{"id":24797,"date":"2023-03-29T12:39:07","date_gmt":"2023-03-29T15:39:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=24797"},"modified":"2023-07-26T09:49:11","modified_gmt":"2023-07-26T12:49:11","slug":"la-sociedad-por-acciones-simplificada","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=la-sociedad-por-acciones-simplificada","title":{"rendered":"La sociedad por acciones simplificada"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-left is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-fc4fd283 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button is-style-fill b-abstract\"><a class=\"wp-block-button__link has-white-color has-vivid-red-background-color has-text-color has-background wp-element-button\" href=\"https:\/\/youtu.be\/0NJGb-IVXJM\" style=\"border-radius:10px\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-18641\" style=\"width: 20px;\" src=\"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/youtube3.svg\" alt=\"\"> Ver Abstract<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:31px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<p class=\"BAJADA-TITULO\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\">Sus caracter\u00edsticas, utilidad, l\u00edmites a la autonom\u00eda de la voluntad y normas supletorias*<\/strong><\/p>\n<p class=\"AUTOR\" lang=\"es-ES\">Mar\u00eda Luj\u00e1n Lalanne de Pugnaloni<\/p>\n<p class=\"SUMARIO\" lang=\"es-ES\">Sumario: 1- Caracter\u00edsticas de la sociedad por acciones simplificada. 2- Utilidad de la SAS para el emprendedor y el empresario. 3- L\u00edmites a la autonom\u00eda de la voluntad en la sociedad por acciones simplificada. 4- Normas supletorias ante el silencio en el instrumento constitutivo de la SAS. 5- Colof\u00f3n<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\">1- Caracter\u00edsticas de la sociedad por acciones simplificada<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En apoyo al capital emprendedor, la ley 27.349 crea un nuevo tipo societario al que denomina \u201csociedad por acciones simplificada\u201d e identifica como SAS, al mismo tiempo que dispone su regulaci\u00f3n \u201ccon el alcance y las caracter\u00edsticas previstas\u201d en dicha normativa y, supletoriamente, por la Ley General de Sociedades \u2013LGS\u2013 en cuanto sus disposiciones \u201cse concilien\u201d con aquella; expresiones que de movida dieron lugar a un frondoso debate doctrinario.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Se trata de una persona jur\u00eddica privada (art. 148 inc. a), C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, CCyC) con perfil singular, donde convergen, por un lado, rasgos que nos resultan conocidos, pues son similares a los de algunas de las sociedades reguladas en la LGS, y otros novedosos extra\u00eddos del derecho comparado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Pudiendo ser constituida por instrumento p\u00fablico o privado con firmas certificadas notarialmente o de manera judicial o bancaria<span id=\"footnote-024-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-024\">1<\/a><\/span> o por autoridad competente del registro p\u00fablico respectivo, e incluso por medios digitales con firma digital<span id=\"footnote-023-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-023\">2<\/a><\/span>, esta sociedad que \u2013a pesar de haber nacido fuera de la Ley General de Sociedades<span id=\"footnote-022-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-022\">3<\/a><\/span>\u2013 no est\u00e1 instalada en una burbuja jur\u00eddica aislada del derecho privado del pa\u00eds, puede actuar con un objeto amplio y plural constituido por actividades que guarden o no conexidad o relaci\u00f3n entre ellas y est\u00e1 habilitada a captar inversores a trav\u00e9s del <em class=\"italic\">crowdfunding<\/em>. Adem\u00e1s, tiene el camino allanado no solo para lograr su inscripci\u00f3n<span id=\"footnote-021-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-021\">4<\/a><\/span> en el Registro P\u00fablico respectivo en veinticuatro horas contadas desde el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su presentaci\u00f3n por medios digitales con firma digital si adopta el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por dicho organismo (art. 38), sino tambi\u00e9n para obtener la CUIT y abrir una cuenta bancaria (art. 60). No obstante, es necesaria su publicidad en el diario de publicaciones legales respectivo<span id=\"footnote-020-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-020\">5<\/a><\/span> (art. 37), en franca contradicci\u00f3n con la evidente finalidad legislativa de reducir costos, sumado a la baja utilidad de estos avisos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Este tipo social del emprendimiento puede estar integrado por una o m\u00e1s personas, humanas o jur\u00eddicas, a quienes se las llama socios en vez de accionistas, a pesar de que suscriben o adquieren acciones, quienes limitan su responsabilidad a la integraci\u00f3n de las mismas (art. 34), sin perjuicio de la garant\u00eda solidaria e ilimitada que al respecto asumen frente a los terceros (art. 43).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Coherente con lo dispuesto en el art. 1 <em class=\"italic\">in fine <\/em>de la LGS para la sociedad an\u00f3nima unipersonal \u2013SAU\u2013, la sociedad por acciones simplificada, cuando es unipersonal, est\u00e1 impedida de constituir y\/o participar en otra SAS unipersonal (art. 34)<span id=\"footnote-019-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-019\">6<\/a><\/span>. Pero a diferencia de la primera, se le admite mutar de la singularidad a la pluralidad de socios o al rev\u00e9s, sin obligaci\u00f3n de transformarse o reformar sus estatutos; puede prescindir de la sindicatura (art. 53 \u00faltimo p\u00e1rrafo) en tanto la organizaci\u00f3n de la misma o de un consejo de vigilancia en el instrumento constitutivo es siempre optativo; no se le exige a sus socios la integraci\u00f3n del cien por ciento del aporte en dinero al momento de la suscripci\u00f3n (art. 41); no est\u00e1 sujeta a la fiscalizaci\u00f3n estatal (arts. 299, 300 y concordantes, LGS), a\u00fan cuando haga oferta p\u00fablica de sus acciones o debentures (art. 299 inc. 1\u00ba, LGS) o supere el capital social que actualiza peri\u00f3dicamente el Poder Ejecutivo seg\u00fan lo prescripto en el art. 299 inc. 2\u00ba de la LGS y, lo m\u00e1s importante, no es un subtipo de las sociedades an\u00f3nimas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Su instrumento constitutivo debe contener, \u201csin perjuicio de las cl\u00e1usulas que los socios resuelvan incluir\u201d, los m\u00ednimos requisitos prescriptos en el art. 36 de la ley 27.349. Y la funci\u00f3n del Registro P\u00fablico frente a las SAS queda circunscripta a la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos formales y normas reglamentarias de aplicaci\u00f3n (art. 38), as\u00ed como tambi\u00e9n al mero control del tracto registral cuando se trate de un aumento de capital social menor al cincuenta por ciento del inscripto, si en el instrumento constitutivo se hubiere previsto que dicho supuesto no requiere publicidad ni inscripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n social pertinente (art. 44, tercer p\u00e1rrafo).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Se permite la determinaci\u00f3n para la SAS de un capital social m\u00ednimo de apenas dos veces el salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil (art. 40), expresado en moneda nacional al igual que el aporte de cada socio (art. 36, inc. 6), representado en acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, o escriturales (art. 46), con generosa autonom\u00eda de la voluntad para pactar los derechos pol\u00edticos y econ\u00f3micos de los socios (art. 47)<span id=\"footnote-018-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-018\">7<\/a><\/span>, siendo factible establecer el voto plural para determinadas clases de acciones o ciertas resoluciones sociales y singular para otras, aunque tal estipulaci\u00f3n no concuerde con lo prescripto en los arts. 216, 217 y 244 cuarto p\u00e1rrafo de la LGS. Los aportes pueden realizarse en bienes dinerarios o no dinerarios (art. 42), lo cual ha llevado a la doctrina<span id=\"footnote-017-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-017\">8<\/a><\/span> a entender factible el aporte de bienes \u2013con valor econ\u00f3mico\u2013 intangibles que no sean susceptibles de ejecuci\u00f3n forzada o que no se entreguen en propiedad, o bien se trate de aportes de industria que por supuesto no encubran una relaci\u00f3n laboral (pues si as\u00ed fuere, deber\u00e1n aplicarse las leyes pertinentes, como expresamente lo establece el art. 62); todo ello con un temperamento de amplia libertad que, acorde al desarrollo de estos tiempos, supera los conceptos restrictivos establecidos en los arts. 39, 45, 135, 187 y concordantes de la Ley General de Sociedades y evita la imposici\u00f3n de dos categor\u00edas obligatorias de socios como en la sociedad de capital e industria (arts. 141 a 145, LGS)<span id=\"footnote-016-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-016\">9<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El fomento del legislador a la utilizaci\u00f3n de este tipo social se percibe adem\u00e1s en la posibilidad de emitirse acciones con o sin prima de emisi\u00f3n en oportunidad de aumentarse el capital social, pudiendo fijarse primas diferentes para acciones de distinta clase en un mismo aumento (art. 44); y en la viabilidad para mantener los aportes irrevocables a cuenta de futura emisi\u00f3n por el plazo de 24 meses desde la fecha de su aceptaci\u00f3n por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n (art. 45).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Es novedosa la admisi\u00f3n legal para pactar prestaciones accesorias en el instrumento constitutivo o en reformas posteriores, consistentes en servicios prestados o a prestarse en el futuro, no solo por sus socios sino tambi\u00e9n por parte de administradores o proveedores externos, precisadas y valuadas conforme lo previsto en el art. 42. Las mismas podr\u00e1n ser modificadas seg\u00fan lo convenido o, en su defecto, con la conformidad de los obligados y de todos los socios; destac\u00e1ndose que en la transmisi\u00f3n de las acciones de un socio que haya comprometido una prestaci\u00f3n accesoria de servicios pendiente de ejecuci\u00f3n total o parcial, se requerir\u00e1 la conformidad un\u00e1nime de los socios y en su caso, la previsi\u00f3n de un mecanismo alternativo de \u201cintegraci\u00f3n\u201d<span id=\"footnote-015-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-015\">10<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">De modo coherente con las aventajadas libertades contractuales que pivotean esta normativa, los socios estructurar\u00e1n a su arbitrio los \u00f3rganos internos de la SAS, los cuales funcionar\u00e1n de conformidad con la ley en estudio y el instrumento constitutivo, aplic\u00e1ndose s\u00f3lo supletoriamente las disposiciones legales para la SRL y las generales de la 19.550. Dentro de este amplio encuadre, surge de los arts. 36 inc. 7, 50 y 51 que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que podr\u00e1 llamarse gerencia, directorio o simplemente as\u00ed estar\u00e1 organizado de modo similar a las SRL, aunque aqu\u00ed la ley se ocup\u00f3 de limitar su integraci\u00f3n a las personas humanas \u2013no jur\u00eddicas<span id=\"footnote-014-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-014\">11<\/a><\/span>\u2013 y exigir que al menos uno tenga domicilio real en esta Rep\u00fablica, debiendo nombrarse un suplente si se prescinde del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n. La citaci\u00f3n a sus reuniones y la informaci\u00f3n sobre el temario a tratar podr\u00e1n realizarse por medios electr\u00f3nicos, asegur\u00e1ndose su recepci\u00f3n. Semejante al art. 60 de la LGS, las designaciones y cesaciones de los administradores deber\u00e1n inscribirse en el Registro P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La representaci\u00f3n de la sociedad estar\u00e1 a cargo de una o m\u00e1s personas humanas, socios o no, debiendo seg\u00fan la IGJ \u2013art. 29 del Anexo A, Res. 6\/17\u2013 integrar el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, con facultades para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo (art. 51 <em class=\"italic\">in fine<\/em>), abri\u00e9ndose as\u00ed el abanico de actos ejecutados por el representante que obligan a la SAS, en atenci\u00f3n a su amplitud y pluralidad (art. 36, inc. 4).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Por su parte, el gobierno de la SAS se organiza mediante las reuniones de sus socios a las que ser\u00e1n citados por comunicaci\u00f3n dirigida al domicilio expresado en el instrumento constitutivo o el posterior notificado, en su caso (art. 53); entendiendo admisible estipular en aqu\u00e9l que dichas comunicaciones se efect\u00faen al domicilio electr\u00f3nico de los socios.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La hegemon\u00eda de la autonom\u00eda de la voluntad vuelve a afirmarse en la posibilidad de la autoconvocatoria de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y de gobierno (art. 49)<span id=\"footnote-013-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-013\">12<\/a><\/span> y su celebraci\u00f3n dentro o fuera de la sede social, mediante mecanismos que permitan la comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea entre quienes sesionen (arts. 51 y 53), as\u00ed como tambi\u00e9n en el art. 54 respecto a las reformas del instrumento constitutivo. A su vez, el art. 53 otorga otros procedimientos v\u00e1lidos para las resoluciones sociales, transcribiendo casi \u00edntegramente el primer p\u00e1rrafo del art. 159 LGS.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Obviamente, en caso de socio \u00fanico, \u00e9ste ejercer\u00e1 todas las atribuciones de los \u00f3rganos sociales, incluida la representaci\u00f3n org\u00e1nica (arts. 49 y 53).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Interesan dos novedades m\u00e1s en esta ley. Una se refiere al permiso para introducir en el instrumento constitutivo la prohibici\u00f3n de la transferencia de las acciones o de alguna de sus clases por un plazo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os contados a partir de su emisi\u00f3n, renovable por per\u00edodos adicionales no mayores de diez (10) a\u00f1os \u2013rep\u00e1rese en su redacci\u00f3n de modo plural\u2013 siempre que la respectiva decisi\u00f3n se adopte por la totalidad del capital social (art. 48)<span id=\"footnote-012-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-012\">13<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Ha de entenderse que la prohibici\u00f3n de la transmisi\u00f3n de acciones estipulada en el instrumento constitutivo de la SAS se extiende a los supuestos que, sin ser propiamente una transmisi\u00f3n de su titularidad, importan una enajenaci\u00f3n o disposici\u00f3n de los derechos inherentes, como la transmisi\u00f3n del usufructo o la prenda accionaria.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La otra primicia se refiere a la implementaci\u00f3n de registros digitales obligatorios para llevar los libros de actas, de registro de acciones, diario y de inventario y balances, individualizados por medios electr\u00f3nicos ante el registro p\u00fablico (art. 58). A diferencia del art. 61 de la ley 19.550, modificado por la 27.444, que permite a las sociedades all\u00ed tipificadas prescindir del cumplimiento de las formalidades impuestas por los arts. 73, 162, 213, 238 y 290 de la misma y tambi\u00e9n de las marcadas por los arts. 320 y siguientes del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n para llevar los libros societarios y contables por registros digitales al estilo de las SAS, en estas \u00faltimas no es posible la opci\u00f3n inversa, es decir prescindir del cumplimiento de los registros digitales impuestos en el art. 58 de la ley 27.349 para llevar los libros obligatorios en soportes f\u00edsicos (papel).<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\">2- Utilidad de la SAS para el emprendedor y el empresario<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La normativa en an\u00e1lisis se propone satisfacer al emprendedor en la b\u00fasqueda de un tipo social que arrope su proyecto de manera simple, \u00e1gil y econ\u00f3mica. A partir de ello, cabe analizar si tales prop\u00f3sitos son los mismos para el empresario que, en una escala superior, gerencia estrat\u00e9gicamente sus negocios de manera organizada, con el an\u00e1lisis cr\u00edtico que le regala su experiencia y que le permite distinguir lo importante de lo urgente y lo bueno de lo barato, tanto en t\u00e9rminos productivos como de planificaci\u00f3n, riesgo y otras variables, las cuales a su vez son relativas, seg\u00fan el rubro de la actividad a la que la misma se dedica, geograf\u00eda y poblaci\u00f3n en la cual se inserta e, incluso, el elenco de personas que la componen y dirigen<span id=\"footnote-011-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-011\">14<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Lo cierto es que a mayor ductilidad de la figura societaria, mejor ser\u00e1 la adaptaci\u00f3n de la misma a las necesidades jur\u00eddicas que el sujeto econ\u00f3mico pretende atender; por lo que la SAS en este aspecto resulta bienvenida. En efecto, est\u00e1 visto que las caracter\u00edsticas de esta facilitan a la empresa familiar<span id=\"footnote-010-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-010\">15<\/a><\/span> la superaci\u00f3n de sus tres grandes retos (que son la transici\u00f3n generacional, las relaciones familia-empresa y la profesionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n<span id=\"footnote-009-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-009\">16<\/a><\/span>) mediante un protocolo familiar, de la mano del fenomenal art. 1010 m\u00e1s otros avances introducidos en el C\u00f3digo Civil y Comercial en materias cruciales \u2013la opci\u00f3n por el r\u00e9gimen patrimonial matrimonial de separaci\u00f3n de bienes, los contratos asociativos con libertad de contenidos, la regulaci\u00f3n del contrato de arbitraje, la menor porci\u00f3n de la leg\u00edtima hereditaria, la posibilidad de mejorar a ascendientes o descendientes con discapacidad, la dispensa de colaci\u00f3n por donaci\u00f3n o testamento, la mejor regulaci\u00f3n de la indivisi\u00f3n forzosa, el fideicomiso con fiduciario-beneficiario, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de reducci\u00f3n del art. 2459 y las consecuencias del consentimiento de los legitimarios a las transmisiones referidas en el art. 2461, entre otros\u2013, sumado al art. 27 de la LGS que permite a los c\u00f3nyuges integrar entre s\u00ed sociedades de cualquier tipo y las de la secci\u00f3n IV de su cap. I.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">No obstante, ha de resaltarse que existe un importante elenco de personas emprendedoras y empresarias que no pertenecen a la vertiginosa era digital o cibern\u00e9tica, sino que son propensos a preferir lo existente de modo f\u00edsico y palpable. Por ello, considero que la autonom\u00eda de la voluntad que predomina en la ley de las SAS queda contrariada, para muchos, frente a la exigencia legal, sin plan \u201cB\u201d, de llevar los libros contables y societarios mediante registros digitales.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\">3- L\u00edmites a la autonom\u00eda de la voluntad en la sociedad por acciones simplificada<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Tal como fue analizado en el punto 1 de la presente, la ley 27.349 da soltura a la libertad contractual para la conformaci\u00f3n de una SAS a la medida de cada emprendimiento, coart\u00e1ndola visiblemente solo sobre ciertas materias puntuales (v. gr., arts. 39, 43, 52, 55 y 56). Est\u00e1 claro que dicha pol\u00edtica normativa busca favorecer la adaptaci\u00f3n de las empresas a los requerimientos din\u00e1micos de extrema optimizaci\u00f3n que exige el tr\u00e1fico econ\u00f3mico actual, en miras del bienestar econ\u00f3mico y social de la poblaci\u00f3n, tanto individual como colectivo, habida cuenta la influencia de estas en el mundo de los negocios, el empleo \u00fatil y en la producci\u00f3n e intercambio de bienes y servicios, siendo un eslab\u00f3n imprescindible en la cadena de valores plurales de la sociedad en su conjunto y de los grupos e individuos que la componen<span id=\"footnote-008-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-008\">17<\/a><\/span>. Ello impone evitar un desbalance entre los valores jur\u00eddicos fundamentales de toda comunidad organizada, siendo un desprop\u00f3sito proyectar indiscriminadamente la autonom\u00eda de la voluntad sobre el orden jur\u00eddico<span id=\"footnote-007-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-007\">18<\/a><\/span> a modo de un avasallamiento de este principio general sobre los dem\u00e1s, tan cardinales como cada cual.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Espec\u00edficamente, en el derecho societario, existen normas imperativas<span id=\"footnote-006-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-006\">19<\/a><\/span> que, en concordancia con nuestro derecho positivo privado, son \u2013en buena hora\u2013 insoslayables o indisponibles, cualquiera sea el tipo social de que se trate, en protecci\u00f3n de los terceros, los socios, el inter\u00e9s com\u00fan y cada uno de nosotros. Repasemos algunas a continuaci\u00f3n: arts. 13 (estipulaciones nulas), 55 y 67 (contralor y derecho de informaci\u00f3n de los socios), 68 (aprobaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los dividendos), 69 (irrenunciabilidad del derecho social a la aprobaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n de los estados contables y a la adopci\u00f3n de resoluciones a su respecto). Trat\u00e1ndose la SAS de una sociedad, le caben tales exigencias legales<span id=\"footnote-005-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-005\">20<\/a><\/span>, las cuales no corresponde rehusar excus\u00e1ndose en la remisi\u00f3n supletoria y condicionada establecida en el art. 33 de la ley espec\u00edfica, pues las normas imperativas del cap\u00edtulo I de la ley 19.550 se <em class=\"italic\">concilian<\/em> con la ley 27.349 en cuanto no exista otra en esta \u00faltima sobre la misma materia<span id=\"footnote-004-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-004\">21<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A su vez, ni la SAS ni sus socios est\u00e1n exentos del respeto a las reglas generales sobre la buena fe y el ejercicio regular de los derechos que se hallan impartidas por el C\u00f3digo Civil y Comercial del pa\u00eds (arts. 9 a 11) ni de la prohibici\u00f3n de fraude a la ley y observancia al orden p\u00fablico (art. 12), principios imprescindibles en todo ordenamiento de derecho que se desperdigan en copiosos preceptos del citado cuerpo unificado (arts. 958, 961, 991, 1011, 1061, entre otros)<span id=\"footnote-003-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-003\">22<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En suma, la SAS es una persona jur\u00eddica privada (art. 148 inc. a) CCyC); ergo, es un sujeto obligado a cumplir las normas imperativas establecidas en el C\u00f3digo Civil y Comercial, que por ser tales, no pueden ser desatendidas<span id=\"footnote-002-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-002\">23<\/a><\/span>. Concordantemente, el art. 150 CCyC dispone que las personas jur\u00eddicas privadas que se constituyen en esta Rep\u00fablica se rigen, en primer lugar, \u201cpor las normas imperativas de la ley especial \u2013siendo para la SAS la ley 27.349\u2013 o, en su defecto, de este C\u00f3digo\u201d, complementado por la ley 19.550 seg\u00fan los arts. 384 de esta \u00faltima y 5\u00ba de la ley 26.994.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\">4- Normas supletorias ante el silencio en el instrumento constitutivo de la SAS<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Existen institutos del derecho societario que al no encontrarse previstos expresamente en la normativa para las SAS, tornan dudosa su utilizaci\u00f3n en estas, o al menos la complican en algunos aspectos cuando no se encuentran pautados en el instrumento constitutivo. En otras palabras, ocup\u00e1ndonos estrictamente de este escenario \u2013vac\u00edo de la ley espec\u00edfica sobre el tratamiento a otorgarle a la tem\u00e1tica de que se trate y silencio en el instrumento constitutivo, en el marco de la autonom\u00eda de la voluntad\u2013, la ley 27.349 nos env\u00eda a la aplicaci\u00f3n supletoria de las disposiciones de la ley 19.550 en escasos art\u00edculos; a saber: el art. 33 de modo general y en cuanto las mismas se concilien con esta; el art. 49 sobre la estructuraci\u00f3n org\u00e1nica de las SAS y funcionamiento de sus \u00f3rganos; y el art. 53 \u00faltimo p\u00e1rrafo relativo al \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n, si se estableciese y \u201cen lo pertinente\u201d<span id=\"footnote-001-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-001\">24<\/a><\/span>; entendiendo que las dem\u00e1s remisiones a la Ley General de Sociedades que expresamente efect\u00faa la ley 27.349 no se aplican de modo supletorio sino que son imperativas y, en consecuencia, no dan lugar a la autonom\u00eda de la voluntad (arts. 39, 52, 55 y 56).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Se trata de dilucidar sobre la incorporaci\u00f3n o no de herederos ante el fallecimiento de un socio (ver arts. 90 y 155, LGS), la exclusi\u00f3n de socios por justa causa (ver art. 91 LGS) o la ejecuci\u00f3n forzada de acciones con limitaciones o prohibici\u00f3n de su transmisi\u00f3n (ver art. 153 LGS), entre otras situaciones a las que les cabe un distinto trato jur\u00eddico seg\u00fan sea una sociedad de inter\u00e9s, una SRL o una SA, careciendo de una norma en la ley 27.349 que resuelva claramente esta especie de problem\u00e1ticas cuando no existe estipulaci\u00f3n respectiva en el instrumento constitutivo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Y en tanto la SAS es una figura h\u00edbrida que presenta caracter\u00edsticas de la SA, la SRL, la de capital e industria \u2013al menos para los especialistas que consideran viable el aporte de industria\u2013 y otras propias, es dificultoso resolverlas de un modo general, haciendo caso omiso del perfil que presenta la sociedad por acciones simplificada en el asunto concreto o sin tener en cuenta si se adopt\u00f3 el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro p\u00fablico respectivo, si es una sociedad cerrada o de familia, si se estipularon prestaciones accesorias <em class=\"italic\">intuitu personae<\/em> o su cumplimiento se torn\u00f3 imposible, o si la cuesti\u00f3n suscitada se refiere al administrador cuya designaci\u00f3n fue condici\u00f3n expresa para la constituci\u00f3n social (arts. 129 y 157, LGS).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Pareciera a esta altura que el empleo de la divisi\u00f3n doctrinaria tradicional entre las sociedades de personas y las de capital no fuere suficiente y, peor a\u00fan, se tornara inconveniente ante la evidente evoluci\u00f3n del derecho civil y comercial en general y del societario en particular, que acompa\u00f1an el comp\u00e1s de las necesidades del hombre y de su empresa. Por ello, coincido con la Dra. Mar\u00eda Acquarone<span id=\"footnote-000-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-000\">25<\/a><\/span> en que la mentada clasificaci\u00f3n es \u00fatil si la relacionamos no tanto con el tipo social adoptado sino con las caracter\u00edsticas contractuales particulares con las que se haya pautado la formalizaci\u00f3n de la sociedad, considerando que este modo de an\u00e1lisis permitir\u00e1 esclarecer el uso de las normas supletorias de una manera acorde a la situaci\u00f3n precisa.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\">5- Colof\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El emprendedor y el empresario saben que cuando algo es bueno y simple, es doblemente bueno. Incumbe a los operadores jur\u00eddicos no entorpecer sus proyectos e inversiones con interpretaciones forzadas o descontextualizadas de nuestro derecho, sobre todo cuando dichos planes y negocios son <em class=\"italic\">su vida<\/em>.<\/p>\n<hr class=\"HorizontalRule-1\">\n<div class=\"_idFootnotes\">\n<div id=\"footnote-024\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-024-backlink\">1<\/a>\tEquivocadamente, el legislador otorg\u00f3 autenticidad al simple cotejo de firmas que podr\u00eda efectuar un funcionario bancario con las registradas en esa entidad, que no es una \u201ccertificaci\u00f3n\u201d y, por lo tanto, carece de la plena fe de la que gozan los instrumentos p\u00fablicos cuando son extendidos por los escribanos o funcionarios p\u00fablicos con los requisitos que establecen las leyes -arts. 289 inc. b) y 293 CCyC-. En cuanto a la bondad de la certificaci\u00f3n notarial de firmas, nuestro cuerpo unificado del derecho privado dispone que el instrumento privado cuya firma est\u00e9 certificada por escribano (excluyendo aqu\u00ed el codificador a otros funcionarios p\u00fablicos), no puede ser impugnado por quienes lo hayan reconocido, excepto por vicios en el acto del reconocimiento (art. 314, 2\u00ba p\u00e1rrafo).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-023\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-023-backlink\">2<\/a>\tSeg\u00fan los arts. 7\u00ba y 8\u00ba de la ley 25.506, los documentos con firma digital disponen de la presunci\u00f3n de autor\u00eda y de integridad, \u201csalvo prueba en contrario\u201d. Ergo, no gozan de la plena fe atribuida a los instrumentos p\u00fablicos \u201cen cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial p\u00fablico enuncia como cumplidos por \u00e9l o ante \u00e9l hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal\u201d (art. 296 inc. a) CCyC).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-022\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-022-backlink\">3<\/a>\tLa Comisi\u00f3n de Reformas integrada por los Dres. Rafael Mariano Man\u00f3vil, Guillermo Enrique Ragazzi, Alfredo Lauro Rovira, Julio C\u00e9sar Rivera, Gabriela Silvina Calcaterra y Arturo Liendo Arce, Secretar\u00eda Dra. Liuba Lencova Besheva, se ocup\u00f3 de proyectar su legislaci\u00f3n en el lugar adecuado (secci\u00f3n VIII del cap\u00edtulo II) del Proyecto de Reformas a la Ley General de Sociedades.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-021\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-021-backlink\">4<\/a>\tConforme los arts. 7 de la LGS y 33 de la ley bajo an\u00e1lisis, la SAS debe inscribirse en el Registro P\u00fablico a los fines de su regularidad, por lo que la falta de dicha registraci\u00f3n la somete a las disposiciones de la secci\u00f3n IV, cap\u00edtulo I, de la ley 19.550.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-020\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-020-backlink\">5<\/a>\tEsta disposici\u00f3n legal establece la publicidad \u201cen el diario de publicaciones legales correspondiente a su lugar de constituci\u00f3n\u201d, cuando debi\u00f3 decir que es competente el de su domicilio social.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-019\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-019-backlink\">6<\/a>\t<em class=\"italic\">A contrario sensu<\/em>, una SAS unipersonal podr\u00e1 constituir y\/o participar en otra SAS pluripersonal, o viceversa. Confr. Carlino, Bernardo, \u201cLas fronteras de la Sociedad por Acciones Simplificada\u201d, SJA 04\/07\/2018, 04\/07\/2018, 1 &#8211; Cita Online: AP\/DOC\/403\/2018.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-018\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-018-backlink\">7<\/a>\tEn atenci\u00f3n a la inexistencia de una norma similar al art. 216 LGS, la ley 27.349 es flexible en cuanto a la posibilidad de emitir acciones ordinarias sin derecho a voto o que cuenten con m\u00e1s de cinco votos cada una. De la misma manera, en la SAS podr\u00edan conjugarse preferencias patrimoniales y privilegios en el voto dentro de una misma clase de acciones. Conf. Villanueva, Julia, <em class=\"italic\">La sociedad por acciones simplificada y la autonom\u00eda de la voluntad versus la imperatividad en el derecho societario<\/em>, La Ley 11\/12\/2018, 11\/12\/2018, 1 &#8211; La Ley 2018-F, 890. Cita Online: AR\/DOC\/2430\/2018.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-017\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-017-backlink\">8<\/a>\tVillanueva, Julia, <em class=\"italic\">El capital y las prestaciones accesorias en la Sociedad por Acciones Simplificada<\/em>, La Ley 26\/03\/2019, 26\/03\/2019, 1 Cita Online: AR\/DOC\/687\/2019. Martorell, Ernesto Eduardo, <em class=\"italic\">La Sociedad An\u00f3nima Simplificada (SAS). Visi\u00f3n cr\u00edtica (muy) de un tipo \u201cdisruptivo\u201d<\/em>, El Derecho, [276] &#8211; (23\/02\/2018, N\u00ba 14.354).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-016\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-016-backlink\">9<\/a>\tVillanueva, Julia, <em class=\"italic\">El capital y las prestaciones accesorias (\u2026) <\/em>cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-015\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-015-backlink\">10<\/a>\tDistinta regulaci\u00f3n recibe esta figura en el art. 50 LGS, que la Comisi\u00f3n de Reformas mencionada en la nota 3 le proyecta amplitud.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-014\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-014-backlink\">11<\/a>\tConfr. Nissen, <em class=\"italic\">Ley de Sociedades Comerciales<\/em>, t. 4, p. 336 y sgtes., Editorial \u00c1baco de Rodolfo Depalma, Bs. As., 1995.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-013\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-013-backlink\">12<\/a>\tEste elemento tiene una regulaci\u00f3n similar en el art. 158 inc. b) del C\u00f3digo Civil y Comercial. Sin embargo, difiere del art. 237 de la LGS sobre la asamblea de accionistas en que no solo exime de la publicaci\u00f3n de la convocatoria sino de esta \u00faltima en s\u00ed misma y en que la unanimidad es exigida respecto a la aprobaci\u00f3n del orden del d\u00eda pero no en relaci\u00f3n a las decisiones sociales que se adopten.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-012\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-012-backlink\">13<\/a>\tSobre el particular, solo encontramos las siguientes previsiones en la ley 19.550: el art. 153 dispone que el contrato de la SRL \u201cpuede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no prohibirla\u201d; en igual sentido, el art. 214 lo prescribe para las acciones nominativas o escriturales de la SA, aplicable adem\u00e1s a las acciones de la SCA (art. 316). Para las sociedades de personas, el art. 131 requiere el consentimiento de todos los socios respecto a la transferencia de la parte a otro socio, salvo pacto en contrario. Y el art. 323, la conformidad de la asamblea seg\u00fan art. 244 de la misma ley para la cesi\u00f3n de la participaci\u00f3n del comanditado en la SCA.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-011\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-011-backlink\">14<\/a>\tConfr. Loidi, Jonatan, con la colaboraci\u00f3n de Gonz\u00e1lez, Juli\u00e1n, <em class=\"italic\">ADN Pyme. Claves para darle vida y mejorar tu pyme<\/em>, Set Editorial, City Bell, 2018.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-010\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-010-backlink\">15<\/a>\tFavier Dubois (h.), Eduardo M. y Spagnolo, Luc\u00eda, <em class=\"italic\">Sociedad por acciones simplificada y empresa familiar. Dos astros alineados<\/em>, Ad-Hoc, Bs. As., 2018.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-009\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-009-backlink\">16<\/a>\tFavier Dubois (h.), Eduardo M., \u201cEl protocolo de la empresa familiar. Aspectos generales, finalidades y valor legal\u201d, en la obra <em class=\"italic\">El Protocolo de la Empresa Familiar. Elaboraci\u00f3n, cl\u00e1usulas y ejecuci\u00f3n<\/em>. Favier Dubois (h.), Eduardo M. -Director-, Ad-Hoc, Bs. As., 2011, p. 29 a 57.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-008\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-008-backlink\">17<\/a>\tAlegr\u00eda, H\u00e9ctor, \u201cLa empresa como valor y el sistema jur\u00eddico\u201d, La Ley 2006-D, 1172.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-007\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-007-backlink\">18<\/a>\tConfr. Gagliardo, Mariano, \u201cAutonom\u00eda contractual vs. Estatutos\u201d, Nota a fallo &#8211; ED, 184-189.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-006\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-006-backlink\">19<\/a>\tEl car\u00e1cter de orden p\u00fablico de una ley responde a un concepto et\u00e9reo, vinculado esencialmente a las ideas que predominan en la sociedad en determinado momento y que el legislador suele declararlas as\u00ed para reafirmar el grado de imperatividad de los preceptos, existiendo una relaci\u00f3n de g\u00e9nero a especie entre las normas imperativas y las de orden p\u00fablico, respectivamente. Confr. Tob\u00edas, Jos\u00e9 W., <em class=\"italic\">C\u00f3digo Civil y Comercial comentado. Tratado Exeg\u00e9tico<\/em>, 2\u00ba ed. act. y aumentada, T. I, p. 107 y sgtes., Tob\u00edas, Jos\u00e9 W. (Director del tomo), Alterini, Jorge H. (Director general), Alterini, Ignacio E. (Coordinador), La Ley, Bs. As., 2016.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-005\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-005-backlink\">20<\/a>\tConf. Villanueva, Julia, <em class=\"italic\">La sociedad por acciones simplificada (\u2026)<\/em> cit. En el mismo sentido, Messina, Gabriel E.; S\u00e1nchez Herrero, Pedro, <em class=\"italic\">Autonom\u00eda y eficiencia de la Sociedad por Acciones Simplificada<\/em>, publicado en: La Ley 13\/06\/2018, 13\/06\/2018, 1 &#8211; La Ley2018-C, 938 Cita Online: AR\/DOC\/1158\/2018.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-004\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-004-backlink\">21<\/a>\tConf. Messina, Gabriel E.; S\u00e1nchez Herrero, Pedro, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-003\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-003-backlink\">22<\/a>\tCoste, Diego; Botteri (h.), Jos\u00e9 D., \u201cLos l\u00edmites de la autonom\u00eda de la voluntad en la Sociedad por Acciones Simplificada\u201d, publicado en: La Ley 07\/03\/2019, 07\/03\/2019, 1 &#8211; La Ley 2019-A, 969 Cita Online: AR\/DOC\/401\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-002\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-002-backlink\">23<\/a>\tMartorell, Ernesto E., \u201cEl Orden P\u00fablico en el Derecho Societario argentino. Vigencia y embates de la posmodernidad\u201d, publicado en: La Ley 05\/11\/2018, 05\/11\/2018, 1 Cita Online: AR\/DOC\/2323\/2018.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-001\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-001-backlink\">24<\/a>\tEs admisible estipular una requisitoria diferente a la establecida en el art. 285 LGS sobre la idoneidad del s\u00edndico, atribuy\u00e9ndole incluso otras atribuciones y deberes a los previstos en el art. 294 LGS. Conf. Carlino, Bernardo, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-000\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-000-backlink\">25<\/a>\tAcquarone, Mar\u00eda, \u201cPactos de incorporaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de herederos\u201d, en la obra <em class=\"italic\">Las sociedades comerciales y la transmisi\u00f3n hereditaria<\/em>, Favier Dubois, Eduardo M. (h) (Director), p. 119-129, Ad-Hoc, Bs. As., 1993.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"_idContainer001\" class=\"Marco-de-texto-b-sico\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\">*\tPonencia presentada por la autora en el tema 3 (Sociedades por acciones simplificadas) del XIV Congreso Argentino de Derecho Societario y X Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, desarrollado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los d\u00edas 4 al 6 de septiembre de 2019.<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar\u00eda Luj\u00e1n Lalanne de Pugnaloni<\/p>\n","protected":false},"featured_media":31607,"template":"","format":"standard","meta":[],"tags":[151],"seccion":[140],"edicion":[184],"class_list":["post-24797","reno","type-reno","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","tag-destacado","seccion-sociedades","edicion-184"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno\/24797","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reno"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24797"},{"taxonomy":"seccion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/seccion?post=24797"},{"taxonomy":"edicion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/edicion?post=24797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}