{"id":17562,"date":"2022-10-31T10:52:35","date_gmt":"2022-10-31T13:52:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=17562"},"modified":"2023-07-26T10:17:06","modified_gmt":"2023-07-26T13:17:06","slug":"xxi-congreso-nacional-de-derecho-registral","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=xxi-congreso-nacional-de-derecho-registral","title":{"rendered":"XXI Congreso Nacional de Derecho Registral"},"content":{"rendered":"<p class=\"AUTOR\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Edici\u00f3n virtual, 26 al 28 de agosto de 2021<\/strong><\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Comisi\u00f3n de honor<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Norberto Abiuso Cabral, Director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; Ignacio Javier Salvucci, Presidente del Consejo Federal del Notariado Argentino; Sebasti\u00e1n E. Sabene, Director del Instituto de Derecho Registral de la UNA; Cristina N. Armella, Rectora de la UNA; Mar\u00eda Laura Su\u00e1rez, Presidente del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble y Diego Leandro Molina, Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_tema-numero\">TEMA 1<\/p>\n<h2 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Implicancias de la pandemia en la funci\u00f3n registral<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Necesidad de modernizar e informatizar los registros de la propiedad. Propuesta de nuevas soluciones para paliar los efectos del aislamiento y distanciamiento (servicio esencial, digitalizaci\u00f3n, plazos, suspensi\u00f3n, reanudaci\u00f3n, vicisitudes registrales, medidas cautelares, publicidad registral hipotecaria).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Coordinadora: <\/strong>Adriana Ferlan<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Subcoordinador: <\/strong>Luis Manassero Vilar<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">I- Hipotecas y medidas cautelares: plazos de inscripci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">CONCLUSI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A fin de considerar suspendidos y\/o prorrogados los plazos de inscripci\u00f3n de hipotecas y medidas cautelares contempladas en los DNU 319\/2020 y 767\/2020 resulta necesario que la resoluci\u00f3n que ordena la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n hipotecaria sea inscripta y\/o anotada en el registro inmobiliario respectivo, a rogaci\u00f3n del juez de la ejecuci\u00f3n. En dichos casos el registro practicar\u00e1 el asiento correspondiente en el rubro grav\u00e1menes de la matr\u00edcula o folio real, relacion\u00e1ndolo con el correspondiente a la hipoteca y\/o medida cautelar cuya suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n se hubiera resuelto judicialmente.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">UNANIMIDAD<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">RECOMENDACI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Se recomienda que la conclusi\u00f3n aprobada en este Congreso en forma un\u00e1nime sea receptada por los registros a fin de unificar criterios en aras de garantizar la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">UNANIMIDAD<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">II- Aspectos generales del servicio registral<\/strong><\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">CONCLUSIONES<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">1- Es necesario armonizar las innovaciones tecnol\u00f3gicas con lo existente, evitando da\u00f1os. La experiencia con documentos papel y firma ol\u00f3grafa es de siglos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Los instrumentos creados por medios electr\u00f3nicos se caracterizan por su inmaterialidad, siendo invisible su \u201cmatricidad\u201d. Adem\u00e1s exigen t\u00e9cnicas de guardado, de recupero, de verificaci\u00f3n al enviar y recibirse, de inalterabilidad del mensaje en tr\u00e1nsito, de seguridad de las bases de datos y de identificaci\u00f3n del autor.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Estas caracter\u00edsticas impactan en el ejercicio de las funciones notariales, registrales y judiciales. Tenemos mucho que aprender todav\u00eda de lo inform\u00e1tico. Su incorporaci\u00f3n debe ser gradual, con asesoramiento de equipos interdisciplinarios.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">2- El impacto de la pandemia ha sido muy diferente en las distintas demarcaciones territoriales, seg\u00fan la normativa provincial con que se la afront\u00f3 y el grado de avance tecnol\u00f3gico en la organizaci\u00f3n y tr\u00e1mites registrales. Pese al esfuerzo de todos, la respuesta fue muy distinta en cuanto a su funcionamiento generando incertidumbre para los operadores jur\u00eddicos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">3- Las restricciones impuestas a causa de la pandemia por el COVID-19 han acelerado el ritmo de la modernizaci\u00f3n de los registros inmobiliarios. Las herramientas tecnol\u00f3gicas constituyen un elemento imprescindible y eficaz para dar respuesta a ese desaf\u00edo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">4- La interpretaci\u00f3n normativa y la prestaci\u00f3n del servicio registral en el marco de la pandemia deben armonizarse cuidadosamente con los principios registrales, sin apartarse de estos \u00faltimos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">5- El servicio registral debe ser considerado un servicio p\u00fablico esencial.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">UNANIMIDAD<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Ley 22.172<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">CONCLUSIONES<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">1- Sin perjuicio de su literalidad, la ley nacional 22.172 debe ser sistem\u00e1ticamente interpretada con el art. 288 del CCyC, la ley nacional 25.506 y sus normas reglamentarias.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">2- De la experiencia recogida en \u00e9poca de pandemia se concluye que debe garantizarse en todo momento la autenticidad del documento judicial en su circulaci\u00f3n, de acuerdo a las realidades locales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">UNANIMIDAD<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">RECOMENDACI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Se recomienda una reforma de la ley 22.172 que la adecue al CCyC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">UNANIMIDAD<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Testimonios digitales<\/strong><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">CONCLUSI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\">Conforme el art. 308 del CCyC se admite la expedici\u00f3n del testimonio digital, al igual que en los folios soporte papel, delegando en la reglamentaci\u00f3n local su forma y modo de expedici\u00f3n. Una interpretaci\u00f3n integrativa de los arts. 2, 288, 289, 296, 301 y 308 del CCyC admite el documento digital como soporte documental de los testimonios de las escrituras matrices.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">UNANIMIDAD<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_tema-numero\">TEMA 2<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Aspectos registrales de los reg\u00edmenes patrimoniales matrimoniales<\/strong><\/h2>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Coordinadora: <\/strong><span lang=\"es-ES\">Eleonora Casab\u00e9<\/span><\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Subcoordinador: <\/strong><span lang=\"es-ES\">Leopoldo Panizza<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A fin de considerar suspendidos y\/o prorrogados los plazos de inscripci\u00f3n de hipotecas y medidas cautelares contempladas en los DNU 319\/2020 y 767\/2020 resulta necesario que la resoluci\u00f3n que ordena la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n hipotecaria sea inscripta y\/o anotada en el registro inmobiliario respectivo, a rogaci\u00f3n del juez de la ejecuci\u00f3n. En dichos casos el registro practicar\u00e1 el asiento correspondiente en el rubro grav\u00e1menes de la matr\u00edcula o folio real, relacion\u00e1ndolo con el correspondiente a la hipoteca y\/o medida cautelar cuya suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n se hubiera resuelto judicialmente.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">CONCLUSIONES<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Luego de la exposici\u00f3n de los trabajos presentados, se realiz\u00f3 sucesivamente el debate de los temas, arribando a las siguientes CONCLUSIONES POR UNANIMIDAD:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">SUBROGACI\u00d3N REAL EN LA PROTECCI\u00d3N DE LA VIVIENDA<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">1- El art. 248 del CCyC consagra el principio de subrogaci\u00f3n real de la vivienda, acogiendo una necesidad que se hab\u00eda visto reflejada en algunos registros inmobiliarios del pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">2- Sin perjuicio de la redacci\u00f3n que resulta del mismo, limitativa en principio a la efectivizaci\u00f3n en caso de adquisici\u00f3n de una nueva vivienda, ello no impedir\u00eda la posibilidad de hacer aplicable la figura a la sustituci\u00f3n por otro inmueble ya existente en el patrimonio del subrogante, sin importar la demarcaci\u00f3n en donde aquel est\u00e9 ubicado. Esto teniendo en cuenta la normativa constitucional y la recepci\u00f3n de los tratados internacionales que amparan los derechos de propiedad y el acceso a la vivienda.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">3- La sustituci\u00f3n no requiere que el inmueble cuya afectaci\u00f3n se subroga, deba salir del patrimonio del subrogante.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">4- No corresponde efectuar \u201creserva del derecho\u201d, dado que el mismo se ejerce, debiendo reflejar el documento pertinente los datos que permitan identificar el inmueble cuya subrogaci\u00f3n se efect\u00faa.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">5- La subrogaci\u00f3n puede ejercerse sin l\u00edmite.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">6- El valor del inmueble al que refiere la ley no se vincula con una proporci\u00f3n de aquel ni con una al\u00edcuota, parte material del mismo o monto en dinero, sino con un porcentaje mensurable econ\u00f3micamente en su oportunidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">7- Es conveniente utilizar el t\u00e9rmino \u201cliberaci\u00f3n\u201d o \u201cdesvinculaci\u00f3n\u201d y no \u201cdesafectaci\u00f3n\u201d atento a que no se produce esta, en virtud de la continuidad del r\u00e9gimen, independientemente de la cancelaci\u00f3n del asiento registral respectivo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">8- Se reiteran las conclusiones del Congreso Nacional de Derecho Registral celebrado en Catamarca en el a\u00f1o 2019, en el sentido de que el usufructuario puede manifestar su voluntad de afectaci\u00f3n del inmueble sin necesidad de concurrir al acto el nudo propietario. Ello en virtud del claro enunciado del art. 245 primer p\u00e1rrafo del CCyC. Asimismo est\u00e1 facultado a acogerse al sistema de subrogaci\u00f3n del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">CALIFICACI\u00d3N DE LA NATURALEZA DE LOS BIENES<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">1- El CCyC consagra la teor\u00eda monista en forma expresa para la calificaci\u00f3n de la naturaleza de los bienes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">2- Dado que el primer calificador es el hacedor del documento, la recalificaci\u00f3n efectuada por el notario, o el juez, encuadrando el bien en su car\u00e1cter de propio o ganancial, deber\u00e1 ser recogida por el registrador, aun cuando el asiento reflejara la naturaleza de bien mixto de acuerdo a la postura que oportunamente adoptara el organismo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">3- Ante la omisi\u00f3n de la manifestaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n del car\u00e1cter del bien, as\u00ed como la omisi\u00f3n de la conformidad conyugal previstos en el art. 466 del CCyC, el registro podr\u00e1 observar el documento, inscribir provisionalmente y aceptar la posterior aclaratoria o complementaria que subsane dicha omisi\u00f3n. Sin perjuicio de la exigencia que resulta de la primera parte del art. 466 del CCyC, vinculada con la causalidad y el origen, la falta de cumplimiento de dichos requisitos no obstar\u00e1 a la procedencia de la inscripci\u00f3n de escritura complementaria o aclaratoria posterior. Ello as\u00ed por no corresponder al registro analizar el posible conflicto de intereses que ello conlleve.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">4- La intervenci\u00f3n judicial prevista en la \u00faltima parte del art. 466 del CCyC, proceder\u00e1 en aquellos supuestos en los que el c\u00f3nyuge se negare a prestar su conformidad, dado que el art\u00edculo es claro al referir que el adquirente puede requerir una declaraci\u00f3n judicial en caso de no poder obtenerse o negarla el c\u00f3nyuge del disponente.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">BIENES OBTENIDOS DURANTE EL R\u00c9GIMEN DE SEPARACI\u00d3N DE BIENES<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">1- Es necesario dotar de publicidad registral al car\u00e1cter personal de los bienes adquiridos vigente el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, debiendo causarse en el documento de adquisici\u00f3n la calificaci\u00f3n de tales, para dotarlos de una adecuada publicidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">2- No resulta requisito exigible para la inscripci\u00f3n como propios de los bienes adquiridos por acogimiento al r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, o resultantes del acuerdo partitivo por divorcio o muerte, la previa inscripci\u00f3n en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la escritura de sometimiento a dicho r\u00e9gimen o la sentencia respectiva.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">PARTICI\u00d3N Y ADJUDICACI\u00d3N POR EXTINCI\u00d3N DE LA COMUNIDAD DE BIENES ANTE SUPUESTOS DE MUERTE, DIVORCIO O MODIFICACI\u00d3N DE R\u00c9GIMEN<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\"><span lang=\"zh-CN\">1. Dado que existen diversas corrientes vinculadas con la posibilidad de admitir a m\u00e1s de la partici\u00f3n extrajudicial y la judicial, la formalizada por instrumento privado presentado a homologar o aprobar por el juez, se reitera lo establecido en el Congreso Nacional de Derecho Registral celebrado en la Ciudad de Mar del Plata en el a\u00f1o 2017, en el sentido de que el registro deber\u00e1 receptar todos los supuestos.<\/span><\/p>\n<p class=\"estilos-2022_tema-numero\">TEMA 3<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">La digitalizaci\u00f3n de las sociedades<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Constituci\u00f3n en l\u00ednea. Reuniones a distancia. Legitimaciones digitales. Calificaci\u00f3n registral. Avances<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Coordinadora:<\/strong> <span lang=\"es-ES\">Pilar Rodr\u00edguez Acquarone<\/span><\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\" lang=\"\">Subcoordinadora:<\/strong> <span lang=\"es-ES\">Elda Fern\u00e1ndez Cossini<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Todas las conclusiones se aprobaron por unanimidad con el voto de las instituciones acreditadas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">DIGITALIZACI\u00d3N DE LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES DE LAS PERSONAS JUR\u00cdDICAS<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Se propende a la digitalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites ante las autoridades de fiscalizaci\u00f3n y registro, con una mayor intervenci\u00f3n notarial para coadyuvar en el trabajo de dichos organismos, garantizando con seguridad jur\u00eddica el servicio a la comunidad y respetando las distintas reglamentaciones locales, las diferencias geogr\u00e1ficas y las distintas realidades teniendo en cuenta el poder no delegado a la Naci\u00f3n, observando las facultades reglamentarias que derivan de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; La sociedad por acciones simplificada constituye una herramienta valiosa. Forma parte de la categor\u00eda de sociedades por acciones. Como tal, est\u00e1 sujeta a fiscalizaci\u00f3n. Pero ese poder estatal debe ejercerse atendiendo a sus caracter\u00edsticas y favoreciendo la iniciativa de los particulares.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Compete al escribano el rol preventivo de calificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos normativos, que colabora con la funci\u00f3n de contralor por parte del Estado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; La utilizaci\u00f3n del estatuto tipo no constituye un requisito sino una opci\u00f3n. La adopci\u00f3n de un estatuto distinto nunca debe afectar la celeridad del tr\u00e1mite ante el organismo de fiscalizaci\u00f3n y registraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">REUNIONES A DISTANCIA<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; El art. 158 del CCyC constituye una herramienta valiosa de regulaci\u00f3n para las reuniones a distancia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; El art. 158 CCyC es aplicable a todas las personas jur\u00eddicas privadas \u2013a\u00fan las regidas por leyes especiales\u2013 y a cualquiera de sus \u00f3rganos de composici\u00f3n plural, no solo al de gobierno.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; En caso de que exista el consentimiento previsto en el art. 158 CCyC, el mismo resulta aplicable aun al margen de las restricciones sanitarias.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Se aconseja modificar el texto del art. 158 CCyC en orden a ampliar el espectro de su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; El texto del art. 233 de la Ley General de Sociedades no constituye un obst\u00e1culo para la celebraci\u00f3n de las reuniones a distancia. La presencia puede ser virtual.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Se aconseja la incorporaci\u00f3n al estatuto de la posibilidad de reuni\u00f3n a distancia, con estipulaciones de orden general que posibiliten la adaptaci\u00f3n a los cambios tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; El registro audiovisual no constituye un imperativo para las disposiciones estatutarias.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En cualquier caso, su ausencia no afecta la validez de la reuni\u00f3n ni puede constituirse en obst\u00e1culo para la conformidad administrativa ni para la registraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Las autoridades de fiscalizaci\u00f3n y registro no cuentan con atribuciones para exigir la presentaci\u00f3n del registro audiovisual.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; Frente a las reuniones remotas la funci\u00f3n notarial agrega al acto el asesoramiento para el cumplimento de los requisitos legales: control de convocatoria, comunicaci\u00f3n de asistencia, celebraci\u00f3n y contenido del acta.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; El notario presta servicio a los vulnerables tecnol\u00f3gicos, en esta redefinici\u00f3n del principio de inmediaci\u00f3n. Asegura el ejercicio de los derechos de deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n, en particular, al socio minoritario.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">&#8211; El escribano al labrar acta notarial otorga, adem\u00e1s, matricidad, fe p\u00fablica y fecha cierta. Garantiza frente al requirente el cumplimiento de las normas de fondo y de forma del acto y brinda seguridad al organismo de fiscalizaci\u00f3n y registraci\u00f3n respecto de la autenticidad de los documentos a ingresar, contribuyendo significativamente a la seguridad jur\u00eddica y brindando un servicio a la comunidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Edici\u00f3n virtual, 26 al 28 de agosto de 2021 Comisi\u00f3n de honor Norberto Abiuso Cabral, Director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; Ignacio Javier Salvucci, Presidente del Consejo Federal del Notariado Argentino; Sebasti\u00e1n E. Sabene, Director del Instituto de Derecho Registral de la UNA; Cristina N. 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