{"id":17556,"date":"2022-10-31T10:43:32","date_gmt":"2022-10-31T13:43:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=17556"},"modified":"2023-07-26T10:22:29","modified_gmt":"2023-07-26T13:22:29","slug":"xxxi-encuentro-nacional-del-notariado-novel","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=xxxi-encuentro-nacional-del-notariado-novel","title":{"rendered":"XXXI Encuentro Nacional del Notariado Novel"},"content":{"rendered":"<p>Edici\u00f3n virtual, 10 al 12 de diciembre de 2020<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_tema-numero\">TEMA I:<\/p>\n<h3 class=\"SUB2SIN\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Derechos de las familias y derechos humanos, su relaci\u00f3n con la actividad notarial en el CCyC<\/strong><\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">A- <\/strong>Problem\u00e1ticas actuales del Derecho de Familia. T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida. Directivas m\u00e9dicas anticipadas. Autoprotecci\u00f3n. El consentimiento previo, libre e informado en sede notarial. La Ley de Identidad de G\u00e9nero. Intervenci\u00f3n del notario en estas nuevas incumbencias.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">B- <\/strong>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como sujetos de derechos. Capacidad progresiva. Adultos mayores. Comparecencia ante notario. Diferentes supuestos. An\u00e1lisis doctrinario y jurisprudencial.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Coordinadores nacionales<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Juan Andr\u00e9s Bravo y Mar\u00eda Claudia Giannico Villalobos<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Mesa redactora<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Adriana Magal\u00ed Bonello, Provincia de Entre R\u00edos; Melanie Lirio Conte, Provincia de La Pampa; Carlos A. Vega, Provincia de Entre R\u00edos; Giuliana De Simone, Provincia de C\u00f3rdoba; Yenhy Ximena Kist, Provincia de Corrientes; Nadima N. Salom\u00f3n, Provincia de Santiago del Estero; Micaela de los \u00c1ngeles Torres Chac\u00f3n, Provincia de La Rioja; Vanina Perron, Provincia de Santa Fe (1\u00b0 Circunscripci\u00f3n); Carolina Nancy Jedlicka, Provincia de Misiones; Mar\u00eda Florencia Beltr\u00e1n, Provincia de San Juan<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Relatoras<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Carolina Nancy Jedlicka y Micaela de los \u00c1ngeles Torres Chac\u00f3n<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><em class=\"italic\" lang=\"\">Conforme al reglamento establecido para el presente <\/em>XXXI Encuentro Nacional del Notariado Novel<em class=\"italic\" lang=\"\"> se propone para su debate las siguientes consideraciones en general y posteriormente el tratamiento en particular de cada subtema.<\/em><\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Consideraciones generales<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Inmersos en una evoluci\u00f3n hist\u00f3rica que nos invita a participar como agentes de cambio y conscientes de la particular situaci\u00f3n de pandemia que condiciona el actual contexto mundial, buscamos adaptarnos y valernos de las nuevas tecnolog\u00edas para celebrar el presente XXXI Encuentro Nacional del Notariado Novel, a trav\u00e9s de una in\u00e9dita edici\u00f3n virtual, reafirmando el compromiso de profundizar el an\u00e1lisis de la protecci\u00f3n de los m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Dignidad. Libertad. Autodeterminaci\u00f3n. Tolerancia y respeto. Valores humanos que se ponen en juego tras el estudio y debate de los temas convocados. Sin dudas esto vuelve la mirada de nuestra profesi\u00f3n hacia la funci\u00f3n social del cuerpo notarial. Apelamos a la figura del notario de tipo latino como herramienta que garantice el ejercicio de los derechos, ya sea desde un accionar colectivo como formadores y reproductores de cultura propersona o de manera particular mediante el asesoramiento directo y\/o la materializaci\u00f3n de actos notariales concretos que posibiliten la efectiva tutela y garant\u00eda de los derechos fundamentales de cada persona, reedificando de esta manera nuevos cimientos de igualdad en la promoci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En virtud de ello y de los temas analizados en su conjunto, se realizan las siguientes propuestas:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-Recomendar la creaci\u00f3n en cada colegio notarial, de comisiones que se aboquen al tratamiento multidisciplinario y capacitaciones espec\u00edficas de los temas aqu\u00ed desarrollados, visibilizando las herramientas notariales que se encuentran al servicio de la seguridad jur\u00eddica y el efectivo goce de los derechos humanos. Generar canales de consulta permanentes que permitan una interacci\u00f3n inmediata con la comunidad a la cual debe su servicio notarial.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-Reconocer el rol de la bio\u00e9tica que atraviesa cada tema desarrollado en el presente Encuentro, la importancia de las audiencias notariales previas y del asesoramiento interdisciplinarios.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-Promover la empat\u00eda como plusval\u00eda profesional y el valor que la funci\u00f3n notarial puede ofrecer a cada persona como garant\u00eda de que su voluntad sea receptada, respetada, inmortalizada y asegurada a trav\u00e9s de la escritura p\u00fablica, con su debida registraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-Promover la adecuaci\u00f3n y\/o creaci\u00f3n en el seno de cada colegio notarial de un registro integral de actuaciones relacionadas a la persona, derechos humanos y\/o derechos de las familias, que registren por ejemplo: directivas anticipadas, consentimientos informados, acuerdos de voluntad procreacional, acuerdos de subrogaci\u00f3n y\/o adopci\u00f3n, acuerdos de delegaci\u00f3n de responsabilidad parental, actuaciones de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes: autorizaciones de viaje y trabajo, manifestaciones de voluntad aut\u00f3nomas o en compa\u00f1\u00eda de sus representantes legales; designaciones de apoyos extrajudiciales. A tal efecto, podr\u00edan utilizarse los registros de actos de autoprotecci\u00f3n ya existentes en la mayor\u00eda de los cuerpos colegiados y en el Consejo Federal del Notariado Argentino.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-Recomendar a los colegios notariales en articulaci\u00f3n con el Consejo Federal del Notariado Argentino, la realizaci\u00f3n de jornadas federales de asesoramiento gratuito espec\u00edficamente vinculadas a derechos humanos y derechos de las familias y las herramientas notariales que pueden favorecer su ejercicio.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">-En virtud de la funci\u00f3n social del notariado, corresponde considerar las situaciones particulares de cada requirente y sugerir una tarifa u honorarios diferenciales para aquellos que carezcan de los medios econ\u00f3micos suficientes para hacer frente a las erogaciones propias del otorgamiento de los actos que permitan el ejercicio de los derechos aqu\u00ed analizados. Recomendar a los colegios notariales la realizaci\u00f3n de convenios con instituciones, organismos p\u00fablicos y\/o privados, que permitan promover el acceso igualitario de todos los sectores sociales a las herramientas notariales aqu\u00ed postuladas.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Consideraciones en particular<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Las siguientes conclusiones fueron votadas por mayor\u00eda de los ponentes presentes en el debate.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida. El consentimiento previo, libre e informado en sede notarial<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><em class=\"italic\" lang=\"\">De lege lata:<\/em><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">1- El Notario es el profesional del derecho indicado para recibir y dar forma jur\u00eddica a la voluntad procreacional de los progenitores por T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida (TRHA), la cual deber\u00e1 ser expresa, clara y precisa, con especial atenci\u00f3n en las audiencias notariales y el debido asesoramiento interdisciplinario. Su actuaci\u00f3n no se reduce a la protocolizaci\u00f3n de formularios de consentimiento informado, sino que se extiende incluso al otorgamiento de cl\u00e1usulas testamentarias, actos de autoprotecci\u00f3n y poderes con validez <em class=\"italic\" lang=\"\">post mortem<\/em>, entre otros.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">2- En la seguridad de la escritura p\u00fablica queda plasmada la prestaci\u00f3n del consentimiento informado para las TRHA, recomend\u00e1ndose que tambi\u00e9n se prevean los anhelos de los requirentes respecto del destino de sus gametos y embriones para el futuro.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">3- Frente al conflicto entre el derecho a procrear, a la intimidad y a la identidad, se debe velar por la protecci\u00f3n de la dignidad de la persona nacida por TRHA heter\u00f3logas, garantizando el acceso a la informaci\u00f3n de la identidad gen\u00e9tica. Se recomienda un trabajo en conjunto de los colegios notariales con el Registro Nacional de las Personas (ReNaPer) y el Ministerio de Salud, a efectos de generar un legajo personal que contenga la voluntad procreacional receptada por el notario interviniente y el certificado m\u00e9dico de hecho vital.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">4- El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o ni\u00f1a, ante la disociaci\u00f3n del elemento gen\u00e9tico, biol\u00f3gico y volitivo, requiere el emplazamiento filial del menor con quien ha expresado la voluntad procreacional.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><em class=\"italic\" lang=\"\">De lege ferenda:<\/em><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">5- Por mayor\u00eda: modificar el art. 560 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (CCyC) otorgando al consentimiento previo, libre e informado, la subsistencia hasta tanto no sea revocado y siempre que haya sido manifestado por instrumento p\u00fablico y exista identidad entre partes y centro de salud.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por minor\u00eda: proponer el estudio de una eventual modificaci\u00f3n al art. 560 del CCyC, en el sentido antes mencionado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">6- Es necesaria una norma que regule la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n altruista y proh\u00edba expresamente la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n onerosa y\/o con fines comerciales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">7- Modificar el art. 562 del CCyC, incorporando el supuesto de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n del ni\u00f1o concebido por TRHA, considerando como progenitores a quien o quienes manifestaron la voluntad procreacional. Establecer que la forma para manifestar la voluntad procreacional sea la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">8- Modificar del r\u00e9gimen de adopci\u00f3n previsto por el CCyC, a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n como persona con posibilidades de ser adoptada a la persona por nacer, teniendo presente los tratados y convenciones de rango constitucional. Los progenitores deber\u00e1n manifestar su decisi\u00f3n libre e informada de dar en adopci\u00f3n a ese ni\u00f1o por nacer desde que se encuentra en el vientre materno, conformando un verdadero acuerdo con los futuros adoptantes, mediante escritura p\u00fablica. El mencionado acuerdo deber\u00e1 tener car\u00e1cter altruista y ser luego evaluado en la instancia judicial correspondiente.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Directivas m\u00e9dicas anticipadas. Autoprotecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">9- Se recomienda la forma de escritura p\u00fablica para el otorgamiento de estos actos, por las cualidades que la misma ofrece.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><em class=\"italic\" lang=\"\">De lege ferenda:<\/em><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">10- Debe prestarse apoyo a las personas que deseen llevar a cabo un proceso de planificaci\u00f3n anticipada. Se propone modificar los arts. 60 y 61 del CCyC y toda ley especial que, a tenor de la literalidad de su texto por menciones como \u201cplenamente capaz\u201d, induzca a una restricci\u00f3n al derecho de autodeterminaci\u00f3n. Hasta tanto esa modificaci\u00f3n no se d\u00e9, se propone una interpretaci\u00f3n que no se atenga a la literalidad mencionada como condici\u00f3n para otorgar un acto de autoprotecci\u00f3n. En consecuencia, dichos actos pueden ser otorgados por personas con capacidad restringida (con las limitaciones que eventualmente surjan de la sentencia judicial) y a\u00fan por menores de edad que hayan alcanzado el grado de madurez suficiente.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">11- Se propone una modificaci\u00f3n del art. 60 del CCyC que incluya m\u00e1s all\u00e1 de las \u201cdirectivas m\u00e9dicas anticipadas\u201d a los distintos actos de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">12- La capacidad del menor a elegir sobre las directivas de su salud depender\u00e1 del an\u00e1lisis que pueda hacer dentro de un clima de libertad, asesoramiento adecuado a su edad y posibilidad de an\u00e1lisis de alternativas. Es necesario un asesoramiento adecuado con destacada importancia de las audiencias notariales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">13- Se sugiere como recaudo y exigencia necesaria en los procesos de determinaci\u00f3n de la capacidad, que los jueces soliciten informe al Registro de Autoprotecci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n del domicilio de la persona cuya capacidad se pretende limitar, previo al dictado de la sentencia. As\u00ed como tambi\u00e9n se recomienda a las instituciones m\u00e9dicas solicitar informaci\u00f3n a dichos registros ante la toma de decisiones trascendentales en la vida del paciente, cuando \u00e9ste no pueda manifestarse.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">La Ley de Identidad de G\u00e9nero. Intervenci\u00f3n del notario en estas nuevas incumbencias.<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">14- El notario es un profesional de derecho id\u00f3neo para asesorar y brindar herramientas a la persona que se encuentra en el proceso de mutaci\u00f3n de g\u00e9nero, ya que garantiza tanto seguridad jur\u00eddica como confidencialidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">15- Cuando el cambio de g\u00e9nero produzca una discordancia registral sobre bienes muebles o inmuebles, la subsanaci\u00f3n se deber\u00e1 efectuar mediante una escritura de adecuaci\u00f3n que genere un nuevo asiento registral. Los registros de propiedad referidos deber\u00e1n abstenerse de realizar cualquier tipo de menci\u00f3n a la Ley de Identidad de G\u00e9nero 26.743 o normas similares de car\u00e1cter local en los asientos pertinentes, estableciendo un cierre registral completo que derive a la publicidad documental, ello en consonancia con los principios de confidencialidad y trato digno.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">16- Las delegaciones de registros civiles de cada provincia y el ReNaPer, deben llevar a cabo la registraci\u00f3n del g\u00e9nero conforme a la autodeterminaci\u00f3n deseada de la persona, incluso cuando \u00e9sta no consigne ning\u00fan g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">17- El Notario a trav\u00e9s de un lenguaje neutro, no binario, que garantice un trato digno, visibiliza y protege los derechos de las personas en cuanto a su identidad de g\u00e9nero auto-percibida.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">18- Se propone que toda ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente pueda manifestar su voluntad por escritura p\u00fablica respecto a su g\u00e9nero autopercibido, de forma aut\u00f3noma, con o sin acompa\u00f1amiento de sus padres, de acuerdo a su grado de madurez y que dicha voluntad sea acompa\u00f1ada de un manifiesto legal que en su favor le asista y asegure sus derechos. Recomendamos que el manifiesto legal se encuentre a disposici\u00f3n de todos los escribanos del pa\u00eds, como modelo de consulta, en la base de datos que el CFNA disponga a tales efectos. La escritura se inscribir\u00e1 en un registro especial en cada colegio notarial, para que mediante solicitud de interesado se pueda acceder a ella.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como sujetos de derechos. Capacidad progresiva<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><em class=\"italic\" lang=\"\">De lege ferenda:<\/em><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">19- Modificar el art. 643 del CCyC permitiendo la delegaci\u00f3n del ejercicio de la responsabilidad parental en favor de un referente afectivo. Hasta tanto no se efect\u00fae esa modificaci\u00f3n, el notario deber\u00e1 considerar el caso concreto; pudiendo autorizar el acto \u00fanicamente cuando, de un an\u00e1lisis integral del derecho su decisi\u00f3n resulte razonablemente fundada.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">20- La instrumentaci\u00f3n de las autorizaciones para viajes de menores debe ser por escritura p\u00fablica; e incluir en su contenido la manifestaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por mayor\u00eda: establecer como requisito para el otorgamiento de las autorizaciones el consentimiento de ambos progenitores.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por minor\u00eda: bastar\u00e1 para el otorgamiento de tales autorizaciones con el consentimiento de uno solo de los progenitores.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">21- La instrumentaci\u00f3n de las autorizaciones para trabajar debe ser por escritura p\u00fablica; e incluir en su contenido la manifestaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Establecer como requisito para el otorgamiento de las autorizaciones el consentimiento de ambos progenitores.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><em class=\"italic\" lang=\"\">De lege lata:<\/em><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">22- El deber de o\u00edr y escuchar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente es necesario y oportuno en sede notarial, siendo una obligaci\u00f3n inherente a nuestra profesi\u00f3n. Se recomienda que en los actos que involucren derechos de los menores, solicitar su comparecencia en las audiencias previas y aquellas en las cuales se otorguen actos notariales, con la finalidad de prevenir la realizaci\u00f3n de actos contrarios a la voluntad del menor y fundamentado en su derecho a ser o\u00eddo. El notario debe asesorar al ni\u00f1o en un lenguaje y contexto adecuado a su edad y grado de madurez a fin de lograr que este comprenda tanto el acto que va a otorgar como las consecuencias del mismo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">23- Resulta conveniente la escritura p\u00fablica para la instrumentaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n del ejercicio de la responsabilidad parental.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">24- En el caso de un menor que adquiera bienes con dinero proveniente de su empleo, profesi\u00f3n o industria, deber\u00e1 acreditar dicho extremo con documentaci\u00f3n suficiente. No basta con la simple manifestaci\u00f3n del interesado.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Adultos mayores. Comparecencia ante notario. Diferentes supuestos. An\u00e1lisis doctrinario y jurisprudencial.<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">25- La ancianidad no es causal de incapacidad para celebrar actos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">26- El notario act\u00faa como garante del efectivo respeto y ejercicio de la autonom\u00eda, igualdad y libertad de los adultos mayores. Debe cerciorarse de que las personas que comparezcan a otorgar un acto se encuentren en igualdad de condiciones y asesorarlas acerca de aquellos institutos jur\u00eddicos regulados para la protecci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">27- El notariado se constituye como un apoyo eficiente para brindar protecci\u00f3n jur\u00eddica al adulto mayor.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">28- El CCyC al referir a los apoyos como medidas extrajudiciales, admite implementar designaciones en sede notarial, a pedido del propio interesado, que sea quien proponga la persona o la instituci\u00f3n que le brinde el apoyo necesario y determine la extensi\u00f3n del mismo. La forma de implementaci\u00f3n de estas designaciones de apoyos extrajudiciales es la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_tema-numero\">TEMA II<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">La actuaci\u00f3n notarial y su relaci\u00f3n con los actos procesales judiciales<\/strong><\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">A-<\/strong> Instrumento notarial: clases, valor probatorio. Redarguci\u00f3n de falsedad del instrumento notarial. Actas notariales. Requerimiento y diligencia de actas notariales. El rol notarial en la preconstituci\u00f3n de prueba y evidencia y la vinculaci\u00f3n con la garant\u00eda constitucional de defensa en juicio. R\u00e9gimen del CCyC. Competencia material de las actas notariales y su valoraci\u00f3n por los actores judiciales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">B- <\/strong>El notario y su intervenci\u00f3n en sede judicial. Rol del notario en el proceso: autorizante, testigo, perito y tercero vinculado a la litis. El notario en su rol de colaborador de la justicia. El notario como denunciante de posibles il\u00edcitos percibidos en el ejercicio de la funci\u00f3n. Supuestos especiales: juicios de simulaci\u00f3n, fraude e inoponibilidades, nulidades, concursos y quiebras, subastas y remates, procesos de escrituraci\u00f3n, disoluci\u00f3n de comunidades ganancial y sucesoria, juicio de usucapi\u00f3n. El notario como protocolizador de instrumentos. Formalidades de los apoderamientos que deben presentarse en procesos judiciales. Rol de los colegios notariales: <em class=\"italic\" lang=\"\">amicus curiae<\/em>, veedores, querellantes, defensores y asesores letrados de los colegiados.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Coordinadores nacionales<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Santiago Pedro Reibestein y Melanie Lirio Conte<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Mesa redactora<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Alejandra Agostina D\u00edaz Jalaf, La Rioja; Juana Bovati, Provincia de Buenos Aires; Sof\u00eda Victoria Galarza, Corrientes; Federico Risso, CABA; Sof\u00eda In\u00e9s P\u00e1ez de la Torre, C\u00f3rdoba; Lisa Natalia Rodr\u00edguez, Formosa; Mar\u00eda Laura Abecasis, Chaco; Fiano Daniel Ronchetti, Santiago del Estero; Cristina Walquiria Franco, Entre R\u00edos; Sof\u00eda Teresa Scotti, Provincia de Buenos Aires<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Relatoras<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Juana Bovati y Alejandra Agostina D\u00edaz Jalaf<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><em class=\"italic\" lang=\"\">Conforme al reglamento establecido para el presente XXXI Encuentro Nacional del Notariado Novel se propone para su debate las siguientes consideraciones en general y posteriormente el tratamiento en particular de cada subtema.<\/em><\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Consideraciones generales<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En ocasi\u00f3n del XXXI Encuentro Nacional del Notariado Novel, primera edici\u00f3n virtual, reafirmamos el compromiso de capacitarnos mediante el estudio exhaustivo de la funci\u00f3n notarial en relaci\u00f3n con los actos procesales judiciales. El tema 2 del encuentro nos propone el t\u00f3pico titulado \u201cLa actuaci\u00f3n notarial y su relaci\u00f3n con los actos procesales judiciales\u201d que conlleva una fuerte vinculaci\u00f3n con uno de los principales roles que desempe\u00f1a el notario como lo es ser custodio y defensor de la paz social.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Los temas que ser\u00e1n tratados giran en torno al rol notarial en colaboraci\u00f3n con la justicia, tal como ha postulado el notario espa\u00f1ol Joaqu\u00edn Costa: \u201ca notar\u00eda abierta, juzgado cerrado\u201d. El notario de tipo latino, es el profesional id\u00f3neo para coadyuvar a que esa justicia, ciega y cansada, al momento de utilizar su espada no dude en la gu\u00eda que le brinda su fiel colaborador: el notariado. Comprender y hacer comprender que la funci\u00f3n notarial debe estar al servicio social en este sentido, tanto de individuos como instituciones, es una funci\u00f3n que nos compete a todos en miras a garantizar seguridad jur\u00eddica como agentes de paz social, previniendo litigios y como cooperadores procesales colaborando con la justicia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Proponemos abordar las siguientes conclusiones generales que son el puntapi\u00e9 inicial a repensar nuestra funci\u00f3n notarial y el impacto en el quehacer notarial diario:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><em class=\"italic\" lang=\"\">En la confecci\u00f3n del instrumento notarial se debe velar por la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales, reflejando la integridad y seguridad jur\u00eddica como bases que hacen de pilar en la sociedad.<\/em><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><em class=\"italic\" lang=\"\">El notario vela por la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales y su instrumento dotado de fe p\u00fablica garantiza la seguridad jur\u00eddica, siendo ellos herramientas al servicio de la comunidad y de los poderes del Estado en b\u00fasqueda del fin de toda comunidad, que es la paz y el bienestar social.<\/em><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Propuestas consideradas en el debate y la votaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Consideraciones en particular<\/strong><\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Instrumento notarial<\/strong><\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Documento notarial<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; De los arts. 299, 310, y 311 del CCyC, se interpreta que el acta es un documento notarial protocolar por ende sujeto a los requisitos de la escritura matriz, salvo los requisitos propios del acta basada en su objeto: \u201cla comprobaci\u00f3n de hechos\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; La creaci\u00f3n del documento notarial debe contener y velar por los principios y valores constitucionales.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Redarguci\u00f3n de falsedad del instrumento notarial<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; El an\u00e1lisis del instrumento arg\u00fcido de falso en sede penal debe arribar a una sentencia firme, previa elevaci\u00f3n a juicio oral, y con el objeto de atacar la formalidad del instrumento y no el negocio jur\u00eddico instrumentado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; La privaci\u00f3n de la plena fe de un instrumento p\u00fablico, en especial la escritura p\u00fablica, s\u00f3lo puede darse en sede civil o criminal mediante sentencia firme y fundada, no siendo posible en otros fueros por carecer el juez de competencia material para ello.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Los c\u00f3digos procesales deber\u00edan regular la acci\u00f3n de redarguci\u00f3n de falsedad mediante un proceso ordinario de conocimiento y no por v\u00eda incidental, suspendi\u00e9ndose otros procesos relacionados con el instrumento hasta que se declare una sentencia firme y sustanciada previamente con todas las partes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Lo percibido por el notario en el acta notarial hace plena fe, sin admitir otra prueba en contrario hasta ser declarado falso en sede judicial.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Actas notariales<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; El escribano al momento de confeccionar un acta debe actuar con sujeci\u00f3n a los requisitos de las leyes nacionales y luego de la normativa provincial. En caso de conflicto entre ambas, se estar\u00e1 a la primera. Se recomienda modificar prescripciones locales sobre exigencias de actas que prev\u00e9n un mayor rigor t\u00e9cnico, adecu\u00e1ndose a la normativa nacional y a la naturaleza del acta.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Se postula la realizaci\u00f3n de actas prescindiendo de requerimiento protocolar previo a la diligencia, document\u00e1ndose posteriormente, y siendo requisito esencial la firma del requirente antes de la autorizaci\u00f3n por parte del notario.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; En disidencia la minor\u00eda propone que, las actas notariales se realicen sin la presencia f\u00edsica del requirente, y la rogaci\u00f3n sea efectuada de forma telem\u00e1tica; siendo requisito esencial el resguardo de la evidencia digital del requerimiento.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; No puede haber distingos en el valor del acta notarial por su documentaci\u00f3n coet\u00e1nea o posterior a lo percibido.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Se propone que las normativas locales recepten la utilizaci\u00f3n de instrumentos privados y particulares -cualesquiera sea su soporte-, medios de comunicaci\u00f3n oral, de manera enunciativa y no limitativa; y as\u00ed concebir nuevas formas de requerimiento para los casos en que la rogaci\u00f3n personal presencial no fuera posible. Se debe fomentar y capacitar sobre las nuevas tecnolog\u00edas destinadas a comprobar que el requerimiento existi\u00f3 y resguardando la evidencia digital.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Se propone interpretar el art. 311 CCyC de modo que no siempre sea necesario dar reflejo instrumental a la posibilidad de responder o no, y a la respuesta por parte del requerido en las actas notariales, en especial las actas de notificaci\u00f3n, sin vulnerar el derecho de defensa del requerido.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">El rol notarial y la vinculaci\u00f3n con la garant\u00eda constitucional de defensa en juicio<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; El escribano p\u00fablico es el profesional m\u00e1s id\u00f3neo para elaborar instrumentos asociativos de comunidades ind\u00edgenas, cuyos estatutos contengan el procedimiento de consulta previo, libre e informado con base en los derechos a la libertad de asociaci\u00f3n y los derechos pol\u00edticos. Los escribanos del Estado no deber\u00edan participar en estos tipos de elaboraci\u00f3n de consulta.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Se propone <em class=\"italic\" lang=\"\">de lege ferenda<\/em> una normativa de consulta general que permita a cada comunidad ind\u00edgena elaborar su propio procedimiento de consulta adecuado a todos los extremos que hacen a su identidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Se plantea la creaci\u00f3n de comisiones especiales en los colegios notariales en virtud de la tutela de la <em class=\"italic\" lang=\"\">res communes omnium<\/em>, generando concientizaci\u00f3n a la comunidad del amparo que brinda el notariado.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">El notario y su intervenci\u00f3n en sede judicial<\/strong><\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Rol del notario en el proceso<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Las normas y procedimientos notariales se deben adecuar a los principios notariales y a la normativa vigente, ya que es la esencia de su existencia y la naturaleza de la labor fedataria.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Se debe dar a conocer el compromiso notarial como auxiliar de la justicia para descomprimir y agilizar las salas judiciales<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; El notario plasma su actividad en la escritura p\u00fablica, a la cual se la considera como un instrumento con fuerza ejecutiva y constituyente de prueba privilegiada en juicio, siendo en el tr\u00e1fico ordinario lo que la sentencia es en el juicio contencioso.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; El notario en su car\u00e1cter de auxiliar de justicia debe informar al \u00f3rgano judicial la existencia de posibles nulidades en el marco del proceso y contribuir a la subsanaci\u00f3n de t\u00edtulos observables, evitando su circulaci\u00f3n en el tr\u00e1fico jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Proceso de usucapi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; El notario puede intervenir en las tres etapas temporales del proceso de usucapi\u00f3n: de modo previo, durante el desarrollo del mismo y posteriormente; permitiendo contribuir a la soluci\u00f3n del caso.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Cuando la legislaci\u00f3n impide al adquirente de un inmueble en el que la superficie de mensura tenga m\u00e1s del 5 % de exceso en relaci\u00f3n a la superficie de t\u00edtulo, construir un edificio, un complejo, entre otros, se propone confeccionar dos planos diferentes de mensura, uno que reproduzca el plano antecedente exactamente como surge del t\u00edtulo de dominio y otro que recaiga sobre el excedente como plano de usucapi\u00f3n. Sobre el primero se podr\u00e1 constituir todo tipo de derecho real, y sobre el \u00faltimo se deber\u00e1 iniciar el proceso de usucapi\u00f3n correspondiente contra el lindero sobre el cual recaiga el exceso.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Concursos y quiebras<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Se propone la reforma de los arts. 69 a 76 de la ley 24.522 incorporando la intervenci\u00f3n notarial en los acuerdos preventivos extrajudiciales; ya que las actividades que desarrolla el notario en el ejercicio de su funci\u00f3n poseen la virtualidad suficiente para intervenir en los procesos preconcursales con la finalidad de lograr la satisfacci\u00f3n de los acreedores procurando la continuidad de las actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"es-ES\">Subastas<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; En la adjudicaci\u00f3n judicial de inmuebles en subasta extrajudicial o administrativa, sin la debida intervenci\u00f3n del deudor hipotecario, se priva al ejecutado de la defensa en juicio. La sentencia judicial dictada en esos t\u00e9rminos no posee efectos <em class=\"italic\" lang=\"\">erga omnes<\/em> ni purga los defectos del t\u00edtulo nulo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; No es aplicable a las entidades bancarias vendedoras la excepci\u00f3n del art. 1040 inc. \u201cd\u201d del CCyC, cuyo t\u00edtulo es proveniente de una adjudicaci\u00f3n judicial producto de una subasta administrativa, sin citaci\u00f3n de la contraparte en el proceso.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; No se aplica a las adjudicaciones judiciales producto de subastas administrativas fracasadas, sin citaci\u00f3n de la contraparte en el proceso, la excepci\u00f3n del art. 1017 inc. \u201ca\u201d del CCyC, debiendo ser siempre la forma de su otorgamiento la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong class=\"bold\" lang=\"\"><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Edici\u00f3n virtual, 10 al 12 de diciembre de 2020 TEMA I: Derechos de las familias y derechos humanos, su relaci\u00f3n con la actividad notarial en el CCyC A- Problem\u00e1ticas actuales del Derecho de Familia. 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