{"id":23566,"date":"2023-01-16T12:27:17","date_gmt":"2023-01-16T15:27:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=23566"},"modified":"2024-12-06T13:42:16","modified_gmt":"2024-12-06T16:42:16","slug":"xxxii-encuentro-nacional-del-notariado-novel","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=xxxii-encuentro-nacional-del-notariado-novel","title":{"rendered":"XXXII Encuentro Nacional del Notariado Novel"},"content":{"rendered":"<p lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\">2\u00ba Edici\u00f3n virtual<br \/>\n16 al 18 de diciembre de 2021<\/strong><\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Tema I:<br \/>\nContratos a t\u00edtulo gratuito a) Donaci\u00f3n. R\u00e9gimen del texto originario del CCyC, reformas por la ley 27.587. b) Cesi\u00f3n de derechos. Cesi\u00f3n de derechos hereditarios. Cesi\u00f3n de acciones y derechos posesorios. Cesi\u00f3n de cuota de gananciales. c) Otros contratos gratuitos. Comodato, usufructo, contratos de servicios, mandato, fianza, dep\u00f3sito, mutuo, renta vitalicia, otros contratos.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\"><br \/>\nCoordinadores: <\/strong><span lang=\"es-ES\">Gustavo Boccolini y Alfonso Lecuona<\/span><\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\">Mesa redactora: <\/strong><span lang=\"es-ES\">Alejandro Demchuk; Mar\u00eda Itat\u00ed Longhi y Fiano Daniel Ronchetti<\/span><\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\">Relatores: <\/strong><span lang=\"es-ES\">Alejandro Demchuk y Mar\u00eda Itat\u00ed Longhi<\/span><\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Conforme al reglamento establecido para el presente XXXII Encuentro Nacional del Notariado Novel se propusieron para su debate los temas antes indicados, resultando luego de su trabajo en Comisi\u00f3n las siguientes CONCLUSIONES en particular:<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\">Donaci\u00f3n. r\u00e9gimen del texto originario del CCyC, reformas por la ley 27.587.<\/strong><\/p>\n<p lang=\"es-ES\">1. \tSe propone mantener la prohibici\u00f3n general del art. 1002 del CCyC, y agregar una cl\u00e1usula especial que permita la donaci\u00f3n entre c\u00f3nyuges, sin importar el r\u00e9gimen; logrando autorizar las donaciones entre c\u00f3nyuges bajo el r\u00e9gimen de comunidad. De esta manera el art. 1548 del CCyC quedar\u00eda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Art 1548: Capacidad para donar. Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitaci\u00f3n del inciso b) del art\u00edculo 28. <em class=\"italic\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 1002, los c\u00f3nyuges tienen plena capacidad para efectuar donaciones entre s\u00ed, sin importar el r\u00e9gimen al que est\u00e9n acogidos.<\/em><\/p>\n<p lang=\"es-ES\">2. \tSe propone autorizar las donaciones al hijo menor de edad con el consentimiento de solo uno de sus progenitores, mediante la siguiente reforma del art. 645 del CCyC:<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Art. 645: Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores. Si el hijo tiene doble v\u00ednculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos: <em class=\"italic\">(\u2026) e) administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administraci\u00f3n de conformidad con lo previsto en este Cap\u00edtulo o que se trate de aceptar una liberalidad. (\u2026)<\/em><\/p>\n<p lang=\"es-ES\">3.\tLa modificaci\u00f3n introducida por la ley 27.587 al C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n ha producido una alteraci\u00f3n sustancial del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la leg\u00edtima. En consecuencia, se propone <em class=\"italic\">de lege ferenda<\/em> una mayor autonom\u00eda de la voluntad en el \u00e1mbito del derecho sucesorio, modificando la legislaci\u00f3n y derogando las leg\u00edtimas hereditarias; de esta manera se lograr\u00eda un avance del derecho sucesorio propiciando una mayor amplitud y libertad de disponibilidad de los bienes de la herencia derogando la leg\u00edtima hereditaria. La solidaridad familiar puede ser reemplazada por otras herramientas jur\u00eddicas que cumplen con dicha finalidad tales como el r\u00e9gimen de progenitores afines.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\">Cesi\u00f3n<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">de<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">derechos.<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">Cesi\u00f3n<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">de<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">derechos<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">hereditarios.<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">Cesi\u00f3n<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">de<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">acciones y derechos posesorios. Cesi\u00f3n de cuota de gananciales<\/strong><\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\">Cesi\u00f3n<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">de<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">derechos<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">hereditarios<\/strong><\/p>\n<p lang=\"es-ES\">4. \tNo obstante que el pedido del certificado registral previo a la celebraci\u00f3n de la cesi\u00f3n de herencia resulta de gran utilidad, no es suficiente. De esta manera, se necesita la creaci\u00f3n de un sistema que ponga en conocimiento del notario todas aquellas cuestiones que resultan de inter\u00e9s al cesionario y permita otorgar mayor seguridad jur\u00eddica al momento de celebrarse estos contratos.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">5. \tSe recomienda la implementaci\u00f3n de un informe judicial previo a la instrumentaci\u00f3n de cesiones de herencia, el cual deber\u00e1 ser expedido por los tribunales a los efectos de informar a los notarios autorizantes: a) si se ha procedido o no a la apertura del juicio sucesorio del causante; b) si existen o no embargos sobre los derechos hereditarios de los herederos cedentes; y c) si el cedente ha celebrado y notificado en el expediente sucesorio otras cesiones de herencia.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">6. \tSe sugiere que el informe judicial sea solicitado y expedido en forma digital, permitiendo de esta manera que su tramitaci\u00f3n sea sencilla y sin dilaciones.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">7. Para aquellos casos en los que no se hubiere iniciado el juicio sucesorio, se recomienda la inserci\u00f3n de la siguiente cl\u00e1usula en la escritura de cesi\u00f3n: \u201c\u2026El Cedente declara bajo fe de Juramento que no ha otorgado otras Cesiones de Herencia por el referido causante, y que no se encuentra embargado ni existen medidas que restrinjan el presente acto; \u2026\u201d.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\">Cesi\u00f3n<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">de<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">derechos<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">sobre<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">bien<\/strong><strong class=\"bold\"> <\/strong><strong class=\"bold\">determinado<\/strong><\/p>\n<p lang=\"es-ES\">8. \tUn contrato no puede ser nominado como \u201ccesi\u00f3n de derechos sobre bien determinado\u201d cuando lo que se dispone es un bien en particular de la herencia, participe uno o todos los herederos; debiendo ser nombrado por el contrato m\u00e1s af\u00edn.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\">Cesi\u00f3n de acciones y derechos posesorios: usucapi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p lang=\"es-ES\">9. \tPropios los bienes adquiridos por usucapi\u00f3n, comenzados a poseer antes del matrimonio.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">10. \tSon gananciales los bienes adquiridos por usucapi\u00f3n, comenzados a poseer durante el matrimonio.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">11. \tSon propios los bienes adquiridos por usucapi\u00f3n, comenzados a poseer durante el matrimonio a t\u00edtulo de heredero.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\">Otros contratos gratuitos. Comodato, usufructo, contratos de servicios, mandato, fianza, dep\u00f3sito, mutuo, renta vitalicia, otros <\/strong><strong class=\"bold\">contratos<\/strong><\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\">Usufructo<\/strong><\/p>\n<p lang=\"es-ES\">12. \tEs de vital importancia el asesoramiento notarial para encuadrar la figura de los derechos reales de goce y disfrute de cosa ajena, tales como el usufructo, el uso y la habitaci\u00f3n, en los negocios jur\u00eddicos familiares y de planificaci\u00f3n sucesoria.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">13. \tEn amparo de los derechos constitucionales del titular del derecho real de usufructo, es posible que este afecte el inmueble al r\u00e9gimen de vivienda familiar.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">14.\tDebe fomentarse en la pr\u00e1ctica profesional del notario la constituci\u00f3n de derechos reales de disfrute a trav\u00e9s de las adjudicaciones en las particiones privadas.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">15. \tRespecto del usufructo sobre parte material, se propone un trabajo interdisciplinario, que refleje un lineamiento homog\u00e9neo en la pr\u00e1ctica de constituci\u00f3n del derecho real de usufructo bajo esta modalidad, en pos de la seguridad jur\u00eddica inmobiliaria.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">16. \tEs necesario el asentimiento conyugal y solicitar certificados en los t\u00e9rminos del art. 23 de la ley 17.801 para la inscripci\u00f3n registral de renuncia del derecho real de usufructo.<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\">Mandato<\/strong><\/p>\n<p lang=\"es-ES\">17. \t<em class=\"italic\">De<\/em><em class=\"italic\"> <\/em><em class=\"italic\">lege<\/em><em class=\"italic\"> <\/em><em class=\"italic\">lata:<\/em><em class=\"italic\"> <\/em>se puede celebrar un contrato de mandato entre c\u00f3nyuges a los fines de que uno de ellos preste el asentimiento conyugal en nombre del otro, para administrar o disponer bienes que integren la comunidad y siempre que no versen sobre la vivienda familiar y\/o sus bienes indispensables. Se trata de una excepci\u00f3n a la regla establecida en el art. 1002, en virtud de la cual los esposos no pueden contratar entre s\u00ed.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">18. \t<em class=\"italic\">De<\/em><em class=\"italic\"> <\/em><em class=\"italic\">lege<\/em><em class=\"italic\"> <\/em><em class=\"italic\">ferenda:<\/em><em class=\"italic\"> <\/em>proponemos que se pueda celebrar un contrato de mandato en el que un c\u00f3nyuge permita al otro prestar su asentimiento al momento de transmitir el dominio de un bien ganancial, cuyo titular es el c\u00f3nyuge mandatario, pact\u00e1ndose que dicho mandato subsista luego de la muerte del mandante. Para ello, deber\u00edan cumplirse ciertos requisitos, a saber: a) que se trate de un mandato representativo; b) que no se incluyan los bienes previstos en el art. 456 CCyC; c) que sea instrumentado en escritura p\u00fablica; d) que no existan herederos menores de edad o incapaces, salvo que la transmisi\u00f3n de dominio los beneficie; e) que los bienes sean individualizados total y suficientemente; f) que en la medida de lo posible se individualicen los actos jur\u00eddicos que el mandatario pueda celebrar; y g) que se deje expresa constancia del inter\u00e9s y deseo del mandante de que dicho mandato pueda seguir siendo utilizado luego de su muerte.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">19. \tEs tarea de los notarios redactar de modo claro y preciso el instrumento que contendr\u00e1 el contrato del mandato entre c\u00f3nyuges, evitando frases ambiguas u oscuras, cuidando de reflejar espec\u00edficamente el inter\u00e9s del mandante y las facultades que otorga; todo ello en miras a favorecer la planificaci\u00f3n familiar y sucesoria para evitar gastos en sede judicial y favorecer al tr\u00e1fico de los bienes en el comercio.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Tema II:<br \/>\nEl notariado y los derechos humanos de las personas<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\">Coordinadoras:<\/strong> Juana Bovati y Nora Mabel Ar\u00e9valos Servi\u00e1n<\/p>\n<p class=\"INFORMACIONES\" lang=\"zh-CN\"><strong class=\"bold\">Mesa redactora: <\/strong>Cristina Walquiria Franco; Mercedes Fern\u00e1ndez Lombardo; Soledad Masi y Federico Walter Risso<\/p>\n<p lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\">a)\t<\/strong>PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO, DIVERSIDAD, DISCAPACIDAD, NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES, ADULTOS MAYORES, EXTRANJEROS: rol del Notario. Sistemas de protecci\u00f3n. \u00bfControl de constitucionalidad y convencionalidad a cargo del notario? Normativa nacional e internacional. Principios notariales frente al ejercicio de los derechos humanos. Nuevos paradigmas.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Se propone, por mayor\u00eda de votos:<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">1)\tDe <em class=\"italic\">lege ferenda <\/em>la recepci\u00f3n legislativa del instituto de los actos de autoprotecci\u00f3n para cuestiones patrimoniales, sea a trav\u00e9s de directivas anticipadas o mediante un mandato preventivo destinado a subsistir luego de la p\u00e9rdida de la capacidad de ejercicio del mandante.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">2)\tPropiciar desde el Consejo Federal del Notariado Argentino, a que la instrumentaci\u00f3n por excelencia del consentimiento previo informado y libre de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistidas heter\u00f3logas, sea la protocolizaci\u00f3n en sede notarial, tal como lo establece el art. 561 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y en protecci\u00f3n de los derechos de la identidad del menor concebido por dichas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">3)\tLa posibilidad de opci\u00f3n por parte del menor, de que su consentimiento sea receptado en sede notarial, para dar inicio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Jurisdicci\u00f3n correspondiente,del tr\u00e1mite de adecuaci\u00f3n (rectificaci\u00f3n) de su acta de nacimiento originaria en ejercicios de los derechos de la Ley de Identidad de G\u00e9nero.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\">b)\t<\/strong>DERECHOS DEL CONSUMIDOR. Actuaci\u00f3n del notariado en la protecci\u00f3n de los consumidores. Negocios con intervenci\u00f3n notarial vinculados con el derecho del consumidor.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Se concluye, por unanimidad:<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">1)\tEl notario a trav\u00e9s del asesoramiento profesional en los contratos de adhesi\u00f3n a cl\u00e1usulas generales predispuestas y de consumo, se convierte en un instrumento garante de equilibrio de la igualdad contractual entre las partes, especialmente en los casos de existencia de consumidores hipervulnerables.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">2)\tSe impone la necesidad de que las asociaciones de consumidores y usuarios cuenten con la colaboraci\u00f3n de notarios para s\u00ed mismas y para las personas que recurren a ellas, orient\u00e1ndose a educar y asesorar a los consumidores de sus derechos y obligaciones en el marco de las relaciones de consumo.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Por mayor\u00eda de votos<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">3)\tEstablecer la obligatoriedad de la audiencia notarial previa a los fines del an\u00e1lisis de las condiciones de contrataci\u00f3n generales propiciando la real intermediaci\u00f3n del notario con el consumidor hipotecario.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">4)\tVolver a implementar la notar\u00eda como centro de garant\u00eda de las partes, desplazando a la entidad financiera, generando un \u00e1mbito neutral en donde la parte m\u00e1s d\u00e9bil no se ver\u00e1 sugestionada o compelida a que solo va a realizar un tr\u00e1mite.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">5)\tEstablecer como necesidad la libre elecci\u00f3n del Notario y arancel de orden p\u00fablico.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">6)\tDesde el Consejo Federal del Notariado Argentino la participaci\u00f3n de los Colegios notariales en el control de los contratos hipotecarios, tanto los preliminares como conexos y finales.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Por unanimidad:<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">7)\tEn caso de haber un perjuicio ocasionado en las cl\u00e1usulas predispuestas por el acreedor no puede responsabilizarse al notario interviniente.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">8\tLa responsabilidad del notario debe estar limitada por la tarea que realiza, debiendo quedar ello reflejado en la escritura respectiva.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">9)\tEl asesoramiento previo y el consentimiento informado deben presumirse si las partes pudieron haberlos obtenido con anterioridad, es decir si contaban con el contenido contractual de manera previa al otorgamiento del contrato.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\">c)\t<\/strong>ROL DEL NOTARIADO EN LA PROTECCI\u00d3N DEL AMBIENTE Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS BIENES NATURALES: el orden p\u00fablico ambiental. Paradigma de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad. Normativa reguladora de los recursos naturales: suelo, recursos h\u00eddricos, yacimientos minerales. Energ\u00edas renovables. La problem\u00e1tica de los agroqu\u00edmicos y los residuos peligrosos.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\">d)\t<\/strong>ROL DEL NOTARIADO EN  LA  PROTECCI\u00d3N  DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL: bosques, humedales, \u00e1reas protegidas y reservas privadas. Inmuebles con valor hist\u00f3rico, arquitect\u00f3nico y cultural. Jurisprudencia y tendencias actuales a nivel mundial<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">La intervenci\u00f3n notarial en cuestiones de derecho ambiental permitir\u00e1 no solo tutelar los perjuicios que puede producir su deterioro al ser humano, sino que adem\u00e1s se concretar\u00e1 en una adecuada y efectiva protecci\u00f3n al ambiente en s\u00ed mismo.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Estamos convencidos de que la funci\u00f3n notarial tiene una oportunidad y un protagonismo innegable en el proceso de aplicaci\u00f3n del derecho ambiental, m\u00e1xime cuando se trata del territorio. Como encargados de contribuir a la faz preventiva de la justicia, los notarios estamos llamados a la capacitaci\u00f3n constante sobre el tema, al conocimiento de la norma vigente y sobre todo al deber preventivo de da\u00f1os.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Bajo la premisa que el tiempo ecol\u00f3gico no admite dilaciones, la protecci\u00f3n eficaz al ambiente se lograr\u00e1 mediante una tutela directa, a efectos de lo cual se insta a la creaci\u00f3n de la categor\u00eda jur\u00eddica de sujeto de derecho de la naturaleza y las personas no humanas a trav\u00e9s del reordenamiento jur\u00eddico integral, para lo cual se propone, por mayor\u00eda de votos:<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">1)\tLa reforma del art. 124 de la Constituci\u00f3n Nacional, en los siguientes t\u00e9rminos: los recursos naturales no son de dominio originario de las provincias, forman parte de la naturaleza. Se reconoce a la naturaleza y los animales como sujeto de derecho, las provincias tienen la leg\u00edtima representaci\u00f3n y tutela directa de los que existen en sus territorios. Dicha tutela ser\u00e1 representada por el Defensor del Ambiente, organismo aut\u00f3nomo y aut\u00e1rquico.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">2)\tLa incorporaci\u00f3n en las constituciones provinciales de la figura del defensor del ambiente. Creaci\u00f3n del Defensor del Ambiente.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">3)\tIncorporaci\u00f3n expresa en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la categor\u00eda de la naturaleza y personas no humanas como nuevos sujetos de derecho.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">4)\tIncorporaci\u00f3n en el C\u00f3digo Penal del delito contra la naturaleza y persona no humana,<strong class=\"bold\"> <\/strong>y adem\u00e1s la incorporaci\u00f3n del delito de \u201cecocidio\u201d.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Por mayor\u00eda de votos, se concluye:<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">A efectos de la operatividad del fideicomiso ecol\u00f3gico instar las siguientes reformas normativas:<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">5)\tIncorporar como beneficiarios del fideicomiso a la naturaleza y persona no humana.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">6)\tInstar a la ampliaci\u00f3n del art. 1668 del CCyC en cuanto al plazo de duraci\u00f3n del contrato de fideicomiso cuando el beneficiario sea una persona incapaz, con capacidad restringida o persona no humana, permitiendo su duraci\u00f3n hasta la muerte, por 150 a\u00f1os o en su caso el determinado por el ciclo vital o prestaci\u00f3n del servicio ecol\u00f3gico de la especie de que se trate; o por 50 a\u00f1os en favor de la protecci\u00f3n de bienes naturales.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">7)\tModificar el art. 1667, en cuanto al objeto del fideicomiso, estableciendo que cuando el objeto del mismo sea alg\u00fan bien o valor natural, deber\u00e1 llevar un informe-inventario elaborado por especialistas en la materia a efectos de dejar sentado la determinaci\u00f3n precisa de los bienes y su estado natural al momento de la celebraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">8)\tCrear el Registro de Fideicomisos Ecol\u00f3gicos.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">9)\tPromocionar en el \u00e1mbito impositivo incentivos a los fideicomisos ecol\u00f3gicos a nivel nacional, provincial y municipal.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">\tPor unanimidad:<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">10)\tEstablecer una excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n dispuesta en los art. 22 bis, ter y quater de la Ley Nacional de Manejo del Fuego N\u00b0 26.815, respecto de los desarrollos inmobiliarios, los cuales deber\u00e1n revestir la calidad de sostenibles y contar con la previa conformidad por parte de la autoridad competente antes de su realizaci\u00f3n, siendo el Notario quien deba solicitar la misma.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">11)\tIncorporar principios y cuestiones de derecho ambiental por parte del notario, en la confecci\u00f3n del instrumento jur\u00eddico, que contiene el marco regulatorio del desarrollo inmobiliario.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">12)\tInstaurar que la labor notarial es de vital importancia para lograr la preservaci\u00f3n de las obras de arte ubicadas en el espacio privado; como as\u00ed tambi\u00e9n la colaboraci\u00f3n en la Administraci\u00f3n P\u00fablica por medio de constataciones, inventarios, dep\u00f3sitos y sorteos de obras de artes emplazadas en las ciudades.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Pudiendo, a su vez, colaborar en forma activa en la defensa del patrimonio cultural del espacio p\u00fablico en cada una de sus ciudades proponiendo cumplimentar la normativa requerida por la UNESCO para obtener la Declaraci\u00f3n de Patrimonio Cultural de la Humanidad.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">13)\tEl derecho real de servidumbre ambiental es una de las herramientas con la que cuenta el notariado para tomar su parte en la preservaci\u00f3n del medioambiente. Al constituir una servidumbre ambiental, ser\u00e1 fundamental establecer una ventaja efectiva para el fundo dominante, a fin de caracterizar a la servidumbre como real y as\u00ed evitar su extinci\u00f3n por el solo hecho de la transmisi\u00f3n del inmueble dominante.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\">e) \t<\/strong>NUEVAS TECNOLOG\u00cdAS. Protecci\u00f3n de los derechos y datos personales. Derecho al olvido. Consumidores hipervulnerables digitales. Bot\u00f3n de arrepentimiento<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Se concluye, por unanimidad:<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">14)\tInstar a la investigaci\u00f3n sobre el tratamiento de los datos personales que obtiene el notario en el ejercicio de su funci\u00f3n a los fines de estudiar los vac\u00edos legales respecto de la responsabilidad que le incumbe en cuanto a su almacenamiento, conservaci\u00f3n, difusi\u00f3n, archivo y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">15)\tIncorporar expresamente a nuestra legislaci\u00f3n el derecho al olvido; y crear un \u00f3rgano de control que tenga como prioridad brindar informaci\u00f3n y asesorar a la poblaci\u00f3n sobre sus alcances, dictando normativa al respecto, controlando la observancia de ellas e imponiendo sanciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>2\u00ba Edici\u00f3n virtual 16 al 18 de diciembre de 2021 Tema I: Contratos a t\u00edtulo gratuito a) Donaci\u00f3n. R\u00e9gimen del texto originario del CCyC, reformas por la ley 27.587. b) Cesi\u00f3n de derechos. Cesi\u00f3n de derechos hereditarios. Cesi\u00f3n de acciones y derechos posesorios. Cesi\u00f3n de cuota de gananciales. c) Otros contratos gratuitos. Comodato, usufructo, contratos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":31607,"template":"","format":"standard","meta":[],"tags":[],"seccion":[143],"edicion":[181],"class_list":["post-23566","reno","type-reno","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","seccion-informaciones","edicion-181"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno\/23566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reno"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23566"},{"taxonomy":"seccion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/seccion?post=23566"},{"taxonomy":"edicion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/edicion?post=23566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}