{"id":23477,"date":"2023-01-13T11:26:53","date_gmt":"2023-01-13T14:26:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=23477"},"modified":"2023-07-26T09:51:03","modified_gmt":"2023-07-26T12:51:03","slug":"crisis-de-las-pequenas-y-medianas-empresas-argentinas-soluciones-notariales","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=crisis-de-las-pequenas-y-medianas-empresas-argentinas-soluciones-notariales","title":{"rendered":"Crisis de las peque\u00f1as y medianas empresas argentinas. Soluciones notariales*"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-left is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-b192c3d7 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button is-style-fill b-abstract\"><a class=\"wp-block-button__link has-white-color has-vivid-red-background-color has-text-color has-background wp-element-button\" href=\"https:\/\/youtu.be\/c1OcG4xLL-0\" style=\"border-radius:10px\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-18641\" style=\"width: 20px;\" src=\"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/youtube3.svg\" alt=\"\"> Ver Abstract<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:31px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<p class=\"AUTOR\" lang=\"es-ES\">Marta Rosa Piazza<\/p>\n<p class=\"SUMARIO\" lang=\"es-ES\">Sumario: 1. Introducci\u00f3n. 2. La peque\u00f1a y mediana empresa en la Argentina y su importancia econ\u00f3mica y social. 3. La empresa familiar. La empresa desde el punto de vista econ\u00f3mico y jur\u00eddico. El protocolo de familia. Contenido del protocolo familiar. 4. Los pactos sobre acciones. Pactos de sindicaci\u00f3n de acciones. Pacto accionario utilizando la constituci\u00f3n de una sociedad holding. Pacto accionario utilizando un fideicomiso. 5. Los pactos de herencia futura del art. 1010 del CCyC. Los pactos de herencia futura y su relaci\u00f3n con su prohibici\u00f3n general. Pactos de herencia futura permitidos. 6. El tipo social y la empresa familiar. La tipicidad en la LGS. Propuestas de lege ferenda. 7. Transferencias de participaciones societarias.  8. Donaci\u00f3n y usufructo de acciones. Donaci\u00f3n de acciones. Usufructo de acciones. 9. Conclusiones. Ponencias. Bibliograf\u00eda.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\">1.- Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Dentro de la tem\u00e1tica propuesta, en ocasi\u00f3n de la 42 Jornada Notarial Bonaerense, a celebrarse en San Pedro, Provincia de Buenos Aires, del 16 al 19 de marzo de 2022, se encuentra la \u201cIntervenci\u00f3n notarial en la estructuraci\u00f3n y planificaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Esta convocatoria constituye una oportunidad para analizar algunas de las cuestiones que se plantearon desde el comienzo de la pandemia causada por el Covid-19, que le impuso al notariado a pesar de todos los problemas y restricciones que sucedieron, asumir el desempe\u00f1o de las actividades con una adecuada y eficaz prestaci\u00f3n de la funci\u00f3n notarial, que llevaron a la soluci\u00f3n de m\u00faltiples problemas de las empresas y de las personas humanas, con una eficacia que honra la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A diferencia de \u00e9pocas anteriores, donde los avances tecnol\u00f3gicos y cient\u00edficos provocaban en la humanidad una sensaci\u00f3n de omnipotencia e indemnidad, se present\u00f3 una realidad de contagios masivos y muertes, de econom\u00edas desplomadas, de quebrantos de toda clase de empresas en especial las peque\u00f1as y medianas, lo que trajo como resultado pobreza y desocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Esta realidad que se vivi\u00f3 a partir de marzo del 2020, configur\u00f3 una situaci\u00f3n de emergencia tambi\u00e9n desde el punto de vista social, pero todos los habitantes del pa\u00eds encontraron en el Notariado, desde el primer d\u00eda que se declar\u00f3 la pandemia, una cabal respuesta para garantizar la seguridad jur\u00eddica que era indispensable. Conjuntamente con todos los colegios de escribanos, que para responder a los requerimientos que provoc\u00f3, adoptaron m\u00faltiples medidas para evitar que se afectara o restringiera el ejercicio de la funci\u00f3n notarial m\u00e1s all\u00e1 de lo imprescindible, y ajustaron la actuaci\u00f3n en las notar\u00edas con las restricciones estrictamente necesarias y proporcionales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Estas jornadas notariales que organiza el notariado bonaerense tienen como objetivo contar con una visi\u00f3n integral, que comprenda la intervenci\u00f3n notarial para la estructuraci\u00f3n y planificaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas, con el prop\u00f3sito de buscar coincidencias e indagar sobre las divergencias. Adem\u00e1s nos proporciona un espectro cabal y sistem\u00e1tico de las relaciones jur\u00eddicas que se desarrollaron a partir de la pandemia del Covid-19, porque ha impactado s\u00fabitamente en la sociedad en la que vivimos, y necesariamente va a producir graves efectos en las pr\u00f3ximas generaciones.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">De ah\u00ed que son un desaf\u00edo y una oportunidad para debatir y proceder a la confrontaci\u00f3n de ideas, que nos moviliza a investigar en pos de una mayor profundizaci\u00f3n y nos estimula para aportar nuevas reflexiones, para elaborar, de manera pluralista, con planteos para su desarrollo, que incluya los temas indicados por los organizadores de la Jornada, partiendo de la importancia econ\u00f3mica y social de las peque\u00f1as y medianas empresas en la Rep\u00fablica Argentina, para continuar con las empresas familiares, el protocolo de familia y los pactos sobre herencia futura. Su tratamiento se relaciona con la funci\u00f3n del Notario, con el fin de ser una gu\u00eda para precisar el verdadero alcance de la peque\u00f1a y mediana empresa, para precisar adem\u00e1s lo concerniente a la los pactos de sindicaci\u00f3n de acciones, la donaci\u00f3n y el usufructo de acciones.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La presente ponencia se propone adem\u00e1s enfocar las distintas cuestiones de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, mediante un an\u00e1lisis realista de los temas propuestos, en cada caso en particular, como un proceso din\u00e1mico de acuerdo al contenido que sugiere el t\u00edtulo de la convocatoria. Pero es necesario adem\u00e1s cubrir lo relacionado con su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica y con la t\u00e9cnica de redacci\u00f3n. Para esto en los diversos temas se va a indicar en las citas correspondientes los datos de proyectos de escrituras p\u00fablicas de diversos autores, para que los distintos modelos puedan ser analizados, adaptados, reformados y servir de base para la elaboraci\u00f3n de los propios de cada Notario. En s\u00edntesis el objetivo de este trabajo es servir de apoyo para las previsiones del futuro, mediante una reflexi\u00f3n realista de la situaci\u00f3n actual.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\">2.- La peque\u00f1a y mediana empresa en la Argentina y su importancia econ\u00f3mica y social<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La peque\u00f1a y mediana empresa es considerada como el motor del noventa por ciento la econom\u00eda nacional y un factor de crecimiento econ\u00f3mico y social, requiere un examen realista de la totalidad de los elementos que intervienen, y de los efectos de la pandemia, que provoc\u00f3 que el mundo entrara en una recesi\u00f3n sin precedentes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Durante 2020, en el pa\u00eds cerraron 41.200 pymes, adem\u00e1s de afectar a 185.300 trabajadores, de acuerdo a una encuesta realizada por la Confederaci\u00f3n Argentina de la Mediana Empresa CAME.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En cierta medida, lo expuesto provoca que el mismo se realice desde la \u00f3ptica de los dilemas que se enfrentan y su relaci\u00f3n con las transformaciones de la econom\u00eda a nivel nacional y mundial, es indudable que las pymes debieron adaptarse r\u00e1pidamente a estos cambios para sobrevivir, porque son m\u00e1s vulnerables que las grandes empresas, a las consecuencias de la pandemia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por tal motivo creemos necesario reflexionar sobre el aporte que puede brindar el notariado en el ejercicio de su funci\u00f3n, en la b\u00fasqueda de la recomposici\u00f3n de las inversiones en las empresas y generar nuevos puestos de trabajo, de los medios para llevar a cabo los grandes retos que presenta la din\u00e1mica negocial de las peque\u00f1as y medianas empresas, con la implementaci\u00f3n de un blog de encuentro (corporativo), como herramienta de extensi\u00f3n de la Universidad Notarial Argentina, para su vinculaci\u00f3n con los centros productivos y las asociaciones de peque\u00f1as y medianas empresas en la Argentina.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Destinada para los notarios de la Provincia de Buenos Aires, y alumnos o exalumnos de la Universidad Notarial Argentina, que quieran profundizar, ampliar sus conocimientos y perfeccionarse en la intervenci\u00f3n notarial en las peque\u00f1as y medianas empresas mediante:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">a) La publicaci\u00f3n peri\u00f3dica de art\u00edculos sobre el tema, de importantes doctrinarios profesores de la Universidad Notarial Argentina, o de invitados especiales del pa\u00eds o del extranjero.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">b) Foros de encuentro virtuales, para servir de permanente apoyo de los integrantes del blog, ya sea a trav\u00e9s de la interacci\u00f3n entre ellos, o para el complemento de cursos, diplomaturas, conferencias que se dicten en la Universidad Notarial, y<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">c) Foros de debates virtuales con la participaci\u00f3n de notarios, conjuntamente con un moderador de la citada Universidad encargado de: 1) presentar un tema determinado, o plantear uno abierto, cuestiones o inquietudes. 2) Regular las intervenciones de los participantes para que aporten ideas, conocimientos, cuestiones, dudas e interrogantes sobre el tema a tratar. Y 3) estimular el debate con preguntas y plasmar las conclusiones que se hayan arribado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Su contenido est\u00e1 dividido en los siguientes posts:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">1- La actuaci\u00f3n de la empresa. En diversas cuestiones, pueden presentarse peculiares situaciones, procesos, dificultades, complicaciones y variedad de temas relacionados con la pandemia Covid-19. Por lo que resulta de vital importancia detenerse en cada una de ellas y las diferentes pautas, con el fin de analizarlas, optimizarlas, reformarlas e innovarlas permanentemente. Asimismo, cabe destacar que los conflictos son omnipresentes en la empresa, lo que nos lleva para dar respuesta a esta y otras cuestiones a precisar c\u00f3mo evitarlos y su resoluci\u00f3n en caso que se presenten.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">2- El asesoramiento notarial. Por ser un pilar fundamental de la funci\u00f3n notarial<span id=\"footnote-096-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-096\">1<\/a><\/span>, se ver\u00e1 enriquecido entre los notarios que intervengan en el blog con el intercambio de experiencias, sistemas, modos y procedimientos, cuyo desarrollo en el \u00e1mbito empresarial propende a la valoraci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y la dimensi\u00f3n \u00e9tica del notariado. Para lograr la intervenci\u00f3n desde la formaci\u00f3n de la empresa, en el dise\u00f1o de su funcionamiento, brindar la gama de posibilidades que se presentan a la persona humana para optar las distintas formas societarias, asociativas, que sea m\u00e1s conveniente. Incluso considerar establecer un Registro de Consultores de Empresas Familiares, entre los notarios que formen parte del blog y que re\u00fanan los requisitos necesarios a trav\u00e9s de la demostraci\u00f3n de una acreditada experiencia del ejercicio de la funci\u00f3n notarial en empresas familiares, en los m\u00e1s variados temas empresariales y del resultado de un concurso de antecedentes a cargo de la Universidad Notarial Argentina.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">3- La t\u00e9cnica escrituraria. Profundizar en todo el proceso de planificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de la futura empresa o los cambios de la que se encuentra en funcionamiento, de la t\u00e9cnica escrituraria y en la redacci\u00f3n de los documentos privados, de los protocolos familiares, de los pactos sobre acciones, de los pactos sobre herencia futura y en general de toda la planificaci\u00f3n sucesoria patrimonial y extrapatrimonial. Tambi\u00e9n la transmisi\u00f3n del dominio de los bienes, a t\u00edtulo de donaci\u00f3n sea pura y simple, los testamentos en general, la donaci\u00f3n con reserva de usufructo o con derecho de reversi\u00f3n, y la partici\u00f3n por donaci\u00f3n o por testamento.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">4- Aporte interdisciplinario. Abordar los diversos aspectos de los aportes que brindan.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">a) Los profesionales que tambi\u00e9n intervienen en la vida de la empresa. b) Otras instituciones por ejemplo en nuestro pa\u00eds: el Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF) <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.iadef.org\/\" rel=\"noopener\">(http:\/\/www.iadef.org\/)<\/a><span id=\"footnote-095-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-095\">2<\/a><\/span>. Hacer hincapi\u00e9 en su importancia a los fines del funcionamiento de la empresa, con la intenci\u00f3n de suministrar elementos que brinden un marco de mayor seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Superar el conocimiento acad\u00e9mico de los distintos temas y penetrar en la profundidad de la actuaci\u00f3n de la empresa, y brindar la soluci\u00f3n a los diferentes planteos<span id=\"footnote-094-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-094\">3<\/a><\/span>, para que encuentren en el Notario la respuesta eficaz.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por \u00faltimo es importante incluir el planteo de distintos casos casi legendarios, de otros pa\u00edses y de Argentina, para comprender aspectos de la problem\u00e1tica familiar y de las empresas familiares. En esta oportunidad nos detendremos en el de Henry Ford y su hijo Edsel Ford. Este \u00faltimo fue presidente durante muchos a\u00f1os de la empresa con ideas renovadoras y excelente enfoque en la direcci\u00f3n empresarial, sin embargo el poder real lo sigui\u00f3 ejerciendo el padre, quien no pudo dirigir eficazmente la empresa cuando se convirti\u00f3 en una de las m\u00e1s grandes del mundo y entre otras cuestiones cometi\u00f3 graves errores<span id=\"footnote-093-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-093\">4<\/a><\/span>. Cuando en el a\u00f1o 1945 lleg\u00f3 a perder diez millones de d\u00f3lares mensuales, reci\u00e9n Henry entreg\u00f3 la direcci\u00f3n al hijo mayor de Edsel, Henry Ford II, porque Edsel ya hab\u00eda fallecido.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\">3.- La empresa familiar<p><\/p>\n<p>La empresa desde el punto de vista econ\u00f3mico y jur\u00eddico<\/p>\n<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La mayor\u00eda de las peque\u00f1as y medianas empresas son empresas familiares, que por su importancia y trascendencia para garantizar el tr\u00e1fico jur\u00eddico, requieren asegurar la imparcialidad, la responsabilidad y la seguridad jur\u00eddica que solo la intervenci\u00f3n del Notario les puede brindar.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Como punto de partida, centramos la atenci\u00f3n para precisar el concepto de empresa, como la organizaci\u00f3n de bienes y servicios para determinada actividad productiva, que no siempre tiene fines econ\u00f3micos, por tal motivo se elimina as\u00ed la idea del fin de lucro como requisito principal.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Para Rodolfo Fontanarosa<span id=\"footnote-092-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-092\">5<\/a><\/span> jur\u00eddicamente la empresa es \u201ceste quid inmaterial y algo abstracto consistente en la actividad de organizaci\u00f3n. Junto a ella, y ocult\u00e1ndola un poco bajo el velo de su materialidad, se encuentra lo que modernamente se denomina la \u2018hacienda\u2019, que es el conjunto de los bienes organizados para la explotaci\u00f3n de la empresa\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En esta l\u00ednea para Sergio Lepera, \u201cla calificaci\u00f3n de \u2018empresa\u2019 permite comprender en una sola voz, no solo personas f\u00edsicas y formas societarias, en general, sino tambi\u00e9n a otras personas jur\u00eddicas no organizadas \u2018bajo forma societaria\u2019 principalmente las entre nosotros denominadas empresas del Estado\u201d<span id=\"footnote-091-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-091\">6<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Tambi\u00e9n se puede \u201creconocer la empresa como \u00ednsita en la organizaci\u00f3n jur\u00eddica societaria o persona jur\u00eddica contractual\u201d<span id=\"footnote-090-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-090\">7<\/a><\/span>. Que pueden ser seg\u00fan su constituci\u00f3n; i) de las sociedades previstas en el cap\u00edtulo II, de la LGS: sociedad colectiva, en comandita simple, de capital e industria, de responsabilidad limitada sociedad an\u00f3nima, sociedad en comandita por acciones y sociedad accidental o en participaci\u00f3n. Y ii) de las sociedades no constituidas seg\u00fan los tipos previstos en el cap\u00edtulo II, a las que nos referiremos al tratar el tipo social y la empresa familiar, en el punto 6.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A las empresas familiares lo que las define no es su tama\u00f1o o aptitud de gesti\u00f3n<span id=\"footnote-089-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-089\">8<\/a><\/span>, es que la propiedad, el control y la gesti\u00f3n est\u00e1 en manos de uno o m\u00e1s miembros de una o varias familias, que en la actualidad no debemos omitir mencionar que est\u00e1n sufriendo serias dificultades e importantes desaf\u00edos, desde que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 como pandemia el Covid-19. \u201cLo que quede en claro es que no se trata de un tema de tama\u00f1o, ni debe ser identificada con la peque\u00f1a y mediana empresa (PyME). Es que si bien el 90 % de las pymes son empresa familiares y el 90 % de estas son pymes, muchas grandes empresas, incluidas multinacionales, tambi\u00e9n son familiares (Walmart, Banco Santander, etc.)<span id=\"footnote-088-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-088\">9<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Tienen en com\u00fan, la armon\u00eda, la dedicaci\u00f3n y el apego personal que los familiares socios tienen por la empresa. Al carecer de normas preestablecidas o determinadas provoca que la mayor\u00eda de las cuestiones se decidan seg\u00fan sus propios hechos y circunstancias.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La empresa familiar se encuentra desprovista de tipo legal y tratamiento org\u00e1nico, pero en el estatuto de la sociedad an\u00f3nima puede contener todo lo relacionado con su funcionamiento, y el efecto <em class=\"italic\">erga omnes<\/em> que otorga la inscripci\u00f3n del estatuto y sus modificaciones en el Registro P\u00fablico de Comercio.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Muchas innovaciones del C\u00f3digo Civil y Comercial tienen trascendencia en el tema:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">a) Los pactos de herencia futura (art. 1010 CCyC). b) La atribuci\u00f3n preferencial de uno de los c\u00f3nyuges del establecimiento comercial, industrial o agropecuario, en la partici\u00f3n del patrimonio matrimonial ganancial con el r\u00e9gimen de comunidad (art. 499 CCyC)<span id=\"footnote-087-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-087\">10<\/a><\/span>. c)La atribuci\u00f3n preferencial al c\u00f3nyuge sobreviviente o a un heredero del establecimiento agr\u00edcola, comercial, industrial, artesanal o de servicios que constituya una unidad econ\u00f3mica, o de los derechos sociales, en la partici\u00f3n de la indivisi\u00f3n hereditaria (art. 2380 CCyC). Los cambios frente a la atipicidad, la oponibilidad del contrato, la prueba de existencia de la sociedad y la irregularidad societaria de la Secci\u00f3n IV<span id=\"footnote-086-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-086\">11<\/a><\/span> de la LGS, denominado de las sociedades no constituidas seg\u00fan los tipos del cap\u00edtulo II y otros supuestos\u201d, arts. 21 a 26 de la LGS.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Ello nos permite una s\u00edntesis de los elementos que participan en las empresas familiares y la familia, considerando que su organizaci\u00f3n no es est\u00e1tica<span id=\"footnote-085-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-085\">12<\/a><\/span>. Adem\u00e1s de algunos aspectos de la din\u00e1mica y funcionamiento de la empresa familiar y de la familia, a saber:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">a) El fundador de la empresa familiar, es generalmente el que la dirige, en el ejercicio de su gesti\u00f3n, en algunas oportunidades lo lleva a buscar la conservaci\u00f3n de la empresa<span id=\"footnote-084-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-084\">13<\/a><\/span>, el evitar los riegos, la aceptaci\u00f3n de miembros de la familia por su v\u00ednculo de parentesco y no por su eficacia y competencia. Mientras que el gerente de una empresa su rol se basa en la eficiencia, productividad, c\u00e1lculo de riesgos y competencia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">b) Puede presentarse una confusi\u00f3n entre los valores que mueve una empresa, con los valores de una familia basados en la afectividad. Es de vital importancia los prop\u00f3sitos tenidos en mira por el fundador de la empresa y las finalidades propuestas en su oportunidad, con la realidad econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">c) Las perspectivas a futuro de la empresa relacionadas con su duraci\u00f3n, la dimensi\u00f3n proyectada, temas que deber\u00e1n ser tratados de acuerdo a las inquietudes, necesidades, requerimientos del fundador y de los miembros de la familia. La planificaci\u00f3n sucesoria, tambi\u00e9n debe ser analizada cuidadosamente porque en el traspaso de una generaci\u00f3n a la siguiente, hay que evitar que se produzcan distintas situaciones muy perjudiciales para los miembros de la familia y para la empresa.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">d) La posibilidad de que ingresen nuevos familiares y en qu\u00e9 condiciones. Puede o no aceptarse el ingreso de los familiares pol\u00edticos, aceptar o no el ingreso de c\u00f3nyuges o convivientes, incluso para la incorporaci\u00f3n de familiares de estado civil casado es factible que se incluya el requisito que previamente opten por el r\u00e9gimen patrimonial de separaci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">e) Un inconveniente importante es que se retrase el traspaso de la gesti\u00f3n a la pr\u00f3xima generaci\u00f3n, por la no realizaci\u00f3n de los cambios en la direcci\u00f3n o en la organizaci\u00f3n de la empresa, que en general dificulta conseguir que cuando se deba realizar, cuente con la conformidad, el compromiso y la aceptaci\u00f3n de todos sus integrantes. Porque cuando el fundador adem\u00e1s de ser el due\u00f1o es que la dirige, la situaci\u00f3n es muy espinosa \u201ca consecuencia de los naturales temores a la muerte, p\u00e9rdida de poder y de actividad laboral que, luego de d\u00e9cadas en la empresa, llevan al fundador o referente a resistirse normalmente a la sucesi\u00f3n\u201d<span id=\"footnote-083-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-083\">14<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Un caso tambi\u00e9n emblem\u00e1tico de nuestro pa\u00eds, sobre el tema de la planificaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n en la empresa familiar, es el conocido caso CADEPSA, de la empresa Capri de Antonio Garibaldi, italiano que fund\u00f3 al poco tiempo de llegar al pa\u00eds en el a\u00f1o 1949, dedicada a la fabricaci\u00f3n de mosaicos. Antonio constituy\u00f3 una SRL con su hermano Jos\u00e9 y un tercero, donde los socios familiares se distribuyeron las tareas. Cuando despu\u00e9s de varios a\u00f1os, sorpresivamente Jos\u00e9 fallece, su viuda quiere incorporarse a la empresa y ocupar el rol de su marido. Es un caso que evidencia adem\u00e1s de la importancia de la referida planificaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n en la empresa, los problemas cuando se incorporan Delfina y Ana, hijas de Antonio, sin un plan previo. En especial cuando ingresa Delfina la hija mayor le asigna un tipo de tareas en las que \u201cprescinde de los objetivos, la personalidad y la capacitaci\u00f3n requeridos para llevarlos a cabo adecuadamente\u201d<span id=\"footnote-082-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-082\">15<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">No se tuvo en cuenta los talentos de las hijas, ni el modo de encarar la actividad empresaria, ni la necesaria preparaci\u00f3n para ocupar los cargos directivos, pero a pesar de todo lograron finalmente a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n y el trabajo con distintos profesionales, la estabilidad y un positivo crecimiento no solo como empresarias, sino tambi\u00e9n como mujeres a nivel personal.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Este caso nos lleva a buscar nuevas acciones con el fin lograr una mayor presencia de las mujeres en los puestos de liderazgo y el acceso a nuevas herramientas para enfrentar los desaf\u00edos actuales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Como observaci\u00f3n debe tenerse en cuenta que adem\u00e1s de la consideraci\u00f3n de los temas de g\u00e9nero y las mujeres empresarias para la construcci\u00f3n de un nuevo liderazgo, que consagre la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, se requiere contar con medios para llevarlos a la pr\u00e1ctica. En ese sentido se sostiene que: \u201cDebe darse algo junto a la teor\u00eda, por ejemplo intervenciones a niveles pol\u00edticos y sociales que impliquen ciertas acciones, un trabajo continuado y una pr\u00e1ctica institucional\u201d<span id=\"footnote-081-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-081\">16<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Es de destacar que la Uni\u00f3n Internacional del Notariado organiz\u00f3 el Primer Foro Internacional sobre el rol de las notarias en el siglo XXI, denominado \u201cUn lugar para el di\u00e1logo y la reflexi\u00f3n en el camino de la igualdad para visualizar, tomar conciencia y repensar el rol de la mujer notaria\u201d, que se desarrolla a trav\u00e9s de tres reuniones virtuales. Dos de ellas en los meses de enero y febrero del corriente a\u00f1o, 2022, que se trataron los siguientes temas: I. Las notarias ejemplo de valores \u00e9ticos. II. Las notarias y la capacitaci\u00f3n. III. Las notarias y los derechos humanos. IV. El liderazgo femenino en el \u00e1mbito notarial. Y la pr\u00f3xima reuni\u00f3n se celebrar\u00e1 en el pr\u00f3ximo mes de marzo con la presentaci\u00f3n de las conclusiones y de las buenas pr\u00e1cticas de cada tema. Disertaci\u00f3n a cargo de notarias de Colombia, Camer\u00fan, Espa\u00f1a e Indonesia, entre otras.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">f) Los criterios de las remuneraciones<span id=\"footnote-080-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-080\">17<\/a><\/span>, mientras que en las empresas el par\u00e1metro es la aptitud para el puesto y la remuneraci\u00f3n es la de mercado, en una empresa familiar es de vital importancia prever esos requisitos y los mecanismos para que no sean influenciados por las necesidades o pretensiones personales de cada uno de los miembros.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Estas cuestiones y otras frecuentes en las empresas familiares, son objeto de an\u00e1lisis, reflexi\u00f3n, estudio y previsi\u00f3n en la instrumentaci\u00f3n del protocolo familiar.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">El protocolo de familia<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El protocolo de familia es una herramienta en las empresas familiares para regular las relaciones econ\u00f3micas, empresariales y profesionales existentes entre \u201cfamilia\u201d y \u201cempresa\u201d, que forma parte de la intervenci\u00f3n notarial para la estructuraci\u00f3n y planificaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas. Que \u201cconstituye un convenio suscripto por la totalidad de los socios de una empresa familiar y tambi\u00e9n por familiares no socios con vocaci\u00f3n de serlo, en el cual se reglamentan las relaciones entre la familia, la empresa y la propiedad\u201d<span id=\"footnote-079-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-079\">18<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En este marco el protocolo familiar ofrece una l\u00facida soluci\u00f3n, para superar los distintos conflictos y dificultades que se generan por la superposici\u00f3n de los v\u00ednculos empresariales y familiares diversos. Al tiempo de resolver la constituci\u00f3n de una sociedad de familia o la incorporaci\u00f3n de familiares a una empresa ya constituida, es de vital importancia llevar a cabo un protocolo de familia. En muchas oportunidades cuando suscriben este protocolo los socios desean mantener la confidencialidad de lo convenido respecto de terceros o de otros miembros de la familia, situaci\u00f3n que se repite en otros convenios privados entre los miembros de la sociedad en especial en los \u201cpactos de sindicaci\u00f3n de acciones\u201d que trataremos en el punto siguiente.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Incluso el protocolo familiar puede formar parte de las cl\u00e1usulas de los estatutos, en los pactos reservados o a trav\u00e9s de un contrato asociativo, en el marco de los arts. 1442 a 1478 del CCyC<span id=\"footnote-078-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-078\">19<\/a><\/span>. Su contenido puede estar compuesto de requisitos r\u00edgidos para integrarla, tales como determinada preparaci\u00f3n, t\u00edtulo universitario, lo relacionado con la dedicaci\u00f3n o estar integrado con normas flexibles en estos u otros temas. Tambi\u00e9n esas reglas pueden ser inmodificables o mutables en determinado tiempo y circunstancias.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Dada la variedad de cuestiones que surgen coet\u00e1neamente con el desarrollo de la empresa familiar, se requiere que los miembros de la familia se planteen que existan reglas claras, aceptadas por todos y que se convenga las condiciones que regir\u00e1n las relaciones de la familia y la empresa.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En este punto reviste singular importancia que la formaci\u00f3n o la integraci\u00f3n de miembros de la familia a la empresa, no se circunscriban a un convenio informal, sino que se reglamente y formalice en un protocolo familiar. No dudamos en sostener que estas reglas deber\u00e1n estar dispuestas antes de la constituci\u00f3n de una empresa familiar o con antelaci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n de familiares a una en funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En otro orden, es de advertir que como punto de partida esencial es que todos los familiares compartan con el notario el proceso de elaboraci\u00f3n del protocolo, los objetivos de la empresa y que sean capaces de resolver los conflictos que se presentar\u00e1n, al igual que cuando se establezcan cambios y nuevas reglas. No existe referencia alguna en cuanto a las formas, puede ser por instrumento privado o por escritura p\u00fablica, en este \u00faltimo caso, existen ventajas siempre mencionadas que son su valor probatorio, la fecha cierta, la matricidad, y la custodia de los protocolos que los dota de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">Contenido del protocolo familiar<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Precedentemente hemos tratado su significado, nos interesa ahora determinar su contenido, analizar su importancia, los efectos en la empresa en oportunidad que el fundador incorpore a uno o varios miembros de la familia y de la t\u00e9cnica escrituraria<span id=\"footnote-077-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-077\">20<\/a><\/span>. Siguiendo estos razonamientos es b\u00e1sico que exista uni\u00f3n y armon\u00eda al instrumentar al pacto cuando se constituya la sociedad de familia o que ingrese un nuevo familiar a la empresa y no esperar a que exista alguna discrepancia o inconveniente para proceder a su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En los distintos supuestos de empresas familiares, el protocolo se ordena directamente a los objetivos en el supuesto que se trate de una empresa familiar en funcionamiento o en el momento de constituirse, que entendemos que no deben ser considerados taxativamente, ya que pueden presentarse otros:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">a. Reconocimiento de la historia de la familia y de la empresa familiar, con motivo de que muchas fueron creadas por los padres o los abuelos. Todos los miembros tienen que conocer cu\u00e1les fueron los or\u00edgenes, qui\u00e9nes participaron y c\u00f3mo comenzaron. En especial el enunciado de los prop\u00f3sitos y los valores morales que fueron la base de la familia y de los negocios, para comprender el desarrollo que tuvo la empresa y las modificaciones que se llevaron a cabo a trav\u00e9s del tiempo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">b. Establecer las condiciones que estiman mantener en la empresa, por ejemplo: 1) la direcci\u00f3n en manos de la familia. 2) La no incorporaci\u00f3n de socios ajenos a la familia. 3) Conservar o no el tama\u00f1o, negocios, la localizaci\u00f3n actual, etc. y 4) los requerimientos de flexibilidad para adaptarse a los cambios.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">c. Requisitos de los familiares para acceder a los cargos de la empresa, con el fin de que sean cubiertos por las personas adecuadas, para evitar el ingreso de familiares que no re\u00fanan las cualidades necesarias, en especial por ser una fuente muy importante de conflictos. Establecer los sistemas de promoci\u00f3n, los requisitos y definir en cuanto a los cargos directivos si pueden o no estar asignados a una persona que no pertenezca a la familia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">d. Planes y estrategias para la empresa y la familia. Disponer la forma para que los miembros de la familia puedan tratar todo lo relacionado con la empresa a trav\u00e9s de un Consejo de Familia en el que participe el grupo familiar completo, incluso con el prop\u00f3sito de lograr un mayor sentido de pertenencia a la empresa.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">e. Sistemas de remuneraci\u00f3n de los miembros de la familia<span id=\"footnote-076-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-076\">21<\/a><\/span> en actividad. Establecer si se determinar\u00e1n de acuerdo a las reglas del mercado laboral, que las fija seg\u00fan las responsabilidades, los objetivos logrados y la dedicaci\u00f3n. Constituye a dar fuerza a la opini\u00f3n que las empresas que mantuvieron la filosof\u00eda del fundador o de la familia emprendedora y se mantuvieron en el tiempo, son las que establecieron criterios de remuneraci\u00f3n objetivos y ecu\u00e1nimes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">f. Recursos de los miembros de la familia que se retiran. Establecer previsiones econ\u00f3micas para los miembros de la familia que por razones de edad, salud, o decisi\u00f3n personal, dejen la empresa, siendo su lugar posteriormente ocupado por sus descendientes. Es primordial establecer con antelaci\u00f3n la seguridad econ\u00f3mica de los fundadores de la empresa, mientras forman parte de la misma, a trav\u00e9s de inversiones burs\u00e1tiles, de inmuebles, plazos fijos, fideicomisos, etc.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">g. Evaluaci\u00f3n del desempa\u00f1o de los familiares. En toda empresa familiar son preponderantes los valores morales como la lealtad a la familia, la honestidad, la armon\u00eda, sin embargo debe implementarse un sistema de evaluaci\u00f3n interno o externo de cada miembro de la familia, que pueda llevarse a cabo con objetividad y eficacia, siendo el sistema de evaluaci\u00f3n externo considerado el m\u00e1s efectivo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">h. Requerimientos financieros particulares de los miembros de la familia. Prever por motivo de alguna necesidad personal o de disfrute de un familiar, c\u00f3mo puede la empresa satisfacer sus exigencias. Se relaciona tambi\u00e9n con la pol\u00edtica de dividendos de la empresa y del conocimiento del precio de las acciones, que puede estar a cargo de una auditor\u00eda externa, para conocimiento de los miembros de la familia del valor real de la empresa.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">i. A la luz de lo expuesto consideramos incluir que la forma de resoluci\u00f3n de los conflictos, que pudieran existir en la empresa familiar, sea mediante la intervenci\u00f3n del Centro Institucional de Mediaci\u00f3n del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Juan Jos\u00e9 Cinqualbrez, incorporando la cl\u00e1usula de mediaci\u00f3n sugerida<span id=\"footnote-075-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-075\">22<\/a><\/span>, para todos los contratos y reglamentos en los que el Notario intervenga. La mediaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo con un procedimiento breve y econ\u00f3mico, para que las partes arriben a una soluci\u00f3n en forma cooperativa, para ayudar a consolidar los v\u00ednculos en la empresa y asegurar el secreto de lo manifestado.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\">4- Los pactos sobre acciones<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El dilema que se present\u00f3 ante la emergencia global de la pandemia Covid-19, que configur\u00f3 por un lado una crisis econ\u00f3mica sin precedentes y por otro el crecimiento desmesurado e incontrolable de contagios, demand\u00f3 a todas las empresas, en especial a las peque\u00f1as y medianas, un esfuerzo para sobrellevar los conocidos problemas que trajo aparejados, con novedosos enfoques para el tratamiento de la nueva realidad econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Una de las respuestas es que los accionistas realicen pactos, que como notarios somos requeridos, sin intervenci\u00f3n de la sociedad. Puede ser a trav\u00e9s de: a) un pacto de sindicaci\u00f3n de acciones, para que en las asambleas de accionistas se vote de una determinada manera o b) de la constituci\u00f3n de una sociedad holding para transmitirles y entregarle a la misma sus acciones y adquirir y recibir las acciones de la sociedad holding; por las mismas acciones que entreg\u00f3.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Los pactos de sindicaci\u00f3n de acciones, son celebrados por los accionistas de una sociedad an\u00f3nima, donde los accionistas mantienen la propiedad de sus acciones, nucleados de manera ocasional o duradera, para a) \u201cQue estos acuerdos parasociales posibiliten que un minor\u00eda de accionistas de un sociedad, se transforme en \u2018mayor\u00eda\u2019 mediante el voto unificado del grupo, dentro de una asamblea\u201d<span id=\"footnote-074-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-074\">23<\/a><\/span>, o b) imposibilitar la transmisi\u00f3n a terceras personas de las acciones de los accionistas que firmaron el pacto de sindicaci\u00f3n de acciones. El pacto se suscribe entre los accionistas, con una correcta t\u00e9cnica de redacci\u00f3n con la intervenci\u00f3n notarial, al igual que en los pactos de herencia futura, de transferencia de participaciones societarias y en la donaci\u00f3n y usufructo de acciones, que trataremos en los puntos siguientes<span id=\"footnote-073-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-073\">24<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Los pactos sobre acciones no est\u00e1n incluidos en la ley 19.550, en las modificaciones posteriores ni en las dispuestas por el CCyC, ley 26.994, de unificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n civil y comercial. Tampoco por las leyes posteriores: 1) La ley 27.349. Apoyo al capital emprendedor. La res. gral. IGJ 6\/17. Normas relativas a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) 2) ley 27.440. Financiamiento productivo, y 3) ley 27.444. Simplificaci\u00f3n y desburocratizaci\u00f3n para el desarrollo productivo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Tambi\u00e9n puede ser objeto del pacto el obtener o mantener el control de la sociedad, con las limitaciones de no contrariar el inter\u00e9s social y no perjudicar a los otros socios<span id=\"footnote-072-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-072\">25<\/a><\/span>. No nos detendremos en el an\u00e1lisis de las m\u00faltiples definiciones que nos brinda la doctrina<span id=\"footnote-071-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-071\">26<\/a><\/span>, ni en la denominaci\u00f3n m\u00e1s acertada. Para la doctrina mayoritaria es \u201cun contrato plurilateral, accesorio, parasocial, at\u00edpico, asociativo, intuito personae y en general secreto\u201d<span id=\"footnote-070-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-070\">27<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Adem\u00e1s son pactos l\u00edcitos<span id=\"footnote-069-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-069\">28<\/a><\/span> que se encuentran difundidos, \u201cconstituyen una gravitante pr\u00e1ctica que no puede ser desconocida por el derecho societario y que tampoco es ajena a nuestro medio. En este sentido, debe se\u00f1alarse que no es posible negar que en la Argentina existen y funcionan sindicatos de acciones\u201d<span id=\"footnote-068-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-068\">29<\/a><\/span>.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">Pactos de sindicaci\u00f3n de acciones<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Las variantes al respecto pueden ser diversas, pero las principales son:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">1) Sindicato de mando. Para el ejercicio conjunto del derecho a voto de los accionistas de la sociedad, que son parte del contrato de sindicaci\u00f3n de acciones. Su finalidad es que los accionistas resuelvan con anterioridad a la asamblea c\u00f3mo votar\u00e1n. El sindicato de mando no impide la normal deliberaci\u00f3n de la asamblea como \u00f3rgano de gobierno, cuyas resoluciones son obligatorias para todos los socios, adem\u00e1s del cumplimiento de los requisitos de acuerdo a lo establecido por el art. 233 y siguientes de la LGS.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">2) Sindicato de bloqueo. Su finalidad es evitar la transferencia de las acciones de las partes a terceras personas, por lo que es considerado un verdadero impedimento para la disponibilidad de las tenencias accionarias. Para su implementaci\u00f3n es aconsejable la elaboraci\u00f3n de las correspondientes cl\u00e1usulas para incorporar a los estatutos sociales<span id=\"footnote-067-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-067\">30<\/a><\/span>. Asimismo el sindicato de bloqueo puede determinar previamente el valor de las acciones en caso de transferencia, o establecer cl\u00e1usulas que autorizan la salida de los socios y\/o la compra por la sociedad de sus propias acciones o cuotas, con o sin aumento de capital<span id=\"footnote-066-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-066\">31<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Para encuadrar legalmente la voluntad de las partes, en el campo de la realidad jur\u00eddica y la elaboraci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de una escritura de pacto de sindicaci\u00f3n de acciones<span id=\"footnote-065-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-065\">32<\/a><\/span>, nos lleva a reflexionar y analizar incluso con las partes, lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">a) Es un contrato plurilateral, exigible entre los accionistas que lo suscriben y de acuerdo a la \u00faltima parte del art. 966 del CCyC que dispone que las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales. \u201cTal incorporaci\u00f3n resulta a nuestro juicio un acierto, pues era discutida en doctrina la categor\u00eda\u201d<span id=\"footnote-064-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-064\">33<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El pacto de sindicaci\u00f3n no obliga frente a terceros o a la sociedad, solamente obliga a los accionistas que lo han firmado, por lo tanto puede ser un sindicato de la totalidad o de un grupo de accionistas<span id=\"footnote-063-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-063\">34<\/a><\/span>, que no pierden la titularidad de las acciones. Con relaci\u00f3n a sus efectos como es un contrato plurilateral, se aplica lo establecido en el art. 1443 del CCyC \u201c\u2026 la nulidad del contrato respecto de una de las partes no produce la nulidad entre las dem\u00e1s y el incumplimiento de una no excusa el de las otras\u2026\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">b) Es un contrato accesorio, con una espec\u00edfica t\u00e9cnica de redacci\u00f3n<span id=\"footnote-062-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-062\">35<\/a><\/span>, que las partes del acuerdo se requiere que sean accionistas de la sociedad, con una especial t\u00e9cnica de redacci\u00f3n que la sociedad se encuentre constituida y en funcionamiento, es decir que exista, aunque est\u00e9 en tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n y se los considera adem\u00e1s verdaderos contratos asociativos<span id=\"footnote-061-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-061\">36<\/a><\/span>. No obligan a la sociedad ni intervienen ninguno de sus \u00f3rganos y sus efectos se regulan en el libro tercero del CCyC, T\u00edtulo I Obligaciones en General. La doctrina notarialista entiende que: \u201cLa funci\u00f3n esencial, del notario, es plasmar con su estilo y redacci\u00f3n propias\u201d<span id=\"footnote-060-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-060\">37<\/a><\/span>, las escrituras p\u00fablicas y los instrumentos privados de su autor\u00eda, por eso consideramos mencionar los proyectos de contrato asociativos para su correcta instrumentaci\u00f3n<span id=\"footnote-059-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-059\">38<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">c) Los pactos que se otorguen por instrumento privado, es aconsejable que las firmas de las partes se certifiquen notarialmente.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La firma certificada goza de fe p\u00fablica, es decir que la firma es de la persona que hace referencia el documento, que el Notario estuvo en presencia del firmante, el que justifica su identidad por cualquiera de los medios establecidos en el art. 306 del CCyC. El documento objeto de la certificaci\u00f3n mantendr\u00e1 su calidad de privado, pero el sello de actuaci\u00f3n notarial, la firma y sello del notario y la correspondiente atestaci\u00f3n tiene car\u00e1cter de p\u00fablico<span id=\"footnote-058-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-058\">39<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">d) El sindicato no es una persona jur\u00eddica regulada en los art. 141 a 167 del CCyC, por lo tanto, con su otorgamiento no se produce el nacimiento de ning\u00fan sujeto de derecho. No se le aplican las normas de la LGS, ni los principios relativos a la creaci\u00f3n, funcionamiento, nulidad, resoluci\u00f3n parcial, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">e) Son considerados para la doctrina mayoritaria verdaderas convenciones parasociales, no interviene la sociedad ni es parte del acuerdo. La sociedad puede conocerlo o ignorarlo y es ajena a su control y cumplimiento, pero se estima en ciertos aspectos que los pactos requieren que tengan efectos positivos para el funcionamiento de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">f) Una de las prevenciones m\u00e1s importantes de los pactos es lo relativo a la resoluci\u00f3n de conflictos en la empresa y la armon\u00eda social. Es de advertir que en las sociedades an\u00f3nimas se aplica la regla de mayor\u00edas, en todos los asuntos como \u00fanico medio de solucionarlos. \u201cDicha regla, a pesar de su sentido democr\u00e1tico, no es suficiente para garantizar la armon\u00eda social porque cuando no se logra consenso y debe ser aplicada luego de un fuerte enfrentamiento de posiciones, sin reglas, puede dejar ganadores jactanciosos\u201d<span id=\"footnote-057-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-057\">40<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">g) Uno de los temas m\u00e1s debatidos, es si los pactos de sindicaci\u00f3n son transmitidos al heredero del accionista. Sin dejar de considerar la importancia si se resuelve que son transmisibles de componer las correspondientes cl\u00e1usulas, para lograr que los pactos sean plenamente oponibles<span id=\"footnote-056-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-056\">41<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Es de buena t\u00e9cnica en el pacto establecer si los derechos son o no transmitidos a los herederos del accionista fallecido. En el supuesto que se acepte, es necesario disponer en el mismo pacto que producido el fallecimiento, para incorporaci\u00f3n de los herederos se requiera su expresa aceptaci\u00f3n<span id=\"footnote-055-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-055\">42<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Para la posici\u00f3n que sostiene que son contratos <em class=\"italic\">intuito personae<\/em>, solamente tiene efectos entre los suscriptores del pacto<span id=\"footnote-054-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-054\">43<\/a><\/span>, que \u201csolo son oponibles entre las partes firmantes, pero no son oponibles ni frente a la sociedad, ni frente a terceros\u201d<span id=\"footnote-053-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-053\">44<\/a><\/span>. En este caso se deber\u00e1 establecer que ante el fallecimiento de un socio, no se incorporaran los herederos al pacto.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">h) Para un sector su duraci\u00f3n debe ser limitada a un n\u00famero de a\u00f1os y no se puede renovar t\u00e1citamente. \u201cEn la doctrina argentina, se ha indicado que la duraci\u00f3n indeterminada podr\u00eda convertir al pacto en una indivisi\u00f3n forzosa\u201d<span id=\"footnote-052-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-052\">45<\/a><\/span>. Adem\u00e1s es de aplicaci\u00f3n el derecho a pedir la partici\u00f3n, en el marco del art. 1997 del CCyC, \u201cExcepto que se haya convenido la indivisi\u00f3n, todo cond\u00f3mino puede, en cualquier tiempo, pedir la partici\u00f3n de la cosa. La acci\u00f3n es imprescriptible\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Antes del vencimiento del plazo, los efectos del pacto de sindicaci\u00f3n concluyen, una vez producida la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n final de la sociedad y ejecutada la cuenta particionaria de los socios.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">Pacto accionario utilizando la constituci\u00f3n de una sociedad holding<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Para la celebraci\u00f3n de este pacto accionario se requiere previamente que los accionistas hayan constituido al efecto una nueva sociedad, denominada sociedad an\u00f3nima holding, a la que le transferir\u00e1n sus acciones. Por lo tanto pierden la titularidad de las acciones de la sociedad principal y reciben en pago acciones de la sociedad holding.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Asisten a las asambleas de la sociedad principal los representantes org\u00e1nicos o apoderados de la sociedad holding, ejerciendo su derecho a voto, como titular de las acciones de la sociedad principal.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Los pactos de sindicaci\u00f3n de acciones como se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior son un real convenio parasocial, por el contrario, cuando se realiza mediante la constituci\u00f3n de una sociedad holding \u201cen realidad se est\u00e1 recurriendo a una figura jur\u00eddica distinta que por sus caracter\u00edsticas particulares permite asegurar su cumplimiento\u201d<span id=\"footnote-051-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-051\">46<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">T\u00e9ngase presente que las consideraciones a tratar y evaluar con los requirentes, para optar por este pacto, son variadas, tales como:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">I- Los accionistas deben constituir una nueva sociedad para transferirles las acciones de la sociedad principal. Esta nueva sociedad denominada sociedad holding, debe cumplir con todos los requisitos de una sociedad an\u00f3nima.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">II- Es de destacar que la transmisi\u00f3n de las acciones de la primitiva sociedad a la sociedad holding, deben ser objeto de registraci\u00f3n en el libro de Registro de Acciones, de libre consulta por los accionistas y con los requisitos que establece el art. 213 de la LGS.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">III- En la sociedad holding, la transmisi\u00f3n de las acciones de la primitiva sociedad es oponible a los herederos del accionista. Cuando fallece un accionista, por tal motivo sus herederos pasan a ser accionistas de la sociedad holding.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">Pacto accionario utilizando un fideicomiso<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Los accionistas pueden convenir un pacto optando por un fideicomiso para la transmisi\u00f3n de las acciones de la sociedad, los accionistas no retienen las acciones, al igual en el pacto con la constituci\u00f3n de una sociedad holding.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Es un contrato que contiene un negocio fiduciario particular: los accionistas que intervienen en el pacto, en su car\u00e1cter de fiduciantes, transmiten las acciones a t\u00edtulo de fiducia al fiduciario para que las administre en las condiciones del pacto accionario fiduciario, una vez que se ha cumplido el plazo en los t\u00e9rminos del contrato, las transfiera a los beneficiarios o al fideicomisario.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Es un contrato consensual, y ello \u201cnos permite adem\u00e1s conjug\u00e1ndolo con la cuesti\u00f3n de la forma, convenir una diversidad de instrumentaciones, para la celebraci\u00f3n del contrato, combinando la forma instrumento privado e instrumento p\u00fablico seg\u00fan las exigencias para cada tramo del negocio fiduciario\u201d<span id=\"footnote-050-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-050\">47<\/a><\/span>. El fiduciante actuar\u00e1 frente a la sociedad de acuerdo a las previsiones contractuales y a los intereses de los accionistas fiduciantes del fideicomiso.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Nuestro prop\u00f3sito no es detenernos en extenso en la figura del fideicomiso, con su naturaleza jur\u00eddica, objeto, sus requisitos, cese del fiduciario, efectos del fideicomiso, y su extinci\u00f3n, que han sido suficientemente analizados hasta el presente<span id=\"footnote-049-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-049\">48<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Solamente puntualizaremos algunos temas relevantes y distintivos, para su an\u00e1lisis y tratamiento en las audiencias previas que lleva a cabo el notario con las partes. Se requiere un minucioso an\u00e1lisis de:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">a) Las condiciones en cuanto a la forma que el fiduciario debe emitir el voto en las asambleas de accionistas sean ordinarias o extraordinarias, porque es el fiduciario quien, para la sociedad, revestir\u00e1 la calidad de accionista y en tal car\u00e1cter el que participar\u00e1.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">b) Lo concerniente al aumento del capital de la sociedad<span id=\"footnote-048-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-048\">49<\/a><\/span>, el tiempo de efectuarlo, el monto, sean las acciones ordinarias de voto simple o plural y si se requiere establecer el derecho preferente a la suscripci\u00f3n de nuevas acciones<span id=\"footnote-047-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-047\">50<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">c) Lo relacionado con el pago de los dividendos con acciones (art. 189 de la LGS), en la capitalizaci\u00f3n de reservas y otros fondos inscriptos en el balance, con la obligaci\u00f3n de respetar la proporci\u00f3n en que cada accionista participa del capital social.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">d) La aceptaci\u00f3n o el rechazo de la reducci\u00f3n voluntaria del capital con el informe fundado del s\u00edndico, en la asamblea extraordinaria en el marco del art. 203 de la LGS. Adem\u00e1s de la reducci\u00f3n forzosa cuando las p\u00e9rdidas insumen las reservas y el cincuenta por ciento del capital, de acuerdo al art. 206 del mismo cuerpo legal.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">e) Considerar que en las sociedades holding no hay un plazo m\u00e1ximo establecido, por el contrario en el fideicomiso de conformidad con el art. 1668 del CCyC no puede \u201cdurar m\u00e1s de treinta a\u00f1os desde su celebraci\u00f3n\u201d. Con la posibilidad de extender dicho plazo cuando el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">f) Si se establecen restricciones en cuanto a la disponibilidad de las acciones, y<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">g) El registro de la transmisi\u00f3n de las acciones de la sociedad al fiduciario, en el libro de Registro de Acciones de la sociedad.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\">5- Los pactos sobre herencia futura del art. 1010 del CCyC<\/h2>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">Los pactos de herencia futura y su relaci\u00f3n con su prohibici\u00f3n general<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En primer lugar tenemos que ubicar el art. 1010 del CCyC, en el Libro Tercero Derechos personales. T\u00edtulo II. Contratos en general. Cap\u00edtulo 5. Objeto<span id=\"footnote-046-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-046\">51<\/a><\/span>, donde establece la prohibici\u00f3n de los pactos entre vivos sobre una herencia futura y sobre los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, al disponer en su primer parte: \u201cLa herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el p\u00e1rrafo siguiente u otra disposici\u00f3n legal expresa\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Norma que se relaciona con lo dispuesto sobre: a) La prohibici\u00f3n establecida en el art. 1546 del CCyC, de las donaciones hechas bajo la condici\u00f3n suspensiva que los efectos se produzcan a partir del fallecimiento del donante. b) Que las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas de acuerdo al art. 2286 del CCyC y c) la irrenunciabilidad prevista en el art. 2449 CCyC, de la porci\u00f3n legitima en una sucesi\u00f3n a\u00fan no abierta.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Sin embargo quedan exceptuadas de la prohibici\u00f3n general:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">a) La partici\u00f3n por donaci\u00f3n (arts. 2415 a 2420 del CCyC): cuando el titular dominical quiere dividir su patrimonio entre sus descendientes legitimarios por donaci\u00f3n anticipada de sus bienes, y adjudicar a cada uno de acuerdo a lo que le conviene. Por otra parte si en el momento de donar y partir los bienes, existen con anterioridad donaciones a uno o varios de sus herederos legitimarios, hay que determinar sus valores para ser colacionados.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">b) La dispensa de colaci\u00f3n o cl\u00e1usula de mejora realizada por el ascendiente a favor del descendiente en la donaci\u00f3n o por disposici\u00f3n testamentaria en el marco del art. 2385 del CCyC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">c) La transmisi\u00f3n de bienes a herederos legitimarios a t\u00edtulo oneroso. El art. 2461 del CCyC. dispone la imputaci\u00f3n del valor de los bienes transmitidos a los herederos legitimarios a la porci\u00f3n disponible y que el excedente deber\u00e1 ser tra\u00eddo a la masa para colacionar. Se establece<span id=\"footnote-045-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-045\">52<\/a><\/span> el reconocimiento de la onerosidad del acto y que dicha imputaci\u00f3n y colaci\u00f3n no podr\u00e1n ser demandadas por los herederos forzosos, que hayan consentido esa enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">Pactos de herencia futura permitidos<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El art. 1010 incorpora una excepci\u00f3n en su segundo p\u00e1rrafo: \u201cLos pactos relativos a un explotaci\u00f3n productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservaci\u00f3n de la unidad de gesti\u00f3n empresaria o a la prevenci\u00f3n o soluci\u00f3n de conflictos, puede incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son v\u00e1lidos, sean o no parte el futuro causante y su c\u00f3nyuge, si no afectan la leg\u00edtima hereditaria, los derechos del c\u00f3nyuge, ni los derechos de terceros\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Este art\u00edculo es una certera innovaci\u00f3n en el CCyC, como una excepci\u00f3n que la herencia futura no puede ser objeto de ning\u00fan contrato y la trascendencia de su incorporaci\u00f3n excede el \u00e1mbito empresarial y el derecho societario, para serlo tambi\u00e9n con el derecho de familia y con el derecho sucesorio. A los fines del tratamiento de la estructuraci\u00f3n y planificaci\u00f3n de las peque\u00f1as y mediana empresas, nos detendremos en el an\u00e1lisis de los aspectos fundamentales de los pactos sobre herencia futura.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Favorece la conservaci\u00f3n de la empresa y la previsi\u00f3n o soluci\u00f3n de conflictos<span id=\"footnote-044-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-044\">53<\/a><\/span>, obedece claramente a exigencias de car\u00e1cter familiar, econ\u00f3mico y social, al incluir disposiciones relacionadas con futuros derechos hereditarios, compensaciones y otros pactos cuyo l\u00edmite es no violar la leg\u00edtima hereditaria, ni los derechos del c\u00f3nyuge o de los terceros, vemos que as\u00ed recoge la doctrina sobre la continuidad de la empresa familiar.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La prohibici\u00f3n de los pactos de herencia futura de una explotaci\u00f3n productiva o de cualquier participaci\u00f3n societaria, en el derecho comparado muestra \u201cque en los \u00faltimos a\u00f1os se ha manifestado en general una tendencia a flexibilizar dicha prohibici\u00f3n a fin de evitar la desaparici\u00f3n de empresas y con ello se admiten estos pactos como medida asegurativa de la transmisi\u00f3n sucesoria\u201d<span id=\"footnote-043-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-043\">54<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Los pactos de acuerdo a su contenido, pueden ser distributivos, dispositivos, renunciativos o institutivos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El titular de la empresa o de las participaciones societarias conserva su dominio pleno, que constituye la prenda com\u00fan de todos sus acreedores. Por tal motivo la validez del pacto \u201cser\u00e1 evaluada en oportunidad de la apertura de la sucesi\u00f3n, ya que el futuro causante conserva la titularidad de los bienes, pudiendo resultar de esta circunstancias, que las previsiones del pacto a dicho momento resultaren lesivas a la leg\u00edtima\u201d<span id=\"footnote-042-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-042\">55<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Puede celebrarse como pacto de herencia futura de ejecuci\u00f3n inmediata o como pacto de herencia futura sujeto a condici\u00f3n<span id=\"footnote-041-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-041\">56<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A la luz de cuanto emerge de la propia letra de la ley, sostenemos la importancia de la incorporaci\u00f3n de los pactos de herencia futura en la din\u00e1mica de las sociedades de familia, el mantenimiento de los principios y valores<span id=\"footnote-040-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-040\">57<\/a><\/span>, la conservaci\u00f3n de la empresa y la tutela del inter\u00e9s familiar.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Con anterioridad a la vigencia del CCyC, una posibilidad para la conservaci\u00f3n de la empresa, era a trav\u00e9s de una indivisi\u00f3n hereditaria, mediante los pactos previstos de la ley 14.394, arts. 51, 52 y 53. Que dispon\u00eda que la indivisi\u00f3n pod\u00eda ser: a) impuesta por el causante a sus herederos por medio de un testamento v\u00e1lido, b) pactada por los herederos y c) impuesta por el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite que hubiera participado en la compra o en el desenvolvimiento y progreso de un establecimiento comercial, industrial que constituya una unidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El art. 1010 del CCyC dispone que debe tratarse de una explotaci\u00f3n productiva, con un criterio amplio, sin importar la forma empresarial o jur\u00eddica adoptada, a diferencia de la derogada norma que se refiere a un establecimiento, comercial, industrial, agr\u00edcola, ganadero, minero o cualquier otro que constituya una unidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Del mismo art\u00edculo se infieren entre otras, estas caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">a) Los sujetos son en primer lugar el titular dominial de la unidad productiva o de las participaciones societarias y los futuros herederos legitimarios, o solamente los futuros herederos legitimarios, que pueden convenir el pacto de herencia futura para que la mencionada unidad productiva o las participaciones societarias se le atribuya a determinados herederos y establecer compensaciones a los restantes. Por su parte el remanente de los bienes se partir\u00e1 como los herederos lo resuelvan en su oportunidad<span id=\"footnote-039-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-039\">58<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">b) Si el titular (futuro causante) que interviene en el contrato, es de estado civil casado bajo el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, en los t\u00e9rminos del art. 505 y siguientes del CCyC, si su c\u00f3nyuge interviene lo har\u00e1 como futuro heredero legitimario. Si el titular es de estado civil casado bajo el r\u00e9gimen de comunidad en el marco del art. 463 y siguientes del CCyC el bien es ganancial, a la extinci\u00f3n de la comunidad le corresponde la cuota ganancial establecida en el art. 498 del CCyC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">c) El pacto de herencia futura tambi\u00e9n pueden celebrarlo los futuros herederos legitimarios, como se indic\u00f3 sin intervenci\u00f3n del titular (futuro causante) y su c\u00f3nyuge. Un interrogante es que tienen que intervenir todos los herederos legitimarios, o solamente los que son parte del pacto de herencia futura. Cesaretti sostiene: \u201cSi el art. 1010 CCC establece la validez del pacto aunque no sean parte el futuro causante y su c\u00f3nyuge con m\u00e1s raz\u00f3n pueden no ser parte alg\u00fan descendiente\u201d<span id=\"footnote-038-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-038\">59<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">d) Sus efectos se producir\u00e1n despu\u00e9s del fallecimiento del titular. Su objeto es la conservaci\u00f3n de una explotaci\u00f3n productiva o de participaciones partidarias de cualquier tipo, como se se\u00f1al\u00f3, quedando excluidos los otros bienes que formar\u00e1n el acervo hereditario despu\u00e9s de su fallecimiento. El pacto es de car\u00e1cter contractual, a favor de los herederos legitimarios, modificables en todo o en parte en forma un\u00e1nime por los otorgantes del pacto.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">e) Su finalidad en cuanto a la prevenci\u00f3n o soluci\u00f3n de conflictos, es uno de los contenidos m\u00e1s importantes. Porque como ya lo indicamos en la LGS se aplica cuando se presenta alguna disputa, antagonismo o batalla, como \u00fanica regla en la citada ley es el de las mayor\u00edas, que no es suficiente para solucionar armoniosamente los conflictos en las peque\u00f1as y medianas empresas y en especial las empresas familiares.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">f) Al fallecimiento del causante, es de advertir que a los herederos les fue atribuida la empresa a trav\u00e9s del pacto de herencia futura, se evitaran incorporar obligatoriamente a los otros herederos legitimarios a la sociedad, o que estos puedan reclamar la partici\u00f3n de la herencia ya sea privada o judicial, o que el c\u00f3nyuge sobreviviente o alg\u00fan heredero pretendan la atribuci\u00f3n especial de la empresa de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2380 del CCyC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Consideramos como un tema muy importante la sucesi\u00f3n de la empresa a la generaci\u00f3n siguiente, el evitar su retraso, que acertadamente la norma facilita su resoluci\u00f3n, al permitir realizar los pactos sin la intervenci\u00f3n de su titular y de su c\u00f3nyuge o a\u00fan sin la totalidad de los futuros coherederos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Se sostiene la conveniencia de implementar entre otros recaudos la inscripci\u00f3n del pacto en registros especiales o ya existentes como el Registro de Actos de \u00daltima Voluntad, para resolver la publicidad procesal en el \u00e1mbito del proceso judicial sucesorio<span id=\"footnote-037-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-037\">60<\/a><\/span>.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\">6- El tipo social y la empresa familiar<\/h2>\n<h3 class=\"SUB2\">La tipicidad en la LGS<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Antes de tratar el tipo social y la empresa familiar, debemos detenernos en el requisito de la tipicidad que es sostenido en la LGS seg\u00fan ley 26.994, en el marco del art. 17 que dispone: \u201cLas sociedades previstas en el cap\u00edtulo II de esta ley no pueden omitir los requisitos esenciales tipificantes ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal\u201d. Consecuentemente con lo expuesto la reforma de este art\u00edculo por la ley 26.994, lleva aparejada una modificaci\u00f3n sustancial al requisito de la tipicidad del r\u00e9gimen anterior, en primer lugar al limitar la exigencia de los \u201crequisitos tipificantes\u201d a las sociedades constituidas seg\u00fan los tipos previstos en el referido cap\u00edtulo II<span id=\"footnote-036-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-036\">61<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Cuando una sociedad no se ci\u00f1e espec\u00edficamente a uno de los tipos previstos o sea que es at\u00edpica, en el r\u00e9gimen anterior implicaba que: a) cuando era originaria, era considerada una causal de nulidad absoluta, y b) cuando era sobreviniente daba lugar a la disoluci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por su parte, la LGS flexibiliza el requisito de la tipicidad<span id=\"footnote-035-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-035\">62<\/a><\/span>, cuando establece en la continuaci\u00f3n del art. 17 de la LGS. \u201cEn caso de infracci\u00f3n a estas reglas la sociedad constituida no produce los efectos propios de su tipo y queda regida por lo dispuesto en la Secci\u00f3n IV de este cap\u00edtulo\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Las sociedades podr\u00e1n instrumentarse adoptando alguno de los tipos previstos en el cap\u00edtulo II, o constituirse y funcionar v\u00e1lidamente<span id=\"footnote-034-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-034\">63<\/a><\/span>, como sociedad \u201clibre\u201d, \u201csimple\u201d \u201cabierta\u201d o \u201cinformal\u201d, corresponden a la Secci\u00f3n IV, del referido cap\u00edtulo II, arts. 21 a 26 de la LGS. \u201cDe las sociedades no constituidas seg\u00fan los tipos del cap\u00edtulo II y otros supuestos\u201d. El cambio de los principios inflexibles del texto anterior<span id=\"footnote-033-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-033\">64<\/a><\/span>, faculta que puedan constituirse y funcionar sociedades at\u00edpicas, y a\u00fan con omisiones de requisitos esenciales no tipificantes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Con relaci\u00f3n a estas modificaciones introducidas por la ley 26.994, \u201cya no podemos seguir hablando de sociedades, irregulares o de hecho, pues no existen en la nueva denominaci\u00f3n. Mas ello no significa que no tengan acogida dentro de nuestra legislaci\u00f3n actual, no obstante algunos cuestionamientos realizados por parte de la doctrina, y que compartiendo la opini\u00f3n de Man\u00f3vil, entendemos que tanto las sociedades irregulares, como las de hecho, se encuentran comprendidas en esta secci\u00f3n IV\u201d<span id=\"footnote-032-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-032\">65<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por su parte de acuerdo al art. 22 de la LGS (ley 26.994), el contrato social de las sociedades no constituidas de acuerdo a los tipos previstos, rige plenamente entre los socios y puede ser invocado entre ellos. Es oponible a terceros si se prueba que lo conocieron, al tiempo de la contrataci\u00f3n y los terceros pueden invocar el contrato frente a la sociedad y los socios. Cualquier de los socios representa a la sociedad y puede probarse por cualquier medio de prueba.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Tambi\u00e9n consideramos necesario detenernos en el requisito del plazo de duraci\u00f3n establecido en el art. 11 de la LGS apartado 5, que dispone que el instrumento de constituci\u00f3n deber\u00e1 contener \u201cEl plazo de duraci\u00f3n, que debe ser determinado\u201d, sin disponer un m\u00ednimo o un m\u00e1ximo de duraci\u00f3n.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">El r\u00e9gimen de las SA, de las SRL y las empresas familiares<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Nuestra primera reflexi\u00f3n sobre el tema es considerar que en general las peque\u00f1as y medianas empresas y en especial las empresas familiares en nuestro pa\u00eds, presentan una marcada tendencia a adoptar el tipo de sociedad an\u00f3nima, cualquiera sea la actividad empresarial que realicen: prestaci\u00f3n de servicios, actividad comercial o industrial, a pesar de las reformas del r\u00e9gimen para las SRL establecido por la ley 22.903, con el prop\u00f3sito de obtener la preferencia de este tipo legal, especialmente por la limitaci\u00f3n de la responsabilidad de la que participan las SA y la SRL.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La realidad nacional nos demuestra que entre las miles de sociedades an\u00f3nimas regularmente constituidas, solo una m\u00ednima proporci\u00f3n cotizan sus t\u00edtulos accionarios y obligaciones negociables en las bolsas de comercio. Si bien la ley de sociedades no regul\u00f3 la sociedad an\u00f3nima para la peque\u00f1a o mediana empresa o para la empresa familiar<span id=\"footnote-031-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-031\">66<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">De las sociedades an\u00f3nimas que no cotizan en bolsa una alto porcentaje en nuestro pa\u00eds son \u201csociedades cerradas\u201d o de \u201cfamilia\u201d, que se diferencian con la sociedad an\u00f3nima abierta, porque no hacen oferta p\u00fablica de sus acciones o debentures y cuentan con un capital menor al establecido en la LGS por el apartado 2 del art. 299 (ley 21.304, art. 2\u00ba).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Sin embargo en los \u00faltimos a\u00f1os, otra corriente de opini\u00f3n sostiene: \u201clas reformas encaradas y plasmadas en la ley 26.994 no han modificado un escenario ya bosquejado desde hace tiempo en la Argentina; el perfil ideal que revisten las SRL, para erigirse en el molde preferente de las empresas familiares\u201d<span id=\"footnote-030-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-030\">67<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Las ventajas que la SRL reviste son: a) la posibilidad con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad, (art. 157 de la LGS), que corresponde a uno o a m\u00e1s gerentes, socios o no, que pueden ser designados \u201cpor tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">b) El contrato determinar\u00e1 la forma de deliberar y tomar acuerdos sociales. Las sociedades de responsabilidad limitada, cuyo capital alcance el monto dispuesto por el 299 de la LGS, la asamblea de acuerdo a lo regulado por el art. 159 de la LGS se sujetar\u00e1 a las normas previstas para la SA, excepto el medio de convocatoria que la citaci\u00f3n ser\u00e1 notificada personalmente o por otro medio fehaciente.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Desde esa \u00f3ptica: \u201clas pymes escogen para vehiculizar sus negocios casi en igual proporci\u00f3n a las sociedades an\u00f3nimas y SRL, cuando lo que corresponder\u00eda, de acuerdo con la finalidad con la cual el legislador ide\u00f3 este tipo societario, ser\u00eda que la recurrencia a las SRL fuera abrumadoramente mayor tal como sucede en la gran mayor\u00eda de los pa\u00edses del orbe occidental (v. gr., Brasil, Francia, etc.)\u00bb<span id=\"footnote-029-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-029\">68<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Siendo la sociedad an\u00f3nima, uno de los tipos m\u00e1s complejos de la ley de sociedades, brinda al igual que en la SRL el beneficio de la limitaci\u00f3n de la responsabilidad, y adem\u00e1s la libre transmisibilidad de las acciones. Sin embargo, la SA debe cumplir todos los requisitos que se imponen por ser el tipo societario que fuera reservado para empresas de gran envergadura.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Es indiscutible que la sociedad an\u00f3nima presenta algunas evidentes ventajas: a) posibilitar la emisi\u00f3n de distintas clases de acciones por v\u00eda estatutaria, ya sea el reconocimiento de acciones ordinarias de voto plural, hasta un m\u00e1ximo de cinco (art. 216 de la LGS) o la emisi\u00f3n acciones con preferencia patrimonial que puede carecer de voto, art. 217 de la LGS y b) el voto acumulativo que es el derecho que tienen los accionistas a elegir por ese sistema de voto acumulativo de hasta un tercio de las vacantes a llenar del directorio, de acuerdo al art. 263 de la LGS, que dispone adem\u00e1s el procedimiento para su ejercicio. En s\u00edntesis persigue eliminar las pr\u00e1cticas abusivas de los grupos mayoritarios y la obtenci\u00f3n de representantes de la minor\u00eda en el directorio.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En virtud de la obligaci\u00f3n impuesta por la ley 24.587, de nominatividad de t\u00edtulos valores privados, en el marco de lo dispuesto en el art. 1, los valores privados emitidos en el pa\u00eds, deben ser nominativos no endosables al igual que los certificados provisionales que los representan e inscribirse en libro de Registro de Acciones que deben llevar las sociedades an\u00f3nimas. La sociedad debe registrar los datos de los t\u00edtulos que emiti\u00f3, los de sus propietarios o titulares de dominio y toda transmisi\u00f3n, reforma o modificaci\u00f3n de los mismos. Por tal motivo al no existir las acciones al portador, no se depende para conocer los datos de los socios, los que proporciona la celebraci\u00f3n de una asamblea de accionistas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Cuando la SA debe convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias, a pesar de tener pormenorizado conocimiento de c\u00f3mo se compone el elenco de los socios, no es factible que pueden cit\u00e1rselos por cualquier medio fehaciente, sin cumplir el requisito que deben ser \u201cconvocadas por publicaciones durante cinco d\u00edas, con diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n por lo menos y no m\u00e1s de treinta d\u00edas, en el diario de publicaciones legales\u201d, que dispone el art. 237 de la LGS. Con excepci\u00f3n de los casos que se re\u00fanan los accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad. En las publicaciones es necesario establecer el d\u00eda, hora y lugar de la asamblea, el orden del d\u00eda, el car\u00e1cter de la asamblea y los requisitos del estatuto para la concurrencia de los accionistas. Adem\u00e1s deber\u00e1n depositar en la sociedad sus acciones o un certificado de dep\u00f3sito de acciones, con las condiciones establecidas en el art. 238 LGS. Son consideradas normas que complican el funcionamiento de la empresa familiar<span id=\"footnote-028-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-028\">69<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Resguardando el principio de la tipicidad, no dudamos en sostener que si bien se estructura externamente como sociedad accionaria, las relaciones internas de las sociedades an\u00f3nimas, en las peque\u00f1as y medianas empresas son \u201cintuito persona\u201d y especialmente en las sociedades de familia, est\u00e1n basadas en la lealtad y la confianza, como elementos insoslayables en estas empresas. Ante los referidos requisitos y los problemas que se presentan especialmente por el fallecimiento de un \u201caccionista\u201d y la incorporaci\u00f3n de los herederos, que no tienen una adecuada soluci\u00f3n, existe en la doctrina propuestas \u201cpara una futura reforma a la Ley de Sociedades, hacer extensiva la resoluci\u00f3n parcial del contrato por muerte del socio a la figura de la sociedad &#8216;cerrada&#8217; o &#8216;de familia&#8217;, y precisar algunos aspectos de la aplicaci\u00f3n del instituto a fin de procurar equilibrio entre los derechos de los herederos del socio fallecido y el inter\u00e9s de los socios y los terceros en la normal continuidad de la empresa\u201d<span id=\"footnote-027-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-027\">70<\/a><\/span>.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">Propuestas de lege ferenda<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Todo lo expuesto nos lleva a considerar <em class=\"italic\">de lege ferenda<\/em>, la necesidad de la reforma de la LGS del r\u00e9gimen relativo de las sociedades an\u00f3nimas cerradas o de familia, que contemple entre otras la posibilidad de:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">1. Para las convocatorias a asamblea de accionistas, el directorio est\u00e9 facultado para citarlos por cualquier medio fehaciente que considere m\u00e1s \u00f3ptimo, sin requerir las publicaciones durante cinco d\u00edas con diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n en el diario de publicaciones legales u otro medio similar. En consecuencia eliminar el requisito que est\u00e9n presentes los accionistas en su totalidad y que las decisiones se adopten por unanimidad, para no necesitar la publicaci\u00f3n de edictos. Con motivo de la referida nominatividad impuesta entre otros t\u00edtulos valores privados a las acciones emitidas por las sociedades an\u00f3nimas, la sociedad conoce en su totalidad los titulares de las acciones.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">2. Por su estructura org\u00e1nica, con relaci\u00f3n a los \u00f3rganos necesarios para su funcionamiento, ajustar toda su operatoria, para evitar que su actuaci\u00f3n sea un simple formalismo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">3. De excluir con justa causa a alguno de los accionistas, en especial cuando realizan una actividad en competencia con la sociedad, perturban el cumplimiento de sus objetivos o no han efectuado los correspondientes aportes. En s\u00edntesis incluir en la reformulaci\u00f3n del r\u00e9gimen relativo a las sociedades an\u00f3nimas para las sociedades cerradas o de familia, las causales previstas en el art. 91<span id=\"footnote-026-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-026\">71<\/a><\/span> de la LGS, para excluir al socio \u201csi mediare justa causa\u201d o cuando incurra en \u201cgrave incumplimiento de sus obligaciones\u201d. Si bien la LGS excluye su aplicaci\u00f3n a las sociedades an\u00f3nimas, una parte de la doctrina acepta que pueda pactarse en las sociedades de familia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Tambi\u00e9n consideramos <em class=\"italic\">de lege ferenda<\/em>, que la reforma del r\u00e9gimen relativo a las sociedades an\u00f3nimas cerradas o de familia, contemple con relaci\u00f3n a las participaciones sociales, lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">1. La resoluci\u00f3n parcial de la sociedad respecto al accionista fallecido con efecto <em class=\"italic\">ipso jure<\/em>, con la facultad de que los accionistas restantes puedan continuar con la actividad de la sociedad. Con esta reforma se evita en todas las sociedades cerradas o de familia, la incorporaci\u00f3n de los herederos del accionista fallecido, en especial cuando no tengan ninguna relaci\u00f3n con la actividad que se lleva a cabo y permitir o facilitar la continuaci\u00f3n de la peque\u00f1a o mediana empresa.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">2. En base al art. 89 de la LGS que permite incluir en el contrato constitutivo causales de resoluci\u00f3n parcial y de disoluci\u00f3n no previstas en la LGS, parte de la doctrina tambi\u00e9n acepta que pueda pactarse la resoluci\u00f3n parcial por muerte, en las sociedades an\u00f3nimas de familia, es decir que pueda ser establecida por v\u00eda contractual.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">3. Para la incorporaci\u00f3n de los herederos del accionista a la sociedad an\u00f3nima cerrada o de familia, en la citada reforma del r\u00e9gimen, la regla sea que ese derecho se debe haber previsto en una cl\u00e1usula del estatuto. En el caso de haberse previsto, despu\u00e9s del fallecimiento del accionista, establecer que los herederos tengan la facultad de aceptar o rechazar dicha incorporaci\u00f3n de la totalidad o de alguno de los herederos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">4. Los accionistas que no aceptaron ser\u00e1n compensados patrimonialmente, por los coherederos. La forma puede ser atribuyendo su parte en las acciones a los herederos aceptantes y adjudicarles a los renunciantes si los hubiera otros bienes de la herencia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">5. En caso de que no haya bienes suficientes, los coherederos deban compensar personalmente, en dinero u otros bienes al heredero que no se incorpora a la sociedad, en este caso consideramos establecer un plazo m\u00e1ximo para el pago de, por ejemplo, de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Es de advertir que si el socio fallecido fuere el titular mayoritario del paquete accionario, nos parece atinado proceder en cada caso concreto con el an\u00e1lisis de varias cuestiones a resolver para no afectar desmesuradamente la marcha y el desarrollo de la empresa, proteger el derecho de los herederos del socio fallecido a su derecho de un justo valor de las acciones y de la empresa en marcha<span id=\"footnote-025-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-025\">72<\/a><\/span>. Adem\u00e1s disponer que es de aplicaci\u00f3n a las sociedades cerradas o de familia, los efectos que produce en general la exclusi\u00f3n del socio, previstos por el art. 92 de la LGS<span id=\"footnote-024-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-024\">73<\/a><\/span> que la doctrina considera tambi\u00e9n atribuibles los efectos de la resoluci\u00f3n parcial del contrato social.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Finalmente con relaci\u00f3n a los plazos de duraci\u00f3n, parte de la doctrina sostiene que en m\u00faltiples sociedades an\u00f3nimas son muy extensos, casi centenarios<span id=\"footnote-023-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-023\">74<\/a><\/span>. El art. 11 LGS apartado 5, dispone que el instrumento de constituci\u00f3n de las sociedades deber\u00e1 contener \u201cEl plazo de duraci\u00f3n, que debe ser determinado\u201d, sin disponer un m\u00ednimo o un m\u00e1ximo de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La Inspecci\u00f3n General de Justicia, el primero de febrero del corriente a\u00f1o, por la resoluci\u00f3n general 1\/2022, impone que todo instrumento que deba ser inscripto en el Registro P\u00fablico a cargo de la IGJ debe incluir el plazo de duraci\u00f3n de la sociedad, que no podr\u00e1 exceder de 30 a\u00f1os a contar de su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En los considerandos de la RG se cita el referido art. 11 inc. 5\u00ba ley 19.550, pero es de advertir que la norma no fija un plazo m\u00e1ximo, que impone la resoluci\u00f3n. Sin embargo la RG sostiene que es \u201cen un t\u00e9rmino que puede estimarse como razonable \u201330 a\u00f1os desde la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico\u2013\u201d y que los integrantes de la sociedad pueden en su momento optar o no por la pr\u00f3rroga de su plazo de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">No obstante el criterio sentado, cabe preguntarnos: 1. \u00bfPor qu\u00e9 los socios no pueden decidir el plazo de duraci\u00f3n que consideren apropiado cuando constituyen la sociedad? y 2. \u00bfPuede una resoluci\u00f3n de un ente administrativo, reformar la LGS?<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En el supuesto que se considere que debe limitarse el plazo de duraci\u00f3n de las sociedades, la propuesta puede formar parte <em class=\"italic\">de lege ferenda<\/em> de una reforma a la LGS, conjuntamente con las se\u00f1aladas para las sociedades de familia o cerradas.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\">7- Transferencias de participaciones societarias<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La transferencia de participaciones societarias, seg\u00fan el tipo societario presenta variados sistemas, no exentos de cuestiones, opciones y dificultades. Contribuye a dar fuerza a esta opini\u00f3n, un reciente fallo que tiene por finalidad la declaraci\u00f3n judicial de rescisi\u00f3n de un contrato de transferencia de acciones, en el cual se debatieron todos los pormenores que pueden afectar no solo a los derechos de los accionistas sino tambi\u00e9n de los \u201cterceros que contraten o adquieran bienes de la sociedad y asimismo, a quienes ya los adquirieron y aguardan la regularizaci\u00f3n societaria para instrumentar las transferencias dominiales\u201d<span id=\"footnote-022-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-022\">75<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El sistema establecido para las sociedades de responsabilidad limitada, en el art. 152, de la LGS seg\u00fan ley 22.903, consagra salvo pacto en contrario, la libre transmisibilidad de las cuotas de las SRL<span id=\"footnote-021-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-021\">76<\/a><\/span>. Sin embargo la sociedad o los socios que no intervinieron en la cesi\u00f3n, tienen el derecho de excluir al cesionario como socio de la sociedad por justa causa, con los efectos establecidos en el art. 92 LGS.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La transmisi\u00f3n tiene efecto entre los socios desde que el cedente o el adquirente \u201centreguen a la gerencia un ejemplar o copia del t\u00edtulo de la cesi\u00f3n o transferencia\u201d, con los requisitos que exige. Pero con relaci\u00f3n a terceros es oponible desde la inscripci\u00f3n, que puede ser solicitada por la sociedad, el cedente o el cesionario, con los requisitos que se dispongan. Tal lo establece el r\u00e9gimen de circulaci\u00f3n de los t\u00edtulos privados y los derechos reales que recaigan sobre los mismos, de acuerdo al art. 2 de la ley 24.587 de nominatividad de los t\u00edtulos valores privados las transmisiones deber\u00e1n: \u201cconstar en el t\u00edtulo si existe, inscribirse en el registro que debe llevarse a esos fines y notificarse al emisor\u201d<span id=\"footnote-020-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-020\">77<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Las partes pueden requerir al Notario la celebraci\u00f3n de un contrato de transferencia o compraventa de determinadas acciones, incluso del cien por ciento del capital social de la sociedad, con los bienes muebles o inmuebles que forman parte de su patrimonio, tambi\u00e9n sujeto a determinadas condiciones, con una correcta t\u00e9cnica de redacci\u00f3n, al igual que los acuerdos complementarios<span id=\"footnote-019-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-019\">78<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Una vez que se llevaron a cabo las condiciones a que se sujetaba el contrato formalizan un acuerdo por su cumplimiento<span id=\"footnote-018-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-018\">79<\/a><\/span>. Y en la fecha y lugar estipulado el acta de cierre de la compraventa de acciones por haberse cumplido las condiciones dispuestas en el contrato para la confirmaci\u00f3n de la compraventa, el recibo por el precio y distintas constancias entre las partes<span id=\"footnote-017-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-017\">80<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Tambi\u00e9n pueden permutar las acciones de una sociedad an\u00f3nima, por un inmueble por escritura p\u00fablica, con las cl\u00e1usulas de estilo<span id=\"footnote-016-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-016\">81<\/a><\/span>. Adem\u00e1s en el mismo acto notificar a la sociedad de acuerdo al art. 215 de la LGS, para inscribir en el Registro de Acciones de la Sociedad y hacer manifestaciones entre otras con relaci\u00f3n a la inexistencia de obligaciones pendientes del cedente a la sociedad, que las acciones est\u00e1n totalmente integradas y el porcentual del capital, del adquirente de las acciones.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Los socios pueden pactar restricciones a la libre transmisibilidad, pero no prohibirlas. El art. 153 de la LGS<span id=\"footnote-015-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-015\">82<\/a><\/span> establece los requisitos de conformidad y de validez para la transmisibilidad de las cuotas y el plazo de la sociedad para notificar la decisi\u00f3n al socio, si presta la conformidad con la cesi\u00f3n informada. Si el contrato previera la incorporaci\u00f3n de los herederos del socio fallecido el pacto ser\u00e1 obligatorio para \u00e9stos y para la sociedad, salvo pacto de exclusi\u00f3n de los herederos en el contrato.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A su vez, en el art. 50 de la LGS al regular las prestaciones accesorias<span id=\"footnote-014-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-014\">83<\/a><\/span>, que no forman parte del aporte y no integran el capital y de acuerdo a lo establecido en la \u00faltima parte para su transferencia \u201cse requerir\u00e1 la conformidad del directorio\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En la sociedad an\u00f3nima la transmisibilidad es libre, de acuerdo al art. 214 de la LGS. Sin embargo el \u201cestatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales, sin que pueda importar la prohibici\u00f3n de su transferencia. La limitaci\u00f3n deber\u00e1 constar en el t\u00edtulo o en las inscripciones en cuenta, sus comprobantes y estados respectivos\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Si bien la libre transmisibilidad no se puede anular, abolir o suprimir, se presentan restricciones expresas, que pueden ser legales, estatutarias o convencionales de interpretaci\u00f3n restrictiva.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">a) Las restricciones legales est\u00e1n previstas: i) las condiciones (no prohibiciones), dispuestas en el art. 220 de la LGS para que la sociedad pueda adquirir sus propias acciones que emiti\u00f3 y ii) la obligaci\u00f3n del directorio de enajenar \u201clas acciones adquiridas en los supuestos 2 y 3 del art\u00edculo anterior dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o\u201d, en el marco del art. 221 de la LGS.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">b) Las restricciones estatutarias, son oponibles <em class=\"italic\">erga omnes<\/em><span id=\"footnote-013-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-013\">84<\/a><\/span>. Son requisitos impuestos por diversos motivos, para la adquisici\u00f3n de acciones por terceros no accionistas de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Tambi\u00e9n es la prohibici\u00f3n a los accionistas de adquirir acciones de determinado tipo de sociedades: \u201cUn ejemplo de ello, puede verse en el proyecto de ley de sociedades an\u00f3nimas deportivas que proh\u00edbe a los accionistas de un club poseer participaciones accionarias en otras entidades deportivas\u201d<span id=\"footnote-012-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-012\">85<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">De tal forma en el estatuto originario o cuando se modifique, se pueden establecer las cl\u00e1usulas de opci\u00f3n o preferencia, o que requieren determinadas condiciones a los adquirentes, o que exigen el consentimiento de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">c) Cl\u00e1usula de opci\u00f3n o preferencia. Cuando un accionista pretende transmitir sus acciones a otro accionista, a la sociedad o a un tercero, las cl\u00e1usulas de opci\u00f3n o preferencia disponen al respecto las siguientes condiciones y efectos: i) el accionista debe comunicarlo a la sociedad, de acuerdo a la modalidad prevista en el mismo estatuto, ii) el directorio debe notificar a los accionistas que tengan derecho de adquisici\u00f3n preferente y el correspondiente plazo, iii) dentro de este plazo los accionistas con derecho preferente que resuelvan adquirirlas, deben comunicarlo al Directorio.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Si nadie ejerce ese derecho de adquisici\u00f3n preferente, el cedente puede libremente llevar a cabo la cesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">d) Cl\u00e1usulas que requieran determinadas condiciones a los adquirentes. El estatuto puede fijar entre ellas: a) quienes proceder\u00e1n a la notificaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n de enajenar las acciones, o la determinaci\u00f3n del precio y los plazos. b) Establecer cuando alg\u00fan miembro de la familia quiera disponer de sus participaciones sociales, c\u00f3mo se ejercer\u00e1 el derecho de preferencia para que las adquiera otro miembro de la familia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Seg\u00fan las modalidades que adopten para la incorporaci\u00f3n de nuevos accionistas, los estatutos puede crear restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones a las personas que no cumplan con los requisitos establecidos estatutariamente, en especial sobre: i) determinados requerimientos objetivos como t\u00edtulos universitarios o determinadas especializaciones. Un ejemplo es que un complejo deportivo o de un gimnasio exija que los socios deben contar con un t\u00edtulo universitario por ejemplo de m\u00e9dico, kinesiterapeuta o determinada licenciatura. ii) Nacionalidad, solvencia econ\u00f3mica o no formar parte de empresas que tienen el mismo objeto. iii) En una empresa familiar, tal como se ha expresado anteriormente, se puede limitar el ingreso a familiares.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por su parte el art. 3 de la LGS<span id=\"footnote-011-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-011\">86<\/a><\/span> acepta a las asociaciones sin fines de lucro ni especulativos bajo la forma de algunos de los tipos de sociedades previstos en el cap\u00edtulo II, o la simple sociedad en el marco de los arts. 21 a 26 de la LGS de simple sociedad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Las reformas introducidas a la LGS por la ley 26.994, son efectivamente un avance de la autonom\u00eda de la voluntad, con un sistema de libertad de contrataci\u00f3n, consagrado en el art. 958 del CCyC: \u201cLibertad de contrataci\u00f3n. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los l\u00edmites impuestos por la ley, el orden p\u00fablico, la moral y las buenas costumbres\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Lo cierto es que estas cl\u00e1usulas, como toda cl\u00e1usula contractual, no pueden significar un abuso del derecho. Conforme lo dispone en el t\u00edtulo preliminar el segundo p\u00e1rrafo del art. 10 del CCyC \u201cLa ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contrar\u00eda los fines del ordenamiento jur\u00eddico o el que excede los l\u00edmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Advi\u00e9rtase que el marco de la norma de modo inmediato resulta que el ejercicio abusivo es de todo el sistema jur\u00eddico argentino, y \u201cse adecua a la postura de estar a la finalidad y valores de todo el orden jur\u00eddico, y el desv\u00edo de ello genera la situaci\u00f3n antijur\u00eddica objetiva\u201d<span id=\"footnote-010-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-010\">87<\/a><\/span>.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\">8.- Donaci\u00f3n y usufructo de acciones<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La donaci\u00f3n y el usufructo de las acciones de una sociedad an\u00f3nima, adquiere caracteres particulares, que con distintas variantes e intensidad est\u00e1n presentes desde que se declar\u00f3 la pandemia del Covid-19. La elucidaci\u00f3n de estas cuestiones resulta clave en el actual contexto de la econom\u00eda argentina, que se caracteriza especialmente a partir de marzo del a\u00f1o 2020, por un considerable aumento de la inflaci\u00f3n y un significativo descenso del producto bruto interno per c\u00e1pita que ha elevado significativamente el nivel de desempleo. Al mismo tiempo, como lo hemos mencionado, implic\u00f3 que muchas empresas, en particular pymes, hayan desaparecido al no poder sobrevivir a las consecuencias econ\u00f3micas de la pandemia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En medio de esta situaci\u00f3n, los accionistas de una pyme, los fundadores de una sociedad an\u00f3nima familiar, acuden a las donaciones y al usufructo de acciones, en el mencionado contexto o fundados tambi\u00e9n por exigencias de car\u00e1cter familiar, motivos econ\u00f3micos y en muchos casos por causas relacionadas con la edad avanzada.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">8.1- Donaci\u00f3n de acciones<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La donaci\u00f3n de las acciones de una sociedad an\u00f3nima se relaciona con el derecho sucesorio y con el derecho de familia. Con el derecho sucesorio se vincula con la protecci\u00f3n de la leg\u00edtima, su inviolabilidad, las cuotas de los legitimarios, el c\u00f3mputo de la porci\u00f3n de cada legitimario y las mejoras.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La leg\u00edtima entendida como una reserva de los bienes o de una porci\u00f3n de los herederos legitimarios, es una limitaci\u00f3n legal que afecta a los actos a t\u00edtulo gratuito realizados por el causante que don\u00f3 sus acciones o dispuso de ellas a trav\u00e9s de un testamento v\u00e1lido. Creemos pertinente se\u00f1alar que los conflictos pueden sobrevenir y existir numerosas cuestiones al respecto<span id=\"footnote-009-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-009\">88<\/a><\/span>, cuando alguno de los herederos legitimarios, ha recibido del causante una donaci\u00f3n de acciones, porque integran la masa partible, es decir que se incorpora, para imputar en la porci\u00f3n hereditaria del heredero legitimario que adquiri\u00f3 el bien a t\u00edtulo de donaci\u00f3n, sin dispensa de colaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Las donaciones de las participaciones societarias comprende todas las donaciones en particular<span id=\"footnote-008-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-008\">89<\/a><\/span> a saber; a) donaciones mutuas (art. 1560 CCyC), b) donaciones remuneratorias (art. 1561 CCyC), c) donaci\u00f3n con cargo (arts. 1562 y 1563 del CCyC)<span id=\"footnote-007-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-007\">90<\/a><\/span>, b) donaci\u00f3n con derecho de reversi\u00f3n (arts. 1566 a 1568 del CCyC)<span id=\"footnote-006-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-006\">91<\/a><\/span> c) donaci\u00f3n con derecho de revocaci\u00f3n, por supernacencia de hijos (art. 1569 del CCyC)<span id=\"footnote-005-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-005\">92<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Su relaci\u00f3n con el derecho de familia se presenta en primer lugar con el car\u00e1cter propio o ganancial de las acciones y de sus dividendos. En ese sentido los dividendos de las acciones propias, durante la vigencia del r\u00e9gimen de comunidad son gananciales en el marco del apartado c del art. 465 del CCyC: \u201clos frutos naturales, industriales o civiles de los bienes propios y gananciales, devengados durante la comunidad\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Las acciones de una sociedad an\u00f3nima de titularidad de uno de los c\u00f3nyuges casado bajo el r\u00e9gimen de comunidad, pueden adquirir mayor valor por causa de utilidades devengadas durante el matrimonio que no se distribuyeron entre los socios, porque fueron capitalizadas. Si las acciones son de car\u00e1cter propio, este aumento del capital por dividendos no distribuidos mantendr\u00e1 el car\u00e1cter de propio, pero generar\u00e1 una recompensa a la comunidad, en el marco del art. 491 <em class=\"italic\">in fine<\/em> del CCyC<span id=\"footnote-004-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-004\">93<\/a><\/span>. La prueba puede llevarse a cabo por cualquier medio, le corresponde a quien la invoque (art. 492 del CCyC) que deber\u00e1 denunciar concretamente el cr\u00e9dito y aportar los elementos de convicci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En las sociedades an\u00f3nimas, adquiere vital importancia determinar cu\u00e1l es el momento en que los dividendos se consideran devengados, porque reci\u00e9n all\u00ed nace el derecho para el titular de las acciones de percibirlos. Las utilidades o las p\u00e9rdidas son de la sociedad y reci\u00e9n al d\u00eda del cierre del ejercicio social los dividendos se devengan por determinaci\u00f3n de la asamblea que los declara y distribuye, y su determinaci\u00f3n no es proporcional al tiempo de duraci\u00f3n del ejercicio.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Hay distintas formas de prevenir los inconvenientes y conflictos sobre la prueba del car\u00e1cter de la propiedad de los bienes, en el momento de la liquidaci\u00f3n de la indivisi\u00f3n post comunitaria para proceder a la partici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En primer lugar antes de la celebraci\u00f3n del matrimonio por escritura p\u00fablica de acuerdo a lo dispuesto por el art. 446 del CCyC los futuros c\u00f3nyuges celebren una convenci\u00f3n matrimonial, pueden optar por el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, hacer el aval\u00fao de los bienes y de las deudas que cada uno lleva al matrimonio.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Durante la vigencia del r\u00e9gimen patrimonial de comunidad, creemos necesario que los c\u00f3nyuges por escritura p\u00fablica y de com\u00fan acuerdo otorguen las correspondientes manifestaciones de sus relaciones econ\u00f3micas cuando: i) utilicen dinero propio de un c\u00f3nyuge en un bien ganancial del otro c\u00f3nyuge, ii) utilicen dinero propio de un c\u00f3nyuge en un bien ganancial del que es propietario, iii) utilicen dinero ganancial de un c\u00f3nyuge en un bien propio del otro c\u00f3nyuge. As\u00ed se evita que en el momento del cambio de r\u00e9gimen o de la disoluci\u00f3n del matrimonio por divorcio o por fallecimiento de uno de los c\u00f3nyuges, aparezcan imprecisiones o cuestionamientos, que en ese momento van a ser de m\u00e1s dif\u00edcil resoluci\u00f3n<span id=\"footnote-003-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-003\">94<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Los c\u00f3nyuges de estado civil casados bajo el r\u00e9gimen patrimonial de comunidad despu\u00e9s de un a\u00f1o de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen patrimonial, que convencionalmente opten por el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes por escritura p\u00fablica de acuerdo al art. 446 del CCyC pueden efectuar las declaraciones que consideren necesarias sobre la propiedad de acciones de sociedad an\u00f3nima y de bienes en general, como medio para evitar la existencia de bienes de propiedad indeterminada.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En el matrimonio bajo el r\u00e9gimen patrimonial de separaci\u00f3n de bienes, tambi\u00e9n es necesario recurrir a las manifestaciones de los c\u00f3nyuges por escritura p\u00fablica, en los supuestos siguientes: a) de la utilizaci\u00f3n de dinero personal de un c\u00f3nyuge, en la adquisici\u00f3n de acciones de una sociedad an\u00f3nima o en un bien personal del otro c\u00f3nyuge, y b) de recibo por el pago de una suma dineraria de un c\u00f3nyuge a otro<span id=\"footnote-002-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-002\">95<\/a><\/span>.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">8.2- Usufructo de acciones<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El usufructo como uno de los derechos reales, se regula en el art. 2129 del CCyC como \u201cel derecho real de usar, gozar y disponer jur\u00eddicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia\u201d. El usufructo de acciones, es un usufructo de cosa mueble, independientemente que en el patrimonio de la sociedad an\u00f3nima existan bienes inmuebles y pueden presentarse dificultades para establecer los derechos y obligaciones que le corresponden al nudo propietario y al usufructuario.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Si bien como principio general los derechos pol\u00edticos que se ejercen con el voto en las asambleas de accionistas, le corresponden al nudo propietario, tambi\u00e9n la cuota de liquidaci\u00f3n, etc. y al usufructuario el cobro de los dividendos es decir las ganancias obtenidas durante el usufructo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Las acciones las entrega el nudo propietario al usufructuario, se hace constar en el t\u00edtulo y se inscribe en el Registro de Acciones de la sociedad an\u00f3nima<span id=\"footnote-001-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-001\">96<\/a><\/span>. Es un libro contable, que tiene por objeto que todos los accionistas tengan conocimiento de la situaci\u00f3n real de las tenencias accionarias. Como de acuerdo a la ley 24.587, de nominatividad de los t\u00edtulos valores privados, sancionada el 8 de noviembre de 1995, se convirtieron las acciones al portador, en t\u00edtulos nominativos no endosables o en acciones escriturales si el estatuto las prev\u00e9, la simple tenencia de las mismas no lo convierte al tenedor en accionista, en el supuesto que no conste en el t\u00edtulo y\/o no se encuentre inscripto en el referido Registro de Acciones de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En el marco del art. 218 de la LGS que dispone: \u201cLa calidad de socio corresponde al nudo propietario. El usufructuario tiene derecho a percibir las ganancias obtenidas durante el usufructo\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Se presenta la cuesti\u00f3n de c\u00f3mo se distribuyen los dividendos si hubieran varios usufructuarios, de acuerdo al tercer p\u00e1rrafo del art. 218 LGS. \u201cEl dividendo se percibir\u00e1 por el tenedor del t\u00edtulo en el momento del pago: si hubiere distintos usufructuarios se distribuir\u00e1 a prorrata de la duraci\u00f3n de sus derechos\u201d. Al efecto sostiene la doctrina: \u201cSiguiendo a Ricardo Nissen, en tal caso, los dividendos se distribuir\u00e1n a prorrata de la duraci\u00f3n de los derechos de cada uno de los usufructuarios, lo cual se explica por la naturaleza de los dividendos, que al ser un fruto civil, se adquieren d\u00eda por d\u00eda y no al tiempo que se distribuyan\u201d<span id=\"footnote-000-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-000\">97<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En cuanto al ejercicio de los derechos, a continuaci\u00f3n el art. 218 de la LGS, establece: \u201cEl ejercicio de los dem\u00e1s derechos derivados de la calidad de socio, inclusive la participaci\u00f3n en los resultados de la liquidaci\u00f3n, corresponde al nudo propietario, salvo pacto en contrario y el usufructo legal\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Finalmente establece el art. 218 de la LGS, que las acciones que no estuvieren totalmente integradas, el usufructuario, para conservar sus derechos debe efectuar los pagos que correspondan, sin perjuicio del derecho de repetirlos al nudo propietario.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\">9- Conclusiones<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Como colof\u00f3n podemos apuntar por la importancia que merece la peque\u00f1a y mediana empresa: los pactos sobre acciones, los pactos de herencia futura, los protocolos de familia y las convenciones parasociales, constituyen una pr\u00e1ctica moderna como instrumentos para el desarrollo empresario y la evoluci\u00f3n del derecho societario.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La transferencia de las participaciones societarias y la donaci\u00f3n y usufructo de acciones, son tradicionales instrumentos tambi\u00e9n para las peque\u00f1as y medianas empresas, en la actualidad llena de responsabilidades y a la vanguardia de cambios sociales y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A esta etapa de nuestro aporte podemos concluir con el convencimiento de que el notariado seguir\u00e1 y perfeccionar\u00e1 las bases y elementos necesarios incluso a trav\u00e9s de nuevas herramientas digitales, para intervenir en la estructuraci\u00f3n, planificaci\u00f3n y desarrollo de las peque\u00f1as y medianas empresas, en especial de las empresas familiares.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El Notario como autor del documento, no adopta determinados estatutos, contratos, pactos denominados \u201cestandarizados\u201d, por el contrario profundiza en la relaci\u00f3n de los derechos y obligaciones de los socios entre s\u00ed y la sociedad, propone la incorporaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de mediaci\u00f3n para resolver los conflictos intrasocietarios.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">M\u00e1s all\u00e1 de las dudas conceptuales o emp\u00edricas respecto del impacto efectivo de la pandemia sobre las peque\u00f1as y medianas empresas, y lo que se ha dado en llamar la post pandemia, el notariado brinda con perfecci\u00f3n, el ejercicio de su funci\u00f3n como espec\u00edficamente dirigida a la documentaci\u00f3n, el asesoramiento previo y eficaz respecto al negocio jur\u00eddico que se trate, y tambi\u00e9n de las ulterioridades legales previsibles.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\">Ponencias<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Que el tema propuesto a estudio por la 42 Jornada Notarial Bonaerense de la <em class=\"italic\">intervenci\u00f3n notarial en la estructuraci\u00f3n y planificaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas<\/em> nos obliga al an\u00e1lisis del mismo, no solo desde la \u00f3ptica del Derecho Notarial en s\u00ed mismo, sino del Derecho privado todo, alcanzando a\u00fan, en algunos aspectos, al Derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Que las situaciones que actualmente producen el grado de desarrollo de la ciencia y de la econom\u00eda, con los cambios sociales, pol\u00edticos y culturales, han influido rec\u00edprocamente sobre el curso de las peque\u00f1as y medianas empresas, orientando la legislaci\u00f3n hacia una mayor autonom\u00eda de la voluntad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La crisis econ\u00f3mica y social que provoc\u00f3 la pandemia causada por el Covid-19 a partir del mes de marzo del 2020, gener\u00f3 graves problemas, que combinados, multiplican sus efectos negativos en todos los \u00f3rdenes de la vida de las personas humanas y de las peque\u00f1as y medianas empresas, las que resultaron especialmente perjudicadas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">POR ELLO<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Proponemos:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">1) INTERVENCI\u00d3N NOTARIAL EN LAS PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS. NUEVAS HERRAMIENTAS. Proponemos la implementaci\u00f3n de un blog de encuentro (corporativo) para que intervengan los notarios de la Provincia de Buenos Aires y los alumnos o exalumnos de la Universidad Notarial Argentina, con el fin de realizar el intercambio, perfeccionamiento y actualizaci\u00f3n permanentemente en todo lo relacionado con la intervenci\u00f3n notarial en las peque\u00f1as y medianas empresas. Con su creaci\u00f3n se lograr\u00e1 contar con una herramienta de extensi\u00f3n de la Universidad Notarial Argentina que podr\u00e1 vincularse con los centros de poder econ\u00f3mico y con las asociaciones de peque\u00f1as y medianas empresas del pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">2) INTERVENCI\u00d3N NOTARIAL EN LAS PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS. CONTENIDO DEL BLOG. Proponemos estas \u00e1reas de inter\u00e9s como contenido del blog: a) la publicaci\u00f3n peri\u00f3dica de art\u00edculos relacionados con las peque\u00f1as y medianas empresas y b) la realizaci\u00f3n de foros de encuentros virtuales y de foros de debates virtuales, con los siguientes fines: 1) el tratamiento y resoluci\u00f3n de cuestiones, complicaciones y dificultades, que se presentan en la actuaci\u00f3n de la empresa y la variedad de temas relacionados con las consecuencias del Covid-19. 2) La implementaci\u00f3n de un Registro de Consultores de Empresas Familiares integrado por los notarios que participen del blog, que re\u00fanan los requisitos necesarios a trav\u00e9s de la demostraci\u00f3n de una acreditada experiencia en el ejercicio de la funci\u00f3n notarial en los temas de empresas familiares y del resultado de un concurso de antecedentes a cargo de la Universidad Notarial Argentina. 3) El asesoramiento notarial desde la formaci\u00f3n de la empresa, el dise\u00f1o de su funcionamiento, las formas societarias y asociativas. Y 4) La t\u00e9cnica escrituraria y el aporte interdisciplinario con profesionales que tambi\u00e9n intervienen en la actividad de la empresa y con las asociaciones de empresas familiares.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">3) LA EMPRESA FAMILIAR. TEMAS IMPORTANTES. Proponemos que para la planificaci\u00f3n de la empresa familiar, previamente los miembros de la familia deban decidir acerca de: 1) la posibilidad de incorporar o no socios ajenos a la familia. 2) Los requisitos de los familiares para acceder a cargos de la empresa. 3) Los sistemas de promoci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los familiares. 4) Los criterios de remuneraci\u00f3n y las condiciones de los socios que se retiren de la empresa.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">4) LA EMPRESA FAMILIAR. INCONVENIENTES. Proponemos que el notariado debe realizar un exhaustivo asesoramiento para que los miembros de la sociedad comprenda acabadamente cu\u00e1les son los temas m\u00e1s conflictivos en el desarrollo de la empresa familiar: 1) la incorporaci\u00f3n de los miembros de la familia en muchas ocasiones por su v\u00ednculo de parentesco y no por su idoneidad y competencia. 2) La falta de planificaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n sucesoria en el traspaso de una generaci\u00f3n a la siguiente y 3) la superposici\u00f3n de los v\u00ednculos empresariales y familiares.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">5) PROTOCOLO FAMILIAR. IMPLEMENTACI\u00d3N. El protocolo familiar debe cubrir los temas importantes de toda empresa familiar. Adem\u00e1s, debe ocuparse de la creaci\u00f3n de un Consejo de Familia. No se requiere su registraci\u00f3n, en tanto que, los socios al suscribir el protocolo, en la mayor\u00eda de los casos desean mantener la confidencialidad de lo convenido respecto de terceros. Sin embargo, si desean publicitar su contenido, ello puede incluirse en los estatutos de la sociedad an\u00f3nima familiar.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">6) EMPRESA FAMILIAR. RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS. Se propone Incluir en la instrumentaci\u00f3n del protocolo familiar y en general de los contratos de las peque\u00f1as y medianas empresas, que la forma de resoluci\u00f3n de los conflictos que se pudieren presentar sea la intervenci\u00f3n del Centro Institucional de Mediaci\u00f3n Juan Jos\u00e9 Cinqualbrez del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Adem\u00e1s, se aconseja incorporar en todos los contratos y reglamentos en los que el Notario intervenga, una cl\u00e1usula que ordene que, para la resoluci\u00f3n de los conflictos, los otorgantes acuerden voluntariamente someterse al procedimiento de mediaci\u00f3n del referido Centro.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">7) LOS TEMAS DE G\u00c9NERO Y LAS MUJERES. En reiterados casos investigados por los centros de empresas familiares, se presenta la problem\u00e1tica de g\u00e9nero cada vez con m\u00e1s asiduidad. Un ejemplo, es la dificultad que se le presenta a las descendientes mujeres del fundador para incorporarse a la empresa. Se requiere llevar a cabo acciones concretas para alcanzar el principio de igualdad en el acceso de las mujeres a los puestos de liderazgo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">8) LOS TEMAS DE G\u00c9NERO Y LAS MUJERES NOTARIAS. La Uni\u00f3n Internacional del Notariado ha creado un \u00e1mbito de di\u00e1logo y reflexi\u00f3n acerca del rol de la notaria en el siglo XXI, tarea que se lleva a cabo por medio del Primer Foro Internacional, en el que intervienen las notarias de los 91 pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n. Este es un medio tangible de c\u00f3mo se puede llevar a la pr\u00e1ctica un nuevo liderazgo que consagre la igualdad entre el hombre y la mujer. Proponemos que sus conclusiones se difundan en el notariado de la Provincia de Buenos Aires y en el resto de todas las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y sirvan de base para delinear nuevas directivas en la materia del g\u00e9nero y liderazgo involucrando al notariado y a la actividad notarial.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">9) PACTOS DE SINDICACI\u00d3N DE ACCIONES. Estos pactos son pactos l\u00edcitos celebrados por los accionistas, incluso de los grupos minoritarios, para obtener o mantener el control en las asambleas de la sociedad an\u00f3nima, para evitar contrariar el inter\u00e9s social o perjudicar a los otros accionistas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">10) PACTO DE SINDICACI\u00d3N DE ACCIONES. APLICABILIDAD. El pacto debe fijar un plazo de duraci\u00f3n y puede disponer su transmisibilidad a los herederos, pero no son oponibles frente a la sociedad ni frente a terceros. Como convenci\u00f3n parasocial solo obliga a los accionistas que lo suscriben, con el fin de votar en las asambleas de accionistas de determinada manera.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">11) PACTOS DE HERENCIA FUTURA. VENTAJAS. Su incorporaci\u00f3n en el art. 1010 del CCyC permiti\u00f3 flexibilizar la prohibici\u00f3n de los pactos sobre la herencia futura, frente a la prohibici\u00f3n como objeto de los contratos. Solo se pueden aplicar a la din\u00e1mica de las empresas de familia y con el fin de su tutela. As\u00ed, se favorece la conservaci\u00f3n de la empresa, frente a variadas exigencias de car\u00e1cter familiar, econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">12) PACTOS DE HERENCIA FUTURA. ALCANCES. Proponemos la implementaci\u00f3n de la obligatoriedad de su inscripci\u00f3n en registros especiales, como medio \u00f3ptimo para la publicidad procesal en el \u00e1mbito del proceso judicial sucesorio. No es necesario que deban notificarse los pactos a la sociedad, ni a la Direcci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas correspondiente.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">13) LAS PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS CERRADAS O DE FAMILIA BAJO LA FORMA DE LA SA. <em class=\"italic\">De lege ferenda<\/em> propiciamos la reforma de la LGS, para que las sociedades an\u00f3nimas cerradas o de familia cuenten con herramientas para desarrollar una gesti\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil: 1) La convocatoria a asamblea de accionistas, de los titulares de las acciones que son nominativas no endosables, la pueda efectuar la sociedad por cualquier medio fehaciente. 2) La facultad de exclusi\u00f3n de los accionistas por justa causa, en especial cuando perturben el cumplimiento de los objetivos o realicen una actividad en competencia con la sociedad. 3) La incorporaci\u00f3n de los herederos del accionista a la sociedad, debe haberse previsto en el estatuto, gozando los herederos en su totalidad o alguno de ellos de la facultad de aceptar o rechazar dicha incorporaci\u00f3n. Y 4) Establecer todo lo relacionado con la forma de la compensaci\u00f3n patrimonial de los herederos que no se incorporan a la sociedad, por los restantes coherederos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">14) LA LIBRE TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. ALCANCES. Las reformas introducidas a la LGS ley 26.994, son un avance de la autonom\u00eda de la voluntad, evidenciado en el sistema de libertad de contrataci\u00f3n, para celebrar acuerdos y determinar su contenido, dentro de los l\u00edmites impuestos por el ordenamiento jur\u00eddico, siempre que ello no signifique un abuso del derecho.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">15) TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. Los estatutos pueden establecer restricciones, entre otras las siguientes: 1) requisitos objetivos relacionados con la formaci\u00f3n profesional, como t\u00edtulos universitarios o determinadas especializaciones. 2) La imposibilidad de ser accionistas de otras sociedades que tienen el mismo objeto. 3) Determinada nacionalidad o solvencia econ\u00f3mica de los accionistas. Y 4) Limitar el ingreso exclusivamente a familiares.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">16) DONACI\u00d3N DE ACCIONES. La transmisi\u00f3n de acciones a t\u00edtulo de donaci\u00f3n se vincula con el derecho sucesorio en la protecci\u00f3n de la leg\u00edtima, su inviolabilidad y en el c\u00f3mputo de la porci\u00f3n de cada heredero legitimario. El derecho de familia se relaciona con el car\u00e1cter propio o ganancial de los bienes en el r\u00e9gimen patrimonial de comunidad. Propiciamos que la forma de prevenir los inconvenientes y conflictos sobre la prueba del car\u00e1cter de los bienes, en el sistema de comunidad, es que los c\u00f3nyuges lo manifiesten por escritura p\u00fablica, y preconstituyan prueba suficiente para poder aplicar las recompensas al tiempo de la disoluci\u00f3n del matrimonio o del r\u00e9gimen matrimonial patrimonial de comunidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">17) FINALIDAD DEL EJERCICIO FUNCIONAL NOTARIAL EN MATERIA DE PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS. Esta categor\u00eda de empresas encuentra en el notario un profesional del Derecho a cargo de una funci\u00f3n p\u00fablica, que ostenta calidades, saberes y experiencia suficientes para su creaci\u00f3n y futura planificaci\u00f3n. Adem\u00e1s, es cultor del secreto profesional, presta asesoramiento adecuado, califica la legalidad del acto y la legitimidad de las partes para la celebraci\u00f3n de los referidos pactos y contratos, operaciones de ejercicio que realiza con imparcialidad y con un estricto cumplimiento a las normas \u00e9ticas.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\">Bibliograf\u00eda<\/h2>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Acquarone, Mar\u00eda; Cosola, Sebasti\u00e1n y Roca, Ricardo. \u201cContrato Plurilaterales\u201d, <em class=\"italic\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Comentado, anotado y concordado<\/em>, Coordinador Clusellas, Eduardo Gabriel, Ed. Astrea-FEN, T. 3, 2015.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Anaya, Gonzalo Luis. \u201cLas convenciones parasociales en el dise\u00f1o del funcionamiento de la Sociedad\u201d, publicado en RDCO 261, 20\/08\/2013.33. TR LALEY AR\/DOC\/5943\/2013.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Armella, Cristina Noem\u00ed, directora. <em class=\"italic\">Tratado de derecho notarial, registral e inmobiliario. M\u00e1s de cincuenta a\u00f1os de jurisprudencia agrupada y comentada<\/em>, Ad-Hoc, 1998.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Armella, Cristina Noem\u00ed; Copes, Adriana; Oriol, Julieta Ema; Lucero, Joaqu\u00edn Fernando, Pl\u00e1, Jos\u00e9 Luis; Vidal D\u00edaz, Jos\u00e9 Alberto. \u201cFunci\u00f3n Notarial y Responsabilidad\u201d, Revista Notarial 886, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Armella, Cristina Noem\u00ed, Oriol, Julieta Ema y Piazza Marta Rosa. \u201cEl documento notarial. Su valor probatorio\u201d, Revista Notarial 909, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Bense\u00f1or, Norberto R. \u201cPacto de Sindicaci\u00f3n de Acciones\u201d, LIV Seminario Laureano Moreira, 2007.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Butler, Judith. <em class=\"italic\">Deshacer el g\u00e9nero<\/em>, Paid\u00f3s, Provincia de Buenos Aires, 2021.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Calcaterra, Gabriela. \u201cLa empresa familiar y los instrumentos jur\u00eddicos para la prevenci\u00f3n de conflictos\u201d, en <em class=\"italic\">Tratado de derecho de familia<\/em>, Directora Krasnow, Adriana Noem\u00ed, La Ley 2015 V 2, CABA. ISBN 978-987-03-2893-3.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Cesaretti, Oscar. \u201cEl pacto sucesorio\u201d, Revista del Notariado 918, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, junio 2015. http:\/\/<a href=\"http:\/\/www\/\">www.<\/a>revista-notariado.org.ar\/2015\/06.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Clusellas, Eduardo G. \u201cContrato de fideicomiso\u201d, <em class=\"italic\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Comentado, anotado y concordado<\/em>, de su coordinaci\u00f3n, T. 6, Astrea-FEN, 2015.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Esper, Mariano. \u201cContratos Asociativos\u201d, <em class=\"italic\">Derecho Notarial Pr\u00e1ctico<\/em>, de su direcci\u00f3n, T. II, 2019.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Favier Dubois, Eduardo M (pater) y Favier Dubos Eduardo M. (h). \u201cSindicaci\u00f3n de acciones y convenios privados entre los socios. Valor legal y necesaria implementaci\u00f3n\u201d, Errepar, DSE, N\u00ba 304, T. XXV, 2013.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Favier Dubois, Eduardo M. (h), y Spagnolo, Luc\u00eda, \u201cDiez mandamientos legales para las Empresas Familiares\u201d, en <a href=\"http:\/\/www.nuevasperspectivas.com.ar\/sitio\/\">www.nuevasperspectivas.com.ar\/sitio\/<\/a>noticia_detalle_php?id=41<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Favier Dubois, Eduardo M. (p) \u2013 Favier Dubois, Eduardo M. (h). \u201cEl marco legal de la empresa familiar. Riesgos y soluciones con la normativa vigente\u201d, La Ley 10\/06\/2013, 10\/06\/2013, I \u2013 La Ley 2013-C, 1131.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Fontanarrosa. <em class=\"italic\">Derecho comercial argentino<\/em>, V\u00edctor P. de Zaval\u00eda, Buenos Aires, 1967.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Garc\u00eda Sarmiento, Mar\u00eda L. \u201cLa empresa familiar, los pactos sucesorios y el orden p\u00fablico\u201d, publicado en RDF 88, 11\/03\/2019,149. 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TR LA LEY AR\/DOC11\/06\/2019.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Lamber, N\u00e9stor D. \u201cEl ejercicio de los derechos\u201d, <em class=\"italic\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Comentado, anotado y concordado<\/em>, coordinador Eduardo G. 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N\u00ba 214, T XVII \u2013 1173.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Piazza, Marta Rosa. \u201cLiquidaci\u00f3n y partici\u00f3n de la comunidad\u201d, Revista Notarial 980, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Piazza, Marta Rosa. \u201cPrueba de las recompensas. Aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica\u201d, en <em class=\"italic\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Comentado, anotado y concordado<\/em>, coordinador Eduardo G. Clusellas, Editorial Astrea-FEN, T. II, 2015.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Pithod, Abelardo \u2013 Dodero, Santiago. <em class=\"italic\">La Empresa Familiar y sus ventajas competitivas<\/em>, El Ateneo, Buenos Aires, 1997.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Richard, Efra\u00edn Hugo. <em class=\"italic\">Sociedad y Contratos Asociativos<\/em>, Zaval\u00eda, Buenos Aires, 1987.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Rodr\u00edguez Acquarone, Pilar. En <em class=\"italic\">Derecho Notarial Pr\u00e1ctico<\/em>, director Esper, Mariano, Thomson Reuters, La Ley, T. 1, 2014.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Rossi, Hugo Enrique. Ponencia al VI Congreso Argentino de Derecho Societario y II Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, T. II.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Street, Guillermo A. \u201cEl pacto de herencia futura y la sindicaci\u00f3n de acciones\u201d, https\/\/riu.austral.edu.ar.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Urbaneja, Aldo Emilio. \u201cModificaciones introducidas a la Ley 19.550\u201d, Revista Notarial 980, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Villegas, Carlos Gilberto. <em class=\"italic\">Derecho de las Sociedades Comerciales<\/em>, Abeledo-Perrot, 1996.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">V\u00edtolo, Daniel R. \u201cLos conflictos contempor\u00e1neos en la empresa familiar\u201d, 100,08\/07\/2021, 99 TR LA LEY AR\/DOC\/1595\/2021.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">V\u00edtolo, Daniel R. \u201cLos desaf\u00edos y oportunidades de la empresa familiar en la Argentina\u201d, publicado en: RDF 88, 11\/03\/2019,3. AR\/DOC\/1076\/6\/2019.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">V\u00edtolo, Daniel Roque. En \u201cSociedades an\u00f3nimas cerradas y empresa familiar\u201d, ponencia al Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa y V Congreso de Derecho Societario, C\u00f3rdoba, 1992, T. I.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\" lang=\"es-ES\">Zavala, Gast\u00f3n A. &#8211; Weiss, Karen M., en <em class=\"italic\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n Comentado<\/em>, coordinador Esper, Mariano, T. IV, Thomson Reuters &#8211; La Ley, 2014.<\/p>\n<hr class=\"HorizontalRule-1\">\n<div class=\"_idFootnotes\">\n<div id=\"footnote-096\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-096-backlink\">1<\/a>\tRespecto al asesoramiento, en las conclusiones por unanimidad del Tema III de la XVII Jornada Notarial Iberoamericana de Canc\u00fan, M\u00e9xico, del 10 a 12 de noviembre de 2017, acertadamente se aprob\u00f3: \u201c12\u00ba. El Notario no es un asesor de parte, por lo que debe aconsejar con imparcialidad a todos los contratantes; ese asesoramiento ha de ser equilibrador a fin de paliar las desigualdades informativas entre los contratantes\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-095\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-095-backlink\">2<\/a>\tCuya misi\u00f3n es: \u201cProteger la cultura de las empresas familiares, sus valores de uni\u00f3n, amor, protecci\u00f3n, confianza y la fuerza\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-094\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-094-backlink\">3<\/a>\tPithod, Abelardo y Dodero, Santiago. Sostienen: \u201cQuien no conoce sino el aprendizaje acad\u00e9mico, no lograr\u00e1 penetrar en profundidad lo que va de uno a otro modo del conocimiento\u201d, <em class=\"italic\">La Empresa Familiar y sus ventajas competitivas<\/em>, El Ateneo, Buenos Aires, 1997, p. 40.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-093\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-093-backlink\">4<\/a>\tPithod, Abelardo y Dodero, Santiago. \u201cEn general, la historia de Edsel Ford muestra una dimensi\u00f3n de la condici\u00f3n humana. Es la dimensi\u00f3n del compromiso emocional\u201d. Ob. cit., p. 30.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-092\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-092-backlink\">5<\/a>\tFontanarosa, Rodolfo. <em class=\"italic\">Derecho comercial argentino<\/em>, V\u00edctor P. de Zavalia, Buenos Aires, 1967, p. 179.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-091\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-091-backlink\">6<\/a>\tLe Pera, Sergio. <em class=\"italic\">Cuestiones de derecho comercial moderno<\/em>. Con relaci\u00f3n a los distintos usos del t\u00e9rmino empresa, admite que en muchas ocasiones se le reprocha que no define que es la empresa: una universalidad de hecho o de derecho, o un patrimonio de afectaci\u00f3n, o un sujeto de derecho o alguna otra cosa. Astrea, Buenos Aires, 1979, p. 289.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-090\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-090-backlink\">7<\/a>\tRichard, Efra\u00edn Hugo. <em class=\"italic\">Sociedad y Contratos Asociativos<\/em>, Zaval\u00eda, Buenos Aires, 1987, p. 59.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-089\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-089-backlink\">8<\/a>\tEn muchas ocasiones se distingue las \u201cempresas familiares\u201d de las \u201cempresas de capital familiar\u201d cuya direcci\u00f3n est\u00e1 en manos de profesionales, ajenos a la familia, aunque \u00e9sta sea propietaria de la totalidad o de una considerable parte del capital.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-088\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-088-backlink\">9<\/a>\tHer\u00f3n, Jennifer S. &#8211; Peretti, Rocio S. \u201cNecesidad de regulaci\u00f3n normativa expresa del pacto protocolar en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u201d, RDF 88, 11\/03\/2019,211. TR LA LEY AR\/DOC11\/06\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-087\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-087-backlink\">10<\/a>\tQue se extingue por las causas establecidas en el art. 475 CCyC: muerte, divorcio, separaci\u00f3n judicial de bienes y modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen matrimonial convenido.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-086\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-086-backlink\">11<\/a>\tLa secci\u00f3n se denominaba con anterioridad a la ley 26.994: \u201cDe la sociedad no constituida regularmente\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-085\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-085-backlink\">12<\/a>\tVer Calcaterra, Gabriela. \u201cLa empresa familiar y los instrumentos jur\u00eddicos para la prevenci\u00f3n de conflictos\u201d, en <em class=\"italic\">Tratado de derecho de familia<\/em>, directora Krasnow, Adriana Noem\u00ed, La Ley 2015, V 2, Ciudad de Buenos Aires, p.1008. ISBN 978-987-03-2893-3.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-084\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-084-backlink\">13<\/a>\tEl art. 100 de la LGS en la segunda parte mantiene la redacci\u00f3n original, que consagra el principio de preservaci\u00f3n jur\u00eddica de la empresa, porque establece que en caso de dudas sobre la existencia de \u201cuna causal de disoluci\u00f3n, se estar\u00e1 a favor de la subsistencia de la sociedad\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-083\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-083-backlink\">14<\/a>\tV\u00edtolo, Daniel R. \u201cLos conflictos contempor\u00e1neos en la empresa familiar\u201d, 100,08\/07\/2021,99 TR LA LEY AR\/DOC\/1595\/2021.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-082\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-082-backlink\">15<\/a>\tPithod, Abelardo y Dodero, Santiago. Quienes advierten que \u201cEste caso ha sido preparado por el Centro de Investigaciones y Desarrollo de Empresas Familiares -CIDEF- para servir de base de discusi\u00f3n y no como ejemplo de gesti\u00f3n\u201d. Ob. cit., p. 80.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-081\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-081-backlink\">16<\/a>\tButler, Judith. <em class=\"italic\">Deshacer el g\u00e9nero<\/em>, Paid\u00f3s, Provincia de Buenos Aires, 2021, p. 289.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-080\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-080-backlink\">17<\/a>\tVer Calcaterra, Gabriela. Ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-079\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-079-backlink\">18<\/a>\tFavier Dubois, Eduardo M (pater) y Favier Dubois, Eduardo M. (h). \u201cSindicaci\u00f3n de acciones y convenios privados entre los socios. Valor legal y necesaria implementaci\u00f3n\u201d, Errepar, DSE, N\u00ba 304, T. XXV, marzo 2013.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-078\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-078-backlink\">19<\/a>\tConforme V\u00edtolo, Daniel R. \u201cLos desaf\u00edos y oportunidades de la empresa familiar en la Argentina\u201d. Publicado en: RDF 88, 11\/03\/2019,3. AR\/DOC\/1076\/6\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-077\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-077-backlink\">20<\/a>\tVer nuestro proyecto de \u201cEscritura de pacto de herencia futura entre el ascendiente y todos sus descendientes\u201d, en <em class=\"italic\">Planificaci\u00f3n Sucesoria Patrimonial y Extrapatrimonial<\/em>, Punto 18.2.2, en proceso de edici\u00f3n por La Ley &#8211; Thomson Reuter.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-076\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-076-backlink\">21<\/a>\tVer Favier Dubois, Eduardo M. (h), Presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF), (www.iadef.org) y Spagnolo, Luc\u00eda, Vocal del Instituto Latinoamericano de la Empresa Familiar (www.ilaef.org) y consultora e investigadora de la IADEF. \u201cDiez mandamientos legales para las Empresas Familiares (cumpliendo con el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n). En www.nuevasperspectivas.com.ar\/sitio\/noticia_detalle_php?id=41<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-075\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-075-backlink\">22<\/a>\tLa redacci\u00f3n de la cl\u00e1usula sugerida es: \u201cPara el caso de que entre las partes del contrato se suscitaren divergencias o situaciones conflictivas adversariales (\u2026.), los otorgantes acuerdan voluntariamente someterse para su soluci\u00f3n al procedimiento de Mediaci\u00f3n Voluntaria (Ley 13.951), mediante la intervenci\u00f3n de las personas mediadores del Centro Institucional de Mediaci\u00f3n del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, con sede en Avenida 13 N\u00ba 770 de la ciudad de La Plata (o a su Centro de Mediaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n\u2026 de dicha instituci\u00f3n con domicilio en\u2026)\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-074\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-074-backlink\">23<\/a>\tVillegas Carlos Gilberto. <em class=\"italic\">Derecho de las Sociedades Comerciales<\/em>, Abeledo-Perrot, 1996, p. 632.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-073\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-073-backlink\">24<\/a>\tRodriguez Acquarone, Pilar. Ver proyecto de Convenio de Sindicaci\u00f3n de Acciones, por instrumento privado, en <em class=\"italic\">Derecho Notarial Pr\u00e1ctico<\/em>, director Esper, Mariano, Thomson Reuters &#8211; La Ley, T. 1, 2014, p. 260.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-072\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-072-backlink\">25<\/a>\tConforme Anteproyecto de reformas de la Ley de Sociedades Comerciales del a\u00f1o 2005.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-071\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-071-backlink\">26<\/a>\t\u201cPensar que solo hay una definici\u00f3n posible, necesariamente v\u00e1lida en determinado ordenamiento jur\u00eddico, y que todos los que no la comparten incurren en un error, es transitar por una v\u00eda muerta. Los conceptos y\/o las clasificaciones no son verdaderos ni falsos, son in\u00fatiles o serviciales; y esto \u00faltimo en cuanto sean capaces de presentar de manera m\u00e1s comprensible un determinado campo del conocimiento\u201d. Armella, Cristina Noem\u00ed; Copes, Adriana; Oriol, Julieta Ema; Lucero, Joaqu\u00edn Fernando, Pla, Jos\u00e9 Luis; Vidal D\u00edaz, Jos\u00e9 Alberto. \u201cFunci\u00f3n Notarial y Responsabilidad\u201d, Revista Notarial (Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires) N\u00ba 886, p. 417.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-070\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-070-backlink\">27<\/a>\tLeyr\u00eda, Federico &#8211; Ceriani Cernadas, Agust\u00edn. LXXVII Seminario Laureano Moreira, julio 2019, p. 99.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-069\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-069-backlink\">28<\/a>\tLeyr\u00eda, Federico &#8211; Ceriani Cernadas, Agust\u00edn. Sostienen: \u201cEl debate actual sobre la licitud de estos contratos ya se encuentra terminado debido a que la doctrina ha aceptado de manera un\u00e1nime la validez y licitud de los mismos\u201d. LXXVII Seminario Laureano Moreira, julio 2019, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-068\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-068-backlink\">29<\/a>\tAnaya, Gonzalo Luis, \u201cLas convenciones parasociales en el dise\u00f1o del funcionamiento de la sociedad\u201d. Publicado en RDCO 261, 20\/08\/2013.33. TR LALEY AR\/DOC\/5943\/2013.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-067\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-067-backlink\">30<\/a>\tVer proyecto de la cl\u00e1usula, de restricci\u00f3n a la trasferencia de acciones, con derecho de preferencia, de arrastre o de venta conjunta. En Leyr\u00eda, Federico &#8211; Ceriani Cernadas Agust\u00edn, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-066\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-066-backlink\">31<\/a>\tFavier Dubois, Eduardo M (pater) y Favier Dubois, Eduardo M. (h), ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-065\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-065-backlink\">32<\/a>\tVer el Pacto acuerdo de accionistas. Proyecto de Pacto de Sindicaci\u00f3n de Acciones y Acuerdo de Accionistas de SA. En Leyria, Federico &#8211; Ceriani Cernadas, Agust\u00edn. LXXVII Seminario Laureano Moreira, julio 2019, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-064\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-064-backlink\">33<\/a>\tAcquarone, Mar\u00eda; Cosola, Sebasti\u00e1n y Roca, Ricardo. \u201cContratos plurilaterales\u201d, <em class=\"italic\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Comentado, anotado y concordado<\/em>, coordinador Clusellas, Eduardo Gabriel, T. 3, Astrea-FEN, 2015, p. 689.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-063\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-063-backlink\">34<\/a>\tAnaya, Gonzalo Luis. Sostiene que el voto conjunto de los accionistas, puede ser \u201cya sea sobre todas las materias sometidas a decisi\u00f3n de la asamblea de accionistas o sobre determinadas cuestiones fundamentales de la estructura societaria\u201d. Ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-062\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-062-backlink\">35<\/a>\tBense\u00f1or, Norberto R. Ver proyecto de Pacto de Sindicaci\u00f3n de Acciones, Trabajo presentado en el LIV Seminario Laureano Moreira, realizado en noviembre de 2007.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-061\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-061-backlink\">36<\/a>\tCon la sanci\u00f3n de la ley 26.994, se incorporan al C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n los contratos asociativos, en los arts. 1442 al 1447 del CCyC, que se encontraban regulados en la ley 19.550.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-060\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-060-backlink\">37<\/a>\tGarrone, Index. \u201cProblem\u00e1tica de la redacci\u00f3n notarial\u201d, Instituto Argentino de Cultura Notarial (hoy Seminario Laureano Moreira), del 2 y 3 de noviembre de 1989.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-059\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-059-backlink\">38<\/a>\tVer Esper, Mariano. \u201cContratos Asociativos\u201d, 1. Contrato de negocio en participaci\u00f3n. 2. Contrato de agrupaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n. 3. Contrato de uni\u00f3n transitoria. 4. Contrato de consorcio de cooperaci\u00f3n. Y 5. Contrato asociativo at\u00edpico de <em class=\"italic\">joint venture<\/em>. En <em class=\"italic\">Derecho Notarial Pr\u00e1ctico<\/em>, Director: Mariano Esper, T. II, p. 237 a 259, 2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-058\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-058-backlink\">39<\/a>\tConforme Armella, Cristina Noem\u00ed; Oriol, Julieta Ema y Piazza, Marta Rosa. \u201cEl documento notarial. Su valor probatorio\u201d, Revista Notarial N\u00ba 909, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, p. 823.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-057\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-057-backlink\">40<\/a>\tFavier Dubois, Eduardo M (pater) y Favier Dubos, Eduardo M. (h). \u201cSindicaci\u00f3n de acciones y convenios privados entre los socios. Valor legal y necesaria implementaci\u00f3n\u201d. Ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-056\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-056-backlink\">41<\/a>\tVer proyecto de la cl\u00e1usula para incorporar en los estatutos sociales, \u201cDe incorporaci\u00f3n o no de herederos\u201d. En Leyria, Federico &#8211; Ceriani Cernadas, Agust\u00edn. LXXVII Seminario Laureano Moreira, julio 2019, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-055\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-055-backlink\">42<\/a>\t\u201cTal como lo se\u00f1ala Cur\u00e1, en id\u00e9ntico sentido se pronuncia Nissen\u201d. Anaya, Gonzalo Luis, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-054\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-054-backlink\">43<\/a>\tVer proyecto de la cl\u00e1usula de \u201cIncorporaci\u00f3n de Herederos. Fallecimiento de Socios\u201d. En Leyr\u00eda, Federico &#8211; Ceriani Cernadas, Agust\u00edn. LXXVII Seminario Laureano Moreira, julio 2019, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-053\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-053-backlink\">44<\/a>\tLeyria, Federico- Ceriani Cernadas, Agust\u00edn. LXXVII Seminario Laureano Moreira, julio 2019, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-052\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-052-backlink\">45<\/a>\tBense\u00f1or, Norberto R. \u201cSindicaci\u00f3n de acciones\u201d. Trabajo presentado en el LIV Seminario Laureano Moreira, realizado en noviembre de 2007, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-051\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-051-backlink\">46<\/a>\tAnaya, Gonzalo Luis. \u201cLas convenciones parasociales en el dise\u00f1o del funcionamiento de la sociedad\u201d Publicado en RDCO 261, 20\/08\/2013.33. TR LALEY AR\/DOC\/5943\/2013<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-050\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-050-backlink\">47<\/a>\tClusellas, Eduardo G. \u201cContrato de Fideicomiso\u201d, en el <em class=\"italic\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Comentado, anotado y concordado<\/em>, de su coordinaci\u00f3n, T. 6, Astrea-FEN, 2015, p. 8.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-049\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-049-backlink\">48<\/a>\tAl respecto nos remitimos a \u201cContrato de Fideicomiso\u201d, Zavala, Gast\u00f3n A.; Weiss, Karen M., en <em class=\"italic\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n Comentado<\/em>, Coordinador: Mariano Esper, T. IV, Thomson Reuters &#8211; La Ley, 2014, p. 897.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-048\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-048-backlink\">49<\/a>\tCon los requisitos de acuerdo al art. 188 de la L.G.S. Para mantener la llamada \u201cintangibilidad del capital social\u201d, debe cumplirse para su aumento o reducci\u00f3n con los recaudos legales que protegen a los propios accionistas y a los terceros, lo que no implica que el capital sea inmodificable.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-047\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-047-backlink\">50<\/a>\tTodo de acuerdo al art. 194 de la L.G.S., que adem\u00e1s dispone sobre el ofrecimiento a los accionistas que llevar\u00e1 a cabo la sociedad para la adquisici\u00f3n de las acciones, el plazo de ejercicio del derecho a opci\u00f3n, y la suscripci\u00f3n de debentures convertibles en acciones.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-046\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-046-backlink\">51<\/a>\tEl Cap\u00edtulo 5, establece en los arts. 1003 a 1009: Disposiciones generales, los objetos prohibidos, la determinaci\u00f3n del objeto, la determinaci\u00f3n por un tercero, los bienes existentes o futuros, los bienes ajenos, los bienes litigiosos, gravados o sujetos a medidas cautelares. Y el art. 1011, los contratos de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-045\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-045-backlink\">52<\/a>\tLa dispensa t\u00e1cita y la presunci\u00f3n de gratuidad para protecci\u00f3n de la leg\u00edtima en el C\u00f3digo velezano estaba regulada en el art. 3604 del CC que si bien se refer\u00eda al testador, comprend\u00eda a las sucesiones testamentarias y <em class=\"italic\">ab intestato<\/em> y que la transmisi\u00f3n fuera con el cargo de una renta vitalicia o con reserva de usufructo. Agregando el art. 2461 del CCyC, \u201co con la reserva del uso y habitaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-044\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-044-backlink\">53<\/a>\tConforme V\u00edtolo, Daniel R., quien sostiene: \u201cLo que se intenta mediante esta novedosa disposici\u00f3n es evitar o disminuir los conflictos, que frecuentemente se producen en el momento de traspaso generacional de las denominadas \u201cempresa familiares\u201d, <em class=\"italic\">Los desaf\u00edos y oportunidades de la empresa familiar en la argentina<\/em>, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-043\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-043-backlink\">54<\/a>\tGarcia Sarmiento, Mar\u00eda L. \u201cLa empresa familiar, los pactos sucesorios y el orden p\u00fablico\u201d. Publicado en RDF 88, 11\/03\/2019,149. AR\/DOC\/1085\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-042\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-042-backlink\">55<\/a>\tCesaretti, Oscar. \u201cEl pacto sucesorio\u201d, Revista del Notariado, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, N\u00ba 918, junio 2015. http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/2015\/06.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-041\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-041-backlink\">56<\/a>\tVer Garc\u00eda Sarmiento, Mar\u00eda L. Ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-040\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-040-backlink\">57<\/a>\tStreet, Guillermo A., acertadamente sostiene, que en el CCyC: \u201cLos principios y valores tienen un potencial enorme en el campo de las conductas. Hay numerosos ejemplos: En la persona humana, la capacidad como principio y no la incapacidad. En el consumidor, la \u00e9tica de los vulnerables. En la regulaci\u00f3n comercial, la seguridad jur\u00eddica. En la familia, el multiculturalismo\u201d. \u201cEl pacto de herencia futura y la sindicaci\u00f3n de acciones\u201d, https:\/\/riu.austral.edu.ar.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-039\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-039-backlink\">58<\/a>\tIndependientemente del derecho del titular dominical de transmitir el dominio a t\u00edtulo de donaci\u00f3n pura y simple, con reserva de usufructo, con pacto de reversi\u00f3n con derecho de revocaci\u00f3n por supernacencia de hijos, etc.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-038\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-038-backlink\">59<\/a>\tCesaretti, Oscar, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-037\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-037-backlink\">60<\/a>\tStreet, Guillermo A., quien tambi\u00e9n considera que se exija la notificaci\u00f3n del pacto a la sociedad y su inscripci\u00f3n en el Libro de Registro de Acciones, adem\u00e1s en la Direcci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas correspondiente. Ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-036\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-036-backlink\">61<\/a>\tIncluye a: la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple, la sociedad de capital e industria, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad an\u00f3nima, la sociedad an\u00f3nima con participaci\u00f3n estatal mayoritaria y la sociedad en comandita por acciones.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-035\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-035-backlink\">62<\/a>\tGarc\u00eda Tejera, Norberto J. en su ponencia al Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, V Congreso de Derecho Societario de C\u00f3rdoba de 1992, nos impone: \u201cEn el Primer Congreso de Derecho Comercial, el Dr. Carlos Malagarrida present\u00f3 una ponencia que establec\u00eda la posibilidad de que la ley, el C\u00f3digo, permitiera apartarse de los tipos previstos, toda vez que no se vulnerara \u201clos derechos de terceros o los intereses comerciales\u201d, Libro de Ponencias, T. 1, p. 240, 1992.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-034\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-034-backlink\">63<\/a>\tEl texto anterior del art. 17 establec\u00eda la nulidad de la sociedad at\u00edpica, la cual no era subsanable ni confirmable. Expresamente dispon\u00eda: \u201cAtipicidad. Omisi\u00f3n de requisitos esenciales. Es nula la constituci\u00f3n de una sociedad de los tipos no autorizados por la ley. La omisi\u00f3n de cualquier requisito esencial no tipificante hace anulable el contrato, pero podr\u00e1 subsanarse hasta su impugnaci\u00f3n judicial\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-033\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-033-backlink\">64<\/a>\tEl sistema actual es opuesto al anterior donde la atipicidad, como se indic\u00f3, constitu\u00eda una causal de nulidad absoluta.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-032\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-032-backlink\">65<\/a>\tUrbaneja, Aldo Emilio. \u201cModificaciones introducidas a la Ley 19.550\u201d, Revista Notarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires N\u00ba 980, p. 180.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-031\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-031-backlink\">66<\/a>\tVitolo, Daniel Roque. En \u201cSociedades An\u00f3nima cerradas y Empresa familiar\u201d. Afirma que: \u201cel legislador no previ\u00f3 ni visualiz\u00f3 que el tipo de la sociedad an\u00f3nima fuera el adecuado para las empresas familiares, por el contrario, su compleja estructura parece desalentar esta idea.\u201d Ponencia al Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa y V Congreso de Derecho Societario. C\u00f3rdoba, 1992, T. I, p. 482.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-030\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-030-backlink\">67<\/a>\tMoro, Emilio F. \u201cLa SRL como veh\u00edculo ideal para dar cauce a las empresas familiares. Y otras reflexiones atinentes al impacto del C\u00f3digo Civil y Comercial en esta materia\u201d, RDF 88,11\/03\/2019,87. TR LA LEY R\/DOC\/1091\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-029\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-029-backlink\">68<\/a>\tMoro, Emilio F. Ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-028\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-028-backlink\">69<\/a>\tV\u00e9ase Favier Dubois, Eduardo M. (p). Favier Dubois, Eduardo M. (h.). \u00abEl marco legal de la empresa familiar. Riesgos y soluciones con la normativa vigente\u201d, La Ley 10\/06\/2013, 10\/06\/2013, I \u2013 La Ley 2013-C, 1131.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-027\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-027-backlink\">70<\/a>\tRossi, Hugo Enrique. Ponencia al VI Congreso Argentino de Derecho Societario y II Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, T. II, p. 443.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-026\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-026-backlink\">71<\/a>\tEl art. 91 de la LGS consagra expresamente: \u201cEs nulo el pacto en contrario. Justa causa: Habr\u00e1 justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. Tambi\u00e9n existir\u00e1 en los supuestos de incapacidad, inhabilitaci\u00f3n, declaraci\u00f3n de quiebra o concurso civil, salvo o en las sociedades de responsabilidad limitada\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-025\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-025-backlink\">72<\/a>\tConforme: Rossi, Hugo Enrique, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-024\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-024-backlink\">73<\/a>\tDel referido art. 92 de la LGS surge: \u201c1\u00ba) El socio excluido tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte a la fecha de la invocaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n. 2\u00ba) Si existen operaciones pendientes, el socio participa en los beneficios o soporta sus p\u00e9rdidas. 3\u00ba La sociedad puede retener la parte del socio excluido hasta concluir las operaciones en curso al tiempo de la separaci\u00f3n. 4\u00ba) En el supuesto del art. 49, el socio excluido no podr\u00e1 exigir la entrega del aporte si este es indispensable para el funcionamiento de la sociedad y se le pagar\u00e1 su parte en dinero. 5\u00ba) El socio excluido responde hacia los terceros por las obligaciones sociales hasta la inscripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del contrato en el Registro P\u00fablico de Comercio\u201d. El art. 49 de LGS se refiere a la p\u00e9rdida de los aportes de uso o goce.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-023\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-023-backlink\">74<\/a>\tConforme: Leyr\u00eda, Federico &#8211; Ceriani Cernadas, Agust\u00edn, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-022\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-022-backlink\">75<\/a>\tCNCom., sala F. \u201cBola\u00f1o Rolando \u00c1ngel c\/Mazuryk, Eduardo Gabriel y otro s\/ordinario\u201d, La Ley online. TR LALEY AR\/JUR\/147020\/2021.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-021\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-021-backlink\">76<\/a>\tVer \u00abContrato de cesi\u00f3n de cuotas por instrumento privado\u00bb, de Rodr\u00edguez Acquarone, Pilar, en <em class=\"italic\">Derecho Notarial Pr\u00e1ctico<\/em>, director Esper, Mariano, Thomson Reuters &#8211; La Ley, T. 1, p. 255.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-020\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-020-backlink\">77<\/a>\tVer CNCom., Sala D. \u00abKloster, Seraf\u00edn N. c. Cavallaro, Bruno S. y otros s\/ ordinario\u00bb. La Ley 28\/12\/2017, 28\/12\/2017, &#8211; LA LEY 2018-A, 73 . LALEY AR\/JUR\/75647\/2017.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-019\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-019-backlink\">78<\/a>\tNos remitimos al proyecto de contrato de compraventa de acciones sujeto a condici\u00f3n por instrumento privado, donde se establecen las definiciones para delimitar el alcance de los t\u00e9rminos que se utilizar\u00e1n, los antecedentes, el objeto y precio. Las obligaciones de los vendedores hasta el cierre, las declaraciones de las partes, las auditor\u00edas, las condiciones de la sociedad en cuanto a las indemnizaciones, y otras cl\u00e1usulas de estilo. De Rodr\u00edguez Acquarone, Pilar, ob. cit., p. 218.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-018\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-018-backlink\">79<\/a>\tVer el proyecto del contrato de acuerdo por instrumento privado, donde las partes dejan establecido el cumplimiento de las condiciones pactadas en el referido contrato de compraventa del 100 % del paquete accionario, un dep\u00f3sito en garant\u00eda de eventuales ajustes y de pasivos contingentes y el lugar y fecha donde se efectuar\u00e1 el cierre de la compraventa. Rodr\u00edguez Acquarone, Pilar, ob. cit., p. 231.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-017\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-017-backlink\">80<\/a>\tVer el proyecto del acta de cierre de la compraventa de acciones por instrumento privado. Rodr\u00edguez Acquarone, Pilar, ob. cit., p. 235.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-016\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-016-backlink\">81<\/a>\tVer proyecto de escritura p\u00fablica de permuta de acciones. Rodr\u00edguez Acquarone, Pilar, ob. cit., p. 239.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-015\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-015-backlink\">82<\/a>\tEl primer y segundo p\u00e1rrafo del art. 153 disponen: \u201c[Limitaciones a la transmisibilidad e las cuotas] &#8211; El contrato de sociedad puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no prohibirla. Son l\u00edcitas las cl\u00e1usulas que requieran la conformidad mayoritaria o un\u00e1nime de los socios o que confieran un derecho de preferencia los socios o a la sociedad si esta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles o reduce su capital. Para la validez de esta cl\u00e1usulas el contrato debe establecer los procedimientos a que se sujetar\u00e1 el otorgamiento de la conformidad o el ejercicio de la opci\u00f3n de compra, pero el plazo para notificar la decisi\u00f3n al socio que se propone ceder no podr\u00e1 exceder de treinta d\u00edas desde que este comunic\u00f3 a la gerencia el nombre del interesado y el precio. A su vencimiento se tendr\u00e1 por acordad la conformidad y por no ejercitada la preferencia\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-014\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-014-backlink\">83<\/a>\tSecci\u00f3n VI. \u201cDe los socios en sus relaciones con la sociedad\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-013\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-013-backlink\">84<\/a>\t\u201cPor supuesto la oponibilidad del contrato es factible en la medida en que las cl\u00e1usulas que pretendan oponer no sean contrarias a disposiciones imperativas de la ley de sociedades, como por ejemplo las contenidas en el art. 13\u201d. Urbaneja, Aldo Emilio, ob. cit., p. 181.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-012\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-012-backlink\">85<\/a>\tMolina Sandoval, Carlos A. \u201cTransmisibilidad de acciones y sus restricciones\u201d. Ponencia al VII Congreso Argentino de Derecho Societario y IV Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa (Rosario).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-011\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-011-backlink\">86<\/a>\t\u201cArt. 3\u00ba [Asociaciones Bajo Forma de Sociedad] \u2013 Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-010\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-010-backlink\">87<\/a>\tLamber N\u00e9stor D. \u201cEjercicio de los derechos\u201d, <em class=\"italic\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Comentado, anotado y concordado,<\/em> Coordinador Eduardo Gabriel Clusellas, Editorial Astrea-FEN, T. l, p. 39.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-009\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-009-backlink\">88<\/a>\tEn ese sentido en un fallo se sostuvo, \u201cQue si se dispon\u00eda que al actor se le entregue su porci\u00f3n leg\u00edtima deb\u00eda tenerse presente que deben entrar en la masa sucesoria el 50 % de las acciones de las empresas, como lo mencion\u00f3 el actor, pues no todas esas acciones ten\u00edan car\u00e1cter ganancial, hay t\u00edtulos que su parte hered\u00f3 de sus padres, hay tambi\u00e9n acciones que fueron cedidas por algunos coherederos a sus padres\u201d. STC Corrientes, \u00abM., F. L. c. A. J. M. de M. s\/ordinario\u00bb. RDF 2020-V 221. Con nota de Mar\u00eda Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez. TR. LALEY AR\/JUR\/4269-2020.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-008\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-008-backlink\">89<\/a>\tVer nuestros proyectos de \u201cEscrituras de donaci\u00f3n y cl\u00e1usulas escriturarias\u201d en base a las cl\u00e1usulas escriturarias, elaboradas por el Dr. Esteban Otero, en su presentaci\u00f3n en la Diplomatura de \u201cPlanificaci\u00f3n sucesoria patrimonial y extrapatrimonial\u201d, dictada por la Universidad Notarial Argentina, en el m\u00f3dulo \u201cDonaciones\u201d. Punto 18.3.2, en proceso de edici\u00f3n por La Ley &#8211; Thomson\u2013Reuters.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-007\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-007-backlink\">90<\/a>\tComprende: donaci\u00f3n con cargo, propiamente dicho, y la donaci\u00f3n con cargo como condici\u00f3n resolutoria.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-006\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-006-backlink\">91<\/a>\tDonaci\u00f3n con derecho de reversi\u00f3n por el fallecimiento del donatario antes que el donante. Donaci\u00f3n con derecho de reversi\u00f3n, para el caso de la muerte del donatario sin hijo. Pactos de reversi\u00f3n, con pluralidad de donantes y donatarios. Donaci\u00f3n con pluralidad de donantes solidarios, de donantes por separado, con pluralidad de donatarios solidarios o pluralidad de donatarios por separado.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-005\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-005-backlink\">92<\/a>\tDonaci\u00f3n con derecho de revocaci\u00f3n, por supernacencia de hijo del donante. Renuncia al derecho de revocaci\u00f3n, por supernacencia del hijo del donante, en el supuesto que se haya producido la supernacencia. Renuncia al derecho de revocaci\u00f3n, por supernacencia del hijo del donante, sin que se haya producido. Donaci\u00f3n con derecho de revocaci\u00f3n, para el caso de supernacencia del hijo del donante, como condici\u00f3n resolutoria.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-004\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-004-backlink\">93<\/a>\tQue dispone: \u201cSi la participaci\u00f3n de car\u00e1cter propio de uno de los c\u00f3nyuges en una sociedad adquiere un mayor valor a causa de capitalizaci\u00f3n de utilidades durante la comunidad, el c\u00f3nyuge socio debe recompensa a la comunidad. Esta soluci\u00f3n es aplicable a los fondos de comercio\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-003\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-003-backlink\">94<\/a>\tVer los proyectos de nuestra autor\u00eda En \u201cPruebas de las recompensas. Aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica\u201d sobre la base de los proyectos de escrituras de la Dra. Cristina Armella. En <em class=\"italic\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Comentado, anotado y concordado,<\/em> Editorial Astrea-FEN, Eduardo G. Clusellas Coordinador, p. 530, T II, 2015.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-002\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-002-backlink\">95<\/a>\tVer los proyectos de nuestra autor\u00eda en \u201cLiquidaci\u00f3n y partici\u00f3n de la comunidad\u201d, Revista Notarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires N\u00ba 980, p. 66.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-001\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-001-backlink\">96<\/a>\tTodo de acuerdo al art. 213 de LGS que dispone \u00ab[Libro de Registro de Acciones] \u2013 Se llevar\u00e1 un libro de registro de acciones con las formalidades de los libros de comercio, de libre consulta por los accionistas, en el que se asentar\u00e1: 1\u00ba Clases de acciones, derechos y obligaciones que comporten. 2\u00ba Estado de integraci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del nombre del suscriptor. 3\u00ba Si son al portador. 4\u00ba Los derechos reales que gravan las acciones nominativas. 5\u00ba La conversi\u00f3n de los t\u00edtulos, con los datos que correspondan a los nuevos. 6\u00ba Cualquier otra menci\u00f3n que derive de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las acciones y de sus modificaciones\u00bb.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-000\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-000-backlink\">97<\/a>\tPerciavalle, Marcelo L. \u00abSociedades\u00bb, en <em class=\"italic\">Doctrina Societaria y Concursal<\/em>, ERREPAR N\u00ba 214, T XVII \u2013 1173.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"_idContainer001\" class=\"Marco-de-texto-b-sico\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\">*\tPremio de la Categor\u00eda Trabajos Individuales otorgado por el jurado en la 42 Jornada Notarial Bonaerense, desarrollada en San Pedro entre el 16 y el 19 de marzo de 2022. Corresponde al tema 4: \u201cIntervenci\u00f3n notarial en la estructuraci\u00f3n y planificaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas\u201d.<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Marta Rosa Piazza<\/p>\n","protected":false},"featured_media":31607,"template":"","format":"standard","meta":[],"tags":[],"seccion":[130],"edicion":[181],"class_list":["post-23477","reno","type-reno","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","seccion-congresos-y-jornadas","edicion-181"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno\/23477","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reno"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23477"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23477"},{"taxonomy":"seccion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/seccion?post=23477"},{"taxonomy":"edicion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/edicion?post=23477"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}