{"id":17017,"date":"2022-10-24T13:27:24","date_gmt":"2022-10-24T16:27:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=17017"},"modified":"2023-07-26T10:19:52","modified_gmt":"2023-07-26T13:19:52","slug":"legado-digital-y-su-gestion-contratos-inteligentes-aplicados-al-derecho-sucesorio","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=legado-digital-y-su-gestion-contratos-inteligentes-aplicados-al-derecho-sucesorio","title":{"rendered":"Legado digital y su gesti\u00f3n. Contratos Inteligentes aplicados al derecho sucesorio*"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-left is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-fc4fd283 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button is-style-fill b-abstract\"><a class=\"wp-block-button__link has-white-color has-vivid-red-background-color has-text-color has-background wp-element-button\" href=\"https:\/\/youtu.be\/zOzd417UUAE\" style=\"border-radius:10px\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-18641\" style=\"width: 20px;\" src=\"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/youtube3.svg\" alt=\"\"> Ver Abstract<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:31px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<h2 class=\"BAJADA-TITULO\" lang=\"es-ES\">Una tecnolog\u00eda inform\u00e1tica como herramienta al servicio del notario<\/h2>\n<p class=\"AUTOR\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Juan Andr\u00e9s Bravo<\/strong><\/p>\n<p class=\"SUMARIO\" lang=\"es-ES\"><em class=\"italic\" lang=\"\">Sumario: Introducci\u00f3n. I. Objetivo del trabajo y planteo del tema. Desarrollo y fundamentaci\u00f3n. II. Bienes digitales y derecho sucesorio. Legislaci\u00f3n aplicable y derecho comparado. III. Voluntades digitales. Posibles directivas anticipadas. Protecci\u00f3n integral ante la muerte o incapacidad. R\u00e9gimen jur\u00eddico argentino. III.a. Directivas anticipadas en previsi\u00f3n de la incapacidad. III.b. Directivas y disposiciones de \u00faltima voluntad. III.c. Registraci\u00f3n. IV. Herencia digital y protecci\u00f3n de datos personales. IV.a. Derecho comparado. IV.b. Regulaci\u00f3n nacional. V. El testamento y las directivas digitales en el \u00e1mbito internacional. VI. Smart contracts. VI.a. Hacia una definici\u00f3n. VI.b. Caracteres y formalizaci\u00f3n. VI.c. Funcionamiento y aplicaciones en las plataformas de legados digitales. Conclusiones. Ponencias. Bibliograf\u00eda consultada<\/em><\/p>\n<p class=\"SUMARIO\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Introducci\u00f3n<br>I. Objetivo del trabajo y planteo del tema<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El foco de este trabajo gira en torno a los bienes digitales y su relaci\u00f3n con el derecho sucesorio. Estudiaremos la actuaci\u00f3n notarial en el \u00e1mbito de desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas, frente a una exigencia que el notariado no puede obviar, y que es el tratamiento y la posible adopci\u00f3n de esas tecnolog\u00edas para potenciar su funci\u00f3n y brindar a la comunidad un mejor servicio, adapt\u00e1ndose a algunos requerimientos actuales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El objetivo es efectuar un an\u00e1lisis de las voluntades digitales (sean expresadas en testamentos o directivas anticipadas sin contenido patrimonial) en nuestro pa\u00eds, como instituto novedoso a nivel mundial, que no encuentra tratamiento espec\u00edfico en el ordenamiento jur\u00eddico argentino, y con especial referencia a la posibilidad de su regulaci\u00f3n, instrumentaci\u00f3n y registraci\u00f3n a partir de la intervenci\u00f3n de un notario.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Analizaremos brevemente si est\u00e1n dadas las condiciones en la Rep\u00fablica Argentina para que por medio de una escritura matriz y un testimonio que bien podr\u00e1 ser digital, sea posible registrar las voluntades digitales y modificarse de un modo sencillo y a la vez seguro, dada la constante y necesaria modificaci\u00f3n de cierta informaci\u00f3n, como pueden ser contrase\u00f1as y preguntas o respuestas claves exigidas para recuperar contrase\u00f1as; pudiendo valerse para ello de una herramienta tecnol\u00f3gica como son los contratos inteligentes o smart contracts.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Es un camino arduo el que comenzamos a transitar, a partir de tanta evoluci\u00f3n y desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas, pero ser\u00e1 nuestro deber adaptarlas a la funci\u00f3n notarial, y descubrir las ventajas que las mismas nos pueden brindar en el af\u00e1n de ser promotores de cambios, resguardando siempre la seguridad jur\u00eddica como base y fundamento de nuestra funci\u00f3n. Inevitablemente, habr\u00e1 que considerar la posibilidad, en un futuro cercano, de adecuar la legislaci\u00f3n vigente en materia notarial para permitir la recepci\u00f3n de los cambios tecnol\u00f3gicos, y dejar abierta la incorporaci\u00f3n de los que se avecinen.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El an\u00e1lisis se realiza en atenci\u00f3n a lo previsto por el ordenamiento jur\u00eddico argentino, aunque se har\u00e1 referencia a legislaciones, jurisprudencia y realidades extranjeras, que de alg\u00fan modo han regulado el tratamiento de las voluntades digitales o donde se han presentado casos jurisprudenciales, y el desarrollo de servicios de planificaci\u00f3n de herencias o servicios de almacenamiento de pertenencias digitales, a trav\u00e9s de, por ejemplo, smart contracts.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A los efectos de este trabajo nos referiremos en primer lugar a la herencia de los bienes digitales: \u00bfqu\u00e9 son las voluntades digitales o directivas anticipadas digitales? \u00bfEs posible su otorgamiento en el r\u00e9gimen jur\u00eddico argentino? \u00bfCuenta el notariado con herramientas necesarias para dar respuesta ante un requerimiento de tales caracter\u00edsticas? \u00bfSer\u00eda oportuno plasmar esas voluntades en un soporte digital? \u00bfEs posible y necesaria la creaci\u00f3n de un Registro de Voluntades Digitales? \u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 el m\u00e9todo m\u00e1s eficaz para el resguardo y modificaci\u00f3n de cuentas, claves y contrase\u00f1as, pensando en los procesos tan acelerados que se viven en el d\u00eda de hoy? \u00bfQu\u00e9 sucede en derecho comparado? \u00bfSer\u00eda \u00fatil valerse de la tecnolog\u00eda de los contratos inteligentes para dar una soluci\u00f3n al respecto?<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A partir de all\u00ed, nos adentraremos en el examen de los smart contracts, en b\u00fasqueda de una conceptualizaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los mismos, como as\u00ed tambi\u00e9n al estudio del modo en que funcionan; ingresar\u00edamos en la investigaci\u00f3n de aplicaciones actuales y posibles aplicaciones en el \u00e1mbito notarial y\/o sucesorio.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Finalmente, y ya imaginando a futuro, intentaremos bosquejar alg\u00fan posible uso que pueda hacer el notariado de la tecnolog\u00eda del smart contract siendo aplicada a la planificaci\u00f3n sucesoria de los bienes digitales.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Desarrollo y fundamentaci\u00f3n.<br>II. Bienes digitales y derecho sucesorio. Legislaci\u00f3n aplicable y derecho comparado<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Inconscientemente o no, al interactuar en l\u00ednea, todos estamos contribuyendo a crear un relato de qui\u00e9nes somos en el mundo digital. Este relato, por un lado, colabora con las empresas, que orientar\u00e1n contenidos hacia mercados y consumidores espec\u00edficos; con empleadores u \u00f3rganos de gobierno, por ejemplo, que podr\u00e1n analizar nuestros antecedentes; pero por otro lado, ir\u00e1 delineando nuestra identidad digital.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Nuestra huella digital est\u00e1 formada por los rastros que dejamos al utilizar internet. Comentarios y visitas en redes sociales, llamadas a trav\u00e9s de Skype o Whatsapp, el uso de aplicaciones, registros de correo electr\u00f3nico, ir\u00e1n formando parte de nuestro historial en l\u00ednea y, potencialmente, puede ser visto por otras personas o almacenado en una base de datos<span id=\"footnote-042-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-042\">1<\/a><\/span>. Vivimos en permanente contacto con la tecnolog\u00eda sirvi\u00e9ndonos de ella \u2013o por caso, ella de nosotros\u2013 y recolectando a lo largo de nuestra vida, informaci\u00f3n. Un verdadero universo de datos que a nuestro fallecimiento quedar\u00e1 expuesto al olvido e inaccesibilidad, indefenso si no tomamos medidas para evitar esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Todos estos datos conforman bienes digitales que podr\u00edan no tener apreciaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna (pensemos en fotos, comentarios, m\u00fasica, entre otros), y junto con aquellos que s\u00ed tengan contenido de apreciaci\u00f3n econ\u00f3mica (como pueden ser saldos de cr\u00e9ditos en aplicaciones como Rappi, o juegos online, criptomonedas, obras literarias) conforman el patrimonio digital de una persona, siempre y cuando tengan forma digital<span id=\"footnote-041-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-041\">2<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En este contexto, bien ha sido se\u00f1alado que los bienes digitales presentan, en el acervo sucesorio, una relevancia tal a la de los bienes anal\u00f3gicos<span id=\"footnote-040-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-040\">3<\/a><\/span>. Ser\u00e1 necesario entonces, profundizar en el an\u00e1lisis del destino de los bienes digitales a nuestro fallecimiento, y la forma correcta y segura, en t\u00e9rminos jur\u00eddicos, de disponer de ellos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En principio, aquellos bienes susceptibles de apreciaci\u00f3n econ\u00f3mica, quedar\u00e1n incluidos en la definici\u00f3n de bien jur\u00eddico en los t\u00e9rminos del art. 15 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n<span id=\"footnote-039-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-039\">4<\/a><\/span> (en adelante el CCyC), y por lo tanto ser\u00e1n transmisibles en caso de muerte a trav\u00e9s de un testamento, en el cual adelantaremos, que se deber\u00e1n detallar los datos necesarios para el acceso a esos bienes (claves y contrase\u00f1as).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Pero, \u00bfqu\u00e9 sucede con aquellos bienes que conforman la identidad digital de una persona, y que no son susceptibles de apreciaci\u00f3n econ\u00f3mica? \u00bfQu\u00e9 relevancia tienen? La importancia de todos aquellos datos es fundamental. Nada mejor que un caso real, para evidenciar este pensamiento: tras el fallecimiento de una adolescente, en Alemania, sus padres se presentaron ante Facebook, solicitando recuperar contenidos y conversaciones de ella, con el af\u00e1n de comprender circunstancias de su muerte, buscando eventuales pruebas o escritos que dieran cuenta sobre la posible intenci\u00f3n de su hija de terminar con su vida.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En su presentaci\u00f3n, esgrimieron que a los efectos jur\u00eddicos, los contenidos de la joven que figuraban en su cuenta de Facebook, eran id\u00e9nticos a los diarios \u00edntimos o cartas que bien podr\u00edan ser entregadas a ellos tras el fallecimiento, tal como cualquier herencia. En una primera instancia, la justicia se pronunci\u00f3 a favor de los padres, considerando que el contrato suscripto entre Facebook y el usuario quedaba comprendido dentro de la sucesi\u00f3n, incluyendo los contenidos digitales. En segunda instancia, la Corte de Apelaci\u00f3n de Berl\u00edn tom\u00f3 una posici\u00f3n contraria a la de los padres, bas\u00e1ndose en el respeto a la vida privada de las personas, sostenido en la Ley fundamental alemana. Finalmente, la Corte Federal de Justicia alemana, dio la raz\u00f3n a los padres<span id=\"footnote-038-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-038\">5<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En este sentido, encontramos en doctrina nacional al notario N\u00e9stor D. Lamber<span id=\"footnote-037-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-037\">6<\/a><\/span>, quien considera que el art. 17 del CCyC al admitir la asimilaci\u00f3n como un bien objeto de acto jur\u00eddico, a los derechos sobre el cuerpo humano y sus partes aunque no tengan valor comercial, sino afectivo, entre otros \u2013incluyendo al reconocimiento del derecho personal\u00edsimo a la inviolabilidad e identidad biol\u00f3gica de la persona\u2013 estar\u00eda admitiendo tambi\u00e9n como objeto del acto jur\u00eddico a los archivos digitales que conforman la identidad digital, pese a no tener contenido susceptible de apreciaci\u00f3n pecuniaria.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El art. 53 del CCyC, por su parte, establece que si bien el derecho a la imagen o la voz de una persona no es transmisible <em class=\"italic\" lang=\"\">mortis causa<\/em>, una vez fallecida \u00e9sta, se requiere el consentimiento de los herederos o personas designadas por el causante para su reproducci\u00f3n. Y esto no tiene por qu\u00e9 limitarse a la identidad biol\u00f3gica o vida real, sino que tambi\u00e9n se hace extensivo a la vida digital de una persona.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La norma mencionada legitima activamente adem\u00e1s de los herederos, a una persona designada por el futuro causante, ya que al no existir porci\u00f3n leg\u00edtima de contenido patrimonial el causante tendr\u00e1 libre autonom\u00eda de voluntad para designar para estos asuntos a quien \u00e9l desee. Es en realidad un apoderamiento, para cumplirse despu\u00e9s de la muerte del causante<span id=\"footnote-036-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-036\">7<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A partir de all\u00ed, podr\u00edamos comenzar a pensar en distintas formas de garantizar el respeto a la memoria de una persona y a la inviolabilidad de su identidad digital, mediante el dictado de ciertas directivas previas, relacionadas con los asuntos digitales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">De los ejemplos expuestos, vemos que en Argentina los derechos sobre los bienes digitales quedar\u00e1n regulados bajo el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico que los dem\u00e1s bienes, correspondi\u00e9ndoles, salvo disposici\u00f3n en contrario, a los herederos universales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Se suscita entonces un problema \u00e9tico y legal: \u00bfa qu\u00e9 contenidos tendr\u00e1n acceso los herederos? Dejar expresada nuestra voluntad sobre el destino de los bienes digitales, tengan o no apreciaci\u00f3n pecuniaria, resultar\u00e1 vital para ellos y\/o los legatarios, quienes, en principio, solo en esos casos podr\u00e1n tener acceso a los bienes. Tengamos en cuenta que generalmente, las claves de acceso a sitios y cuenta, no salen de la \u00f3rbita de control del usuario titular. Pero, \u00bfc\u00f3mo disponer de esos bienes?<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">III. Voluntades digitales. Posibles directivas anticipadas. Protecci\u00f3n integral ante la muerte o incapacidad. R\u00e9gimen jur\u00eddico argentino<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por voluntades digitales se entienden las disposiciones que una persona haga sobre sus bienes digitales, especialmente aquellas establecidas para que despu\u00e9s de la muerte o en caso de una p\u00e9rdida de capacidad, otra persona designada ejecute las mismas y act\u00fae ante los servicios digitales con quienes el causante o disponente ten\u00eda cuentas activas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Desde un enfoque m\u00faltiple de la herencia digital, habr\u00e1 que brindar soluci\u00f3n a la legitimaci\u00f3n no solo de los sucesores, sino tambi\u00e9n de los apoderados frente a prestadores de servicios, y que no impliquen actos de disposici\u00f3n. Estas son tambi\u00e9n directivas anticipadas digitales, y ser\u00e1n mandas de una persona, en previsi\u00f3n de su propia incapacidad, relacionadas con todo el aspecto \u201cdigital\u201d de la vida.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">III.a. Directivas anticipadas en previsi\u00f3n de la incapacidad<\/strong><\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A la luz del derecho argentino, y a partir de una interpretaci\u00f3n amplia del art. 60 del CCyC, se ha sostenido que los actos de autoprotecci\u00f3n pueden contener previsiones relacionadas con todos los aspectos de la vida, incluso los digitales, ya sea disposici\u00f3n y\/o administraci\u00f3n de bienes, directivas m\u00e9dicas con respecto a decisiones de tratamiento y\/o intervenciones quir\u00fargicas, lugares de atenci\u00f3n m\u00e9dica y de residencia, designar al propio apoyo o curador, entre otras<span id=\"footnote-035-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-035\">8<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El art. 60 mencionado constituye una excepci\u00f3n al principio general de la extinci\u00f3n del mandato por muerte o incapacidad del mandante, consagrado en los arts. 380 inc. h) y 1329 inc. e) del CCyC, debido a que esta clase de poderes y mandatos en previsi\u00f3n de la propia incapacidad cobran vida e importancia, justamente, a partir de la p\u00e9rdida del discernimiento del otorgante.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Se observa entonces, una marcada similitud entre las directivas sobre los bienes digitales y las directivas anticipadas de salud y actos de autoprotecci\u00f3n, al ser derechos que determinan la identidad e integridad de la persona humana.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Muy brevemente diremos que, en cuanto a la forma de instrumentar el otorgamiento de esas directivas anticipadas digitales que se hagan por fuera del testamento, nada se regula en nuestro derecho y en principio rige la libertad de formas<span id=\"footnote-034-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-034\">9<\/a><\/span>. Corresponde por lo tanto, analizar qu\u00e9 sucede con las directivas anticipadas de salud en nuestro pa\u00eds, y los actos de autoprotecci\u00f3n ya que son estas las figuras que m\u00e1s se asemejan a las directivas anticipadas digitales, y que podr\u00e1n contenerlas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por un lado, no hay discusi\u00f3n en que la escritura p\u00fablica es el instrumento id\u00f3neo para este tipo de actos, es que cuando la expresi\u00f3n de la voluntad, se refiere a intereses tan importantes y tiene como destino a un tiempo, lugar o personas que podr\u00e1n ser indeterminados, el medio m\u00e1s adecuado, al menos en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, es el instrumento notarial<span id=\"footnote-033-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-033\">10<\/a><\/span>. Por el otro, no existe una legislaci\u00f3n nacional, adem\u00e1s de la ley 26.529<span id=\"footnote-032-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-032\">11<\/a><\/span> y su decreto reglamentario, que prevea una forma determinada para estos actos de autoprotecci\u00f3n, ni mucho menos para directivas anticipadas digitales, por lo cual, como adelant\u00e1ramos oportunamente, rige el principio de libertad de forma en cuanto a la instrumentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Sostenemos entonces a la escritura p\u00fablica como el instrumento suficiente en el cual se plasmar\u00edan esas directivas anticipadas digitales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Una cuesti\u00f3n no menor, que corresponde analizar, es la posible circulaci\u00f3n y recepci\u00f3n de ese documento. Consideremos el caso de una compa\u00f1\u00eda o prestador de servicio digital, con el que solo podamos interactuar de manera digital, sea un videojuego, una red social, o un servicio determinado como Netflix o Spotify.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">De un simple examen se impone el documento digital como medio ideal para poner en conocimiento de estos prestadores de servicios la existencia de directivas anticipadas digitales<span id=\"footnote-031-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-031\">12<\/a><\/span>. Ahora bien, \u00bfEs posible la emisi\u00f3n de un testimonio digital en nuestro pa\u00eds?<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Hoy en d\u00eda sabemos que los notarios de la Provincia de Buenos Aires, junto con quienes forman parte del Colegio de Escribanos de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, est\u00e1n en condiciones de generar un testimonio digital de una escritura matriz pasada en papel, y no tardar\u00e1n los dem\u00e1s colegios notariales en poder hacerlo en cada una de sus jurisdicciones.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">III.b. Directivas y disposiciones de \u00faltima voluntad<\/strong><\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En Argentina, toda disposici\u00f3n de bienes, incluidos los digitales, que quiera hacerse con efectos <em class=\"italic\" lang=\"\">mortis causa<\/em>, deber\u00e1 hacerse por testamento. Pero el mencionado instituto no se limita solo a disposici\u00f3n de bienes de contenido patrimonial; tambi\u00e9n podr\u00e1n quedar incluidas disposiciones <em class=\"italic\" lang=\"\">mortis causa <\/em>extrapatrimoniales<span id=\"footnote-030-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-030\">13<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">De esta manera, el testamento, siempre y cuando re\u00fana los requisitos exigidos por ley, ser\u00e1 el instrumento legal id\u00f3neo en el cual asentar la \u00faltima voluntad del causante; sea que la misma afecte bienes digitales susceptibles de apreciaci\u00f3n pecuniaria, o sea que afecte valores meramente sentimentales o simb\u00f3licos para los familiares (fotos, m\u00fasica, videos, documentos, etc.). Pero, \u00bfest\u00e1 en condiciones el testamento regulado en el CCyC de satisfacer las exigencias actuales relacionadas con los asuntos digitales?<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El CCyC dispone en su art. 2473 que el testamento solo puede otorgarse en alguna de las formas prevista por el mismo cuerpo legal, complementando esta postura en su art\u00edculo siguiente, en el que se sanciona a la inobservancia de las formas requeridas con la nulidad total.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Descartaremos entonces cualquier idea de testamento digital, o disposici\u00f3n por acto de \u00faltima voluntad que se haga mediante una forma no prevista por el CCyC, que como veremos existen en legislaciones extranjeras.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Las dos formas v\u00e1lidas son: i) el testamento por acto p\u00fablico, que se otorga mediante escritura p\u00fablica, ante el escribano autorizante y dos testigos h\u00e1biles; y ii) el testamento ol\u00f3grafo, que debe ser \u00edntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">No profundizaremos en las ventajas y desventajas de cada uno, cuyo estudio ha sido extenso hist\u00f3ricamente. Simplemente diremos que la redacci\u00f3n de un testamento ol\u00f3grafo, implicar\u00eda que el acto no goce de las garant\u00edas que otorga la intervenci\u00f3n del notario, como oficial p\u00fablico y custodio de la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La gran pregunta que viene planteando la doctrina es sobre la posibilidad de modificaci\u00f3n de claves, nombres de usuario y contrase\u00f1as en una escritura que ya ha sido otorgada, cuesti\u00f3n vital para el acceso a ciertos bienes digitales. En gran medida, se sostiene que la mejor opci\u00f3n, teniendo en cuenta nuestra legislaci\u00f3n actual, ser\u00e1 la de agregar en el protocolo del notario, un sobre cerrado con el listado de cuentas y contrase\u00f1as que ser\u00e1 abierto al momento de la acreditaci\u00f3n de la defunci\u00f3n del causante. De este modo, se mantendr\u00eda el secreto hasta el momento de la apertura del sobre, y se encontrar\u00eda resguardado en el protocolo del notario. Pero \u00bfqu\u00e9 sucede en caso de que se modifiquen esas claves? De hecho, es muy recurrente que los servidores soliciten un cambio peri\u00f3dico de las mismas por una cuesti\u00f3n de seguridad. La soluci\u00f3n propuesta es la de realizaci\u00f3n de un acta de guarda, junto con otro documento cerrado, que quedar\u00e1 en el protocolo del notario, y que contendr\u00e1 las nuevas claves de acceso, y ser\u00e1 abierto junto con el testamento. Y as\u00ed, cada vez que el interesado desee dejar en guarda las nuevas claves.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Tambi\u00e9n es interesante la posici\u00f3n que propone dar vida al ya derogado testamento cerrado del art. 3666 del C\u00f3digo Civil de V\u00e9lez Sarsfield, como alternativa para brindar soluci\u00f3n a los inconvenientes planteados. En esta hip\u00f3tesis, el testador podr\u00e1 preservar toda la informaci\u00f3n relativa a bienes digitales y\/o cuentas, sin que los testigos tengan conocimiento del contenido del sobre, y a su vez, la misma informaci\u00f3n permanecer\u00eda inalterable en el protocolo del notario<span id=\"footnote-029-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-029\">14<\/a><\/span>. Sin embargo, el problema de cambio de claves y contrase\u00f1as se mantiene, y no resulta suficiente la posibilidad del testamento cerrado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por todo lo expuesto, es fundamental determinar qu\u00e9 lugar va a ocupar el documento notarial que contenga el testamento o las directivas anticipadas, y qu\u00e9 modificaciones puede sufrir para subsistir y ser \u00fatil en la sociedad de hoy.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">As\u00ed se ha venido planteando ya en derecho comparado, desde el 4\u00ba Congreso de los Notarios de Europa, del a\u00f1o 2017, en donde qued\u00f3 clara la postura de adaptar de alg\u00fan modo el testamento notarial cl\u00e1sico a las nuevas exigencias de la realidad social, sin necesidad de modificar el r\u00e9gimen sucesorio. Se propone una especie de documento mixto, de documentos complementarios o cualquier v\u00eda que permita la subsistencia del testamento tradicional con la adaptaci\u00f3n en la parte del documento que trate sobre asuntos digitales. Adem\u00e1s se llama a tomar conciencia de que hay asuntos digitales a los cuales hoy en d\u00eda el notariado no llega, y que hay empresas privadas que est\u00e1n posicion\u00e1ndose para ocupar ese lugar<span id=\"footnote-028-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-028\">15<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En principio, la soluci\u00f3n mayoritaria de los sobres, propuesta ante los constantes cambios de claves parece acertada y al menos segura y secreta. Aunque, como bien se\u00f1alan las conclusiones del Congreso de los Notarios de Europa mencionado, incluso el testamento notarial tradicional, con la protecci\u00f3n del protocolo reconocida, puede ser insuficiente en determinados casos. Pensemos que, por ejemplo, todo heredero con derecho a copia solicite acceder al testamento y sobre, \u00bfc\u00f3mo proteger esa informaci\u00f3n? Podr\u00eda limitarse el acceso con otra escritura p\u00fablica, cuyo acceso s\u00ed sea reservado para cierta persona y en la que se consignen los datos necesarios de acceso a cuentas. No obstante, hay que decir que el heredero siempre tendr\u00e1 inter\u00e9s leg\u00edtimo en conocer e investigar el verdadero patrimonio del causante, y por ello se reducir\u00edan al m\u00ednimo las posibilidades legales de restringir u ocultar parte de los bienes hereditarios mediante esa limitaci\u00f3n del derecho a solicitar una debida copia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Pensemos adem\u00e1s, que en la era de las comunicaciones y la globalizaci\u00f3n, una persona bien puede otorgar un testamento en una Provincia, y al momento de modificar las claves, encontrarse en cualquier otra provincia del pa\u00eds o incluso en el extranjero.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Cada modificaci\u00f3n de clave, o creaci\u00f3n de nuevo usuario por ejemplo, le implicar\u00e1 al testador u otorgante de directivas anticipadas digitales, acudir a una notar\u00eda, para otorgar un acta, con un nuevo sobre cerrado que contenga todos los datos privados que, por ejemplo, dan acceso al monedero virtual.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Siguiendo el an\u00e1lisis, pensemos que podr\u00eda existir una escritura que contenga directivas anticipadas digitales, o un testamento con las mismas directivas, y luego varias actas posteriores de guarda, en que se agregue en protocolo un documento cerrado en dep\u00f3sito, las cuales podr\u00e1n estar distribuidas a lo largo de todo el pa\u00eds, en archivos notariales o en distintas notar\u00edas, y adem\u00e1s deber\u00e1n ser abiertas de manera simult\u00e1nea o de la misma manera que la establecida en el testamento previo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">M\u00e1s all\u00e1 de lo lento o engorroso y, entendemos, ineficaz del tr\u00e1mite; tambi\u00e9n resultar\u00e1 cuanto menos dif\u00edcil, coordinar entre todos los colegios notariales del pa\u00eds, la creaci\u00f3n de un registro \u00fanico de actos de directivas anticipadas digitales, y en el cual pueda comunicarse la existencia de actas de dep\u00f3sito y guarda, posteriores al acto de directivas anticipadas digitales originario.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">No menos importante es que hay empresas privadas que est\u00e1n posicion\u00e1ndose como prestadoras de servicios de guarda y custodia de contrase\u00f1as digitales<span id=\"footnote-027-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-027\">16<\/a><\/span>, y pensar en tener tal servicio solucionar\u00eda bastante los inconvenientes que se plantean. Dejar\u00edan de ser necesarias las actas de dep\u00f3sito posteriores al acto originario, en el que quedar\u00eda plasmada esa cuenta y contrase\u00f1a \u201cmadre\u201d que d\u00e9 acceso al servicio.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Coincidimos en la necesidad de adaptar el testamento notarial cl\u00e1sico a las nuevas exigencias de la realidad social. La pregunta que iremos instalando, y a la que intentaremos dar respuesta en las conclusiones es: \u00bfpor qu\u00e9 delegar ese servicio de guarda y custodia de contrase\u00f1as, y no considerar la posibilidad de que una instituci\u00f3n como un Colegio de Escribanos pueda funcionar como tal?<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">III.c. Registraci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por supuesto que todo lo planteado hasta el momento no tendr\u00eda sentido si no existiera la posibilidad de registraci\u00f3n de esas directivas anticipadas digitales. Como expresan los notarios Cosola y Schmidt<span id=\"footnote-026-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-026\">17<\/a><\/span>, los colegios notariales <span class=\"notas-italic\" lang=\"\">han sido instituciones pioneras en dar respuestas a demandas sociales de este tipo, y luego la legislaci\u00f3n nacional ha ido adoptando esas respuestas. <\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En este sentido, se han creado en el \u00e1mbito de los colegios de escribanos los registros de testamentos y los registros de autoprotecci\u00f3n. Y as\u00ed deber\u00eda en esta oportunidad y como respuesta al desarrollo de la vida digital de las personas, registrar de alg\u00fan modo esas voluntades digitales. Ser\u00eda el \u00fanico modo de seguir marcando el camino ante las exigencias actuales y a\u00fan futuras, y sentar las bases para el desarrollo de estas directivas de manera segura y secreta, como la importancia de estos actos exige.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Coincidimos con las notarias Fresno, Longhi, Rosello y Valencia, en afirmar que bien podr\u00e1n receptar y registrar los registros existentes las disposiciones sobre los bienes digitales<span id=\"footnote-025-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-025\">18<\/a><\/span>. El Registro de Testamentos de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, de acuerdo a su reglamento, toma raz\u00f3n de los testamentos y dem\u00e1s disposiciones de \u00faltima voluntad. Por ello, podr\u00edan receptar las disposiciones de \u00faltima voluntad sobre bienes digitales; no vemos la necesidad de crear un nuevo registro.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En cuanto al Registro de Actos de Autoprotecci\u00f3n que funciona dentro de la \u00f3rbita del mismo Colegio, podr\u00e1n inscribirse all\u00ed todos los actos de autoprotecci\u00f3n, incluidos por supuesto, aquellos que contengan directivas anticipadas digitales. En todo caso, como proponen las autoras mencionadas, habr\u00e1 que evaluar una adecuaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n del nombre de esos registros existentes por los siguientes: \u201cRegistro de Testamentos y de Voluntades Digitales\u201d y \u201c<em class=\"italic\" lang=\"\">Registro de Actos de Autoprotecci\u00f3n y Directivas Anticipadas Digitales<\/em>\u201d.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">IV. Herencia digital y protecci\u00f3n de datos personales<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En el \u00e1mbito sucesorio, tal como lo dej\u00e1ramos plasmado al inicio del presente trabajo con el ejemplo del fallo alem\u00e1n, el derecho a la protecci\u00f3n de datos personales juega un papel muy importante. Es constante la relaci\u00f3n del derecho a la intimidad, al honor, a la identidad digital, con el derecho de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">IV.a. Derecho comparado<\/strong><\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En Espa\u00f1a se ha dictado la ley org\u00e1nica 3\/2018, del 5 de diciembre de 2018, de Protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales<span id=\"footnote-024-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-024\">19<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Su art. 96, se titula \u201cDerecho al testamento digital\u201d, y regula \u201cel acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n sobre personas fallecidas\u201d, estableciendo que:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, as\u00ed como sus herederos, podr\u00e1n dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n con el objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilizaci\u00f3n, destino o supresi\u00f3n. A menos que el difunto lo hubiese prohibido expresamente o lo establezca una ley. Dicha prohibici\u00f3n no afectar\u00e1 al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-El albacea designado en el testamento por el causante, podr\u00e1 solicitar de acuerdo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos necesarios para dar cumplimiento a las mandas testamentarias.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-En caso de fallecimiento de menores de edad, las facultades arriba mencionadas podr\u00e1n ejercerse tambi\u00e9n por sus representantes legales o, por el Ministerio Fiscal, dentro de sus competencias, que podr\u00e1 actuar de oficio o a instancia de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-Finalmente, en caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podr\u00e1n ejercerse adem\u00e1s de los se\u00f1alados en el punto anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Todos ellos podr\u00e1n decidir acerca del mantenimiento o eliminaci\u00f3n de los perfiles personales o cuentas de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos claro, que el fallecido se hubiera pronunciado en vida al respecto, en cuyo caso deber\u00e1n seguirse sus instrucciones.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A su vez, se dispone que el responsable del servicio al que se le comunique la solicitud de eliminaci\u00f3n del perfil, deber\u00e1 proceder sin dilaci\u00f3n a la misma, si el solicitante est\u00e1 legitimado de acuerdo a lo mencionado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En cuanto a la acreditaci\u00f3n del v\u00ednculo y de mandatos y directivas anticipadas, los requisitos ser\u00e1n establecidos por real decreto, al igual que el registro de los mismos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Muchos autores de aquel pa\u00eds se han pronunciado en disconformidad con la mencionada norma, en tanto entienden que si bien la nueva regulaci\u00f3n implica un avance en el reconocimiento de los asuntos digitales como algo cotidiano, presenta ciertas inconsistencias en el mundo jur\u00eddico. En este sentido, Paloma Llaneza, abogada especializada en nuevas tecnolog\u00edas, se\u00f1ala que \u201cla posibilidad de que personas cercanas al fallecido puedan gestionar la huella personal que ha dejado en internet puede suponer problemas relacionados con el derecho a la intimidad del difunto\u201d, y contin\u00faa: \u201cNo creo que la muerte deba de dar derecho a los herederos a acceder a conversaciones privadas, gustos, fotos, relaciones, preocupaciones o pensamientos que no son de su incumbencia [&#8230;] En general, los herederos suelen ser los menos indicados para tener acceso a esta informaci\u00f3n. Y no es lo mismo encontrar cuatro cartas en un caj\u00f3n que detalles de toda una vida al acceder a un perfil en una red social\u201d<span id=\"footnote-023-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-023\">20<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por otro lado, en Francia, la ley 2016-1321 establece que toda persona podr\u00e1 decidir sobre el destino de sus datos de car\u00e1cter personal despu\u00e9s de su muerte. Los sucesores universales de una persona solo podr\u00e1n tener acceso a sus datos a efectos de la partici\u00f3n de la herencia y, dado el caso, para cerrar sus cuentas con los proveedores de servicios. Tendr\u00e1n tambi\u00e9n derecho a recuperar bienes digitales y datos similares a los recuerdos familiares, como fotos y correos electr\u00f3nicos<span id=\"footnote-022-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-022\">21<\/a><\/span>. En su art. 63 establece para el caso de falta de directivas anticipadas sobre los bienes digitales, que los herederos pueden ejercer sus derechos en la medida necesaria para organizar y reglamentar la sucesi\u00f3n del difunto, con el fin de identificar y obtener la comunicaci\u00f3n de informaciones \u00fatiles para la liquidaci\u00f3n de la herencia. As\u00ed, los herederos tendr\u00e1n derecho a obtener informaci\u00f3n sobre cuentas bancarias, por ejemplo, enviada por correo electr\u00f3nico, y a cualquier informaci\u00f3n sobre bienes digitales del difunto de valor patrimonial<span id=\"footnote-021-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-021\">22<\/a><\/span>.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">IV.b. Regulaci\u00f3n nacional<\/strong><\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Distinta es la situaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds, en donde contamos con una ley de protecci\u00f3n de datos personales que data del a\u00f1o 2000<span id=\"footnote-020-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-020\">23<\/a><\/span>, y que no cuenta con un tratamiento espec\u00edfico de los contenidos digitales. Se aplicar\u00e1n las mismas reglas sobre datos en general, y al respecto se prev\u00e9 por ejemplo, que el ejercicio del derecho de acceso a datos personales incluidos en los bancos de datos p\u00fablicos o privados destinados a proveer informes, corresponde en caso de personas fallecidas a sus sucesores universales. Nada se dice en cuanto al derecho de rectificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o supresi\u00f3n. S\u00ed se permite la legitimaci\u00f3n activa para la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los datos personales o de h\u00e1beas data, a los sucesores universales, tutores o curadores del titular de los datos<span id=\"footnote-019-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-019\">24<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Pero, como bien explica el notario N\u00e9stor Lamber, los usuarios de bases de datos digitales no pueden impedir el acceso a la informaci\u00f3n y archivos digitales a los herederos del causante, en tanto de ello podr\u00eda en gran medida depender la delimitaci\u00f3n del contenido de la herencia, mandato impuesto por el art. 2335 del CCyC. El autor destaca que el derecho de los herederos legitimarios de acceso a la informaci\u00f3n y los bienes digitales est\u00e1 en nuestro pa\u00eds, \u201camparado por el orden p\u00fablico de la leg\u00edtima\u201d<span id=\"footnote-018-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-018\">25<\/a><\/span>. Lo que justifica el acceso a la informaci\u00f3n y los bienes digitales es la posibilidad de que el anonimato de estas cuentas se constituya como un m\u00e9todo suficiente para burlar la leg\u00edtima que corresponde a esos herederos; leg\u00edtima que est\u00e1 protegida por una \u201cnorma imperativa que prevalece a\u00fan ante la remisi\u00f3n a la ley y juez extranjero, por la expresa prevalencia del derecho imperativo nacional (art. 2599, p\u00e1rr. 1\u00ba, CCyC)\u201d<span id=\"footnote-017-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-017\">26<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Observamos que la legislaci\u00f3n nacional en cuanto a protecci\u00f3n de datos ha quedado obsoleta, en tanto es imperioso en la sociedad actual, reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos, que cada vez m\u00e1s estamos inmersos en la realidad digital. Si bien es cierto que los herederos legitimarios podr\u00e1n tener acceso a los datos y bienes digitales mientras se ponga en juego a la leg\u00edtima, nada se regula en cuanto a la identidad digital, el domicilio virtual, la responsabilidad de prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n, entre otras cuestiones. Proponemos adaptar nuestra legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos personales y regular las garant\u00edas sobre los derechos digitales en consecuencia.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">V. El testamento y las directivas digitales en el \u00e1mbito internacional<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En el \u00e1mbito europeo, la ley 10\/2017<span id=\"footnote-016-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-016\">27<\/a><\/span> de Catalu\u00f1a preve\u00eda la posibilidad de que una persona establezca la gesti\u00f3n de sus voluntades digitales, anticipando en caso de una p\u00e9rdida de la capacidad, que un apoderado act\u00fae en su representaci\u00f3n ante los prestadores de servicios digitales con los que el poderdante tenga cuentas activas, pudiendo por ejemplo, cancelarlas. A su vez, se establec\u00eda que el poderdante deber\u00eda conocer las decisiones tomadas sobre las cuentas, en la medida de lo posible.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se regulaba la posibilidad de disponer de los datos digitales de una persona una vez fallecida, a trav\u00e9s de un testamento designando a un heredero digital, quien podr\u00eda gestionar la informaci\u00f3n, archivos, fotos, libros digitales, y cualquier otro archivo digital del causante.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El legislador de aquella comunidad aut\u00f3noma ha previsto la posibilidad de disponer de los bienes digitales e identidad digital, no solo a trav\u00e9s de ciertas disposiciones testamentarias, sino que tambi\u00e9n contempl\u00f3 la posibilidad de disponer de aquellos en previsi\u00f3n de la propia incapacidad, mediante un documento particular, destinado solo a ese fin, e inscribible en un registro especial, creado a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El contenido de ese documento podr\u00eda ser de disposici\u00f3n de los bienes digitales, o bien de una manda en particular, como una comunicaci\u00f3n a los prestadores de servicios digitales con los que el causante ten\u00eda cuentas activas, solicitud de cancelaci\u00f3n de esas cuentas, solicitud de archivos digitales en poder de esos prestadores, o solicitud de ejecuci\u00f3n de cl\u00e1usulas contractuales, entre otros, o activaci\u00f3n de pol\u00edticas establecidas para los casos de fallecimiento de titulares de cuentas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Tambi\u00e9n es interesante lo dispuesto por la mencionada ley en cuanto a la creaci\u00f3n de un registro de voluntades digitales, algo que ha sido ya propuesto por la doctrina nacional<span id=\"footnote-015-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-015\">28<\/a><\/span>, y en el que se inscribir\u00edan los documentos de voluntades digitales, pudiendo una persona, una vez fallecido el causante y acreditando un inter\u00e9s leg\u00edtimo, solicitar un certificado relativo a la existencia de un documento de voluntades digitales. Pero no solo eso; adem\u00e1s la norma preve\u00eda que ese registro electr\u00f3nico de voluntades digitales, si le consta la muerte de un otorgante, pensemos a trav\u00e9s de un certificado de defunci\u00f3n, podr\u00eda comunicar de oficio a las personas designadas para su ejecuci\u00f3n, sobre la existencia de tales voluntades inscriptas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Am\u00e9n de lo expuesto, existen en el mundo empresas que han ideado y desarrollado lo que optaron por denominar como \u201ctestamento digital\u201d<span id=\"footnote-014-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-014\">29<\/a><\/span>. Ejemplos de ello son \u201cMyWish\u201d que mediante contratos inteligentes, posibilita la ejecuci\u00f3n de los bienes digitales de acuerdo a la voluntad del due\u00f1o. Al registrarse en la plataforma se admite establecer los modos de transferencias de la herencia ante la notificaci\u00f3n del fallecimiento del usuario registrado. Se puede configurar una transferencia autom\u00e1tica o autoejecutable para luego de determinados d\u00edas de inactividad. Asimismo, se permite designar personas que podr\u00e1n confirmar o negar el fallecimiento para evitar la autoejecuci\u00f3n temporal del contrato.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Otra plataforma similar, que tambi\u00e9n funciona con contratos inteligentes, es la espa\u00f1ola \u201cTellmebye\u201d<span id=\"footnote-013-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-013\">30<\/a><\/span>, que describe su servicio como una herramienta que permite dejar planificada la herencia de todo el legado digital y la entrega de documentos, y\/o contenidos a otras personas, pudiendo establecer las \u00faltimas voluntades.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><em class=\"italic\" lang=\"\"> T<\/em><em class=\"italic\" lang=\"\">ellmebye: Empresa de servicios digitales. Fundada en 2013.<\/em><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Esta plataforma, por la suma de veintinueve euros anuales, permite por medio de una \u201cTransferencia\u201d guardar cualquier contenido digital, pudiendo seleccionar una determinada fecha de liberaci\u00f3n o entrega inmediata a la persona elegida. Asimismo, podr\u00e1n dejarse plasmadas las decisiones y \u00f3rdenes sobre la intenci\u00f3n de una persona para despu\u00e9s de su muerte, a trav\u00e9s de una \u201cVoluntad\u201d. Incluso, esas voluntades puede expresarse en diferentes formatos, como videos o im\u00e1genes<span id=\"footnote-012-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-012\">31<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Las \u201cvoluntades\u201d ser\u00e1n visibles para todos los administradores que el usuario designe, y no as\u00ed las \u201ctransferencias\u201d, que ser\u00e1n solo visibles por los destinatarios de las mismas. La entrega en esos casos se har\u00e1 en la fecha prepactada, o tras la notificaci\u00f3n de un administrador elegido en la plataforma, quien funcionar\u00e1 como una especie de \u201cor\u00e1culo\u201d, concepto que m\u00e1s adelante analizaremos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Cuando un administrador notifica la muerte o enfermedad terminal del usuario se env\u00eda un correo de advertencia al titular de la cuenta, y a todos los administradores del supuesto fallecido, informando qui\u00e9n y c\u00f3mo se ha notificado. Durante cuarenta y ocho horas, solo el titular de la cuenta podr\u00e1 revertir el comunicado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El sitio advierte que la informaci\u00f3n es privada y de exclusiva propiedad del usuario. Pero de todos modos vale advertir, que al ser una plataforma espa\u00f1ola, y de acuerdo a lo tratado en la secci\u00f3n de datos personales del presente trabajo, los sucesores universales tendr\u00e1n acceso a esa informaci\u00f3n, en tanto la ley los protege.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En cuanto a la seguridad inform\u00e1tica, se advierte que la plataforma utiliza un potente sistema de cifrado que crea un t\u00fanel de encriptaci\u00f3n entre el usuario y los servidores de la plataforma.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por \u00faltimo, el sistema ofrece el servicio de impresi\u00f3n de un \u201ctestamento digital\u201d generado autom\u00e1ticamente en la plataforma, obteniendo los datos del perfil del usuario y generando un documento en formato PDF. Se genera una especie de minuta, para acudir al notario con las voluntades prerredactadas y que deber\u00e1n volcarse al instrumento notarial. Tambi\u00e9n se ofrece el servicio de localizador de notarios, buscando al notario m\u00e1s cercano al usuario para que \u00e9ste pueda acudir a formalizar el testamento. Desde la p\u00e1gina se advier<span class=\"notas-italic\" lang=\"\">te tambi\u00e9n que se est\u00e1 trabajando con otros pa\u00edses para compatibilizar el documento con sus reglamentos.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Estudiaremos a continuaci\u00f3n, sucintamente, qu\u00e9 son esos contratos inteligentes o autoejecutables de que se sirven las plataformas mencionadas. \u00bfPueden ser realmente una soluci\u00f3n a los inconvenientes que presenta el testamento tradicional en cuanto a los bienes digitales?<\/span><\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">VI. Smart contracts<\/strong><\/h2>\n<h3 class=\"SUB2SIN\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">VI.a. Hacia una definici\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El concepto de smart contract, o contrato inteligente (en adelante SC), fue desarrollado y acu\u00f1ado por primera vez hace ya veinticinco a\u00f1os, por el estadounidense Nick Szabo, quien lo define como \u201cun protocolo de transacci\u00f3n computarizada que ejecuta los t\u00e9rminos de un contrato\u201d<span id=\"footnote-011-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-011\">32<\/a><\/span>; posteriormente, en el a\u00f1o 1996, el mismo autor redefine y perfecciona el t\u00e9rmino por \u00e9l utilizado, definiendo al SC como \u201cun conjunto de promesas, especificadas en forma digital, incluidos los protocolos dentro de los cuales las partes cumplen las otras promesas\u201d<span id=\"footnote-010-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-010\">33<\/a><\/span>. En rigor, la idea que planteaba Szabo en aquel momento no era posible de realizaci\u00f3n debido a la tecnolog\u00eda para ese entonces existente. Era necesario un desarrollo de transacciones programables y criptomonedas (o moneda digital descentralizada en la idea de Szabo). De manera tal que hasta el a\u00f1o 2008, con la creaci\u00f3n de Bitcoin y la tecnolog\u00eda blockchain, su concepto no pudo ser desarrollado en la realidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Tambi\u00e9n se ha dicho que es \u201cun c\u00f3digo inform\u00e1tico, desplegado sobre una cadena de bloques, que un tercero puede activar para ejecutar la acci\u00f3n para la cual aquel hubiera sido programado\u201d<span id=\"footnote-009-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-009\">34<\/a><\/span> o bien, se lo ha definido como \u201cprotocolos inform\u00e1ticos que facilitan, verifican y hacen cumplir la negociaci\u00f3n de un contrato sin necesidad de tener una cl\u00e1usula contractual\u201d<span id=\"footnote-008-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-008\">35<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por su parte, el notario argentino Walter Schmidt lo define como \u201c&#8230;el programa inform\u00e1tico inserto en una blockchain que, cumplida las condiciones establecida en \u00e9l, autoejecuta las prestaciones de forma aut\u00f3noma sin necesidad de intervenci\u00f3n humana\u201d<span id=\"footnote-007-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-007\">36<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Como vemos, no hay una definici\u00f3n un\u00edvoca del SC, pero s\u00ed todas las conceptualizaciones coinciden en describirlo como una secuencia <em class=\"italic\" lang=\"\">if\/then\/else,<\/em> en donde si ocurre tal cosa <em class=\"italic\" lang=\"\">(if)<\/em> entonces se realiza tal acci\u00f3<span class=\"notas-italic\" lang=\"\">n (<\/span><em class=\"italic\" lang=\"\">then<\/em><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">); <\/span>y en caso de no cumplirse, se ejecutar\u00e1 otra acci\u00f3n previamente establecida <span class=\"notas-italic\" lang=\"\">(<\/span><em class=\"italic\" lang=\"\">else<\/em><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">)<\/span><span id=\"footnote-006-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-006\">37<\/a><\/span><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">. <\/span>Desde luego que un SC podr\u00e1 tener consecuencias jur\u00eddicas o no; as\u00ed, en caso de que tenga consecuencias jur\u00eddicas contractuales ser\u00e1 identificado como un smart legal contract, pudiendo ser un sustituto o complemento de contrato legal, dise\u00f1ado sobre un lenguaje inform\u00e1tico espec\u00edfico para celebrarse y ejecutarse en una blockchain.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El smart contract code, por otro lado, es un c\u00f3digo inform\u00e1tico guardado, verificado y que se ejecuta en una blockchain, pero no tendr\u00e1 consecuencias contractuales<span id=\"footnote-005-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-005\">38<\/a><\/span>.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">VI.b. Caracteres y formalizaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Entre los caracteres principales encontramos:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">i) Funcionan en una blockchain<span id=\"footnote-004-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-004\">39<\/a><\/span>. Debido a esto es posible su autoejecuci\u00f3n, guardado descentralizado e inmutabilidad de su programaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">ii) Inmutabilidad. Esta caracter\u00edstica se deriva de la anterior, ya que una vez creado y registrado en una cadena de bloques, se torna inmutable, a menos claro, que las partes hayan pactado otra cosa y hayan previsto alguna posibilidad de alteraci\u00f3n del c\u00f3digo inform\u00e1tico. Desde luego que esta caracter\u00edstica otorga seguridad, pero a su vez se corre el riesgo de la imposibilidad de modificaci\u00f3n de un contrato ineficiente o lesivo para alguna de las partes por ejemplo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">iii) Est\u00e1n redactados en c\u00f3digo de programaci\u00f3n inform\u00e1tica, no en lenguaje natural, por lo que pueden ser utilizados adem\u00e1s de los humanos, por las m\u00e1quinas, permitiendo que la ejecuci\u00f3n sea, en casos deseados, independiente del obrar humano.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">iv) Autoejecuci\u00f3n. Este es el car\u00e1cter que distingue al SC por excelencia e implica que el mismo no necesita de la acci\u00f3n de otra persona para ser ejecutado. Al verificarse que ocurren las condiciones establecidas, el programa ejecuta la acci\u00f3n prevista para tal evento.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Observamos entonces las grandes ventajas que representan estos contratos para el tr\u00e1fico mercantil y\/o transacciones comerciales, generando una r\u00e1pida y menos costosa ejecuci\u00f3n de los contratos. Al mismo tiempo, como bien se ha mencionado, la inevitable ejecuci\u00f3n pareciera hacer prescindible a la acci\u00f3n de los magistrados, implicando esto tambi\u00e9n una desventaja de los SC que derivan en constantes contradicciones con el derecho tradicional<span id=\"footnote-003-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-003\">40<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En cuanto a la formalizaci\u00f3n de estos contratos, bien podr\u00e1n hacerse totalmente en c\u00f3digo, o como un contrato en lenguaje natural con cumplimiento codificado o con mecanismo de pago codificado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Tal como expres\u00e1ramos en el ya lejano inicio del trabajo, en el ordenamiento jur\u00eddico argentino impera el principio de libertad de formas para la celebraci\u00f3n de los contratos, aunque por supuesto habr\u00e1 un m\u00ednimo de formalizaci\u00f3n exigida para la validez de los mismos, fundado en la necesaria exteriorizaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n de la voluntad. De esto hablamos cuando nos referimos al consentimiento.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En realidad, cuando esos contratos se formalicen totalmente en c\u00f3digo, ser\u00e1n v\u00e1lidos con los efectos de un contrato propiamente dicho, en tanto haya sido celebrado entre programadores expertos que entiendan dicho lenguaje, en caso contrario no ser\u00eda un contrato por faltar el consentimiento de aquella parte que no comprenda totalmente el lenguaje inform\u00e1tico espec\u00edfico \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda manifestar consentimiento de algo que no comprende?<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">As\u00ed las cosas, para la validez y ejecuci\u00f3n de un SC, en el cual una de las partes no comprenda el lenguaje de programaci\u00f3n con el que ese SC est\u00e1 expresado, ser\u00e1 necesario un contrato en lenguaje natural y con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico vigente. En \u00e9l se establecer\u00e1n las cl\u00e1usulas y condiciones correspondientes al tipo de contrato que se celebre, que s\u00ed podr\u00e1 ejecutarse mediante la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica del SC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Dado este caso, que ser\u00e1 el m\u00e1s habitual, y como bien explica Schmidt, habr\u00e1 que distinguir entre el contrato (redactado en lenguaje natural, y en los t\u00e9rminos del art. 957 del CCyC) y el contrato inteligente o SC; en donde el contrato ser\u00e1 el acuerdo de voluntades escrito en un lenguaje comprensible para todas las partes y sobre el cual se prestar\u00e1 el consentimiento, mientras que el SC ser\u00e1 el programa inform\u00e1tico desarrollado por un programador, y configurado para que una vez verificadas las condiciones prepactadas y consentidas en el contrato en lenguaje natural, se ejecuten las prestaciones establecidas. De esta manera, el SC ser\u00e1 determinado por el contrato redactado en lenguaje natural, y en caso de discordancia entre ambos (por ejemplo por un fallo de programaci\u00f3n) prevalecer\u00e1 lo establecido en este \u00faltimo<span id=\"footnote-002-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-002\">41<\/a><\/span>. Estos no son m\u00e1s que los smart legal contracts a los que nos refer\u00edamos anteriormente y que funcionan como complemento de un contrato legal.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por ello, es indispensable la intervenci\u00f3n de un profesional en la formaci\u00f3n del contrato, que vele por el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles en cada caso, a fin de evitar que la autoejecuci\u00f3n del contrato implique un abuso de una parte sobre otra, o p\u00e9rdidas derivadas de una eventual nulidad de cl\u00e1usulas o contratos.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">VI.c. Funcionamiento y aplicaciones en las plataformas de legados digitales<\/strong><\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En los ejemplos de MyWish y Tellmebye desarrollados en el punto V anterior, el SC es el programa de que se sirve la plataforma para prestar su servicio. El usuario interesado en registrar sus voluntades digitales celebra un contrato con el servidor en lenguaje natural al crear su cuenta, que se ejecutar\u00e1 s\u00ed, mediante un SC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Ese SC se autoejecutar\u00e1 al verificar las condiciones establecidas por el usuario. En el caso de Tellmebye, esa condici\u00f3n ser\u00e1 el cumplimiento de la fecha establecida, o bien la comunicaci\u00f3n que haga el administrador o administradores designados sobre el fallecimiento del usuario.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Ahora bien, vemos aqu\u00ed que el SC necesita de la informaci\u00f3n inyectada al sistema por parte de un tercero, para poder verificar la condici\u00f3n prepactada y all\u00ed autoejecutarse. Ese tercero, es lo que tecnol\u00f3gicamente se denomina \u201cor\u00e1culo\u201d, que act\u00faa buscando y aportando la informaci\u00f3n que el SC necesita para su autoejecuci\u00f3n. Dada la importancia que esa informaci\u00f3n reviste, el or\u00e1culo deber\u00eda ser alguien confiable y que cuente con la tecnolog\u00eda en seguridad suficiente para garantizar que los datos ingresados al SC sean fidedignos<span id=\"footnote-001-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-001\">42<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por ello, en b\u00fasqueda de la seguridad jur\u00eddica por sobre la inform\u00e1tica, debemos centrarnos en la veracidad y validez del dato aportado, m\u00e1s que en el dato en s\u00ed. Imaginemos en el caso de las plataformas mencionadas, que los administradores pueden ser cualquier persona designada por el usuario, que bien podr\u00eda generar un certificado de defunci\u00f3n falso, o un certificado de enfermedad terminal falso, pero que al ser ingresado en la blockchain del SC generar\u00eda su autoejecuci\u00f3n. \u00bfCu\u00e1l es la protecci\u00f3n del usuario? Una simple notificaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico, que en caso de no ser observada en el t\u00e9rmino de 48 horas, dar\u00e1 lugar a la ejecuci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato y al \u201cestallido\u201d de la informaci\u00f3n registrada en esa plataforma. Por ello, la seguridad inform\u00e1tica podr\u00e1 estar en que la informaci\u00f3n aportada no sea vista por otros usuarios, pero la seguridad jur\u00eddica en esos casos es f\u00e1cilmente burlada. Es necesario que los or\u00e1culos en estos SC sean los notarios o colegios notariales que podr\u00e1n brindar el servicio que genere la confianza <span class=\"notas-italic\" lang=\"\">necesaria<\/span><span id=\"footnote-000-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-000\">43<\/a><\/span><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">.<\/span><\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Conclusiones<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A modo de conclusi\u00f3n diremos que en el ordenamiento jur\u00eddico argentino el testamento tradicional deber\u00e1 adaptarse a las nuevas exigencias para subsistir y resultar eficaz para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El notario deber\u00e1 asesorar a los comparecientes sobre el tratamiento de los bienes digitales, los riesgos derivados de las plataformas que ofrecen \u201cTestamentos digitales\u201d, y a la vez brindar una soluci\u00f3n viable y posible sobre la disposici\u00f3n <em class=\"italic\" lang=\"\">mortis causa<\/em> de estos bienes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Los SC servir\u00e1n como una herramienta de ejecuci\u00f3n de un contrato celebrado en lenguaje natural en los t\u00e9rminos del CCyC. En todo caso, el SC ser\u00e1 considerado como un contrato, con todos los efectos que la ley le asigna, en tanto y en cuanto las partes hayan prestado el consentimiento habiendo comprendido completamente el lenguaje en el que el SC haya sido redactado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El problema sobre el contenido de los SC y la posible afectaci\u00f3n al orden p\u00fablico deber\u00e1 ser estudiado en profundidad. El instituto de la leg\u00edtima estar\u00e1 protegido por el orden p\u00fablico, y para garantizar su inviolabilidad, deber\u00e1 poder accederse a la informaci\u00f3n contenida tanto en servidores de internet como en las plataformas descriptas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Concluimos este trabajo, diciendo que en estos tiempos de cambio, donde todo parece sustituible por las nuevas tecnolog\u00edas, habr\u00e1 que redescubrir el valor de la seguridad jur\u00eddica, que desde luego primar\u00e1 sobre la inform\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Es que las nuevas tecnolog\u00edas no son m\u00e1s que herramientas de las cuales el notariado puede valerse; y ser\u00e1 nuestro deber hacerlo para potenciar la funci\u00f3n notarial y poner al servicio de la comunidad un mejor servicio, garantizando una protecci\u00f3n eficaz de sus derechos, adapt\u00e1ndonos a los requerimientos actuales.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Ponencias<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A partir de lo estudiado se propone:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-Desde un enfoque m\u00faltiple de la herencia digital, brindar soluci\u00f3n a la legitimaci\u00f3n no solo de los sucesores, sino tambi\u00e9n de los apoderados frente a prestadores de servicios digitales, y que no impliquen actos de disposici\u00f3n. Estas directivas anticipadas digitales, al igual que cualquier manda de una persona en previsi\u00f3n de su propia incapacidad, podr\u00e1n quedar incluidas en los actos de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-Sostener a la escritura p\u00fablica como el instrumento suficiente en el cual se plasmar\u00e1n esas directivas anticipadas digitales. Evaluar la necesidad de expedici\u00f3n de testimonio o copia digital de esa escritura como medio id\u00f3neo, pensando en la conexi\u00f3n del acto ordenado con su resultado social, que en la gran mayor\u00eda de las veces, debido a su contenido, solo se lograr\u00e1 por este medio.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-Descartar cualquier idea de testamento digital, o disposici\u00f3n por acto de \u00faltima voluntad que se haga mediante una forma no prevista por el CCyC, tal como existe en realidades extranjeras.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-Evaluar la posibilidad de adecuar los registros de testamentos y registros de autoprotecci\u00f3n a fin de que puedan receptar y registrar las directivas sobre asuntos digitales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-En cuanto a la protecci\u00f3n de datos personales, consideramos imperioso actualizar nuestra legislaci\u00f3n y regular las garant\u00edas sobre los derechos digitales en consecuencia. Si bien es cierto que herederos legitimarios tendr\u00e1n acceso a los datos y bienes digitales en tanto se ponga en juego a la leg\u00edtima, nada se regula en cuanto a la identidad digital, el domicilio virtual, la responsabilidad de prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, entre otras cuestiones.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-Considerar la necesidad de adaptar el testamento notarial cl\u00e1sico a las nuevas exigencias de la realidad social. Una opci\u00f3n que imaginamos es un sistema como el de las plataformas de servicios digitales que funcionan con smart contracts, pero que en este caso funcione en el \u00e1mbito de los colegios notariales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Muy brevemente, el sistema ideado se ejecutar\u00eda de la siguiente manera: una vez otorgado el testamento o directiva anticipada mediante un acto de autoprotecci\u00f3n, y registrado ese acto, se brindar\u00e1 al otorgante un usuario y contrase\u00f1a, en una plataforma que funcione dentro del \u00e1mbito del colegio notarial. All\u00ed podr\u00e1n registrarse nombres de usuarios y claves, y ser\u00e1n de acceso exclusivo del usuario titular, quien podr\u00e1 ingresar y modificarlas cuantas veces considere, sin necesidad de realizar actas notariales de guarda.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El fallecimiento o incapacidad sobreviniente del otorgante, ser\u00e1 notificado a la plataforma por un \u201cnotario-or\u00e1culo\u201d, quien realizar\u00e1 un acta a requerimiento de las personas indicadas en el testamento o acto de autoprotecci\u00f3n, con la acreditaci\u00f3n correspondiente del hecho (certificado de defunci\u00f3n o sentencia de determinaci\u00f3n de la capacidad). Efectuada la notificaci\u00f3n (registraci\u00f3n del acta), se develar\u00e1 la informaci\u00f3n contenida a las personas indicadas en el documento original, mediante la ejecuci\u00f3n de ese smart contract.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Desde luego que ser\u00e1 oportuno considerar las exigencias tecnol\u00f3gicas en materia de seguridad inform\u00e1tica, con las que deber\u00e1 contar el colegio de escribanos correspondiente para poder prestar este servicio en forma segura y adecuada.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-El notario deber\u00e1 asesorar a los comparecientes sobre el tratamiento de los bienes digitales, los riesgos derivados de las plataformas que ofrecen \u201cTestamentos digitales\u201d, y a la vez brindar una soluci\u00f3n viable y posible sobre la disposici\u00f3n <em class=\"italic\" lang=\"\">mortis causa<\/em> de estos bienes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-Promover el estudio de los contratos inteligentes, sus posibles usos, y recomendar la utilizaci\u00f3n de los mismos como complemento y modo de ejecuci\u00f3n de un contrato redactado en lenguaje natural. Sostener la necesidad de intervenci\u00f3n de un profesional del derecho en la formaci\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-El problema sobre el contenido de los smart contracts y la posible afectaci\u00f3n al orden p\u00fablico deber\u00e1 ser estudiado en profundidad. El instituto de la leg\u00edtima estar\u00e1 protegido por el orden p\u00fablico, y para garantizar su inviolabilidad, deber\u00e1 poder accederse a la informaci\u00f3n contenida tanto en servidores de internet como en las plataformas de servicios de legados digitales.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Bibliograf\u00eda consultada<\/strong><\/h2>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Legislaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">C\u00f3digo Civil de la Naci\u00f3n Argentina (sancionado por la ley 340, Buenos Aires, septiembre 29 de 1869. Abrogada por el art. 4\u00b0 de la ley 26.994).<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n Argentina (aprobado por ley 26.994 del 01\/10\/2014).<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD). Aprobada mediante resoluci\u00f3n de la Asamblea General de Naciones Unidas A\/RES\/61\/106, el d\u00eda 13 de diciembre de 2006. Aprobada por la ley argentina 26.378 (sancionada mayo 21 de 2008; promulgada: junio 6 de 2008).<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Ley 26.742 de la Rep\u00fablica Argentina, modificatoria de la ley 26.529. Sancionada: mayo 9 de 2012. Promulgada de hecho: mayo 24 de 2012.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Ley 26.529, de los Derechos del Paciente en su Relaci\u00f3n con los Profesionales e Instituciones de la Salud, de la Rep\u00fablica Argentina. Sancionada: octubre 21 de 2009. Promulgada de hecho: noviembre 19 de 2009.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Ley 25.326, de Protecci\u00f3n de datos personales, de la Rep\u00fablica Argentina. Sancionada: octubre 4 de 2000. Promulgada parcialmente: octubre 30 de 2000.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Ley Org\u00e1nica Espa\u00f1ola 3\/2018, del 5 de diciembre de 2018, de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Ley Catalana 10\/2017, sancionada el 27 de junio de 2017. De las voluntades digitales y de modificaci\u00f3n de los libros segundo y cuarto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Ley francesa 2016-1321 del 7 de octubre de 2016, para una Rep\u00fablica Digital.<em class=\"italic\" lang=\"\"> (LOI n\u00b0 2016-1321 du 7 octobre 2016 pour une R\u00e9publique num\u00e9rique).<\/em><\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Reglamento de la Uni\u00f3n Europea (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Reglamento del Registro de Actos de Autoprotecci\u00f3n del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Reglamento del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Decreto 1089 del a\u00f1o 2012, Reglamentario de la ley 26.529, de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Doctrina<\/strong><\/h3>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Biosca, Patricia, \u201c\u00bfPuedo dejar en herencia mis cuentas en redes sociales tras morir?\u201d, <span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Diario \u201cABC\u201d, Secci\u00f3n \u201cTecnolog\u00eda\u201d, Madrid, 28 de agosto de 2018. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.abc.es\/tecnologia\/redes\/abci-puedo-dejar-herencia-cuentas-redes-sociales-tras-morir-201807150124_noticia.html\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.abc.es\/tecnologia\/redes\/abci-puedo-dejar-herencia-cuentas-redes-sociales-tras-morir-201807150124_noticia.html<\/a>. \u00daltimo acceso: 10 de octubre de 2019.<\/span><\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Biosca, Patricia, \u201cAlemania reabre el debate: el patrimonio virtual tambi\u00e9n se puede heredar\u201d, <span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Diario \u201cABC\u201d, Secci\u00f3n \u201cSociedad\u201d. Madrid, 15 de julio de 2019. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.abc.es\/sociedad\/abci-alemania-reabre-debate-patrimonio-virtual-tambien-puede-heredar-201807150238_noticia.html\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.abc.es\/sociedad\/abci-alemania-reabre-debate-patrimonio-virtual-tambien-puede-heredar-201807150238_noticia.html<\/a>. \u00daltimo acceso: 10 de octubre de 2019.<\/span><\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Caba\u00f1a, Jessica G.; Curet, Hern\u00e1n, \u201cSolo se vive una vez. Quod Reneduim praeter morem\u201d, trabajo presentado en la XXI Jornada Notariado Novel del Cono Sur, celebradas en Praia do Forte, Bah\u00eda, Brasil, del 28\/09\/2019 al 01\/09\/2019. Ponencia disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.cfna.org.ar\/documentacion\/jornadas-2019\/xxi_jornada_del_notariado_novel_del_cono_sur_-_ponencias_presentadas.pdf\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.cfna.org.ar\/documentacion\/jornadas-2019\/xxi_jornada_del_notariado_novel_del_cono_sur_-_ponencias_presentadas.pdf<\/a>, p. 173. \u00daltimo acceso 10 de octubre de 2019.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Cerniello, Romina Ivana; Goicoechea, N\u00e9stor Daniel, \u201cDerecho de autoprotecci\u00f3n\u201d, <span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Revista del Notariado 915 (ene &#8211; mar 2014) \/ Fecha de publicaci\u00f3n: septiembre, 2014. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/2014\/09\/derecho-de-autoproteccion\/\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/2014\/09\/derecho-de-autoproteccion\/<\/a>. \u00daltimo acceso 13 de octubre de 2019.<\/span><\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Clusellas, Eduardo G. (Coord.), <em class=\"italic\" lang=\"\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Comentado, Anotado y Concordado, <\/em><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">1ra ed., Buenos Aires, Astrea-FEN, 2015.<\/span><\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Delle Femmine, Laura, \u201cLa vida \u2018online\u2019 <span class=\"notas-italic\" lang=\"\">de los fallecidos ser\u00e1 accesible para sus herederos\u201d, diario El Pa\u00eds, Secci\u00f3n \u201cSociedad\u201d, Madrid, 5 de octubre de 2018. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/elpais.com\/sociedad\/2018\/10\/04\/actualidad\/1538646463_941406.html\" rel=\"noopener\">https:\/\/elpais.com\/sociedad\/2018\/10\/04\/actualidad\/1538646463_941406.html<\/a>. \u00daltimo acceso: 10 de octubre de 2019.<\/span><\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Falbo, Santiago; di Castelnuovo, Franco,<em class=\"italic\" lang=\"\"> Nuevas Tecnolog\u00edas aplicadas a la Funci\u00f3n Notarial: actuaciones notariales en soporte digital. Firma digital,<\/em><span class=\"notas-italic\" lang=\"\"> 1ra ed. Revisada, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Ed. Di Lalla, 2019.<\/span><\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Fern\u00e1ndez, Carlos B., \u201cLa Ley digital francesa. Entre el Open Data y la protecci\u00f3n de datos\u201d, Diario \u201cLaLey\u201d, Secci\u00f3n \u201cCyberderecho\u201d. 28 de agosto de 2017. Disponible En <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDA0tjC1MDZTK0stKs7Mz7M1MjA0N7AwslDLy09JDXFxti3NS0lNy8xLTQEpyUyrdMlPDqksSLVNS8wpTlVLTcrPz0YxKR5mAgACXoCWYwAAAA==WKE\" rel=\"noopener\">https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/Documento.aspx<\/a>. \u00daltimo acceso: 10 de octubre de 2019.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Fern\u00e1ndez Burgue\u00f1o, Pablo F., <span class=\"notas-italic\" lang=\"\">\u201c\u00bfQu\u00e9 es una Ico\u2026 y un smart contract?\u201d, 20 de noviembre de 2017. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.pablofb.com\/2017\/11\/que-es-una-ico-y-un-smart-contract\/\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.pablofb.com\/2017\/11\/que-es-una-ico-y-un-smart-contract\/<\/a>. \u00daltimo acceso 29\/09\/2019.<\/span><\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Fresno, Agustina, Longhi; Mar\u00eda Itat\u00ed, Rosello; Vilma Claudia y Valencia, Maite, \u201cLa herencia de los contenidos digitales\u201d, trabajo presentado en la 41 Jornada Notarial Bonaerense, celebrada del 2 al 5 de octubre de 2019 en la ciudad de Tandil. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.jnb.org.ar\/41\/images\/41-trabajos\/tema-4\/4-FRESNO-Agustina-LONGHI-Maria-Itati-ROSELLO-Vilma-Claudia-VALENCIA-Maite.pdf\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.jnb.org.ar\/41\/images\/41-trabajos\/tema-4\/4-FRESNO-Agustina-LONGHI-Maria-Itati-ROSELLO-Vilma-Claudia-VALENCIA-Maite.pdf<\/a>. \u00daltimo acceso 08 de octubre de 2019.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">\u201cHerencia digital: ganan una batalla legal para entrar al Facebook de su hija adolescente muerta\u201d, <span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Diario <\/span><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">La Naci\u00f3n, Secci\u00f3n \u201cEl Mundo\u201d. 12 de julio de 2018. En: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/el-mundo\/herencia-digital-ganan-una-batalla-legal-para-entrar-al-facebook-desu-hija-adolescente-muerte-nid2152438\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/el-mundo\/herencia-digital-ganan-una-batalla-legal-para-entrar-al-facebook-desu-hija-adolescente-muerte-nid2152438<\/a>. \u00daltimo acceso 08\/10\/2019.<\/span><\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Ib\u00e1\u00f1ez Jim\u00e9nez, Javier W., \u201cCuestiones jur\u00eddicas en torno a la cadena de bloques (\u2018blockchain\u2019) y a los contratos inteligentes (\u2018smart contracts\u2019)\u201d, en <span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Revista cuatrimestral de las Facultades de Derecho y Ciencias Econ\u00f3micas y Empresariales, N\u00ba 101, Universidad Pontificia, Madrid, mayo-agosto 2017. Disponible en versi\u00f3n digital en: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/revistas.comillas.edu\/index.php\/revistaicade\/article\/viewFile\/8407\/8413\" rel=\"noopener\">https:\/\/revistas.comillas.edu\/index.php\/revistaicade\/article\/viewFile\/8407\/8413<\/a>. \u00daltimo acceso 30\/09\/2019.<\/span><\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">\u201cLa herencia digital: gestionar nuestro legado en la red\u201d (26 de septiembre de 2018), en: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.ionos.es\/digitalguide\/paginas-web\/derecho-digital\/la-herencia-digital\/\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.ionos.es\/digitalguide\/paginas-web\/derecho-digital\/la-herencia-digital\/<\/a>. \u00daltimo acceso: 08 de octubre de 2019.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Lamber, N\u00e9stor D., \u201cLos bienes digitales en la herencia\u201d; publicado en DFyP 2019 (junio), 28\/06\/2019, 91. CITA ONLINE: AR\/DOC\/1495\/2019. Disponible en la plataforma virtual Thomson Reuters.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Lamber, N\u00e9stor D., \u201cPoder otorgado por SAS. Testimonio digital y papel\u201d, en: Cuaderno de Apuntes Notariales N\u00ba 165, septiembre 2018. Ed. Fundaci\u00f3n Editora Notarial, p. 15.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Lassalle, Sebasti\u00e1n y Sabelli, Andr\u00e9s E.; \u201cServicios inform\u00e1ticos para la Seguridad Jur\u00eddica orientados a la Actividad Notarial\u201d, trabajo presentado en la 41 Jornada Notarial Bonaerense, celebrada en la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, Argentina, del 2 al 5 de octubre de 2019. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.jnb.org.ar\/41\/images\/41-trabajos\/tema-1\/1-LASSALLE-Sebastian-SABELLI-Andres-Esteban.pdf\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.jnb.org.ar\/41\/images\/41-trabajos\/tema-1\/1-LASSALLE-Sebastian-SABELLI-Andres-Esteban.pdf<\/a>. \u00daltimo acceso 11\/10\/2019.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Mart\u00ednez, Andr\u00e9s, \u201cSmart Contracts: \u00bfEl futuro de la contrataci\u00f3n?\u201d, trabajo presentado en la XXI Jornada Notariado Novel del Cono Sur, celebrada en Praia do Forte, Bah\u00eda, Brasil, del 28\/09\/2019 al 01\/09\/2019. Ponencia disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.cfna.org.ar\/documentacion\/jornadas-2019\/xxi_jornada_del_notariado_novel_del_cono_sur_-_ponencias_presentadas.pdf\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.cfna.org.ar\/documentacion\/jornadas-2019\/xxi_jornada_del_notariado_novel_del_cono_sur_-_ponencias_presentadas.pdf<\/a>, p. 524. \u00daltimo acceso 29 de septiembre de 2019.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Oliva Le\u00f3n, Ricardo; Valero Barcel\u00f3, Sonsoles (coordinadores), \u201cTestamento \u00bfdigital?\u201d, Colecci\u00f3n desaf\u00edos legales. Ebook, editado por Juristas con Futuro. Edici\u00f3n Especial, Espa\u00f1a, septiembre de 2016.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Puyol, Javier, \u201c\u00bfQu\u00e9 son los \u201csmart contracts\u201d o contratos digitales?\u201d, 3 de abril de 2016. Sitio web de \u201cConfilegal\u201d: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/confilegal.com\/20160403-los-smart-contrats-contratos-digitales\/\" rel=\"noopener\">https:\/\/confilegal.com\/20160403-los-smart-contrats-contratos-digitales\/<\/a>. \u00daltimo acceso 29\/09\/2019.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Schmidt, Walter C\u00e9sar, \u201cTransformaci\u00f3n digital. Smart contracts y la tokenizaci\u00f3n Inmobiliaria\u201d, trabajo de fin de m\u00e1ster de abogac\u00eda digital y nuevas tecnolog\u00edas, de la Universidad de Salamanca, Espa\u00f1a, a\u00f1o 2019, (In\u00e9dito), p. 19.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Schmidt, Walter C.; Cosola, Sebasti\u00e1n J., \u201cCoexistencia de dos mundos: el impacto del mundo digital en el ordenamiento jur\u00eddico\u201d, ponencia presentada en la XXXIII Jornada Notarial Argentina, llevada a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Rio Negro, Argentina, 2018. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.cfna.org.ar\/documentacion\/jornadas-2018\/jornada-notarial-argentina-xxxiii\/TEMA_I_-_Schmidt-&amp;-Cosola.pdf\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.cfna.org.ar\/documentacion\/jornadas-2018\/jornada-notarial-argentina-xxxiii\/TEMA_I_-_Schmidt-&amp;-Cosola.pdf<\/a>. \u00daltimo acceso: 09 de octubre de 2019.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Szabo, Nick, \u201cSmart Contracts\u201d, a\u00f1o 1994. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.fon.hum.uva.nl\/rob\/Courses\/InformationInSpeech\/CDROM\/Literature\/LOTwinterschool2006\/szabo.best.vwh.net\/smart.contracts.html\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.fon.hum.uva.nl\/rob\/Courses\/InformationInSpeech\/CDROM\/Literature\/LOTwinterschool2006\/szabo.best.vwh.net\/smart.contracts.html<\/a>. \u00daltimo acceso 29\/09\/2019.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Szabo, Nick, \u201cSmart Contracts: Building Blocks for Digital Markets\u201d, a\u00f1o 1996. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.fon.hum.uva.nl\/rob\/Courses\/InformationInSpeech\/CDROM\/Literature\/LOTwinterschool2006\/szabo.best.vwh.net\/smart_contracts_2.html\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.fon.hum.uva.nl\/rob\/Courses\/InformationInSpeech\/CDROM\/Literature\/LOTwinterschool2006\/szabo.best.vwh.net\/smart_contracts_2.html<\/a>. \u00daltimo acceso 29\/09\/2019.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">\u201cTu huella Digital\u201d. En: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.internetsociety.org\/es\/tutorials\/your-digital-footprint-matters\/\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.internetsociety.org\/es\/tutorials\/your-digital-footprint-matters\/<\/a>. \u00daltimo acceso: 08 de octubre de 2019.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Tur Fern\u00e1ndez, Carlos, Smart Contract. An\u00e1lisis Jur\u00eddico, Madrid, Ed. Reus, 2018.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Jurisprudencia<\/strong><\/h3>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Tribunal Constitucional Espa\u00f1ol &#8211; Pleno. \u201cRecurso de inconstitucionalidad 4751-2017. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relaci\u00f3n con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Catalu\u00f1a 10\/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificaci\u00f3n de los libros segundo y cuarto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a\u201d. Sentencia 7\/2019, del 17 de enero de 2019. Publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) de Espa\u00f1a n\u00famero 39, del 14 de febrero de 2019. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/docs\/BOE\/BOE-A-2019-2033.pdf\" rel=\"noopener\">https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/docs\/BOE\/BOE-A-2019-2033.pdf<\/a>. \u00daltimo acceso: 17 de octubre de 2019.<\/p>\n<hr class=\"HorizontalRule-1\">\n<div class=\"_idFootnotes\">\n<div id=\"footnote-042\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-042-backlink\">1<\/a> \u201cTu huella Digital\u201d. En: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.internetsociety.org\/es\/tutorials\/your-digital-footprint-matters\/\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.internetsociety.org\/es\/tutorials\/your-digital-footprint-matters\/<\/a> . \u00daltimo acceso: 08\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-041\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-041-backlink\">2<\/a> Una detallada clasificaci\u00f3n y ejemplificaci\u00f3n de los bienes digitales podr\u00e1 encontrarse en: \u201cLa herencia digital: gestionar nuestro legado en la red\u201d, 26 de septiembre de 2018. En: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.ionos.es\/digitalguide\/paginas-web\/derecho-digital\/la-herencia-digital\/\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.ionos.es\/digitalguide\/paginas-web\/derecho-digital\/la-herencia-digital\/<\/a>. \u00daltimo acceso: 08\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\" footnote-040\" =\"\"=\"\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-040-backlink\">3<\/a> Fresno, Agustina; Longhi, Mar\u00eda I.; Rosello, Vilma C. y Valencia, Maite. \u201cLa herencia de los contenidos digitales\u201d. Trabajo presentado en las 41\u00ba Jornadas Notariales Bonaerenses, celebradas del 2 al 5 de octubre de 2019, en la ciudad de Tandil. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.jnb.org.ar\/41\/images\/41-trabajos\/tema-4\/4-FRESNO-Agustina-LONGHI-Maria-Itati-ROSELLO-Vilma-Claudia-VALENCIA-Maite.pdf\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.jnb.org.ar\/41\/images\/41-trabajos\/tema-4\/4-FRESNO-Agustina-LONGHI-Maria-Itati-ROSELLO-Vilma-Claudia-VALENCIA-Maite.pdf<\/a>. \u00daltimo acceso 08\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-039\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-039-backlink\">4<\/a> C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (Aprobado por Ley 26.994 del 01\/10\/2014). T\u00edtulo Preliminar &#8211; Cap\u00edtulo 4 &#8211; Derechos y bienes &#8211; Art\u00edculo 15.- \u201cTitularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este C\u00f3digo\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-038\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-038-backlink\">5<\/a> \u201cHerencia digital: ganan una batalla legal para entrar al Facebook de su hija adolescente muerta\u201d. En: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/el-mundo\/herencia-digital-ganan-una-batalla-legal-para-entrar-al-facebook-desu-hija-adolescente-muerte-nid2152438\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/el-mundo\/herencia-digital-ganan-una-batalla-legal-para-entrar-al-facebook-desu-hija-adolescente-muerte-nid2152438<\/a>. \u00daltimo acceso 08\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-037\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-037-backlink\">6<\/a> Lamber, N\u00e9stor D., \u201cLos bienes digitales en la herencia\u201d; publicado en DFyP 2019 (junio), 28\/06\/2019, 91. CITA ONLINE: AR\/DOC\/1495\/2019. Disponible en la plataforma virtual Thomson Reuters.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-036\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-036-backlink\">7<\/a> Lamber, N\u00e9stor D., \u201cLos bienes digitales&#8230;\u201d, op. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-035\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-035-backlink\">8<\/a> As\u00ed qued\u00f3 asentado en las conclusiones de la Comisi\u00f3n de trabajo n\u00famero 2, del Segundo Congreso Internacional sobre Discapacidad y Derechos Humanos, celebrado en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, el 7 y 8 de septiembre de 2017. Conclusiones disponibles en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.articulo12.org.ar\/descargas\/2congreso-conclusiones-comisi%C3%B3n-2.pdf\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.articulo12.org.ar\/descargas\/2congreso-conclusiones-comisi%C3%B3n-2.pdf<\/a> . \u00daltimo Acceso: 08\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-034\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-034-backlink\">9<\/a> C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Libro Primero. Parte General. T\u00edtulo IV. Hechos y actos jur\u00eddicos. Cap\u00edtulo 5. Actos Jur\u00eddicos. Secci\u00f3n 3\u00ba. Forma y prueba del acto jur\u00eddico. Art\u00edculo 284: \u201cLibertad de formas. Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma m\u00e1s exigente que la impuesta por la ley\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-033\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-033-backlink\">10<\/a> Cerniello, Romina Ivana; Goicoechea, N\u00e9stor Daniel, \u201cDerecho de autoprotecci\u00f3n\u201d, Revista del Notariado 915 (ene &#8211; mar 2014) \/ Fecha de publicaci\u00f3n: septiembre 2014. En <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/2014\/09\/derecho-de-autoproteccion\/\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/2014\/09\/derecho-de-autoproteccion\/<\/a>. \u00daltimo Acceso: 13\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-032\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-032-backlink\">11<\/a> En materia de salud, el art. 11 de la ley 26.529, en el agregado del segundo p\u00e1rrafo dispuesto por la ley 26.742, establece concretamente el requisito de la forma escrita ante escribano p\u00fablico o juzgados de primera instancia, a lo que se agrega un requisito adicional que es la presencia de dos testigos. El art. 11 del decreto 1089 del a\u00f1o 2012, reglamentario de la ley 26.529, por su parte, dispone que las directivas anticipadas de salud emitidas con intervenci\u00f3n de un escribano p\u00fablico deben tener al menos la certificaci\u00f3n de firmas del paciente y adem\u00e1s dos testigos, o de las personas que el mismo paciente autorice a representarlo en el futuro, y que aceptan la misma. No obstante lo cual, el paciente podr\u00e1 otorgarlas por escritura p\u00fablica, con el requisito de los testigos y en su caso de las personas que aceptan representarlo, planteando la posibilidad de realizar directivas anticipadas de salud mediante instrumento privado con firma certificada. Ver en detalle: Lamber, N\u00e9stor D., \u201cLos bienes digitales&#8230;\u201d, op. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-031\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-031-backlink\">12<\/a> Lamber, N\u00e9stor D., \u201cPoder otorgado por SAS. Testimonio digital y papel\u201d, en: Cuaderno de apuntes notariales N\u00ba 165, septiembre 2018, Ed. Fundaci\u00f3n Editora Notarial, p. 15. Expresa el autor con relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de expedici\u00f3n de un testimonio en formato digital que debe entenderse en un sentido de l\u00f3gica social, pensando en que el acto ordenado tenga conexi\u00f3n con su resultado social, que solo se alcanzar\u00e1 poni\u00e9ndola en relaci\u00f3n con los efectos que se considera que puede producir, y que si en realidad le es m\u00e1s \u00fatil o eficaz el formato papel, el requirente est\u00e1 en su derecho de exigirlo as\u00ed. Es decir, por m\u00e1s que una ley imponga una determinada forma de expedici\u00f3n de copia, el requirente est\u00e1 en su derecho a no tener un testimonio que no le sea \u00fatil para el fin que fue otorgado el acto (y pagar por el mismo), y exigir uno que s\u00ed sea efectivo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-030\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-030-backlink\">13<\/a> C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Libro Quinto. Titulo XI. Capitulo 1. Disposiciones generales. Art\u00edculo 2462: \u201cTestamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para despu\u00e9s de su muerte, respetando las porciones leg\u00edtimas establecidas en el T\u00edtulo X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto tambi\u00e9n puede incluir disposiciones extrapatrimoniales\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-029\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-029-backlink\">14<\/a> Fresno, Agustina; Longhi, Mar\u00eda I.; Rosello, Vilma C. y Valencia, Maite, \u201cLa herencia&#8230;\u201d, op. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-028\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-028-backlink\">15<\/a> As\u00ed lo manifiestan las conclusiones del 4\u00ba Congreso de los Notarios de Europa, celebrado en la Ciudad de Santiago de Compostela, Espa\u00f1a, del 5 al 7 de octubre de 2017. En: Documento de Trabajo del \u201cTema I &#8211; La protecci\u00f3n del consumidor en el entorno digital\u201d. En: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.notariesofeurope-congress2017.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/TEMA-1_es.pdf\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.notariesofeurope-congress2017.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/TEMA-1_es.pdf<\/a>. \u00daltimo acceso: 09\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-027\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-027-backlink\">16<\/a> Por ejemplo Passpack <a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> o KeePass Password Safe: <\/a><a>https:\/\/keepass.info\/index.html\u00bb&gt;https:\/\/www.passpack.com\/<\/a> o KeePass Password Safe: <a>https:\/\/keepass.info\/index.html<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-026\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-026-backlink\">17<\/a> Schmidt, Walter C.; Cosola, Sebasti\u00e1n J., \u201cCoexistencia de dos mundos: el impacto del mundo digital en el ordenamiento jur\u00eddico\u201d, p. 44. Ponencia presentada en la XXXIII Jornada Notarial Argentina, llevada a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Rio Negro, Argentina, 2018. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.cfna.org.ar\/documentacion\/jornadas-2018\/jornada-notarial-argentina-xxxiii\/TEMA_I_-_Schmidt-&amp;-Cosola.pdf\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.cfna.org.ar\/documentacion\/jornadas-2018\/jornada-notarial-argentina-xxxiii\/TEMA_I_-_Schmidt-&amp;-Cosola.pdf<\/a>. \u00daltimo acceso: 09\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-025\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-025-backlink\">18<\/a> Fresno, Agustina; Longhi, Mar\u00eda I.; Rosello, Vilma C. y Valencia, Maite, \u201cLa herencia&#8230;\u201d, op. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-024\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-024-backlink\">19<\/a> Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/lo\/2018\/12\/05\/3\/dof\/spa\/pdf\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/lo\/2018\/12\/05\/3\/dof\/spa\/pdf<\/a>. \u00daltimo acceso 10\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-023\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-023-backlink\">20<\/a> Delle Femmine, Laura, \u201cLa vida \u2018online\u2019 de los fallecidos ser\u00e1 accesible para sus herederos\u201d, Diario El Pa\u00eds, secci\u00f3n \u201cSociedad\u201d, Madrid, 5 de octubre de 2018. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/elpais.com\/sociedad\/2018\/10\/04\/actualidad\/1538646463_941406.html\" rel=\"noopener\">https:\/\/elpais.com\/sociedad\/2018\/10\/04\/actualidad\/1538646463_941406.html<\/a>. \u00daltimo acceso: 10\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-022\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-022-backlink\">21<\/a> Fern\u00e1ndez, Carlos B., \u201cLa Ley digital francesa. Entre el Open Data y la protecci\u00f3n de datos\u201d, Diario La Ley, Secci\u00f3n \u201cCyberderecho\u201d, 28 de agosto de 2017. Disponible En <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDA0tjC1MDZTK0stKs7Mz7M1MjA0N7AwslDLy09JDXFxti3NS0lNy8xLTQEpyUyrdMlPDqksSLVNS8wpTlVLTcrPz0YxKR5mAgACXoCWYwAAAA==WKE\" rel=\"noopener\">https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/Documento.aspx<\/a>. \u00daltimo acceso: 10\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-021\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-021-backlink\">22<\/a> Art\u00edculo 63 de la ley francesa 2016-1321: \u201c[&#8230;]III.- En l\u2019absence de directives ou de mention contraire dans lesdites directives, les h\u00e9ritiers de la personne concern\u00e9e peuvent exercer apr\u00e8s son d\u00e9c\u00e8s les droits mentionn\u00e9s \u00e0 la pr\u00e9sente section dans la mesure n\u00e9cessaire : \u00ab-\u00e0 l\u2019organisation et au r\u00e8glement de la succession du d\u00e9funt. A ce titre, les h\u00e9ritiers peuvent acc\u00e9der aux traitements de donn\u00e9es \u00e0 caract\u00e8re personnel qui le concernent afin d\u2019identifier et d\u2019obtenir communication des informations utiles \u00e0 la liquidation et au partage de la succession[\u2026]\u201d. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000033202746&amp;categorieLien=id\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000033202746&amp;categorieLien=id<\/a>. \u00daltimo acceso: 10\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-020\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-020-backlink\">23<\/a> Ley 25.326 de Protecci\u00f3n de Datos Personales, sancionada: 04\/10\/2000, promulgada parcialmente: 30\/10\/2000. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.oas.org\/juridico\/pdfs\/arg_ley25326.pdf\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.oas.org\/juridico\/pdfs\/arg_ley25326.pdf<\/a>. \u00daltimo acceso: 10\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-019\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-019-backlink\">24<\/a> En este sentido, ver los arts. 14, 16 y 34 de la ley 25.326 citada.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-018\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-018-backlink\">25<\/a> Lamber, N\u00e9stor D., \u201cLos bienes digitales&#8230;\u201d, op. cit., p. 5.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-017\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-017-backlink\">26<\/a> Lamber, N\u00e9stor D., \u201cLos bienes digitales&#8230;\u201d, op. cit., p. 5.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-016\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-016-backlink\">27<\/a> La ley catalana 10\/2017, sancionada el 27 de junio de 2017, ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional espa\u00f1ol a trav\u00e9s de una sentencia del 17 de enero de 2019, por entender que el Registro Electr\u00f3nico de Voluntades Digitales que crea la norma es en realidad un registro jur\u00eddico de derecho privado que solo puede ser establecido por el Estado. Descripci\u00f3n y detalles de la sentencia puede encontrarse en: Nota informativa 2\/2019 del Tribunal constitucional Espa\u00f1ol. En: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.tribunalconstitucional.es\/NotasDePrensaDocumentos\/NP_2019_002\/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%202-2019.pdf\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.tribunalconstitucional.es\/NotasDePrensaDocumentos\/NP_2019_002\/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%202-2019.pdf<\/a>. \u00daltimo acceso: 08\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-015\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-015-backlink\">28<\/a> As\u00ed lo sostienen los notarios de la Provincia de Buenos Aires Schmidt, Walter C. y Cosola, Sebasti\u00e1n J., \u201cCoexistencia de dos mundos&#8230;\u201d, op. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-014\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-014-backlink\">29<\/a> Caba\u00f1a, Jessica G.; Curet, Hern\u00e1n, \u201cSolo se vive una vez. Quod Reneduim praeter morem\u201d, trabajo presentado en la XXI Jornada Notariado Novel del Cono Sur, celebrada en Praia do Forte, Bah\u00eda, Brasil, del 29\/08\/2019 al 01\/09\/2019. Ponencias disponibles en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.cfna.org.ar\/documentacion\/jornadas-2019\/xxi_jornada_del_notariado_novel_del_cono_sur_-_ponencias_presentadas.pdf\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.cfna.org.ar\/documentacion\/jornadas-2019\/xxi_jornada_del_notariado_novel_del_cono_sur_-_ponencias_presentadas.pdf<\/a>, p. 173. \u00daltimo acceso 10\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-013\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-013-backlink\">30<\/a> En el inicio de la p\u00e1gina web <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/tellmebye.com\/es\" rel=\"noopener\">https:\/\/tellmebye.com\/es<\/a>, se lee: \u201cGestiona tu legado y \u00faltimas voluntades estableciendo herederos para tu contenido digital. Compatible con testamento notarial\u201d. \u00daltimo acceso: 10\/10\/ 2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-012\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-012-backlink\">31<\/a> M\u00e1s condiciones del servicio pueden encontrarse en <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/tellmebye.com\/es\/legal\/aviso_legal_legados_2018\" rel=\"noopener\">https:\/\/tellmebye.com\/es\/legal\/aviso_legal_legados_2018<\/a>. \u00daltimo acceso: 10\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-011\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-011-backlink\">32<\/a> Szabo, Nick, \u201cSmart Contracts\u201d, a\u00f1o 1994. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.fon.hum.uva.nl\/rob\/Courses\/InformationInSpeech\/CDROM\/Literature\/LOTwinterschool2006\/szabo.best.vwh.net\/smart.contracts.html\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.fon.hum.uva.nl\/rob\/Courses\/InformationInSpeech\/CDROM\/Literature\/LOTwinterschool2006\/szabo.best.vwh.net\/smart.contracts.html<\/a>. \u00daltimo acceso 29\/09\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-010\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-010-backlink\">33<\/a> Szabo, Nick, \u201cSmart Contracts: Building Blocks for Digital Markets\u201d, a\u00f1o 1996. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.fon.hum.uva.nl\/rob\/Courses\/InformationInSpeech\/CDROM\/Literature\/LOTwinterschool2006\/szabo.best.vwh.net\/smart_contracts_2.html\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.fon.hum.uva.nl\/rob\/Courses\/InformationInSpeech\/CDROM\/Literature\/LOTwinterschool2006\/szabo.best.vwh.net\/smart_contracts_2.html<\/a>. \u00daltimo acceso 29\/09\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-009\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-009-backlink\">34<\/a> Fern\u00e1ndez Burgue\u00f1o, Pablo F., \u201c\u00bfQu\u00e9 es una Ico\u2026 y un Smart Contract?\u201d, 20 de noviembre de 2017. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.pablofb.com\/2017\/11\/que-es-una-ico-y-un-smart-contract\/\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.pablofb.com\/2017\/11\/que-es-una-ico-y-un-smart-contract\/<\/a>. \u00daltimo acceso 29\/09\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-008\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-008-backlink\">35<\/a> Puyol, Javier, \u201c\u00bfQu\u00e9 son los \u2018smart contracts\u2019 o contratos digitales?\u201d, 3 de abril de 2016. Sitio web de \u201cConfilegal\u201d: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/confilegal.com\/20160403-los-smart-contrats-contratos-digitales\/\" rel=\"noopener\">https:\/\/confilegal.com\/20160403-los-smart-contrats-contratos-digitales\/<\/a>. \u00daltimo acceso 29\/09\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-007\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-007-backlink\">36<\/a> Schmidt, Walter C\u00e9sar, \u201cTransformaci\u00f3n digital. Smart contracts y la tokenizaci\u00f3n Inmobiliaria\u201d, trabajo de fin de m\u00e1ster de abogac\u00eda digital y nuevas tecnolog\u00edas de la Universidad de Salamanca, Espa\u00f1a, a\u00f1o 2019 (in\u00e9dito), p. 19.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-006\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-006-backlink\">37<\/a> Mart\u00ednez, Andr\u00e9s, \u201cSmart Contracts: \u00bfEl futuro de la contrataci\u00f3n?\u201d, trabajo presentado en la XXI Jornada Notariado Novel del Cono Sur, celebrada en Praia do Forte, Bah\u00eda, Brasil, del 29\/08\/2019 al 01\/09\/2019. Ponencia disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.cfna.org.ar\/documentacion\/jornadas-2019\/xxi_jornada_del_notariado_novel_del_cono_sur_-_ponencias_presentadas.pdf\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.cfna.org.ar\/documentacion\/jornadas-2019\/xxi_jornada_del_notariado_novel_del_cono_sur_-_ponencias_presentadas.pdf<\/a>, p. 524. \u00daltimo acceso 29\/09\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-005\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-005-backlink\">38<\/a> Mart\u00ednez, Andr\u00e9s, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-004\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-004-backlink\">39<\/a> Pese a no ser el objeto del presente trabajo, mencionaremos muy brevemente que una blockchain (o cadena de bloque) es una base de datos, un registro p\u00fablico que se puede compartir abiertamente entre usuarios y que crea un registro inmutable de sus transacciones, cada una con un registro \u00fanico de tiempo vinculado al anterior. Cada registro digital en el hilo se llama bloque y permite que un grupo abierto o controlado de usuarios participe en el registro electr\u00f3nico. Blockchain solo puede actualizarse por consenso entre los participantes en el sistema, y cuando se ingresan datos nuevos, nunca o muy dif\u00edcilmente (es pr\u00e1cticamente imposible) se pueden borrar. La seguridad del sistema deriva de su estructura de red descentralizada y en que la aceptaci\u00f3n de cada bloque se efect\u00faa mediante el consenso de los mineros (nodos) que en ese momento est\u00e1n en la red. Existen cadenas de bloques p\u00fablicas en donde cualquier persona puede formar parte de la cadena; federadas en las que para formar parte de la cadena es necesario obtener alg\u00fan permiso otorgado a un grupo preseleccionado de miembros; y\/o privadas, en donde las autorizaciones para poder realizar transacciones son concedidas por organizaciones privadas, al igual que la determinaci\u00f3n de qui\u00e9n puede tener acceso a las transacciones realizadas. Al respecto, ver: Ib\u00e1\u00f1ez Jim\u00e9nez, Javier W., \u201cCuestiones jur\u00eddicas en torno a la cadena de bloques (\u2018blockchain\u2019) y a los contratos inteligentes (\u2018smart contracts\u2019)\u201d, en Revista cuatrimestral de las Facultades de Derecho y Ciencias Econ\u00f3micas y Empresariales, N\u00ba 101, Universidad Pontificia, Madrid, mayo-agosto 2017. Disponible en versi\u00f3n digital en: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/revistas.comillas.edu\/index.php\/revistaicade\/article\/viewFile\/8407\/8413\" rel=\"noopener\">https:\/\/revistas.comillas.edu\/index.php\/revistaicade\/article\/viewFile\/8407\/8413<\/a>. \u00daltimo acceso 30\/09\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-003\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-003-backlink\">40<\/a> Mart\u00ednez, Andr\u00e9s, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-002\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-002-backlink\">41<\/a> Schmidt, Walter C\u00e9sar, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-001\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-001-backlink\">42<\/a> Lassalle, Sebasti\u00e1n; Sabelli, Andr\u00e9s E.; \u201cServicios inform\u00e1ticos para la Seguridad Jur\u00eddica orientados a la Actividad Notarial\u201d, trabajo presentado en la 41 Jornada Notarial Bonaerense, celebrada en la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, Argentina, del 2 al 5 de octubre de 2019. Disponible en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.jnb.org.ar\/41\/images\/41-trabajos\/tema-1\/1-LASSALLE-Sebastian-SABELLI-Andres-Esteban.pdf\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.jnb.org.ar\/41\/images\/41-trabajos\/tema-1\/1-LASSALLE-Sebastian-SABELLI-Andres-Esteban.pdf<\/a>. \u00daltimo acceso 11\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-000\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-000-backlink\">43<\/a> Las conclusiones del Tema 1 de la 41 Jornada Notarial Bonaerense, celebrada del 2 al 5 de octubre de 2019 en la ciudad de Tandil, se\u00f1alan: \u201cEn raz\u00f3n de que los datos que se ingresan al smart contract desde el mundo exterior deben ser fidedignos e inalterables, se destaca que esta labor puede ser llevada a cabo por el notariado, en raz\u00f3n de ser un tercero imparcial confiable y de prestigio. En este sentido, la implementaci\u00f3n de un or\u00e1culo notarial puede optimizar el uso y desarrollo eficiente de los smart contracts\u201d. Despachos disponibles en: <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.jnb.org.ar\/41\/images\/41-despachos\/41JNB-DESPACHO-T1.pdf\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.jnb.org.ar\/41\/images\/41-despachos\/41JNB-DESPACHO-T1.pdf<\/a>. \u00daltimo Acceso: 11\/10\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juan Andr\u00e9s Bravo<\/p>\n","protected":false},"featured_media":31607,"template":"","format":"standard","meta":[],"tags":[],"seccion":[130],"edicion":[132],"class_list":["post-17017","reno","type-reno","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","seccion-congresos-y-jornadas","edicion-132"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno\/17017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reno"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17017"},{"taxonomy":"seccion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/seccion?post=17017"},{"taxonomy":"edicion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/edicion?post=17017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}