculo 99 inciso 2 de la  Constituci\u00f3n Nacional.<\/li>\n<li>Se destaca que estas normas  reglamentarias atentan contra lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la ley 25.506 (y  concordantes), y los art\u00edculos 288, 296 y 314 del C\u00f3digo Civil y Comercial de  la Naci\u00f3n.<\/li>\n<li>En este sentido destacamos la  necesidad de declarar la inconstitucionalidad del art\u00edculo 3 del decreto  962\/2018, y los art\u00edculos 3 y 4 del decreto 182\/2019, y el art\u00edculo 2 de su  anexo.<\/li>\n<li>M\u00e1s all\u00e1 de la inconstitucionalidad,  destacamos que el mayor de los defectos de estas normas radica en el  desconocimiento de la esencia de la funci\u00f3n notarial, pues ignoran que la  intervenci\u00f3n del escribano, en virtud de la inmediaci\u00f3n y el asesoramiento  calificado e imparcial, es indispensable e irremplazable por la tecnolog\u00eda para  garantizar que las partes que celebran un contrato se encuentren  equitativamente protegidas y obren con prudencia, capacidad, discernimiento,  intenci\u00f3n y libertad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Sociedad por  Acciones Simplificada. <\/strong><\/li>\n<li>Consideramos que  la forma contemplada para la constituci\u00f3n de las sociedades por acciones simplificadas  en el subinciso 3 del inciso a del art\u00edculo 7 del Anexo A de la resoluci\u00f3n  6\/2017 de la Inspecci\u00f3n General de Justicia (modificada por la resoluci\u00f3n  8\/2017), as\u00ed como en el inciso 3 del art\u00edculo 7 del Anexo 1 de la disposici\u00f3n  131\/2017 de la Direcci\u00f3n Provincial de Personas Jur\u00eddicas de la Provincia de  Buenos Aires, atenta contra la seguridad jur\u00eddica por cuanto se admite la  constituci\u00f3n con firma digital de los socios, sin requerir la certificaci\u00f3n de  las mismas.<\/li>\n<li>Asimismo resulta jur\u00eddicamente  inadmisible la posibilidad de constituci\u00f3n de la SAS con la firma electr\u00f3nica  de los socios, en la medida en que el \u00faltimo de ellos le aplique su firma  digital, ya que ni siquiera puede considerarse que el documento est\u00e9 firmado  por todos los socios en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 288 del C\u00f3digo Civil y  Comercial de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Protocolo digital.<\/strong><\/li>\n<li>Consideramos aconsejable el  mantenimiento del papel como soporte para las escrituras matrices, por cuanto  no existen mecanismos que aseguren la perdurabilidad del protocolo notarial  digital.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Agregaci\u00f3n  al protocolo de documentaci\u00f3n digital habilitante.<\/strong><\/li>\n<li>Para la  agregaci\u00f3n al protocolo notarial de documentaci\u00f3n habilitante digital, y a los  efectos de cumplir con el art\u00edculo 307 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la  Naci\u00f3n, es suficiente agregar una reproducci\u00f3n en papel del documento digital  original, autenticada mediante firma y sello del notario, en virtud del  art\u00edculo 96 del decreto 3887\/98 (Reglamento Notarial).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Registro de poderes.<\/strong><\/li>\n<li>El protocolo  notarial es en s\u00ed mismo un registro de poderes.<\/li>\n<li>El sistema de  agregaci\u00f3n de notas marginales en documentos digitales contemplado en la  Plataforma de Gesti\u00f3n Documental Digital del Colegio de Escribanos de la  Provincia de Buenos Aires, es un medio id\u00f3neo para anoticiar la revocaci\u00f3n del  poder en soporte digital en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 381 del C\u00f3digo Civil y  Comercial de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Blockchain.<\/strong><\/li>\n<li>Ratificando lo resuelto en ocasi\u00f3n de  celebrarse la 33\u00ba Jornada Notarial Argentina, dentro del tema 1: \u201cNuevas  tecnolog\u00edas\u201d, sostenemos que Blockchain es una herramienta tecnol\u00f3gica que  ofrece un registro de datos digitales inform\u00e1ticamente seguro, con gran  potencialidad. El notariado debe profundizar el estudio en cuanto a su  utilizaci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a las aplicaciones pr\u00e1cticas que se desarrollen  en otros pa\u00edses.<strong> <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Smart contracts.<\/strong><\/li>\n<li>En raz\u00f3n de que  los datos que se ingresan al <em>smart  contract<\/em> desde el mundo exterior deben ser fidedignos e inalterables, se destaca  que esta labor puede ser llevada a cabo por el notariado, en raz\u00f3n de ser un  tercero imparcial confiable y de prestigio. En este sentido, la implementaci\u00f3n  de un or\u00e1culo notarial puede optimizar el uso y desarrollo eficiente de los <em>smart contracts<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>TEMA 2: PARTICI\u00d3N PRIVADA  DE LA INDIVISI\u00d3N HEREDITARIA Y POSTCOMUNITARIA. VALIDEZ DEL T\u00cdTULO DE  ADJUDICACI\u00d3N DE INMUEBLE Y TRANSMISI\u00d3N POR COMPENSACI\u00d3N O COLACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Coordinadoras: Nots. Mariana  HEFLING y Mar\u00eda LOSARDO<\/strong><\/p>\n<p>AUTORIDADES DE MESA:<br \/>\nPresidente: Mariana Hefling<br \/>\nVicepresidente: Mar\u00eda Losardo<br \/>\nSecretario: Sim\u00f3n Enrique Labaqui<\/p>\n<p>COMISION REDACTORA:<br \/>\nGiler, Silvia. Delegaci\u00f3n San Mart\u00edn<br \/>\nLlorens Rocha, Mar\u00eda del Rosario. Delegaci\u00f3n Mor\u00f3n<br \/>\nMinniti, Adriana Rosana, Abogada.<br \/>\nKildal, Mercedes. Delegaci\u00f3n San Mart\u00edn<br \/>\nArregui, Santiago Roberto. Delegaci\u00f3n Mercedes<br \/>\nMonarca, Mar\u00eda Eugenia. Delegaci\u00f3n Tandil<br \/>\nMontes, Patricia. Delegaci\u00f3n San Isidro<br \/>\nMagnoni, Daniela Paula. Delegaci\u00f3n Mar del Plata<br \/>\nEtchart, Delfina. Delegaci\u00f3n La Plata<br \/>\nTravani, Ivanna Mariel. Abogada<br \/>\nCorral, Diego Hern\u00e1n. Delegaci\u00f3n 9 de Julio<br \/>\n<a name=\"_Hlk21094264\">Spaccasassi Ormaechea, Franco.  Delegaci\u00f3n Bah\u00eda Blanca<\/a><\/p>\n<p>RELATORES:<br \/>\nSpaccasassi Ormaechea, Franco<br \/>\nArregui, Santiago Roberto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DESPACHO<br \/>\nLa Comisi\u00f3n del Tema 2 de la 41 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE propone por  unanimidad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Forma de la partici\u00f3n de  herencia<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>-Toda partici\u00f3n  privada o extrajudicial de herencia que tenga por objetos bienes inmuebles  deber\u00e1 ser otorgada por escritura p\u00fablica. Los copart\u00edcipes podr\u00e1n optar por el  instrumento privado, s\u00f3lo cuando el mismo sea luego presentado al juez de la  herencia para su homologaci\u00f3n y posterior registraci\u00f3n; ya que en este \u00faltimo  caso estar\u00edamos frente a una especie dentro del g\u00e9nero de la partici\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>-La partici\u00f3n puede ser realizada desde la  muerte del causante. Si tuviera por objeto bienes registrables, s\u00f3lo produce  efectos frente a terceros a partir de su inscripci\u00f3n registral. Si la misma es  otorgada en distintos actos, puede complementarse para su inscripci\u00f3n con otra  escritura donde se cumplan los requisitos del tracto abreviado; o bien se  presentar\u00e1 en el proceso sucesorio, donde cumplidos dichos requisitos se  librar\u00e1 oficio y testimonio a los fines de su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>-Se recomienda  que el escribano al autorizar la escritura de adjudicaci\u00f3n por Partici\u00f3n,  incluya en su contenido cl\u00e1usulas que confirmen la eficacia del acto otorgado  por las partes, tales como: A) que la misma es una partici\u00f3n parcial (en el  supuesto que sea de uno solo de los bienes que integran el acervo). B) la  renuncia a las acciones de colaci\u00f3n (en el caso que uno de los coparticipes no  se adjudique nada porque fue compensado con una donaci\u00f3n, que le realizara el  causante en vida). C) la formaci\u00f3n de hijuelas de baja (comprensiva de los  gastos que pudo tener unos de los herederos, ya sea por la sucesi\u00f3n o por el  mantenimiento de los bienes); entre otras.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Equidad en las masas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-En la  partici\u00f3n privada los copart\u00edcipes pueden optar por formar los lotes de la  manera que ellos consideren m\u00e1s conveniente, rige plenamente el principio de la  autonom\u00eda de la voluntad. Estando todos presentes, siendo capaces y por  unanimidad, pueden adjudicarse bienes que no respeten la proporcionalidad que  ten\u00edan en la herencia, sin que ello implique una donaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, puede  integrarse dicha partici\u00f3n con bienes ajenos a la masa para compensar entre los  copart\u00edcipes, incluyendo aquellos bienes que sean anticipo de herencia y deban  colacionarse.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Registral. Efectos de la registraci\u00f3n de la declaratoria de herederos y  validez de los testamentos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>-La inscripci\u00f3n  de la declaratoria de herederos o el auto que aprueba el testamento, cuando  existan m\u00e1s de un heredero, no genera condominio, s\u00f3lo publicita el estado de  indivisi\u00f3n.<\/p>\n<p>-Con relaci\u00f3n a las declaratorias de  herederos y a la aprobaci\u00f3n de testamentos ya inscriptos, con publicidad de las  proporciones en rubro titularidad, el Registro de la Propiedad Inmueble,  conforme el art\u00edculo 8 de la ley 17.801, no debe calificar la existencia o no  de actos partitivos conjuntamente con actos dispositivos que celebre alguno de  los comuneros, exclusivamente en el plano de los efectos registrales. Sin  perjuicio de la calificaci\u00f3n de la eficacia del acto causal, que debe hacer el  notario en cuanto a la normativa del derecho de fondo.<\/p>\n<p>-Conforme al derecho de fondo, cuando se  dispone de la totalidad de un inmueble integrante del acervo sucesorio, el acto  dispositivo importa en s\u00ed un acto liquidatorio, ya sea hecho a un tercero o a  uno de los herederos. En cambio, si s\u00f3lo se enajena o grava una parte indivisa,  ser\u00e1 necesaria la previa partici\u00f3n.<\/p>\n<p>-La cesi\u00f3n de herencia y gananciales, ya sea  realizada a favor de terceros y\/o coherederos, conforme el art\u00edculo 2363 del  CCyC, podr\u00e1 realizarse hasta el momento del acto partitivo, independientemente  de la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos y\/o declaratoria de validez  de testamento.<\/p>\n<p>-Proponemos una reforma en la normativa  registral, consensuada entre el Registro de la Propiedad Inmueble, el Colegio  de Escribanos y el Poder Judicial, de la Provincia de Buenos Aires, que  contemple las situaciones planteadas en las ponencias anteriores.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Cesi\u00f3n de herencia<\/strong><strong> <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Existen tres tipos de cesiones de herencia: la cesi\u00f3n sobre  universalidad, la cesi\u00f3n de gananciales y la cesi\u00f3n sobre bien determinado. El  C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n en el art\u00edculo 2309 ha reconocido  expresamente el contrato de cesi\u00f3n sobre bien determinado. Recomendamos que el  notario como garante de la seguridad jur\u00eddica, conforme la voluntad de las  partes, establezca cl\u00e1usulas de limitaci\u00f3n del alea (evicci\u00f3n, vicios ocultos,  indemnizaciones, entre otros).<\/p>\n<p>-En la cesi\u00f3n de derechos hereditarios sobre bien determinado,  para conferir mayor seguridad jur\u00eddica, recomendamos que comparezcan todos los  herederos; a\u00fan en el caso de que no todos sean cedentes.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Partici\u00f3n por ascendientes. Por donaci\u00f3n o por testamento<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>-Las particiones  pueden ser realizadas por ascendientes como un acto de planificaci\u00f3n sucesoria.  Estas particiones pueden ser por testamento o por donaci\u00f3n. En las mismas  podr\u00e1n utilizarse todas las herramientas protectorias previstas por el  ordenamiento jur\u00eddico (atribuci\u00f3n preferencial, desmembramiento del dominio,  atribuci\u00f3n del derecho de habitaci\u00f3n, la mejora estricta, entre otros).<\/p>\n<p>-La partici\u00f3n  de ascendientes por donaci\u00f3n debe ser aceptada por todos los donatarios, no siendo  necesario que sea realizado en el mismo acto. Asimismo, pueden realizarse  varias donaciones, debiendo comparecer en todas ellas el donante, como \u00fanico  requisito que impone el legislador.<\/p>\n<p>-La partici\u00f3n  por donaci\u00f3n o por testamento, s\u00f3lo puede tener lugar entre los hijos y  descendientes, acept\u00e1ndose el derecho de representaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Aspectos  tributarios<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-La adjudicaci\u00f3n de bienes inmuebles por partici\u00f3n de la indivisi\u00f3n  hereditaria o postcomunitaria, sin contraprestaciones pactadas entre las  partes, no est\u00e1 prevista en la hip\u00f3tesis de incidencia tributaria del Impuesto  a las Transferencias de Inmuebles de Personas F\u00edsicas y Sucesiones Indivisas  (Ley 23.905 y sus modif.) ya que no se verifica el hecho imponible previsto  para dicho tributo, por cuanto se encuentra ausente la onerosidad, que es el  elemento fundamental que lo caracteriza.<\/p>\n<p>-La definici\u00f3n de la hip\u00f3tesis de incidencia del impuesto de sellos,  prev\u00e9 el car\u00e1cter oneroso que se requiere para que los actos jur\u00eddicos instrumentados  queden gravados con dicho impuesto. Siendo que la adjudicaci\u00f3n de bienes  inmuebles por partici\u00f3n de la indivisi\u00f3n hereditaria o postcomunitaria no puede  ser calificada como tal, por no ser un acto con contraprestaciones rec\u00edprocas,  se trata de un acto no alcanzado por dicho impuesto.<\/p>\n<p>-Cuando en el acto de una partici\u00f3n de herencia o en la partici\u00f3n de la  indivisi\u00f3n postcomunitaria, existan contraprestaciones pactadas entre las  partes que comprendan la transmisi\u00f3n de bienes o la entrega de sumas de dinero  ajenos a la universalidad o a la masa partible, se verificar\u00e1 el hecho  imponible del impuesto de sellos, previsto en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo Fiscal  de la Provincia de Buenos Aires, y la base imponible a los efectos de liquidar  el tributo estar\u00e1 constituida \u00fanicamente por el valor de la contraprestaci\u00f3n  pactada, y no por valor de los restantes bienes que formaron parte de la  partici\u00f3n. En este caso, las partes podr\u00e1n beneficiarse con las exenciones  previstas en la ley.<\/p>\n<p>-En el contrato oneroso de cesi\u00f3n de acciones y derechos hereditarios  sobre bien determinado no se verifica el hecho imponible del Impuesto a la  Transferencia de Inmuebles previsto en la ley 23.905, y consecuentemente el  escribano no deber\u00e1 actuar como agente de recaudaci\u00f3n de dicho tributo  (conforme RG 2141\/2006) por carecer dicho acto de uno de los requisitos  previstos en la hip\u00f3tesis de incidencia que es la entrega de la posesi\u00f3n; salvo  que las partes declaren en ese acto que se hace entrega de la posesi\u00f3n del bien  inmueble.<\/p>\n<p>-Los resultados derivados de las cesiones de inmueble determinado de  herencia, estar\u00e1n alcanzados con el impuesto a las ganancias cedulares, por  aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00ba, inciso 5 de la Ley del Impuesto a las Ganancias;  siempre que el cedente -persona humana- hubiera adquirido los derechos sobre el  bien inmueble a partir del 01\/01\/2018. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las prescripciones  que resultan del decreto 976\/2018 a los efectos de determinar el momento de la  adquisici\u00f3n, y para su determinaci\u00f3n deberemos analizar la fecha en que dicho  inmueble fue adquirido por el causante, ya que el cedente ha recibido los  derechos cedidos por herencia, es decir, a t\u00edtulo gratuito. En el caso de que  el causante hubiera adquirido el inmueble a t\u00edtulo gratuito, es decir,  adquisiciones gratuitas consecutivas, para determinar el momento de la  adquisici\u00f3n deberemos remontarnos hasta llegar a la adquisici\u00f3n onerosa m\u00e1s  pr\u00f3xima.<\/p>\n<p>-Cuando el notario intervenga en la transferencia de un inmueble a  t\u00edtulo oneroso, y deba calificar dicho acto con respecto a la verificaci\u00f3n del  hecho imponible previsto en la ley por el impuesto a las ganancias cedulares,  si el t\u00edtulo antecedente es una adjudicaci\u00f3n por partici\u00f3n de herencia o de la  indivisi\u00f3n postcomunitaria, deber\u00e1 determinar el momento de la adquisici\u00f3n de  dicho inmueble, remiti\u00e9ndose al momento de adquisici\u00f3n por parte del causante  (si se tratara de partici\u00f3n hereditaria), o al momento de adquisici\u00f3n por parte  de\/los c\u00f3nyuge\/s (si se tratara de una partici\u00f3n de la indivisi\u00f3n  postcomunitaria), y en ambos supuestos, remitirse hasta llegar a una  adquisici\u00f3n onerosa (en caso de que hubiera adquisiciones gratuitas  consecutivas). Siendo que la adjudicaci\u00f3n por partici\u00f3n de herencia o de la  indivisi\u00f3n postcomunitaria no son considerados actos onerosos, resultar\u00e1 de  aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley del Impuesto a las Ganancias para  determinar el valor y la fecha de adquisici\u00f3n de dicho inmueble.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Partici\u00f3n de bienes digitales<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>-El notariado  tiene la oportunidad de ser pionero en el estudio de diversos \u201cbienes digitales  existentes\u201d, analizando sus caracter\u00edsticas, formas de contrataci\u00f3n, entre  otros; que permitan la creaci\u00f3n de definiciones y clasificaciones para generar  un adecuado entendimiento de los mismos, con el af\u00e1n de brindar un mejor  asesoramiento a los requirentes.<\/p>\n<p>-Estudiar y  analizar las caracter\u00edsticas y cualidades de los bienes digitales, permitir\u00e1  brindar soluciones inmediatas, utilizando los institutos y registros existentes,  como ser los actos de autoprotecci\u00f3n y testamentos, para que los requirentes  expresen su voluntad respecto de ellos.<\/p>\n<p><strong>TEMA 3: GARANT\u00cdAS REALES, TOKENIZACI\u00d3N DE INMUEBLES Y  LA TEOR\u00cdA GENERAL DE LOS T\u00cdTULOS VALORES Y DE CR\u00c9DITO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Coordinadores: Nots. Walter C. SCHMIDT y Gustavo F.  RULLANSKY<\/strong><\/p>\n<p>AUTORIDADES  DE MESA:<br \/>\nPresidentes:  Walter C. Schmidt y Gustavo F. Rullansky<br \/>\nSecretario: Julio  Sebasti\u00e1n Ugalde<\/p>\n<p>COMISION  REDACTORA: Gustavo Fabi\u00e1n Rullansky, Walter C\u00e9sar Schmidt, Julio Sebasti\u00e1n  Ugalde; Rodolfo Vizcarra, Juana Bovati, Mariana Melchiori, Sebasti\u00e1n Justo  Cosola, Mar\u00eda Cecilia L\u00f3pez<\/p>\n<p>RELATORES: Juana  Bovati y Rodolfo Vizcarra<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DESPACHO<br \/>\nLa Comisi\u00f3n  del Tema 3 de la 41 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE propone:<\/p>\n<p>Aprobado por  unanimidad de trece delegaciones presentes<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS  REALES<br \/>\nQue <em>de lege ferenda<\/em> se propicia la modificaci\u00f3n  del art\u00edculo 2210 del CCyC estableciendo que los efectos de los registros de la  hipoteca se conserven por el t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os. Todo plazo que exceda lo  previsto por el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, lo ser\u00e1\u0301 para grav\u00e1menes  hipotecarios a favor de los organismos p\u00fablicos que cuenten con reg\u00edmenes de  caducidad diferente o que requieran dicha necesidad por las caracter\u00edsticas de pr\u00e9stamos  creados por leyes especiales.<\/p>\n<p>BLOCKCHAIN<\/p>\n<p>Blockchain  es una base de datos distribuida, que asegura la trazabilidad de los registros  de transacciones, as\u00ed como tambi\u00e9n de contenidos din\u00e1micos (archivos, audios y  videos) estructurados de manera tal que los datos contenidos en ella no pueden  alterarse.<\/p>\n<p>No se debe  confundir el concepto de integridad y trazabilidad de los datos que se  incorporan en la Blockchain con los de autenticidad o fiabilidad. La integridad  del dato no implica que sea veraz, aut\u00e9ntico y jur\u00eddicamente v\u00e1lido.<\/p>\n<p>Siguiendo  las conclusiones de jornadas notariales provinciales y nacionales anteriores se  sostiene que la seguridad inform\u00e1tica no implica seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p><br clear=\"all\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONTRATOS  INTELIGENTES<\/p>\n<p>Los  denominados contratos inteligentes son programas inform\u00e1ticos, basados en  blockchain que, cumplidas las condiciones establecidas en \u00e9l, se autoejecutan  sin necesidad de intervenci\u00f3n humana.<\/p>\n<p>Los  contratos inteligentes (<em>smart contracts<\/em>)  no re\u00fanen los requisitos de los contratos de nuestra legislaci\u00f3n positiva y  vigente, pero podr\u00e1n ser una herramienta o instrumento para la ejecuci\u00f3n total  o parcial de los mismos.<\/p>\n<p>TOKENIZACI\u00d3N  DE INMUEBLES<\/p>\n<p>El concepto  de token no es un\u00edvoco. Dentro del contexto de la tokenizaci\u00f3n de activos un  token es la representaci\u00f3n digital de cualquier bien que pueda estar en el  comercio.<\/p>\n<p>No es un  derecho real ni se pueden transmitir derechos reales a trav\u00e9s de los tokens.<\/p>\n<p>Si bien es  posible tokenizar participaciones de naturaleza personal sobre negocios  inmobiliarios, no es posible tokenizar derechos reales sobre inmuebles. Las  razones por las que el legislador impone determinadas formas a los actos  jur\u00eddicos m\u00e1s trascendentes cumplen funciones preventivas multicausales que la  tokenizaci\u00f3n no satisface.<\/p>\n<p>La  naturaleza jur\u00eddica de un token de activo (o security token) es asimilable a la  de un t\u00edtulo valor.<\/p>\n<p>REGISTROS EN  EL \u00c1MBITO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS<\/p>\n<p>Se propicia  la creaci\u00f3n de un Registro de Activos Digitales en el \u00e1mbito del Colegio de  Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, que incluir\u00e1 entre dichos activos a  los t\u00edtulos valores (propuestas por las jornadas provinciales celebradas en Mar  del Plata en 2015, Necochea en 2017 y nacionales de Bariloche en 2018).<\/p>\n<p>CRIPTOMONEDAS<\/p>\n<p>En el estado  actual, las criptomonedas son bienes inmateriales susceptibles de valor  patrimonial y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>En este  sentido los contratos en los cuales las criptomonedas constituyan una  contraprestaci\u00f3n son en principio innominados, debiendo el notario calificar en  cada caso las reglas que por analog\u00eda resulten ser aplicables (compraventa,  permuta, mutuo).<\/p>\n<p><br clear=\"all\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FUNCI\u00d3N  NOTARIAL EN EL \u00c1MBITO DIGITAL<\/p>\n<p>Frente a las  nuevas herramientas inform\u00e1ticas, la funci\u00f3n notarial permite vincular  eficazmente la voluntad negocial de las partes con su calificaci\u00f3n jur\u00eddica  dentro del \u00e1mbito digital.<\/p>\n<p>Las nuevas  tecnolog\u00edas ponen a disposici\u00f3n distintas herramientas al servicio de la  actuaci\u00f3n notarial. En este sentido, una utilizaci\u00f3n prudente y razonable de  las mismas resulta ser esencial para acompa\u00f1ar tanto la evoluci\u00f3n como el  desarrollo de la vida de relaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>TEMA 4: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOG\u00cdAS EN LOS  DEBERES FUNCIONALES DEL NOTARIO Y EL ROL DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS. REFORMA DE  LAS NORMAS DE ORGANIZACI\u00d3N NOTARIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Coordinadores: Nots. Gabriel CLUSELLAS y Guillermo M.  \u00c1LVAREZ<\/strong><\/p>\n<p>AUTORIDADES  DE MESA:<br \/>\nPresidente: Gabriel  Clusellas<br \/>\nVicepresidente:  Guillermo M. \u00c1lvarez<br \/>\nSecretarios:  Mar\u00eda Mercedes Braga Fusta<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N  REDACTORA: Patricia Elena Trautman, Zulma Aurora Dodda, Gonzalo Mat\u00edas V\u00e1squez,  Mar\u00eda Silvana Fiorentino, Nelly L\u00f3pez, Santiago Scattolini<\/p>\n<p>RELATOR: Mar\u00eda  Mercedes Braga Fusta<\/p>\n<p>DESPACHO<br \/>\nLa Comisi\u00f3n  del Tema 4 de la 41 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE pone a consideraci\u00f3n del  plenario las siguientes ponencias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) ACCESO A LA ADSCRIPCI\u00d3N<br \/>\nPromover una reforma legislativa que exija un  examen de idoneidad para el acceso a la adscripci\u00f3n en oportunidad de ser  propuesto por el titular para esa funci\u00f3n, con el alcance que proponga el  Consejo Directivo.<\/p>\n<p>2) ACCESO A LA TITULARIDAD POR VACANCIA<br \/>\nDestacar la conveniencia y necesidad de  reformar el art. 15 de la Ley 9020, exigiendo mayores requisitos y condiciones  que los actualmente existentes, para que el adscripto acceda a la titularidad  en caso de vacancia.<\/p>\n<p>3) CAPACITACI\u00d3N PERMANENTE<br \/>\nIncluir como deber funcional la capacitaci\u00f3n  obligatoria permanente, implementando sanciones para el caso de incumplimiento,  lo que mejorar\u00e1 la relaci\u00f3n con la sociedad vinculada.<\/p>\n<p>4) INTEGRACI\u00d3N LEGISLATIVA<br \/>\nTrabajar activamente en la homogeneizaci\u00f3n legislativa,  en el marco del acuerdo del Mercosur con la Uni\u00f3n Europea, teniendo en cuenta  la experiencia del Derecho Comparado.<\/p>\n<p>5) FUNCI\u00d3N  SOCIAL<br \/>\nIncorporar,  en una futura reforma de la Ley 9020, como deber de \u00e9tica del notario la  participaci\u00f3n en actividades que el Colegio de Escribanos estime que contribuyen  al desarrollo de una funci\u00f3n social.<\/p>\n<p>6) DIGITALIZACI\u00d3N<br \/>\nParticipar activamente en la digitalizaci\u00f3n  del Registro de la Propiedad, servicios de ventanilla electr\u00f3nica y  despapelizaci\u00f3n de tr\u00e1mites del Colegio de Escribanos y de la Caja de Seguridad  Social.<\/p>\n<p>7) CONTROL DE EJERCICIO DE LA FUNCI\u00d3N<br \/>\nPromover la realizaci\u00f3n de inspecciones ordinarias  y regulares y, en caso de ser necesario, propiciar la creaci\u00f3n de nuevos  juzgados notariales.<\/p>\n<p>8) ESCRIBANOS DEPOSITARIOS<br \/>\nColaborar con el Juzgado Notarial en el  dictado de regulaciones que aborden la problem\u00e1tica de los notarios  depositarios.<\/p>\n<p>9) CONTRATACI\u00d3N A DISTANCIA<br \/>\nAnalizar alternativas de la intervenci\u00f3n  notarial para facilitar la contrataci\u00f3n a distancia, en especial vinculadas al  mercado inmobiliario, incluyendo el empleo de herramientas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>10) PR\u00d3RROGA  DE COMPETENCIA TERRITORIAL<br \/>\nPOR MAYOR\u00cdA:<br \/>\nPromover la extensi\u00f3n de la competencia  territorial en operaciones que impliquen pagos de sumas de dinero en  instituciones bancarias y a requerimiento de los interesados que invoquen la  seguridad de la transacci\u00f3n como justificativo de la pr\u00f3rroga. (VOTOS BAH\u00cdA  BLANCA, DOLORES, JUN\u00cdN, LOMAS DE ZAMORA, MOR\u00d3N, PERGAMINO, SAN MART\u00cdN, TANDIL Y  TRENQUE LAUQUEN).<br \/>\nLas delegaciones MERCEDES, NUEVE DE JULIO y SAN  ISIDRO aprueban la ponencia con la salvedad de circunscribirla a los l\u00edmites del  Departamento Judicial.<\/p>\n<p>POR MINOR\u00cdA:<br \/>\nSostener que no se modifiquen las normas que  actualmente regulan la competencia territorial. (VOTOS AZUL, MAR DEL PLATA,  NECOCHEA Y LA PLATA)<\/p>\n<p>11) PLATAFORMA UNIFICADA<br \/>\nCrear una plataforma digital donde se puedan  publicitar documentos notariales para facilitar su consulta.<\/p>\n<p>12) DELEGACIONES<br \/>\nFomentar la proyecci\u00f3n de las delegaciones  hacia la comunidad y eventualmente estudiar si su mapa de distribuci\u00f3n responde  a las necesidades actuales.<\/p>\n<p>13) ACTAS DE APTITUD JUR\u00cdDICA PARA LA VENTA  Y\/O CR\u00c9DITOS SOBRE INMUEBLES<br \/>\nPromover el otorgamiento de actas de  notoriedad <em>ex ante<\/em> de aptitud  jur\u00eddica para la venta y\/o cr\u00e9ditos sobre inmuebles. Se pretende con esta  herramienta contribuir con celeridad, econom\u00eda y eficacia respecto de las  contrataciones inmobiliarias y las calificaciones crediticias.<\/p>\n<p>14) SOSTENIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEL  NOTARIADO LATINO EN PROCESOS TECNOL\u00d3GICOS<br \/>\nFomentar activamente la intervenci\u00f3n notarial  en los procesos tecnol\u00f3gicos, aportando herramientas que garanticen la  seguridad jur\u00eddica, valor econ\u00f3mico y celeridad, sosteniendo los principios del  notariado latino y adaptando la t\u00e9cnica notarial a las circunstancias que as\u00ed  lo requieran.<\/p>\n<p>15) R\u00c9GIMEN DE INFORMACI\u00d3N FISCAL<br \/>\nCrear una base de datos unificada que  simplifique el cumplimiento de los deberes del notario como agente de  informaci\u00f3n a fin de contribuir con el Estado y a la sociedad.<\/p>\n<p>16) PROTOCOLO NOTARIAL DIGITAL<br \/>\nNo resulta conveniente la implementaci\u00f3n del  Protocolo Notarial Digital. Las previsiones actuales del C\u00f3digo Civil y  Comercial de la Naci\u00f3n no lo permiten.<\/p>\n<p>17) COMUNICACI\u00d3N E INFORMACI\u00d3N<br \/>\nAmpliar el alcance de las normas deontol\u00f3gicas  en materia de publicidad y comunicaci\u00f3n, vinculadas a los datos de identificaci\u00f3n  del notario y el servicio profesional por \u00e9l brindado, dictando a tal efecto la  reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>18) INCOMPATIBILIDADES<br \/>\n-Promover la adecuaci\u00f3n de las normas que permitan  la actividad interdisciplinaria con otros profesionales afines en la misma  oficina.<\/p>\n<p>-Adecuar a los tiempos actuales el r\u00e9gimen de  incompatibilidades para ejercer el comercio.<\/p>\n<p>-Interpretar en forma restrictiva el art. 291  del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n limit\u00e1ndolo solo al autorizante del  acto y no al Registro Notarial.<\/p>\n<p>19) ACTAS NOTARIALES PARA LA PREVENCI\u00d3N DE DELITOS  INFORM\u00c1TICOS<br \/>\nRecomendar la intervenci\u00f3n interdisciplinaria  para la prevenci\u00f3n o la constataci\u00f3n de delitos inform\u00e1ticos, confeccionando un  protocolo de seguridad para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20) SERVICIOS  DIGITALES DE TERCEROS DE CONFIANZA<br \/>\nLos  servicios digitales brindados por \u201cterceros de confianza\u201d no otorgan fe p\u00fablica  ni confieren a un documento el car\u00e1cter de instrumento p\u00fablico.<\/p>\n<p>21) FIRMA  DIGITAL<br \/>\n-Ratificar  la diferencia entre firma electr\u00f3nica y firma digital.<\/p>\n<p>&#8211; El  documento con firma electr\u00f3nica es un instrumento particular no firmado. El  documento firmado digitalmente es un instrumento privado. Para que el mismo sea  considerado instrumento privado con firma certificada se requiere que la firma  digital se encuentre notarialmente certificada.<\/p>\n<p>22) CERTIFICACI\u00d3N  DE FIRMAS<br \/>\nAdmitir  la utilizaci\u00f3n de hojas m\u00f3viles para las actas de certificaci\u00f3n de firmas ol\u00f3grafas  y digitales.<\/p>\n<p>23)  DIRECTIVAS DIGITALES ANTICIPADAS Y HERENCIA DE BIENES DIGITALES<br \/>\nRecomendar  el estudio de las implicancias de las herramientas tecnol\u00f3gicas referidas a  directivas anticipadas y al derecho hereditario con especial \u00e9nfasis en los  bienes digitales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tandil, 2 al 5 de octubre de 2019.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}