{"id":17494,"date":"2022-10-31T09:08:22","date_gmt":"2022-10-31T12:08:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=17494"},"modified":"2023-07-26T10:18:55","modified_gmt":"2023-07-26T13:18:55","slug":"las-reuniones-a-distancia-en-las-personas-juridicas-privadas","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=las-reuniones-a-distancia-en-las-personas-juridicas-privadas","title":{"rendered":"Las reuniones a distancia en las personas jur\u00eddicas privadas*"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-left is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-fc4fd283 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button is-style-fill b-abstract\"><a class=\"wp-block-button__link has-white-color has-vivid-red-background-color has-text-color has-background wp-element-button\" href=\"https:\/\/youtu.be\/2EdCjqzo82E\" style=\"border-radius:10px\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-18641\" style=\"width: 20px;\" src=\"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/youtube3.svg\" alt=\"\"> Ver Abstract<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:31px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<p class=\"AUTOR\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Mar\u00eda Luj\u00e1n Lalanne de Pugnaloni<\/strong><\/p>\n<p class=\"SUMARIO\" lang=\"es-ES\"><em class=\"italic\" lang=\"\">Sumario <\/em><em class=\"italic\" lang=\"\">I) Ponencia. II) Introducci\u00f3n. III) An\u00e1lisis de las normas sustantivas. IV) Entorno digital en el pa\u00eds. V) Reuniones virtuales en pandemia. VI) Reuniones virtuales en la etapa de la pospandemia. VII) Actuaci\u00f3n notarial virtual. VIII) Conclusi\u00f3n. IX) Bibliograf\u00eda.<\/em><\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">I) Ponencia<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">&#8211; El art. 158 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n admite la celebraci\u00f3n a distancia de las reuniones de todos los \u00f3rganos colegiados de las personas jur\u00eddicas privadas (gobierno, administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, en su caso). Los arts. 233, 238, 243 y 244 de la Ley General de Sociedades son compatibles con aquel precepto legal, de conformidad con los arts. 150 y 2 del mismo cuerpo codificado.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">&#8211; La obtenci\u00f3n de interacciones electr\u00f3nicas seguras requiere de la implementaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas que faciliten el desarrollo digital de las actividades de las personas f\u00edsicas, de las personas jur\u00eddicas p\u00fablicas y de las privadas, as\u00ed como tambi\u00e9n de todas ellas entre s\u00ed.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">&#8211; A ra\u00edz de la pandemia por Covid-19 que nos afecta, los organismos de control competentes en las distintas jurisdicciones dictaron r\u00e1pidamente la normativa adecuada para el sostenimiento del mundo econ\u00f3mico en general y el de las sociedades, asociaciones y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas privadas en particular, admitiendo las reuniones a distancia en el seno de las mismas.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">&#8211; A casi un a\u00f1o y medio del comienzo de las restricciones gubernamentales con motivo de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica que nos azota, podemos avizorar que la modalidad virtual de las sesiones de los \u00f3rganos colegiados de las personas jur\u00eddicas privadas lleg\u00f3 para quedarse y permanecer en el tiempo en la etapa de la pospandemia, de manera opcional, con igualdad de derechos y obligaciones, sin que de forma alguna se restrinja a los participantes la elecci\u00f3n de reunirse de modo f\u00edsico, virtual o, incluso, mixto.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">&#8211; El notariado argentino se encuentra a la vanguardia de los avances que en el \u00e1mbito digital se vienen desarrollando, interviniendo con su firma digital en los documentos que as\u00ed se lo requieren, que gozan de igual autenticidad que sus actuaciones en soporte papel, conforme los arts. 293, 296, 299, 312 y concordantes del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Lejos de quedarse en el tiempo pasado, el escribano busca y consigue estar a la altura de las necesidades actuales. En este orden, se propone profundizar el an\u00e1lisis de la labor notarial en las reuniones a distancia que celebran los \u00f3rganos colegiados de las personas jur\u00eddicas privadas, dentro del marco de la competencia, tanto material como territorial, que gobierna el ejercicio de su ministerio.<\/span><\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">II) Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">La regulaci\u00f3n de muchos institutos jur\u00eddicos ha sido actualizada por el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Volcar aqu\u00ed un listado de ejemplos ser\u00eda interminable; pero algunos r\u00e1pidamente vienen a mi mente: la opci\u00f3n de elegir el r\u00e9gimen matrimonial patrimonial de separaci\u00f3n de bienes, el divorcio \u201cexpress\u201d, las directivas anticipadas en su art. 60, la regulaci\u00f3n de la representaci\u00f3n voluntaria de modo diferenciado al contrato de mandato, el famoso art. 1010 para el moldeado del protocolo de las empresas familiares, la reducci\u00f3n de la leg\u00edtima hereditaria y tantas otras figuras del Derecho.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Y dentro de una metodolog\u00eda legislativa moderna al estilo de las \u00faltimas codificaciones en el derecho comparado, es imposible pasar por alto las ventajas que respecto a la interpretaci\u00f3n de las leyes genera la regulaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas en los arts. 141 y siguientes de dicho cuerpo unificado. En efecto, normas que son el ABC de la materia tratada en su cap\u00edtulo 1, t\u00edtulo II del libro primero, ponen coto a variadas discusiones doctrinarias y jurisprudenciales en torno a distintos aspectos de las personas jur\u00eddicas, tanto en relaci\u00f3n al comienzo de su existencia (art. 142) como a la inclusi\u00f3n del consorcio de propiedad horizontal entre las privadas, el concepto amplio que otorga a la homonimia (art. 151), el alcance de la sede social inscripta (art. 153), la oponibilidad de las modificaciones estatutarias (art. 157) y, a los efectos del t\u00edtulo del presente, la participaci\u00f3n de manera remota en las reuniones de sus \u00f3rganos colegiados (art. 158 inc. a).<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">A ra\u00edz de la pandemia por Covid-19 revelada el 11 de marzo de 2020 por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, que deriv\u00f3 en la declaraci\u00f3n de la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ\u00e9tica, sanitaria y social por la ley 27.541 y que debi\u00f3 ser ampliada en el aspecto sanitario por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N\u00ba 260\/20, ese <\/span><em class=\"italic\" lang=\"\">aggiornamento <\/em><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">que trajo el nuevo C\u00f3digo en la materia que nos convoca se ha tornado tan necesario para los entes jur\u00eddicos como el agua de todos los d\u00edas para los seres vivos. Es que si en dicho contexto hubi\u00e9ramos carecido del art. 158 del citado C\u00f3digo (CCyC), entiendo que todo hubiera sido m\u00e1s dif\u00edcil.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">La veloz propagaci\u00f3n de la infecci\u00f3n a nivel global que indefectiblemente se instalara en nuestro pa\u00eds hizo necesaria la adopci\u00f3n de medidas de contundencia que coadyuvaran a mitigar su impacto en el sistema sanitario. Y en el tema que nos ocupa, los organismos de control competentes dictaron la normativa adecuada para el sostenimiento del mundo econ\u00f3mico en general y el de las sociedades, asociaciones y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas privadas en particular.<\/span><\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">III) An\u00e1lisis de las normas sustantivas<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Corresponde comenzar el tratamiento del tema, repasando el texto del art. 158 inc. a) de C\u00f3digo Civil y Comercial:<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">\u201cArt. 158.- Gobierno, administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n. El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n y, si la ley la exige, sobre la fiscalizaci\u00f3n interna de la persona jur\u00eddica.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas:<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reuni\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simult\u00e1neamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indic\u00e1ndose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse\u201d (\u2026).<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Siendo su fuente inmediata el art. 163 inciso a) del Proyecto de C\u00f3digo Civil de esta Rep\u00fablica del a\u00f1o 1998 y, entre la legislaci\u00f3n extranjera, el art. 344 del C\u00f3digo Civil de Quebec, la <\/span><em class=\"italic\" lang=\"\">Canada Business Corporation Act <\/em><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">del Canad\u00e1 de habla inglesa y la <\/span><em class=\"italic\" lang=\"\">Model Business Corporation Act <\/em><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">adoptada por varios estados de los Estados Unidos de Am\u00e9rica<\/span><span id=\"footnote-015-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-015\">1<\/a><\/span><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">, los puntos salientes de la norma referida son: &#8211; su aplicaci\u00f3n en el caso de omisi\u00f3n de cl\u00e1usulas estatutarias sobre los medios de participaci\u00f3n en las reuniones de los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, en su caso; &#8211; consentimiento de todos los que deben participar en la reuni\u00f3n; &#8211; utilizaci\u00f3n de un medio que permita la comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea entre los participantes; &#8211; suscripci\u00f3n, contenido y guarda del acta.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Rep\u00e1rese que el precepto legal bajo estudio regula sobre el funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n; no solo del primero. M\u00e1s a\u00fan, prescribe la firma del presidente y <\/span><em class=\"italic\" lang=\"\">otro administrador<\/em><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">, disipando toda duda al respecto.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Por su parte, la exigencia normativa se comprime en el uso de un medio que asegure la <\/span><em class=\"italic\" lang=\"\">simultaneidad <\/em><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">en la comunicaci\u00f3n de los participantes, sin mayores especificaciones para evitar las obsolescencias tecnol\u00f3gicas con el paso del tiempo<\/span><span id=\"footnote-014-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-014\">2<\/a><\/span><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Ahora bien, si conjugamos la norma antedicha con los arts. 233, 238, 243 y 244 de la Ley General de Sociedades (LGS), sobre la asamblea de accionistas en las sociedades an\u00f3nimas, podremos vislumbrar la real dimensi\u00f3n de cada una, a la luz de todo el ordenamiento de nuestro derecho privado; a saber:<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">(\u2026) \u201cArt\u00edculo 233 (\u2026) Lugar de reuni\u00f3n. Deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponda a jurisdicci\u00f3n del domicilio social\u201d (\u2026)<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">\u201cDep\u00f3sito de las acciones. Art\u00edculo 238.- Para asistir a las asambleas (\u2026), con no menos de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n al de la fecha fijada. (\u2026) Comunicaci\u00f3n de asistencia.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Los titulares de acciones nominativas o escriturales cuyo registro sea llevado por la propia sociedad, quedan exceptuados de la obligaci\u00f3n de depositar sus acciones o presentar certificados o constancias, pero deben cursar comunicaci\u00f3n para que se los inscriba en el libro de asistencia dentro del mismo t\u00e9rmino.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Libro de asistencia.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmar\u00e1n el libro de asistencia en el que se dejar\u00e1 constancia de sus domicilios, documentos de identidad y n\u00famero de votos que les corresponda\u201d (\u2026)<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">\u201cAsamblea ordinaria. Qu\u00f3rum. Art\u00edculo 243.- La constituci\u00f3n de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayor\u00eda de las acciones con derecho a voto.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Segunda convocatoria. En la segunda convocatoria la asamblea se considerar\u00e1 constituida cualquiera sea el n\u00famero de esas acciones presentes.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Mayor\u00eda. Las resoluciones en ambos casos ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisi\u00f3n, salvo cuando el estatuto exija mayor n\u00famero.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Asamblea extraordinaria. Qu\u00f3rum.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Art\u00edculo 244. &#8211; La asamblea extraordinaria se re\u00fane en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60 %) de las acciones con derecho a voto, si el estatuto no exige qu\u00f3rum mayor.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Segunda convocatoria. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el treinta por ciento (30 %) de las acciones con derecho a voto, salvo que el estatuto fije qu\u00f3rum mayor o menor.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Mayor\u00eda. Las resoluciones en ambos casos ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisi\u00f3n, salvo cuando el estatuto exija mayor n\u00famero.\u201d (\u2026)<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">En relaci\u00f3n al art. 233 de la LGS, hemos de considerar que el alcance jur\u00eddico que tiene la sede social es el consagrado en los arts. 11 inc. 2 de la misma ley y 153 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n: se tienen por v\u00e1lidas y vinculantes para la sociedad o persona jur\u00eddica todas las notificaciones efectuadas en la sede social inscripta. \u201cEn suma, una notificaci\u00f3n efectuada al domicilio social inscripto no podr\u00e1 ser alegada de desconocida por la sociedad o sus representantes en virtud del cambio operado\u201d<\/span><span id=\"footnote-013-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-013\">3<\/a><\/span><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">. El fundamento de dicha norma es la protecci\u00f3n a los accionistas en cuanto al lugar en el que deben desarrollarse las reuniones, resguardando los intereses particulares de quienes tienen el derecho de participar en las mismas, evitando que las sesiones en un lugar distinto perturben el ejercicio de dicha prerrogativa por cuestiones de distancia, costos, tiempo o de otro orden. Siendo as\u00ed, pierde sentido aferrarse a la letra estricta de la ley ante el consentimiento de todos los que deben participar en la reuni\u00f3n para llevarla adelante por alg\u00fan medio que permita la comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea entre ellos (art. 158 inc. a) del CCyC). Ergo, no existe contradicci\u00f3n legal alguna que impida la celebraci\u00f3n a distancia de las sesiones de los \u00f3rganos colegiados, sino que por el contrario, los mencionados preceptos legales se complementan a la luz de la prelaci\u00f3n dispuesta en el art. 150 del CCyC y de la interpretaci\u00f3n que debe d\u00e1rsele a las leyes seg\u00fan el art. 2 del mismo cuerpo codificado.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">En el a\u00f1o 1994, Nissen ya dec\u00eda: \u201cLas asambleas deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponde a la jurisdicci\u00f3n del domicilio social, lo cual es de toda l\u00f3gica, si se advierte que lo contrario implicar\u00eda dificultar el derecho de asistencia y voto de los accionistas, que el legislador ha sido cuidadoso en proteger. El art. 244, en cuanto concede participaci\u00f3n a los titulares de acciones sin derecho a voto en el supuesto de resolverse la transferencia del domicilio de la sociedad al exterior, as\u00ed como el art. 245, que concede el derecho de receso a los accionistas disconformes con tal acuerdo, no hacen sino confirmar el principio general consagrado por el art. 233, p\u00e1rr. 2\u00ba, LSC, que solo puede dejarse de lado trat\u00e1ndose de asambleas un\u00e1nimes, pues la presencia de la totalidad de accionistas torna irrelevante esa protecci\u00f3n\u201d<\/span><span id=\"footnote-012-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-012\">4<\/a><\/span><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">En el mismo sentido, el deber de comunicaci\u00f3n de asistencia por parte de los titulares de acciones nominativas o escriturales y la firma en el libro respectivo por parte de los accionistas que por s\u00ed o apoderado concurran a las asambleas, seg\u00fan lo establecido en el art. 238 de la LGS, guardan como inter\u00e9s jur\u00eddico protegido el particular del accionista, que queda debidamente amparado mediante la comunicaci\u00f3n de su asistencia por medios tecnol\u00f3gicos o inform\u00e1ticos, as\u00ed como tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la guarda de sus constancias \u2013de acuerdo al medio utilizado para comunicarse\u2013 dispuesta en el referido art. 158 inc. a) del CCyC; sin perjuicio de la autoconvocatoria licenciada en el inciso b) del mismo precepto legal<\/span><span id=\"footnote-011-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-011\">5<\/a><\/span><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">. En este sentido, Carlino considera que la constituci\u00f3n del domicilio electr\u00f3nico es tan necesaria como el domicilio geogr\u00e1fico requerido para las reuniones presenciales f\u00edsicas: (\u2026) \u201cas\u00ed como las reuniones presenciales f\u00edsicas requieren de un domicilio geogr\u00e1fico de convocatoria, al que los legitimados interesados deber\u00e1n asistir, en ciertos casos comunicando esa voluntad con pautas procesales estrictas (como en el caso de las asambleas de las sociedades an\u00f3nimas), las presenciales a distancia necesitan de un domicilio electr\u00f3nico constituido por la persona humana o jur\u00eddica privada desde donde se conectar\u00e1n con el constituido por el \u00f3rgano convocante para recibir y transmitir la informaci\u00f3n necesaria para el acceso a la reuni\u00f3n\u201d<\/span><span id=\"footnote-010-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-010\">6<\/a><\/span><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Con relaci\u00f3n al c\u00f3mputo del qu\u00f3rum y mayor\u00edas prescriptas en los arts. 243 y 244 de la LGS para las asambleas ordinarias y extraordinarias, en primera y segunda convocatoria, la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en la que nos encontramos ha permitido ensanchar el significado del t\u00e9rmino \u201cpresencia\u201d, abarcando tanto el \u00e1mbito f\u00edsico como el virtual. Ello es coherente con el concepto que el art. 1105 del CCyC otorga a los <\/span><em class=\"italic\" lang=\"\">contratos celebrados a distancia<\/em><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">, como los \u201cconcluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo <\/span><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">de medios de comunicaci\u00f3n a distancia, entendi\u00e9ndose por tales los que pueden ser utilizados sin la <\/span><em class=\"italic\" lang=\"\">presencia f\u00edsica <\/em><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">simult\u00e1nea de las partes contratantes\u201d (lo resaltado es m\u00edo).<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">Por ello, \u201cse dice que la presencia puede ser f\u00edsica o virtual, que lo que importa es que la participaci\u00f3n sea real, a trav\u00e9s de medios que aseguren la intersubjetividad y simultaneidad, esto es, que hagan factible que cada individuo emita su voto o mensaje, y dirigirlos a otros, y que estos pueden recibirlo simult\u00e1neamente, al mismo tiempo (por teleconferencia o videoconferencia, entre otros)\u201d<\/span><span id=\"footnote-009-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-009\">7<\/a><\/span><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">. Ciertamente, si entendemos los vocablos \u201cpresencia\u201d o \u201cconcurrencia\u201d en sentido gen\u00e9rico, la virtualidad y la presencia f\u00edsica podr\u00e1n ser catalogados como sus especies, siendo admisible la <\/span><em class=\"italic\" lang=\"\">presencia <\/em><span class=\"notas-italic\" lang=\"\">a distancia de quien debe participar en el acuerdo asambleario mediante la utilizaci\u00f3n de las <\/span><a>tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n <\/a>(m\u00e1s conocidas como TICs).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Razonando desde otra \u00f3ptica, si seg\u00fan el art. 239 de la ley 19.550, que admite la formaci\u00f3n del qu\u00f3rum y voto de los accionistas a trav\u00e9s de sus representantes, un accionista est\u00e1 presente en la asamblea a trav\u00e9s de su apoderado \u2013aunque en verdad, est\u00e1 ausente\u2013, es l\u00f3gico apoyar la concurrencia del mismo por sus propios derechos, aunque lo haga de manera virtual.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En el plano de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), la ley 27.349 se articula con lo establecido en el art. 158 del CCyC sin esfuerzo interpretativo alguno. En efecto, su art. 51 establece que las reuniones del \u00f3rgano de administraci\u00f3n \u201cpodr\u00e1n realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simult\u00e1neamente entre ellos. El acta deber\u00e1 ser suscripta por el administrador o el representante legal, debi\u00e9ndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse\u201d. Por su parte, el art. 53 de dicha legislaci\u00f3n admite lo mismo para las reuniones de socios. Y vuelvo aqu\u00ed al art. 2 del CCyC: si las <em class=\"italic\" lang=\"\">leyes an\u00e1logas <\/em>coadyuvan junto con otros criterios a la debida interpretaci\u00f3n de la ley \u201cde modo coherente con todo el ordenamiento\u201d, entonces cabe la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de la ley 27.349 en el an\u00e1lisis jur\u00eddico de esta materia, en tanto aquella cre\u00f3 un nuevo tipo societario que, si bien es diferente del resto de los regulados en la ley 19.550 y sus modificatorias, es tambi\u00e9n una sociedad y, por lo tanto, una persona jur\u00eddica privada (art. 148 inc. a del CCyC) que \u2013a pesar de haber nacido fuera de la Ley General de Sociedades<span id=\"footnote-008-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-008\">8<\/a><\/span>\u2013 no se mantiene aislada del derecho privado del pa\u00eds, ni tampoco en sentido inverso.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">IV) Entorno digital en el pa\u00eds<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por supuesto que la obtenci\u00f3n de interacciones electr\u00f3nicas seguras requiere de la implementaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas que faciliten el desarrollo digital de las actividades de las personas f\u00edsicas, de las personas jur\u00eddicas p\u00fablicas y de las privadas, as\u00ed como tambi\u00e9n de todas ellas entre s\u00ed.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Sabemos que es improbable este crecimiento, que a su vez avanza con empuje hacia el plano econ\u00f3mico y social, si el mismo no abarca a la administraci\u00f3n del Estado y sus reparticiones, ensanch\u00e1ndose hacia las instituciones intermedias de las comunidades y a la ciudadan\u00eda en general, mediante la prestaci\u00f3n de servicios en l\u00ednea p\u00fablicos y privados, as\u00ed como tambi\u00e9n el comercio electr\u00f3nico. Prueba de ello es la implementaci\u00f3n de la Infraestructura de Firma Digital que se inici\u00f3 con la ley 25.506, cuya reglamentaci\u00f3n fue actualizada en el \u00e1mbito nacional mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N\u00ba 182\/2019<span id=\"footnote-007-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-007\">9<\/a><\/span>, a la cual las provincias han ido adhiri\u00e9ndose mediante la sanci\u00f3n de sus leyes locales respectivas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">De esta manera, la inserci\u00f3n del pa\u00eds en el mundo de la informaci\u00f3n y de la econom\u00eda digital, al reconocer el empleo de la firma digital y electr\u00f3nica y su eficacia jur\u00eddica, impulsa la progresiva despapelizaci\u00f3n<span id=\"footnote-006-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-006\">10<\/a><\/span> y, en suma, estimula el clima de confianza en las transacciones electr\u00f3nicas que se necesita para su uso masivo y permanente.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">V) Reuniones virtuales en pandemia<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Era sabido que el derecho de emergencia p\u00fablica sanitaria al cual debi\u00f3 enmarcarse la imperiosa protecci\u00f3n de la salud de los argentinos a causa del virus SARS-CoV-2, influir\u00eda indefectiblemente en otros par\u00e1metros de c\u00e1lculo, sobre todo en aquellos que relacionan a la persona humana con sus actividades sociales, administrativas y econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por ello, la Inspecci\u00f3n General de Justicia (IGJ) dict\u00f3 con suma rapidez la resoluci\u00f3n general N\u00ba 11 del 26 de marzo de 2020, mediante la cual, adem\u00e1s de modificar los arts. 84 y 360 de su resoluci\u00f3n general N\u00ba 7\/2015, en su art. 3\u00ba se ocup\u00f3 de admitir las reuniones celebradas a distancia \u2013utilizando medios o plataformas inform\u00e1ticas o digitales\u2013 del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o de gobierno de las sociedades, asociaciones civiles o fundaciones inscriptas en dicho organismo, a\u00fan cuando no lo prevean sus estatutos, durante todo el per\u00edodo en que por disposici\u00f3n del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n, se proh\u00edba, limite o restrinja la libre circulaci\u00f3n de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 297\/2020 y sus eventuales pr\u00f3rrogas, debi\u00e9ndose cumplir determinados recaudos; a saber: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reuni\u00f3n a distancia mediante plataformas que permitan la transmisi\u00f3n en simult\u00e1neo de audio y video; 3. La participaci\u00f3n con voz y voto de todos los miembros y del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n, en su caso; 4. Que la reuni\u00f3n celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reuni\u00f3n por el t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os, la que debe estar a disposici\u00f3n de cualquier socio\/asociado que la solicite; 6. Que la reuni\u00f3n celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dej\u00e1ndose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; 7. Que en la convocatoria y en su comunicaci\u00f3n por la v\u00eda legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cu\u00e1l es el medio de comunicaci\u00f3n elegido y cu\u00e1l es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Con posterioridad, la mencionada Inspecci\u00f3n General de Justicia prescribi\u00f3 la resoluci\u00f3n general N\u00ba 46\/2020, disponiendo sobre los recaudos previstos en la resoluci\u00f3n general N\u00ba 11\/2020 antes relacionada para las reuniones remotas y los procesos electorales postergados en virtud de lo dispuesto en la resoluci\u00f3n general IGJ 39\/2020 respecto a los mandatos de los miembros de los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las asociaciones civiles.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por su parte, la Comisi\u00f3n Nacional de Valores hizo lo suyo mediante la resoluci\u00f3n general N\u00ba 830 del 3 de abril de 2020, permitiendo la celebraci\u00f3n a distancia de las reuniones del \u00f3rgano de gobierno y el de administraci\u00f3n de las entidades emisoras bajo su control, durante el per\u00edodo de prohibici\u00f3n, limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n de la libre circulaci\u00f3n de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, a\u00fan en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En tanto la disposici\u00f3n 30\/2020 de la Direcci\u00f3n Provincial de Personas Jur\u00eddicas, de la Provincia de Buenos Aires, admite hasta tanto cesen las medidas que restrinjan la reuni\u00f3n de personas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el decreto de necesidad y urgencia N\u00b0 297\/2020 y sus eventuales pr\u00f3rrogas, la toma de raz\u00f3n o inscripci\u00f3n, seg\u00fan el caso, de las reuniones del \u00f3rgano de gobierno o administraci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas de dicha jurisdicci\u00f3n que se celebren a distancia, mediante la utilizaci\u00f3n de medios o plataformas inform\u00e1ticas o digitales con reproducci\u00f3n simult\u00e1nea de audio y video entre sus participantes y de acceso gratuito para los legitimados a participar del acto, aunque dichos procedimientos no est\u00e9n previstos en sus contratos o estatutos sociales inscriptos. Dicha disposici\u00f3n deja expresamente establecido que no se admitir\u00e1n las referidas reuniones a distancia para aquellos actos que por disposici\u00f3n estatutaria o reglamentaria est\u00e9n expresamente excluidos de esta modalidad; y que en los procesos de elecci\u00f3n de autoridades que tengan previsto el voto secreto, solo se admitir\u00e1n las reuniones a distancia cuando se presente una \u00fanica lista (art. 1\u00ba).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La mentada normativa del organismo de control bonaerense prescribe en su art. 2\u00ba que a los efectos previstos en el apartado anterior, se deber\u00e1 acreditar: a. El cumplimiento de determinadas indicaciones en la convocatoria a la reuni\u00f3n remota de que se trate, sin admitir la publicaci\u00f3n de avisos en la sede social como medio de \u00e9sta, debiendo aquellas entidades que tengan previsto esta forma como \u00fanica alternativa, suplirla por la publicaci\u00f3n por un (1) d\u00eda en un diario de amplia circulaci\u00f3n en la localidad en la que se encuentre la sede social, o por la comunicaci\u00f3n personal a cada asociado; b. Que en el desarrollo de la reuni\u00f3n fueron respetados los derechos fundamentales de los socios o asociados, seg\u00fan las previsiones contractuales o estatutarias aplicables, como el derecho a la informaci\u00f3n, a participar, a deliberar y a votar; c. Que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n garantizar\u00e1 la guarda y custodia de la totalidad de la grabaci\u00f3n de audio e imagen en simult\u00e1neo en un soporte digital que permita su posterior reproducci\u00f3n libre y gratuita a simple requerimiento de persona legitimada \u2013toda aquella persona que al momento de su celebraci\u00f3n haya estado legitimada a participar del mismo y las autoridades judiciales o administrativas competentes, seg\u00fan el art. 3\u00ba de la misma normativa\u2013, por al menos cinco (5) a\u00f1os de celebrado el acto; d. El qu\u00f3rum de la reuni\u00f3n, de acuerdo a la normativa aplicable al tipo de entidad de que se trate, pudi\u00e9ndose suplir, en caso de no poder cumplirla, mediante declaraci\u00f3n jurada del representante legal de la entidad, con id\u00e9ntico contenido, donde deber\u00e1 manifestar sobre las circunstancias que imposibilitaron dicho cumplimiento; e. La incorporaci\u00f3n al orden del d\u00eda y el tratamiento expreso de los siguientes puntos: 1. La convocatoria para la realizaci\u00f3n de la reuni\u00f3n por medios de comunicaci\u00f3n a distancia, la existencia de conformidades y oposiciones expresas. 2. La consideraci\u00f3n del qu\u00f3rum para sesionar. 3. La descripci\u00f3n del medio o plataforma digital utilizada para la realizaci\u00f3n del acto, y las condiciones de conservaci\u00f3n de las constancias; f. Que el acta fue suscrita, al menos, por el presidente y otro administrador, conforme lo indica el art. 158 del C\u00f3digo Civil y Comercial, admiti\u00e9ndose la firma del \u00fanico administrador si la entidad tuviera una administraci\u00f3n unipersonal.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">VI) Reuniones virtuales en la etapa de la pospandemia<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A casi un a\u00f1o y medio del comienzo de las restricciones gubernamentales con motivo de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica que nos azota, podemos avizorar que la modalidad virtual de las sesiones de los \u00f3rganos colegiados de las personas jur\u00eddicas privadas lleg\u00f3 para quedarse y permanecer en el tiempo luego de esta pandemia, aunque de manera opcional, sin que de forma alguna se restrinja al participante la elecci\u00f3n de reunirse al estilo \u201ctradicional\u201d \u2013presencia f\u00edsica\u2013, de modo virtual o incluso, mixto.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En este sentido, se propone el mantenimiento de la posibilidad de la presencia virtual del socio, asociado o accionista en las reuniones de las personas jur\u00eddicas privadas, sin mayores exigencias que las hasta ahora legalmente establecidas y en igualdad de derechos y obligaciones en relaci\u00f3n a quienes decidan participar f\u00edsicamente de la reuni\u00f3n de que se trate. En fin, es deseable que la utilizaci\u00f3n del modo virtual o f\u00edsico sea opcional para el interesado, sin imposiciones por un medio u otro, en tanto sabemos que \u201cel bien jur\u00eddico tutelado es la facilidad de participaci\u00f3n de los legitimados en las reuniones de cualquier \u00f3rgano, de cualquier persona jur\u00eddica privada, por cualquier medio tecnol\u00f3gico que garantice la simultaneidad de las comunicaciones entre todos los presentes\u201d<span id=\"footnote-005-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-005\">11<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Y aqu\u00ed tomo algunas sugerencias de Ver\u00f3n, al comentar el r\u00e9gimen de las reuniones a distancia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las sociedades cotizadas<span id=\"footnote-004-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-004\">12<\/a><\/span>, que entiendo podr\u00edan tenerse en cuenta al momento de encontrarnos \u2013espero que muy pronto\u2013 en la pospandemia:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Es inconveniente legislar <em class=\"italic\" lang=\"\">detalladamente <\/em>la requisitoria para las reuniones sociales a distancia, a efectos de evitar que su cumplimiento se dificulte o torne complejo; sin perjuicio de que las mismas deber\u00e1n garantizar debidamente los derechos fundamentales de los socios o asociados, conforme las previsiones contractuales, estatutarias y legales aplicables.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Es recomendable <em class=\"italic\" lang=\"\">eliminar <\/em>la exigencia de la reforma estatutaria para la previsi\u00f3n de las reuniones remotas. De hecho, el art. 158 del CCyC establece el criterio inverso \u2013\u201cEn ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas (\u2026)\u201d\u2013.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Se <em class=\"italic\" lang=\"\">sugiere <\/em>la celebraci\u00f3n con firma ol\u00f3grafa o digital, con la recomendaci\u00f3n de su certificaci\u00f3n \u2013tambi\u00e9n ol\u00f3grafa o digital\u2013 notarial, de un reglamento regulador de las reuniones a distancia, donde la presencia virtual del participante sea opcional \u2013no obligatoria\u2013, de manera que el interesado pueda libremente elegir sin restricciones ni condiciones una u otra modalidad para su participaci\u00f3n, con id\u00e9nticos derechos y obligaciones en el debate y la emisi\u00f3n de su voto en cada reuni\u00f3n que se celebre, cualquiera sea la opci\u00f3n que decida utilizar.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">VII) Actuaci\u00f3n notarial virtual<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Es sabido que toda comunidad organizada requiere de la fe p\u00fablica que deriva de la funci\u00f3n notarial, como verdad impuesta por la ley, que dota a los actos de los otorgantes de efectos sustantivos, ejecutividad, documentaci\u00f3n<span id=\"footnote-003-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-003\">13<\/a><\/span>, conservaci\u00f3n, publicidad y resguardo. De ah\u00ed que el notario ocupe un lugar primordial, no solo debido a su potestad fideifaciente en la aseveraci\u00f3n de la fecha, el lugar y los hechos o actos cumplidos por \u00e9l mismo o ante \u00e9l<span id=\"footnote-002-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-002\">14<\/a><\/span>, sino tambi\u00e9n en atenci\u00f3n a que su preparaci\u00f3n intelectual en las distintas materias jur\u00eddicas le otorga suficiente competencia para la redacci\u00f3n de los documentos, previa aplicaci\u00f3n de las operaciones de calificaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n y legitimaci\u00f3n propias de su ejercicio profesional<span id=\"footnote-001-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-001\">15<\/a><\/span>, sum\u00e1ndole el asesoramiento e, incluso, el consejo a quienes requieran sus servicios sobre la concreci\u00f3n formal del acto y sus ulterioridades legales previsibles, en el marco de la imparcialidad y el secreto profesional, actuando con prudencia y de modo personal, con probidad, disponibilidad y debida diligencia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Est\u00e1 demostrado que en estos tiempos el notariado argentino se encuentra a la vanguardia de los avances que en el \u00e1mbito digital se vienen desarrollando, interviniendo con su firma digital en los documentos que as\u00ed se lo requieran, con igual autenticidad que sus actuaciones en soporte papel, conforme los arts. 293, 296, 299, 312 y concordantes del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. El escribano, lejos de \u201cquedarse en el tiempo pasado\u201d, busca y consigue estar a la altura de las necesidades actuales, tanto desde el punto de vista social como econ\u00f3mico, en el campo empresarial, del trabajo y de la ciudadan\u00eda en su conjunto.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En este orden, cabe repasar el punto 9) del primer documento \u201cDec\u00e1logo para la Actuaci\u00f3n Notarial a Distancia\u201d de la Universidad Notarial Argentina, Instituto de Inform\u00e1tica Notarial y Sistemas, en el marco del \u201cProyecto de Investigaci\u00f3n en Nuevas Tecnolog\u00edas. Actuaci\u00f3n Notarial a Distancia\u201d: \u201cNecesidad de inversi\u00f3n en sistemas tecnol\u00f3gicos con un alto nivel de seguridad: Todo desarrollo tecnol\u00f3gico que se proyecte para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica notarial a distancia, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de una fuerte inversi\u00f3n en recursos humanos, econ\u00f3micos y en sistemas que garanticen el m\u00e1s alto nivel de eficiencia (\u2026) destinados a la protecci\u00f3n de los datos personales de los usuarios del sistema, su tratamiento, su confidencialidad, el secreto profesional, la guarda documental y su posterior custodia y reproducci\u00f3n\u201d. Atendiendo a \u00e9ste y a los dem\u00e1s ac\u00e1pites del citado Dec\u00e1logo, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires present\u00f3 recientemente su Plataforma de Actuaciones Notariales Virtuales (PANV), dentro del debido respeto de los principios del sistema del notariado latino, la normativa notarial de fondo, el decreto ley 9020\/78 de dicha provincia y las dem\u00e1s leyes notariales de cada jurisdicci\u00f3n, \u201ccon el objetivo de sostener los valores deontol\u00f3gicos de la funci\u00f3n notarial y mantener su calidad\u201d como \u201cpilar fundamental de la justicia preventiva, la seguridad jur\u00eddica y la paz social\u201d<span id=\"footnote-000-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-000\">16<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A esta altura, se propone profundizar el an\u00e1lisis de la intervenci\u00f3n notarial en las reuniones a distancia que se celebren por los \u00f3rganos colegiados de las personas jur\u00eddicas privadas, dentro del marco de la competencia, tanto material como territorial, que gobierna el ejercicio de su ministerio.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">VIII) Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La globalizaci\u00f3n mundial y el avance de la tecnolog\u00eda estimulan la actualizaci\u00f3n permanente de las normas. Si acaso la legislaci\u00f3n contrar\u00eda las necesidades sociales y econ\u00f3micas de la gente, la misma resulta in\u00fatil en este y en todos los tiempos, perdiendo su mism\u00edsima raz\u00f3n de ser.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Es funci\u00f3n de los operadores jur\u00eddicos enriquecer dicha din\u00e1mica mediante el estudio minucioso de los institutos jur\u00eddicos, con el objetivo que esta propia ciencia enarbola: ni m\u00e1s ni menos que la seguridad jur\u00eddica al servicio de las personas.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">IX) Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h2>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Barreiro, Marcelo G. \u201cPandemia y reuniones societarias a distancia. La necesidad tiene cara de hereje\u201d, SJA 17\/06\/2020, 17\/06\/2020, 107.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Boretto, Mauricio. <em class=\"italic\" lang=\"\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n<\/em>, Herrera, Marisa; Caramelo, Gustavo; Picasso, Sebasti\u00e1n (Directores), Tomo I, De La Torre, Natalia; Vigo, Fiorella (Coordinadoras), 1\u00ba ed., CABA, Infojus, 2015.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Carlino, Bernardo P. \u201cReuniones virtuales: Importancia del domicilio electr\u00f3nico\u201d. Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR (DSCE), (XXXIII), febrero 2021.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Gattari, Carlos Nicol\u00e1s. <em class=\"italic\" lang=\"\">Pr\u00e1ctica Notarial 8<\/em>, Depalma, Bs. As., 1989.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Gonz\u00e1lez Etienot, Baldomero. \u201cDomicilio social electr\u00f3nico\u201d, IX Congreso Argentino de Derecho Societario, V Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa (San Miguel de Tucum\u00e1n, 2004), p. 289 y siguientes.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Nissen, Ricardo A. <em class=\"italic\" lang=\"\">Ley de Sociedades Comerciales. Comentada, anotada y concordada<\/em>, T. 3, 2\u00ba ed. actualizada y aumentada, Buenos Aires, \u00c1baco de Rodolfo Depalma, a\u00f1o 1994.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Roitman, Horacio. <em class=\"italic\" lang=\"\">Reuniones societarias a distancia<\/em>, EBook-TR 2020 (Andruet), 73. AR\/ DOC\/2026\/2020.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Tob\u00edas, Jos\u00e9 W. <em class=\"italic\" lang=\"\">C\u00f3digo Civil y Comercial comentado. Tratado Exeg\u00e9tico<\/em>, Alterini, Jorge Horacio (dir.), Alterini, Ignacio (coord.), T. I, 2\u00ba edici\u00f3n act. y aumentada, Tob\u00edas, Jos\u00e9 W. (dir. tomo), Buenos Aires, La Ley, a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Ver\u00f3n, Alberto V. \u201cApostillas sobre las reuniones a distancia: la resoluci\u00f3n general 11\/2020 de la Inspecci\u00f3n General de Justicia y la LGS\u201d, Enfoques 2020 (mayo), 18\/05\/2020, 108.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Zinny, Mario Antonio. <em class=\"italic\" lang=\"\">El acto notarial (daci\u00f3n de fe)<\/em>, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1990.<\/p>\n<hr class=\"HorizontalRule-1\">\n<div class=\"_idFootnotes\">\n<div id=\"footnote-015\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-015-backlink\">1<\/a> Tob\u00edas, Jos\u00e9 W. <em class=\"italic\" lang=\"\">C\u00f3digo Civil y Comercial comentado. Tratado Exeg\u00e9tico<\/em>, Alterini, Jorge Horacio (dir.), Alterini, Ignacio (coord.), T. I, 2\u00ba edici\u00f3n actualizada y aumentada, Tob\u00edas, Jos\u00e9 W. (dir. tomo), Buenos Aires, La Ley, a\u00f1o 2016, p. 1196 y siguiente.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-014\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-014-backlink\">2<\/a> Conf. Ver\u00f3n, Alberto V. \u201cApostillas sobre las reuniones a distancia: la resoluci\u00f3n general 11\/2020 de la Inspecci\u00f3n General de Justicia y la LGS\u201d, Enfoques 2020 (mayo), 18\/05\/2020, 108.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-013\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-013-backlink\">3<\/a> Gonz\u00e1lez Etienot, Baldomero. \u201cDomicilio social electr\u00f3nico\u201d, IX Congreso Argentino de Derecho Societario, V Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa (San Miguel de Tucum\u00e1n, 2004), p. 289 y ss.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-012\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-012-backlink\">4<\/a> Nissen, Ricardo A. <em class=\"italic\" lang=\"\">Ley de Sociedades Comerciales. Comentada, anotada y concordada<\/em>, T. 3, , 2\u00ba ed. actualizada y aumentada, Buenos Aires, \u00c1baco de Rodolfo Depalma, a\u00f1o 1994, p. 327.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-011\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-011-backlink\">5<\/a> Cabe destacar que la disposici\u00f3n 30\/2020 de la Direcci\u00f3n Provincial de Personas Jur\u00eddicas, Provincia de Buenos Aires, califica al contrato o estatuto social como un \u201cinstrumento de vinculaci\u00f3n de larga duraci\u00f3n tendiente al cumplimiento del objeto social adoptado en cada caso\u201d (\u2026) \u201cconforme el art\u00edculo 1011 del C\u00f3digo Civil y Comercial que dispone: \u2018(\u2026) Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboraci\u00f3n, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relaci\u00f3n a la duraci\u00f3n total&#8230;\u2019; Que ese deber de colaboraci\u00f3n y reciprocidad en las obligaciones del contrato se traduce \u2013entre otras cosas- en la necesaria contribuci\u00f3n por parte de los socios o asociados a la formaci\u00f3n de la voluntad de los \u00f3rganos sociales; Que en el contexto que nos toca vivir a partir de la emergencia sanitaria, dicha contribuci\u00f3n demanda, cuanto menos, expedirse respecto de la propuesta de celebrar el acto por medios de comunicaci\u00f3n a distancia, siendo esta alternativa \u2013en la gran mayor\u00eda de los casos\u2013 la \u00fanica que permite desarrollar las reuniones sociales que permitan formar la voluntad de sus distintos \u00f3rganos, especialmente los de gobierno; Que, en s\u00edntesis, ante la convocatoria expresa por parte del \u00f3rgano de administraci\u00f3n a una reuni\u00f3n a celebrarse por medios a distancia, especialmente en el particular contexto que ha generado la emergencia sanitaria, el silencio de los socios o asociados no puede tomarse sino como un consentimiento t\u00e1cito, en virtud del ya referido deber de colaboraci\u00f3n, que impone \u2013a su vez\u2013 un deber de expedirse (cf. art. 263 del C\u00f3digo Civil y Comercial)\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-010\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-010-backlink\">6<\/a> Carlino, Bernardo P. \u201cReuniones virtuales: Importancia del domicilio electr\u00f3nico\u201d, Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR (DSCE), (XXXIII), febrero 2021.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-009\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-009-backlink\">7<\/a> Boretto, Mauricio. <em class=\"italic\" lang=\"\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n<\/em>, Herrera, Marisa; Caramelo, Gustavo; Picasso, Sebasti\u00e1n (Directores), T. I, De La Torre, Natalia; Vigo Fiorella (Coordinadoras), 1\u00ba ed., CABA, Infojus, 2015, p. 299.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-008\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-008-backlink\">8<\/a> La Comisi\u00f3n de Reformas integrada por los Dres. Rafael Mariano Man\u00f3vil, Guillermo Enrique Ragazzi, Alfredo Lauro Rovira, Julio C\u00e9sar Rivera, Gabriela Silvina Calcaterra y Arturo Liendo Arce, Secretar\u00eda Dra. Liuba Lencova Besheva se ocup\u00f3 de proyectar la regulaci\u00f3n de las sociedades por acciones simplificadas en el lugar adecuado (secci\u00f3n VIII del cap\u00edtulo II) del Proyecto de Reformas a la Ley General de Sociedades.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-007\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-007-backlink\">9<\/a> Conf. Carlino, Bernardo P., ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-006\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-006-backlink\">10<\/a> Ver\u00f3n, Alberto V., ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-005\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-005-backlink\">11<\/a> Carlino, Bernardo P., ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-004\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-004-backlink\">12<\/a> Ver\u00f3n, Alberto V., ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-003\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-003-backlink\">13<\/a> Conf. Zinny, Mario Antonio. <em class=\"italic\" lang=\"\">El acto notarial (daci\u00f3n de fe)<\/em>, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1990, p. 7 y siguientes.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-002\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-002-backlink\">14<\/a> Arts. 296 y 312 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-001\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-001-backlink\">15<\/a> Gattari, Carlos Nicol\u00e1s. <em class=\"italic\" lang=\"\">Pr\u00e1ctica Notarial 8<\/em>, Depalma, Bs. As., 1989, p. 234 y ss. Ver asimismo arts. 301, 307 y concordantes del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-000\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-000-backlink\">16<\/a> Online: http:\/\/www.universidadnotarial.edu.ar\/una\/wp- content\/uploads\/2021\/05\/N0321_DECALOGO_ACTUACION_A_DISTANCIA2.pdf<\/p>\n<\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar\u00eda Luj\u00e1n Lalanne de Pugnaloni<\/p>\n","protected":false},"featured_media":31607,"template":"","format":"standard","meta":[],"tags":[],"seccion":[140],"edicion":[132],"class_list":["post-17494","reno","type-reno","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","seccion-sociedades","edicion-132"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno\/17494","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reno"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17494"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17494"},{"taxonomy":"seccion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/seccion?post=17494"},{"taxonomy":"edicion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/edicion?post=17494"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}