{"id":33094,"date":"2023-05-01T09:55:40","date_gmt":"2023-05-01T12:55:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=33094"},"modified":"2024-12-18T12:32:09","modified_gmt":"2024-12-18T15:32:09","slug":"actos-de-autoproteccion","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=actos-de-autoproteccion","title":{"rendered":"Actos de autoprotecci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-left is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-fc4fd283 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button is-style-fill b-abstract\"><a class=\"wp-block-button__link has-white-color has-vivid-red-background-color has-text-color has-background wp-element-button\" href=\"https:\/\/youtu.be\/rYo-ZkbSxiY\" style=\"border-radius:10px\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-18641\" style=\"width: 20px;\" src=\"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/youtube3.svg\" alt=\"\"> Ver Abstract<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:31px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<p class=\"BAJADA-TITULO\" lang=\"es-ES\"><strong class=\"bold\">Una preocupaci\u00f3n persistente del<br \/>\nnotariado en beneficio de la comunidad*<\/strong><\/p>\n<p class=\"AUTOR\">Rodrigo Aguirre<\/p>\n<p class=\"SUMARIO\">Sumario: I. Introducci\u00f3n. II. Actos de autoprotecci\u00f3n. 1. Conceptualizaci\u00f3n. 2. Sujetos vulnerables. 2.1. Concepto. 2.2. Adulto mayor. 2.3. Personas con capacidad restringida. 2.4. Rol del Estado. 3. Contenido de los actos de autoprotecci\u00f3n. 3.1. Identidad digital. 3.2. Mandato preventivo. 3.3. Designaci\u00f3n de apoyos. 3.4. Proyecto de Ley Nacional de Autoprotecci\u00f3n y Poderes Preventivos en Materia de Derechos Humanos. 4. Forma. 5. Registraci\u00f3n. 6. Limitaciones al ejercicio del derecho de autodeterminaci\u00f3n. III. Rol del notario. IV. Capacitaci\u00f3n. V. Conclusi\u00f3n. VI. Ponencias. VII. Bibliograf\u00eda.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">I. Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Cada ser humano es \u00fanico e irrepetible, vulnerable a diversos factores, tales como la edad, la salud, las relaciones interpersonales, entre otros; requiriendo al efecto de una protecci\u00f3n especial para poder ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Erich Fromm, en su obra La condici\u00f3n humana actual (1964), hace hincapi\u00e9 en la noci\u00f3n de que \u201ccada hombre es un universo para s\u00ed mismo, y es s\u00f3lo su propia finalidad. Su meta es la realizaci\u00f3n de su ser, incluyendo aquellas mism\u00edsimas peculiaridades que son caracter\u00edsticas de \u00e9l y que lo hacen diferente de los dem\u00e1s\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Tomando como punto de partida la fragilidad y finitud de la condici\u00f3n humana, la globalizaci\u00f3n y los adelantos tecnol\u00f3gicos en el \u00e1mbito de la medicina y farmacolog\u00eda, se ha evidenciado, a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os, un incremento en la esperanza y calidad de vida; y la necesidad de plasmar su proyecci\u00f3n en el tiempo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n prev\u00e9 ciertas herramientas que permiten la planificaci\u00f3n patrimonial y extrapatrimonial de una persona, ante su eventual muerte o p\u00e9rdida de sus aptitudes de autogobierno; asegurando su derecho a ser o\u00eddo; y sobre todo el resguardo y protecci\u00f3n de su voluntad y dignidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">A tal efecto, podemos mencionar las figuras del testamento, la donaci\u00f3n, el fideicomiso testamentario, la partici\u00f3n por ascendientes, y los pactos de herencia futura, con las limitaciones establecidas en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, ante la eventual muerte; y las directivas anticipadas o actos de autoprotecci\u00f3n frente a la eventual p\u00e9rdida de sus aptitudes de autogobierno.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El objeto del presente trabajo se centrar\u00e1 en estas \u00faltimas herramientas, haciendo hincapi\u00e9 en la importancia de prever directivas anticipadas o actos de autoprotecci\u00f3n, en beneficio de los sujetos m\u00e1s vulnerables de la sociedad, especialmente en los adultos mayores; cumpliendo un rol protag\u00f3nico el asesoramiento, asistencia y contenci\u00f3n del notario interviniente, garantizado a trav\u00e9s del principio de inmediaci\u00f3n y operaciones notariales de ejercicio.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">II. Actos de autoprotecci\u00f3n<\/h2>\n<h3 class=\"SUB2SIN\">1. Conceptualizaci\u00f3n<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Los actos de autoprotecci\u00f3n son actos jur\u00eddicos voluntarios, preventivos y esencialmente revocables, por medio de los cuales un sujeto puede establecer ciertas previsiones referentes a su persona y patrimonio ante la eventual imposibilidad, transitoria o permanente, de expresar su voluntad y decidir por s\u00ed mismo, a consecuencia de la p\u00e9rdida de sus facultades de autogobierno; y en protecci\u00f3n de su propia vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">A lo largo del tiempo han recibido distintas denominaciones, algunas m\u00e1s precisas y acertadas que otras, desde testamentos para la vida (living will en el derecho anglosaj\u00f3n); disposiciones y estipulaciones para la propia incompetencia; previsiones para la eventual p\u00e9rdida del discernimiento; directivas anticipadas; y actos de autoprotecci\u00f3n, entre otras.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La denominaci\u00f3n autoprotecci\u00f3n se adopt\u00f3 a partir de las VIII Jornadas Iberoamericanas de Veracruz, M\u00e9xico, en 1998, a propuesta de la delegaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">2. Sujetos vulnerables<\/h3>\n<h4 class=\"SUB3SIN\">2.1. Concepto<\/h4>\n<p class=\"GENERAL\">La concepci\u00f3n de sujeto vulnerable se ha ido desarrollando, mutando y adaptando a las circunstancias y contextos de cada \u00e9poca, debiendo ser analizada desde un enfoque interseccional.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La Real Academia Espa\u00f1ola define el concepto de vulnerable como aquel \u201cQue puede ser herido o recibir lesi\u00f3n, f\u00edsica o moralmente\u201d<span id=\"footnote-016-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-016\">1<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En la \u00faltima d\u00e9cada se produjo un cambio de paradigma en el ordenamiento jur\u00eddico, en donde la persona humana y el resguardo y protecci\u00f3n de su dignidad, han adquirido un rol protag\u00f3nico y esencial por sobre el contenido de car\u00e1cter individualista patrimonialista.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Fiel reflejo de lo expresado, se evidencia a trav\u00e9s del reconocimiento de las personas vulnerables, como sujetos de derechos, no solo en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, sino que tambi\u00e9n a nivel internacional; previ\u00e9ndoseles una protecci\u00f3n especial.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condici\u00f3n de Vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, que ha tenido lugar en Brasilia, los d\u00edas 4, 5 y 6 de marzo de 2008, nos brinda, en la Secci\u00f3n 2\u00aa en los puntos 3 y 4, el concepto de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">A tal efecto, establece que \u201cSe consideran en condici\u00f3n de vulnerabilidad aquellas personas que, por raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, estado f\u00edsico o mental, o por circunstancias sociales, econ\u00f3micas, \u00e9tnicas y\/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico\u2026 Podr\u00e1n constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades ind\u00edgenas o a minor\u00edas, la victimizaci\u00f3n, la migraci\u00f3n y el desplazamiento interno, la pobreza, el g\u00e9nero y la privaci\u00f3n de libertad. La concreta determinaci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad en cada pa\u00eds depender\u00e1 de sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas, o incluso de su nivel de desarrollo social y econ\u00f3mico\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">A nivel internacional, debemos mencionar y destacar el reconocimiento, regulaci\u00f3n y protecci\u00f3n espec\u00edfica brindada a determinados grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a trav\u00e9s de tratados internacionales de derechos humanos, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y <span class=\"Intense-Emphasis\">Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores<\/span><span class=\"Destacado\">.<\/span><\/p>\n<h4 class=\"SUB3SIN\">2.2. Adulto mayor<\/h4>\n<p class=\"GENERAL\">La composici\u00f3n de la poblaci\u00f3n mundial ha cambiado dr\u00e1sticamente en las \u00faltimas d\u00e9cadas; entre 1950 y 2010, la esperanza de vida en todo el mundo aument\u00f3 de 46 a 68 a\u00f1os; y se estima que durante las pr\u00f3ximas tres d\u00e9cadas el n\u00famero de adultos mayores aumente a m\u00e1s del doble, sobre todo entre 2019 y 2050<span id=\"footnote-015-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-015\">2<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Nuestro C\u00f3digo no contempla una regulaci\u00f3n o previsi\u00f3n espec\u00edfica respecto de los adultos mayores.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">Sin perjuicio de ello, podemos encontr<\/span><span class=\"Strong\">ar art\u00edculos que tratan a dichos sujetos de manera indirecta, por ejemplo, al considerar la edad y la discapacidad como factores de vulnerabilidad; en lo dispuesto<\/span> <span class=\"Strong\">por el <\/span><span class=\"Strong\">art. 442 inc. \u201cc\u201d,<\/span> <span class=\"Strong\">que establece como uno de los criterios a tener en cuenta por el juez, a la hora de determinar la procedencia y monto de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en el divorcio, la edad y el estado de salud de los c\u00f3nyuges y de los hijos; y el<\/span><span class=\"Strong\"> inc. \u201cd\u201d,<\/span> <span class=\"Strong\">los intereses de otras personas que integran el grupo familiar; el <\/span><span class=\"Strong\">art. 443 inc. \u201cc\u201d, <\/span><span class=\"Strong\">que regula como una de las pautas para la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda, el estado de salud y edad de los c\u00f3nyuges; el<\/span> <span class=\"Strong\">art. 2448<\/span><span class=\"Strong\">,<\/span> <span class=\"Strong\">con relaci\u00f3n a la mejora a favor del heredero con discapacidad; y el<\/span><span class=\"Strong\"> art. 2509, <\/span><span class=\"Strong\">con relaci\u00f3n al legado de alimentos.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">En contraposici\u00f3n, la Constituci\u00f3n Nacional hace alusi\u00f3n a ellos, en el <\/span><span class=\"Strong\">art. 75 incs. 22 y 23,<\/span> <span class=\"Strong\">al reglar que corresponde al Congreso \u201c<\/span><span class=\"Destacado\">Legislar y promover medidas de acci\u00f3n positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constituci\u00f3n y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los ni\u00f1os, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada el 15 de junio de 2015 por los estados miembros de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), y ratificada por la Rep\u00fablica Argentina en mayo de 2017 mediante la ley 27.360 y el decreto 375\/17 tiene como principal objetivo \u201c\u2026 promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusi\u00f3n, integraci\u00f3n y participaci\u00f3n en la sociedad\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Para la Convenci\u00f3n una \u201cpersona mayor\u201d es aquella que tiene 60 a\u00f1os o m\u00e1s, salvo que la ley de cada pa\u00eds determine una edad diferente, la que no podr\u00e1 ser superior a los 65 a\u00f1os. Dicho concepto incluye, entre otros, el de \u201cpersona adulta mayor\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Reconociendo que a medida que la persona envejece, la misma tiene derecho a \u201c\u2026 seguir disfrutando de una vida plena, independiente y aut\u00f3noma, con salud, seguridad, integraci\u00f3n y participaci\u00f3n activa en las esferas econ\u00f3mica, social, cultural y pol\u00edtica de sus sociedades\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Como antecedentes a dicha Convenci\u00f3n, podemos destacar el Plan de Acci\u00f3n Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982 (resoluci\u00f3n 37\/51); los Principios de las Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad (resoluci\u00f3n 49\/91); la Proclamaci\u00f3n sobre el Envejecimiento aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1992); la Declaraci\u00f3n Pol\u00edtica y el Plan de Acci\u00f3n Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002); la Declaraci\u00f3n de Brasilia (2007); y la Carta de San Jos\u00e9 sobre los Derechos de las Personas Mayores de Am\u00e9rica Latina y el Caribe (2012).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En este contexto, los actos de autoprotecci\u00f3n adquieren especial relevancia, al ser los adultos mayores sujetos activos-pasivos de relaciones jur\u00eddicas patrimoniales; e integrantes de un entorno social y familiar determinado, con necesidades, preocupaciones, proyecciones y aspiraciones personales que necesitan especial atenci\u00f3n y asesoramiento de parte del notario en raz\u00f3n de su posible vulnerabilidad.<\/p>\n<h4 class=\"SUB3SIN\">2.3. Personas con capacidad restringida<\/h4>\n<p class=\"GENERAL\">En los \u00faltimos a\u00f1os hemos evidenciado un cambio trascendental en materia de capacidad, en pos del principio \u201cpro homine\u201d, del desarrollo y protecci\u00f3n de la persona humana, de su dignidad y autonom\u00eda de la voluntad; rompiendo con el esquema r\u00edgido, restrictivo e intangible imperante en el C\u00f3digo velezano.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, en su art. 31, parte de la premisa de que la capacidad de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial, de conformidad con lo dispuesto por las <span class=\"Strong\">leyes 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental), ley 26.742, y sus normas reglamentarias; <\/span>adquiriendo la restricci\u00f3n al ejercicio de la misma car\u00e1cter excepcional.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La incorporaci\u00f3n del sistema de apoyos para las personas con discapacidad o capacidad restringida, es otro claro ejemplo de ello, tendiente a facilitar la manifestaci\u00f3n y respeto de la voluntad de la persona, la celebraci\u00f3n de actos jur\u00eddicos, y el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica con plenitud.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en pos del reconocimiento y protecci\u00f3n de sus derechos, establece como prop\u00f3sito \u201c\u2026 promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En consecuencia, las personas con capacidad restringida pueden otorgar actos de autoprotecci\u00f3n, en la medida que dichos actos no hayan sido limitados en la sentencia dictada al efecto.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Sin perjuicio de ello, el art. 60 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n establece que es la persona plenamente capaz quien puede otorgar actos de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">No debemos caer en el error de desconocer lo dispuesto en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y de confundir los conceptos de capacidad y discernimiento; entendiendo este \u00faltimo como la aptitud para \u201cdistinguir lo bueno, lo malo, lo justo de lo injusto\u201d, y entender el objeto negocial; el que ser\u00e1 calificado por el notario al momento de otorgar el acto, a trav\u00e9s de las llamadas operaciones notariales de ejercicio.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Frente a la falta de consenso doctrinario, y en pos de la validez de los actos de autoprotecci\u00f3n otorgados por dichos sujetos, es que resulta de total importancia la distinci\u00f3n entre las escrituras en sentido estricto y las actas notariales, pudiendo enmarcar dichos actos en estas \u00faltimas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Como bien dice Natalio Pedro Etchegaray<span id=\"footnote-014-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-014\">3<\/a><\/span>, a trav\u00e9s de las actas \u201c\u2026 el notario solo tiene actividad de ver y o\u00edr\u2026 narra el hecho y lo deja como es, no lo manipula ni lo altera\u2026 la firma de las partes no es otorgamiento ni consentimiento, es conformidad con lo narrado y le\u00eddo por el notario, que es narraci\u00f3n de lo sucedido en ese momento\u2026 en las actas generalmente hay hechos\u2026\u201d.<\/p>\n<h4 class=\"SUB3SIN\">2.4. Rol del Estado<\/h4>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Intense-Emphasis\">Es el Estado el encargado de adoptar las medidas tendientes a la protecci\u00f3n, igualdad e inclusi\u00f3n de estos grupos o sectores vulnerables de la sociedad, velando no solo por el reconocimiento de sus derechos, sino que tambi\u00e9n por su efectivo ejercicio.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Intense-Emphasis\">En tal sentido, la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en su art. 4, establece que \u201cLos Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor\u2026 y a tal fin\u2026 Adoptar\u00e1n las medidas afirmativas y realizar\u00e1n los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convenci\u00f3n&#8230; <\/span>No se considerar\u00e1n discriminatorias, en virtud de la presente Convenci\u00f3n, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor\u2026\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Con igual criterio, la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratifica que \u201cLos Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica\u2026 Los Estados Partes tambi\u00e9n adoptar\u00e1n todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotaci\u00f3n, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el g\u00e9nero y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando informaci\u00f3n y educaci\u00f3n sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotaci\u00f3n, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que los servicios de protecci\u00f3n tengan en cuenta la edad, el g\u00e9nero y la discapacidad\u201d.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2SIN\">3. Contenido de los actos de autoprotecci\u00f3n<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">El notariado ha sido protagonista en materia de actos de autoprotecci\u00f3n, de su evoluci\u00f3n a lo largo del tiempo, encontr\u00e1ndonos actualmente en una etapa de transici\u00f3n jur\u00eddica hacia un cambio de paradigma, al materializarse a trav\u00e9s del proyecto de ley denominado \u201cLey Nacional de Autoprotecci\u00f3n y Poderes Preventivos en materia de Derechos Humanos\u201d que se relacionar\u00e1 m\u00e1s adelante; lo que desde doctrina, jurisprudencia y tratados internacionales en materia de derechos humanos se ven\u00eda exigiendo y reflejando.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Siguiendo una interpretaci\u00f3n restrictiva y literal de los arts. 60 y 139 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n<span id=\"footnote-013-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-013\">4<\/a><\/span>, el contenido de los actos de autoprotecci\u00f3n estar\u00eda \u00fanicamente limitado a las disposiciones en materia de salud, cuidados paliativos y nombramiento de curadores; independientemente de lo dispuesto en el art. 61, relativo a las exequias.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Como antecedente, podemos mencionar lo dispuesto por la ley 26.529 del a\u00f1o 2009, modificada posteriormente por la ley 26.742, del a\u00f1o 2012, al regular lo atinente a las directivas anticipadas en materia de salud, en pos de la autonom\u00eda y respeto de la voluntad y derechos del paciente; al igual que lo hace la ley 26.657 y el decreto reglamentario 603\/13, en materia de salud mental.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Sin embargo, siguiendo una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica del articulado del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n; a la luz de los principios de coherencia (art. 2 CCyC), razonabilidad (art. 3 CCyC), prudencia (art. 1725 CCyC), responsabilidad (art. 1708 CCyC), consentimiento informado (arts. 58 y 59 CCyC); y en concordancia con las convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos, no podemos desconocer que los actos de autoprotecci\u00f3n pueden contener materias autorreferentes de diversa naturaleza, que contemplen una vasta gama de derechos personal\u00edsimos, que hacen a la dignidad y proyecci\u00f3n de la esencia de la persona humana y de su calidad de vida.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Siguiendo este razonamiento, Sebasti\u00e1n J. Cosola, al referirse a los derechos personal\u00edsimos incorporados en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n sostiene \u201c\u2026 la norma positiva ayuda a alcanzar sobre un principio, sobre un valor, o sobre una virtud, una mejor interpretaci\u00f3n o argumentaci\u00f3n del derecho que realiza como fundamental. Es por ello que conviene recordar que existe m\u00e1s derecho fuera de la norma, y que por ello los derechos fundamentales receptados por la humanidad son aquellos que no pueden ser vulnerados bajo ning\u00fan aspecto ni condici\u00f3n, est\u00e9n o no est\u00e9n incorporados a un determinado cuerpo legal simple o codificado\u201d<span id=\"footnote-012-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-012\">5<\/a><\/span>.<\/p>\n<h4 class=\"SUB3SIN\">3.1. Identidad digital<\/h4>\n<p class=\"GENERAL\">La utilizaci\u00f3n de computadoras, la creaci\u00f3n de internet, la estandarizaci\u00f3n de las redes sociales, fueron elementos sustanciales para el crecimiento exponencial de las nuevas tecnolog\u00edas; debiendo adaptar nuestra actuaci\u00f3n profesional a los paradigmas tecnol\u00f3gicos propios de la inform\u00e1tica actual, en protecci\u00f3n de la autonom\u00eda de la voluntad digital.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Es por ello que, en las XXVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, 2022, Mendoza; en la comisi\u00f3n 1, Parte general, \u201cDerechos personal\u00edsimos y nuevas tecnolog\u00edas\u201d, se concluy\u00f3 por unanimidad que: \u201cLas nuevas tecnolog\u00edas imponen una mirada aperturista de la noci\u00f3n de derechos personal\u00edsimos, con inclusi\u00f3n de nuevas categor\u00edas acordes a los desarrollos de la ciencia y de la t\u00e9cnica, en relaci\u00f3n a la persona humana\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Pudiendo en consecuencia, los actos de autoprotecci\u00f3n, contener disposiciones relativas no solo a la identidad personal tangible, sino que tambi\u00e9n a la identidad digital y bienes digitales extrapatrimoniales; sin llegar a considerar a la identidad digital como un nuevo sujeto de derechos y obligaciones independiente de la persona f\u00edsica que la haya creado<span id=\"footnote-011-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-011\">6<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La importancia de poder prever dichas disposiciones, radica en la propia naturaleza de la identidad digital, en el principio de autodeterminaci\u00f3n informativa, y en la evoluci\u00f3n, dinamismo y complejidad de las relaciones virtuales que posee su titular, a trav\u00e9s de su comportamiento en el ciberespacio o ecosistema digital, construyendo lo que desde la doctrina conocemos como la huella digital del sujeto.<\/p>\n<h4 class=\"SUB3SIN\">3.2. Mandato preventivo<\/h4>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Destacado\">El art. 60 admite la posibilidad de \u201c\u2026 anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsi\u00f3n de su propia incapacidad\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Destacado\">Sin embargo dicho art\u00edculo utiliza equ\u00edvoca y err\u00f3neamente el concepto de mandato, concibi\u00e9ndolo no como una relaci\u00f3n contractual, sino como sin\u00f3nimo de encargo o encomienda, tal como lo sostiene la escribana Maritel Brandi Taiana, forzando de esta manera el \u201cencuadre de una figura patrimonial dentro del \u00e1mbito de los derechos personal\u00edsimos\u201d<\/span><span id=\"footnote-010-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-010\">7<\/a><\/span><span class=\"Destacado\">.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Destacado\">En consecuencia, debi\u00f3 utilizar el concepto de poder; m\u00e1xime cuando el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, en su art. 1329 inc. e, establece como una de las causales de extinci\u00f3n del mismo la incapacidad del mandante.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Destacado\">Poder que reconocer\u00e1 como negocio causal y subyacente al derecho de autoprotecci\u00f3n; aplic\u00e1ndosele las reglas de este \u00faltimo, constituyendo una excepci\u00f3n a lo dispuesto por el art. 380 inciso h del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, confiriendo de esta manera seguridad y eficacia jur\u00eddica al acto que se pretende ejecutar; tal como se concluy\u00f3 en la comisi\u00f3n 2, del Segundo Congreso Internacional sobre Discapacidad y Derechos Humanos, La Plata, 2017.<\/span><\/p>\n<h4 class=\"SUB3SIN\"><span class=\"Destacado\">3.3.<\/span> Designaci\u00f3n de apoyos<\/h4>\n<p class=\"GENERAL\">De la conjunci\u00f3n de los arts. 43<span id=\"footnote-009-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-009\">8<\/a><\/span>, 60 y 139 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n; y de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), se desprende la posibilidad de poder designar en los actos de autoprotecci\u00f3n un sistema de apoyos que se adecue a la realidad del sujeto interviniente, frente a la eventual p\u00e9rdida de sus facultades de autogobierno.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Al igual que los actos de autoprotecci\u00f3n, la figura del apoyo se presenta como una respuesta frente a la necesidad y realidad social e internacional, de dar cumplimiento efectivo al ejercicio de los derechos, en condiciones de igualdad, de las personas vulnerables; apart\u00e1ndonos del criterio del \u201cmejor inter\u00e9s\u201d o \u201cinter\u00e9s superior\u201d del individuo en pos de la autonom\u00eda de su voluntad, del reconocimiento de su capacidad jur\u00eddica y del ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Subtle-Emphasis\">El art. 43 del<\/span> C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n define al apoyo de manera gen\u00e9rica, como cualquier medida de car\u00e1cter judicial o extrajudicial, tendiente a <span class=\"Subtle-Emphasis\">promover la autonom\u00eda, facilitar la comunicaci\u00f3n, la comprensi\u00f3n y la manifestaci\u00f3n de voluntad de la persona, sin sustituirla, para el ejercicio de sus derechos.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Subtle-Emphasis\">En consecuencia, qui\u00e9n mejor que el propio sujeto para designar qui\u00e9n ha de desempe\u00f1ar dicha funci\u00f3n, garantizando de esta manera que se <\/span>respeten sus derechos, voluntad, valores, creencias, deseos, preferencias y proyecto de vida.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a trav\u00e9s de la Observaci\u00f3n General N\u00ba 1 del a\u00f1o 2014, en sus puntos 17 y 29, resume lo expuesto al establecer que \u201c\u2026 Para muchas personas con discapacidad la posibilidad de planificar anticipadamente es una forma importante de apoyo por la que pueden expresar su voluntad y sus preferencias, que deben respetarse si llegan a encontrarse en la imposibilidad de comunicar sus deseos a los dem\u00e1s\u2026 El tipo y la intensidad del apoyo que se ha de prestar variar\u00e1n notablemente de una persona a otra debido a la diversidad de las personas con discapacidad&#8230; Un r\u00e9gimen de apoyo para la adopci\u00f3n de decisiones comprende diversas opciones de apoyo que dan primac\u00eda a la voluntad y las preferencias de la persona y respetan las normas de derechos humanos. El r\u00e9gimen debe proteger todos los derechos, incluidos los que se refieren a la autonom\u00eda (derecho a la capacidad jur\u00eddica, derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley, derecho a elegir d\u00f3nde vivir, etc.) y los relativos a la protecci\u00f3n contra el abuso y el maltrato (derecho a la vida, derecho a la integridad f\u00edsica, etc.)\u2026\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En virtud de lo expuesto, no debemos confundir la designaci\u00f3n voluntaria y preventiva de apoyos materializada a trav\u00e9s de un acto de autoprotecci\u00f3n, la que deber\u00e1 ser considerada oportunamente por el juez; de la posibilidad de designar apoyos extrajudiciales o en sede notarial.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Respecto de este \u00faltimo punto, nuestro ordenamiento jur\u00eddico se limita \u00fanicamente a reconocer su existencia, sin desarrollar ni reglamentar dicha figura; a diferencia de lo que sucede respecto de los apoyos designados judicialmente.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En la 42 Jornada Notarial Bonaerense, celebrada en San Pedro del 16 al 19 de marzo de 2022, en el Tema 2: \u201cLa funci\u00f3n notarial y las herramientas de protecci\u00f3n de las personas vulnerables. El an\u00e1lisis de los conceptos de capacidad jur\u00eddica y vulnerabilidad\u201d; se concluy\u00f3 a favor de la admisibilidad de la designaci\u00f3n de apoyos extrajudiciales a trav\u00e9s de acuerdos de apoyos celebrados en escritura p\u00fablica que podr\u00e1n \u201c\u2026 versar sobre uno o varios actos determinados o con un alcance m\u00e1s amplio, debiendo ser aceptado expresamente por la persona o personas (humana o jur\u00eddica) designadas como apoyo, con un plazo determinado y estableciendo un sistema de salvaguardias, tendientes a evitar las influencias indebidas y abusos de confianza\u2026\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Debemos afrontar el desaf\u00edo, como lo han hecho numerosos pa\u00edses con los que compartimos un sistema de notariado de tipo latino, de adecuar nuestro ordenamiento jur\u00eddico a las directrices, principios y valores contenidos en las convenciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">A modo de ejemplo, Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de la ley 8\/2021; Colombia a trav\u00e9s de la ley 1996\/2019 y Per\u00fa a trav\u00e9s del decreto 1384 del a\u00f1o 2018; han incorporado e instrumentado \u201crecientemente\u201d en sus legislaciones la posibilidad de designar apoyos voluntarios en sede notarial, formalizados en escritura p\u00fablica; cumpliendo el notario el rol de apoyo institucional y de autoridad encargada de velar por el cumplimiento de las salvaguardias necesarias a los efectos de evitar posibles conflictos de intereses, abuso de derechos o influencias indebidas; de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la CDPD.<\/p>\n<h4 class=\"SUB3SIN\">3.4. Proyecto de Ley Nacional de Autoprotecci\u00f3n y Poderes<br \/>\nPreventivos en Materia de Derechos Humanos<\/h4>\n<p class=\"GENERAL\">El proyecto de Ley Nacional de Autoprotecci\u00f3n y Poderes Preventivos en materia de Derechos Humanos<span id=\"footnote-008-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-008\">9<\/a><\/span>, pone fin a dichas discusiones e interpretaciones doctrinarias al establecer que \u201cEl acto de autoprotecci\u00f3n puede contener directivas anticipadas sobre materias autorreferentes como la salud del otorgante, su cuidado personal y las personas designadas al efecto, su lugar de residencia, su patrimonio, la designaci\u00f3n del propio apoyo o curador y la de una o m\u00e1s personas para que lo representen y hagan cumplir la voluntad expresada incluso en lo referente a su identidad digital\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Con relaci\u00f3n al mandato y poder preventivo, dispone que se le aplicaran las normas generales del <span class=\"Destacado\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, <\/span>atinentes a cada figura, en lo no modificado en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Respecto del mandato preventivo el art. 12 establece que se podr\u00e1 otorgar con los mismos recaudos que el poder preventivo, remiti\u00e9ndonos en consecuencia al art. 4, de donde surge que \u201c\u2026 el apoderado podr\u00e1 ejercer las facultades conferidas \u00fanicamente a partir de la p\u00e9rdida de discernimiento o autonom\u00eda del poderdante, en la forma y condiciones previstas en el mismo instrumento, las que se deber\u00e1n acreditar fehacientemente. El poder preventivo con cl\u00e1usula de subsistencia despliega sus efectos desde el momento del otorgamiento y subsistir\u00e1 aun cuando dicha situaci\u00f3n se produzca. El poder preventivo no se extingue por la p\u00e9rdida de discernimiento, temporaria o definitiva, del otorgante. En caso de restricci\u00f3n judicial a la capacidad de ejercicio, subsistir\u00e1 salvo disposici\u00f3n judicial en contrario\u201d.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">4. Forma<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">El C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n en ninguno de sus art\u00edculos hace referencia a formalidad alguna en materia de actos de autoprotecci\u00f3n, rigiendo en consecuencia el principio de libertad de formas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La ley 26.529 modificada por ley 26.742, con relaci\u00f3n a las directivas anticipadas en materia de salud, establece en su art. 11, que \u201c<span class=\"Strong\">La declaraci\u00f3n de voluntad deber\u00e1 formalizarse por escrito ante escribano p\u00fablico o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerir\u00e1 de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser revocada en todo momento por quien la manifest\u00f3\u201d. <\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">Sin embargo el decreto 1089\/2012 en su art. 11, admite el otorgamiento de las directivas anticipadas en materia de salud, a trav\u00e9s de instrumento privado con certificaci\u00f3n de firmas.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">Pese a la aparente equiparaci\u00f3n que pretende conferir el decreto 1089\/2012 entre la escritura p\u00fablica y la certificaci\u00f3n de firmas en instrumento privado, como mecanismos id\u00f3neos para garantizar el contenido ni m\u00e1s ni menos que de directivas anticipadas en materia de salud, no podemos desconocer ni dudar que el instrumento adecuado a tal fin es la escritura p\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">A trav\u00e9s de la <\/span><span class=\"Strong\">escritura p\u00fablica, <\/span><span class=\"Strong\">el notario <\/span><span class=\"Strong\">garantiza<\/span><span class=\"Strong\"> la autenticidad, autor\u00eda, matricidad y fecha cierta del documento, receptando de <\/span>manera fehaciente la voluntad del requirente, y confiriendo plena fe de las declaraciones que contiene<span class=\"Strong\">.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">Mientras que a trav\u00e9s de la<\/span><span class=\"Strong\"> funci\u00f3n certificante,<\/span><span class=\"Strong\"> el notario certifica la autenticidad de la firma puesta en su presencia y no del contenido del documento; si bien la misma est\u00e1 inserta en un documento, esta pasa a un segundo plano; es un elemento colateral y no principal.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">Siendo en consecuencia, conforme interpretaci\u00f3n doctrinaria mayoritaria, \u00fanicamente admisible la escritura p\u00fablica o acta judicial, requiri\u00e9ndose la presencia de dos testigos, \u00fanicamente frente a directivas anticipadas en materia de salud.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">Siguiendo esta misma l\u00ednea de pensamiento, en pos de la escritura p\u00fablica y\/o acta judicial, el<\/span> proyecto de Ley Nacional de Autoprotecci\u00f3n y Poderes Preventivos en materia de Derechos Humanos ya citado, en su art. 7, establece que \u201cEl acto de autoprotecci\u00f3n debe ser otorgado por escritura p\u00fablica, o ante autoridad judicial y puede ser libremente modificado y revocado por quien lo otorg\u00f3. El poder preventivo debe ser otorgado por escritura p\u00fablica&#8230; En ning\u00fan caso es necesario la presencia de testigos para el otorgamiento de estos actos, salvo que el requirente, la autoridad judicial o el escribano autorizante as\u00ed lo soliciten\u201d.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">5. Registraci\u00f3n<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Dada la naturaleza de las directivas contenidas y resguardadas a trav\u00e9s de los actos de autoprotecci\u00f3n, reviste especial importancia su registraci\u00f3n, la que ser\u00e1 meramente declarativa, preservando el contenido de dichos actos; a fin de lograr su publicidad e individualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires fue el primero en crear en el a\u00f1o 2004 un Registro de Actos de Autoprotecci\u00f3n, con un funcionamiento similar al de los registros de actos de \u00faltima voluntad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Hoy en d\u00eda la mayor\u00eda de las provincias cuentan con registros de autoprotecci\u00f3n, que funcionan en los colegios de escribanos respectivos, siendo la m\u00e1s reciente incorporaci\u00f3n el de la Provincia de Santiago del Estero, creado en el a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En el a\u00f1o 2009 el Consejo Federal del Notariado Argentino cre\u00f3 el Centro Nacional de Informaci\u00f3n de Registros de Actos de Autoprotecci\u00f3n, encargado de recibir y acumular los datos de todos los actos otorgados en el pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">El<\/span> proyecto de Ley Nacional, en su art. 8, reafirma la importancia de contar con registros de actos de autoprotecci\u00f3n que estuvieran a cargo de los respectivos colegios notariales de cada jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La necesidad de su registraci\u00f3n se debe a lograr una efectiva publicidad que facilite su uso.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">6. Limitaciones al ejercicio del derecho de autodeterminaci\u00f3n<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Tomando como punto de partida que el otorgamiento de actos de autoprotecci\u00f3n tiene por objeto la defensa y custodia de dos valores fundamentales, como lo son la vida y la dignidad humana, es que resulta atinente mencionar las limitaciones al ejercicio del derecho de autodeterminaci\u00f3n, a los efectos de preservar el principio de la autonom\u00eda de la voluntad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En consecuencia, dichos actos, conforme los principios generales del derecho, no pueden ser contrarios al orden p\u00fablico, a la ley, a la moral ni a las buenas costumbres.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en el caso \u201cAlbarracini\u201d<span id=\"footnote-007-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-007\">10<\/a><\/span>, del a\u00f1o 2012 resolvi\u00f3 que \u201c\u2026 no resultar\u00eda constitucionalmente justificada una resoluci\u00f3n judicial que autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad, cuando la decisi\u00f3n del individuo hubiera sido dada con pleno discernimiento y no afectara directamente derechos de terceros\u2026 mientras una persona no ofenda al orden, a la moral p\u00fablica, o a los derechos ajenos, sus comportamientos incluso p\u00fablicos pertenecen a su privacidad, y hay que respetarlos, aunque a lo mejor resulten molestos para terceros o desentonen con pautas del obrar colectivo\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Destacado\">El art. 60 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n establece que las directivas anticipadas que impliquen desarrollar pr\u00e1cticas eutan\u00e1sicas se tendr\u00e1n por no escritas.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Destacado\">No debemos confundir dichas pr\u00e1cticas con la posibilidad de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos m\u00e9dicos o biol\u00f3gicos, cumpliendo un rol fundamental la figura del consentimiento informado; o de rechazar procedimientos quir\u00fargicos, de reanimaci\u00f3n artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relaci\u00f3n con la perspectiva de mejor\u00eda, o produzcan un sufrimiento desmesurado; al haber sido informado el paciente de padecer una enfermedad irreversible, incurable o cuando se encuentre en un estadio terminal<\/span><span id=\"footnote-006-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-006\">11<\/a><\/span><span class=\"Destacado\">.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Destacado\">Siguiendo este \u00faltimo razonamiento, es que tambi\u00e9n se admite la posibilidad de rechazar procedimientos de hidrataci\u00f3n o alimentaci\u00f3n, evitando caer en la figura del encarnizamiento terap\u00e9utico; no as\u00ed de los cuidados paliativos necesarios tendientes a controlar el dolor y evitar el sufrimiento del paciente.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La Corte Suprema de Justicia en el caso \u201cM.A.D.\u201d<span id=\"footnote-005-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-005\">12<\/a><\/span> sostuvo con relaci\u00f3n a la ley 26.742 que \u201cNo fue intenci\u00f3n del legislador autorizar las pr\u00e1cticas eutan\u00e1sicas, expresamente vedadas en el art. 11 del precepto, sino admitir en el marco de ciertas situaciones espec\u00edficas la \u2018abstenci\u00f3n\u2019 terap\u00e9utica ante la solicitud del paciente\u2026\u201d y agrega que \u201c\u2026 no debe exigirse una autorizaci\u00f3n judicial para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos m\u00e9dicos, en la medida en que estas se ajusten a los supuestos y requisitos establecidos en la ley 26.529, se satisfagan las garant\u00edas y resguardos consagrados en las leyes 26.061, 26.378 y 26.657 y no surjan controversias respecto de la expresi\u00f3n de voluntad en el proceso de toma de decisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La principal diferencia entre la \u201cmuerte digna\u201d regulada en la ley 26.742, y la eutanasia, radica en que, mientras la primera se basa en la no actuaci\u00f3n del m\u00e9dico interviniente al cumplirse ciertos requisitos regulados en dicha ley; en la segunda el paciente decide c\u00f3mo y cu\u00e1ndo morir.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Destacado\">Asimismo resulta fundamental el dictado de una ley<\/span><span id=\"footnote-004-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-004\">13<\/a><\/span><span class=\"Destacado\"> y protocolos que regulen la figura de la eutanasia, evitando que dicha conceptualizaci\u00f3n quede subsumida a la libre interpretaci\u00f3n o perspectiva del m\u00e9dico interviniente, paciente o sujeto encargado de hacer respetar dicha voluntad; y recurrir en consecuencia a judicializaciones innecesarias a los efectos de dilucidar el caso concreto, m\u00e1xime cuando en materia de salud nos apremia el tiempo.<\/span><\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">III. Rol del notario<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">La esencia de la funci\u00f3n notarial se encuentra \u00edntimamente relacionada con el rol que el notario desempe\u00f1a en la sociedad, adapt\u00e1ndose continuamente a las necesidades y desaf\u00edos que la evoluci\u00f3n y cambios sociales, culturales y tecnol\u00f3gicos traen consigo aparejados.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El notario, en cuanto actor, int\u00e9rprete imparcial de la voluntad de las partes, gu\u00eda, protector y garante de sus derechos, ha adquirido un papel protag\u00f3nico brindando seguridad jur\u00eddica preventiva a los actos y negocios celebrados entre particulares, confiri\u00e9ndoles legalidad, validez y eficacia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">De igual manera, en los fundamentos del anteproyecto del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, elaborado por la Comisi\u00f3n designada por el decreto presidencial 191\/2011, se desprende que la esencia de la funci\u00f3n notarial es la de brindar protecci\u00f3n a los ciudadanos en los actos y negocios de m\u00e1xima trascendencia, a trav\u00e9s de un conjunto de operaciones jur\u00eddicas que son las que fundamentan su eficacia erga omnes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, Buenos Aires, Argentina, 1948, sintetiza lo expuesto, al definir al notario latino como \u201c\u2026 un Profesional del derecho encargado de una funci\u00f3n p\u00fablica consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiri\u00e9ndoles autenticidad, conservar los originales de \u00e9stos y expedir las copias que den fe de su contenido\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">De la definici\u00f3n brindada precedentemente, se desprenden las llamadas \u201coperaciones notariales de ejercicio\u201d, de gran importancia y trascendencia en la labor notarial, que podemos dividir y agrupar en dos audiencias; una primera audiencia en donde lo que predomina es la funci\u00f3n asesora; y una segunda audiencia en donde lo que predomina es la funci\u00f3n documentadora<span id=\"footnote-003-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-003\">14<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Dichas audiencias cobran especial relevancia al ser el primer contacto directo que el notario tiene con el requirente, receptando e interpretando su voluntad, d\u00e1ndole forma legal y adecu\u00e1ndola al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Asimismo califica la capacidad y aptitud del requirente, confiriendo autenticidad al acto que instrumenta y garantizando la seguridad jur\u00eddica preventiva, a trav\u00e9s de su debido asesoramiento y contenci\u00f3n; actuando con prudencia y diligencia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Respecto de la funci\u00f3n documentadora, resulta necesario destacar la utilidad de la comparecencia de los sujetos a quienes se le encomienda el cumplimiento de las respectivas directivas anticipadas<span id=\"footnote-002-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-002\">15<\/a><\/span>; la consignaci\u00f3n de los autorizados y\/o habilitados a solicitar informes ante los registros respectivos; y el consentimiento expreso del otorgante de directivas anticipadas en materia de salud, en los t\u00e9rminos del art. 5 y siguientes de la ley 25.326, respecto de la transcripci\u00f3n de su contenido, al tratarse de datos confidenciales y sensibles, y ser un requisito para su inscripci\u00f3n en determinados registros de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Partiendo de la premisa de que el hombre es un ser bio psico social espiritual, es que cobran especial relevancia en dichas audiencias las consultas interdisciplinarias con otros profesionales y con su entorno familiar y social, a los efectos de lograr un enfoque global, que permita satisfacer todas sus necesidades.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Por lo expuesto, debemos fomentar y resaltar la importancia de concebir al notario desde una perspectiva integral, tanto como apoyo institucional como en su car\u00e1cter de autoridad p\u00fablica, de igual forma que lo hace la Gu\u00eda Notarial de Buenas Pr\u00e1cticas para Personas con Discapacidad, redactada por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado<span id=\"footnote-001-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-001\">16<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La Comisi\u00f3n de G\u00e9nero y Derechos Humanos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires adapt\u00f3 esa Gu\u00eda a nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En la misma, se pone especial \u00e9nfasis en la funci\u00f3n del notario \u201c\u2026 en un doble sentido, positivo, para respetar los derechos, voluntad y preferencias, y en un sentido negativo, para impedir abuso e influencia indebida. Es un apoyo t\u00e9cnico por la actividad asesora e informativa y de consejo que realiza el notariado\u2026 El fedatario habr\u00e1 de prestar un plus de asistencia personal, una informaci\u00f3n m\u00e1s completa y exhaustiva al contratante necesitado de esa asistencia o apoyo especial, sea por carecer de asesoramiento adecuado, o por sus condiciones culturales, sociales o por su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como puede ser la edad, el g\u00e9nero, la discapacidad, o varias de estas circunstancias concomitantes (interseccionalidad)\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Resaltando el compromiso constante e insaciable del notariado para con la comunidad y sus miembros, asumiendo la defensa de sus derechos fundamentales, preservando la paz social y confianza depositada en la investidura de la funci\u00f3n que desempe\u00f1a.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">IV. Capacitaci\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">La capacitaci\u00f3n permanente del notariado es y ha sido una tem\u00e1tica muy recurrente a lo largo del tiempo, y objeto de estudio en jornadas y congresos notariales, no solo a nivel nacional sino que tambi\u00e9n a nivel internacional.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Ya desde las conclusiones del XXII Congreso Internacional del Notariado Latino, Buenos Aires, 1998, se hizo especial \u00e9nfasis en que \u201cLa competencia profesional, el trabajo bien hecho y la actualizaci\u00f3n constante en los conocimientos jur\u00eddicos, son graves obligaciones para el notario que, a la vez que le perfeccionan, constituyen el mejor servicio que puede prestar al cliente, al Estado y a la sociedad\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La Uni\u00f3n Internacional del Notariado, en su obra Deontolog\u00eda y Reglas de Organizaci\u00f3n del Notariado, establece en su art. 15 que \u201cEl notario debe ejercer su actividad profesional con competencia y una preparaci\u00f3n adecuada y, particularmente, las funciones esenciales de consejo, asesoramiento, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley, debiendo de actualizar sus conocimientos, tanto en el plano jur\u00eddico como en el plano t\u00e9cnico. En su labor de formaci\u00f3n continua deber\u00e1 seguir las indicaciones de sus colegios o asociaciones profesionales. La labor de preparaci\u00f3n y formaci\u00f3n continua se extender\u00e1 a los empleados del Notario que ser\u00e1 supervisada e impulsada por el propio Notario\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La importancia de la capacitaci\u00f3n del notariado en materia de actos de autoprotecci\u00f3n y derechos humanos, radica no solo en la naturaleza de la funci\u00f3n que desempe\u00f1a, en cuanto profesional del derecho encargado de una funci\u00f3n p\u00fablica, sino que tambi\u00e9n en cuanto mecanismo y herramienta que le permita poder perfeccionarse, afrontar y adaptarse a los desaf\u00edos que los cambios sociales, culturales y tecnol\u00f3gicos traen consigo aparejados; auxiliando a los sectores m\u00e1s vulnerables de la sociedad, en resguardo de sus intereses y prerrogativas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Capacitaci\u00f3n que debe ser extensiva a todos los operadores del derecho<span id=\"footnote-000-backlink\"><a class=\"_idFootnoteLink _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-000\">17<\/a><\/span> y sus colaboradores, al igual que la difusi\u00f3n de este tipo de herramientas frente a la eventual p\u00e9rdida de las facultades de autogobierno, tan poco conocidas por la sociedad y de gran importancia y utilidad.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">V. Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">El constante e intempestivo desarrollo tecnol\u00f3gico, cient\u00edfico, social y cultural, sumado a la complejidad de la naturaleza del ser humano, ha generado un estado de vulnerabilidad latente, debiendo el notario afrontar dicho desaf\u00edo, brindando contenci\u00f3n, imparcialidad y seguridad jur\u00eddica, a trav\u00e9s de las herramientas que tiene a su alcance, en resguardo de la autonom\u00eda y perdurabilidad de la voluntad, del derecho de autodeterminaci\u00f3n y de la preservaci\u00f3n de la dignidad de la persona humana.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Debemos fomentar el otorgamiento de actos de autoprotecci\u00f3n, en cuanto herramienta preventiva y eficaz de planificaci\u00f3n patrimonial y extrapatrimonial frente a la eventual p\u00e9rdida de las facultades de autogobierno de un sujeto, garantizando el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, con las limitaciones y recaudos expuestos; al igual que la difusi\u00f3n de la Gu\u00eda Notarial de Buenas Pr\u00e1cticas para Personas con Discapacidad elaborada por la Uni\u00f3n Internacional del Notariado, adaptada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a nuestro ordenamiento jur\u00eddico, tan poco difundida y de gran practicidad.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">VI. Ponencias<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">1- El acto de autoprotecci\u00f3n es la herramienta e instrumento jur\u00eddico id\u00f3neo y adecuado a los efectos de planificar el proyecto de vida personal y patrimonial de un sujeto, frente a una eventual imposibilidad de expresar su voluntad y decidir por s\u00ed mismo, en protecci\u00f3n de su vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">2- El contenido de los actos de autoprotecci\u00f3n debe ser analizado teniendo en consideraci\u00f3n las normas del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, leyes complementarias y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, contemplando de esta manera, una vasta gama de derechos personal\u00edsimos, que hacen a la dignidad, autonom\u00eda y proyecci\u00f3n de la esencia de la persona humana y de su calidad de vida.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">3- Resulta necesaria la modificaci\u00f3n del art. 60 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, toda vez que utiliza err\u00f3neamente el concepto \u201cplenamente capaz\u201d como requisito esencial para el otorgamiento de los actos de autoprotecci\u00f3n, y no el de discernimiento suficiente, sin guardar correlaci\u00f3n alguna con el resto de la normativa del C\u00f3digo; y a los efectos de contemplar expresamente el otorgamiento de directivas que excedan las disposiciones en materia de salud, cuidados paliativos y nombramiento de curadores.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">4- Los nuevos paradigmas tecnol\u00f3gicos y en materia de derechos humanos nos conducen hacia una concepci\u00f3n din\u00e1mica y aperturista del derecho, rompiendo con los esquemas cl\u00e1sicos basados en la existencia de categor\u00edas r\u00edgidas y restrictivas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">5- Frente a los paradigmas tecnol\u00f3gicos propios de la inform\u00e1tica actual, la identidad digital y los bienes digitales extrapatrimoniales adquieren un papel protag\u00f3nico en la sociedad, siendo necesario prever su proyecci\u00f3n y planificaci\u00f3n ante la eventual p\u00e9rdida de las facultades de autogobierno.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">6- Las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en cuanto sujetos de derechos son merecedoras de una protecci\u00f3n especial por parte del Estado, asumiendo el notario a trav\u00e9s de las herramientas que tiene a su alcance, la funci\u00f3n de garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">7- Los actos de autoprotecci\u00f3n adquieren especial relevancia en los adultos mayores al ser sujetos activos-pasivos de relaciones jur\u00eddicas patrimoniales; e integrantes de un entorno social y familiar determinado, con necesidades, preocupaciones, proyecciones y aspiraciones personales que necesitan especial atenci\u00f3n y asesoramiento de parte del notario en raz\u00f3n de su posible vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">8- Se recomienda la escritura p\u00fablica como el instrumento id\u00f3neo para el otorgamiento de actos de autoprotecci\u00f3n, al garantizar la autenticidad, autor\u00eda, matricidad, registraci\u00f3n y fecha cierta del instrumento, receptando de manera fehaciente la voluntad del requirente, a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n del notario.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">9- No debemos confundir la designaci\u00f3n voluntaria y preventiva de apoyos materializada a trav\u00e9s de un acto de autoprotecci\u00f3n, la que deber\u00e1 ser considerada oportunamente por el juez; de la posibilidad de designar voluntariamente apoyos extrajudiciales o en sede notarial, con los recaudos establecidos en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ante la falta de reglamentaci\u00f3n por parte de nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">10- Ante la inexistencia de una ley nacional, resulta necesaria la incorporaci\u00f3n en los c\u00f3digos de procedimientos locales del requisito y la exigencia de oficiar informes a los registros de autoprotecci\u00f3n respectivos ante el inicio de un proceso de restricci\u00f3n de la capacidad. La registraci\u00f3n de los actos de autoprotecci\u00f3n es meramente declarativa, permitiendo a trav\u00e9s de su inscripci\u00f3n la publicidad del instrumento, garantizando la eficacia y finalidad perseguida al momento de su otorgamiento.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">11- Debemos apartarnos del criterio del \u201cmejor inter\u00e9s\u201d o \u201cinter\u00e9s superior\u201d del individuo, en pos de la autonom\u00eda de su voluntad, del reconocimiento de su capacidad jur\u00eddica y del ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">12- Resulta aconsejable durante el desarrollo del \u201citer notarial\u201d, dada la complejidad de la naturaleza del ser humano, realizar consultas interdisciplinarias con otros profesionales y con su entorno familiar y social, a los efectos de lograr satisfacer y abarcar sus necesidades desde un enfoque integral.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">13- Debemos fomentar y resaltar la importancia de concebir al notario como apoyo institucional y autoridad p\u00fablica, en resguardo y protecci\u00f3n de los sujetos vulnerables, preservando la paz social y la confianza depositada en la investidura de la funci\u00f3n que desempe\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">14- Debemos afrontar el desaf\u00edo, como lo han hecho numerosos pa\u00edses con los que compartimos un sistema de notariado de tipo latino, de adecuar nuestro ordenamiento jur\u00eddico a las directrices, principios y valores contenidos en las convenciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">15- Es fundamental la capacitaci\u00f3n permanente del notariado, de los operadores del derecho y sus colaboradores en materia de actos de autoprotecci\u00f3n y derechos humanos, al igual que la difusi\u00f3n de este tipo de herramientas, tan poco conocidas por la sociedad y de gran importancia y utilidad.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">VII. Bibliograf\u00eda<\/h2>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; Armella, Cristina N. (Directora). Derecho y Tecnolog\u00eda. Aplicaciones Notariales, Salierno, Karina V. (Coordinadora), Editorial Ad Hoc, 2020. Moreyra, Javier Hernan. \u201cAlgunos aspectos sucesorios referidos a los bienes digitales patrimoniales y extrapatrimoniales\u201d.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; Armella, Cristina N. (Directora). Derecho y Tecnolog\u00eda. Aplicaciones Notariales. Salierno, Karina V. (Coordinadora), Editorial Ad Hoc, 2020. Cosola, Sebasti\u00e1n J. \u201cLa protecci\u00f3n de datos personales en la funci\u00f3n telem\u00e1tica o a distancia\u201d.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; Avellaneda, Mar\u00eda P\u00eda, y Garz\u00f3n Lascano, Mar\u00eda. \u201cLa declaraci\u00f3n de capacidad restringida de la persona y la mirada interdisciplinaria del juez\u201d; editorial Thomson Reuters La Ley, publicado el 9 de noviembre de 2018.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; Benavente, Mar\u00eda Isabel y Burundarena, Angeles. \u201cRestricci\u00f3n a la capacidad de personas mayores. Problemas y soluciones\u201d; editorial Thomson Reuters La Ley, publicado el 9 de noviembre de 2016.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; Brandi Taiana Maritel M. \u201cDirectivas Anticipadas, Poder Preventivo y Discapacidad en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u201d; Trabajo presentado en la XXXII Jornada Notarial Argentina, tema 1.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; Etchegaray, Natalio Pedro. T\u00e9cnica y Pr\u00e1ctica Documental, Escrituras y actas notariales, Examen exeg\u00e9tico de una escritura tipo, Editorial Astrea, 6\u00aa edici\u00f3n actualizada y ampliada, 2016.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; Galli Fiant, Mar\u00eda Magdalena. \u201cPersonas con capacidad restringida y su protecci\u00f3n\u201d; editorial Thomson Reuters La Ley, publicado el 5 de abril de 2016.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; Lamber, N\u00e9stor Daniel. \u201cIntervenci\u00f3n por s\u00ed de personas con capacidad restringida en actuaciones notariales\u201d, art\u00edculo de doctrina, Revista Notarial 984, 2017.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; Llorens, Luis R. y Rajmil, Alicia B. Derecho de autoprotecci\u00f3n. Previsiones para la eventual p\u00e9rdida del discernimiento, editorial Astrea, 2010.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; Panizza, Leopoldo M. \u201cCap\u00edtulo XVII- Actos de Autoprotecci\u00f3n en Argentina\u201d, Derecho Registral. Una perspectiva multidisciplinaria, Segundo volumen, Director Sebasti\u00e1n E. Sabene, editorial Thomson Reuters La Ley, 2019.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; Rajmil, Alicia B. y Llorens, Luis R. \u201cDerecho de autoprotecci\u00f3n. Directivas anticipadas\u201d, art\u00edculo de doctrina, publicado en Microjuris, el 17\/10\/2022.<\/p>\n<hr class=\"HorizontalRule-1\" \/>\n<div class=\"_idFootnotes\">\n<div id=\"footnote-016\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-016-backlink\">1<\/a> https:\/\/www.rae.es\/drae2001\/vulnerable.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-015\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-015-backlink\">2<\/a> https:\/\/www.un.org\/es\/observances\/older-persons-day.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-014\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-014-backlink\">3<\/a> Etchegaray, Natalio Pedro. T\u00e9cnica y Practica Documental, Escrituras y actas notariales. Examen exeg\u00e9tico de una escritura tipo, Editorial Astrea, 6\u00aa edici\u00f3n actualizada y ampliada, 2016, p. 29.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-013\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-013-backlink\">4<\/a> Art. 60. Directivas m\u00e9dicas anticipadas. La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsi\u00f3n de su propia incapacidad. Puede tambi\u00e9n designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos m\u00e9dicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar pr\u00e1cticas eutan\u00e1sicas se tienen por no escritas. Esta declaraci\u00f3n de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento. <span class=\"Destacado\">Art. 139. Personas que pueden ser curadores. \u201cLa persona capaz puede designar, mediante una directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela\u2026\u201d.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-012\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-012-backlink\">5<\/a> Armella, Cristina N. (Directora). Derecho y Tecnolog\u00eda. Aplicaciones Notariales, Salierno, Karina V. (Coordinadora), Editorial Ad Hoc, 2020. Cosola, Sebasti\u00e1n J. \u201cLa protecci\u00f3n de datos personales en la funci\u00f3n telem\u00e1tica o a distancia\u201d; p. 150.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-011\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-011-backlink\">6<\/a> LXXVI Seminario Te\u00f3rico-Pr\u00e1ctico Laureano Arturo Moreira; tema: \u201cLa utilizaci\u00f3n de criptomonedas en el tr\u00e1fico negocial\u201d, 8 y 9 de noviembre de 2018.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-010\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-010-backlink\">7<\/a> Brandi Taiana, Maritel M. \u201cDirectivas Anticipadas, Poder Preventivo y Discapacidad en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u201d; trabajo presentado en la XXXII Jornada Notarial Argentina, tema 1.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-009\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-009-backlink\">8<\/a> <span class=\"Destacado\">Art. 43: (\u2026) \u201cEl interesado puede proponer al juez la designaci\u00f3n de una o m\u00e1s personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designaci\u00f3n y procurar la protecci\u00f3n de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida\u201d.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-008\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-008-backlink\">9<\/a> <span class=\"Destacado\">Proyecto de Ley de Autoprotecci\u00f3n y Poderes Preventivos en materia de Derechos Humanos, presentado por el senador Ricardo Antonio Guerra el 4 de mayo de 2022, registrado bajo el N\u00ba S-669-2022; estado al d\u00eda 28\/10\/2022: pendiente en C\u00e1mara de Senadores.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-007\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-007-backlink\">10<\/a> Caso \u201cAlbarracini\u201d. Fallo de CSJN. A. 523. XLVIII. \u201cAlbarracini Nieves, Jorge Washington s\/ medidas precautorias\u201d, CSJN, 01\/06\/2012.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-006\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-006-backlink\">11<\/a> Ley 26.529, modificada por la ley 26.742.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-005\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-005-backlink\">12<\/a> Caso \u201cM.A.D\u201d. Fallo de CSJN. 376\/2013 (49-D)\/CS1. \u201cD.M.A. s\/ declaraci\u00f3n de incapacidad\u201d, CSJN, 07\/07\/2015.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-004\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-004-backlink\">13<\/a> <span class=\"Destacado\">Actualmente podemos mencionar cuatro proyectos de ley con tratamiento parlamentario: el <\/span>Proyecto \u201cLey de Buena Muerte. Regulaci\u00f3n de la Eutanasia\u201d, presentado el 25 de noviembre de 2021, expediente 4597-D-2021, Tr\u00e1mite Parlamentario N\u00ba 184\/2021; el <span class=\"Destacado\">Proyecto de Ley <\/span>\u201cDerecho a la Prestaci\u00f3n de Ayuda para Morir Dignamente. Ley Alfonso\u201d<span class=\"Destacado\">, presentado el 6 de diciembre de 2021 por <\/span>las diputadas Est\u00e9vez, Brawer, Carrizo, Gaillard, Macha, Moreau, Lampreabe y L\u00f3pez<span class=\"Destacado\">, expediente <\/span>4734-D-2021, Tr\u00e1mite parlamentario N\u00ba 191; el Proyecto de Ley de \u201cRegulaci\u00f3n de la Eutanasia y la Muerte Asistida\u201d, presentado el 8 de agosto de 2022, expediente 3956-D-2022, Tr\u00e1mite parlamentario N\u00ba 113\/2022, firmado por los diputados Cobos y Verasay; y el Proyecto de Ley \u201cDerecho a la Prestaci\u00f3n de Ayuda para Morir Dignamente\u201d, presentado el 11 de agosto de 2022 por la diputada Mois\u00e9s, expediente 4092-D-2022, Tr\u00e1mite parlamentario N\u00ba 116\/2022.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-003\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-003-backlink\">14<\/a> Etchegaray, Natalio Pedro, T\u00e9cnica y Practica Documental\u2026, op. cit., p. 40.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-002\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-002-backlink\">15<\/a> <span class=\"Intense-Emphasis\">El art. 11 del decreto 1089\/2012, con relaci\u00f3n a las directivas anticipadas sobre salud, establece que (\u2026) \u201csi habilita a otras personas a actuar en su representaci\u00f3n, debe designarlas en dicho instrumento, y \u00e9stas deben con su firma documentar que consienten representarlo\u201d.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-001\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-001-backlink\">16<\/a> https:\/\/www.uinl.org\/documents\/20181\/339555\/ANM_CGK-10-6-CDH+Guia-ESP\/283f8ae1-da62-4e72-ab3e-b96fec0caaec<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-000\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"#footnote-000-backlink\">17<\/a> El art. 10 del proyecto de Ley Nacional de Autoprotecci\u00f3n y Poderes Preventivos en materia de Derechos Humanos, establece que (\u2026) \u201cen caso de iniciarse un proceso judicial de restricci\u00f3n a la capacidad de ejercicio, el juzgado interviniente debe oficiar al Registro de Actos de Autoprotecci\u00f3n a fin de conocer la existencia de un acto otorgado por la persona cuya protecci\u00f3n se solicita\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-000\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rodrigo Aguirre<\/p>\n","protected":false},"featured_media":31607,"template":"","format":"standard","meta":[],"tags":[151],"seccion":[130],"edicion":[228],"class_list":["post-33094","reno","type-reno","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","tag-destacado","seccion-congresos-y-jornadas","edicion-228"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno\/33094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reno"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33094"},{"taxonomy":"seccion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/seccion?post=33094"},{"taxonomy":"edicion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/edicion?post=33094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}