{"id":24817,"date":"2023-03-29T14:34:38","date_gmt":"2023-03-29T17:34:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=24817"},"modified":"2023-07-26T10:21:43","modified_gmt":"2023-07-26T13:21:43","slug":"publicidad-y-circulacion-documental-electronica","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=publicidad-y-circulacion-documental-electronica","title":{"rendered":"Publicidad y circulaci\u00f3n documental electr\u00f3nica"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-left is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-b192c3d7 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button is-style-fill b-abstract\"><a class=\"wp-block-button__link has-white-color has-vivid-red-background-color has-text-color has-background wp-element-button\" href=\"https:\/\/youtu.be\/X67CpIgp6fs\" style=\"border-radius:10px\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-18641\" style=\"width: 20px;\" src=\"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/youtube3.svg\" alt=\"\"> Ver Abstract<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:31px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<p class=\"BAJADA-TITULO\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\">Repositorios de documentos notariales digitales<\/strong><\/p>\n<p class=\"AUTOR\" lang=\"es-ES\">N\u00e9stor D. Lamber<\/p>\n<p class=\"SUMARIO\" lang=\"es-ES\">Sumario: 1- Introducci\u00f3n. 2- La era del acceso. 3- Repositorios de almacenamiento de documentos electr\u00f3nicos. 3.1. T\u00edtulos valores electr\u00f3nicos o desmaterializados. 3.2. Cheque electr\u00f3nico (e-cheq). 3.3. Criptoactivos. 3.4. Libros sociales en soporte electr\u00f3nico: actas digitales. 4- Documentos notariales digitales: publicidad electr\u00f3nica. 5- Conclusi\u00f3n<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\">1.- Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En 2018 se\u00f1alamos el reconocimiento de la validez y eficacia de los documentos notariales digitales y el aporte de la funci\u00f3n notarial frente a la problem\u00e1tica jur\u00eddica de la actividad en ecosistemas digitales y los consecuentes documentos electr\u00f3nicos<span id=\"footnote-013-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-013\">1<\/a><\/span>. En esta labor necesaria para la sociedad cobra esencial relevancia la existencia de un repositorio de documentos digitales notariales en las plataformas de gesti\u00f3n documental de los colegios de escribanos (de acceso restringido) que adem\u00e1s permita el acceso p\u00fablico al m\u00f3dulo de verificaci\u00f3n de estos documentos notariales digitales, como desarrollaremos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En la explicaci\u00f3n de su admisi\u00f3n part\u00edamos de uno de los principios del derecho inform\u00e1tico reconocido internacionalmente, enunciado como de equivalencia funcional entre documentos en soporte electr\u00f3nico y papel<span id=\"footnote-012-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-012\">2<\/a><\/span>, en que pese a las diferencias en la naturaleza existencial entre ambos, satisfacen los mismos efectos jur\u00eddicos, es decir, no son lo mismo \u2013el papel no son ondas el\u00e9ctricas ni la firma electr\u00f3nica es una firma en su aspecto ontol\u00f3gico tradicional si no se le reconoce como tal en la ficci\u00f3n jur\u00eddica\u2013, pero tienen la misma eficacia jur\u00eddica. Este principio nos permiti\u00f3 comenzar a desarrollar el concepto de que el documento digital es un nuevo continente (con certeza inform\u00e1tica) del tradicional contenido notarial (con certeza jur\u00eddica) y decir a modo ejemplificativo que es un nuevo vestido para los mismos actos notariales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Esta frase altamente \u00fatil para su explicaci\u00f3n \u2013y es la idea que subyace en las conclusiones del Congreso de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado de Par\u00eds en 2016 y el desarrollo filos\u00f3fico y notarial europeo que nos han transmitido en particular los notarios espa\u00f1oles\u2013 llevada al extremo puede acarrear respuestas incorrectas o apartarnos de la real dimensi\u00f3n del documento notarial digital<span id=\"footnote-011-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-011\">3<\/a><\/span>. Todo documento electr\u00f3nico no se limita a la \u00fanica dimensi\u00f3n de su presentaci\u00f3n al lector, sino que contiene funciones que, operadas, pueden darnos mucho m\u00e1s en el \u00e1mbito de lo jur\u00eddico, a trav\u00e9s de herramientas inform\u00e1ticas que nos permiten conocer aspectos de su continente electr\u00f3nico para satisfacer de modo novedoso antiguas problem\u00e1ticas jur\u00eddicas de su contenido.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\">2.- La era del acceso<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Uno de los pilares en la estructura intr\u00ednseca de estos documentos es su almacenamiento en repositorios, que permiten su validaci\u00f3n contra estos sitios o plataformas (mediante aplicaciones, c\u00f3digos, o sectores restringidos o no en p\u00e1ginas web, entre otros) que permiten su acceso a ellos o parte de ellos, o al menos sus c\u00f3digos de identificaci\u00f3n \u00fanicos (hash). En su estructura, el documento electr\u00f3nico se regenera como original para la vista humana en cada acceso.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Podemos poseer el documento en soporte papel como una cosa, pero en el electr\u00f3nico necesitamos tener el acceso a donde est\u00e9 almacenado como un bien digital. Explica Byung-Chul Han: \u201cLa informaci\u00f3n no es f\u00e1cil de poseer como las cosas. Esto deja la impresi\u00f3n de que la informaci\u00f3n pertenece a todos. La posesi\u00f3n define el paradigma de las cosas. El mundo de la informaci\u00f3n no est\u00e1 hecho para la posesi\u00f3n, puesto que en \u00e9l rige el acceso. Los v\u00ednculos con cosas o lugares son reemplazados por el acceso temporal a redes y plataformas\u201d<span id=\"footnote-010-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-010\">4<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La unificaci\u00f3n civil y comercial de 2015 derog\u00f3 el precepto del testimonio de los derechos reales inmobiliarios de cosa inmueble por representaci\u00f3n<span id=\"footnote-009-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-009\">5<\/a><\/span>, en aras a esta nueva realidad, y la ley 27.446 (2018) modifica la ley 25.506 de firma digital (2001), dejando de lado la exclusiva validaci\u00f3n autom\u00e1tica del documento electr\u00f3nico por su firma digital sustentada en el certificado dado por un ente licenciado por nuestra Rep\u00fablica (art. 9 LFD), sino que admite la verificaci\u00f3n de los documentos administrativos y judiciales generados en sus plataformas de gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica, mediante el acceso a sus sitios p\u00fablicos puestos a disposici\u00f3n de los ciudadanos o justiciables (art. 7 ley 27.446).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La nueva normativa permite no tener el documento electr\u00f3nico en particular para operar las funciones de su validaci\u00f3n; y cuando son emitidos por los poderes del Estado o los entes descentralizados que enumera la norma citada, son verificados contra las p\u00e1ginas web. Los principios de transparencia y gobernanza digital exigen que sean de acceso p\u00fablico para su funci\u00f3n de vista o verificaci\u00f3n, tal como correctamente los regulan la Corte Suprema de la Naci\u00f3n y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que distinguen perfiles de usuarios entre los que tienen acceso restringido para impulsar, modificar el expediente, del acceso p\u00fablico en general cuyo perfil de usuario se limita a ver el expediente y verificar documentos sin impulsar o poder modificar el expediente.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\">3.- Repositorios de almacenamiento de documentos electr\u00f3nicos<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La actual normativa se aparta de la idea del instrumento como cosa para considerarlo m\u00e1s como un bien digital, con un grado de desmaterializaci\u00f3n que requiere de su almacenamiento en sitios de acceso que permitan tanto la verificaci\u00f3n de su existencia como la validaci\u00f3n de su circulaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o transferencia, e incluso su revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El documento se relaciona con funciones relativas al mismo, que mediante una acci\u00f3n del receptor le permiten tener una mayor dimensi\u00f3n que la mera vista que ten\u00edamos del papel, no solo se lo puede validar o verificar de diversos modos, acceder al mismo a trav\u00e9s de diversos repositorios o redes de redes que le suman seguridad por interoperabilidad posterior (blockchain); sino que se puede tener acceso a circunstancias no visibles desde su creaci\u00f3n (informe actual de validez y vigencia de firma digital al momento de su aplicaci\u00f3n ante su futura caducidad o revocaci\u00f3n como en los documentos notariales digitales de la Provincia de Buenos Aires), as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de nuevos y futuros actos (anotaciones marginales, constancias de transferencia) desde el sitio de verificaci\u00f3n que direccione a ellos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Los documentos administrativos y judiciales creados en plataformas de gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica p\u00fablica enumeradas en el art. 7 de la ley 27.446, se verifican por su m\u00faltiple almacenamiento en diversos repositorios de los organismos p\u00fablicos que permiten su interoperatividad, y la ejecuci\u00f3n de las funciones de los metadatos del propio documento en conjunto con las de los repositorios y funciones de sus administradores p\u00fablicos. Esta labor opera dentro de estos ecosistemas p\u00fablicos digitales, de acceso restringido para la gesti\u00f3n de las funciones, pero sus resultados son actos p\u00fablicos de gobierno que tienen por su naturaleza efectos m\u00e1s all\u00e1 de estos ecosistemas, y son en los que se habilita el acceso al p\u00fablico para que tengan eficacia en la sociedad y prestaci\u00f3n p\u00fablica de la competencia del organismo emisor.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En cambio, en los documentos electr\u00f3nicos del derecho privado, estos almacenamientos y posible interoperatividad funcional nacen del principio de convencionalidad entre los adherentes a los t\u00e9rminos y condiciones del ecosistema digital elegido. En principio vale en ese ecosistema, y puede ser eficaz m\u00e1s all\u00e1 de ellos para su apreciaci\u00f3n como prueba en instancia judicial o administrativa posterior; pero no tienen ejecutoriedad directa sin este reconocimiento posterior p\u00fablico; es decir, no se configura en un t\u00edtulo entendido como el documento ejecutorio que permite el ejercicio del derecho sin ratificaci\u00f3n o reconocimiento<span id=\"footnote-008-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-008\">6<\/a><\/span>, como sucede con un poder notarial en que se ejerce la representaci\u00f3n conferida sin m\u00e1s, el cheque o pagar\u00e9 para su circulaci\u00f3n o cobro, los criptoactivos como t\u00edtulos valores desmaterializados o los libros sociales digitales, entre otros.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El orden jur\u00eddico nacional instaur\u00f3 para la eficacia de los documentos de derecho privado m\u00e1s all\u00e1 de sus ecosistemas digitales la validaci\u00f3n autom\u00e1tica de su firma digital (art. 9 LFD) y por excepci\u00f3n de su firma electr\u00f3nica cuando asegure indubitablemente su autor\u00eda e integridad documental (art. 5 LFD, art. 288 in fine CCyC y ley 27.444), a la par que las norma reglamentarias van estableciendo la regulaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de sus repositorios \u2013sea del documento mismo o solo su nominaci\u00f3n por su c\u00f3digo hash\u2013 siguiendo por analog\u00eda el principio de la anotaci\u00f3n en reservorios de los t\u00edtulos valores desmaterializados no cartulares de los arts. 1836 y 1850 CCyC.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">3.1.- T\u00edtulos valores electr\u00f3nicos o desmaterializados<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La ley 27.444 ampli\u00f3 la suscripci\u00f3n tambi\u00e9n con firma electr\u00f3nica (art. 5 LFD) que asegure indubitablemente autor\u00eda e integridad, y consecuente validaci\u00f3n documental, en el caso de libramiento y emisi\u00f3n de los t\u00edtulos valores, letras de cambio, pagar\u00e9s y cheques en soporte electr\u00f3nico, as\u00ed como sus endosos y avales. Si bien la firma electr\u00f3nica puede requerir un reconocimiento judicial posterior del requisito esencial de indubitabilidad de autor\u00eda e integridad documental, su validaci\u00f3n ser\u00e1 satisfactoria para el acto de libramiento, creaci\u00f3n y emisi\u00f3n por imperativo legal, pero no es posible el uso de la firma electr\u00f3nica o digital para los endosos, avales o recibos sin alterar el documento; por ello requiere integrar un repositorio, con un administrador de estas funciones futuras del t\u00edtulo y derecho presentado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Requiere estar \u201clistado\u201d en el sitio de almacenamiento que a la vez puede informar los endosos, cesiones, avales, reconstrucci\u00f3n, etc., por no poder t\u00e9cnicamente anotarse en el documento en soporte electr\u00f3nico sin alterarlo, perdiendo la integridad documental y desnaturalizado el instrumento mismo \u2013que as\u00ed se convierte en un nuevo y distinto instrumento sin continuidad con el anterior\u2013. Para ello necesita de esta funci\u00f3n externa al mismo, a cargo del administrador del repositorio de documentos y sitio de almacenamiento que d\u00e9 cuenta de estas situaciones futuras a la creaci\u00f3n del t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A diferencia del documento en soporte papel, no se tiene el documento electr\u00f3nico en custodia. El \u201carchivo\u201d estar\u00e1 guardado tambi\u00e9n en otros sitios o repositorios pero sin la eficacia jur\u00eddica de relacionar los documentos electr\u00f3nicos de endoso, avales, entre otros. Tampoco el almacenamiento importa una cauci\u00f3n, acto jur\u00eddico especial que podr\u00e1 ser objeto de su anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en estos repositorios en base al contrato en que as\u00ed se obligue su titular.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n \u2013en vigencia desde 2015\u2013 regula los t\u00edtulos valores desmaterializados, que incluyen los emitidos en soporte electr\u00f3nico, en su art. 1836, que prev\u00e9 la emisi\u00f3n y circulaci\u00f3n de t\u00edtulos valores desmaterializados no cartulares a trav\u00e9s de una caja de valores o sistema automatizado de compensaciones bancarias o de anotaciones en cuenta, que importan la existencia de este repositorio de t\u00edtulos \u2013o su c\u00f3digo hash\u2013 para su circulaci\u00f3n, como establece su art. 1850 al decir que la transmisi\u00f3n o constituci\u00f3n de derechos reales sobre t\u00edtulos valores no cartulares \u2013o en soporte electr\u00f3nico\u2013 los grav\u00e1menes, secuestros, medidas precautorias y cualquier otra afectaci\u00f3n a los derechos conferidos por \u00e9l, deben efectuarse mediante asientos en registros especiales que debe llevar el emisor, o en nombre de este, una entidad financiera, una caja de valores o un escribano de registro, momento a partir del cual la afectaci\u00f3n produce efectos frente a terceros.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En estos t\u00edtulos propios del derecho privado \u2013y no p\u00fablico\u2013 se busca su almacenamiento y tratamiento por administrador que el citado art. 1850 hace referencia a que tenga alguna competencia de ejercicio de funciones p\u00fablicas, en busca de la imparcialidad para el tr\u00e1fico jur\u00eddico. No se establecen uno o m\u00e1s registros o anotadores p\u00fablicos, deja libertad a los operadores del mercado para establecer qui\u00e9nes podr\u00e1n revestir ese car\u00e1cter seg\u00fan el derecho o valor objeto del acto e instrumento jur\u00eddico, y nos encontraremos ante instrumentos financieros de mayor o menor regulaci\u00f3n: desde los e-cheq que la reglamentaci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina unifica en un repositorio que satisface las funciones de circulaci\u00f3n y eficacia jur\u00eddica, hasta los criptoactivos o t\u00edtulos digitales en que las fintech o de-fi (entes de finanzas descentralizadas) en los repositorios de documentos que establecen estos sitios de anotaciones electr\u00f3nicas de modo completamente privados y sin regulaci\u00f3n, y que la administraci\u00f3n puede ser realizada mediante un c\u00f3digo de inteligencia artificial establecido en un smart contract, aceptado por las partes y el sitio prestador del servicio.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">3.2.- Cheque electr\u00f3nico (e-cheq)<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Los t\u00edtulos p\u00fablicos desmaterializados tienen una especial regulaci\u00f3n estatal de las entidades u operaciones financieras y la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, con su registro en la Caja de Valores, en el \u00e1mbito del derecho p\u00fablico y administrativo, a diferencia del cheque que tanto puede ser una orden de pago a un banco autorizado como un t\u00edtulo de cr\u00e9dito (cheque diferido), en que el libramiento est\u00e1 en el \u00e1mbito del derecho privado, y en caso de ser en soporte electr\u00f3nico, se rige por los principios del reservorio y administrador o gestor previsto por el \u00f3rgano de contralor financiero.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La especial incidencia econ\u00f3mica del uso de estos instrumentos del mercado financiero impone su expresa reglamentaci\u00f3n por el BCRA, a trav\u00e9s de las circulares A-7568 de 2018, A-6904 de 2020 y boletines CIMPRA (Comisi\u00f3n Interbancaria de Medios de Pago de la Rep\u00fablica Argentina) n\u00fameros 519, 521, 522 y 523, entre las m\u00e1s relevantes. De ellas se deriva la creaci\u00f3n de dos repositorios de documentos electr\u00f3nicos:<\/p>\n<p class=\"List-Paragraph\" lang=\"es-ES\">1- En las transacciones particulares de cheques electr\u00f3nicos, y otros documentos electr\u00f3nicos posteriores que tienen por objeto sus endosos y avales, y en caso del rechazo de pago: los certificados de acciones civiles (CAC)<span id=\"footnote-007-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-007\">7<\/a><\/span>, se establece su almacenamiento en la C\u00e1mara Electr\u00f3nica de Compensaci\u00f3n de Bajo Valor (COELSA), donde se relacionan estos documentos entre s\u00ed, en base a los datos remitidos por la entidad financiera contra la que se libr\u00f3 el e-cheq.<\/p>\n<p class=\"List-Paragraph\" lang=\"es-ES\">2- Para la negociaci\u00f3n financiera de los cheques electr\u00f3nicos, se determina la custodia en la Caja de Valores SA, donde tendr\u00e1 la misma posibilidad de anotaci\u00f3n y administraci\u00f3n de estos documentos (datos).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Malumian y Scrofina resumen a los operadores de la infraestructura financiera relativa a los cheques electr\u00f3nicos, incluidos los diferidos, al decir: \u201cEn s\u00edntesis, en relaci\u00f3n con la din\u00e1mica de los e-cheq el BCRA habilit\u00f3: (i) a la Caja de Valores SA (CVSA); Argentina Clearing SA (ACSA) (hoy Argentina Clearing y Registro SA &#8211; ACYRSA) y al Mercado Argentino de Valores SA (MAV) a realizar las funciones de gestor de e-cheq y a conectarse, a esos fines, a COELSA en su calidad de sistema de almacenamiento o repositorio de e-cheq; (ii) a la C\u00e1mara Electr\u00f3nica de Compensaci\u00f3n de bajo valor (COELSA) a administrar el sistema de almacenamiento de e-cheq (esto es, justamente a ser el sistema de almacenamiento o repositorio de los e-cheq); y (iii) a la Caja de Valores SA (CVSA) para efectuar la custodia de e-cheq para su negociaci\u00f3n burs\u00e1til (esto es, recibir a su favor endosos para la negociaci\u00f3n en el mercado)\u201d<span id=\"footnote-006-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-006\">8<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El e-cheq requiere para satisfacer la misma funci\u00f3n jur\u00eddica que el cartular papel no solo la firma digital o electr\u00f3nica reconocida por la entidad financiera que permite su emisi\u00f3n, sino tambi\u00e9n de este repositorio de su almacenamiento llevado y administrado por la COELSA, al que remiten los datos din\u00e1micos de estos documentos electr\u00f3nicos las entidades financieras (banco proveedor de la cuenta corriente con servicio de cheque financiero) a trav\u00e9s de los gestores habilitados como ACYRSA.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">En los hechos, para el reconocimiento p\u00fablico de la existencia de e-cheq y su devenir futuro de avales, endosos o CAC, el particular emite el documento electr\u00f3nico cheque desmaterializado, y la entidad bancaria lo comunica a la COELSA; tan importante es su intervenci\u00f3n, que la fecha de registro en ella es la del cheque electr\u00f3nico<span id=\"footnote-005-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-005\">9<\/a><\/span>. Del mismo modo, en caso de endoso el tenedor del cheque (beneficiario) debe hacerlo a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del banco contra el que se libr\u00f3, y esta entidad financiera comunicar a la COELSA el mismo. Se est\u00e1 ante la indicada necesaria intervenci\u00f3n del repositorio administrado por un tercero, en el caso COELSA con contralor por el Estado en aras de la seguridad del sistema financiero<span id=\"footnote-004-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-004\">10<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La reglamentaci\u00f3n respeta el principio de los documentos electr\u00f3nico que venimos exponiendo: el necesario repositorio de documentos electr\u00f3nicos librados (e-cheq), sus endosos, avales, cesiones, rechazos, todos en soporte electr\u00f3nico y con firma digital o electr\u00f3nica reconocida ante el banco prestador del servicio de cheques electr\u00f3nicos, que permite la trazabilidad del devenir posterior del cheque, e incluso la expedici\u00f3n por la entidad financiera del certificado de acciones civiles \u2013otro documento electr\u00f3nico firmado por esta\u2013 que habilita la v\u00eda ejecutiva.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">3.3. Criptoactivos<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Las herramientas financieras propias de las fintech y finanzas descentralizadas (DEFI) desarrolladas en el \u00e1mbito del derecho privado, carecen de toda regulaci\u00f3n en la creaci\u00f3n, validaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de sus activos digitales encriptados (criptoactivos), t\u00edpicos bienes digitales ejecutorios \u2013como las criptomonedas\u2013 que no pueden conocerse ni ejercerse sin tener acceso al sitio de almacenamiento e informaci\u00f3n de su devenir futuro, por quien sea su administrador de datos con posibilidad de dar informes. En la jerga financiera deben estar \u201clistados\u201d en la entidad financiera (Exchange) o la plataforma administrada por inteligencia artificial (IA) conforme al smart contract al que se adhiere. Se est\u00e1 ante una suerte de registro privado que no solo determina la existencia del bien digital titularizado de modo electr\u00f3nico por su anotaci\u00f3n gen\u00e9tica y modificaciones posteriores, sino tambi\u00e9n la creaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n de ejecutoriedad directa y a primer requerimiento sin posibilidad de oponer excepciones.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Los criptoactivos para su existencia requieren la generaci\u00f3n de un documento electr\u00f3nico que no solo los representa, sino que es su \u00fanico modo de ser, no hay bien digital si desaparece el documento electr\u00f3nico que lo presenta en la dimensi\u00f3n humana, y se pierde si deja de estar almacenado. Adem\u00e1s, todas sus transferencias o modificaciones requieren de un nuevo documento electr\u00f3nico que se anote en el mismo sitio y relacione al generado en primer t\u00e9rmino. Nadie impone a las personas estar en este espacio financiero virtual, sino que deben adherir por convenci\u00f3n con el administrador del sitio y crear una o m\u00e1s cuentas o billeteras electr\u00f3nicas (wallets) para su actuaci\u00f3n en este \u00e1mbito. Se despersonaliza la negociaci\u00f3n que se da en adelante entre cuentas virtuales de estos sitios (o registros) con \u00f3rdenes al administrador para que pasen criptoactivos de una a otra en caso de transmisiones.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La importancia de esta ingenier\u00eda financiera en la actualidad es objeto del aumento de validaciones para su uso \u2013y su consecuente complejidad que demora la operatoria para la prevenci\u00f3n del cyberdelito\u2013 y de la intenci\u00f3n de regulaci\u00f3n por los estados \u2013como la SEC de Estados Unidos para el contralor de las DEFI\u2013 pese a presentarse como objetos nativos de un espacio virtual que pretende eximirse de las normas locales por situarse en un no-lugar m\u00e1s all\u00e1 de la jurisdicci\u00f3n de los estados nacionales. Sin embargo esta desregulaci\u00f3n permite que por el solo hecho de quedar fuera de la \u201clista\u201d del agente, o la desaparici\u00f3n del agente mismo, con la consecuente p\u00e9rdida del documento electr\u00f3nico (t\u00edtulo ejecutorio) en este caso, tambi\u00e9n se extinga el derecho contenido, dado que el bien digital no existe sin el t\u00edtulo que lo presenta. En este sentido, se confunden t\u00edtulo electr\u00f3nico y derecho contenido; esta situaci\u00f3n se distingue netamente de los testimonios digitales notariales, en que el actual protocolo en soporte papel es el medio de contingencia para conservar el derecho con relaci\u00f3n al bien objeto del acto.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">3.4. Libros sociales en soporte electr\u00f3nico: actas digitales<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La ley 27.346 impuso a las sociedades por acciones simplificadas el llevar libros sociales digitales, y la disp. 6\/2017 de la Inspecci\u00f3n General de Justicia y la reglamentaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Provincial de Personas Jur\u00eddicas de la Provincia de Buenos Aires reglamentan su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Las actas sociales en soporte electr\u00f3nico se crean por los \u00f3rganos sociales y se almacenan en el dispositivo local (de uso) del creador, administradores o directores, pen drives, discos duros externos, plataformas de gestaci\u00f3n en l\u00ednea de documentos, servidores de guarda clouding, entre otros. El almacenamiento puede ser \u00fanico o m\u00faltiple como lo es habitualmente, pero no en plataformas de gesti\u00f3n documental interoperables, pero se puede regenerar como original de cada uno de ellos, y pueden o no tener firma digital para su validaci\u00f3n autom\u00e1tica. Pero aun cuando sea validable por el art. 9 LFD por su firma digital, ello no asegura que sea determinada acta social, para lo que se requiere la verificaci\u00f3n de su integraci\u00f3n al libro social respectivo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">A diferencia del libro papel en que las actas est\u00e1n confeccionadas y pasadas de modo correlativo en un documento previamente cosido o unido y \u00fanico, en las actas digitales ellas se encuentran dispersas en m\u00faltiples originales a la vez en diversos reservorios, como se se\u00f1al\u00f3. Se podr\u00e1 tener acceso con el permiso de la sociedad u orden judicial o del \u00f3rgano de contralor societario en su caso. Se trata de un libro desarmado, desparramado en muchos sitios, que se reconfigura o rearma de acuerdo al index de c\u00f3digos hash de cada una de las actas que llevan los reservorios de los \u00f3rganos de contralor societario (IGJ, DPPJ, entre otras).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El notario o receptor del acta social digital debe asumir una conducta activa para su verificaci\u00f3n, reconstruyendo el libro social digital<span id=\"footnote-003-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-003\">11<\/a><\/span>:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">a- Para ello debe calcular el c\u00f3digo hash del documento electr\u00f3nico acta social remitido, a trav\u00e9s de un programa o aplicaci\u00f3n de c\u00e1lculo de estos c\u00f3digos que haya previamente descargado en su dispositivo, o hacerlo con una aplicaci\u00f3n en l\u00ednea (online).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">b- Una vez obtenido el c\u00f3digo hash del acta en particular, debe acceder a la p\u00e1gina web del \u00f3rgano de contralor societario (por ejemplo IGJ) consultar el libro digital rubricado de la sociedad (por ejemplo de directorio) y all\u00ed ir al n\u00famero de acta presentado, ver su c\u00f3digo hash, y si coincide con el previamente calculado, se tendr\u00e1 por verificada el acta y su contenido, dado que si se hubiere alterado no existir\u00eda esta coincidencia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El reservorio de c\u00f3digos hash de car\u00e1cter p\u00fablico administrado por el \u00f3rgano de contralor societario es un requisito esencial para la permanente regeneraci\u00f3n del libro social digital y la verificaci\u00f3n de su contenido. Esta funci\u00f3n confiere a los libros digitales no solo la posible verificaci\u00f3n de metadatos del documento electr\u00f3nico mismo \u2013y de su posible manipulaci\u00f3n\u2013, sino los del sitio web oficial, como es la fecha de registro del c\u00f3digo hash en ellos que aumenta la seguridad jur\u00eddica de su fecha cierta desde ese momento.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Las actas sociales en soporte electr\u00f3nico y sus libros requieren en su naturaleza digital de este repositorio de documentos electr\u00f3nicos y las funciones operables de su administrador, y carecen de validez y eficacia jur\u00eddica sin ello.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\" lang=\"es-ES\">4.- Documentos notariales digitales: publicidad electr\u00f3nica<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La advertencia inicial en este ensayo del peligro de llevar al exceso el considerar que los documentos notariales digitales no son m\u00e1s que la mera generaci\u00f3n en soporte electr\u00f3nico del soporte papel, omite esta necesidad estructural de la actual tecnolog\u00eda de documentaci\u00f3n digital de requerir de este servicio de almacenamiento, registro e informes del administrador del sitio para obtener la publicidad electr\u00f3nica de los futuros avatares del documento generado: sus notas marginales por errores, de revocaci\u00f3n, transferencia, vigencia de la firma digital del autor una vez caduca o revocada, entre otras.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La actual tecnolog\u00eda no permite estamparlas o incorporarlas al margen, como se hace en soporte papel, la sobreescritura electr\u00f3nica hace que el documento no sea el mismo que el generado, sino otro. De all\u00ed la necesidad de cumplir todas estas funciones documentales posteriores a trav\u00e9s de un nuevo documento notarial, el Folio de Anotaciones Marginales Digitales, que una vez generado se relaciona al documento digital a anotar en el propio servidor, que informar\u00e1 la existencia de esa anotaci\u00f3n posterior a trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n en la p\u00e1gina del colegio administrador del servicio, funci\u00f3n que por el car\u00e1cter p\u00fablico del documento notarial no puede delegar en particulares. El documento notarial digital, como documento electr\u00f3nico, requiere para su verificaci\u00f3n posteriores modificaciones y circulaci\u00f3n jur\u00eddica, de este reservorio administrado por los colegios notariales. Se trata de un principio emanado de la naturaleza de la actual tecnolog\u00eda del proceso documental electr\u00f3nico, y son la base funcional de los m\u00f3dulos de Verificaci\u00f3n de Documentos Notariales Digitales del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y VA.DO.NO del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La trascendencia funcional p\u00fablica indelegable de estos sistemas de gestaci\u00f3n documental electr\u00f3nica se hace patente al momento de la generaci\u00f3n del mismo por quien tiene competencia notarial: \u201cLa sola firma digital de la persona que ejerce la funci\u00f3n notarial no es suficiente para acreditar su competencia material, m\u00e1xime frente al haber derogado la ley 27.446 el art 18 LFD que confer\u00eda a los colegios profesionales la potestad de emitir certificados digitales referidos a sus colegiados y a su funci\u00f3n\u2026 Estos sistemas de gestaci\u00f3n documental notarial, prev\u00e9n la firma digital de proceso del colegio notarial al gestarse el folio de actuaci\u00f3n notarial digital, que permite tener la seguridad de haber sido firmado digitalmente por escribano\/a matriculado en ejercicio de su competencia funcional, que satisface el requisito del sello de goma en el soporte papel. Lo hace de un modo din\u00e1mico y no est\u00e1tico, que permite superar su eficacia, dado que no se limita a ser estampado por el propio profesional, sino que tiene una validaci\u00f3n actualizada por el colegio que lleva la matr\u00edcula al momento de la gestaci\u00f3n del folio electr\u00f3nico, ya no solo explicita que obtuvo el acceso a la funci\u00f3n, sino que subsiste \u2013sin extinci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n\u2013, donde las nuevas tecnolog\u00edas hacen un positivo aporte a la seguridad y circulaci\u00f3n documental\u201d<span id=\"footnote-002-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-002\">12<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El par\u00e1metro tecnol\u00f3gico en an\u00e1lisis es ponderado como requisito en el art. 6\u00b0 inc. b) de la DTR5\/2021 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal que exige que se tomar\u00e1 raz\u00f3n de los documentos notariales digitales generados en folios notariales digitales de sistema GEDONO o similar como lo es la plataforma de gesti\u00f3n y firma digital del notariado bonaerense, que tiene este reservorio y posibilidad de verificaci\u00f3n en su p\u00e1gina web, en el sector de acceso p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El reservorio de documentos notariales no solo satisface un principio general de los documentos electr\u00f3nicos, sino que adem\u00e1s permite cumplir funciones de acreditaci\u00f3n de la competencia del notario\/a en forma din\u00e1mica y actualizada al momento de la aplicaci\u00f3n de su firma, da la base de datos necesaria para recibir, almacenar, relacionar e informar anotaciones de documento (publicidad electr\u00f3nica), y verificar tanto el documento como la vigencia del certificado de firma al momento de su gestaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\" lang=\"es-ES\">5.- Conclusi\u00f3n<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La interpretaci\u00f3n coherente de todo el sistema jur\u00eddico nos permite llegar a principios que hacen a la naturaleza del documento inform\u00e1tico que supera la mera equivalencia del aspecto est\u00e1tico de la gestaci\u00f3n documental y su presentaci\u00f3n como prueba.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">Los documentos jur\u00eddicos en soporte electr\u00f3nico como t\u00edtulos en la din\u00e1mica del mercado y transacciones del derecho a\u00fan m\u00e1s all\u00e1 de lo econ\u00f3mico, requieren de la existencia de sitios digitales de almacenamiento y su tratamiento funcional, que no solo den cuenta de su gestaci\u00f3n sino adem\u00e1s de su devenir en la din\u00e1mica jur\u00eddica. Se trata de repositorios que permiten regenerar como original el documento con cada vista (o verificarlos por su c\u00f3digo hash), pero adem\u00e1s relacionar las posteriores anotaciones efectuadas mediante otros documentos electr\u00f3nicos relativos al mismo<span id=\"footnote-001-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-001\">13<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">El principio jur\u00eddico \u2013y de mercado\u2013 de recurrir a estos repositorios documentales surge de la naturaleza intr\u00ednseca de este tipo de instrumentos, por lo cual la delegaci\u00f3n a los colegios notariales por las leyes locales de reglamentar la expedici\u00f3n de los folios o documentos notariales, cuando son en soporte electr\u00f3nico, necesariamente importa la del establecimiento de estos repositorios de documentos notariales digitales<span id=\"footnote-000-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-000\">14<\/a><\/span>, esenciales para hacer efectivos los derechos subjetivos presentados por los mismos en su faz din\u00e1mica, ejercer el derecho titularizado de modo directo sin necesidad de otro reconocimiento posterior a su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\" lang=\"es-ES\">La publicidad de las anotaciones al margen en los documentos notariales digitales en la actualidad requiere de estos repositorios de documentos administrados por los colegios notariales.<\/p>\n<hr class=\"HorizontalRule-1\">\n<div class=\"_idFootnotes\">\n<div id=\"footnote-013\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-013-backlink\">1<\/a>\tLamber, N\u00e9stor Daniel. \u201cEl documento notarial digital y su aporte frente a cuestionamientos jur\u00eddicos del documento\u201d, Revista del Notariado N\u00b0 936 (abril-junio, 2019), transcripci\u00f3n de la disertaci\u00f3n del autor en el acto de incorporaci\u00f3n como Consejero de la Academia Nacional del Notariado, sesi\u00f3n especial, noviembre 2018.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-012\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-012-backlink\">2<\/a>\tEn nuestro derecho nacional tiene expresa recepci\u00f3n normativa en el art. 286 CCyC y el art. 3 de la ley 25.506.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-011\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-011-backlink\">3<\/a>\tZuboff, Shoshana, La Era del Capitalismo de Vigilancia, Ed. Paid\u00f3s-Planeta, 1\u00b0 reimpresi\u00f3n, Barcelona, 2020, p. 26\/7: \u201cLo que no tiene precedentes por fuerza es irreconocible. Cuando nos encontramos con algo carente de precedentes, autom\u00e1ticamente lo interpretamos a trav\u00e9s de la \u00f3ptica de unas categor\u00edas con las que ya estamos familiarizados, pero con ello volvemos invisible aquello mismo que carece de precedentes. Un ejemplo cl\u00e1sico es el concepto de carruaje sin caballos al que las gentes hace m\u00e1s de un siglo acudieron para referirse a la realidad sin precedentes que para ellas era el autom\u00f3vil.\u201d\u2026 \u201cAs\u00ed es como lo que no tiene precedentes consigue confundir sistem\u00e1ticamente nuestra capacidad de comprensi\u00f3n; los prismas y cristales de la \u00f3ptica existente sirven para iluminar y enfocar lo ya conocido, pero con ello oscurecen partes significativas del objeto original, pues convierten lo que no tiene precedentes en una mera prolongaci\u00f3n del pasado. Eso contribuye a normalizar lo an\u00f3malo, lo que, a su vez, hace que combatir lo carente de precedentes sea una empresa m\u00e1s ardua a\u00fan, si cabe\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-010\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-010-backlink\">4<\/a>\tHan, Byung-Chul. No cosas. Quiebres del mundo de hoy, Ed. Taurus, 4 ed., Bs. As., 2022, p. 26 y 27.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-009\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-009-backlink\">5<\/a>\tEsta norma proviene de la evoluci\u00f3n en el derecho medieval, de la traditio chartae, en que se reemplaz\u00f3 la entrega del fundo ante autoridades p\u00fablicas, la entrega de un terr\u00f3n de tierra u otro elemento material representativo, por el instrumento escrito, primero en cuero y luego en papel, que daba cuenta de la relaci\u00f3n de poder y dominio del sujeto con el inmueble. Ya no se trataba solo de un elemento para la prueba, sino que era el t\u00edtulo mismo con el que el dominus puede ejercer todos los derechos sobre la cosa. Conf. Lamber, Rub\u00e9n A. La Escritura P\u00fablica, FEN, La Plata, 2033, T. II, p. 150 con cita a N\u00fa\u00f1ez Lagos, Rafael (El Documento Notarial y Rolandino, Ed. UNA, La Plata, 1869, p. 36). Las \u201ctraditio chartaes\u201d obtuvieron el efecto de satisfacer la relaci\u00f3n directa con la cosa a trav\u00e9s de ellas para su eficacia jur\u00eddica.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-008\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-008-backlink\">6<\/a>\tV\u00e9ase el mayor desarrollo sobre este doble aspecto funcional de la forma para la prueba y t\u00edtulo en Lamber, N\u00e9stor Daniel. Documento Notarial Electr\u00f3nico. Panorama actual. Teor\u00eda y pr\u00e1ctica, Ed. Di Lalla, Bs. As., 2021, p. 188 y sgtes.: \u201cEl documento es un continente, un contenedor, en el que siempre se guarda la memoria de actos o hechos mediante su representaci\u00f3n (funci\u00f3n probatoria), pero en algunos casos el ordenamiento jur\u00eddico impone la realizaci\u00f3n de un acto p\u00fablico para que ese contenedor conserve y permita exhibir en todo momento una estructura compleja de recepci\u00f3n del hecho, acto o voluntad jur\u00eddica de los ciudadanos a las que suma la valoraci\u00f3n de su situaci\u00f3n personal, del objeto, de su libre intenci\u00f3n, la legalidad de ellos, en muchos casos las prevenciones que hace el propio Estado, como lo es aspectos tributarios, prevenci\u00f3n de delitos o la posterior publicidad (funci\u00f3n titulante)\u201d (p. 190).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-007\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-007-backlink\">7<\/a>\tMolina Sandoval, Carlos A. \u201cCheque Electr\u00f3nico (e-cheq): Pautas de Armonizaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Cheque y del Sistema de los T\u00edtulos Valores\u201d, La Ley 2020-B-289, cita online TR AR\/DOC\/642\/2020: \u201cLa regulaci\u00f3n del e-cheq ha establecido un nuevo t\u00edtulo ejecutivo (CAC, o &#8216;Certificaci\u00f3n para ejercer acciones civiles&#8217;) que habilita al legitimado a iniciar las mismas acciones que cualquier portador de un cheque emitido materialmente\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-006\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-006-backlink\">8<\/a>\tMalumian, Nicol\u00e1s; Scrofina, Mariana. Negociaci\u00f3n de cheques electr\u00f3nicos (e-cheq), RDCO 303, 193, cita online: TR LALEY AR\/DOC\/1807\/2020.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-005\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-005-backlink\">9<\/a>\tMolina Sandoval, Carlos A., op.cit.: \u201cLa posibilidad de libramiento de e-cheq con defectos formales se reduce al m\u00e1ximo. No ser\u00eda posible que se altere alguno de los elementos que est\u00e9n predispuestos en el documento digital (denominaci\u00f3n, n\u00famero de orden, lugar de creaci\u00f3n, etc.). La fecha de creaci\u00f3n no puede ser antedatada. Tampoco se concibe un cheque de pago diferido librado a m\u00e1s de trescientos sesenta d\u00edas. El sistema inform\u00e1tico no lo permite y no admitir\u00eda la adulteraci\u00f3n de ciertos elementos fundamentales del cheque. Tampoco ser\u00eda un defecto formal la diferencia entre la firma registrada y la que se consigna en el t\u00edtulo, pues se prescinde del sistema de registraci\u00f3n de firmas y se establece un mecanismo de firma digital que no admite \u2018falsificaciones\u2019 o \u2018adulteraciones\u2019. Estas particularidades mencionadas en alg\u00fan punto quitan valor a la \u2018registraci\u00f3n\u2019 del cheque de pago diferido. El art. 55, LCh., establece que el registro justifica la regularidad formal del cheque, conforme los requisitos expuestos en el art. 54; y agrega que el registro no genera responsabilidad alguna para la entidad girada, si el cheque no es pagado a su vencimiento por falta de fondos o autorizaci\u00f3n para girar en descubierto. Tampoco puede \u2018retenerse\u2019 el cheque (porque no hay documento, m\u00e1s all\u00e1 de que podr\u00e1 tener al e-cheq en resguardo bloqueando su circulaci\u00f3n)\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-004\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-004-backlink\">10<\/a>\tTal es la importancia en la din\u00e1mica de la funci\u00f3n de este cheque electr\u00f3nico que Malumian y Scrofina (op. cit.) llegan a sostener que: \u201cDado que el propio sistema establece que exista una p\u00e1gina en la cual consultar la validez del CAC, cabe esperarse que en alg\u00fan momento ni siquiera se necesite este certificado en papel\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-003\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-003-backlink\">11<\/a>\tPuede verse una explicaci\u00f3n de praxis detallada de c\u00f3mo hacer esta verificaci\u00f3n en Documento Notarial Electr\u00f3nico. Panorama actual. Teor\u00eda y pr\u00e1ctica, Ed. Di Lalla, Bs. As., 2021, p. 259 a 265.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-002\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-002-backlink\">12<\/a>\tV\u00e9ase en extenso: Lamber, N\u00e9stor D., \u201cInscripci\u00f3n de testimonios digitales en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal\u201d. Anales de Legislaci\u00f3n Argentina 2021-10,126, y La Ley a\u00f1o LXXXVI N\u00b0 32 T. 2022-A, del 18\/1\/2022. Cita online AR\/DOC\/2701\/2021.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-001\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-001-backlink\">13<\/a>\tEl uso de las funciones de los repositorios de documentos notariales digitales ahora s\u00ed permite una adecuada actuaci\u00f3n notarial en la previsi\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del art. 1850 CCyC. El \u201cregistro\u201d o anotaci\u00f3n en \u00e9l del t\u00edtulo desmaterializado contenido en un documento notarial digital -que da certeza de contenido (calidad del dato) que se integrar\u00e1 en la red-, se puede complementar con una segunda medida de seguridad del continente (del documento de registro en este repositorio) con su incorporaci\u00f3n a una red blockchain, como las basadas en el c\u00f3digo de Etherium, que permite registrar no solo a transacciones econ\u00f3micas sino tambi\u00e9n a las jur\u00eddicas y contratos, con su estructura de un nuevo hash y validaci\u00f3n de doble llave (PKI). Hace posible lo recomendado en la materia en diversos e<a id=\"_idTextAnchor000\"><\/a>ncuentros notariales desde 2015 de modo eficaz y de acuerdo a derecho, y llegar el punto de encuentro entre derecho, tecnolog\u00eda y los principios rectores de la funci\u00f3n notarial.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-000\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\" lang=\"es-ES\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-000-backlink\">14<\/a>\tEl almacenamiento de documentos p\u00fablicos digitales, es decir generados por quien ejerce una funci\u00f3n p\u00fablica, implica que tambi\u00e9n deben ser custodiados y relacionados por el ente en quien el mismo Estado ha delegado la funci\u00f3n p\u00fablica de su control, modo de generaci\u00f3n, medidas de seguridad, protecci\u00f3n de datos personales y sensibles en bases de datos que cumplan las exigencias de la ley 25.526 y su decr. reglamentario 1558\/2001, que en los documentos notariales son los colegios notariales. Los estados nacionales en el presente han comenzado a reasumir su funci\u00f3n de regulaci\u00f3n de las transacciones digitales en aras a la protecci\u00f3n de datos personales, los derechos del consumidor, la intimidad y derecho personal\u00edsimo, adem\u00e1s de la seguridad de las transacciones.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>N\u00e9stor D. 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