{"id":18920,"date":"2022-11-08T11:32:30","date_gmt":"2022-11-08T14:32:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=jnb&#038;p=18920"},"modified":"2022-11-08T11:32:30","modified_gmt":"2022-11-08T14:32:30","slug":"42-jornada-notarial-bonaerense","status":"publish","type":"jnb","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?jnb=42-jornada-notarial-bonaerense","title":{"rendered":"42 Jornada Notarial Bonaerense"},"content":{"rendered":"<h3>San Pedro, 16 al 19 de marzo de 2022.<\/h3>\n<p><strong>TEMA 1: EL DOCUMENTO NOTARIAL DIGITAL Y LA  ACTUACI\u00d3N NOTARIAL<\/strong><br \/>\n<strong>REMOTA O A DISTANCIA<\/strong><br \/>\n<strong>Coordinador: Not. Luis Eugenio MANASSERO  VILAR<\/strong><br \/>\n<strong>Subcoordinador: Not. Pablo GALLETTI<\/strong><br \/>\nAUTORIDADES  DE MESA:<br \/>\nPresidente:  LUIS EUGENIO MANASSERO VILAR<br \/>\nVicepresidente:  PABLO GALLETTI<br \/>\nSecretarios:  EVELYN ELKE STEINHAUS y JAVIERA SILVINA MAGNI<br \/>\nCOMISION  REDACTORA: MARIA ITATI LONGHI, MARIA DEL ROSARIO LLORENS ROCHA,<br \/>\nRODOLFO  VIZCARRA, y WALTER CESAR SCHMIDT<br \/>\nRELATOR:  MARIA ITATI LONGHI<br \/>\nLa comisi\u00f3n  redactora hace menci\u00f3n que la comisi\u00f3n ha tenido una din\u00e1mica en la cual, durante  el seno de los debates se puso a consideraci\u00f3n cada una de las ponencias en particular,  siendo aprobadas por cada uno de los delegados. En consecuencia la tarea de  esta comisi\u00f3n fue la de recopilar cada una de las ponencias previamente  aprobadas.<br \/>\n<strong>DESPACHO<\/strong><br \/>\nLa Comisi\u00f3n  del Tema 1 de la 42 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE propone:<br \/>\n1- Existe  plena equivalencia funcional entre los documentos en soporte papel y digital,  tanto para las matrices como para sus respectivas copias.<br \/>\n2- Existe  viabilidad legal en la Ley de fondo y en la ley local para el ejercicio de la  funci\u00f3n notarial mediante la utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos que garanticen  simultaneidad.<br \/>\n3- El  principio de inmediaci\u00f3n (art\u00edculo 296 CCCN) queda cumplido con la intervenci\u00f3n  notarial en plataforma segura.<br \/>\n4- Resulta  de exclusiva responsabilidad del notario el juicio de capacidad y la justificaci\u00f3n  de identidad (aprobado por mayor\u00eda de los Delegados presentes).<br \/>\n5- A la luz  de los principios de solidaridad notarial y prudencia, se entiende conveniente  la ubicaci\u00f3n de los requirentes en el mismo \u00e1mbito provincial de la competencia  territorial del notario interviniente.<br \/>\n6- En el  documento electr\u00f3nico el requisito de firma queda cumplido con la aplicaci\u00f3n de  la firma digital.<br \/>\n7- DESPACHO  EN MINORIA.<br \/>\nEn el marco  de la actuaci\u00f3n notarial a distancia, el requisito de firma queda cumplido con  la aplicaci\u00f3n de la firma ol\u00f3grafa digitalizada (A favor 8: AZUL, DOLORES, LA  PLATA, LOMAS DE ZAMORA, NECOCHEA, PERGAMINO, TANDIL y TRENQUE LAUQUEN. En  contra 9: BAHIA BLANCA, JUNIN, MAR DEL PLATA, MERCEDES, MORON, 9 DE JULIO, SAN  ISIDRO, SAN MARTIN y SAN NICOLAS).<br \/>\n8- En los  sistemas de actuaci\u00f3n notarial remota o a distancia el rol fedante del notario  no<br \/>\npuede  quedar subordinado al sistema inform\u00e1tico. UNANIMIDAD.<\/p>\n<p><strong>TEMA 2: LA FUNCI\u00d3N NOTARIAL Y LAS  HERRAMIENTAS DE PROTECCI\u00d3N DE LAS PERSONAS VULNERABLES. EL AN\u00c1LISIS DE LOS  CONCEPTOS DE CAPACIDAD JUR\u00cdDICA Y VULNERABILIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Coordinadora: Not. Marcela  Viviana SPINA<\/strong><br \/>\n<strong>Subcoordinadora: Not. Mar\u00eda  Paula ETCHART<\/strong><\/p>\n<p>AUTORIDADES DE MESA:<br \/>\nPresidente: Not. MARCELA VIVIANA SPINA<br \/>\nVicepresidente: Not. MARIA PAULA ETCHART<br \/>\nSecretarios: Not. MARIA LUCIA CAJARVILLE \u2013 Not. JUAN ANDRES  BRAVO<\/p>\n<p>COMISION REDACTORA: Not. Juana BOVATI, Not. Juan Andr\u00e9s  BRAVO, Not. Mar\u00eda Luc\u00eda CAJARVILLE, Not. Delfina ETCHART, Not. Silvia G.  GILLER, Not. Cecilia GENTILINI, Not. Patricia Adriana LANZON, Not.Catalina  MALARA, Not. Mar\u00eda Bel\u00e9n SUARES, Not. Diana Andrea SUELDO.-<\/p>\n<p>RELATORES: Not. JUAN ANDRES BRAVO- Not. JUANA BOVATI<\/p>\n<p>Se presentaron diecisiete trabajos, con sus  correspondientes videos. El impacto de los Tratados de Derechos Humanos, la constitucionalizaci\u00f3n  del derecho privado, la multiplicidad de leyes y normativas aplicables y los  vertiginosos cambios sociales, nos llevan a pensar las modificaciones que  debemos realizar en nuestro ejercicio profesional a fin de garantizar estos  derechos, encontr\u00e1ndonos muy lejos de llegar a conclusiones definitivas. Luego  de un armonioso y largo trabajo de debate, tomando las distintas posturas y  opiniones presentamos las siguientes reflexiones, con la \u00fanica certeza de haber  hecho un ejercicio intelectual con respeto y tolerancia, motivados en el  mejoramiento de nuestra funci\u00f3n notarial.-<br \/>\nDESPACHO<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n del Tema 2 de la 42 JORNADA  NOTARIAL BONAERENSE propone:<\/p>\n<p>-Considerar que la vulnerabilidad hace a  la esencia de la persona humana, aunque algunas de ellas se encuentren en una  especial situaci\u00f3n, sea por causas objetivas o subjetivas. Se trata de un  concepto amplio, din\u00e1mico y en evoluci\u00f3n constante.<br \/>\nAquellas personas en situaci\u00f3n de  vulnerablilidad, por uno o m\u00faltiples factores (interseccionalidad), se encuentran  impedidas del ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad real. El  ordenamiento jur\u00eddico establece una protecci\u00f3n especial para las mismas.<\/p>\n<p>-Distinguir los conceptos de capacidad  jur\u00eddica y discernimiento. La primera es un concepto legal, reconocido como un  derecho humano por la Convenci\u00f3n de Derechos Humanos de las Personas con  Discapacidad (CDPD). La capacidad jur\u00eddica se presume, aun cuando la persona se  encuentre internada en un centro asistencial o posea certificado \u00fanico de  discapacidad (CUD). El discernimiento es la facultad de la persona para  distinguir lo bueno y lo malo, querer y entender. En cada actuaci\u00f3n el notario  realiza un juicio de discernimiento, que consiste en un an\u00e1lisis personal para  llegar a la convicci\u00f3n de que el requirente comprende y quiere el acto concreto  a otorgar. Dicho juicio se encuentra impl\u00edcito en toda actuaci\u00f3n, sin necesidad  de dejar constancia de haberlo realizado. Para ello, cada notario podr\u00e1  utilizar todas las herramientas que considere pertinentes al caso concreto.<\/p>\n<p>PERSONAS CON DISCAPACIDAD:<\/p>\n<p>-Enfatizar que ante el requerimiento de  personas con capacidad restringida, habr\u00e1 que estar a lo dispuesto en la  sentencia judicial que la determine y al sistema de protecci\u00f3n establecido en  la misma.<br \/>\n-Las restricciones ser\u00e1n de car\u00e1cter  excepcional y solo para determinados actos; quedar\u00e1n otros, en especial los  derechos personal\u00edsimos, cuyo ejercicio no deber\u00eda ser restringido.<br \/>\n-A\u00fan en el caso de estar la persona sometida  a un r\u00e9gimen de sustituci\u00f3n &#8211; con &nbsp;intervenci\u00f3n de un curador o un apoyo con  representaci\u00f3n- es aconsejable procurar la participaci\u00f3n efectiva de la persona  con capacidad restringida a quien se le brindar\u00e1 igualmente la labor de asesoramiento  e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>APOYO<\/p>\n<p>&#8211; Profundizar en el estudio del concepto de apoyo que surge  de la CDPC.<br \/>\n&#8211; Interpretar que, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 60 y  139 del CCyC, la designaci\u00f3n preventiva de un curador como la de un apoyo,  puede incluirse en un acto de autoprotecci\u00f3n o directivas anticipadas, y  poderes preventivos en l\u00ednea con lo dispuesto por el derecho comparado.<br \/>\n&#8211; Admitir, en una interpretaci\u00f3n sist\u00e9mica del art\u00edculo 43  del CCyC y de las normas convencionales, otras alternativas de nombramiento de  apoyos extrajudiciales, reconocidas por el derecho comparado, por ejemplo a  trav\u00e9s de una escritura p\u00fablica de acuerdo de apoyos, otorgado por personas con  edad y grado de madurez suficientes que por su situaci\u00f3n de vulnerabilidad,  transitoria o permanente, consideren que necesitan un apoyo para el ejercicio  de su capacidad jur\u00eddica.<br \/>\n-Dicho acuerdo, podr\u00eda versar sobre uno o varios actos  determinados o con un alcance m\u00e1s amplio, debiendo ser aceptado expresamente  por la persona o personas (f\u00edsica o jur\u00eddica) designadas como apoyo, con un  plazo determinado y estableciendo un sistema de salvaguardias, tendientes a  evitar las influencias indebidas y abusos de confianza. Deber\u00e1 preverse la  publicidad de la escritura.<br \/>\n&#8211; Reconocer la actividad notarial, con su asesoramiento a  favor de la persona con discapacidad, como un apoyo institucional para el  ejercicio de derechos y como autoridad en relaci\u00f3n con las salvaguardias para  respetar los derechos, voluntades, preferencias e impedir el abuso y la  influencia indebida.<\/p>\n<p>NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES.<br \/>\n&#8211;  Considerar el estudio, de una modificaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n vigente en materia  de derechos fundamentales de NNA (art\u00edculos 26 y 60 CCyC), a los efectos de  lograr una estructura arm\u00f3nica entre lo dispuesto por el CCyC, leyes especiales  y el bloque normativo constitucional.<br \/>\n&#8211;  Admitir el dictado de Directivas Anticipadas relativas a los derechos  personal\u00edsimos, por toda persona menor de edad que cuente con discernimiento y  grado de madurez suficiente.<br \/>\n&#8211;  Incorporar a la pr\u00e1ctica notarial la participaci\u00f3n de NNA en los actos que  involucren sus intereses y aceptar el ejercicio de sus derechos en forma  directa, en la medida que la edad y el grado de madurez lo permita,  garantizando su derecho a ser o\u00eddo.<br \/>\n&#8211; Avanzar en el estudio de la intervenci\u00f3n de  los NNA en el requerimiento de actas notariales a fin de constatar hechos  vinculados con sus derechos personal\u00edsimos (imagen, voz, identidad digital,  etc.).<\/p>\n<p>PERSONAS MAYORES<br \/>\n-Reafirmar que la capacidad jur\u00eddica se presume y que no  existe ning\u00fan l\u00edmite etario a la misma. Desde la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n  Interamericana sobre la protecci\u00f3n de los derechos de las personas mayores  ratificada por ley 27.360 se encuentra reconocido y asegurado el pleno  ejercicio de los derechos humanos y las libertades esenciales de los adultos  mayores fortaleciendo su autonom\u00eda e independencia.<br \/>\n-Proponer la utilizaci\u00f3n de los actos de autoprotecci\u00f3n  como herramienta para plasmar su voluntad que puede incluir m\u00faltiples aspectos,  tales como, cl\u00e1usulas sobre la vida cotidiana, elecci\u00f3n de su residencia,  nombramiento de apoyo, exclusi\u00f3n de determinado familiar, recursos econ\u00f3micos,  y, en fin, decisiones personal\u00edsimas que hagan a su plan y final de vida.<br \/>\n&#8211; Reconocer el derecho humano a la vivienda digna de los  adultos mayores y en consecuencia proponer alternativas para su protecci\u00f3n y la  satisfacci\u00f3n de sus necesidades especiales.<br \/>\n-Ahondar  en el estudio de diferentes propuestas de soluciones habitacionales para  adultos mayores. Profundizar especialmente en el estudio de las viviendas  colaborativas (senior cohousing) con las siguientes caracter\u00edsticas: proceso  participativo, dise\u00f1o intencional, servicios comunes, autogesti\u00f3n y  autopromoci\u00f3n. Fomentar a trav\u00e9s de la vivienda colaborativa un estilo de vida  en el que prime el intercambio social que permita combatir la tendencia al  aislamiento de los adultos mayores promocionando un envejecimiento activo y  saludable.<\/p>\n<p>EL GENERO COMO FACTOR DE VULNERABILIDAD.<\/p>\n<p>&#8211;  Considerar, que el \u00e1mbito notarial, por su imparcialidad y confidencialidad, es  propicio para el reconocimiento de la identidad autopercibida que hace a la  dignidad de la persona y a su proyecto de vida. Toda labor de los operadores  jur\u00eddicos, debe responder al principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n,  garantizando un trato digno y respetuoso.<br \/>\n&#8211;  El nombre y la imagen han dejado de ser un elemento estable e inmutable a los  fines identificatorios, cobrando suma importancia el n\u00famero de Documento  Nacional de Identidad, en virtud de lo establecido por el art\u00edculo 12 de la Ley  26.743.<br \/>\n&#8211;  La rectificaci\u00f3n de asientos registrales puede hacerse en la misma escritura  que contiene el acto dispositivo o mediante escritura aut\u00f3noma; recomend\u00e1ndose  \u00e9sta \u00faltima a los efectos de su confidencialidad.<br \/>\n&#8211;  El ejercicio de la funci\u00f3n notarial debe ser con perspectiva de g\u00e9nero y  derechos humanos.<\/p>\n<p>FUNCION  NOTARIAL:<\/p>\n<p>&#8211;  Considerar como indispensable la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n constante en  materia de derechos humanos, tanto de los notarios como de sus colaboradores, a  fin de contar con herramientas suficientes para poder detectar situaciones de  desigualdad estructural e intervenir adecuadamente frente a las mismas.<br \/>\n&#8211;  Proponer la utilizaci\u00f3n del lenguaje claro y sencillo en el asesoramiento,  audiencias previas y una lectura explicativa de los documentos notariales  atendiendo a la solicitud de los requirentes.<br \/>\n&#8211;  Incorporar en la actividad notarial la efectiva implementaci\u00f3n de la Gu\u00eda de  Buenas Pr\u00e1cticas en relaci\u00f3n a las personas con discapacidad del Colegio de  Escribanos la Provincia de Buenos Aires, basada en la Gu\u00eda de Buenas Pr\u00e1cticas  de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado, adapt\u00e1ndola tambi\u00e9n a la intervenci\u00f3n  de otras personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n&#8211; Difundir todas las herramientas  estudiadas en protecci\u00f3n de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de  vulnerabilidad.<br \/>\n&#8211;  Asegurar el acceso a la actividad notarial de las personas en situaci\u00f3n de  vulnerabilidad a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de los ajustes razonables  necesarios a efectos de facilitar el ejercicio de derechos por todas las  personas, siempre de acuerdo a la esencia de la funci\u00f3n notarial y el principio  de interpretaci\u00f3n de los derechos humanos pro homine o pro persona.<\/p>\n<p><strong>TEMA 3: CONJUNTOS  INMOBILIARIOS. DEBER DE ADECUACI\u00d3N ART. 2075 CCYC. ENCUADRE JUR\u00cdDICO Y  TRIBUTARIO E INSTRUMENTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Coordinador:  Not. Gustavo Fabi\u00e1n RULLANSKY<\/strong><br \/>\n<strong>Subcoordinadora:  Not. Natalia MART\u00cdNEZ DODDA<\/strong><\/p>\n<p>AUTORIDADES DE MESA:<br \/>\nPresidente: Not. Gustavo Fabi\u00e1n RULLANSKY<br \/>\nVicepresidente: Not. Natalia MART\u00cdNEZ DODDA<br \/>\nSecretaria: Not. Cecilia DUBINI<\/p>\n<p>COMISION REDACTORA:<br \/>\nNot. Gustavo Fabi\u00e1n RULLANSKY<br \/>\nNot. Natalia MART\u00cdNEZ DODDA<br \/>\nNot. Cecilia DUBINI<br \/>\nDra. Maria Martha C\u00daNEO<br \/>\nNot. Sim\u00f3n Enrique LABAQUI<br \/>\nNot. Mar\u00eda Luj\u00e1n Alejandra LALANNE<br \/>\nNot. Mariana Patricia MELCHIORI<br \/>\nNot. Alejandro TURJANSKI<br \/>\nNot. Laura In\u00e9s V\u00c1ZQUEZ<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>RELATORAS:<br \/>\nNot. Mar\u00eda Luj\u00e1n Alejandra LALANNE<br \/>\nNot. Mariana Patricia MELCHIORI<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DESPACHO<br \/>\nLa Comisi\u00f3n del Tema 3 de la 42 JORNADA NOTARIAL  BONAERENSE propone:<\/p>\n<p>El deber de adecuaci\u00f3n contenido en el tercer p\u00e1rrafo del  art\u00edculo 2075 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n es constitucional.<br \/>\nDicha norma es exigible por tratarse de una manda legal, independientemente  de no haberse previsto plazo ni sanci\u00f3n.<br \/>\nLos conjuntos inmobiliarios preexistentes al C\u00f3digo Civil y  Comercial de la Naci\u00f3n \u2013CCCN- configurados como derechos personales o como  derechos reales y personales deben adecuarse al derecho real de propiedad  horizontal especial. Resulta conveniente su aplicaci\u00f3n a los dem\u00e1s supuestos no  comprendidos en la norma.<br \/>\nPrescindiendo de la clasificaci\u00f3n doctrinaria de la  adecuaci\u00f3n en funcional y estructural, la misma conlleva un cambio de r\u00e9gimen  jur\u00eddico, cuyos requisitos depender\u00e1n de la configuraci\u00f3n del conjunto  inmobiliario preexistente.<br \/>\nLa operatividad del tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2075 del CCCN  no requiere del dictado de una norma nacional.<br \/>\nResulta conveniente el dictado de una normativa provincial  para la implementaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n, procurando mecanismos t\u00e9cnicos que la  hagan jur\u00eddica y econ\u00f3micamente viables. A tales efectos, propiciamos la  convocatoria de todos los organismos p\u00fablicos y colegios profesionales  involucrados.<br \/>\nPara la adecuaci\u00f3n se requerir\u00e1 alg\u00fan tipo de planimetr\u00eda,  planilla de equivalencias o cualquier medio t\u00e9cnico que permita la  determinaci\u00f3n de los inmuebles comprendidos seg\u00fan el encuadre jur\u00eddico de los  conjuntos inmobiliarios preexistentes, con intervenci\u00f3n de profesionales de la  agrimensura y del organismo catastral.<br \/>\nPor tratarse del cumplimiento de una manda legal, no se requiere  el consentimiento de los titulares de las unidades prediales para la adecuaci\u00f3n  de los conjuntos inmobiliarios preexistentes. El representante legal de la  entidad administradora se encuentra legitimado para su instrumentaci\u00f3n.<br \/>\nLa adecuaci\u00f3n no opera de pleno derecho, siendo necesario el  otorgamiento de un acto jur\u00eddico instrumentado por escritura p\u00fablica, conforme  los art\u00edculos 285 y 1017 del CCCN.<br \/>\nLa adecuaci\u00f3n no es un acto de disposici\u00f3n. Por lo tanto, no  se requiere la solicitud de certificados registrales (art\u00edculo 23 de la Ley  17.801) ni el otorgamiento de asentimientos conyugales\/ convivenciales ni la  conformidad de los acreedores.<br \/>\nEn tanto no se trata de un acto dispositivo, a los efectos  tributarios, la adecuaci\u00f3n en s\u00ed misma no verifica ning\u00fan hecho imponible en el  orden nacional ni provincial.<br \/>\nLos t\u00edtulos provenientes de los inmuebles que integran los  conjuntos inmobiliarios preexistentes que a\u00fan no se hayan adecuado a la nueva  regulaci\u00f3n legal son perfectos por cuanto no presentan ninguna observaci\u00f3n  jur\u00eddica que pueda dar lugar a su invalidez o ineficacia. Tampoco ser\u00e1  necesaria la reinscripci\u00f3n de los mismos, ni la modificaci\u00f3n de la nota de  registraci\u00f3n, resultando suficiente la publicidad cartular.<br \/>\nLa persona jur\u00eddica consorcio de propiedad horizontal  especial nace con el otorgamiento de la escritura de adecuaci\u00f3n.<br \/>\nConsiderando la multiplicidad de las formas jur\u00eddicas  adoptadas por los conjuntos inmobiliarios preexistentes, en algunos casos la  persona jur\u00eddica consorcio de propiedad horizontal especial ser\u00e1 la  continuadora de la entidad jur\u00eddica. Existen supuestos en los que la entidad podr\u00e1  subsistir en raz\u00f3n de existir socios no propietarios o la consecuci\u00f3n de otro  objeto ajeno a esta urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nLa escritura p\u00fablica de adecuaci\u00f3n de los conjuntos  inmobiliarios preexistentes tiene vocaci\u00f3n registral a fin de lograr una  publicidad eficiente.<br \/>\nEl derecho de preferencia regulado en el art\u00edculo 2085 del  CCCN s\u00f3lo podr\u00e1 incorporarse al texto de la escritura de adecuaci\u00f3n si en los  reglamentos o estatutos de las entidades preexistentes se hubiera establecido  ese derecho. Las sucesivas escrituras que sirvan de t\u00edtulo a la adquisici\u00f3n de  las unidades privativas deber\u00e1n contener dicha cl\u00e1usula, que tendr\u00e1 vocaci\u00f3n  registral.<br \/>\nLos planos de subdivisi\u00f3n parcelaria y de propiedad  horizontal -com\u00fan- de complejos urban\u00edsticos aprobados con anterioridad al 1 de  agosto de 2015 conservan su vigencia, pudiendo ser utilizados en las  transmisiones de dominio de las unidades prediales resultantes, sin perjuicio  del deber de adecuaci\u00f3n.<br \/>\nComo consecuencia de la regulaci\u00f3n del derecho real de conjuntos  inmobiliarios, los Decretos 9404\/86, 27\/98 y la Ley 13.744 de la Provincia de  Buenos Aires, en los aspectos referidos a la divisi\u00f3n parcelaria son de  aplicaci\u00f3n residual.<br \/>\nAtento que el art\u00edculo 2077 del CCCN establece que las  unidades privativas pueden encontrarse en diferentes estados constructivos, no resultan  aplicables a los conjuntos inmobiliarios nuevos o adecuados los art\u00edculos 6, 6  bis, 6 ter y 7 del Decreto provincial 2489\/63, modificado por el Decreto  provincial 947\/2004.<br \/>\nDe <em>lege ferenda<\/em>, propiciamos  la sanci\u00f3n de una nueva norma provincial que reglamente de manera diferenciada  la propiedad horizontal com\u00fan y la propiedad horizontal especial.<br \/>\nTEMA 4: INTERVENCI\u00d3N NOTARIAL EN LA ESTRUCTURACI\u00d3N Y PLANIFICACI\u00d3N DE LAS PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS<\/p>\n<p>Coordinador: Not. Mart\u00edn Leandro RUSSO<br \/>\nSubcoordinador: Not. Bruno MAUGERI<\/p>\n<p>AUTORIDADES DE MESA:<br \/>\nPresidente: Martin Leandro Russo<br \/>\nVicepresidente: Bruno Maugeri<br \/>\nSecretarios: Marcela Voiscovich<\/p>\n<p>COMISION REDACTORA: BORKA, Nancy, LOSADA ORLANDINI, Mar\u00eda Virginia, PAGNI, Carlos Martin, PIAZZA, Marta Rosa, CREGO, Mar\u00eda Pilar, GEORGIEFF, Emmanuel Miguel y DODDA, Zulma.-<\/p>\n<p>RELATOR: BORKA, Nancy y CREGO, Mar\u00eda Pilar.-<\/p>\n<p>DESPACHO<br \/>\nLa Comisi\u00f3n del Tema 4 de la 42 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE propone:<\/p>\n<p>1.- FUNCION ASESORA DEL NOTARIO.<\/p>\n<p>Considerando que:<\/p>\n<p>\u2022 El art. 35 del Decreto Ley 9020 en sus incisos 2 y 3 enumera como deberes del escribano el de \u201casesorar en asuntos de naturaleza notarial a quienes requieran su ministerio\u201d y \u201cestudiar los asuntos para los que fuere requerido en relaci\u00f3n a sus antecedentes, a su concreci\u00f3n en acto formal y a las ulterioridades legales previsibles\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 Mediante su labor asesora, el notario advierte a los requirentes sobre el contenido del acto que \u00e9stos pretenden otorgar y sus eventuales consecuencias en tanto las mismas, sean legalmente previsibles en cualquier documento en el que intervenga.<\/p>\n<p>Se concluye que:<\/p>\n<p>\u2022 El consentimiento prestado por los requirentes en el marco de la libertad contractual, no puede generar responsabilidad alguna hacia al notario<\/p>\n<p>\u2022 Es recomendable su reflejo a trav\u00e9s de una minuta, la inserci\u00f3n de una nota en los instrumentos particulares y privados o mediante su atestaci\u00f3n en el texto escriturario<\/p>\n<p>\u2022 Dadas las distintas situaciones legales, econ\u00f3micas y emocionales que convergen en una empresa desde su nacimiento y durante toda su vida, se sugiere evaluar en cada caso puntual la posibilidad de un enfoque multidisciplinario.<\/p>\n<p>2.- FORMAS DE ESTRUCTURAR LA PYME MEDIANTE LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD<\/p>\n<p>OBJETO SOCIAL<\/p>\n<p>\u2022 Considerando que el objeto social constituye el conjunto de actos o categor\u00eda de actos de la sociedad y el mismo no mide ni limita su capacidad como atributo que tiene todo sujeto de derecho, se concluye que a los fines de un adecuado desarrollo y funcionamiento de las PyMES el mismo debe ser amplio, plural y las actividades que lo constituyan podr\u00e1n guardar conexidad o no entre ellas.<\/p>\n<p>PLAZO DE DURACION<\/p>\n<p>\u2022 Considerando que el art\u00edculo 155 del CCyCN regula el principio de perpetuidad para todas las personas jur\u00eddicas y el inciso 5, del art\u00edculo 11 de la LGS dispone como elemento del acto constitutivo el plazo cierto y determinado, se concluye que la Resoluci\u00f3n General 1\/2022 de la Inspecci\u00f3n General de Justicia resulta inconstitucional por constituir un exceso reglamentario a las facultades del \u00f3rgano de registro, no permitiendo a los otorgantes elegir libremente la forma de reglamentar sus derechos y obligaciones<\/p>\n<p>\u2022 Se recomienda, que la fijaci\u00f3n del plazo surja de la necesidad del giro comercial de la empresa<\/p>\n<p>PATRIMONIO SOCIAL<\/p>\n<p>\u2022 Debe distinguirse capital y patrimonio, siendo el primero un concepto est\u00e1tico y el segundo din\u00e1mico y variable que tiene relaci\u00f3n con el giro de la sociedad.<\/p>\n<p>\u2022 Considerando que existen normas contables que se contraponen, es conveniente una regulaci\u00f3n legal precisa para el aporte de bienes intangibles porque su valoraci\u00f3n est\u00e1 directamente relacionada por la aprobaci\u00f3n del mercado y la capacidad de generar beneficios econ\u00f3micos<\/p>\n<p>3.- EMPRESA FAMILIAR<\/p>\n<p>A) PROTOCOLO FAMILIAR<\/p>\n<p>Considerando que el protocolo familiar constituye un instituto de naturaleza contractual, mediante el que se regulan los v\u00ednculos familiares y empresariales, el mismo resulta un mecanismo preventivo de conflictos para la continuidad de la empresa, que se puede adecuar al dinamismo familiar.<\/p>\n<p>Se concluye que:<\/p>\n<p>\u2022 El mismo puede instrumentarse por escritura p\u00fablica o instrumento privado recomendando en este \u00faltimo caso la certificaci\u00f3n notarial de firmas<\/p>\n<p>\u2022 De ser otorgado por escritura p\u00fablica el mismo contar\u00e1 con todas las ventajas en torno a su ejecutabilidad, matricidad y oponibilidad por v\u00eda de la publicidad cartular<\/p>\n<p>\u2022 Atento que el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires no existe una norma que exija su registraci\u00f3n a las sociedades regularmente constituidas el requisito de publicidad se cumple con la publicidad cartular del documento notarial<\/p>\n<p>\u2022 En funci\u00f3n de la Resol. 19\/2021 de la Inspecci\u00f3n General de Justicia que da la posibilidad voluntaria de la inscripci\u00f3n del protocolo familiar se debati\u00f3 su viabilidad en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires, resultando dos posturas, a lo cual se concluy\u00f3 en forma mayoritaria por la negativa<\/p>\n<p>B) PACTOS DE HERENCIA FUTURA (Art. 1010 CCYCN)<\/p>\n<p>Considerando que:<\/p>\n<p>\u2022 El art. 1010 del CCyCN admite el \u201cpacto sobre herencia futura\u201d, por el cual, respetando las leg\u00edtimas hereditarias, ascendientes con los descendientes pueden acordar que se adjudique la empresa solo a quienes trabajan en ella, compensando con otros bienes a los dem\u00e1s herederos que no se adjudicar\u00e1n las participaciones societarias objeto del pacto, priorizando la continuidad de la explotaci\u00f3n de la empresa familiar Se concluye que:<\/p>\n<p>\u2022 Tienen como l\u00edmite la no afectaci\u00f3n de la leg\u00edtima hereditaria, los derechos del c\u00f3nyuge ni derechos de terceros.<\/p>\n<p>\u2022 En cuanto a la forma, rige la libertad de formas; no obstante lo cual, la importancia del pacto en cuanto a su contenido, hace aconsejable la utilizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica, por las ventajas que ella implica.<\/p>\n<p>\u2022 Se trata de un contrato<\/p>\n<p>\u2022 Los bienes objeto del convenio siguen siendo propiedad del titular de los mismos, quien, sin perjuicio de la existencia del pacto y sin que ello genere derecho alguno a favor de los beneficiarios, puede disponer de dichos bienes en forma irrestricta.<\/p>\n<p>\u2022 Es conveniente, a efectos de evitar posteriores complicaciones, tratar de contar con la participaci\u00f3n de todos los legitimarios en el pacto.<\/p>\n<p>\u2022 Es conveniente preveer al momento de celebrarlo mecanismos de valuaci\u00f3n de las acciones objeto del contrato, y formas de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Se propone la inscripci\u00f3n de los mismos en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires<\/p>\n<p>C) PARTICI\u00d3N POR ASCENDIENTES MEDIANTE EL CONTRATO DE DONACION CON TRANSMISI\u00d3N DE DOMINIO DIFERIDA<\/p>\n<p>Consideramos que:<\/p>\n<p>\u2022 Constituye un instrumento \u00e1gil e id\u00f3neo dado el car\u00e1cter consensual del contrato de donaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 Cuando la misma tenga por objeto alguno de los bienes enumerados en el art. 1552 del CCyCN la forma bajo pena de nulidad es la escritura p\u00fablica<\/p>\n<p>\u2022 Celebrado el contrato de donaci\u00f3n, es posible que el donante otorgue un poder \u201cpost mortem\u201d para transferir el dominio a favor de los descendientes para que se cumpla la obligaci\u00f3n de hacer asumida en el contrato (art. 1542 del CCyCN).-<\/p>\n<p>4.- NEGOCIOS SOBRE ACCIONES<\/p>\n<p>Se concluye que:<\/p>\n<p>\u2022 Se relaciona toda transferencia de acciones con el car\u00e1cter propio o ganancial de los bienes en el r\u00e9gimen patrimonial matrimonial de comunidad.<\/p>\n<p>\u2022 Las acciones no se encuentran alcanzadas por la acci\u00f3n reipersecutoria del art. 2458 del CCyCN dada su naturaleza de t\u00edtulos valores conforme lo establecido en el art\u00edculo 226 de la LGS, quedando fuera del r\u00e9gimen de cosas registrales en virtud de lo previsto por el art. 1815 del CCyCN<\/p>\n<p>\u2022 En la LGS la transferencia de cuotas y\/o acciones puede limitarse pero no prohibirse, mientras que en el r\u00e9gimen de las SAS puede prohibirse hasta por un plazo de diez a\u00f1os prorrogable por igual periodo, siendo esta \u00faltima una herramienta \u00fatil para la planificaci\u00f3n de la empresa familiar<\/p>\n<p>\u2022 En cuanto al usufructo sobre acciones, conforme establece el art\u00edculo 218 de la LGS el pacto en contrario al que refiere dicho art\u00edculo, permite asignarle al usufructuario el derecho de voto.<\/p>\n<p>5.- INCORPORACION DE HEREDEROS<\/p>\n<p>Considerando que en materia de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el art. 155 LGS dispone que el contrato puede prever la incorporaci\u00f3n de los herederos del socio.<\/p>\n<p>Se concluye que:<\/p>\n<p>\u2022 Al momento de redactar el contrato social se establezca la forma incorporaci\u00f3n y de su retiro.<\/p>\n<p>6.- NEGOCIOS PARASOCIETARIOS<\/p>\n<p>Se concluye que:<\/p>\n<p>\u2022 El pacto de sindicaci\u00f3n es un negocio parasocietario plurilateral, para que en las asambleas de accionistas se vote de una de determinada manera<\/p>\n<p>\u2022 Los sindicatos de acciones pueden ser de mando o de bloqueo<\/p>\n<p>\u2022 Tambi\u00e9n puede preverse la constituci\u00f3n de una sociedad holding o de un fideicomiso accionario<\/p>\n<p>7.- INCORPORACION DE LA MEDIACI\u00d3N COMO CLAUSULA ESTATUTARIA<\/p>\n<p>Se concluye incluir cl\u00e1usulas de mediaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de los conflictos, con la intervenci\u00f3n del Centro Institucional de Mediaci\u00f3n del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires \u201cJuan Jos\u00e9 Cinqualbrez\u201d<\/p>\n<p>8.- INTERVENCION NOTARIAL EN LA INSOLVENCIA<\/p>\n<p>Considerando que el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (arts. 69 y siguientes de la LCQ) es un contrato celebrado entre el deudor y sus acreedores, tiene como fin reestructurar la empresa, se concluye que las partes pueden dar al mismo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologaci\u00f3n judicial, salvo convenci\u00f3n expresa en contrario<\/p>\n<p>Se recomienda su instrumentaci\u00f3n por escritura p\u00fablica<\/p>\n<p>9.- TITULOS VALORES<\/p>\n<p>\u2022 Se propicia la utilizaci\u00f3n de t\u00edtulos valores at\u00edpicos (art. 1820 del CCyCN) como garant\u00eda de eventuales compensaciones emergentes de protocolos familiares.-<\/p>\n<p>\u2022 Es facultad reservada a la funci\u00f3n notarial la registraci\u00f3n de t\u00edtulos valores conforme lo determina el art. 1850 del CCyCN, en este sentido se ratifican las conclusiones de la 39 JNB de Mar del Plata del a\u00f1o 2015 y 40 JNB de Necochea del a\u00f1o 2017.-<\/p>\n<p>\u2022 A los fines de lo expuesto anteriormente se sugiere la creaci\u00f3n de un Registro de T\u00edtulos Valores en el \u00e1mbito del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires<\/p>\n<p>10.- LOS TEMAS DE GENERO EN LAS PyMES<\/p>\n<p>\u2022 Se abord\u00f3 la importancia de incorporar en la gesti\u00f3n de las PyMES el enfoque de g\u00e9nero que consagre la igualdad de oportunidades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>San Pedro, 16 al 19 de marzo de 2022.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","format":"standard","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb\/18920","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/jnb"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jnb"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18920"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}